liquidacion se sueldos2

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Capacitación dictada para Consultora “Recursos Humanos Catamarca”, 30 y 31/05/13 CURSO Liquidación de Sueldos 2

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Detalle de las demandas del mercado laboral en cuanto a liquidacion de sueldos segun CCT.

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  • Capacitacin dictada para Consultora

    Recursos Humanos Catamarca, 30 y 31/05/13

    CURSO

    Liquidacin de Sueldos 2

  • TEMARIO

    Extincin del Contrato de Trabajo

    Decreto 814/01

    Certificados de trabajo

    Retencin de Impuesto a las Ganancias

    Sanciones a trabajadores

    Formulario 931 (Sicoss/Su Declaracin)

  • ELECCION DE TEMAS

    45% Retencin de Impuesto a las Ganancias

    23% Formulario 931 (Sicoss/Su Declaracin)

    14% Extincin del Contrato de Trabajo

    11% Decreto 814/01

    5% Certificados de trabajo

    2% Sanciones a trabajadores

  • MARCO LEGAL Constitucin Nacional (Art 14 bis) Ley 20744 (Ley de contrato de trabajo) Ley 11544 (Jornada de trabajo) Ley 24013 (Ley nacional de empleo) Ley 25013, 25877, y otras (reformas a la LCT) Ley 19032 (INSSJP-PAMI) Ley 24241 (Jubilaciones y pensiones) Ley 24557 (Riesgos del trabajo) Ley 24714 (Asignac Familiares) Ley provincial 4562/89 (Sellado de recibos) Ley 25212 (Pacto Federal del Trabajo) Ley 23660 (Obras sociales) Ley 23551 (Sindicatos) Ley 14250 (Convenios colectivos de trabajo) Ley 25.323 Decretos varios (Seguro de vida, etc) Convenios colectivos (por actividad)

  • RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • Contenido Programtico

    I: Ganancias alcanzadas: Definicin, Definicin general del Impuesto.

    II: Deducciones admitidas: Concepto de Ganancia No Imponible, deduccin especial de la cuarta categora, deducciones personales (Cargas de familia, personal domstico, donaciones, gastos mdicos, etc.).

    III: Liquidacin y pago del impuesto: Rgimen simplificado de la cuarta categora, aplicativo ganancias y bienes personales, determinacin del impuesto, tabla de alcuotas.

  • Contenido Programtico

    IV: Anticipos y retenciones de ganancias: Retenciones cuarta categora, rgimen aplicable (RG 2437/08) Montos mnimos, anticipos de impuest0 a las ganancias, reclculo de anticipos

    V: Resumen y debate: Umbral de Gravabilidad versus Ganancia No Imponible: evolucin. El Impuesto a las Ganancias y cmo afecta a los empleados en relacin de dependencia. Corresponde el IG?

    VI: Consejos para no tributar de ms. Soluciones prcticas, legales y/o razonables.

  • Ganancias alcanzadas

    Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley (20.628, ao 1973)

    Concepto de ganancias: son Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitacin

    Las 4 categoras

    Mtodo de imputacin de las ganancias de 4ta: el percibido

  • Ganancias alcanzadas

    La 4ta Categora: dice la ley que componen esta categora las ganancias que provienen a) Del desempeo de cargos pblicos y la percepcin de gastos protocolares. b) Del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas () f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, sndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades annimas y fideicomisario

  • Mecnica de Retencin Esquema bsico

    Renta Bruta

    - Descuentos (deducciones generales)

    Ganancia Neta (GN)

    + GN Per Ant. - ( GNI + Ded.Esp. + C.Familia)

    GN sujeta a impuesto

    x Escala progresiva

    Retencin total acumulada

    - Retenciones anteriores

    Retencin a efectuar/Importe a reintegrar

  • Cmo determinar el UG?

