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PLAN 2016 EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO CÓD. 130 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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PLAN 2016

EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO

CÓD. 130

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 2 de 40 > AGROSEGURO S.A.

ÍNDICE PÁGINA

Características Técnicas del Seguro .......................................... 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros……………….17

Cuadros Específicos

Ámbito de Aplicación y Coberturas ........................................................ 28

Período de Suscripción .......................................................................... 28

Garantías ................................................................................................ 28

Precios y Códigos .................................................................................. 32

Bonificaciones y Recargos ...................................................................... 33

Descuentos ............................................................................................ 38

Subvenciones ......................................................................................... 39

Recargos Tarifas ..................................................................................... 39

Tarifas de Coste

Explotación de ganado vacuno de cebo Página 3 de 40 > AGROSEGURO S.A.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SEGURO

MODIFICACIONES RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

Estas normas de contratación exponen de forma resumida algunas de las condiciones especiales de este seguro, presentan un ejemplo de cómo se ha de rellenar la documentación para la contratación y se incluyen los códigos y las tarifas a utilizar.

Como el nuevo sistema de gestión de los seguros de ganado entrará en funcionamiento en junio de 2016, las mejoras previstas se aplicarán en él, dejando las líneas tradicionales de seguro sin modificaciones en las condiciones especiales, solamente se revisan y reajustan las primas.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 4 de 40 > AGROSEGURO S.A.

RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO /EXPLOTACIONES ASEGURABLES

Son asegurables todas las explotaciones que se encuentren en el territorio nacional que:

- Tienen asignado un código nacional de explotación por el REGA. - Identifican individualmente sus reses. - Las registran en el/los Libro/s de Registro que mantienen actualizado/s.

No obstante, aquellos asegurados que disponen de más de un Libro de Registro, si no comparten medios de producción, tendrán consideración de explotaciones distintas, pero deberán incluirse en una única Declaración de Seguro.

Cuando para el engorde de animales se compartan medios de producción, aunque se encuentren inscritos en libros distintos, se considerará que es una única explotación, con uno o varios titulares, que deberán asegurar en una sola póliza.

A efectos del seguro el tipo es único y tienen que asegurar libro a libro.

LIBROS TITULARES MEDIOS EXPLOTACIÓN DECLARACIONES HOJAS ANEXAS

DOCUMENTO ADHESIÓN

Uno Uno Únicos Única Una - No Varios Uno Compartidos Única Una Sí (1) No Varios Uno No

compartidos Varias Una Sí (1) No

Varios Varios Compartidos Única Una Sí (1) Sí

(1) tantas como libros menos una. Condición Especial 3ª

No podrán suscribir el seguro los tratantes u operadores comerciales (cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, o dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un plazo máximo de 30 días, después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen).

De suscribirlo éste será nulo.

Condición Especial 3ª

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 5 de 40 > AGROSEGURO S.A.

OBJETO DE SEGURO/DAÑOS CUBIERTOS

En las opciones A, B o C se cubre la muerte de los animales por incendio, inundación, rayo, aplastamiento o intoxicación, cuando resulten afectados al menos 4 animales, y en el caso de Fiebre Aftosa la muerte, el sacrificio y la inmovilización.

La opción A se podrá contratar con cualquier número de explotaciones.

La opción B, con las mismas garantías que la A y que podrán asegurar aquellas pólizas que incluyan más de 9 explotaciones (libros de registro), tiene limitado el capital garantizado al 50 % del capital asegurado.

La opción C con las mismas garantías que la A y la B, y que podrán asegurar aquellas pólizas que incluyan más de 19 explotaciones (libros de registro), tiene limitado el capital garantizado al 25 % del capital asegurado.

En la opción D se cubre la muerte de los animales y en el caso de Fiebre Aftosa, el sacrificio y la inmovilización. Acoge las coberturas y características de la garantía única del seguro de los planes anteriores a 2015.

En cuanto a las garantías adicionales, se incluyen dos:

1. Pérdida de la calificación sanitaria: Esta garantía adicional se podrá contratar con cualquiera de las garantías opcionales antes descritas.

Solo podrán contratarla los cebaderos calificados como T3 y B3 ó T3 y B4.

Compensa semanalmente por la pérdida de calificación sanitaria de los cebaderos, hasta un máximo de 19 semanas, con el 0,42% del Valor Unitario escogido por el asegurado, para cada animal de la explotación.

2. Brote de mortandad: Esta garantía adicional solo se puede contratar con las opciones A, B o C no con la D. Para este seguro se entenderá por brote de mortandad, el incremento de la mortalidad de los animales de la explotación, en un periodo de 8 semanas, que suponga al menos 3,5 veces la mortalidad habitual de la explotación, deberá afectar al menos al 2% del censo de animales y superar un mínimo de 6 animales muertos, por causas no cubiertas en las opciones básicas A, B o C.

