los acueductos veredales de las comunidades organizadas en

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Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas en el área rural del municipio de El Peñol, Antioquia: un análisis a partir del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia Beatriz Helena Quinchia Botero, [email protected] Artículo de investigación presentado para optar al título de Especialista en Servicios Públicos Domiciliarios Asesor: Esteban David Buriticá Arango, Magíster (MSc) en Derecho Constitucional Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Derecho Especialización en Servicios Públicos Domiciliarios Medellín, Colombia 2017

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Page 1: Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas en

Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas en el área rural del municipio de El

Peñol, Antioquia: un análisis a partir del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios en

Colombia

Beatriz Helena Quinchia Botero, [email protected]

Artículo de investigación presentado para optar al título de Especialista en Servicios Públicos

Domiciliarios

Asesor: Esteban David Buriticá Arango, Magíster (MSc) en Derecho Constitucional

Universidad de San Buenaventura Colombia

Facultad de Derecho

Especialización en Servicios Públicos Domiciliarios

Medellín, Colombia

2017

Page 2: Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas en

Citar/How to cite (Quinchia Botero,2017)

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Quinchia, B, (2017). Los Acueductos Veredales de las Comunidades

Organizadas en el área rural del municipio de El Peñol, Antioquia: un

análisis a partir del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios en

Colombia. (Trabajo de grado Especialización en Servicios Públicos

Domiciliarios). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad

de Derecho, Medellín.

Especialización en Servicios Públicos Domiciliarios - Medellín, Cohorte VIII.

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Page 3: Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas en

LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 3

Resumen

El acceso al agua potable, como servicio público domiciliario es prestado a través de

empresas públicas, privadas y mixtas sujetas al Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios

(Ley 142 de 1994). En las áreas rurales de pequeños municipios como El Peñol, Antioquia, se

han desarrollado históricamente un sinnúmero de esfuerzos para que sus habitantes puedan

acceder al servicio de agua potable a través de acueductos implementados por comunidades

organizadas.

La Constitución Política permitió a las comunidades organizadas su participación en la

provisión de servicios públicos (Articulo 369, Constitución Política de Colombia, 1991) y tal vez

por ello es que hoy las Comunidades Organizadas que prestan el servicio público de acueducto en

las áreas rurales son una respuesta de solución a las necesidades de una población que ha

recurrido singularmente a sustentar un servicio comunitario, descentralizado y sin ánimo de

lucro. No obstante, no existen reglas claras que permitan identificar a los Acueductos Veredales

de las Comunidades Organizadas como expresos prestadores sujetos al Régimen de Servicios

Públicos Domiciliarios y de allí se desprende un cúmulo de vacíos que afectan derechos conexos

de los usuarios frente al prestador del servicio.

A través de este trabajo se analiza los Acueductos Veredales de las Comunidades

Organizadas que prestan el servicio público de acueducto en el municipio de El Peñol, desde un

enfoque histórico y relativo al Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia.

Palabras clave: Acueductos Veredales, Comunidades Organizadas, Servicios Públicos

Domiciliarios, Agua potable.

Abstract

Access to potable water as a public residential service is provided through public, private

and mixed companies subject to the law rules (Public Home Services Regime, Ley 142 de 1994)

In rural areas of small municipalities such as El Peñol, Antioquia, there have been innumerable

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efforts to enable the potable water access services through aqueducts implemented by organized

communities.

The Political Constitution allowed organized communities to participate in the provision

of public services (Article 369, Political Constitution of Colombia, 1991) and perhaps for this

reason is that today Organized Communities that provide the public service of aqueduct in rural

areas are a solution response to the needs of a population that has singularly resorted to sustaining

a decentralized, non-profit community service. However, there are no clear rules to identify the

Rural Aqueducts of the Organized Communities as express providers subject to the Public Home

Services Regime and from that there is a series of gaps that affect the related rights of users vis-à-

vis the service provider.

This work analyzes the Rural Aqueducts of the Organized Communities that provide the

public aqueduct service in the municipality of El Peñol, from a historical and relative approach to

the Public Home Services Regime in Colombia.

Key words: Rural Aqueducts, Organized Communities, Public Home Services, Potable

water.

Introducción

El acceso al agua potable en Colombia se puede considerar como un aparejo a través del

cual su ejercicio prestacional no es genérico. Esto es, un paradigma que indefectiblemente supera

los límites de las reglas por la necesaria garantía que el estado debe a un derecho conexo con la

vida y la salud.

En el municipio de El Peñol, Antioquia y por extensión equiparable con una realidad

nacional, la prestación del servicio de acueducto en las áreas rurales está a cargo de Comunidades

Organizadas que históricamente satisfacen lo que por la baja capacidad de las administraciones

municipales debería atender el estado. Los Acueductos Comunitarios o Acueductos Veredales en

Colombia constituyen un eje representativo sobre el cual giran variables económicas que inciden

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 5

en la calidad de vida de un porcentaje representativo de la población. Es por ello que se hace

necesario entender la evolución de los mismos dentro de los marcos normativos históricos y

analizar cuál es su realidad hoy con el fin de responder a las necesidades que subyacen en la

prestación de este servicio y los derechos de las personas.

¿Son los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas un prestador del

servicio público domiciliario de acueducto sujeto al régimen de Servicios Públicos Domiciliarios

en Colombia?

Más allá de las expresiones que la diversidad colombiana evidencia a través de sistemas

culturales en torno al manejo del agua, es importante reconocer que la proyección pública de las

prácticas sociales debe ajustarse con el paso del tiempo a horizontes legales regulados. Si bien es

cierto que la lucha en torno al manejo del agua en el país se ha construido a lo largo de muchos

años sobre el supuesto de la modernización del estado, el caso de los Acueductos Veredales de

las Comunidades Organizadas no representa en la actualidad un progreso representativo.

A partir de un trabajo de campo exploratorio basado en entrevistas no estructuradas y

orientado al diagnóstico de los Acueductos Veredales de Comunidades Organizadas que existen

el municipio de El Peñol1, Antioquia, se logró identificar, entre otros, que la mayoría de ellos

están constituidos como Asociaciones de Usuarios; no presentan reportes a los sistemas de

información legal; el régimen tarifario carece de sustento legal; la calidad del agua captada es

irregular y el tratamiento no garantiza que sea potable; las plantas de tratamiento son operadas de

manera precaria; no responden a controles o regulaciones en la prestación del servicio y; el

acceso al servicio discrimina cobros que superan los límites legales.

