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ÓRGANO I NTERNO DE CONTROL ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ANTECEDENTES l. El11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en lo sucesivo el (Decreto), el cual entró en vigor el 12 de junio del mismo año, ordenando la creación del Ins ti tuto Federal de Te l ecomunicaciones (El Instituto), como organ ismo constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de compe t encia económica en dichos sectores. 11. Que el 1 O de septiembre de 2013, quedó integra do el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, con la rati ficación por parte del Senado de la República de los nombramient os de l os Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal que integran su órgano de gobierno y designación del Pres idente del Pl eno de este Instituto. 111. Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), y la Ley del Sistema Públ ico de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones en materia de

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  • RGANO INTERNO DE CONTROL ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACIN Y CONSERVACIN DE ARCHIVOS

    DEL RGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES

    ANTECEDENTES

    l. El11 de junio de 2013, se public en el Diario Oficial de la Federacin (DOF),

    el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los

    artculos 6o., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en lo

    sucesivo el (Decreto), el cual entr en vigor el 12 de junio del mismo ao,

    ordenando la creacin del Instituto Federal de Telecomunicaciones (El

    Instituto), como organismo constitucional autnomo con personalidad

    jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de

    la radiodifusin y las telecomunicaciones, adems de ser la autoridad en

    materia de competencia econmica en dichos sectores.

    11. Que el 1 Ode septiembre de 2013, qued integrado el Instituto, en trminos

    de lo dispuesto por el artculo sexto transitorio del Decreto, con la ratificacin

    por parte del Senado de la Repblica de los nombramientos de los

    Comisionados propuestos por el Ejecutivo Federal que integran su rgano de

    gobierno y designacin del Presidente del Pleno de este Instituto.

    111. Que el 14 de julio de 2014, se public en el DOF, el Decreto por el que se

    expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin (Ley), y la Ley

    del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman,

    adicionan y derogan, diversas disposiciones en materia de

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES telecomunicaciones y radiodifusin que otorgan diversas atribuciones al

    Instituto.

    IV. Que el 4 de septiembre de 2014, se public en el DOF la reforma al Estatuto

    Orgnico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (El Estatuto), alineado

    a lo establecido en la Ley, y que entr en vigor el da 26 de septiembre de

    2014, dispositivo que prev la figura de la Contralora Interna, como rgano

    dotado de autonoma tcnica y de gestin.

    V. Que el27 de mayo de 2015, se public en el DOF el "DECRETO por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin

    Poltica de los Estados Uoidos Mexicanos, en materia de combate a la

    corrupcin", destacando el artculo 28 vigsimo prrafo, fraccin XII,

    modificndose la denominacin del rgano fiscalizador del Instituto Federal

    de Telecomunicaciones, de "Contralora Interna" a "rgano Interno de

    Control".

    En virtud de los antecedentes, y

    CONSIDERAN DO

    Que el artculo 28, prrafo vigsimo, fraccin XII de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Federal de

    Telecomunicaciones contar con un rgano Interno de Control, cuyo titular ser

    designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de

    Diputados, en los trminos que disponga la Ley.

    Que los artculos 35 de la Ley y 80 del Estatuto establecen que en el ejercicio de sus

    atribuciones, la entonces Contralora Interna del Instituto, hoy rgano Interno de

    \ ' 2

  • RGANO INTERNO DE CONTROl ltt INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Control, estar dotado de autonoma tcnica y de gestin para decidir sobre su

    funcionamiento y resoluciones, entendiendo a la autonoma tcnica como la

    facultad que le ha sido otorgada para emitir y expedir sus propias disposiciones

    normativas, con el propsito de regular sus procedimientos, ello dentro del mbito

    delimitado de las atribuciones que ejerce y la de gestin, respecto de las

    actividades que desarrolla.

    Que la autonoma tcnica y de gestin implica, no depender de criterios de

    comportamiento de otros rganos u organismos. Por ello, la capacidad para

    conducir su actuacin, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad,

    imparcialidad, eficacia y eficiencia que rigen el seNicio pblico; as como para la

    emisin y expedicin de los acuerdos y lineamientos de regulacin y actuacin, los

    que deben respetar, en todo momento, el cumplimiento de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley, por lo que resulta indispensable emitir

    y expedir: acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y dems normas que se

    requieran para hacer efectiva su autonoma tcnica y de gestin.

    Que el artculo 6., Apartado A fraccin V de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, establece como uno de los principios para garantizar el ejercicio

    del derecho a la informacin, que los sujetos obligados debern preseNar sus

    documentos en archivos administrativos actualizados.

    Que el artculo 4, fraccin V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental, establece en los objetivos de la misma

    mejorar la organizacin, clasificacin y manejo de los documentos.

    \ Que la Ley Federal de Archivos, en su artculo 1, prev que tendr por objeto

    establecer las disposiciones que permitan la organizacin y conseNacin de los

    3

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES1

    archivos. de entre otros entes, los de aquellos rganos autnomos. ello con la

    finalidad de preservar el patrimonio documental de la Nacin.

    Que el artculo 25 de la Ley arriba invocada, dispone que los sujetos obligados,

    distintos a l Poder Ejecutivo Federal. en el mbito de sus respectivas competencias,

    determinaran mediante reglamentos o acuerdos de carcter general las

    autoridades encargadas de aplicar esta Ley y las disposiciones secundarias que

    resulten necesarias, ello a tendiendo a las directrices y criterios que emita el Consejo

    Nacional de Archivos.

    Que una correcta organizacin archivstica, contribuye a sentar las bases para la

    modernizacin y eficiencia de todas las actividades del rgano Interno de Control,

    proporcionando elementos que garanticen la integridad y conservacin de sus

    expedientes, y as facilitar y controlar su consulta y destino final, teniendo como

    consecuencia la conformacin de su memoria documental.

