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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN BÁSICA

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Lineamientos generales escuelas primarias

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EXPENDIO O DISTRIBUCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACION BASICA

LINEAMIENTOS GENERALES PARA ELEXPENDIO O DISTRIBUCIN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DECONSUMO ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE EDUCACIN BSICA1EST ORGANIZADO ENTITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO NICOObjeto, Definiciones y mbito de Aplicacin

TITULO IIDE LA CONFIGURACIN DE LA ALIMENTACION CORRECTA DEL ESCOLARCAPITULO PRIMEROPrincipios de una alimentacin correctaCAPITULO SEGUNDODe la promocin de una cultura de alimentacin correcta en la comunidad educativa

TITULO IIIDE LA CONFORMACIN Y DE LO QUE DEBE DE TOMAR EN CUENTA EL COMIT DEL ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO ESCOLARCAPITULO PRIMERODe la conformacin del Comit del establecimiento de consumo escolarCAPITULO SEGUNDODe lo que debe de tomar en cuenta el Comit del establecimiento de consumo escolar

TITULO IVCAPITULO NICOCondiciones higinicas de los lugares de preparacin

TITULO VDE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBERN SATISFACER LAS PERSONAS QUE PREPARAN Y EXPENDEN ALIMENTOS Y BEBIDASCAPITULO PRIMEROLimpieza en la preparacin de alimentos y bebidasCAPITULO SEGUNDODe los aspirantes a proveedores y/o prestadores de servicios de alimentos y bebidas

TITULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONESCAPITULO PRIMERODe las autoridades educativasCAPITULO SEGUNDODe la comunidad educativaCAPITULO SEGUNDODe la comunidad educativaCAPITULO TERCERODe las Autoridades SanitariasTTULO IIDE LA CONFIGURACIN DE LA ALIMENTACIN CORRECTA DEL ESCOLARCAPTULO PRIMEROPrincipios de una alimentacin correctaQUINTO.- En los planteles de educacin bsica se deber fomentar el consumo de alimentos y bebidas, que faciliten, la adopcin de una alimentacin correcta, as como el desarrollo de un entorno saludable. SEXTO.- La oferta y el consumo de alimentos y bebidas en los planteles de educacin bsica deber considerar los siguientes principios de una alimentacin correcta: I. Guardar una dieta completaII. Cuidar una dieta equilibradaIII. Mantener una dieta variadaIV. Atender a una dieta higinicaV. Mantener una dieta adecuada

SPTIMO.- En el contexto escolar, la aplicacin de los principios de una alimentacin correcta debern abordarse desde una perspectiva integral

OCTAVO.- Con base en los principios sealados en el presente captulo, en las escuelas de educacin bsica se propiciar:

I. Ofrecer alimentos diversos que se incluyan dentro de los tres grupos alimentarios incluyendo frutas, alimentos naturales y verduras, principalmente; II. Privilegiar el consumo de agua simple potable, como primera alternativa de hidratacin;III. Ofrecer una alimentacin correcta, que combine alimentos y bebidas con base en el "Plato del Bien Comer" y en las recomendaciones contenidas en el Anexo nico del presente AcuerdoIV. Procurar que las instalaciones escolares cuenten con agua potable, a fin de favorecer el consumo de agua durante la estancia de los alumnos en la escuela; V. Orientar a los alumnos y padres de familia, sobre las propiedades nutricias de los alimentos y bebidas, que faciliten una alimentacin correcta, privilegiando el consumo de frutas, verduras, granos enteros y agua simple potable, y VI. Orientar a los alumnos y padres y madres de familia o tutores en la preparacin de refrigerios o colaciones que faciliten una alimentacin correcta.

CAPTULO SEGUNDODe la promocin de una cultura de alimentacin correcta en la comunidad educativa

NOVENO.- El desarrollo y enriquecimiento de una nueva cultura de alimentacin en las escuelas de educacin bsica se debe: I. Potenciar las capacidades de decisin de los actores escolares para que desarrollen competencias que les permitan identificar y tomar medidas seguras para decidir qu consumen y por quII. Promover entre la comunidad educativa el fomento de la salud fsica, mental y social; III. Apoyar tanto al interior como al exterior de las escuelas la colaboracin orientada a la salud y la buena prctica alimenticia con la participacin de diferentes sectoresIV. Asegurar la adopcin de decisiones estratgicas para la promocin de una alimentacin correcta en el contexto escolar, y V. Evitar el consumo de alimentos y bebidas dentro del saln de clases, excepto en situaciones de contingencia, en cuyo caso se podr consumir el refrigerio en el saln en el tiempo asignado para ello.