Dado que muchos de los Acueductos Veredales que operan las Comunidades Organizadas

del municipio de El Peñol, Antioquia, llevan un periodo de tiempo representativo, es necesario

reflexionar frente a la dinámica normativa vigente y preguntar ¿Por qué pese a la existencia de un

gran número de prestadores del servicio de acueducto que no suministran un servicio adecuado

en términos de cantidad, calidad y continuidad, no se regula o aplican controles?

1 Se recurrió a entrevistas no estructuradas, pues el primer límite para abordar a los líderes de las Comunidades

Organizadas en el municipio de El Peñol, Antioquia, es el hecho de que no existe un Acuerdo municipal que los

reglamente.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 6

Muy claro es que los entes de control difícilmente limitan el ejercicio de los Acueductos

Veredales de las Comunidades Organizadas porque restringirían de esta forma el acceso al agua

potable a que tienen derecho las personas. Entonces, ¿Es necesario que el estado atienda esta

problemática y defina los límites de lo comunitario y emprenda acciones tendientes a ubicar la

práctica social dentro del horizonte legal?

La propuesta que se resuelve a partir de una profunda reflexión en torno a los Acueductos

Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol, Antioquia, es un esfuerzo

por abordar una problemática que aqueja tanto a los prestadores como a los usuarios.

1. Antecedentes del servicio de acueducto y acceso al agua antes del Régimen de

Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994)

El servicio público domiciliario de agua potable en Colombia se inició en las últimas

décadas del siglo XIX (Valencia, 2010). Uno de los principios rectores de la Constitución Política

de 1886 fue el estímulo a la libre iniciativa privada y procura por que la sociedad civil supliera

por si misma sus propias necesidades. En un principio el gobierno otorgaba concesiones a

particulares para que aprovecharan las fuentes de agua aledañas a las ciudades y de esta forma

accedieran al servicio de agua (Tobón y Valencia, 2006). El servicio de agua potable surge como

un negocio que explotaron particulares y es por ello que en la década de los veinte se presentan

tensiones entre los particulares y el estado, pues el crecimiento de la población y el interés del

estado por la salud pública, motivó la concepción del servicio de agua potable como un servicio

colectivo de interés público.

En esa década de los años veinte los gobiernos municipales decidieron intervenir y

encargarse directamente del suministro del agua potable, pues consideraron que era prioritario

para el desarrollo local y eliminaron los privilegios que tenía el sector privado. Fue entonces

cuando el gobierno declaró de utilidad pública por parte de la nación, la adquisición de las

empresas del sector a través de un mecanismo denominado Fondo de Fomento Municipal.

Una vez creado en 1940 el Fondo de Fomento Municipal (Decreto 503 de 1940) con el fin

de facilitar a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios la realización de obras

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de acueductos y alcantarillados entre otros, se presentaron una serie de fenómenos políticos,

económicos y sociales que originaron la transformación del monopolio del servicio privado al

público. Con todos los traumatismos del caso, el estado asumió la responsabilidad en la

prestación del servicio público que afectaba en ese entonces a la población que se asentaba en

zonas urbanas. A nivel rural todavía no era considerable o necesario ni el fomento, ni la

regulación y mucho menos la provisión del servicio de acueducto por parte del estado.

En 1950 y por motivos de orden público, el Gobierno Nacional organizó el Instituto de

Fomento Municipal (Decreto 289 de 1950), con el fin de que el Fondo de Fomento Municipal

siguiera funcionando como institución autónoma para los efectos que debía atender la nación

entre otros, lo referente a las obras de acueductos en los municipios. En 1955 se creó la

Corporación Nacional de Servicios Públicos (Decreto 2956 de 1955) en la cual quedaron

incorporados: el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; el

Instituto Nacional de Fomento Municipal y; el Instituto de Crédito Territorial.

En 1957 la Junta Militar del Gobierno de la Republica de Colombia decretó disuelta la

Corporación Nacional de Servicios Públicos (Decreto 94 de 1957), y el patrimonio adquirido por

ella pasó a integrar las nuevas entidades autónomas que sumado al patrimonio de las que hasta

ese momento creadas por el Decreto 2956 de 1955 se denominaron: Instituto de Crédito

Territorial, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto de

Fomento Municipal. Estas entidades influyeron mucho en lo que se refiere a la disposición y

prestación del servicio público de acueducto, entre otras cosas.

Hasta ese momento existían dos sistemas estatales que proveían de agua potable a la

población: uno nacional y otro municipal. El nacional a través del Fondo de Fomento Municipal

y el Instituto de Fomento Municipal y; el municipal constituido por las empresas municipales

autónomas de acueducto y alcantarillado que se encargaban de prestar los servicios públicos en

las localidades. Aunque estos sistemas siempre recibieron el apoyo del estado para la

construcción de acueductos en regiones alejadas, ciudades pequeñas e intermedias, el resultado

en la prestación del servicio de acueducto y el acceso al agua potable en las áreas rurales de

pequeños municipios como el caso de El Peñol, Antioquia, eran incipientes o inexistentes.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 8

A pesar de que el gobierno nacional en 1975 realizó un gran esfuerzo por reorganizar el

Instituto de Fomento Municipal (Decreto 2804 de 1975), cuando lo adscribe al Ministerio de

Salud Pública y dispone a su cargo la ejecución de políticas referentes a los servicios de

acueducto, alcantarillado, aseo público y plazas de mercado, entre otros, fue en 1987 a través del

Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios (Decreto 077 de 1987), cuando los

servicios públicos que tenía a cargo la Nación pasan a ser corresponsabilidad de los municipios y

se suprime el Instituto Nacional de Fomento Municipal que no logró cumplir, lo que desde la

misma constitución del Fondo de Fomento Municipal pretendía. El acceso al agua potable a partir

de ese momento estaría a cargo de las administraciones municipales.

