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Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. No. De Control: LI-DPE-SIE-01 Revisión:03 Fecha de entrada en vigor: a partir de su publicación en la Normateca Interna. Dirección de Prospectiva y Evaluación 1 CONTROL DE FIRMAS Elaboración: Lic. Arturo Hernández Márquez Subdirector de Información y Estadística Revisión: Dr. Carlos Alberto Sirvent Bravo Ahuja Director de Prospectiva y Evaluación Aprobación: Mtro. Luis Eduardo Ramírez Holguín Director de Administración y Finanzas Presidente del COMERI Control de Cambios Revisión Página (s) Afectadas Descripción del Cambio Fecha de emisión 03 Todo el Documento Se realizaron cambios en todas las páginas, los cuales incluyen el nombramiento de los miembros del Comité y las funciones de los mismos, con motivo de la modificación a la estructura organizacional del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 03 de noviembre de 2016

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Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

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Fecha de entrada en vigor: a partir de su publicación en la Normateca Interna.

Dirección de

Prospectiva y Evaluación

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CONTROL DE FIRMAS

Elaboración:

Lic. Arturo Hernández Márquez Subdirector de Información y Estadística

Revisión:

Dr. Carlos Alberto Sirvent Bravo Ahuja Director de Prospectiva y Evaluación

Aprobación:

Mtro. Luis Eduardo Ramírez Holguín Director de Administración y Finanzas

Presidente del COMERI

Control de Cambios

Revisión Página (s) Afectadas

Descripción del Cambio Fecha de emisión

03 Todo el Documento

Se realizaron cambios en todas las páginas, los cuales incluyen el nombramiento de los miembros del Comité y las funciones de los mismos, con motivo de la modificación a la estructura organizacional del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

03 de noviembre de 2016

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1. Objetivo

Establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las Unidades Administrativas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), que generan o modifiquen normas internas o son usuarias de las mismas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente y clara, y contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas, para una gestión pública más eficiente y eficaz.

2. Alcance

Es aplicable para las Unidades Administrativas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

3. Fundamento legal

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018 Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal, Junio 2015 de la Secretaría de la Función Pública Estatuto Orgánico del INEA, 2016 Manual General de Organización del INEA, 2015

4. Ámbito de aplicación

Los presentes lineamientos son aplicables a las normas administrativas y sustantivas que las unidades administrativas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos pretendan revisar, generar o modificar.

5. Contenido y Disposiciones generales

Capítulo Primero Disposiciones generales Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que generan o modifiquen normas internas o son usuarias de las mismas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente y clara, y contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas, para una gestión pública más eficiente y eficaz. Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Áreas normativas: Las Unidades Administrativas que tienen facultades de conformidad con el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos para diseñar,

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elaborar, proponer, impulsar, actualizar o simplificar y sean responsables de emitir regulación interna, o bien de modificar, derogar o adicionar a la normas existentes;

II. Calidad regulatoria: Conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz;

III. Cargas administrativas: Son los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental;

IV. Certeza jurídica: Elemento fundamental en todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin;

V. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA, constituido como órgano colegiado para revisar y dictaminar sus proyectos normativos, como parte del proceso de calidad regulatoria;

VI. Disposiciones: Cualquier precepto, instrucción, mandato, pauta, canon o medida derivada o prevista dentro de un documento normativo;

VII. Documento normativo, Norma o Regulación: Cualquier ordenamiento, instrumento o documento que independientemente de su denominación, genera obligaciones o acciones para los servidores públicos, los ciudadanos/particulares, las instituciones o sus unidades administrativas;

VIII. Justificación regulatoria: Es el instrumento técnico que a manera de formato, detalla los elementos básicos y esenciales que deberá cumplir una regulación con calidad, a fin de determinar si se justifica la emisión o vigencia de dicha regulación. El formato de Justificación Regulatoria se establece por la Secretaría de la Función Pública conforme a criterios y elementos de simplificación y calidad regulatoria; (Anexo No. 1)

IX. Marco normativo interno: Conjunto de normas emitidas por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, a través de su Titular, Unidades Administrativas, o servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión, se dividen en: i) Marco normativo interno de operación: Que comprende las normas internas que rigen

los servicios o trámites que brinda el INEA conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su organización, distribución y asignación de funciones, el desarrollo de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos institucionales.

ii) Marco normativo interno administrativo: Que comprende las normas internas que rigen los temas de recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de la información y transparencia.

