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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACIÓN

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  • LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA

    EDUCACIN

  • LEY DEL INEE (Calidad)

    Artculo 2.- Para la interpretacin de esta Ley, se deber promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educacin de calidad, con fundamento en el inters superior de la niez, de conformidad con los artculos 1o., 3o. y 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

  • LEY DEL INEE (Calidad)

    Artculo 5.- Fraccin III Calidad de la Educacin, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia;

    (Idoneidad: escuelas, presupuestos, plantilla docente, directiva, de apoyo, de acompaamiento pedaggico; educacin para padres, salud integral de alumnos.)

  • LEY DEL INEE (Calidad)

    Artculo 7. La evaluacin del Sistema Educativo Nacional tendr, entre otros, los siguientes fines: l.Contribuir a mejorar la Calidad de la Educacin; IV.Mejorar la gestin escolar y los procesos educativos..

  • LEY DEL INEE (Calidad)

    Artculo 11. El Sistema Nacional de Evaluacin Educativa tiene por objeto garantizar la calidad de los servicios educativos.

  • LEY DEL INEE (Calidad)

    Artculo 27. El Instituto tendr las siguientes atribuciones.

    VI. Formular, en coordinacin con las autoridades educativas, una poltica nacional de evaluacin de la educacin encauzada a mejorar la calidad del Sistema Educativo Nacional; IX. Disear e implementar evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de los aprendizajes de los educandos, con especial atencin a los diversos grupos regionales, a minoras culturales y lingsticas y a quienes tienen algn tipo de discapacidad;

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 1.- La presente Ley es reglamentaria de la fraccin IX del artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos mexicanos tiene por objeto regular: I.- El Sistema Nacional de Evaluacin Educativa II.- El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    Artculo 2.- La observancia y aplicacin de esta ley se regirn conforme a principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusin.

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 6.- La evaluacin consiste en la accin de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medicin u observacin de componentes, procesos o resultados del SEN con un referente previamente establecido.

    Artculo 8.- Sern sistemticas, integrales, obligatorias y permanentes. debern considerar los contextos demogrfico, social y econmico de los agentes del SEN, los recursos o insumes humanos, materiales y financieros

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo10.- El Sistema Nacional de Evaluacin Educativa es un conjunto orgnico y articulado de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y dems elementos que contribuyen al cumplimiento de sus fines,

    Artculo12.- Son fines del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa (SEN): I.- Establecer la efectiva coordinacin de las Autoridades Educativas que lo integran II.- Formular polticas integrales, sistemticas y continuas, as como programas y estrategias en materia de evaluacin educativa.

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo12.- Son fines del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa (SEN):

    III.- Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan la Autoridades Educativas con las directrices que, con base en los resultados de la evaluacin, emita el Instituto;

    V.- Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del SEN

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 13. Constituyen el SEN: El Instituto; Las Autoridades Educativas; La Conferencia; Los componentes, procesos y resultados de la

    evaluacin, los mecanismos de difusin; Los parmetros e indicadores educativos; Los lineamientos y las directrices de la evaluacin; Los procedimientos de difusin de los resultados de

    las evaluaciones

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo14.- La coordinacin del SNEE es competencia del Instituto.

    El Instituto disear y expedir los lineamientos generales de evaluacin educativa a los que se sujetarn las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluacin.

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 15. Las Autoridades Educativas debern: I. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en la evaluacin, emita el Instituto; III. Cumplir con los lineamientos y atender las directrices que emita el Instituto e informar sobre los resultados de la evaluacin; V. Proponer al Instituto criterios de contextualizacin que orienten el diseo y la interpretacin de las evaluaciones;

    Intervenir ante las autoridades locales para establecer la pertinencia de los indicadores y parmetros, criterios de contextualizacin de la evaluacion.

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 22. El Instituto es un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propios, conforme lo dispone la fraccin IX del artculo 3o. de la Constitucincontar con plena autonoma tcnica, de gestin, presupuestaria y para determinar su organizacin interna.

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 25.- El Instituto tendr por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa, as como evaluar la calidad, el desempeo y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a educacin bsica y a la educacin media superior, tanto pblica como privada, en todas sus modalidades y servicios

    Asimismo, el Instituto disear y realizar mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y Autoridades Escolares, as como, de las caractersticas de instituciones publicas y programas educativos.