La Constitución Política de 1991 permitió a los particulares y las comunidades

organizadas la participación en la provisión de servicios públicos (Artículo 365, Constitución

Política de Colombia, 1991). Dicha disposición fue sometida al régimen jurídico de los Servicios

Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994). A partir de 2006 el gobierno nacional adoptó como

política sectorial la implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial

de los Servicios de Agua y Saneamiento PDA (Compes 3463), articulando los recursos de

inversión provenientes de la nación para el cumplimiento de los fines del estado en cuanto a la

prestación del servicio de acueducto.

2. El acceso al agua en el área rural del municipio de El Peñol, Antioquia.

Geográficamente el municipio de El Peñol está localizado en el noroccidente de Colombia

y en el Oriente sobre la cordillera central en la región del Oriente Antioqueño, en el área de la

influencia del rio Nare. El municipio está atravesado por la cuenca hidrográfica del rio Nare, la

cual fue aprovechada en la región para construir un embalse hidroeléctrico por parte de las

Empresas Públicas de Medellín. Este embalse es el mayor espejo de agua en el país y cubre seis

mil trescientas sesenta y cinco hectáreas (6365 ha), las que contienen mil doscientos veinte

millones de metros cúbicos de agua (1.220.000.000 m3). La superficie total del municipio de El

Peñol es de 14.300 hectáreas.

El acceso al agua potable en las áreas rurales de los municipios afectados por el proyecto

hidroeléctrico de las Empresas Publicas de Medellín, representó en su momento una situación

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 9

que transformó las condiciones necesarias para el establecimiento, asentamiento y permanencia

de las personas en el territorio habitual. El crecimiento poblacional y el desarrollo de los centros

poblados siempre ha girado en torno al acceso al agua potable. La gran masa de agua inundó las

fuentes de abastecimiento que surtía a muchas familias y los efectos del desplazamiento de

quienes habitaban los territorios inundados afectaron el ritmo de la dinámica social. Dado que la

capacidad de asentamiento de las personas en un territorio admite la adaptación a las condiciones

del entorno siempre y cuando la presencia del agua sea asequible, el acceso al agua potable en el

municipio de El Peñol da cuenta de una lucha social diferente al promedio histórico nacional.

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Ilustración 1

Mapa de veredas y corregimientos del municipio de El Peñol

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Actualmente el municipio de El Peñol cuenta con 17 microcuencas que surten los

distintos acueductos del municipio en el área rural. Dichos acueductos distribuyen agua a los

habitantes de diferentes veredas, pero dicha agua no siempre es apta para el consumo humano y

la forma como se capta el agua; la forma como se trata y; la forma como se distribuye y llega al

usuario final obedece a realidades muy particulares en cada Comunidad Organizada que da

cuenta del servicio de acueducto a lo largo de su existencia. La siguiente tabla permite observar la

diversidad de destinos que se presenta en la ubicación de la fuente de captación del agua y la

ubicación de quienes se benefician de ella.

Tabla 1

Microcuencas que surten los Acueductos del municipio de El Peñol, Antioquia

Nombre de la

microcuenca

Ubicación Acueductos beneficiarios

La Tiembla Vereda Despensas La Magdalena

Pozo Vereda El Carmelo Horizontes y Área urbana

Palmira Vereda Palmira Palmira, Marial

Victorial Vereda Palmira Santa Ana

La Genara Vereda Primavera La Chapa, El Salto, Santa Ines, La Culebra

Los Cachos Vereda Los Cachos (San Vicente) Multiveredal El Salto, Santa Ines, Primavera y

La Culebra

La Florida Vereda Chilco Multiveredal Bonilla, Palestina

La Chapa Vereda El Salto La Cristalina

La Pedregosa Vereda La Hélida Multiveredal El Morro, Uvital

Minitas Vereda Minitas (Granada) Multiveredal El Chilco, Chiquinquirá, La Meseta

El Cabezon Vereda Guamito Guamito

La Unidad Vereda El Chilco El Chilco Arriba

Florito Vereda Guamito Florito

San José la Estrella Vereda Guamito San José, La Estrella

Bonilla Vereda Bonilla Arriba Bonilla

Bodegas Vereda Concordia La Hélida, Concordia

Puente Hondita Vereda Horizontes Puente Hondita

Nota: Tomado del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de El Peñol, Antioquia.

La ubicación de las fuentes de abastecimiento de los Acueductos Veredales en cada

vereda no corresponde con la lógica de una dinámica social que se origina en la búsqueda de

fuentes de agua en un territorio para el asentamiento. Aquí es muy claro como las Comunidades

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Organizadas reaccionaron a la accidentalidad que, tras el proyecto hidroeléctrico de las Empresas

Públicas de Medellín, impactó de manera trascendental el acceso al agua dentro del territorio

rural del municipio de El Peñol. Es más, de las 17 microcuencas existentes no todas se hallan en

predios propiedad de los Acueductos Veredales. Algunas son propiedad del municipio de El

Peñol y otras se encuentran en predios de particulares que permiten de una u otra forma que se

capte el agua para los Acueductos Veredales que benefician a la comunidad. Lo anterior es un

problema para las Comunidades Organizadas, pues limita la realización de obras de reforestación,

protección y medidas tendientes a evitar la contaminación de las fuentes en su origen. Por ello se

entiende que no se cumplan muchas de las normas vigentes en ese sentido.

Una constante de los Acueductos Veredales del área rural del municipio de El Peñol es el

bajo nivel técnico de operación y la insuficiente infraestructura dispuesta para la captación,

almacenamiento, tratamiento, potabilización y conducción del agua servida a los suscriptores. La

última intervención realizada a las plantas de tratamiento de agua potable de gran parte de los

Acueductos Veredales fue realizada con recursos de las Comunidades Organizadas y recursos del

Sistema General de Participación SGP de Agua Potable y Saneamiento Básico del municipio de

El Peñol en 2008. Pero más allá de las intervenciones necesarias en las plantas de tratamiento, el

principal problema en ellas radica en la baja capacidad técnica de operarlas y de allí se deriva el

bajo nivel en la calidad del agua que recibe la comunidad.

Desde las fuentes de abastecimiento donde captan el agua los Acueductos Veredales se

conduce y distribuye el agua a través de redes dispuestas, es necesario advertir que su tratamiento

es accidental y no se dispone de laboratorios para el análisis del agua antes de su distribución. Por

ello es recurrente que en el área rural del municipio de El Peñol los acueductos sean calificados

como inviables sanitariamente o que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano.