    Ganancia No Imponible

    + Deduccin Especial

    + Cargas de Familia

    Total de Deducciones anuales

    / 13

    Total de Deducciones Mensuales (UG Neto)

    / 0,83

    Umbral de Gravabilidad Bruto (o piso salarial o mnimo no imponible)

    Umbral de Gravabilidad o piso salarial: es el importe a partir del cual una persona comienza a pagar impuesto a las ganancias

  • Ejemplo de determinacin del UG

    Ganancia No Imponible

    + Deduccin Especial

    + Cargas de Familia

    Total de Deducciones anuales

    / 13

    Total de Deduc. Mensuales (UG Neto)

    / 0,83

    Umbral de Gravabilidad Bruto

    (o piso salarial o mnimo no imponible)

    Soltero Casado sin hijos

    Casado c/2 hijos

    12.960 12.960 12.960

    62.208 62.208 62.208

    0 14.400 28.800

    75.168 89.568 103.968

    /13 /13 /13

    5.782 6.890 7.998

    /0,83 /0,83 /0,83

    6.966 8.301 9.635

    Ao 2012

  • Ejemplo de determinacin del UG

    Ganancia No Imponible

    + Deduccin Especial

    + Cargas de Familia

    Total de Deducciones anuales

    / 13

    Total de Deduc. Mensuales (UG Neto)

    / 0,83

    Umbral de Gravabilidad Bruto

    (o piso salarial o mnimo no imponible)

    Soltero Casado sin hijos

    Casado c/2 hijos

    15.552 15.552 15.552

    74.650 74.650 74.650

    0 18.720 37.440

    90.202 108.922 127.642

    /13 /13 /13

    6.939 8.379 9.819

    /0,83 /0,83 /0,83

    8.360 10.095 11.830

    Ao 2013

  • TABLA ART 90 LIG

  • Deducciones admitidas Los gastos de sepelio La ganancia no imponible, las cargas de familia y la

    deduccin especial de 4ta categora Deducciones generales

    Implcitas (art. 80): el criterio es que sean gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas

    Explcitas (art. 81) Intereses de deudas (incl. crditos hipotecarios), seguro de vida,

    donaciones Descuentos para jubilaciones, amortizaciones de bienes inmateriales,

    descuentos para obras sociales Medicina prepaga, honorarios mdicos

    Deducciones especiales

  • Diferencias entre la ley y la RG Deduccin Ley IG RG 2437/08

    Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones

    Si Si

    Descuentos de obras sociales Si Si

    Descuentos de aportes sindicales No explcitamente Si

    Medicina prepaga Si Si

    Seguro de vida Si Si

    Gastos de sepelio Si Si

    Gastos de movilidad, viticos, etc (slo para corredores y viajantes de comercio)

    Si Si

  • Diferencias entre la ley y la RG (2) Deduccin Ley IG RG 2437/08

    Donaciones a nac., prov., munic., partidos polticos, entidades art 20 inc e (instit. religiosas)y f (asociaciones, fundaciones, etc)

    Si Si (salvo partidos polticos)

    Aportes para planes de seguro de retiro privado Derogado Derogado

    Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal

    No explcitamente Si

    Honorarios mdicos Si Si

    Intereses de deudas Si (siempre que se refieran a bienes afectados a la activ. gravada)

    Slo los de crditos hipotecarios

  • Diferencias entre la ley y la RG (3)

    Deduccin Ley IG RG 2437/08

    Aportes a SGR No Si

    Servicio domstico No Si

    Otros gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas

    Si No

    Impuesto sobre los crditos y dbitos bancarios

    No explcitamente

    Si (el 34%, al final)

  • Esquema Entrega el F 572

    Trabajador Empleador

    AFIP

    Realiza la retencin

  • Renta Bruta

    Renta habitual del mes

    Sueldo bsico

    Adic. Por antig/presentismo/etc

    Etc.

    Renta no habitual (proporcionar)

  • El F.572

    Qu puedo descontar? Cargas de familia Cuotas medico asist. (limite 5% GN) Primas de seguro de vida (limite $ 996,23) Otros Gs de sepelio (limite $ 996,23) Gs movilidad, vit y amort (slo p/viajantes de comercio) Donaciones a FN,PyM, inst religiosas, etc (limite 5% GN) Honorarios de servicios de salud (limite 40% fact y 5% GN) Sueldo mas aportes de Servicio domstico (limite GNI) Intereses de crd. hipotecarios (lmite $ 20.000) Aportes a SGR

  • El F.572

  • El F.572 (2)