X. Normateca interna: Al sistema electrónico de registro y difusión de normas internas que el INEA mantiene en Internet, para la consulta y acceso a su regulación interna por parte de cualquier interesado;

XI. Proyecto normativo: Son los documentos que plasman nuevas disposiciones, de reforma o abrogación de las existentes;

XII. INEA: Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; XIII. SANI: Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal.

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Capitulo Segundo Del Comité de Mejora Regulatoria Interna

Tercero.- El COMERI del INEA es la instancia facultada para revisar y mejorar la regulación interna bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión institucional. Cuarto.- El Comité de Mejora Regulatoria estará integrado por los siguientes miembros: I. Presidente: el Titular de la Dirección de Prospectiva y Evaluación; II. Vicepresidente: el Titular de la Subdirección de Información y Estadística; III. Vocales: Titulares de las Direcciones Académica, Acreditación y Sistemas, Administración y

Finanzas, Concertación y Alianzas Estratégicas y Delegaciones y Coordinación con Institutos Estatales;

IV. Invitados: Delegaciones del INEA; personas físicas o morales, académicos, servidores públicos, instituciones de investigación o de educación, cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en los temas o materias a que correspondan las regulaciones en materia del COMERI;

V. Asesor jurídico: el Director de Asuntos Jurídicos; VI. Asesores técnicos: el Titular del Órgano Interno de Control en el INEA, y VII. Secretario Técnico: servidor público designado por el Presidente del COMERI.

Los miembros a que se refieren las fracciones I a III participarán en las sesiones del COMERI con voz y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones IV a VII sólo tendrán voz.

En caso de ausencia, los miembros titulares del COMERI a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI, podrán ser representados por sus suplentes, quienes serán servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro al que suplan y cuyo cargo no podrá ser menor al de Subdirector de área o su equivalente. Tratándose del Presidente, su suplente será el Vicepresidente, quien actuará con ese doble carácter, teniendo por tanto, voz y voto de calidad. Quinto.- El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o su Secretario Técnico, previa propuesta razonada por escrito de cualquiera de los miembros del COMERI. Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita, mediante documento impreso o por correo electrónico, con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias. Por cada sesión del Comité se levantará un acta que será foliada y contendrá al menos lo siguiente: I. Nombres y cargos de los asistentes; II. Asuntos tratados y síntesis de su deliberación; III. Acuerdos aprobados, y

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IV. Firma autógrafa de los miembros que conforman el COMERI y asistan a dicha sesión.

El Secretario Técnico elaborará y remitirá a los miembros del Comité y a los invitados correspondientes el proyecto de acta a más tardar ocho días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la sesión.

Los miembros del Comité y, en su caso, los invitados revisarán el proyecto de acta y enviarán sus comentarios al Secretario Técnico dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción; de no recibirlos, se tendrá por aceptado el proyecto y recabará las firmas a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la celebración de la sesión. Sexto.- El COMERI tendrá las funciones siguientes: I. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y efectividad de las

disposiciones, a fin de mejorarlas y garantizar su calidad; II. Acordar y coordinar acciones de mejora de las disposiciones, a efecto de contribuir a su calidad

regulatoria, la reducción de cargas administrativas y al logro de los objetivos institucionales; III. Proponer al Director General del INEA, la formulación de proyectos de iniciativas de leyes,

decretos o reglamentos, que a consideración del COMERI sea necesario poner a consideración del Ejecutivo Federal a través de la dependencia coordinadora de sector o instancia competente, para efectos de reducir cargas administrativas innecesarias, brindar mayor certeza jurídica y propiciar una gestión más eficiente y eficaz;

IV. Revisar de forma continua y programada, con la participación de las Unidades Administrativas competentes, todo el marco normativo interno vigente, para asegurar su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas al INEA;

V. Analizar y dictaminar con base en la Justificación Regulatoria, todos los proyectos normativos, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando que sean eficaces, eficientes, consistentes y claros;

VI. Discutir y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones de carácter general que inciden en la gestión interna del INEA, y cuya emisión, reforma o abrogación sea competencia de otras Instituciones o áreas normativas de la Administración Pública Federal;

VII. Difundir todas las disposiciones vigentes y los proyectos normativos a través de la Normateca Interna, así como llevar a cabo acciones que garanticen que toda la regulación vigente esté publicada de forma íntegra y completa en dicho medio;

VIII. Aprobar, en su caso, los procedimientos específicos para recibir y dictaminar los proyectos normativos, así como para hacer las convocatorias respectivas y sesionar de forma electrónica o virtual;

IX. Aprobar el Manual de Operación de la Normateca Interna, y X. Las demás que le encomiende el Director General del INEA.