Prueba de lo anterior es que la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de

Antioquia realiza mensualmente la toma de muestras que permite identificar el Índice de Riesgo

de Calidad del Agua, pero solo presenta en sus informes la calificación a 12 de los 17 acueductos

existentes para el año 2015, pues en año 2016 no realizaron ningún tipo de control.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 13

Tabla 2

Índice de Riesgo de Calidad del Agua en los Acueductos Veredales del municipio de El Peñol

Vereda Empresa prestadora del servicio Apta para

consumo

humano

Nivel de riesgo

La Magdalena AUA La Magdalena SI SIN RIESGO

Horizontes AUA Horizontes SI SIN RIESGO

Marial AUAM Palmira-Marial NO INVIABLE

SANITARIAMENTE

Santa Ana AUA San Joaquín y Santa Ana NO INVIABLE

SANITARIAMENTE

La Chapa AUA La Chapa SI SIN RIESGO

Palestina AUAM Bonilla Palestina SI SIN RIESGO

La Cristalina AUA La Cristalina NO MEDIO

Chiquinquirá AUAM Chilco-Chiquinquirá- Meseta. SI SIN RIESGO

Guamito AUA Guamito (ASODUCTO) SI SIN RIESGO

Puente Hondita AUA Puente Hondita SI SIN RIESGO

El Salto AUAM Salto-Santa Ines-Culebra-

Primavera

NO INVIABLE

SANITARIAMENTE

Santa Ines AUAM Salto-Santa Ines-Culebra-

Primavera

SI SIN RIESGO

Nota: Informe presentado por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia (2015)

La información que presenta la Dirección de Factores de Riesgo de la Secretaría

Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, se basa en una toma de muestras durante el

2015 y los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de los sistemas de acueducto que relacionan.

Dicha información fue recibida en 2017 y de 2016 no existe evidencia de la calidad del agua.

De la población que recibe el servicio de acueducto a nivel rural no existe certeza, pues la

población del área rural no está oficialmente determinada y a pesar de que son varias las fuentes

que han intentado la medición en este sentido, las diferencias entre ellas son tan altas que es

imposible citar una referencia comprobable. No obstante, y a pesar de que las cifras de entes

nacionales no corresponden con la realidad actual y a nivel municipal no existe un censo que

discrimine la población rural, se presenta una relación de viviendas por veredas, la cual permite

observar las proporciones de población en la división política actual. Según los resultados y

proyecciones del DANE (2005-2020) del censo 2005, en 2017 se calcula una población de

15.802 habitantes, de los cuales 9274 corresponden al área urbana y 6538 al área rural.

Actualmente la población del área rural está distribuida en veintitrés veredas divididas

políticamente en cinco Centros Zonales y discriminados por número de viviendas así:

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 14

Tabla 3

Relación de Viviendas por Vereda del área rural del municipio de El Peñol

Centro Zonal La Culebra

Vereda Viviendas

El Salto 184

La Culebra 92

La Primavera 100

Santa Ines 106

Centro Zonal Divina Pastora

Vereda Viviendas

La Chapa 243

Santa Ana 137

El Marial 209

Palmira 209

La Magdalena 94

Despensas 70

La Cristalina 56

Centro Zonal Aguas

Vereda Viviendas

Palestina 176

Bonilla 204

El Morro 635

El Uvital 232

Centro Zonal El Progreso

Vereda Viviendas

La Meseta 242

Chiquinquirá 201

El Chilco 175

Centro Zonal Jesus Arcesio Botero

Vereda Viviendas

Guamito 205

Concordia 183

La Hélida 183

El Carmelo 62

Horizontes 258

Nota: Número de viviendas por vereda aproximado2

2 Se tomó como base la información suministrada por la oficina de Catastro del municipio de El Peñol.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 15

El servicio de acueducto en el área rural del municipio de El Peñol es prestado por

Comunidades Organizadas que antes de la promulgación de la Ley 142 de 1994, ya venían

prestando el servicio en favor de la comunidad. El papel que beneficiosamente representa la

gestión de los recursos naturales por parte de instituciones basadas en la noción de propiedad

común es un concepto que abordan Ciriacy-Wantrup & Bishop (1975) y que Ángel Lara (2002)

justifica como una expresión dentro del gobierno de bienes de uso común. En este sentido el

acceso al agua potable que de una u otra forma han promovido los líderes comunales en el

municipio de El Peñol, representa un esfuerzo que evidencia que el abastecimiento del agua

potable es un tema de gestión más que de escasez del recurso.

En las áreas urbanas de los municipios es frecuente recibir el agua para consumo

doméstico de grandes empresas que proveen el servicio a través de sistemas de acueducto que se

surten inclusive de fuentes de abastecimiento lejanas. En las áreas rurales, por el contrario, lo

frecuente es recibir el agua para consumo doméstico de Comunidades Organizadas que proveen

el servicio a través de pequeñas redes que se surten de microcuencas cercanas y que son

administradas directamente por la comunidad. En las 17 microcuencas que surten los Acueductos

Veredales del municipio de El Peñol y a pesar de que la gestión comunitaria tiene respaldo

jurídico y formal, la realidad es que predomina un bajo nivel de cumplimiento en los

requerimientos para la prestación del servicio3. Hoy inclusive la normatividad vigente supera la

capacidad que tienen las Comunidades Organizadas, pues en la medida que la gestión

comunitaria se convirtió en un modelo predominante en las áreas rurales de los municipios con el

paso de los años, se desmejoraron las condiciones que influyen en la sostenibilidad del servicio y

de las Comunidades Organizadas que administran los Acueductos Veredales.

Tras la vigencia de la Ley 142 de 1994 se agudizaron las limitaciones inherentes a la

prestación del servicio de acueducto por parte de los Acueductos Veredales. Fue solo a partir de

este momento en que las enormes dificultades que enfrentan los Acueductos Veredales

advirtieron la necesidad de intervención y apoyo por parte de los municipios para garantizar la

calidad del agua. Los Acueductos Veredales del municipio de El Peñol han subsistido en su

3 Según el Ministerio de Ambiente Vivienda Desarrollo y Territorio (2009) en 2005 el 74% de los Acueductos

Veredales de Comunidades Organizadas no cumplían con los requisitos legales.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 16

mayoría por más de veinte años y más allá de la administración histórica del servicio, es el

mantenimiento, la administración y la operación del sistema de acueducto el que determina la

necesidad de intervención y apoyo.