    Por lo anterior, y toda vez que a la fecha de emisin de los presentes lineamientos.

    el rgano Interno de Control no cuenta con Titular, y en el ejercicio diario de sus

    facultades y atribuciones, genera un gran cmulo de documentos que conforman

    sus expedientes, resulta necesario que con fundamento en lo dispuesto por los

    artculos 4, ltimo prrafo. 80, 82, 88 y Noveno Transitorio del Estatuto Orgnico del

    Instituto Federal de Telecomunicaciones, as como los artculos 14, 16 y 28, prrafo

    vigsimo, fraccin XII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    en correlacin con el diverso 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

    Radiodifusin; se emiten los

    LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACIN Y CONSERVACIN DE ARCHIVOS

    DEL RGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES

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  • RGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO FEDERAL DE~ift TELECOMUNICACIONES TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo l. Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer los criterios de

    organizacin y conservacin de la documentacin contenida en los archivos del

    rgano Interno de Control del Instituto, con la finalidad de que stos se conserven

    autnticos, fiables, ntegros y d isponibles para permitir y facilitar un acceso expedito

    a la informacin contenida en los mismos.

    Artculo 2. S~n objetivos especficos de los presentes Lineamientos:

    l. Definir las responsabilidades y actividades necesarias para la organizacin y

    conservacin de los documentos y expedientes de archivo;

    11. Promover la aplicacin de tecnologas de la informacin para la correcta

    organizacin y administracin de los documentos que conforman los

    expedientes de archivo;

    111. Asegurar la conservacin y custodia de los archivos para evitar su uso

    indebido, ocultamiento, destruccin, alteracin o, en su caso, divulgacin

    de informacin reservada o confidencial;

    IV. Facilitar a las Direcciones Generales que integran el rgano Interno de

    Control del Instituto, as como a las Unidades Administrativas que lo

    requieran, la consulta oportuna de la informacin;

    V. Facilitar la localizacin y consulta de los expedientes;

    VI. Garantizar la transparencia y el acceso a la informacin pblica.

    Artculo 3. Los presentes Lineamientos son de observancia y aplicacin obligatoria

    para todos los servidores pblicos adscritos al rgano Interno de Control del

    Instituto.

    5

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ltt INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artculo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos son aplicables las definiciones

    establecidas en el artculo 4 de la Ley Federal de Archivos y, en lo conducente, las

    establecidas en el artculo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica y las siguientes:

    l. rea coordinadora de archivos: La Direccin General designada por el

    Titular del rgano Interno de Control;

    11. Cartula de identificacin de expedientes (portada o guarda exterior):

    Frente del expediente donde se establecern los datos de identificacin

    del mismo, de acuerdo a l cuadro general de clasificacin archivstica y el

    catlogo de disposicin documental vigentes, entre los elementos debe

    incluir los necesarios para sealar el fundamento legal de aquellos

    expedientes que se encuentren clasificados como reservados y/o

    confidenciales;

    111. Catlogo de disposicin documental: Instrumento de registro general y

    sistemtico que establece los valores documentales, los plazos de

    conservacin, la vigencia documental, la clasificacin de reserva o

    confidencialidad y el destino final de los documentos de archivo;

    IV. Ciclo vital del documento: Fases por las que atraviesa un documento a lo

    largo de su existencia, determinadas por sus valores y usos que tiene

    durante la misma. A cada fase le corresponde un tratamiento

    especializado y se conserva en un archivo especfico;

    V. Cuadro general de clasificacin archivstica: Es el instrumento tcnico,

    que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y

    funciones del rgano Interno de Control;

    VI. Custodia: Responsabilidad sobre el cuidado de los documentos, que se

    basa en su posesin fsica y el derecho a controlar el acceso a los

    documentos;

    6

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ~ 1ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    VIl. Depuracin: Se entiende como el proceso de seleccin final de los

    expedientes que sern conservados de manera permanente, de aquellos

    que por su irrelevancia deben de eliminarse;

    VIII. Direcciones Generales: La Direccin General de Responsabilidades y

    Quejas, la Direccin General de Auditorio y la Direccin General de

    Control, Evaluacin y Desarrollo Administrativo;

    IX. Documento electrnico: Aquel que a lmacena la informacin en un medio

    que precisa de un d ispositivo electrnico para su lectura, generado por

    las Direcciones Generales, as como los que reciban de particulares o

    autoridades, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto;

    X. Documento original: Es todo registro implicado en los procesos del rgano

    Interno de Control, que es generado, recibido, transformado o usado que

    cuente con firma autgrafa y/o sellos de recibido en original;

    XI. Documentos de apoyo informativo: Documentos constituidos por

    ejemplares de origen y caractersticas diversas cuya utilidad en las

    unidades responsables reside en la informacin que contiene para apoyo

    de las tareas asignadas.

    XII. Documentos de comprobacin administrativa inmediata: Documentos

    creados o recibidos por una institucin o individuos en el curso de trmites

    administrativos o ejecutorios.

    XIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos

    de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o

    trmite.

    XIV. Expediente activo: Integrado con la documentacin necesaria para el

    ejercicio de las atribuciones de cada una de las Direcciones Generales,

    de uso frecuente, que se conserva en el archivo de trmite;

    XV. Expediente semiactivo: Integrado con la documentacin de uso

    espordico que debe conservarse de manera precaucional por razones

    administrativas, legales, fiscales o contables en el archivo de

    concentracin;

    7

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES XVI. Expurgo: Consiste en el retiro de documentos repetidos o intiles dentro

    de un expediente, durante su formacin, previo a su transferencia al

    archivo de concentracin;

    XVII. Fondo: Conjunto de documentos producidos orgnicamente por una

    dependencia o entidad con cuyo nombre se identifica.

    XVIII. Gua simple de archivo: Esquema general de descripcin de las series

    documentales de los archivos del rgano Interno de Control, que indica

    sus caractersticas fundamentales conforme a l cuadro genera l de

    clasificacin archivstica y sus datos generales;

    XIX. Instituto o 1FT: Al Instituto Federal de Telecomunicaciones;

    XX. Instrumentos de consulta y de control archivstico: Instrumentos tcnicos

    que permiten el desempeo de las actividades archivsticas y el control

    de la documentacin a lo largo de su ciclo vital;

    XXI. Inventario de baja documental: Instrumento de control y consulta que

    registra los expedientes que han perdido su vigencia documental y que

    son susceptibles de un proceso de baja documental;

    XXII. Inventario de transferencia: Instrumento de control y consulta que permite

    registrar de manera sistemtica la transferencia de expedientes al archivo

    de concentracin;

    XXIII. Inventario general: Instrumento de control y consulta archivstico a cargo

    del rea coordinadora de archivos, el cual describe el nmero de

    expediente, su clasificacin y localizacin fsica, permite conocer el

    contenido de las series documentales conforme al cuadro general de

    clasificacin archivstica;

    XXIV. legajo:Cada una de las partes en las que se puede dividir un expediente

    voluminoso para facilitar su manejo, y en los cuales la foliacin es

    continua;

    XXV. ley: Ley Federal de Archivos;

    lineamientos: Los Lineamientos en materia de organizacin y

    conservacin de archivos del rgano Interno de Control;

    8

  • RGANO INTERNO DE CONTROl e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES XXVII. Nmero de expediente: El nmero que permite identificar de manera

    nica a cada uno de los expedientes; y que pudiera ser dentro de cada

    serie y subserie un consecutivo.