Para dar comienzo a la cobertura de brote de mortandad el asegurado deberá dar aviso a AGROSEGURO S.A. cuando en los 7 días anteriores a la comunicación haya tenido al menos 4 animales muertos, en cuyo caso se comenzará a contar el número de bajas que se vayan produciendo en los días siguientes hasta completar 8 semanas íntegras, contadas desde la fecha de la primera baja (la menor de los 4 primeros animales muertos).

Estarán cubiertos por el seguro los animales que estén identificados individualmente y figuren adecuadamente inscritos en el/los Libro/s de Registro.

Condición Especial 1ª

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 6 de 40 > AGROSEGURO S.A.

El Tomador del Seguro y Asegurado están obligados a incluir en la Declaración de Seguro, la totalidad de animales de ambos sexos, estabulados permanentemente en cebaderos destinados “exclusivamente” al engorde intensivo para su comercialización, de todas las explotaciones que posea en el territorio nacional y que figuren correctamente inscritos en el/los Libro/s de Registro de Explotación.

Condición Especial 5ª

A efectos de Seguro se incluirá en la Declaración, con el mínimo de lo que en ese momento posea, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento de la vigencia del seguro.

Condición Especial 6ª

∗ Defectos graves en la identificación e inscripción de las reses conllevarán la suspensión de garantías de la declaración del seguro, hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 11ª.

Igualmente el asegurado debe declarar las características de su Ganado (clase de ganado), determinando ésta en función de su conformación corporal mayoritaria, distinguiendo 4 grupos:

1.- Razas de aptitud cárnica de conformación excelente: Asturiana de los Valles, Aubrac, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Rubia Gallega, Charolés, Limusín, Fleckvieh, Pirenaica, Montmelier, Gascona y cruces de estas razas entre sí.

2.- Razas de aptitud cárnica de conformación normal: El resto de razas de aptitud cárnica no citadas anteriormente y todos los cruces no incluidos entre los anteriores, en los que al menos uno de los progenitores sea de aptitud cárnica.

3.- Razas de aptitud láctea: Todas las razas de aptitud láctea y todos los cruces entre ellas.

4.- Razas de lidia: Bajo esta conformación podrán asegurarse exclusivamente las hembras de raza de lidia inscritas en el libro genealógico de esa raza, que fuesen desechadas para la reproducción. La edad de estos animales oscilará entre 102 y 206 semanas. Solo podrán asegurar en el “TIPO de explotación 2”. Para asegurar estos animales será necesario poseer instalaciones exclusivas y adecuadas para el cebo de este tipo de animales, así como un libro de registro de explotación exclusivo para ellos.

Cuando en una explotación formada por los libros de varios titulares, cada libro tiene animales de diferente tipo de conformación, alojados aparte, podrá cada cual asegurar la conformación que le corresponda.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 7 de 40 > AGROSEGURO S.A.

• En esta línea de seguro el Asegurado con explotaciones Tipo 5 o tipo 6 asegurará todos sus animales y todas sus explotaciones de cebo como de excelente conformación.

Condición Especial 5ª

MODIFICACIONES DE LOS ANIMALES ASEGURADOS

Estarán asegurados todos los animales de la explotación siempre que se encuentren correctamente identificados e inscritos en el Libro de Registro, no será preciso notificar el aumento o disminución de animales en la explotación en tanto la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el Valor Asegurado de la Explotación que figure en la póliza no supere, en sentido positivo o negativo, en más de un 7% del Valor Real de la Explotación.

“Valor Asegurado” de la Explotación: es la suma de los resultados de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado por su Valor Base Medio.

“Valor Real” de la Explotación: es la suma de los resultados de multiplicar el número de animales reseñados en el/los Libro/s de Registro de Explotación por su Valor Base Medio.

En caso que la diferencia sea mayor se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068); AGROSEGURO procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda.

IMPORTANTE Podrán realizarse hasta cuatro modificaciones de cambios de capital durante la vigencia del seguro.

La fecha de entrada en vigor de los cambios de situación notificados por el asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social c/ Gobelas 23, 28023 Madrid.

Condición Especial 7ª

Cuando el Valor Real de la Explotación sea superior en más de un 20% al Valor Asegurado de la explotación, se incurrirá en causa de suspensión de garantías. En todo caso, si esto se verifica tras la inspección de un siniestro, la suspensión de las garantías no tendría efecto sobre dicho siniestro. Las garantías volverán a tomar efecto una vez se realice la Modificación de Capital Asegurado.

Condición Especial 7º

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 8 de 40 > AGROSEGURO S.A.

Las modificaciones por alta de animales que se realicen en el periodo en que exista una situación que por riesgo de Fiebre Aftosa determine la adopción de medidas sanitarias de cualquier nivel por parte de la Administración no se tendrán en cuenta para siniestros debidos a esa enfermedad. En este caso el número de animales a considerar como asegurados será el que tuviese en el momento previo a la situación de alarma.