La capacidad de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol para prestar el

servicio de acueducto y su organización a través de los años como alternativa para abastecer de

agua potable a la comunidad rural, no significa necesariamente que la calidad del agua sea apta

para el consumo humano. Si bien es cierto que de una u otra forma la ruralidad de los Acueductos

Veredales ha garantizado el derecho de acceso al agua, también es cierto que este esquema

descentralizado no constituye una oportunidad objetiva y clara para admitir el letargo

administrativo en que se resisten. A pesar de tratarse de organizaciones sin ánimo de lucro, no es

suficiente con captar y conducir el agua al usuario. Es necesario disponer de plantas de

tratamiento y potabilización que respondan a los mínimos criterios de calidad en el agua servida y

administrar el servicio con la integralidad que los formalismos reglados implica un régimen

tarifario y unos planes de uso eficiente y ahorro del agua.

En la década de los ochenta surgió el Movimiento Cívico del Oriente, como expresión de

las Comunidades Organizadas que pretendían enfrentar los efectos económicos y sociales

producidos por el proyecto hidroeléctrico de las Empresas Publicas de Medellín. Según García

(2004), la resistencia fue una posición política de las Comunidades Organizadas frente a las

necesidades de desarrollo y convivencia pacífica. Quintero Hernández (2007) indica que como

consecuencia de la inundación total del municipio de El Peñol y bastas tierras aptas para el

cultivo y la llegada masiva de personas foráneas trajo consigo la descomposición social. Los

campesinos privados de sus tierras, el desempleo y el alto costo de los servicios públicos

desencadenaron un epicentro de violencia del cual fueron víctima los líderes cívicos en atentados

impunes.

La reactivación social en el municipio de El Peñol se da a mediados de la década de los

noventa en un escenario consecuencia de la Constitución Política de 1991 y en lo referente al

servicio de acueducto por el reconocimiento de la Comunidades Organizadas para participar en

ese sentido.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 17

Según Moncada Mesa (2013), en Colombia son más de doce mil las organizaciones

comunitarias que proveen servicios públicos domiciliarios, las cuales suministran agua potable y

saneamiento básico a cerca del 40% de los pobladores rurales en el país. Son sistemas de

Acueductos Comunitarios que han logrado sobrevivir, por muchas décadas, a las continuas

reformas administrativas y políticas, en las que se les desconoce y minimiza.

El suministro de agua potable en el área rural del municipio de El Peñol es una realidad

inaprensible desde los términos del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de

1994). Se trata de una desatención de las Comunidades Organizadas como alternativa para la

provisión de Servicios Públicos Domiciliarios en el actual modelo económico y en ese sentido es

necesario considerar la orientación del actual régimen para la solución de continuidad de los ya

existentes Acueductos Comunitarios como el caso de El Peñol en términos de obligaciones. Esto

implica que se determine si es público, privado, mixto o es una excepción dentro del régimen4.

Dado que en la actualidad no existen fuentes de información válidas que permitan recoger

cifras responsables acerca del acceso al agua potable en el área rural del municipio de El Peñol,

es necesario emprender un trabajo que identifique, señale y describa cuantitativamente las

magnitudes de las variables en torno a la prestación del servicio de acueducto por parte de las

Comunidades Organizadas. Además, es necesario la adopción de normas del orden municipal que

regulen o reglamenten el acceso al agua por parte de los ya existentes Acueductos Comunitarios.

Las evidencias del acceso al agua potable en el área rural del municipio de El Peñol

constituyen una problemática en mora de resolver. No se trata solo del acceso al agua y la calidad

de esta. Se trata de situaciones con un trasfondo conexo con la salud y el orden público.

La prestación del servicio de acueducto más allá de la dominación del mercado o de las

normas o reglamentaciones del orden jurídico tiene un marco relevante que supera la falta de

intervención del estado y que, en términos de logro, abanderó la comunidad. Por ello, la

continuidad de ese esfuerzo admite la reflexión acerca de unas formas singulares de intervención

que deberían ajustarse a una realidad muy singular.

4 El Ministerio de Vivienda, Salud y Territorio de la Republica de Colombia a través del Decreto 1898 de 2016

reglamentó parcialmente el Articulo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la

prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en las zonas rurales.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 18

Para Quintana (2016) es necesario reconocer que las estrategias sociales y administrativas

para acceder al agua, utilizadas por las diferentes poblaciones, en coexistencia con los esquemas

estatal y privado, se convierten en una manifestación de resistencia frente a las decisiones

orientadas a privatizar el agua. La lucha que desde la Constitución Política de 1886 hasta la

Constitución Política de 1991 confrontaron los actores sociales en relación con el acceso al agua

es una prueba de ello. Más rotundamente y para entender los antecedentes de la realidad de los

Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol, Swyngedouw

& Swyngedouw (2004) en su esfuerzo por reconstruir teórica y empíricamente los conductos

políticos, sociales y económicos a través de los cuales fluye el agua, expresa que el acceso al

agua es una corriente cuyo caudal, encarna miles de luchas y conflictos sociales.

Hoy las Empresas Públicas de Medellín prestan servicios públicos domiciliarios en el

municipio de El Peñol, como es el caso de energía. Además, explota la cuenca que atraviesa el

municipio de El Peñol, pero el servicio de acueducto que pudiera implementar en el área de

influencia para atenuar el impacto que, según Quintero Hernández (2007), se generó en

consecuencia de los proyectos hidroeléctricos de la región del Oriente Antioqueño a nivel social,

político, económico, ambiental y cultural, cuestiona la realidad que confronta la comunidad para

acceder al agua potable.