Séptimo.- El Presidente del COMERI, ejercerá las siguientes funciones y obligaciones: I. Presidir las sesiones del COMERI y moderar los debates de los asuntos a tratar; II. Representar al COMERI en todos los asuntos y actividades relacionados con el mismo; III. Proponer y someter a aprobación de los miembros del COMERI, el orden del día de las sesiones;

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IV. Convocar a los miembros del COMERI, por su conducto o a través del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

V. Declarar el quórum legal para sesionar, previa verificación con el Secretario Técnico de la asistencia de los miembros;

VI. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver, en su caso, los empates con voto de calidad;

VII. Someter a aprobación de los miembros y en su caso formalizar las actas de las sesiones del COMERI;

VIII. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos del COMERI; IX. Cancelar las sesiones ordinarias del COMERI cuando no existan asuntos a tratar, en cuyo caso

deberá dar el aviso de la cancelación a los miembros del COMERI, cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha prevista para su celebración;

X. Excluir del orden del día el proyecto normativo cuando el Titular o suplente del área normativa al que pertenezca la propuesta no asista a la reunión, y

XI. Las demás que se establecen en los presentes Lineamientos, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Octavo.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Elaborar el orden del día de cada sesión, tomando en cuenta los asuntos que se deban incluir y

que sean propuestos por los miembros del COMERI; II. Enviar por medios electrónicos a los miembros del COMERI, la documentación e información

correspondiente de los asuntos que se someterá en la sesión que se celebre; III. Verificar que se integre el quórum para cada sesión; IV. Elaborar las actas de las sesiones, enviarlas para revisión de los miembros y recabar las firmas

del acta de la sesión del Comité, en los términos precisados en el numeral quinto de las presentes disposiciones así como llevar su control y resguardo;

V. Dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión del COMERI, y

VI. Las demás que se establecen en los presentes Lineamientos, así como aquellas que le indique el Presidente.

Noveno.- Los Vocales tendrán las siguientes funciones y obligaciones: I. Someter a consideración del COMERI las sugerencias, planteamientos y consultas para el buen

funcionamiento del mismo; II. Asistir a las sesiones que se celebren; III. Aprobar el orden del día; IV. Votar respecto a los asuntos que sean sometidos a consideración del COMERI; V. Firmar las actas de las sesiones y la lista de asistencia; VI. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos

establecidos por el COMERI; VII. Los vocales deberán someter y presentar los proyectos normativos de su competencia en la

sesión del Comité; VIII. Dar seguimiento oportuno a los acuerdos tomados en la sesión que sean de su competencia, y

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IX. Las demás que se establecen en los presentes Lineamientos, así como las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Décimo.- El COMERI se considera legalmente instalado cuando se presente el 50 por ciento más uno de sus integrantes, debiéndose encontrar presente el Presidente o su suplente. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente o Vicepresidente tendrán voto de calidad. Décimo primero.- De no integrarse el quórum a que se refiere el artículo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro del siguiente día hábil a la fecha de celebración señalada, sesión que se llevará a cabo con el número de miembros que asistan.

6. Lineamientos Generales y Específicos

Capítulo Tercero De las etapas del proceso de calidad regulatoria Análisis inicial Décimo Segundo.- Previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas deberán analizar de forma cabal qué problemas o situaciones pretenden resolver o atender mediante la generación de regulación y si dicha alternativa es la más viable y necesaria, apegado a la “Guía para emitir documentos normativos” emitida por la Secretaría de la Función Púbica, así como al “Procedimiento para la elaboración y control de documentos” del INEA.

Elaboración del proyecto normativo Décimo Tercero.- Para la elaboración de cualquier proyecto normativo, el área respectiva deberá determinar qué mecanismos o esquemas normativos deberá incluir su proyecto para alcanzar los objetivos deseados y para tal efecto, deberá considerar que la regulación no genere discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia del INEA.

Presentación de proyectos normativos Décimo Cuarto.- Las áreas normativas deberán enviar por medios electrónicos al Secretario Técnico del COMERI sus proyectos normativos, junto con la Justificación regulatoria respectiva, cuando menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir dicha regulación.

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Diagnóstico Previo Décimo Quinto.- Para el análisis y dictamen de los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación, el COMERI podrá solicitar al área normativa un diagnóstico previo del proyecto y en su caso, invitar a expertos en el tema a efectos de emitir una recomendación sobre la propuesta.

