liquidación de las vacaciones y base para calcular las compensadas en dinero y disfrutadas

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  • 7/21/2019 Liquidacin de Las Vacaciones y Base Para Calcular Las Compensadas en Dinero y Disfrutadas

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    Liquidacin de las vacacionesInicioDerecho laboral. (08 / 10 / 2012 )

    Las vacaciones corresponden a 15 das hbiles de descanso remunerado por cada

    ao laborado, o proporcional por fraccin de ao si el tiempo laborado es inferior aun ao. Veamos cmo sera su liquidacin dependiendo del tiempo laborado.

    La frmula para liquidar las vacaciones es la siguiente:

    (Salario mensual bsico X das trabajados)/720

    Tomamos el salario bsico del trabajador, lo multiplicamos por lo das que haya

    trabajador en el ao o desde que se liquidaron las ltimas vacaciones, ya sean 360

    das o menos, y el resultadose divide entre 720.

    Es importante anotar, o mejor, precisar y hacer hincapi en que se toma como base

    el salario bsico del trabajador que est devengando al momento de iniciar el

    disfrute de las vacaciones, de modo que se excluyen lashoras extrasy los pagos

    recibidos portrabajo dominicaly festivo como taxativamente lo contempla el artculo

    192 del cdigo sustantivo del trabajo.

    Si elsalario es variable,esto es, fijo mscomisioneso slo comisiones, se tomar e

    promedio del ao inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden las

    vacaciones.

    Supongamos entonces lo siguiente:Sueldo bsico: 850.000

    Horas extras: 250.000

    Recargos por trabajo nocturno: 100.000

    Trabajo dominical: 100.000

    Total devengado ltimo mes: 1.300.000

    Tiempo desde que se disfrutaron las ltimas vacaciones: 330 das

    De los valores anteriores hay que excluir los pagos por trabajo extra y dominical que

    corresponden a $350.000, de tal forma que el salario a tomar como base es de

    $950.000

    Remplazando la frmula se tiene:

    950.000 x 330 /720 = 435.416.67

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    Obsrvese que no excluimos de los pagos correspondientes los recargos nocturnos,

    por cuanto el artculo 192 del cdigo sustantivo del trabajo slo permite excluir los

    pagos por horas extras y por trabajo en da de descansos obligatorios, y adems, el

    simplerecargo nocturnose supone que ocurre cuando el trabajador labora

    sujornada ordinariaen horas de la noche.

    Por ltimo precisar que este clculo es provisional, por cuanto las vacaciones, por

    corresponder a 15 das hbiles, en la prctica pueden corresponder a ms de 15 da

    calendario, caso en el cual habra que realizar el ajuste correspondiente para ser

    precisos.

    Base para el clculo de las vacaciones

    La base para calcular lasvacaciones puede diferir en algunos casos, por lo que es

    pertinente conocer las diferentes situaciones que se pueden presentar.

    En primer lugar trataremos la base de lasvacacionescuando se disfrutan y se tiene

    unsalarionormal.

    En este caso el artculo 192 del cdigo sustantivo del trabajo es claro en afirmar cu

    es la base para el clculo de las vacaciones:

    1. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est

    devengando el da en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se excluirnpara la liquidacin de vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el

    valor del trabajo suplementario o dehoras extras.

    2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo

    devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se

    concedan.

    En primer lugar la base ser el salario que se est devengando el da en que se salg

    a disfrutar de las vacaciones.

    En segundo lugar, de los diferentes pagos constitutivos de salario a la luz del artculo

    127 del cdigo sustantivo del trabajo, que recibe el trabajador, se deben excluir los

    pagos por los domingos yfestivoslaborados, y por horas extras.

    http://www.gerencie.com/recargo-nocturno.htmlhttp://www.gerencie.com/recargo-nocturno.htmlhttp://www.gerencie.com/recargo-nocturno.htmlhttp://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.htmlhttp://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.htmlhttp://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-extra-o-suplementario.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-extra-o-suplementario.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-extra-o-suplementario.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-dominical-y-festivo.htmlhttp://www.gerencie.com/trabajo-extra-o-suplementario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.htmlhttp://www.gerencie.com/jornada-laboral-ordinaria.htmlhttp://www.gerencie.com/recargo-nocturno.html
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    En tercer lugar, cuando se trate de salarios variables, se debe promediar el ingreso

    obtenido durante el ltimo ao. En este caso tambin se excluyen los pagos por los

    domingos y festivos laborados y por las horas extras. Importante!No confundir

    salario variable con variacin del salario.

    En el caso delsalario integral,la base para la liquidacin y remuneracin de las

    vacaciones, es la totalidad del salario, esto es incluyendo el factor prestacional

    [Decreto 1174 de 1991, artculo 1].

    Cuando se trata de lacompensacin de vacaciones no disfrutadas,estas se liquidan

    con el ltimo salario devengado por el trabajador, pues as lo dispuso de forma

    expresa el artculo 189 del cdigo sustantivo del trabajo:

    ()

    3. Para la compensacin endinerode las vacaciones, en el caso de los numerales anteriores

    se tomar como base el ltimo salario devengado por el trabajador.

    Es importante aclarar que le numeral 2 del artculo 189 del cdigo sustantivo del

    trabajo fue derogado y a la vez recogido por el artculo 1 de la ley 995 de 2005,

    norma que trata de la compensacin de las vacaciones en dinero cuando el

    trabajador termina elcontrato de trabajosin haber disfrutado de sus vacaciones.

    Bien, en el caso de lasvacaciones compensadas en dinero,su base por estar

    regulada de forma especfica por el artculo 189 del cdigo sustantivo del trabajo, y

    no contemplar la exclusin de ningn concepto, se calcular sobre la totalidad de lospagos que constituyan salario, incluida las horas extras y los domingos y festivos

    laborados.

    Por ltimo, en cualquier caso elauxilio de transporteno forma parte de la base para

    el clculo de las vacaciones.

    http://www.gerencie.com/salario-variable-es-diferente-a-variacion-del-salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-variable-es-diferente-a-variacion-del-salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-variable-es-diferente-a-variacion-del-salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-variable-es-diferente-a-variacion-del-salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-integral.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-integral.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-integral.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.htmlhttp://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.htmlhttp://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.htmlhttp://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo.htmlhttp://www.gerencie.com/dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/compensacion-de-las-vacaciones-en-dinero.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-integral.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-variable-es-diferente-a-variacion-del-salario.htmlhttp://www.gerencie.com/salario-variable-es-diferente-a-variacion-del-salario.html