TTULO IVCAPTULO NICOCondiciones higinicas de los lugares de preparacin

DCIMO CUARTO.- Los espacios que se utilicen para la preparacin de alimentos y bebidas, con independencia de las dems disposiciones jurdicas que resulten aplicables en la materia, debern satisfacer las siguientes condiciones higinicas:

I. Ubicarse alejados de fuentes de contaminacinII. Contar, en lo posible, con piso de cemento o asfalto;III. Contar con un rea especfica, ordenada, limpia y alejada de los alimentos y bebidas, para colocar los objetos personalesIV. Las reas y mobiliarioV. Los pisos, paredes, techos y puestosVI. Los equipos para la preparacin de alimentos y bebidasVII. Garantizar en lo posible, la potabilidad del aguaVIII. Los desechos que se generen durante la preparacin de alimentos y bebidasIX. Reemplazar con frecuencia los trapos de cocina y las esponjas X. Los focos y lmparas debern estar alejados deXI. Los equipos y utensilios debern estar limpios y desinfectadosXII. Quedar prohibido almacenar plaguicidas y sustancias txicas

DCIMO.- Dentro del espacio y entorno escolar se procurar: I. Hacer referencia al valor nutritivo de los alimentos y bebidas en cuanto al contenido deII. Promover la adquisicin de competencias para la eleccin de alimentos y bebidas que faciliten la adopcin de una dieta correctaIII. Promover los buenos hbitos alimentarios (tres comidas principales: desayuno, comida y cena; dos refrigerios o colacin; oferta variable de comidas: fras o calientes y segn la regin o localidad de que se trate).

TTULO VIDERECHOS Y OBLIGACIONESCAPTULO PRIMERODe las autoridades educativas

DCIMO SPTIMO.- Corresponde a las autoridades educativas federal y locales, en su respectivo mbito de competencia: I. Fortalecer la operacin y administracin de los establecimientos de consumo escolarII. Impulsar la unificacin de la regulacin que debe regir la operacin de los establecimientos de consumo escolarIII. Definir estrategias de trabajo que favorezcan la concrecin de normas claras y uniformesIV. Promover espacios de difusin e intercambio de ideas relacionadas con la promocin de la salud

V. Fomentar en las escuelas de educacin bsica una cultura de hbitos alimentarios saludablesVI. Involucrar responsablemente a las familias, docentes y directivosVII. Implementar programas de orientacin alimentaria en las escuelasVIII. Promover la activacin fsica de nias, nios y adolescentesIX. Dar seguimiento a los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad; X. Trabajar coordinadamente con las autoridades municipales y con los rganos polticosXI. Promover, ante las instancias correspondientes, acciones encaminadas a alinearXII. Vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo y su Anexo nico.

DCIMO OCTAVO.- Corresponde al personal docente, como promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo: I. Realizar trabajo de sensibilizacin con madres, padres de familia o tutores a efecto de lograr que sus hijas, hijos o pupilos procuren desayunar antes de ir a la escuelaII. Promover que las madres, padres de familia o tutores, nias, nios y adolescentes, junto con los docentes, participen en diferentes actividadesIII. Fomentar en nias, nios y adolescentes el hbito de consumir y combinar alimentosIV. Promover el consumo de frutas, verduras, cereales integrales y agua simple potableV. Explicar a nias, nios y adolescentes la importancia de realizar actividad fsicaVI. Detectar a nios, nias y adolescentes que presenten problemas de obesidad

CAPTULO TERCERODe las Autoridades Sanitarias

VIGSIMO SEGUNDO.- Las autoridades sanitarias de los gobiernos de las entidades federativas en el marco del ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federacin y las entidades federativas en su respectivo mbito de competencia: I. Promovern ante las instancias correspondientes, acciones encaminadas a alinear su normatividad a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y su Anexo nico, yII. En coordinacin con las autoridades educativas, participarn en la capacitacin, asesora, seguimiento y acompaamiento que se requiera para el cumplimiento y aplicacin del presente Acuerdo y su Anexo nico.