Casos de excepción Décimo Sexto.- Tratándose de proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación y que por mandato de ley o de alguna disposición jurídica, hayan pasado o deban pasar por un proceso de opinión o revisión diferente al del COMERI en el que los usuarios citados en el párrafo anterior hayan intervenido o intervengan para efecto de dar sus observaciones o comentarios sobre el proyecto normativo, el COMERI podrá tener por cumplida la fase de revisión a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente ordenamiento, por lo que podrá emitir el dictamen correspondiente, considerando la opinión que emita el Titular del Órgano Interno de Control o su representante del nivel inferior jerárquico al de él, de acuerdo con el artículo Décimo quinto de estos Lineamientos.

Revisión Décimo Séptimo.- El Presidente o el Vicepresidente del COMERI, al momento de recibir un proyecto normativo, deberán notificar a la Dirección correspondiente, previo al cómputo de 30 días hábiles, la fecha en que será dictaminado el proyecto normativo, debiendo convocar al Comité para revisar y analizar el proyecto bajo criterios y elementos de simplificación y calidad regulatoria, a más tardar cinco días hábiles, posteriores a su recepción, por cada proyecto normativo. El COMERI podrá determinar un plazo menor, considerando las características del proyecto normativo o las circunstancias de urgencia que se presenten. Dicho plazo en ningún caso podrá ser inferior a diez días hábiles. De forma estrictamente excepcional y en casos de emergencia debidamente comprobada y justificada, el COMERI a través de su Presidente a petición fundada y motivada del área normativa, podrá exceptuar la presentación de los proyectos normativos para el dictamen correspondiente, pero después de emitida dicha regulación, el área normativa tendrá 30 días hábiles para someterla a revisión y dictamen del COMERI, a efecto de que éste se pronuncie sobre su simplificación, mejora o eliminación. En todo caso, previo a la emisión de la norma interna, deberá solicitarse la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin cumplir con este requisito no podrá publicarse en definitiva en ningún medio de difusión autorizado.

Medición de atributos de calidad regulatoria Décimo Octavo.- Desde el momento en que el proyecto normativo sea recibido por el COMERI conforme al artículo anterior, el Titular del Órgano Interno de Control o su representante del nivel inferior jerárquico al de él, dentro del término de cinco días hábiles deberá verificar que el mismo cumpla con los atributos de calidad regulatoria que se indican en el formato de Justificación

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regulatoria, para emitir su opinión favorable o en su defecto, las recomendaciones que considere necesarias. Ningún proyecto podrá ser dictaminado favorablemente por el COMERI si no cuenta con la opinión favorable de este Titular.

Dictamen Décimo Noveno.- Los proyectos normativos dictaminados favorablemente por el COMERI deberán someterse a consideración de la Junta de Gobierno del INEA para su aprobación, con excepción de aquellos que por su naturaleza no requieran de la aprobación del citado Órgano de Gobierno, en cuyo caso bastará con el dictamen del COMERI para su aprobación. En ambos casos, los proyectos entrarán en vigor una vez que sean publicados en la Normateca Interna del Instituto de forma íntegra y completa, y se obtenga la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en caso de que la disposición normativa haya sido modificada o reformada, la publicación será de una versión compilada en la que se indique abajo del texto modificado la fecha en que tuvo lugar su reforma. Ninguna norma interna podrá ser exigida o aplicada a servidor público o persona alguna, si no está debidamente publicada en la Normateca Interna.

Evaluación ex post de la regulación Vigésimo.- El COMERI de acuerdo con las particularidades del INEA y de su regulación interna, deberá establecer mecanismos y aplicar metodologías que permitan evaluar los efectos e impactos de la regulación vigente, a efecto de someter las normas internas a procesos de simplificación regulatoria y mejora continua.

7. Artículos Transitorios

Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Normateca Interna del INEA, previa notificación a los Titulares de las áreas a que alude el presente instrumento, debiéndose dejar debida constancia de dicha situación en los archivos de la entidad. Segundo.- El COMERI deberá emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de estos Lineamientos. Tercero.- La creación del Comité de Mejora Regulatoria del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, fue aprobado con fundamento en el artículo 58 fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante acuerdo de la Junta Directiva N° SO/II-06,R tomado en la Nonagésima Sesión Ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2006; el cual fue abrogado por el Segundo Transitorio de los Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el INEA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009; los cuales sufrieron una reforma mediante acuerdo N° A-181212-03 del Comité de Mejora Regulatoria Interna del INEA, tomado en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2012, publicados en la Normateca Interna del INEA.