En la década de los sesenta cuando los líderes comunitarios de las Juntas de Acción

Comunal promovieron obras de infraestructura en favor de la comunidad y en especial en lo

referente al acceso al agua, carreteras y escuelas, no previeron como eventuales los cambios tan

trascendentales que el marco político y económico del desarrollo de ese entonces, pudiera afectar

el desarrollo y la dinámica de la comunidad que representaban. El acceso al agua fue afectado

históricamente como consecuencia de los proyectos hidroeléctricos; el malestar de la comunidad

urbana y campesina; los batallones de fuerzas militares presentes; los frentes guerrilleros

presentes; los frentes de autodefensas presentes y; el panorama que para las Comunidades

Organizadas representó el debilitamiento y abandono de sus objetivos relativos al esfuerzo por

acceder al agua a través de Acueductos Veredales.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 19

3. Diagnóstico del servicio de acueducto en el área rural del municipio de El Peñol

Uno de los principales esfuerzos al tratar de entender la realidad de los Acueductos

Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol, es sin lugar a dudas la

inevitable condición que en términos de capacidad y asimilación del actual Régimen de Servicios

Públicos Domiciliarios es consecuencia de su singular trasegar y devenir histórico.

Ya desde el mismo régimen de Ley 142 de 1994 y partiendo de su ámbito de aplicación,

los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,

distribución de gas combustible y las actividades que realicen las personas prestadoras de

servicios públicos de que trata el artículo 15 de dicha ley, implicaría que, necesariamente se

admita como prestador de Servicios Públicos Domiciliarios a los Acueductos Veredales de las

Comunidades Organizadas. No obstante, no se puede hablar de admitir o reconocer la condición

de prestador de servicios públicos domiciliarios a las Comunidades Organizadas, pues el régimen

actual no lo reglamenta en este caso. La autoridad ambiental, por ejemplo, reconoce a quien, en

condición de propietario, tenedor o poseedor, cumpla con requisitos para obtener el permiso de

concesión de aguas superficiales, como un prestador de servicio de acueducto de manera

ambigua. Quienes obtienen dicho permiso deben presentar un Programa de Uso Eficiente y

Ahorro del Agua cada cinco años, pero de la ejecución del plan y su cumplimiento no existe

evidencia de intervención o control por parte de CORNARE en los Acueductos Veredales del

municipio de El Peñol.

Se evidencia que una parte representativa de Comunidades Organizadas prestan el

servicio sin los debidos permisos y de allí se derivarán todos los vacíos que en términos del

actual régimen esperaría la comunidad de usuarios. En el municipio de El Peñol y más allá de las

excepciones considerables en virtud de su realidad histórica expuesta, los vacíos normativos

originan un sinnúmero de insatisfacciones que afectan especialmente a los usuarios o

beneficiarios del servicio.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 20

Actualmente, el municipio de El Peñol supone al menos 17 Comunidades Organizadas5

que prestan el servicio de acueducto a nivel rural. A pesar de lo anterior solo se puede identificar

a dichas Comunidades Organizadas desde ámbitos de aplicación específico. Un ejemplo de ello

es el reconocimiento que a través de los programas de uso eficiente y ahorro del agua señala la

Ley 373 de 1997. De los doce prestadores reconocidos en CORNARE que se suscriben en dicha

norma, la situación es la siguiente:

Tabla 4

Trámite de Planes Quinquenales (Ley 373 de 1997) de Comunidades Organizadas de El Peñol

ante CORNARE.

Comunidad Organizada Estado Plan Quinquenal

Asociación de Usuarios Acueducto La Magdalena Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto Horizontes Pendiente de Evaluación

Asociación de Usuarios Acueducto Palmira Marial Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto Joaquin y Ana Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto La Chapa Pendiente de Cumplir Requisito

Asociación de Usuarios Acueducto Multiveredal El Salto, Santa Inés, La

Culebra y La Primavera

Terminó la Ejecución del Plan

Quinquenal

Asociación de Usuarios Acueducto Bonilla - Palestina Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto La Cristalina Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto Guamito Pendiente de Evaluación

Asociación de Usuarios Acueducto Hélida - Concordia Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto Puente Hondita Vigente

J.A.C. Vereda Morro - Uvital Vigente

Nota: Informe presentado por Cornare 2017

Pese a que, de los 17 acueductos existentes en el área rural del municipio de El Peñol,

solo doce de ellos inscribieron Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua ante CORNARE,

ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros solo existe evidencia de tres

Comunidades Organizadas Registradas.

5 Las Comunidades Organizadas están definidas en el Artículo 7 de Decreto 187 de 1975 en términos generales y se

consideran instituciones del orden privado sujetas al impuesto de renta en ejercicio de sus actividades.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 21

Tabla 5

Acueductos Veredales de Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol registrados en la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Comunidad Organizada Plan Quinquenal (Ley 373 de 1997)

Asociación de Usuarios Acueducto La Chapa Pendiente de cumplir requisito

Asociación de Usuarios Acueducto Hélida - Concordia Vigente

Asociación de Usuarios Acueducto Chilco - Chiquinquirá - La Meseta Sin trámite ante CORNARE

Nota: Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos-RUPS – Organizaciones Autorizadas

En octubre del 2015 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante

Resolución No. 20151300047005, estableció los requerimientos que deben surtir los prestadores

de servicios públicos domiciliarios ante la entidad en relación con el Registro Único de

Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación. En el municipio de El

Peñol, de las tres Comunidades Organizadas registradas en el RUPS, solo dos de ellas

presentaron un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua ante CORNARE. Absurdamente se

evidencia la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) de la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, una Comunidad Organizada6 que no cumple con lo dispuesto

en la Ley 373 de 1997.

Por otro lado, en lo que se refiere a la ampliación permanente de la cobertura; la atención

prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable; la prestación

continua e ininterrumpida, sin excepción alguna; los mecanismos que garanticen a los usuarios el

acceso a los servicios y; el establecimiento de un régimen tarifario proporcional son elementos

sobre los cuales la intervención estatal no ha constituido instrumentos de intervención en los

Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol. Tampoco se

presenta una prestación directa por parte del ente territorial.

Aunque la mayor parte de los Acueductos Veredales presenta un Plan de Uso Eficiente y

Ahorro del Agua, en la realidad estos planes solo representan un documento que generalmente

fue proyectado por personas ajenas a las Comunidades Organizadas y que pretende cumplir con

disposiciones de la Ley 373 de 1997 ante la autoridad ambiental que, en el caso de El Peñol, es la

6 El Acueducto Veredal Chilco – Chiquinquirá – La Meseta.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 22

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE. Dicho

plan se presenta de manera quinquenal y es obligatorio para todas las organizaciones que tengan

permiso de concesión de aguas7.