    XXVIII. Oficiala de Partes: rea encargada de brindar los servicios centralizados

    de recepcin y turno de documentos que se presenten al rgano Interno

    de Control, as como del control de gestin documental correspondiente;

    XXIX. rgano u OIC: rgano Interno de Control del Instituto.

    XXX. Plan anual de desarrollo archivstico: Instrumento elaborado por el rea

    coordinadora de archivos que contempla las acciones a emprender para

    la actualizacin y mejoramiento continuo de los servicios documentales y

    archivsticos;

    XXXI. Responsable de archivo de concentracin: El servidor pblico designado

    por el Titular del rgano Interno de Control, encargado de dar

    seguimiento a las acciones necesarias en materia del archivo de

    concentracin;

    XXXII. Responsables de archivo de trmite: Los servidores pblicos designados

    por el Titular de cada Direccin General y quienes son los encargados de

    dar seguimiento al interior de cada una de ellas, las acciones necesarias

    en materia del archivo de trmite;

    XXXIII. Seccin: Cada una de las d ivisiones del fondo, basada en las atribuciones

    de cada dependencia o entidad de conformidad con las disposiciones

    legales aplicables.

    XXXIV. Serie: Divisin de una seccin que corresponde al conjunto de

    documentos producidos en el desarrollo de una misma atribucin general

    y que versan sobre una materia o asunto especfico.

    XXXV. Sistema de archivos y gestin documental: Constituido por la oficia la de

    partes, el rea coordinadora de archivos, los responsables de archivo de

    trmite de cada Direccin General y de concentracin, que interactan

    desde que se producen los documentos hasta su destino final; y

    9

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES XXXVI. Transferencia primaria: Traslado controlado y sistemtico de expedientes

    de consulta espordica de un archivo de trmite al archivo de

    concentracin.

    Artculo 5. La estructura del Sistema de archivos y gestin documental del OIC est

    compuesta por:

    J. La Oficiala de Partes;

    JI. El rea coordinadora de archivos, que en ejercicio de sus funciones, facilita

    la organizacin, administracin, clasificacin, conseNacin y el acceso a la

    informacin existente en el archivo;

    111. Los Responsables de archivo de trmite de cada Direccin General que dan

    seguimiento a las acciones necesarias para la organizacin, integracin y

    actualizacin de la documentacin e informacin de su competencia que

    integra su archivo, y

    IV. El archivo de concentracin, unidad operada por el responsable del archivo

    de concentracin, a quien le corresponde custodiar los expedientes

    recibidos de los archivos de trmite de cada Direccin General, as como

    realizar bajas documentales correspondientes.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACIN DE LOS ARCHIVOS

    Captulo 1

    De Jos Documentos

    Artculo 6. Los documentos de archivo, as como los documentos de

    comprobacin administrativa inmediata y de apoyo informativo, tienen

    lO

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES caractersticas d iferentes, por lo que el rea coordinadora de archivos brindar

    asesora a las Direcciones Generales a fin de ayudar a identificarlos.

    Artculo 7. Son documentos de archivo los que forman un conjunto de registros

    organizados que se interrelacionan y deben ser integrados en expedientes,

    adems debern reunir una o varias de las caractersticas siguientes:

    l. Conforman constancia y evidencia del registro de un hecho o acto

    administrativo, jurdico o contable, para la integracin de los expedientes de

    cada Direccin General;

    11. Se obtienen, generan, transforman o modifican en el ejercicio de funciones

    y atribuciones conferidas a cada una de las Direcciones Generales, de

    acuerdo con el marco jurdico-administrativo aplicable;

    111. Son documentos nicos que acreditan el cumplimiento de las funciones de

    los servidores pblicos del OIC, independientemente del soporte en el que

    se encuentren;

    IV. Los genera cada Direccin General como evidencia y testimonio del

    cumplimiento de obligaciones de la gestin administrativa, independiente

    de su soporte, o

    V. Son documentos originales.

    Artculo 8. Cuando el documento original ha sido daado por causas de riesgos

    biolgicos, fsicos y humanos, es vlido el uso de copias certificadas de

    documentos de archivo, para integrarlos a los expedientes.

    Cuando el trmite de un asunto compete a varias reas, slo el rea productora,

    quedar en posesin del documento original y el resto de los involucrados

    respaldar lo correspondiente con la copia.

    ll

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ltt INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artculo 9. Son documentos de comprobacin administrativa inmediata aquellos

    que cumplen con todos o a lguno de los requisitos siguientes:

    l. Se crean o reciben por el OIC en el curso de trmites administrativos;

    11 . Son comprobantes de la realizacin de un acto administrativo inmediato,

    tales como minutarios, registros de visitantes, listados de envos diversos, listas

    de asistencia, etctera, o

    111. Son documentos nicos que no son parte de un trmite o asunto definido en

    el cuadro general de clasificacin archivstica.

    Artculo 1 O. Son documentos de apoyo informativo los que cumplen con todos o

    alguno de los requisitos siguientes:

    t. No comprueban un hecho o acto administrativo;

    11. Son documentos constituidos por ejemplares de origen y caractersticas

    diversas cuya utilidad reside en la informacin que contienen para apoyo

    de las tareas asignadas;

    111 . Generalmente son ejemplares mltiples que proporcionan informacin, no

    son documentos originales, se trata de ediciones, reprografas, fotocopias o

    impresiones que sirven de informacin para la actividad de su usuario, o

    IV. Por su contenido, no documentan el ejercicio de las funciones de los

    servidores pblicos.