Condición Especial 7ª

PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las siguientes formas:

A) Al contado:

Realizando en el momento de la suscripción de la Declaración de Seguro un pago por la totalidad del importe a cargo del Tomador.

Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.

La fecha de pago será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba del pago de la prima.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el mismo cuando éste se efectúe directamente al Mediador de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción, en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.

En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 9 de 40 > AGROSEGURO S.A.

Asimismo, AGROSEGURO aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

B) Fraccionadamente:

Podrán acogerse a esta modalidad de pago los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en el Documento de Solicitud de pago fraccionado, en el que figuran las condiciones que rigen este sistema, entre las que se detallan: la cuantía mínima para poder acogerse, el procedimiento para la formalización de la Solicitud, la forma y periodos de pago, y las consecuencias de impago.

El asegurado que se haya acogido a esta modalidad de pago fraccionado deberá firmar el correspondiente Documento de Solicitud.

Para los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías de un Seguro de Explotación de Cebo Industrial anterior, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de las garantías del anterior. Condición Especial 8ª.

GARANTÍAS Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso con la venta, muerte o sacrificio no amparado. Los cambios de situación vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro inicial.

Condición Especial 10ª

Se incurrirá en causa de suspensión de las garantías, si con motivo de una inspección se detectase algún incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, hasta que se corrijan esas deficiencias.

Del mismo modo, en caso de no facilitar el asegurado el acceso a la explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas, AGROSEGURO podrá suspender las garantías de la explotación afectada hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.

Condición Especial 16ª

Igualmente, en el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, se podrán suspender las garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación, ha sido actualizado.

Condición Especial 11ª

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 10 de 40 > AGROSEGURO S.A.

CARENCIA Se establecen los siguientes periodos de carencia en días completos:

I. Para los animales existentes en la explotación en el momento de la formalización del contrato del seguro:

1. De 7 días para la muerte por inundación, incendio, rayo, aplastamiento e intoxicación.

2. De 21 días para la muerte, sacrificio obligatorio e inmovilización por Fiebre Aftosa

3. De 21 días para el resto de coberturas (10 días para la raza bovina de lidia)

Contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro. II. Para los animales que se incorporen a la explotación durante el periodo de

vigencia del seguro:

1. De 21 días contados desde las cero horas del día de entrada en vigor del seguro para la muerte, sacrificio obligatorio e inmovilización por Fiebre Aftosa.

2. De 7 días contados desde el día siguiente al de su correcta inscripción en el libro de registro de la explotación, para la muerte por inundación, incendio, rayo, aplastamiento e intoxicación.

3. Para el resto de coberturas, 21 días contados desde el día siguiente al de su correcta inscripción en el libro de registro de la explotación (10 días para la raza bovina de lidia).

Las explotaciones nuevamente aseguradas hasta los 10 días siguientes a la terminación del contrato anterior, no estarán sometidas al período de carencia del nuevo seguro, para las garantías contratadas en la póliza anterior.

No se aplicará la carencia a aquellos animales procedentes de una explotación con “seguro de explotación de ganado vacuno de cebo” vigente en la que ya hayan pasado el periodo de carencia.

No se aplicará carencia para ninguna garantía, excepto para las de la Fiebre Aftosa , a los animales procedentes de una explotación con “seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría” vigente y con las garantías de SRB y Fiebre Aftosa contratadas, perteneciente al mismo titular que la explotación de cebo, si hubiesen pasado la carencia en la explotación de reproducción y recría.

Condición Especial 9ª

FRANQUICIA

En caso de siniestro indemnizable por causa de rayo, incendio o inundación quedará siempre a cargo del asegurador el 10% de los daños, en el resto de causas se aplicarán las siguientes franquicias:

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 11 de 40 > AGROSEGURO S.A.

Franquicia general:

Para explotaciones Tipos 1, 2, 3 y 4:…………………..…… ..20%

Para explotaciones Tipos 5 y 6: ………………………….….. 15%

Para explotaciones Tipo 7: ………………………………….. 10%

* Declaraciones de seguro con recargo entre 30% y 50%: ….30%

* Declaraciones de seguro con recargo superior al 50%: …..50%

En caso de siniestro indemnizable por Fiebre Aftosa no será de aplicación ningún tipo de franquicia.

Condición Especial 13ª.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS

En el caso de siniestro, el Tomador del Seguro, Asegurado o Beneficiario, debe comunicarlo a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, preferiblemente mediante teléfono al número 900 900 420. facilitando los siguientes datos:

Nombre, Apellidos, D.N.I. y dirección del Asegurado. (1) (2) Número de referencia del Seguro (2) Identificación del animal. (1) (2)

(1) Sin estos datos no se tramitan siniestros. (2) Con estos datos se agiliza toda la tramitación del expediente (pagos,

etc.). Condición Especial 12ª

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 12 de 40 > AGROSEGURO S.A.

NO SE INDEMNIZARÁ NINGÚN ANIMAL QUE NO SE HAYA EXAMINADO POR LOS PERITOS, SALVO PACTO EXPRESO PREVIO.