Según el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio

Ambiente (Decreto 2811 de 1974), toda concesión de aguas está sujeta a condiciones especiales

en función de la defensa de las aguas como recurso natural y el logro de la utilización con fines

de utilidad pública e interés social. En el caso de los Acueductos Veredales del municipio de El

Peñol subsiste una correlación entre la autoridad ambiental en razón de su jurisdicción y la

relación de las Comunidades Organizadas que corresponde con la capacidad de integrarse en un

régimen que no se caracteriza por la reciprocidad.

En términos generales, la realidad del servicio de acueducto a nivel rural en el municipio

de El Peñol da cuenta de: 17 Comunidades Organizadas que administran 17 Acueductos

Veredales y que benefician a 23 veredas. De los 17 acueductos solo 12 de ellos son reconocidos

con los límites del caso por la autoridad ambiental y solo tres de ellos tienen el reconocimiento y

autorización como prestadores del servicio público de acueducto a nivel nacional. De los tres

prestadores autorizados, solo uno atiende el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios vigente

en términos medianamente legales. Aquí, surge necesariamente una gran cantidad de inquietudes

que giran en torno a la realidad jurídica de los Acueductos Veredales.

De las características del servicio de acueducto en el área rural del municipio de El Peñol

se puede emprender un debate que responda a la responsabilidad que ciertamente tienen en el

actual régimen los Acueductos Veredales sobre: la calidad del agua; el régimen tarifario; el cobro

inicial por el acceso; la continuidad del servicio; la participación de los usuarios en la prestación

del servicio; los controles a que están sujetos; los abusos en la condición dominante que ostentan;

el régimen de contratación y; una gran cantidad de variables que hoy por hoy confrontan las

grandes empresas por prestar un servicio público domiciliario. ¿Será que a los Acueductos

Veredales debe aplicarse o intentar su adaptación paulatina al actual régimen?

7 La Concesión de Aguas superficiales, consiste en obtener un derecho para aprovechar dichas aguas para uso

doméstico en los casos que requieren derivación de la fuente de captación.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 23

Es claro que el hecho de que existan 17 Comunidades Organizadas que administren 17

Acueductos Veredales y que solo uno de ellos pueda ser entendido como prestador legitimo

dentro del actual régimen de servicios públicos es una diferencia a favor del municipio de El

Peñol. De las características que deban tener los Acueductos Veredales es necesario abordar un

discurso tendiente a determinar si deben cumplir las del actual régimen, uno distinto o adaptarse

paulatinamente con la asistencia del estado.

En el año 1997 el municipio de El Peñol descentralizó la prestación directa del servicio

público de acueducto como prestador directo en el área urbana, mediante la creación de la

Empresa AGUAS Y ASEO DE EL PEÑOL E.S.P.8 A nivel rural no existe reglamentación por

parte del ente territorial y es notoria la desaprensión que ante la representatividad actual, no

atiende responsablemente directamente el estado a través de su descentralización administrativa.

De allí que los limites en la realidad del servicio constituyan una vacante para la prestación

anormal, irregular y desventajosa para los usuarios.

Siendo los Acueductos Comunitarios de las Comunidades Organizadas una competencia

de los municipios en relación con los servicios públicos, sería lógico encontrar disposiciones

legales expedidas por el Concejo municipal. En el caso del municipio de El Peñol no existen

Acuerdos municipales sobre el tema.

Una de las principales consecuencias del incoherente e improcedente ejercicio de los

Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas de municipio de El Peñol, es lo relativo

al régimen de actos y contratos. La frecuencia de eventos de abuso en condición de una posición

dominante respecto del usuario, son un común denominador. El hecho de ostentar una dignidad

en representación de una “Comunidad Organizada”, es ciertamente una circunstancia que admite

subjetividades propias del ejercicio y constituyen puntos de apoyo para imponer la obligación de

“lo justo” en el criterio de los líderes cívicos.

El artículo 30 de la ley 142 de 1994 indica claramente que las normas que la ley contiene

sobre contratos, se interpretaran de acuerdo con los principios que contiene su título preliminar en

la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición

8 La empresa de Aguas y Aseo de El Peñol se creó a través del Acuerdo municipal 011 de 1997, como empresa

industrial y Comercial del Estado.

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dominante. Tal como lo ordena el artículo 333 de la constitución política y desde el supuesto que

más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios.

De los 17 Acueductos Comunitarios de Comunidades Organizadas que existen

actualmente en el municipio de El Peñol, se logró identificar que la mayor proporción de ellos

impone una posición dominante ejercida desde criterios sin asidero en términos legales. A pesar

de ello, en respuesta a la posición abusiva, predomina la admisión voluntaria de los abusos en

virtud de la forzosa necesidad de uso y goce del acceso al agua.

Más allá de la calidad, las tarifas y las condiciones de acceso, la tradición impuesta por los

líderes de Comunidades Organizadas se sobrepone en la inmensa mayoría de los casos. Esto

significa que, ante la imposibilidad de controvertir una exigencia, el límite en ausencia de

reglamentación admite cualquier arbitrariedad.

Con respecto a las facultades especiales por la prestación de servicios públicos, los

Acueductos Comunitarios del Municipio de El Peñol no disponen ni ejercen sus derechos y

prerrogativas que ante la ley son relativas al uso del espacio público. No existe evidencia de actos

legales que impliquen la ocupación temporal de inmuebles o la promoción y constitución de

servidumbres. Las capacidades que admiten la enajenación forzosa de los bienes que se requiera

para la prestación del servicio (artículo 33 de la ley 142 de 1994) son en todos los casos una

realidad incomprendida y absurdamente tolerada. De esto, se desprende el hecho de que muchos

Acueductos Veredales dispongan de bienes necesarios para su ejercicio en predios privados.

La característica más representativa del servicio de acueducto en el área rural del

municipio de El Peñol es su relevancia comunitaria en términos de pertinencia social y

conveniencia por extensión de la responsabilidad del estado. Más allá de las razones que asiste a

la jurisdicción legal para regular, sancionar, restringir o condicionar las realidades de un servicio

público sujeto a un régimen reglado, han sido los esfuerzos que representan el hecho de que el

agua llegue a las comunidades rurales, la constante que explica la realidad de los Acueductos

Veredales y la actitud de las autoridades del caso.