    Artculo 1 1. Los documentos de comprobacin administrativa inmediata y de

    apoyo informativo se podrn integrar en carpetas, legajos u otro tipo de guarda,

    pero no como parte de un expediente. Estos documentos tampoco sern

    transferidos al archivo de concentracin; su eliminacin se realizar en el archivo

    de trmite y estar sujeta al cumplimiento de resguardo que se establezca en el

    catlogo de disposicin documental. Una vez concluida su vigencia se eliminan

    \ "' 12

  • RGANO INTERNO DE CONTROl ~ 1 ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    bajo supervisin y levantamiento de un acta administrativa firmada por el rea

    productora correspondiente, el responsable del archivo de trmite y el coordinador

    de archivos.

    Captulo 11

    De la integracin de Expedientes

    Artculo 12. El proceso de apertura e integracin de expedientes, se lleva a cabo

    considerando todos los documentos de archivo que se hayan recibido y/o

    generado durante la gestin y trmite de los asuntos en el mbito de las

    competencias de las Direcciones Generales. Para estas actividades. debern

    observar lo siguiente:

    l. La apertura de expedientes se har una vez que se constate que el asunto

    no tenga antecedente en otro expediente;

    11. Los documentos debern corresponder a un mismo asunto, funcin, persona

    fsica o moral basados, segn corresponda, en atencin a las atribuciones

    establecidas para cada una de las Direcciones Generales del OIC;

    111. No debern integrarse a los expedientes los documentos que no

    correspondan a l asunto, as como las copias, documentos duplicados y

    papeles de trabajo;

    IV. Los expedientes deben integrarse siguiendo el orden cronolgico del

    trmite; es decir a partir del primer documento, entendiendo como tal, al

    ms antiguo, haca el ms reciente, o con el orden que se les han dado a l

    ser producidos, acumulados, conservados y utilizados en el desarrollo de su

    propia actividad.

    Para el caso de los expedientes de auditoras, verificaciones, visitas de

    inspeccin y acompaamientos preventivos, se ordenarn de conformidad

    13

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES con la gua que para tal efecto emita la Direccin General de Auditora

    Interna;

    V. Los expedientes contendrn una nomenclatura que permita su fcil

    identificacin, localizacin y administracin, la cual deber corresponder a

    una organizacin lgica;

    VI. Los expedientes deben ser conformados en contenedores, los cuales

    pueden ser: flderes, carpetas y/o portafolios, que debern estar

    debidamente rotulados para su identificacin;

    VIl. Los expedientes que cuenten con Anexos o documentos en otro soporte

    como disquetes, fotografas, CD, revistas o publicaciones, se integrarn a l

    expediente en sobres y/o cajas con una relacin anexa que los describa e

    identifique;

    VIII. Los expedientes deben permitir un manejo gil, y se crearn en su caso, la

    cantidad de legajos en forma progresiva segn sea necesario, agregando

    divisiones para una mejor identificacin;

    IX. Los expedientes no debern contener clips, grapas u otros materiales que

    puedan perjudicar su vida til y conservacin;

    X. Los expedientes se debern foliar de manera mecnica y consecutiva, con

    tinta roja, colocando el nmero respectivo en la parte superior derecha de

    cada hoja que lo conforma, una vez que el expediente se haya integrado

    en su totalidad;

    XI. Los expedientes se colocarn en los muebles asignados para su guarda y

    conservacin, y

    XII. Los expedientes se deben identificar por medio del formato denominado

    "Cartula de identificacin de expedientes", acorde con el Anexo 1 de estos

    Lineamientos.

    Artculo 13. Cuando la Direccin General determine que el asunto ha concluido,

    proceder a:

    14

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES l. Verificar que estn completos los datos de la cartula de identificacin de

    expedientes;

    11. Revisar que el expediente cuente con todos los documentos de archivo que

    se relacionan con ese asunto, tomando en cuenta los que haya generado

    o recibido la Direccin General productora del mismo;

    111 . Practicar, en su caso, el expurgo correspondiente;

    IV. Verificar que antes de ser transferidos al archivo de concentracin los

    expedientes estn debidamente foliados, de forma mecnica y

    consecutiva conforme a la fraccin X, del artculo 12, y

    V. A partir de la fecha de cierre indicada en la cartula de identificacin de

    expedientes, se contar el plazo de conservacin en el archivo de trmite

    establecido en el catlogo de disposicin documental.

    Para la realizacin de las actividades sealadas y para el cierre de

    expedientes, la Direccin General se apoyar del rea coordinadora de

    archivos, los responsables de archivo de trmite y los servidores pblicos que

    hayan tenido bajo su responsabilidad el asunto.

    Una vez realizadas las actividades sealadas la Direccin General, con el

    apoyo y bajo la coordinacin que corresponda del rea coordinadora de

    archivos cerrar el expediente de que se trate.

    Captulo 111

    De los documentos electrnicos

    Artculo 14. Los documentos electrnicos participan de la misma naturaleza que los

    documentos impresos, y por lo tanto las Direcciones Generales, los deben clasificar

    atendiendo a sus caractersticas, ya sea como documentos de archivo, de

    comprobacin administrativa inmediata o de apoyo informativo.

    Los documentos electrnicos se clasificarn conforme a los rubros temticos o

    series documentales del cuadro general de clasificacin archivstica.

    15

  • RGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Artculo 15. En las actividades de digitalizacin de documentos originales de

    archivo, debern tomarse las medidas necesarias para garantizar su conservacin,

    integridad, inalterabilidad, legibilidad, y reproduccin.

    Captulo IV

    Instrumentos de control y consulta archivsticos.

    Artculo 16. El OIC contar con instrumentos de control y consulta archivsticos que

    propicien la organizacin, administracin, conservacin y localizacin de los

    archivos. Son Instrumentos de control y consulta archivsticos:

    l. El cuadro general de clasificacin archivstica, y debe elaborarse acorde

    con el Anexo 2 de estos Lineamientos.

    11. El catlogo de disposicin documental, y debe generarse segn se

    determina en el Anexo nmero 3 de los presentes Lineamientos;

    111. La gua simple de archivo, y debe elaborarse de acuerdo con el formato a

    que se refiere el Anexo nmero 4 de estos Lineamientos;

    IV. Los inventarios documentales: general; de transferencia y de baja

    documental y deben elaborarse acorde con el Anexo 5 de estos

    Lineamientos.

    Los instrumentos de control y consulta archivsticos debern ser autorizados por el

    Titular del OIC.