Condición Especial 1ª-5

DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA MUERTE DE ANIMALES POR CAUSA DISTINTA A FIEBRE AFTOSA:

El cálculo de la indemnización se determinará por cada animal siniestrado cubierto por las garantías del seguro procediendo de la siguiente forma:

1. Determinación del Valor Bruto a Indemnizar: Este valor será el menor de entre el Valor Real del animal y el Valor Límite a Efectos de la Indemnización.

a. Valor Real: Valor del animal en el momento inmediato anterior al siniestro.

b. Valor Límite a efectos de la Indemnización: Se determinará en función del tipo de explotación:

• Sistema de Valoración I: Para explotaciones tipo 1, 2, 3, 4 y 7, el Valor límite a Efectos de la Indemnización se determinará multiplicando el menor entre el Valor Base Medio escogido por el Asegurado y el que le correspondería al tipo de conformación real del animal siniestrado por el porcentaje correspondiente a la edad del animal en el momento del siniestro y su conformación real, según la tabla del Apéndice I.

• Sistema de Valoración II: Para explotaciones Tipo 5 y 6

o Para animales de edad igual o inferior a 27 semanas de edad: El Valor Limite a Efectos de la Indemnización se determina multiplicando el Valor Base Medio por el porcentaje correspondiente a la edad del animal en el momento del siniestro y su conformación real, según la tabla del Apéndice I.

o Para animales mayores de 27 semanas de edad: El Valor Limite a Efectos de la Indemnización se calcula mediante la siguiente formula: Valor Límite a efectos de Indemnización = VBM asegurado + [(2,5 x VBM asegurado/VBM máximo asegurable) x Número de días en la explotación con edad superior a 27 semanas].

o En ningún caso el Valor Límite a efectos de la Indemnización será mayor de: [VBM asegurado + (2,5 X VBM asegurado / VBM máximo) X 147]

2. Al Valor Bruto a Indemnizar se le aplicará el porcentaje de cobertura y se minorará si procede (por infraseguro superior al 7% o por contratación de un régimen de menor tasa que el real).

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 13 de 40 > AGROSEGURO S.A.

3. Al importe resultante se la aplicará la franquicia que corresponda según condición decimotercera obteniéndose así la Indemnización Neta a percibir por el asegurado o el beneficiario.

CÁLCULO DEL VALOR INDEMNIZABLE DE LOS ANIMALES POR FIEBRE AFTOSA:

En el caso de siniestro indemnizable por muerte o sacrificio obligado por la Autoridad Competente debido a un brote de Fiebre Aftosa, para el cálculo de la compensación de los animales se procederá de la siguiente forma:

1. Determinación de la compensación bruta: Se determinará multiplicando el Valor Base Medio por el porcentaje correspondiente a la edad del animal en el momento del siniestro y su conformación real, según la tabla del Apéndice II.

2. Al importe que resulte se le aplicará, si procede, minoración (por infraseguro superior al 7% o por contratación de un régimen de menor tasa que el real). La cantidad resultante será la compensación neta a percibir por el asegurado o el beneficiario.

CÁLCULO DEL VALOR DE COMPENSACIÓN EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN POR FIEBRE AFTOSA:

En caso de siniestro indemnizable por inmovilización obligada por la Autoridad Competente bien por encontrarse en la zona de vigilancia o protección respecto de un foco de Fiebre Aftosa o bien como medida cautelar ante su sospecha, la compensación por animal se calculará de la siguiente forma:

1. Determinación de la compensación bruta: Se determinará multiplicando el número menor de entre los animales asegurados o los animales reales de la explotación, por el valor de compensación previsto en el Apéndice III.

2. Al importe que resulte se le aplicará, si procede, minoración (por contratación de un régimen distinto del real, que suponga una reducción de prima). La cantidad resultante será la compensación neta a percibir por el asegurado o el beneficiario.

En todos los casos:

Cuando no coincidan el régimen real y el régimen asegurado, la cobertura, la franquicia y el sistema de valoración a aplicar serán los correspondientes al régimen real.

Cuando el régimen contratado sea el 5 o el 6 y el animal siniestrado no sea de excelente conformación se aplicará:

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 14 de 40 > AGROSEGURO S.A.

• El Sistema de Valoración I

• La cobertura correspondiente al régimen contratado

• La Franquicia correspondiente a los regímenes 1 o 2 respectivamente

• El Valor Base Medio que se utilizará para los cálculos de valoración será el que se obtiene mediante la siguiente fórmula: VBM a aplicar = (VBM asegurado / VBM máximo asegurable para excelente conformación) X VBM máximo perteneciente a la conformación real.

Cuando existan dudas sobre la edad del animal, prevalecerá la edad dentaria sobre la reseñada en el Libro de Registro de Explotación y el D.I.B.