8. Anexos

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Anexo No. Nombre No. de Control

1 Formato de Justificación Regulatoria

No aplica

1. Formato de Justificación Regulatoria

Para el análisis normativo de la regulación interna. Actualizado a

Oct. 08

A. Eficaz 0% FALSO 45%

B. Eficiente 0% FALSO 10%

C. Consistente 0% FALSO 25%

D. Claro 0% FALSO 20%

Grado de CR: 0% FALSO

RESULTADO: El documento NO cubre el grado requerido de Calidad Regulatoria

IMPORTANTE. Continúe el llenado de este formato en las siguientes pestañas, para obtener el grado de calidad

regulatoria del instrumento.

Versión 3.01

Atributos de Calidad

Regulatoria

Formato de Justificación Regulatoria

Artículo, numeral o fracción aplicable

II. Fundamentación del Proyecto Normativo

Unidad administrativa responsable del diseño o elaboración del documento normativo:

Institución:Adscripción:

LOGO

INSTITUCIÓN

II.1. Fundamento jurídico

En caso afirmativo, especif ique de manera breve y concisa, por qué es necesario actualizar la regulación y en qué consiste esta última.

III.2. Razones que operativamente hacen necesaria la expedición del proyecto.

B. ¿El documento normativo es necesario como parte de una mejora continua, o para evitar obsolescencia o para cumplir con una

instrucción de algún superior?

A. ¿Existe alguna problemática que hace necesaria la emisión del documento normativo?

En caso afirmativo, especif ique de manera breve y concisa, en qué consiste dicha problemática y cómo es que el documento normativo la resolverá o atenderá:

En caso afirmativo, especif ique de manera breve y concisa, cuáles son los f ines u objetivos que conforme al mandato previsto en esa ley u ordenamiento, debe

lograr el documento normativo.

I. Datos del proyecto normativo

III. Motivación del Proyecto normativo

I.1. Nombre del documento normativo

I.2. Objetivo del documento normativo

A. ¿Alguna ley u ordenamiento obliga a emitir el documento normativo?

Nombre del ordenamiento o disposición

III.1. Razones que jurídica o administrativamente hacen necesaria la expedición del

proyecto.

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Un documento normativo es EFICAZ cuando cumple con las siguientes condiciones:

CumpleNo Cumple N/A

1 10% 0

2 25% 0

3 10% 0

4 15% 0

5 10% 0

6

N/A

6.1 5% 0

6.2 10% 0

7 15% 0

Total: 100%

Ponderación obtenida: 0%

65%

Cuando

cumple al

65% las

siguientes

condiciones

Ponderación

de cada

condición:

Eficaz

Un documento normativo es eficaz cuando su contenido es el apropiado

para alcanzar los objetivos para el que fue creado.

A

Las autorizaciones, decisiones, aprobaciones o resoluciones que deriven

del documento normativo:

Las obligaciones que derivan del documento normativo expresan

claramente: el sujeto obligado, los plazos y en su caso los medios para

cumplirlas.

Existen precedentes o un diagnóstico integral que avale que las

disposiciones del documento normativo producirán los efectos esperados

por el emisor.

Las disposiciones del documento normativo pueden ser cumplidas en la

realidad (material o jurídicamente).

Las disposiciones del documento normativo pueden ser aplicadas de

forma homogénea y no generan vacíos ni indefinición.

Existen disposiciones directamente enfocadas a atender o resolver la

problemática o situación para la que se creó dicha regulación.

El documento normativo no requiere de la emisión o aplicación de

regulación complementaria, para cumplir con sus objetivos.

» Están diseñadas para emitirse de manera automática y sin ninguna

valoración subjetiva, considerando solamente si se cumplieron o no

los requisitos o condiciones que previamente se hayan fijado.

» En su defecto, si se emiten de forma subjetiva o discrecional,

existen reglas, criterios o parámetros objetivos que aseguren

homogeneidad, transparencia, imparcialidad y equidad en las

mismas.

Mínimo

requerido:

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Un documento normativo es EFICIENTE cuando cumple con las siguientes condiciones:

CumpleNo Cumple

1

1.2 30% 0

1.3 25% 0

1.4 45% 0

Total: 100%

Ponderación obtenida: 0%

55%

Mínimo

requerido:

Cuando

cumple al

55% las

siguientes

condiciones

Ponderación de

cada

condición:

Un documento normativo es eficiente cuando los “beneficios” que genera son

mayores a los “costos” que implica su cumplimiento y estos últimos están

justificados y son razonables.