  • El F.572 (3)

  • Presentaciones 0 96.000 144.000

    DDJJ IG (a) NO NO SI

    DDJJ IBP(1) NO SI SI

    DDJJ IBP(2) SI SI SI

    (a) Ver siguiente

    (1) Posee bs por de $ 305.000

    (2) Posee bs por + de $ 305.000

  • Resumen presentaciones

    Cundo presentar IBP? Si est inscripto en IBP Si el T tiene bienes > $ 305.000 Si el T tiene ganancias brutas > $ 96.000

    Cundo presentar IG? Si est inscripto en IG Si el E no le retuvo todo el IG Si el T quiere computarse conceptos no A. III Si el T tiene ganancias brutas > $144.000

    En qu casos usar el rgimen simplificado?

  • El SIRADIG (RG 3418/12)

    Qu es? Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

    A quienes se aplica?

    Rentas > $ 250.000

    Computen a su favor percepc. 15% (exterior)

    El empleador as lo determine

    Prximamente todos lo presentarn

    Cmo cargar los datos?

  • Cambio de Esquema!!! Entrega el F 572

    Trabajador Empleador

    AFIP

    Calcula y Realiza la retencin

  • Consejos para no tributar de ms Soluciones prcticas, legales y/o razonables.

    Ley IG versus RG 2437/08

    Qu poner en el F 572?

    Qu no poner?

    Casos de deducciones no admitidas

    Una solucin defendible

    Otras soluciones

  • EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Extincin del Contrato de Trabajo

    LCT - Ttulo XII - A231 - A254

    Denominamos extincin del contrato de trabajo a las diversas causas por las cuales culmina la vigencia del contrato de trabajo, y que incluye las consecuencias

    previstas en cada caso por la ley.

    En todos los casos se debe abonar, cualquiera sea la causal de extincin:

    Sueldo devengado a la fecha de egreso

    SAC proporcional a la fecha de egreso

    Indemnizacion por vacaciones no gozadas

    SAC sobre la ind.vacaciones no gozadas

    Remunerativo

    No Remunerativo

  • Ante una extincin laboral QU CONCEPTOS DEBEMOS LIQUIDAR?

    1 - Haberes, correspondientes al mes de la extincin, no abonados antes de la fecha de baja. (Son los das de sueldo devengado (o los jornales correspondientes, primera o segunda quincena, segn corresponda) hasta el momento de la extincin del contrato, junto con las remuneraciones variables que pudieran corresponder, como ser horas extras, comisiones, premios, etc.)

    2 - Los conceptos de pago diferido provisionados y no abonados an. (El aguinaldo

    devengado por la porcin del semestre calendario hasta la fecha de cese. Asimismo en el caso de que el trabajador haya cobrado regularmente gratificaciones, o habilitaciones habituales, la porcin devengada a la fecha de extincin, con el agregado del aguinaldo correspondiente. Las Vacaciones No gozadas del ao de la extincion

    3 - Las indemnizaciones que pudieran corresponder. Indemnizacin de Vacaciones no Gozadas y su SAC correspondiente Indemnizacin sustitutiva de preaviso y su SAC correspondiente; Indemnizacin por

    Integracion del mes de despido y su SAC correspondiente Indemnizacin por antigedad.

  • CONCEPTOS A CONSIDERAR PARA LA LIQUIDACIN DE LA EXTINCIN S/ EL MOTIVO DE LA MISMA

    EXTINCION DEL

    CONTRATO

    DE TRABAJO POR:

    Sueldo

    Prop. SAC Vac No

    Gozadas

    + SAC prop

    Ind.Integrac

    Mes Despido

    + SAC Prop

    Ind. Sustitutiva

    de Preaviso

    + SAC Prop

    Indem.

    Antiguedad

    A 245

    A 247

    (50% Ind.