Condición Especial 14ª

En el caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de manejo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Condición Especial 16ª

No estará asegurada y consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizada ninguna res que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en el Libro de Registro.

Condición Especial 4ª

BONIFICACIONES

El ganadero o la explotación que lleven tres planes sin contratar este seguro y accedan de nuevo a él lo harán como asegurados nuevos (sin bonificaciones ni recargos).

La prima a pagar para el ganadero o su explotación que contrate por segunda vez esta modalidad de Seguro de Explotación, o haya renovado en el plan anterior tras al menos tres planes sin contratar, será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente:

Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%)

Hasta 25 26 al 40 41 al 55 56 al 70 71 al 85 86 al 100 101 al 125 > de 125Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTRO Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 50

En los casos en que el ganadero, o su explotación contraten por tercera o sucesivas veces esta modalidad de Seguro de Explotación, la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente:

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 15 de 40 > AGROSEGURO S.A.

Condición Anterior

Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) Hasta 25 26 al 40 41 al 55 56 al 70 71 al 85 86 al 100 101 al 125 > de 125

Bonif 50% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10Bonif 40% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTROBonif 30% Bonif 50 Bonif 50 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO NEUTROBonif 20% Bonif 40 Bonif 40 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20Bonif 10% Bonif 30 Bonif 30 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30Neutro 0% Bonif 20 Bonif 20 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50Recar 10% Bonif 10 Bonif 10 NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75Recar 20% NEUTRO NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100Recar 30% NEUTRO Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150Recar 50% Recar 10 Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150Recar 75% Recar 20 Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150Recar 100% Recar 30 Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150Recar 150% Recar 50 Recar 75 Recar 100 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150 Recar 150

Siendo: - Condición anterior: Bonificación o recargo aplicado a la última contratación del

Seguro, excepto para aquellos asegurados que por transcurrir más de tres años desde su última contratación suscriban el seguro sin medida (como si fuesen neutros). En cuyo caso para la siguiente renovación, se considerará como condición anterior la medida generada para la póliza inmediatamente anterior a la última contratación.

- Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta: (datos de su serie del Seguro

de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo).

• Base de cálculo: El periodo comprendido entre dos meses antes del vencimiento de la última póliza contratada hasta dos meses antes del vencimiento de la póliza anterior a la última contratada.

• Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el periodo indicado en la base de cálculo.

• Prima Comercial Neta: La Prima Comercial neta de bonificaciones, incrementada

con los recargos si los hubiere, del último Seguro contratado. • El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la Prima Comercial Neta

antes calculadas, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla. (Entrada de columna en la tabla). El redondeo de esta división se hará al entero inmediatamente inferior o superior según que la parte decimal del resultado del cálculo sea inferior a 0,01 o igual o superior a esta cantidad respectivamente.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 16 de 40 > AGROSEGURO S.A.

En el caso de que una explotación con varios titulares, la última contratación se haya efectuado con distintas pólizas y a consecuencia de ello se deriven diferentes bonificaciones o recargos, éstas se unificaran teniendo en cuenta la totalidad de las primas así como las indemnizaciones. Si las declaraciones tuvieran diferente fecha de vencimiento, estas se unificarán devolviendo AGROSEGURO la parte no consumida de la prima correspondiente en su caso a las pólizas no vencidas. Cuando en explotaciones de varios titulares alguno de ellos no hubiese asegurado nunca y el total de animales a asegurar sea superior en al menos un 25% a los animales que tuvieron asegurados en la situación final de la última contratación, al resultado del cálculo obtenido si fuera recargado se le mejorará llevándole al estrato inmediatamente inferior, si fuera neutro o bonificado no se modificará.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 17 de 40 > AGROSEGURO S.A.

ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL

AÑO ANTERIOR.

Se adelanta la fecha fin de contratación al 31 de mayo del 2016. REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO/EXPLOTACIONES

ASEGURABLES Son asegurables todas las explotaciones que se encuentren en el territorio nacional que:

• Tienen asignado un código de explotación. • Identifican individualmente a sus reses. • Las registran en el/los Libro/s de Registro que mantienen actualizado/s, debiendo

notificar a la autoridad competente del REGA y del RIIA de su Comunidad Autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

No obstante, aquellos asegurados que disponen de más de un Libro de Registro, si no comparten medios de producción, tendrán consideración de explotaciones distintas, pero deberán incluirse en una única Declaración de Seguro. Cuando para el engorde de animales se compartan medios de producción, aunque se encuentren inscritos en libros distintos, se considerará que es una única explotación, con uno o varios titulares, que deberán asegurar en una sola póliza. En la póliza figurarán todos los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. No podrán suscribir el seguro los tratantes u operadores comerciales. A efectos del seguro el tipo es único y tienen que asegurar libro a libro.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 18 de 40 > AGROSEGURO S.A.

