lineamientos sobre protección al consumidor

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DERECHO ECONÓMICO LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR _ resumen 9. SANCIONES: 9.1 Las sanciones que puede imponer la comisión son hacia los proveedores que transgredan la ley con una multa de 100 UIT (S/.3,800.00 nuevos soles) como máximo. 9.2 Según lo dispuesto en la ley la comisión considera principalmente los siguientes conceptos: 9.2.1 La intencionalidad del infractor se refiere a la voluntad que tuvo el agente que causo el daño, tomando en cuenta también si existe causalidad entre el acto y la consecuencia de dicho acto. 9.2.2 Probabilidad de detección de la infracción se refiere al caso donde el consumidor no tenga la suficiente información respecto a la existencia de un defecto en el bien o servicio solicitado, ello dificulta a la comisión en la detección de la infracción 9.2.3 Gravedad de la falta cometida se refiere a la existencia de un elevado riesgo en una mala prestación de servicios por parte del infractor. 9.2.4 Comportamiento del infractor respecto de los daños se refiere a que después de haber señalado la infracción al agente en cuestión éste haya optado por soluciones que no eran las acordadas o que eran insuficientes para el daño que causo, este comportamiento también está sancionado. 9.2.5 Beneficios obtenidos por el proveedor se refiere a los beneficios obtenidos por el proveedor como consecuencia de la infracción que cometió, además de las

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LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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DERECHO ECONMICO

LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIN AL CONSUMIDOR _ resumen

9. SANCIONES:9.1 Las sanciones que puede imponer la comisin son hacia los proveedores que transgredan la ley con una multa de 100 UIT (S/.3,800.00 nuevos soles) como mximo.9.2 Segn lo dispuesto en la ley la comisin considera principalmente los siguientes conceptos: 9.2.1 La intencionalidad del infractor se refiere a la voluntad que tuvo el agente que causo el dao, tomando en cuenta tambin si existe causalidad entre el acto y la consecuencia de dicho acto. 9.2.2 Probabilidad de deteccin de la infraccin se refiere al caso donde el consumidor no tenga la suficiente informacin respecto a la existencia de un defecto en el bien o servicio solicitado, ello dificulta a la comisin en la deteccin de la infraccin 9.2.3 Gravedad de la falta cometida se refiere a la existencia de un elevado riesgo en una mala prestacin de servicios por parte del infractor. 9.2.4 Comportamiento del infractor respecto de los daos se refiere a que despus de haber sealado la infraccin al agente en cuestin ste haya optado por soluciones que no eran las acordadas o que eran insuficientes para el dao que causo, este comportamiento tambin est sancionado. 9.2.5 Beneficios obtenidos por el proveedor se refiere a los beneficios obtenidos por el proveedor como consecuencia de la infraccin que cometi, adems de las faltas que obvio para el mejoramiento de ciertos campos, ya sea seguridad, por reducir costos. 9.2.6 Conducta del infractor a lo largo del procedimiento esto es al comportamiento que haya tenido el infractor durante todo el procedimiento; si ha sido favorable, es decir si colaboro, contara como un atenuante o por el contrario como un agravante. 9.2.7 Efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado esto se refiere a cuando el dao deja de ser algo particular para convertirse en algo institucional, ya que la infraccin genera un perjuicio a la toma de decisiones de consumo de los usuarios en general de dichos servicios. 9.2.8 Reincidencia esto es cuando el infractor ha cometido la misma infraccin anteriormente, esto ocasionara que la multa sea mayor.