    Demandar el funcionamiento del SNEE, la evaluacin de todos sus componentes y su pertinencia para los fines de la Educacin

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 26.- El Instituto se regir por los criterios tcnicos de objetividad, validez y confiabilidad.

    deber actualizar peridicamente los criterios, lineamientos y conceptos que establezcan en materia de evaluacin de la educacin.

  • LEY DEL INEE (Evaluacin)

    Artculo 27.- El Instituto tendr las siguientes atribuciones: I.-Fungir como autoridad en materia de evaluacin educativa a nivel nacional; II.-Coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa; IV.- Disear e implementar y mantener evaluaciones actualizado un sistema de indicadores educativos y de informacin de resultados de las evaluaciones. V.- Establecer mecanismos de interlocucin con autoridades educativas y otros rganos para analizar los alcances e implicaciones de los resultados de las evaluaciones XVI.- Impulsar y fomentar una cultura de la evaluacin entre los distintos actores educativos, as como entre diversos sectores sociales

  • LEY DEL INEE (Servicio Profesional Docente)

    Artculo 5.- Fraccin XI. se entender por SPD al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio pblico educativo que imparta el Estado y el impulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de direccin y de supervisin en la educacin bsica y media superior

  • LEY DEL INEE (Servicio Profesional Docente)

    Artculo 27.- atribuciones del Instituto:

    III.- Contribuir a la evaluacin de los procesos de formacin, actualizacin, capacitacin y superacin profesional de los docentes;

  • LEY DEL INEE (Ingreso Servicio Profesional Docente)

    Artculo 28.- En materia de Servicio Profesional Docente, para la educacin bsica y media superior que imparta el Estado, corresponden al Instituto las atribuciones III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las Autoridades Educativas, as como organismos descentralizados que imparten educacin media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente en la educacin obligatoria, en los aspectos siguientes:

  • LEY DEL INEE (Ingreso Servicio Profesional Docente)

    Artculo 28.- Fraccin III. a) La evaluacin para el ingreso al servicio docente as como para la promocin a cargos con funciones de direccin y supervisin, mediante concursos de oposicin que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan; b) La evaluacin del desempeo de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisin, determinando el propio Instituto los niveles mnimos para la realizacin de dichas actividades;

  • LEY DEL INEE (Permanencia Servicio Profesional Docente)

    Artculo 28.-

    IV. Autorizar los parmetros e indicadores para en ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia, as como las etapas, aspectos y mtodos de evaluacin obligatorios;

  • LEY DEL INEE (Promocin Servicio Profesional Docente)

    Artculo 28.

    IX. Aprobar los componentes de la evaluacin del programa a que se refiere el artculo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

  • LEY DEL INEE (Participacin Social)

    Artculo 67. Para facilitar la participacin activa y equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social, pblico y privado, el Instituto establecer un Consejo Social Consultivo de Evaluacin de la Educacin. Su organizacin y funcionamiento se sujetar a las disposiciones que establezca el Estatuto.

    Artculo 68. La funcin del Consejo Social Consultivo de Evaluacin de la Educacin es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, as como a las acciones de su difusin.

  • LEY DEL INEE (Transitorios)

    Primero. La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin

    Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley

    Quinto. La Junta deber expedir el Estatuto en un plazo no mayor a noventa das contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. En tanto se expida el citado Estatuto continuar aplicndose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley.

  • LEY DEL INEE (Transitorios)

    Noveno. La Conferencia del Sistema Nacional de Evaluacin Educativa se instalar y sesionar por primera ocasin en un plazo no mayor a 60 das a partir de la entrada en vigor del Estatuto.

    Dcimo Segundo. La autoridades educativas de los estados y del Distrito Federal, en el mbito de su competencia, debern expedir o reformar la normatividad necesaria a efecto de dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor.

  • Demandar correspondencia entre la estructura ocupacional vs plantilla de personal;

    Perfiles y tipo de nombramiento; Personal comisionado: en funciones diferentes a su nombramiento y perfil;

    Docentes y directivos que renen los requisitos para jubilacin;

    Situacin de la institucin de seguridad social

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