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 25

Discusión

¿Cómo debe abordar el ordenamiento jurídico Colombiano la realidad jurídica de los

Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas?

Sin lugar a dudas el escenario jurídico del Régimen de los Servicios Públicos

Domiciliarios en Colombia adolece de vacíos y lagunas. Más allá de eso hoy, los usuarios de los

servicios públicos tienen un recurso indiscutible para controvertir su insatisfacción frente a la

prestación de un servicio público como es el acueducto a nivel veredal inclusive: el Estatuto del

Consumidor (Ley 1480 de 2012).

Si bien es cierto que hasta ahora los pobladores de áreas rurales en pequeños municipios

han concursado de la prestación de un servicio por sus propios medios a través de organizaciones

comunitarias, es inevitable aceptar que ese esfuerzo admisible en la realidad y entendimiento de

los nativos, no es reconocido por foráneos que se asientan en zonas rurales para el veraneo o

recreación. En este sentido, quienes de grandes ciudades están acostumbrados a gozar del mismo

derecho de acceder al agua potable, demandarán no solo la calidad y tarifas, sino la legalidad de

quienes son equiparables con el actual régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.

La discusión entonces gira en torno a la actitud que el estado asuma con respecto a un

paradigma que hoy no puede justificar el ejercicio de organizaciones ajenas y desentendidas de

los derechos que tiene cualquier colombiano, de acceder y gozar de agua potable en cualquier

parte del territorio.

Conclusiones

El presente trabajo se orientó al análisis de los Acueductos Veredales de las Comunidades

Organizadas en el área rural del municipio de El Peñol, Antioquia, desde el régimen de los

Servicios Públicos Domiciliarios que prescribe la Ley 142 de 1994. Para tal fin se expusieron los

antecedentes del actual régimen y se delimitaron las variables más representativas del acceso al

agua en el área rural de la municipalidad. Posteriormente se describieron las características del

servicio de acueducto que actualmente prestan los Acueductos Veredales y los rasgos más

representativos que permiten entender la realidad social, jurídica, administrativa, operativa y

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 26

práctica de las Comunidades Organizadas que administran el servicio de acueducto en las 23

veredas del municipio de El Peñol.

Las necesidades de información que motivan la realización del análisis presentado, se

suscriben a marcos tan cotidianos y resistentes que solo admiten la entrevista no estructurada

como método en el trabajo de campo. Es por ello que justificadamente se deriva del esfuerzo, la

inminente reflexión que a través del análisis propone las conclusiones procedentes.

Sobre la realidad inmediata.

Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol,

representan la constitución formal de la voluntad colectiva que se expresa a través de los gestores

comunitarios. Ello, con el fin de convalidar la realización por sus propios medios de satisfacer

una necesidad tal y como lo es el acceso al agua potable.

Más allá de los derechos y deberes que el orden jurídico admita y reconozca, es menester

del estado, diferenciar el paradigma del acceso al agua en las áreas rurales de los municipios en

oposición a la prestación objetiva de un servicio público domiciliario. Deberá entonces el

legislador emprender la construcción conjunta de una reglamentación singular que comprenda la

dinámica social de los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas.

Sobre la realidad social que administrativamente confrontan los acueductos Veredales de

las Comunidades Organizadas.

Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El Peñol

han contribuido a la ineludible dinámica de intercambio que condiciona el asentamiento humano

en un territorio a partir del acceso al agua. Las relaciones de afinidad evidentes en los

beneficiarios del servicio de acueducto en las áreas rurales se caracterizan por un sentido de

pertenencia generado a través de la participación, muy distinta ella de quienes reciben el servicio

de grandes empresas en las áreas urbanas. La relación de afinidad que genera el hecho de

convivir muy cerca de las fuentes que abastecen el agua y la responsabilidad que de ello se

genera, es un factor determinante que explica la predominancia de las Comunidades Organizadas

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 27

que administran Acueductos Veredales. Si bien es cierto que muchos espacios rurales en el

municipio de El Peñol están ocupados por veraneantes que residen en grandes ciudades, donde la

calidad del agua y el régimen tarifario es estricta, también es cierto que la tolerancia por los

abusos e ineficiencia en la prestación del servicio es un paradigma que difícilmente encuentra

oposiciones relevantes.

Los debates en torno a la calidad del servicio de acueducto sucumben ante la realidad

administrativa que las Comunidades Organizadas de los Acueductos Veredales, tácitamente

implican un gesto que supera los precedentes de su buena voluntad y la capacidad que admite su

vigencia.

Es inadmisible intentar ejercer derechos sobre deberes que traen como consecuencia la

desaparición de logros tan esenciales y sustantivos como el acceso al agua. Ello no implica que la

solución de continuidad del ejercicio y esfuerzo de las Comunidades Organizadas que

administran los Acueductos Veredales deba perpetuarse en el tiempo. El estado debe atender la

problemática actual que gira en torno al acceso al agua que históricamente sustenta un orden

social comunitario, pero tiene la obligación de contener proporcionalmente, las magnitudes que

por su omisión ha relevado la comunidad a través de los años. Lo que ayer motivó la intensión de

esfuerzo como objeto social comunitario, hoy es motivo de evaluación y consideración. Por tanto,

debería ser menester de atención inmediata, la transición que relevantemente convoca a quienes

prestan un servicio de acueducto en cualquier área rural de Colombia.

Sobre la realidad jurídica que confrontan los Acueductos Veredales de las Comunidades

Organizadas.

Aunque Los Acueductos Veredales de las Comunidades Organizadas del municipio de El

Peñol disponen de un fundamento jurídico y formal, lo cierto es que debe atenderse en cualquier

caso la evolución de su realidad. Ya dicho pues, ni ha sido sujeto de embates por parte del estado

la prestación del servicio de acueducto por parte de las Comunidades Organizadas, ni debe

embestirse a partir del actual Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, la realidad jurídica

que soportan sus semejantes. Es más, no debería considerarse semejanza alguna con

organizaciones que emprenden una empresa cuyo objeto social es la prestación servicios

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LOS ACUEDUCTOS VEREDALES DE LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS EN EL ÁREA... 28

públicos, con la vocación social histórica de las Comunidades Organizadas que administran

Acueductos Veredales.

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