LIBROS TITULAR MEDIOS EXPLOTACIÓN DECLARACION HOJA ANEXA

DOCUMENTO ADHESIÓN

Uno Uno Únicos Única Una - No Varios Uno Compartidos Única Una Sí (1) No

Varios Uno No compartidos Varias Una Sí (1) No

Varios Varios Compartidos Única Una Sí (1) Sí

(1) tantas como libros menos una.

ACLARACIÓN SOBRE EXPLOTACIONES COMPUESTAS POR VARIOS TITULARES QUE COMPARTEN MEDIOS DE PRODUCCIÓN Explotaciones que compartan medios de producción se considerarán como una única explotación

- Uno de los titulares figurará como asegurado (Modelo P066), que será el que actuará como representante ante Agroseguro.

- Se deberá formalizar el impreso Modelo P074 con todos los titulares, donde figuren

correctamente los datos solicitados.

- No existirá contrato de seguro si no se cumplimenta y firma el citado documento P074 por todos los componentes y la propia Entidad.

- El documento de adhesión es parte inseparable del contrato.

- En este documento no podrá firmar el Tomador por cuenta de los titulares de los

libros.

- A efectos del seguro cada libro estará en una hoja anexa (P067), excepto el del titular que estará en la hoja principal (Mod. P066).

- Fiscalmente los pagos se imputarán al titular del libro en que estaba incluido el

animal siniestrado.

- A efectos de la aplicación de las subvenciones por “renovación” o Ganadero Profesional, se aplicará lo que corresponda según la situación del asegurado que figura en la póliza, sin tener en cuenta al resto de integrantes que comparten medios de producción.

- A efectos de aplicar bonificación o recargos a este tipo de “asegurados” se tendrá en

cuenta el procedimiento a seguir indicado en el apartado de bonificaciones y recargos de estas normas.

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En el caso que la explotación esté formada por varios libros de varios titulares corroborar mediante el documento de adhesión correspondiente, la voluntad de aseguramiento de todos y cada uno de los titulares, utilizará tantos impresos como precise. Si en una póliza disponen de más de un libro de registro, se utilizarán tantos impresos de hoja anexa como precisen. En ambos impresos la Referencia y Colectivo serán las del Seguro Principal.

ASEGURADO El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA). Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda.

Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza. Por lo tanto, el código del libro está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros “ES”, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES130150000223. Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. Si tienen duda de cual es el código nacional asignado a la explotación, lo pueden encontrar en el DIB de un animal nacido en la explotación. A continuación les indicamos un ejemplo de D.I.B., en el cual figura el código Rega de la explotación de nacimiento.

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IMPORTANTE En el momento que se observen defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, AGROSEGURO podrá comunicar al asegurado la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro ha sido actualizado. Condición Especial 11, apartado II.

Explotación de ganado vacuno de cebo < Página 21 de 40 > AGROSEGURO S.A.

Nº DE NAVES

Se dejará en blanco.

SISTEMA DE MANEJO El Sistema de Manejo será único para cada declaración de seguro, ya sea de un único titular o de varios por compartir medios. Para conocer cual va a ser el Sistema de Manejo hay que tener en cuenta en primer lugar la opción básica contratada: • En el caso que se elija la opción D, se determinará en función de las siguientes preguntas:

A) El 90% o más de los animales están en la explotación 7 meses ó más: ¿SI? ó ¿NO?

B) El 90% o más de los animales tienen como destino el matadero:

¿SI? ó ¿NO? PERMANENCIA >= 7 MESES

RESPUESTA A

DESTINO MATADERO

RESPUESTA B

SISTEMA DE VALORACIÓN

SISTEMA DE MANEJO A ASEGURAR

TIPO CÓDIGO

SI SI I 1 001 NO SI I 2 002 SI NO I 3 003 NO NO I 4 004 SI SI II 5 009 NO SI II 6 010

• El cálculo de la permanencia se hará calculando el porcentaje de animales que

cumplen o puedan llegar a cumplir el estar en la explotación al menos 7 meses, mediante la siguiente formula:

100 x [Censo de Referencia- nº de animales que han causado baja sin estar 7 meses] / [Censo de Referencia].

Donde el Censo de Referencia es el mayor de entre el Censo Real y el Censo Declarado en la póliza.

• El destino se determina por el porcentaje de animales que van al matadero respecto de los animales vendidos: bajas por venta con destino a matadero x 100/ bajas por venta.

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Ambos cálculos se realizarán teniendo en cuenta el destino y la permanencia de los animales en los tres últimos meses.

• Para el resto de opciones A ,B y C, seria el siguiente:

SISTEMA VALORACIÓN TIPO SISTEMA DE MANEJ0

I 7 011

CLASE DE GANADO Declarará la conformación mayoritaria que corresponda y asegurará todos los animales bajo esa misma conformación. Cuando en una explotación formada por los libros de varios titulares y cada libro tenga animales de diferente tipo de conformación, alojados aparte, podrá cada cual asegurar la conformación que le corresponda, teniendo en cuenta que las explotaciones se diferenciarán según la conformación predominante según los siguientes grupos:

CLASE DE GANADO 001 RAZA DE APTITUD LÁCTEA 003 RAZAS DE APTITUD CÁRNICA DE CONFORMACIÓN NORMAL 004 RAZAS DE APTITUD CÁRNICA DE CONFORMACIÓN EXCELENTE. 005 RAZA BOVINA DE LIDIA.

