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LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Nº 27783
Esta ley fija las normas y procedimientos sobre el proceso de descentralización
del gobierno en aspectos administrativos, económicos, productivos, financieros,
tributarios y fiscales.
TÍTULO I
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política
sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en
forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo
define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica,
productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Artículo 2º.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales
del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y
municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y
determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula
las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.
TÍTULO II
FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 3º.- Finalidad
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y
sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el
equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de
la población.
CAPÍTULO II
Artículo 4º.- Principios generales
La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:
a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de
carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los
Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al
gobierno en su conjunto.
b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en
forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de
competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia
los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la
integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una
constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y
objetivos, así como de los medios e instrumentos para su
consolidación.
c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país;
espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor
distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo,
ambientalmente sostenible, así como políticamente
institucionalizado.
d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del
Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico,
cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de
oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo
humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada
en la participación y concertación en la gestión de gobierno.
e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el
espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas
modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras
que garanticen el desarrollo integral del país.
f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles
alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si
se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y
exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel
de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de
los servicios del Estado a la comunidad.
g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en
forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una
adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de
recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y
locales, evitando la duplicidad.
Artículo 5º.- Principios específicos de la descentralización fiscal
Los principios específicos de la descentralización fiscal son los siguientes:
a) Competencias claramente definidas. Se debe tener una distribución
clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional,
regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad
administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno
de ellos, así como propiciar e incentivar la rendición de cuentas de
los gobernantes.
b) Transparencia y predictibilidad. Se debe contar con mecanismos
transparentes y predecibles que provean la base de recursos
fiscales a los gobiernos subnacionales.
c) Neutralidad en la transferencia de los recursos. Se debe establecer
un programa ordenado de transferencia de servicios y
competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales
con efectos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de
recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de
gasto.
d) Endeudamiento público externo. Es competencia exclusiva del
gobierno nacional y debe concordar con el límite del
endeudamiento del sector público y las reglas de transparencia y
prudencia fiscal que señala la ley. Los gobiernos regionales y
locales sólo pueden asumir endeudamiento público externo, emitir
bonos y titulizar cuentas, con el aval o garantía del Estado.
e) Responsabilidad fiscal. Se debe establecer reglas fiscales que
incluyan reglas de endeudamiento y de límites de aumento anual
de gasto para los gobiernos subnacionales, compatibles con las
reglas de transparencia y prudencia fiscal para el gobierno
nacional, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad fiscal de la
descentralización. El gobierno nacional no podrá reconocer deudas
contraídas por los gobiernos subnacionales.
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES N° 27867
Ley que regula las políticas y funciones de los gobiernos regionales. Publicado
en el diario oficial el peruano el 18 de noviembre de 2002.
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Nº 27867
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y contenido de la Ley
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización
democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional
conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.
Artículo 2º.- Legitimidad y naturaleza jurídica
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su
administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Artículo 3º.- Jurisdicción
Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas
circunscripciones territoriales, conforme a Ley.
Artículo 4º.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5º.- Misión del Gobierno Regional
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas,
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la región.
Artículo 6º.- Desarrollo regional
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las
políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y
ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar
condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la
dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los
recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el
ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de
oportunidades.
Artículo 7º.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de
integración regional
La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación
entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno,
orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de
coordinación en espacios macrorregionales.
Artículo 8º.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias
y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de
formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de
gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos
regionales.
2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados
del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La
implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro
medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.
3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública
Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida
a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán
a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de
cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y
perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los
titulares de la administración pública regional son gestores de los
intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades
que la ley establezca.
4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones
integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica,
social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o
grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,
principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en
comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y
aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de
grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia,
religión o género y toda otra forma de discriminación.
5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los
planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento
de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.
6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de
eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución
de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.
7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente
constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional
promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la
identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos
de manera especial por la gestión regional.
8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del
equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales
para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y
la protección de la biodiversidad.
9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la
imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
10.Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más
idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado.
Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias
que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales
y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que
pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales,
evitando la duplicidad de funciones.
11.Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos
regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.
12.Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los
gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines,
evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones
entre sus distintas gerencias u oficinas.
13.Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión
estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno
de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y
privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas,
instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de
eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de
oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores
económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
14. Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e
interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De
acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de
acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los
recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.
El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de
evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional.
La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el
redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de
competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo
sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus
competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y
complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente
integración espacial de ejes de desarrollo.
LEY ÓRGANICA DEL PODER EJECUTIVO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Principio de legalidad
Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas
del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades
que les estén conferidas.
Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano
Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la
sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general
de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo a:
1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los
objetivos y las metas gubernamentales.
2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos
disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.
3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento
innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines
que se persigue cumplir.
4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y
sostenible de los recursos naturales.
5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable
y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de
cada procedimiento.
6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las
políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento
y programación multianual establecidos.
7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta
periódicamente, a la población, acerca de los avances, logros, dificultades y
perspectivas.
8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las
personas, y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales.
9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su
trámite regular dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que
dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.
Artículo III.- Principio de Inclusión y Equidad
El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el
ejercicio de sus responsabilidades, procurando:
1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social,
política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las
personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y
participación activa en la sociedad.
2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el
acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de
servicios públicos y de la actividad pública en general.
Artículo IV.- Principio de participación y transparencia
Las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder
Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las
entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan
acceso a información, conforme a ley.
Artículo V.- Principio de organización e integración
Las entidades del Poder Ejecutivo:
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando
corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la
duplicidad y superposición de funciones.
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la
Constitución Política del Perú.
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos
autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido
conferidos.
Artículo VI.- Principio de competencia
1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y
atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno.
2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo
delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.
DECRETO LEY Nº 22056
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada dinamizar la Administración Pública y optimizar la utilización de sus recursos;
Que el Plan de Gobierno Túpac Amaru en los lineamientos de política de reforma de la Administración Pública contempla la creación del Sistema de Abastecimientos;
Que para lograr este objetivo es conveniente, entre otras medidas, dar unidad, racionalidad y eficiencia a los procesos del Sistema de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en los Organismos de la Administración Pública, en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo y dentro de los principios de austeridad y moralidad que debe caracterizar el gasto público;
Que para ello debe institucionalizarse el Sistema de Abastecimiento y crearse el Órgano Central correspondiente que se encargue de realizar estudios, formular la política, dictar normas y brindar asesoramiento en los procesos técnicos que corresponden al Sistema;
Que por la naturaleza de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública por D.L. 20316, la Oficina Central del Sistema de Abastecimiento debe incorporarse como un órgano de dicho Instituto;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:Art. 1º- Instituyese a partir del 1º de Enero de 1978 el Sistema de Abastecimiento que conforman como Oficina Central Técnico Normativa la Dirección Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacional de Administración Pública, y como órganos de ejecución, las Oficinas de Abastecimiento de los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tiene rango de Ministro, Organismos Públicos Descentralizados y Concejos Municipales.Art. 2º- Corresponde al Sistema de Abastecimiento asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de. los procesos de Abastecimiento de bienes y servicios no personales en la Administración Pública, a través de procesos técnicos de catalogación, registro de proveedores, programación, adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final.Art. 3º- Amplíase las funciones y atribuciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), con sujeción a las disposiciones del presente Decreto-Ley.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.