    Antig)

    Renuncia Si Si Si No No No No

    Jubilacin del Trabajador Si Si Si No No No No

    Por justa causa Si Si Si No No No No

    Fallecimiento del Trabajador Si Si Si No No No Si

    Fallecimiento del Empleador Si Si Si No No No Si

    Quiebra/Conc. del Empleador Si Si Si No No No Si

    Incapacidad.(1) o Inhabilidad

    (2) del Trabajador Si Si Si No No (1) si/no

    (2) No

    (1) no/si

    (2) Si

    Abandono del Trabajo Si Si Si No No No No

    Despido sin justa causa Si Si Si Si Si Si No

    Despido Indirecto (el

    trabajador reclama lo mismo

    que en desp sin justa causa) Si Si Si Si Si Si No

    Fuerza mayor, falta o

    disminucin del trabajo Si Si Si No No No Si

    Mutuo Acuerdo (el importe

    que se acuerda en gral.

    guarda relacin con lo que

    corresponde a un despido sin

    justa causa)

    Si Si Si No No No No

  • INDEMNIZACION ANTIGEDAD ESTRUCTURA DEL CALCULO

    MRMNH 3 TOPES CCT

    SELECCIONAR

    EL MENOR

    MULTIPLICAR

    POR AOS RESULTADO

    RESULTADO MRMNH

    PAGAR EL

    MAYOR

    COMPARAR

    COMPARAR

  • DECRETO 814/01

  • Decreto 814/2001

    Vigencia: desde 01/07/2001

    Que implementa?

    Art. 2: Establece alcuotas para contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social (INSSJP, FNE, SIJyP y R.AA.FF.)

    Inc. a) 21 % para locacin y prestacin de servicios (salvo para L. 23551 Sindicatos L. 23660 Obras sociales L. 23661 ANSSAL L. 24467 PyMEs)

    Inc. b) 17 % para el resto (incluso para las Sociedades del Estado L.22016)

  • Decreto 814/2001 (2)

    Inc. b) 17 %

    Se compone de

    10,17 % SIJP

    1,50 % INSSJP

    0,89 % FNE

    4,44 % AAFF

  • Decreto 814/2001 (3)

    Que implementa? (cont.)

    Art. 3: De la contribucin patronal definida en el artculo 2 del presente decreto y en el artculo 4 de la Ley N 24.700, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrn computar, como crdito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto

  • Decreto 814/2001 (4)

    Anexo I

  • Decreto 814/2001 (5)

    Entonces:

    Base imponible x porcent.= Crdito fiscal

    Caso Gran Catamarca (Capital, VV y FME)

    Remuneraciones x 7,6 % = Crdito fiscal

  • Decreto 814/2001 (7)

    Ejemplo:

    $ 1000 remuneracin imponible

    Crdito Fiscal D.814: $ 76 (1000 x 7,6 %)

    Costo neto: ???

  • FORMULARIO 931 (SICOSS/SU DECLARACIN)

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU D

    ECLA

    RA

    CIO

    N

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • SU DECLARACION

  • Remuneraciones imponibles 1

    2

    4 3

    8

    5

    9

  • La obligacin instrumental del empleador establecida en el segundo prrafo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo consiste en la entrega del certificado de trabajo y supone informar con veracidad acerca de los datos que la misma norma seala (tiempo de prestacin de servicios, naturaleza de los mismos, constancias de sueldos percibidos y de aportes y contribuciones realizados con destino a la seguridad social) ()

    La ley no establece qu forma ha de tener el certificado y algunas empresas lo emiten en el formulario PS62 de ANSeS, llamado "Certificacin de servicios y remuneraciones". Sin embargo, aunque tales instrumentos contienen datos similares (no siempre coincidentes), sus finalidades son distintas; el previsto en la Ley de Contrato de Trabajo est destinado a su exhibicin a los fines de la obtencin de un nuevo empleo, mientras que mediante el restante se procura una prestacin previsional.

    Ms all del formulario escogido por la demandada para extender la certificacin en cuestin, es evidente que la misma no abastece los requerimientos que la norma impone.

    Tampoco se adjunt la correspondiente constancia del ingreso de los fondos de la seguridad social y sindical, por lo que el recurso, en esta parte, debe prosperar. En consecuencia, debe revocarse la sentencia en ese tramo y ordenarse el cumplimiento de la entrega del certificado de trabajo en los trminos previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la constancia documentada referida (art. 80, 1 prr.).

    causa L. 100.241, "Snchez, Jorge Alberto contra Jafer S.R.L. Despido". 26/10/2010

  • La indemnizacin por el no otorgamiento de la constancia o el certificado es equivalente a (3) tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador durante el ultimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios si este fuera menor. Es necesario aclarar que la MRMNHP no esta sujeta a tope alguno ni se requiere de un mnimo de antigedad en el empleo para su percepcin.