    Artculo 17. El cuadro general de clasificacin archivstica se actualizar cuando

    se den cualquiera de los siguientes supuestos:

    16

  • RGANO INTERNO DE CONTROl INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    l. Cambie la estructura orgnica funcional del OIC, con motivo de la

    publicacin de una modificacin al Estatuto Orgnico del Instituto;

    11 . Se incorporen o desincorporen series, y

    111. Se optimicen los procesos.

    Artculo 18. Para el caso del catlogo de disposicin documental, adems de los

    supuestos anteriores se actualizar cuando:

    l. Se justifiquen cambios para los plazos de conseNacin y los valores

    documentales, o

    11. Se justifiquen cambios en la clasificacin de la informacin como

    reseNada y/o confidencial de acuerdo a las disposiciones jurdicas

    aplicables.

    Los cambios se notificarn al rea coordinadora de archivos, mediante la

    actualizacin de la ficha tcnica de valoracin documental, contenida en el

    Anexo 6 de estos Lineamientos.

    Artculo 19. La gua simple de archivo se deber actualizar anualmente y deber

    ser publicada en el portal de Internet del 1FT.

    Artculo 20. El rea coordinadora de archivos actualizar el inventario general por

    expediente cada seis meses, a ms tardar el ltimo da hbil de los meses de

    febrero y de agosto, acorde con el Anexo 5 de estos Lineamientos.

    Artculo 21 . Para llevar a cabo las transferencias primarias por parte de las

    Direcciones Generales, a travs del responsable del archivo de trmite, se har uso

    17

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ~ 1 ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    del inventario documental de transferencia primaria. acorde con el Anexo 5 de

    estos Lineamientos.

    Artculo 22. Para realizar la baja de expedientes que hayan prescrito en sus

    valores documentales y carezcan de valores histricos se emplear el inventario de

    baja documental, tomando como base el Anexo 5 de estos Lineamientos.

    Captulo V

    Del control y gestin documental

    Artculo 23. El OIC contar con una oficiala de partes comn. que tendr las

    siguientes funciones:

    l. Recibir y registrar la documentacin que ingrese;

    11. Digitalizar. turnar y dar seguimiento a la documentacin que recibe, y

    111. Llevar un control para el seguimiento administrativo de la gestin a la que

    d lugar cada documento ingresado al Instituto; ste deber contener por

    lo menos: un nmero identificador, el cual consistir en un folio consecutivo

    de ingreso renovable anualmente; una breve descripcin del contenido del

    documento; la fecha y hora de recepcin, as como el nombre y cargo del

    generador y receptor del documento de que se trate.

    Para la recepcin de documentos en la Oficiala de Partes, el horario ser en los

    das y horas hbiles. de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 del Estatuto Orgnico

    del Instituto Federal de Telecomunicaciones. as como al Acuerdo que para tales

    efectos. emita el titular del rgano Interno de Control, por lo que hace a das y

    horas hbiles.

    18

  • RGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO FEDERAL DEift TELECOMUNICACIONES TTULO TERCERO

    DE LAS REAS RESPONSABLES.

    Artculo 24. Corresponde a las Direcciones Generales:

    l. Recibir y registrar los documentos que les sean turnados por la Oficiala de

    Partes;

    11. Llevar un control y registro de la documentacin que generen en el ejercicio

    de sus atribuciones;

    111. Llevar a cabo la gestin, en el mbito de su competencia, de los

    documentos que les hayan sido turnados para atencin, trmite y en su

    caso, resolucin;

    IV. Crear, integrar, custodiar y cerrar los expedientes, por conducto del

    responsable del archivo de trmite;

    V. Despachar la documentacin que le corresponda en el mbito de su

    competencia;

    VI. Organizar, con base en la Ley y los presentes Lineamientos, su

    correspondiente archivo de trmite;

    VIl. Identificar los documentos de archivo que forman parte de los asuntos

    registrados con base en el cuadro general de clasificacin archivstica;

    VIII. Asignar el nmero de expediente que corresponda a los documentos de

    archivo;

    IX. Nombrar, por conducto de su titular, al responsable de archivo de trmite;

    X. Clasificar la informacin de conformidad con las disposiciones jurdicas

    aplicables, y

    XI. Las dems que le correspondan de conformidad con la Ley, estos

    Lineamientos y dems normativa aplicable.

    19

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESl

    Artculo 25. En adicin a las funciones que le establece la Ley, corresponde al rea

    coordinadora de archivos las siguientes:

    l. Apoyar a las Direcciones Generales para la adecuada organizacin,

    administracin, funcionamiento y clasificacin de sus expedientes

    contenidos en el archivo de trmite;

    11. Apoyar a las Direcciones Generales y a los correspondientes

    responsables de archivo de trmite, para la identificacin de los diversos

    tipos de documentos, a saber: documentos de archivo; documentos de

    comprobacin administrativa inmediata, y documentos de apoyo

    informativo;

    111. Dirig ir las actividades en materia de archivos para la debida integracin,

    administracin, resguardo, organizacin, clasificacin, inventario,

    prstamo y consulta, transferencia, baja documental, y conservacin de

    los expedientes generados por los servidores pblicos en el cumplimiento

    de sus atribuciones;

    IV. Fungir, en su caso, y de la misma forma que el representante del 1FT, como

    representante del OIC ante el Consejo Nacional de Archivos, y proveer

    lo necesario para el debido cumplimiento de las resoluciones que dicho

    Consejo establezca y que le resulten aplicables;

    V. Proponer al Comit de Transparencia del Instituto los procedimientos y

    pautas en materia de clasificacin, organizacin y conservacin de

    archivos que, en su caso, se estimen necesarias;

    VI. Elaborar, en coordinacin con los responsables de archivo de trmite y

    concentracin; el cuadro general de clasificacin archivstica; el

    catlogo de disposicin documental; los inventarios generales, de

    transferencia y de baja documental; as como la gua simple de archivo;

    VIl. Coordinar en el mbito de su competencia, las acciones de los archivos

    de trmite y de concentracin; programas de capacitacin y asesora

    archivstica, que permitan a los servidores pblicos, y en particular a los

    20

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ltt INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES responsables de archivo de trmite, obtener y reforzar conocimientos en

    las materias de gestin documental y de archivos, a fin de brindar las

    herramientas necesarias para mantener la gestin documental y los

    archivos organizados;

    VIII. Supervisar que los archivos del OIC, se encuentren actualizados,

    organizados y conservados de conformidad con las disposiciones

    aplicables en la materia, y permitan la localizacin expedita de los

    expedientes, su d isponibilidad e integridad;

    IX. Proporcionar asesora a los responsables de los archivos de trmite y de

    concentracin en materia de gestin de documentos y administracin

    de archivos;

    X. Publicar en el sitio web del OIC, el plan anual de desarrollo archivstico,

    el programa de capacitacin y asesora archivstica, as como los

    instrumentos de control y consulta archivstica, y

    XI. Las dems que le correspondan de conformidad con la Ley, estos

    Lineamientos y dems normativa aplicable.

