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Segundo Curso de

AmparoDr. Alfonso Nambo

Facilitador

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Estructura del PJF

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Ámbitos competenciales

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Amparo indirecto

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Amparo indirecto (primera instancia)

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Amparo indirecto (segunda instancia)

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Amparo directo

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Amparo directo

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Supuestos SCJN Sala de la SCJN

TCC JD

SCJN Remisión Remisión

Sala de la SCJN

Requisición

Remisión

TCCRequisición

Remisión Remisión

JDRequisición

Remisión

Inatacable o

resuelve una Sala

de la SCJN

Resuelve una Sala

de la SCJN o un TCC

Resuelve una Sala

de la SCJN

Resuelve el Pleno

Incidentes de competencia

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Delegación y atracción

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Artículo 39 de la LA

Artículo 220 de la LA

Competencia Auxiliar

Artículo 107-XII de la CPEUM

Artículo 1º - VIII de la LOPJF

Jurisdicción Concurrente

Competencia auxiliar y jurisdicción concurrente

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Es

el período, lapso o intervalo de tiempo

Dentro

del cual se puede y debe ejercer una acción o derecho o realizar válidamente cualquier acto procesal

Ante

una autoridad

Noción de término

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Son los anteriores al inicio

del juicio de amparo.

Su cómputo se realizacon base con la ley que rige al acto

Son los posteriores al inicio del juicio de amparo

Su cómputo se realizaacorde con la Ley de Amparo

Judiciales

Prejudiciales

Son los posteriores al dictado de la sentencia en el juicio

de amparo

Su cómputo se realiza conforme a la Ley de Amparo

Post judiciales

Tipología de los términos (en función del juicio)

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Son susceptibles de ampliarseProrrogables

No son susceptibles de ampliarse

Excepciones en amparo:

Improrrogables

24-IV LAPor razón de la distancia

149 LA Para rendir el informe justificado

222 LA Para rendir el informe justificado

Tipología de los términos (en función de la prórroga)

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Es

el que se concede a una parte

Para

que cumpla con determinada conducta procesal

Y

de no solventarla, pierde su derecho.

Noción de término fatal

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Todos, excepto: sábados y domingos, 1º de enero,

5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre,

20 de noviembre

+ Inhábiles para el JD (amparo indirecto)+ Inhábiles para la AR (amparo directo)Prejudiciales

Todos, excepto: sábados y domingos, 1º de enero,

5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre,

20 de noviembre

+ Inhábiles para el JD, TUC, TCC o SCJN (amparo directo o amparo indirecto)

Judiciales y post judiciales

Días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución del amparo

(Ver artículo 23 LA)

Horas hábiles para la sustanciación y

resolución del amparo

(Ver artículo 281 CFPC)

Las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas de los días hábiles

Días y horas hábiles en el amparo

Judiciales

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Condiciones para habilitar días y horas (términos judiciales)

Que

la habilitación se haga por la presencia de una causa urgente

Que

en el auto respectivo se sostenga cuál es esa causa urgente

Que

se precisen las diligencias a practicar

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30 días, en tratándose de leyes autoaplicativas

30 días, en materia agraria, cuando el acto reclamado afecte derechos

individuales de ejidatarios o comuneros.

218 de la LA

90 días y 180 días, para promover amparo directo, cuando se reclame

la falta de citación legal al juicio

22-IIIde la LA

21-I de la LA

Cualquier tiempo, contra actos atentatorios

de la vida, integridad, libertad o residencia en el país

22-IIde la LA

Cualquier tiempo, contra actos atentatorios de la propiedad, posesión o disfrute

de los derechos de un ejido o una comunidad

217de la LA

Regla general

15 días acorde con el artículo 21

de la LA

Términos prejudiciales

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Haya surtido sus efectos,

conforme a la ley que rige el acto, la notificación efectuada al quejoso

sobre la resolución judicial reclamada

Haya tenido conocimiento el quejoso de la resolución reclamada o su ejecución

El término para interponer

el amparo se computa desde el día siguiente a aquel en que:

Se hubiese manifestado sabedor el quejoso de la resolución

judicial reclamada

Cómputo de los términos prejudiciales

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Son individuales

Son naturales y vencen el último día del mismo

2

1

En materia suspensional,

los términos cuentan de momento a momento

3

Comienzan a correr desde el día siguiente al en que surtan sus efectos

las notificaciones, excepto para la responsable

4

Reglas(ver artículo 24 de la LA)

Términos judiciales y post judiciales

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Desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas

Autoridad responsable

Desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista

en el tribunal federal que conoce del amparo

Demás partes

¿Cuándo surten efectos las notificaciones de los términos judiciales en el

amparo?

(Ver artículo 34 LA)

Efectos de las notificaciones

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Noción de notificación

Es

el acto procesal

Que

desarrolla un servidor público

Para

hacer del conocimiento de las partes en el juicio

El

contenido de una resolución

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Por listaSe practican por medio de la lista publicada en los estrados de los tribunales de amparo

PersonalesSe practican con la persona interesada o su autorizado

Por correoSe practican por medio de correo certificado

Por oficioSe practica a las autoridades que residen en

la misma ciudad donde se ubica el tribunal de amparo

Por telégrafoSe practica por este medio (Ver artículos 23 y 31 LA)

Por exhorto o despachoSegún la jerarquía del juez

al que se dirige la notificación

Por edictosAnte el desconocimiento del domicilio del quejoso

o del tercero perjudicado

Tipología de las notificaciones