La Raza Bovina de Lidia únicamente es asegurable en el Sistema de Manejo TIPO 2. Para los Sistemas de Manejo TIPO 5 Y 6 se asegurarán todos los animales y todas las explotaciones de cebo como animales de aptitud cárnica de Excelente Conformación. EXCELENTE CONFORMACIÓN: Aubrac, Charoles, Limusín, Fleckvieh, Pirenaica, Montmelier, Asturiana de los Valles, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Rubia Gallega, Gascona, y los cruces de estas razas entre sí. CONFORMACIÓN NORMAL: El resto de razas de aptitud cárnica y todos los cruces no incluidos entre los anteriores, en los que al menos uno de los progenitores sea de aptitud cárnica. Se excluye la raza bovina de Lidia. LÁCTEA: Todas las razas de aptitud láctea y los cruces entre ellas. LIDIA: Hembras de raza de Lidia inscritas en el libro genealógico de esa raza, que fuesen desechadas para la reproducción.

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OPCIÓN

Si bien la Fiebre Aftosa es un riesgo cubierto en la garantía básica, debido a que no se puede contratar cuando exista un brote, a efectos de contratación, se ha de asegurar como Garantía Adicional Obligatoria, con el fin de proceder en los casos que no corresponda su aseguramiento, a la devolución de la prima.

OPCIÓN GARANTÍAS BÁSICAS

Exclusivamente para sistema de manejo 011

A

- Incendio - Inundación - Rayo - Aplastamiento por derrumbamiento - Intoxicación - Muerte y sacrificio F.A. - Indemnización por inmovilización decretado por la Autoridad Competente. - Se cubre con un Capital Garantizado del 100%.

B

Podrán asegurar esta garantía, cuando el número de libros de explotación sea superior a 9.

Misma cobertura que opción A con un Capital Garantizado del 50%.

C Podrán asegurar esta garantía, cuando el número de libros de explotación sea superior a 19 Misma cobertura que opción A con un Capital Garantizado del 25%.

Para el resto de sistemas de manejo 001, 002, 003, 004, 009 y 010

D Muerte de animales por causas ajenas a la voluntad humana

OPCIÓN GARANTÍA ADICIONAL OBLIGATORIA

Exclusivamente para las opciones A y D

J Fiebre Aftosa: muerte, sacrificio e inmovilización, para explotaciones SIN Importación

K Fiebre Aftosa: muerte, sacrificio e inmovilización, para explotaciones

CON Importación

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OPCIÓN GARANTÍA ADICIONAL OBLIGATORIA

Exclusivamente para la opción B

L Fiebre Aftosa: muerte, sacrificio e inmovilización

Exclusivamente para la opción C

M Fiebre Aftosa: muerte, sacrificio e inmovilización

Siempre que este permitida la contratación de la fiebre aftosa, necesariamente se debe asegurar una de las garantías adicionales obligatorias, dependiendo del nivel de bioseguridad y de la opción. En el caso que no este permitida la contratación, únicamente los asegurados que tuvieran póliza de la línea 130 plan 2015, y renueven en plazo, pueden asegurarla. Igualmente deben tener en cuenta que para estas garantías existen unas limitaciones y exclusiones según pueden constatar en la condición especial primera.

OPCIÓN GARANTÍAS ADICIONALES

Exclusivamente para las opciones A, B y C

1 Brote de

Mortandad

- Incremento de la mortalidad de los animales de la explotación.

Para todas las opciones

5 Pérdida de de

Calificación Sanitaria de Saneamiento

Sólo podrán contratar esta garantía los cebaderos con calificación T3 B3 o T3 B4

- Se compensa semanalmente por la pérdida de Calificación Sanitaria de los cebaderos.

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PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN SANITARIA DE SANEAMIENTO

Indicar la Calificación de Saneamiento en vigor, en el momento de la contratación. Dicha calificación la otorga la Administración en función de las pruebas de Saneamiento que realizan en cada explotación.

OPCIÓN CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO CÓDIGO

5 T3B3 o T3B4 11

CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS EN CONTRATACIÓN

Para el sistema de manejo 11

Para los sistemas de

manejo 1,2,3,4,9,y 10

OPCIÓN A B C D

LIBROS DE EXPLOTACIÓN

* MAS DE 9 MAS DE 19 *

GARANTÍA FIEBRE AFTOSA

J o K L M J o K

BROTE DE MORTANDAD

1 1 1 - -

PÉRDIDA CALIFICACIÓN SANEAMIENTO

5 5 5 5

CAPITAL GARANTIZADO

** 100% 50% 25% 100%

* Estas opciones no dependen del número de explotaciones. ** En porcentaje sobre el Capital Asegurado.