  • El empleador que no registrare una relacin laboral

    abonar al trabajador afectado una indemnizacin

    equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones

    devengadas desde el comienzo de la vinculacin,

    computadas a valores reajustados de acuerdo a la

    normativa vigente.

    En ningn caso esta indemnizacin podr ser inferior a tres

    veces el importe mensual del salario que resulte de la

    aplicacin del artculo 245 de la LCT

  • El empleador deber abonar una

    indemnizacin equivalente

    al 25% de las remuneraciones devengadas

    desde el ingreso real hasta la fecha de

    ingreso declarada.

  • El empleador deber abonar una indemnizacin

    equivalente al 25% de las diferencias entre la remuneracin declarada y la efectivamente abonada desde el inicio de la relacin laboral.

  • IMPORTANTE:

    Las indemnizaciones de los artculos precedentemente expuestos procedern cuando el trabajador o la asociacin sindical que lo represente, intimen fehacientemente al empleador a fin de que regularice las situaciones previstas en dichos artculos y adems proceda dentro de las 24 horas hbiles siguientes a remitir a la AFIP copia de los requerimientos hechos al empleador. Si el empleador contesta y da total cumplimiento a lo requerido dentro de los treinta das de intimado queda eximido del pago de las indemnizaciones caso contrario deber abonarlas sin perjuicio de las multas que impondr AFIP conforme la RG 1566. El empleado esta obligado a detallar en la intimacin, la fecha real de ingreso a las ordenes del empleador o bien la remuneracin real y las circunstancias que permitan calificar a la inscripcin como defectuosa.

  • Por Despido sin Causa cuando se desvincula al trabajador dentro de los dos aos de efectuada la denuncia: El trabajador tiene derecho a percibir todas las indemnizaciones duplicadas.

    Nota importante: La duplicacin alcanza a las indemnizaciones comunes por despido e inclusive afecta la duplicacin de las indemnizaciones agravadas como ser la de matrimonio, maternidad y embarazo. En cambio, las indemnizaciones de los artculos 8, 9 y 10 como no tienen origen en el despido, no corresponde su duplicacin.

    El artculo 17 dispone que los pagos por las indemnizaciones establecidas en los artculos 8, 9 y 10 debern hacerse ante la Autoridad Administrativa o Judicial, caso contrario sern considerados nulos y sin ningn valor. Dentro de los 10 das hbiles de la Resolucin que reconoci el derecho a percibir las indemnizaciones, la Autoridad Administrativa o Judicial deber poner en conocimiento de la AFIP la razn social del empleador, los datos del trabajador y las situaciones que dieron origen a la intimacin.

  • El art. 1 L.25323 determina que ante la intimacin del trabajador luego de extinguida la relacin laboral por despido, estando no registrado o registrado defectuosamente, tiene derecho a que se incremente en un 100% el monto de la indemnizacin por antigedad calculada en base al 245 DE la LCT

    Abonar:

    la Indemnizacin sustitutiva del preaviso con su SAC,

    la Indemnizacin integracin mes despido con su SAC (de corresponder),

    la Indemnizacin por Antigedad Art. 245 y

    la Indemnizacin Ley 25.323 art. 1

  • Art. 2 cuando un empleador, no abonase las indemnizaciones en concepto de preaviso, integracin y despido, y el trabajador se viese obligado a iniciar acciones judiciales para percibirlas, se incrementarn en un 50%.