B Eficiente

Las obligaciones, cargas o requerimientos de información que impone el

documento normativo:

» Tienen sustento en ordenamientos de mayor jerarquía.

» Son estrictamente indispensables y no pueden ser sustituidas por

información o validaciones que obtenga el área requirente de otras unidades

administrativas o sistemas internos.

» Tienen un valor o utilidad para los procesos o procedimientos en que

aplican.

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Tipo de Documento: Materia/Tema:

Artículos

de

aplicación

Un documento normativo es CONSISTENTE cuando cumple con las siguientes condiciones:

Cumple No Cumple

1 25% 0

2 35% 0

3

3.1 10% 0

3.2 20% 0

3.3. 10% 0

Total: 100%

Ponderación obtenida: 0%

70%

Mínimo

requerido:

Ponderación

de cada

condición:

Cuando

cumple al

70% las

siguientes

condiciones

II.1. Ordenamientos de jerarquía superior que regulan la misma materia o tema del documento

normativo:

Nombre del ordenamiento o disposición

C Consistente

Un documento normativo es consistente cuando su estructura y contenido

están estandarizados y sus disposiciones son congruentes con el marco

normativo vigente.

Marco normativo referencial

Para saber si su documento normativo cuenta con este atributo de calidad regulatoria, primero

identifique y en su caso llene los datos que aparece a continuación:

II.2. Ordenamientos de igual jerarquía que se ubican dentro del mismo tema o materia en que se

encuentra el documento normativo:

II.3. Ordenamientos o instrumentos de menor jerarquía que se ubican por debajo del documento

normativo o que se vinculan directa o indirectamente con su implantación, operación o realización:

Nombre del ordenamiento o disposición

Nombre del ordenamiento o disposición

La denominación del documento normativo:

» Anuncia con claridad los objetivos o tema que regula.

» Es congruente con el tipo de regulación a que corresponde el

documento normativo.

(Homologación normativa. Ejemplo: Lineamientos, Acuerdo, etc.)

» No excede de 200 caracteres (incluyendo letras, números y espacios)

Sus disposiciones no contradicen ni se contraponen con el marco

normativo vigente.

Sus disposiciones no duplican preceptos ya existentes en el marco

normativo vigente.

Page 14: Lineamientos por los que se establece el Proceso …Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Lineamientos por los que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

No. De Control: LI-DPE-SIE-01

Revisión:03

Fecha de entrada en vigor: a partir de su publicación en la Normateca Interna.

Dirección de

Prospectiva y Evaluación

14

Un documento normativo es CLARO cuando cumple con las siguientes condiciones:

Cumple No Cumple

1 10% 0

2 10% 0

3 10% 0

4 10% 0

5 10% 0

6 10% 0

7 10% 0

8 10% 0

9 10% 0

10 10% 0

Total: 100%

Ponderación obtenida: 0%

80%

Mínimo

requerido:

Cuando

cumple al

80% las

siguientes

condicione

s

Ponderació

n de cada

condición:

D Claro

Un documento normativo es claro, cuando está escrito de forma sencilla

y precisa, para que sea fácilmente entendible.

Evita palabras, transcripciones o repeticiones innecesarias

(Muletillas, redundancias, grupos de palabras que se pueden sustituir por

una sola, palabras que no agregan información relevante).

Identifica las secciones o apartados del documento con literales y

números (cuidando su secuencia y sin mezclarlos).

Evita textos que no necesariamente implican mandatos o reglas y que

pueden ser simplemente argumentativos o justificativos.

Contiene oraciones y párrafos breves.

(Oraciones con máximo 50 palabras y en su caso, párrafos compuestos por

máximo 10 oraciones)

Contiene definiciones para evitar la vaguedad y ambigüedad del

documento.

Contiene siglas precedidas de la denominación completa del nombre o

concepto referido sólo la primera vez que se utiliza en el texto.

Contiene oraciones estructuradas de manera lógica al utilizar el orden

más simple (sujeto, verbo y predicado).

Contiene oraciones formuladas en sentido positivo en lugar de negativo.

Contiene términos precisos que se usan de manera consistente en todo

el documento.

Contiene términos de uso común en lugar de expresiones arcaicas o

rebuscadas.