    Artculo 26. Corresponde a cada responsable de archivo de trmite la organizacin

    y conservacin de la documentacin de uso cotidiano para el ejercicio de las

    atribuciones de la Direccin General a la que est adscrito, y ser responsable de

    realizar, adems de las funciones que le establece la Ley, las siguientes funciones:

    l. Representar a su Direccin General en materia de archivos ante el rea

    coordinadora de archivos;

    11. Integrar los expedientes de archivo y custodiarlos en el espacio fsico

    asignado para el archivo de trmite de su Direccin General;

    111. Coordinar la creacin e identificacin de los expedientes incorporando el

    formato denominado cartula de identificacin de expedientes, segn se

    determina en el Anexo nmero 1 de los presentes Lineamientos. Para el caso

    de expedientes integrados por informacin proveniente de otras Unidades

    21

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES Administrativas, que en su caso contengan informacin clasificada como

    reservada y/o confidencial y/o datos personales, es necesario realizar una

    anotacin al reverso de la cartula con la identificacin de los folios de la

    informacin clasificada.

    IV. Mantener debidamente organizados los expedientes activos para su gil

    localizacin;

    V. Evitar la acumulacin de expedientes que hayan perdido su vigencia

    documental en la Direccin General a la que est adscrito;

    VI. Realizar las acciones necesarias para transferir los expedientes que han

    cumplido con su plazo de conservacin en el archivo de trmite al archivo

    de concentracin, previo expurgo de su contenido;

    VIl. Enviar al rea coordinadora de archivos el formato denominado Catlogo

    de firmas, segn se determina en el Anexo nmero 7 de los presentes

    Lineamientos, nombrando a los servidores pblicos adscritos a su Direccin

    General, facultados para la consulta y prstamo de expedientes;

    VIII. Notificar a la Direccin General de Adquisiciones, Recursos Materiales y

    Servicios Generales, cuando el espacio fsico y el mobiliario de los archivos

    de trmite no cumplan con las condiciones de seguridad y funcionalidad

    que garanticen la custodia y conservacin de los documentos y

    expedientes;

    IX. Coordinar el mantenimiento, organizacin y custodia de la documentacin

    desde su ingreso a la Unidad Administrativa hasta su transferencia primaria;

    X. Elaborar el inventario de archivo de transferencia primaria, acorde con el

    Anexo 5 de estos Lineamientos;

    XI. Realizar las transferencias primarias de aquellos expedientes que hayan

    cumplido el plazo de conservacin establecido en el catlogo de

    disposicin documental, y

    XII. Apoyar, en el mbito de sus funciones, al rea coordinadora de archivos en

    las actividades que lleven al cumplimiento de los presentes Lineamientos y

    dems normatividad aplicable.

    22

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES l

    Artculo 27. Corresponde al responsable del archivo de concentracin la

    conservacin de los expedientes semiactivos hasta cumplir su vigencia

    documental conforme al catlogo de disposicin documental, y ser responsable

    de realizar, adems de las funciones establecidas en la Ley, las siguientes:

    l. Recibir, conservar, guardar precautoriamente y custodiar los expedientes

    semiactivos del OIC, que hayan sido transferidos del archivo de trmite

    correspondiente;

    11. Coadyuvar con el rea coordinadora de archivos para la elaboracin del

    cuadro general de clasificacin archivstica, el catlogo de disposicin

    documental, la gua simple de archivo y el inventario de baja documental,

    tomando como base los Anexos 2, 3, 4, y 5 de estos Lineamientos.

    111. Solicitar al rea coordinadora de archivos, con el visto bueno de su direccin

    general, la liberacin de los expedientes que hayan cumplido su plazo de

    conservacin en el archivo de concentracin para determinar su destino '

    final;

    IV. Procurar que las transferencias de la documentacin enviadas a l archivo de

    concentracin sean giles, cuidando que la documentacin se integre

    adecuadamente a su acervo;

    V. Realizar las bajas documentales de los expedientes que carecen de valor

    histrico cuyo plazo de conservacin en el archivo de concentracin haya

    concluido;

    VI. Realizar las acciones tendientes a la enajenacin o donacin de papel

    proveniente de las bajas documentales del archivo de concentracin,

    conforme a la normatividad aplicable;

    VIl. Atender en forma oportuna mediante los mecanismos establecidos, las

    solicitudes de consulta y prstamos de expedientes que le requieran;

    VIII. Elaborar y mantener actualizado el catlogo de los servidores pblicos

    facultados para la consulta y prstamo de expedientes;

    23

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESl

    IX. Planificar y promover la correcta administracin de los documentos de

    archivo que se encuentren en el archivo de concentracin;

    X. Vigilar la correcta aplicacin del catlogo de disposicin documentaL con

    la finalidad de que se realicen las transferencias primarias en los tiempos

    establecidos;

    XI. Coadyuvar con el rea coordinadora de archivos en el anlisis y resolucin

    de las necesidades respecto al manejo de la documentacin del archivo

    de concentracin;

    XII. Evitar la acumulacin excesiva de documentacin, procurando la oportuna

    transferencia y depuracin de la documentacin, y

    XIII. Las dems que le correspondan de conformidad con la Ley, estos

    Lineamientos y dems normativa aplicable.

    El responsable de archivo de concentracin deber contar con conocimientos y

    experiencia en archivstica.