  • Art 43: cuando el empleador por cualquier causa no hubiere cumplido con los aportes legales y/o convencionales del trabajador, si previa intimacin persiste en su actitud, debe abonar al trabajador el importe de su remuneracin mensual hasta tanto acredite fehacientemente haber ingresado los conceptos adeudados. (Incorporado a la L. 20.744 en art. 132 bis)

    Art.45: indemnizacin de 3 veces la mejor remuneracin mensual normal y habitual

    cuando el empleador se niegue, habiendo sido intimado por el trabajador, a entregar la certificacin de trabajo y el certificado de cese de servicios. (Incorporado a la L. 20744 art. 80 ultimo prrafo)

    Art. 47: Modifica el artculo 11 de la Ley 24.013, Las indemnizaciones previstas en los artculos 8, 9 y 10 procedern cuando el

    trabajador o la asociacin sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

    a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripcin, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no despus de las 24 horas hbiles siguientes, a remitir a la Administracin Federal de Ingresos Pblicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

    Con la intimacin el trabajador deber indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verdicas que permitan calificar a la inscripcin como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimacin dentro del plazo de los treinta das, quedar eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

  • Sntesis de las indemnizaciones correspondientes a cada caso

    MOTIVO Indemnizaciones

    Matrimonio Indemnizacin por antigedad

    Preaviso y SAC sobre Preaviso

    Integracin mes de despido y SAC s/ integracin

    Vacaciones No Gozadas y SAC s/ las mismas

    Un ao de remuneraciones ms SAC (13 sueldos)

    Maternidad/Embarazo Igual a Matrimonio

    Falta de entrega Certificados Laborales Tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual de los ltimos 12

    meses o durante el tiempo de prestacin de servicios

    Retenciones no ingresadas Suma igual a la que perciba al momento de la extincin, en forma mensual

    hasta el efectivo ingreso de lo no depositado por parte el empleador

    Despido durante la licencia por Indemnizaciones por despido injustificado enfermedad o accidente inculpable Salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vto. de la licencia

    con goce de haberes o a la fecha de alta.

    Despido por ser representante gremial Indemnizacin por antigedad

    Electo Preaviso y SAC sobre preaviso

    Indemnizacin por tiempo faltante del mandato y SAC s/ el mismo

    Estabilidad gremial: un ao

    Despido por ser candidato no electo Indemnizacin por antigedad

    como representante gremial Remuneracin imputable al perodo de estabilidad no agotado ( hasta 6 meses)

    Un ao de remuneraciones

  • Sntesis de las indemnizaciones correspondientes a cada caso (continuac)

    MOTIVO Indemnizaciones

    Omisin de Registro del empleado Indemnizacin equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde

    vigente la relacin laboral El comienzo de la relacin... No menor a tres MRMNHP durante el ltimo ao

    o tiempo de prestacin de servicios

    Fecha de ingreso posterior a la real Indemnizacin equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas desde

    vigente la relacin laboral la fecha de ingreso real hasta la fecha mal informada

    Remuneracin menor a la percibida Indemnizacin equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas y no

    vigente la relacin laboral registradas desde la fecha en que comenz a consignarse incorrectamente el monto

    Despido injustificado ante la existencia El doble de las indemnizaciones correspondientes al despido.

    de intimacin a regularizar

    Despido del trabajador no registrado

    Indemnizacin por antigedad Art. 245, Preaviso y SAC s/ preaviso, Integracin mes de despido y SAC s/ integracin, Vacaciones No Gozadas y SAC s/ las mismas.

    o defectuosamente registrado (extinguida la relacin) Indemnizacin L. 25323 art. 1= Indemnizacin por antigedad art. 245

    Empleador intimado judicialmente por Indemnizacin por antigedad

    no abonar las indemnizaciones por Preaviso y SAC s/ preaviso

    antigedad, preaviso e integracin Integracin mes de despido y SAC s/ la misma

    50% de las indemnizaciones anteriores tomando el SAC. L.25323 art. 2

    RECORDAR:

    Cualquiera fuere el motivo de la extincin, liquidar el sueldo proporcional a la fecha de egreso mas el SAC proporcional siendo ambos dos conceptos remunerativos, y liquidar como conceptos no remunerativos: las vacaciones no gozadas y su SAC.

  • Normativa vigente y Clasificacin de las indemnizaciones:

    Norma Clasificacin Concepto

    Ley 20744 - Articulo 132 Bis Atenuada Retenciones no ingresadas

    Ley 20744 - Articulo 183 inc b Atenuada Renuncia de la trabajadora al trmino de la licencia por maternidad

    Ley 20744 - Articulo 247 Atenuada Despido por fuerza mayor o falta o disminucin de trabajo

    Ley 20744 - Articulo 248 Atenuada Muerte del trabajador

    Ley 20744 - Articulo 249 Atenuada Muerte del empleador

    Ley 20744 - Articulo 250 Atenuada Vencimiento del contrato a plazo fijo mayor a un ao

    Ley 20744 - Articulo 251 Atenuada Despido por quiebra o concurso

    Ley 20744 - Articulo 254 Atenuada Incapacidad o inhabilidad del trabajador

    Ley 20744 - Articulo 212 General Despido por incapacidad absoluta derivada de accid. o enfermedad inculp.

    Ley 20744 - Articulo 226 General Situacin de despido a causa de la transferencia del contrato de trabajo

    Ley 20744 - Articulo 246 General Despido indirecto

    Ley 20744 - Articulo 80 Agravada Certificado de Trabajo

    Ley 20744 - Articulo 178 y 182 Agravada Presuncin de despido por causa de embarazo

    Ley 20744 - Articulo 180,181 y 182 Agravada Presuncin de despido por causa de matrimonio

    Ley 20744 - Articulo 213 Agravada Despido durante la licencia por enfermedad o accid inculpable

    Norma Tipo Concepto

    Ley N 23,551 - Articulo 52 Agravada Despido por ser representante gremial

    Ley N 24.013 - Articulo 8/9/10/11/15 Agravada Ley Nacional de Empleo - Relaciones Laborales no Registradas

    Ley N 25.323 - Articulo 1/2 Agravada Indemnizaciones Laborales

    Ley N 25.345 - Articulo 43/45 Agravada Ley Antievasion

    Ley N 25.561 - Articulo 16 Agravada Ley de Emergencia Publica

    Leyes Especiales

    Ley de Contrato de Trabajo

    De acuerdo a la gravedad de la reparacin del dao y conforme el

    Derecho Positivo existe una

    diferenciacin entre las

    indemnizaciones atenuadas,

    generales y agravadas.

  • 76

    Algunas cuestiones conceptuales

    Facultad Disciplinaria Concepto:

    Tiene su fundamentacin legal en la el Art. 67 de la L.C.T. El empleador podr aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador

    Falta disciplinaria (o conducta infractora)

    La injuria laboral

  • 77

    Relacin de la Facultad Disciplinaria con

    la Subordinacin Jurdica

    Subordinacin Jurdica: importa

    p/trabajador: Sumisin a un orden

    jerrquico, obligacin de acatar las rdenes

    impartidas, posibilidad de ser sancionado

    p/Empleador: posibilidad de reemplazar la

    voluntad del trabajador por la suya propia

    Algunas cuestiones conceptuales

  • 78

    Cuestiones conexas al tema

    El desarrollo de la actividad empresarial

    Las implicancias econmicas

    La litigiosidad laboral

    La rotacin laboral

  • 79

    La facultad disciplinaria en

    ejercicio: Las sanciones

    Se advierte, en la realidad, que:

    Hay mucha litigiosidad laboral: cuando se despide con

    justa causa a una persona, es altamente probable que

    sta inicie una demanda laboral.

    Mayora de fallos favorables a los trabajadores (por lo

    menos, en los fallos publicados). Por qu ser?

    Consecuencia directa: pago de indemnizaciones (por

    despido o antigedad, por falta de preaviso, por integrac.

    mes de despido, agravacin de las indemnizaciones,

    intereses, etc.)

  • 80

    Importancia del tema

    Entonces, si se ejerce correctamente la

    facultad, :

    Menor rotacin laboral en la empresa

    Menor litigiosidad laboral

    Menores falsas expectativas

    Ahorro de costos y de tiempo para el empleador

    Seguirn trabajando los mejores trabajadores

  • 81

    De dnde surge la facultad

    disciplinaria? Surge del Art. 67 de la ley 20744 (LCT)

    Art. 67. Facultades disciplinarias. Limitacin.

    El empleador podr aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador (...)