    Artculo 28. Para la preservacin de documentos de archivo electrnicos, el rea

    coordinadora de archivos tendr el ejercicio de las siguientes funciones:

    l. Definir e implementar la estrategia para garantizar el debido resguardo,

    confidencialidad y seguridad de los documentos electrnicos, as como de

    sus plataformas;

    11. Definir, en el mbito de su competencia, polticas de respaldo, depuracin

    y preservacin, asegurando la autenticidad, fiabilidad, integridad y

    disponibilidad de la informacin contenida en los documentos electrnicos;

    111. Aplicar las medidas tcnicas de administracin y preservacin que aseguren

    la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos

    electrnicos de acuerdo con las especificaciones de soportes, medios y

    aplicaciones, de conformidad con las mejores prcticas y, en su caso, las

    normas nacionales e internacionales aplicables, y

    24

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ltt INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES IV. Atender las disposiciones que se emitan, en su caso, por las instancias

    correspondientes en materia de creacin, uso y preservacin de los

    expedientes electrnicos.

    Artculo 29. Bajo ninguna excepcin los servidores pblicos del OIC podrn sustraer

    documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisin.

    TTULO CUARTO

    DE LA BAJA DOCUMENTAL

    Artculo 30. Corresponder al responsable del archivo de concentracin, llevar a

    cabo las siguientes acciones para el trmite. de baja documental:

    l. Ubicar la documentacin semiactiva cuya vigencia ya prescribi a travs

    de los inventarios de transferencia primaria;

    11. Deber elaborar un oficio a travs del cual le informe a la Direccin General

    productora que los valores de la documentacin han cumplido su plazo de

    conservacin, lo anterior para garantizar la prescripcin efectiva de la

    vigencia administrativa, legaL fiscal o contable de tales documentos;

    111. La Direccin productora de la documentacin, va oficio, deber validar

    que efectivamente la documentacin es susceptible de someterla a un

    procedimiento de baja documental;

    IV. A partir de la informacin obtenida, proceder a la elaboracin del

    inventario de baja documental correspondiente, el cual deber estar

    aprobado por la Direccin General correspondiente, el que se turnar al

    Titular del OIC para su visto bueno;

    Una vez que se cuente con el visto bueno del Titu lar del OIC, se debern

    remitir oficios a los titulares de las Direcciones Generales productoras

    25

  • RGANO INTERNO DE CONTROl e ft INSTITUTO FEDERAL DEl TELECOMUNICACIONES respectivas, a efecto de informar sobre dichas autorizaciones, que

    constatan la destruccin de la documentacin en cuestin;

    VI. Elaborar acta circunstanciada de la baja documental, la cual se debe

    turnar a las Direcciones Generales involucradas para su firma;

    VIl. Conservar en el archivo de concentracin por un plazo de cinco aos

    contados a partir de la fecha en que se haya autorizado la baja

    correspondiente, los inventarios de baja documental; y

    VIII. Resguardar y archivar el acta circunstanciada de baja documental

    debidamente firmada.

    Artculo 31. Las acciones descritas en el artculo 30 se llevarn a cabo una vez al

    ao durante el mes de agosto.

    TTULO QUINTO

    DISPOSICIONES FINALES

    Artc ulo 32. Corresponde a la Direccin General de Responsabilidades y Quejas, de

    conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones

    contenidas en el presente Acuerdo.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    Primero.- El presente Acuerdo se publicara en la pgina de Internet del Instituto.

    Segundo.- En aras de transparencia, se publicar en el Diario Oficial de la

    Federacin un resumen con los datos de identificacin de estos Lineamientos y la

    26

  • RGANO INTERNO DE CONTROL 6 1ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    direccin electrnica en la que podrn ser consultados. Estos Lineamientos

    entrarn en vigor a l da siguiente a l de la pub licacin del referido resumen.

    Tercero.- La primer baja documental a que se refiere el artculo 30, se llevar a

    cabo dentro de los 120 das naturales posteriores a la entrada en vigor de los

    presentes Lineamientos.

    Firmo en s

    en su ord

    ejercicio de los olribuciones previstos poro lo Direccin General

    de Responsabilidades y Quejos. con fundamento en los artculos 82 primer

    prrafo y 88 en correlacin con lo sel'\olodo en el Noveno Transitorio del

    Estatuto Orgnico del Instituto Federal de Telecomunicaciones publicado

    en el Diario Oficial de lo Federacin el 4 de septiembre de 201 4 en

    concordancia con lo reformo Constitucional al 28 prra fo vigsimo.

    fraccin XII. publicado el27 de moyo de 2015.

    27

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES1

    ANEXO l . CARTULA DE IDENTIFICACIN DE EXPEDIENTES

    Instituto Federal de Telecomunicaciones

    ~iftrgano Interno de Control CARTULA DE IDENTIFICACIN DE EXPEDIENTES s ~o EC ERA C;E

    ~U:CC'I.' U ',x:ACIO'IIES

    Clasificacin archivstica

    rea productora de la documentacin:

    Seccin Serie

    Subserie Cdigo de clasificacin

    Descripcin del expediente/ asunto

    Tradicin documental Soporte documental

    Original Copia Papel 1

    Electrnico 1

    Fechas Volumen

    De apertura De cierre No. de fojas No. de legajos

    Valor documental Vigencia documental (nmero de aos)

    Administrativo Contable En trmite En concentracin

    Legal Fiscal

    Carcter de la informacin

    Fecha de clasificacin Fecha de desclasificacin

    Rubrica del servidor pblico que clasifica Rubrica del servidor pblico que desclasifica

    Informacin reservada Informacin confidencial

    SI contiene (fojas) En su totalidad Si contiene (fojas) En su totalidad

    Fundamento legal Fundamento legal

    Perodo de reserva

    Ampliacin del perodo de reserva

    28

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ~lft INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    ANEXO 2. C UADRO GENERAL DE CLASIFICACIN ARCHIVSTICA

    CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIN ARCHIVSTICA

    ~ift Versin: Ao Fondo: Instituto Federal de Telecomunicaciones 'S'1Ut0 FEOE~;:, -IU.ECOM U',lCJ..CIONES Seccin: 1 OC Control y Auditora de Actividades Pblicas

    Cdigo Serie Subserie Area productora

    AUTORIZ

    NOMBRE Y CARGO

    29

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ANEXO 3. CATLOGO DE DISPOSICIN DOCUMENTAL

    CATLOGO DE DISPOSICIN DOCUMENTAL

    Versin: Aoift Fondo: Instituto Federal de Telecomunicaciones ,s ,ro fEOt~A .. DE

    TH.ECOMUt, CACIONES Seccin: Control y Auditora de Actividades Pblicas

    Vigencia documental Tcnicas Contexto de de la Valor Plazos de

    seleccin informacindocumental conservacin

    Ql oQl e: i!o = E e:Serie Observaciones:0 Qle:Cdigo -oo :2Ql ~~ o:;documental :g "O u "'Ql ue: Ql ....~-_g e:....u oo ~o o Ql -o o Ql Qlo>-Cl u i! -"O;:"' - e: e: "OQl"'Ql .r; :2QlQlo 1..... :::lo.E ou u :g 1:"'e:> < e: :Eo o: o"O :Eu o uuu< u.... "O ;;"' Q..<

    AUTORIZ

    NOMBRE Y CARGO

    30

  • RGANO INTERNO DE CONTROl ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ANEXO 4. GUA SIMPLE DE ARCHIVO

    GUfA SIMPLE DE ARCHIVO

    Versin: Ao

    Nombre de la Instituto Federal de Telecomunicaciones

    dependencia o rgano Interno de Control

    entidad:ift NS... o: Hoja 1 de __TelCo.'.IU~ CACOMS

    ARCHIVOS DE TRMITE Unidad administrativa: Nombre del responsable:

    Cargo:

    Domicilio:

    Telfono:

    Correo electrnico:

    Seccin:

    Serie documental Descripcin Fechas Volumen

    (Ao anterior)

    Apertura de expedientes

    (Ao actual)

    Transferencias primarias

    Baja documental

    Volumen total

    Noto: Se ono torn todos y codo uno de los unidades administrativosque confo rman el OIC.

    ARCHIVO DE CONCENTRACIN Nombre del responsable:

    Cargo:

    Domicilio:

    Telfono:

    Correo electrnico:

    rea productora Serie documental Volumen

    (Ao anterior)

    Transferencia primaria

    Baja documental

    Volumen total Observaciones

    AUTORIZ

    NOMBRE Y CARGO

    \ 31

    http:TelCo.'.IU
  • RGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    ANEXO 5. INVENTARIO DE ARCHIVO

    INVENTARIO DE ARCHIVO

    Tipo: Hoja 1 de

    ift Documental Transferencia primaria ( ( ) ) Fecha de transferencia: No. de transferencia: . . o ...... DE IHECO,~UI ICACI().'IifS Baja documental ( ) Ubicacin topogrfica:

    Dependencia: Instituto Federal de Telecomunicaciones

    Unidad administrativa: rgano Interno de Control

    rea de procedencia:

    Valor primario: Administrativo ( ) legal ( ) Fiscal o contable ( )

    Seccin: 1OC Control y Auditora de Actividades Pblicas

    Serie:

    Nmero de Nmero Nmero de Descripcin del Periodo Plazos de c onservacin Observaciones caja c onsec utivo expediente expediente o asunto de

    tramite Trmite Concentracin

    El presente inventario c onsta de _ (fojas} y ampara la cantidad de __ expedientes de los aos de __ al __ (periodo) contenidos en _ (cajas), con un peso aproximado de __(kgs).

    AUTORIZA Vo.Bo.FORMULO RECIBE

    Coordinacin de archivos Responsable del archivo de concentracin

    32

  • RGANO INTERNO DE CONTROL e ft INSTITUTO FEDERAL DE l TELECOMUNICACIONES ANEXO 6. FICHA TCNICA DE VALORACIN DOCUMENTAL

    ift Instituto Federal de Telecomunicaciones rgano Interno de Control s l.. O HOERAt O?

    FICHA TCNICA DE VALORACIN DE SERIE DOCUMENTALTEUCO\'U'1CACIONES

    Unidad Administrativa rgano Interno De Control

    Area productora de la documentacin

    Nombre y puesto del responsable del rea productora

    Nombre y puesto del responsable del archivo de trmite del rea productora

    Domicilio Insurgentes Sur No. 838, Primer Piso, Colonia del Valle, Delegacin Benito Jurez, C.P. 03720, Mxico, Distrito federal

    Telfono 50154000

    Correo electrnico del responsable del archivo de trmite.

    Ubicacin ffslca de la serie

    Cdigo Seccin

    Cdigo Serie documental

    Cdigo Subserle documental

    Descripcin de la serie documental

    Funcin por la cual se genera la serie documental

    Actividades Inherentes a la serie

    No. Descripcin de la Responsable de Actividad coordinada Tipo documental actividad llevarla a cabo con producido

    1

    N.

    33

    \

  • RGANO INTERNO DE CONTROL ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FUNDAMENTO DE LA FUNCIN POR LA CUAL SE GENERA LA SERIE DOCUMENTAL

    LFT 1

    1 Estatuto orgnico 1 1

    Otro 1

    Describir: 1

    reas de la direccin general que intervienen en la generacin, recepcin, trmite y conclusin de los asuntos o temas a los que se refiere la serie documental

    1

    2

    Otras reas relacionadas con la gestin y trmites de los asuntos o temas a los que se refiere la serie documental

    1

    2

    Tradicin documental Volumen y soporte documental

    Original 1 1

    Copia 1

    Fojas 1 1

    Papel 1 1

    Electrnico 1

    Trminos relacionados con la serie

    Condiciones de acceso a la serie documental

    Pblica 1

    Reservada 1 1

    Aos 1 1

    Confidencial 1

    Fundamento legal

    Valores documentales

    Administrativo Justificacin

    Legal Justificacin

    Fiscal o Justificacin contable

    Vigencia documental plazos de conservacin de la serie (nmero de aos}

    En trmite 1 1

    En concentracin 1 1

    Vigencia total 1

    Tcnica de seleccin

    Eliminacin 1 1

    Conservacin 1 1

    Muestro 1

    Justificacin de la tcnica de seleccin

    Fecha de apertura Fecha de cierre Fechas de la serie

    Ao de conclusin de la Causa o motivo serie documental

    34

    \

  • RGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    OBSERVACIONES

    Titular de la direccin general Responsable del archivo de trmite

    Mxico, D.F. a _ de de20_

    35

  • RGANO INTERNO DE CONTROL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    ANEXO 7. CATLOGO DE FIRMAS

    ift Instituto Federal de Telecomunicaciones

    rgano Interno de Control

    . ~ ... "u ;f::JE".:.. CE CATlOGO DE FIRMAS TEU CO.v u .