    Otros Art. de la LCT a tener en cuenta: Art. 62: Obligacin genrica de las partes

    Art. 63: Principio de la buena fe

    Art. 64: Facultad de organizacin

    Art. 65: Facultad de direccin

    Art. 218 al 224: De las suspensiones por causas econmicas y disciplinarias

  • 82

    Rgimen sancionatorio: clases de

    sanciones

    Existen distintas clases de sanciones

    Llamado de atencin verbal

    Llamado de atencin por escrito (o amonestacion o

    apercibimiento)

    Suspensin

    Despido con justa causa

  • Sancin

    Medida disciplinaria

    Corregir, reprimir o castigar

    Conducta o un hecho

    Omisin, Negligencia

    Resultante de un proceso

    De carcter objetiva

    83

  • 84

    Requisitos y principios aplicables

    Para ser vlida, una suspensin debe (Art. 218 LCT):

    Fundarse en justa causa (falta o dism. de trabajo, razones

    disciplinarias o fuerza mayor)

    Tener plazo fijo

    Ser notificada por escrito al trabajador

    Y para nosotros, justa causa es: cuando cumple

    todos los principios

  • 85

    Requisitos y principios aplicables

    Principios de las sanciones:

    Proporcionalidad (art. 67 LCT: medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el

    trabajador) entre infraccin y sancin.

    Contemporaneidad entre la infraccin y la sancin,

    salvo cuando:

    Se inicia un sumario interno para deslindar

    responsabilidades

    Se conoce la falta mucho tiempo despus de cometida

  • 86

    - Responsabilidad (de la infraccin tanto objetiva como

    subjetivamente),

    - Non bis in dem (una infraccin puede ser objeto

    solamente de una sola sancin),

    - Gradualidad (deben aplicarse desde las leves hacia las

    ms graves)

    - Integridad (de ser escrita, debe contener todos y cada

    uno de los elementos).

  • Se destacan las siguientes:

    Advertencia

    Antecedente

    Medida ejemplificadora

    Incidencia Patrimonial

    Extincin del vinculo laboral (despido)

    87

    Efectos de las sanciones

  • 88

    Elementos bsicos para aplicar sanciones

    Aplicacin por parte de un superior

    Clarificacin de las expectativas

    (convencimiento)

    Comunicacin asertiva (anuncio)

  • 89

    Modelos de aplicacin de una

    sancin (condensado) San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2008.

    Sr.(trabajador)

    Atento a su falta del da consistente en .. se ha decidido suspenderlo por . Das

    Notifiquese

  • 90

    Modelos de aplicacin de una

    sancin (completo) San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de 2008.

    EMPRESA

    VISTO:

    Que el Sr. D.N.I. , se desempea como (FUNCION) de esta empresa.

    CONSIDERANDO:

    Que con fecha / / se detect la siguiente infraccin: yyyy yy yyyyy yy

    Que la gerencia de la firma ha resuelto otorgarle una nueva oportunidad, advirtindole que de reiterarse cualquier tipo de inconducta ser sancionado con mayor severidad.-

    POR TODO ELLO, ESTA RAZON SOCIAL RESUELVE:

    Aplicar x (equis) das de suspensin al agente . La suspensin comenzar a regir desde el da / / 2008 hasta el da / / 2008 inclusive debindose presentar en su horario de trabajo el da / / 2008 en su turno correspondiente

  • 91

    Algunas causas de

    aplicacin de sanciones

    Incumplimiento de ordenes impartidas

    Mala atencin de clientes

    Falta de respeto al superior

    No velar por el resguardo del patrimonio del empleador

    Impericia, imprudencia o negligencia en la manipulacin de herramientas y/o de bienes ajenos

    Incumplimiento de normas de seguridad, higiene, limpieza, etc.

    Permanecer en lugares ajenos al lugar de trabajo

    Abandono del lugar de trabajo

    Falta sin aviso

  • 92

    Algunas causas de

    aplicacin de sanciones

    Tardanzas excesivas

    Faltantes de caja y/o stock excesivos

    Dormirse en el lugar de trabajo

    Fumar o tomar bebidas alcoholicas en el lugar de trabajo

    No cumplir con el deber de buena fe (por ej. presentar un certif medico apocrifo)

    No utilizar el uniforme de trabajo