Los asegurados siempre podrán acceder a opciones de aseguramiento con un capital garantizado superior.

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TIPO DE ANIMAL

TIPO DE ANIMAL CÓDIGO

CEBO 001 Se indicará, con el mínimo de lo que en ese momento posea, el número de animales que tendrá la explotación en cualquier momento de la vigencia del seguro

MUY IMPORTANTE

En el caso de que, en el momento del siniestro, la diferencia entre el número de animales presentes en la Explotación y el número de animales asegurados en póliza sea superior al 7% se aplicará al valor bruto a indemnizar una minoración de igual porcentaje. Si la diferencia es superior a un 20% se incurrirá en causa de Suspensión de Garantías.

A TENER EN CUENTA No estará asegurada y consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizada ninguna res que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en el Libro de Registro de la Explotación.

MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS O BAJAS DE ANIMALES Se deberá notificar el aumento o disminución de animales en la explotación, cuando la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el valor que figure en la póliza supere en sentido positivo o negativo, en más de un 7% al Valor Real de la Explotación. En estos casos se deberá corregir el número de animales mediante el documento de comunicación de cambios existente a tal efecto (P068)

IMPORTANTE

Podrán realizarse hasta cuatro modificaciones de cambios de capital durante la vigencia del seguro. Los movimientos de animales entre los libros de una misma explotación no cuentan a efectos de baja. Agroseguro, procederá a la regularización del pago de la prima correspondiente o al extorno de la prima comercial, según proceda, Por lo tanto no deberán efectuar pago por el alta de animales.

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OPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO

• Se podrá optar por fraccionar el pago de la prima, siempre y cuando el “Coste a Cargo del Tomador” sea igual o superior a 600€. • Pueden elegir la domiciliación de de los recibos, ó bien al Asegurado o al Tomador. • El sistema de pago fraccionado, contemplará un recargo, que repercutirá sobre el Coste a Cargo del Tomador. Este coste se fraccionará en 3 pagos de igual importe, de tal forma que el primer pago se realizará mediante ingreso en una de las cuentas de Agroseguro y los dos restantes, mediante domiciliación bancaria a la cuenta elegida por el solicitante, a los 90 y 210 días. • Si optan por el fraccionamiento de pago, deberán realizarlo según se indica en los correspondientes apéndices de las Condiciones Especiales que regulan este seguro. Los impresos se encuentran publicados en nuestra página WEB, atención al cliente, solicitudes fraccionamiento de pago.

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CUADROS ESPECÍFICOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURAS

PLAN 2016

LÍNEA DE SEGURO: EXPLOTACIÓN GANADO DE CEBO CÓDIGO: 130 ÁMBITO DE APLICACIÓN: PENÍNSULA, BALEARES Y CANARIAS

PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

FECHA INICIO FECHA FINAL ÚLTIMO DÍA DE PAGO 15/01/2016 31/05/2016 01/06/2016

COBERTURAS

• 90% para Explotaciones Tipo 1, 2, 3 y 4. • 100% para Explotaciones Tipo 5 , 6 y 7 • 100% para Fiebre Aftosa (en todas las Explotaciones).

PERIODO DE GARANTÍAS INICIO DE GARANTÍAS Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia. FINAL DE GARANTÍAS A las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro y, en todo caso, con la venta, muerte o sacrificio no amparado, o con la baja del animal en el SITRAN.

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SISTEMA DE MANEJO (En el caso que se elija la opción D)

A) El 90% o más de los animales están en una explotación 7 meses ó más:

¿SI? ó ¿NO? B) El 90% o más de los animales tienen como destino el matadero: ¿SI? ó

¿NO? PERMANENCIA >= 7 MESES

RESPUESTA A

DESTINO MATADERO

RESPUESTA B

SISTEMA DE VALORACIÓN

SISTEMA DE MANEJO A ASEGURAR

TIPO CÓDIGO

SI SI I 1 001 NO SI I 2 002 SI NO I 3 003 NO NO I 4 004 SI SI II 5 009 NO SI II 6 010

Para el resto de opciones A, B y C :

SISTEMA VALORACIÓN TIPO SISTEMA DE MANEJ0

I 7 011

CLASE DE GANADO CÓDIGOS Razas de Aptitud Láctea 001 Razas de Aptitud Cárnica de Conformación Normal 003 Razas de Aptitud Cárnica de Conformación Excelente 004 Razas de Lidia 005

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OPCIÓN GARANTÍAS BÁSICAS

Exclusivamente para sistema de manejo 011

A

- Incendio - Inundación - Rayo - Aplastamiento por derrumbamiento - Intoxicación - Muerte y sacrificio F.A. - Indemnización por inmovilización decretado por la Autoridad

Competente. - Se cubre con un Capital Garantizado del 100%.

B

Podrán asegurar esta garantía, cuando el numero de libros de explotación sea superior a 9.

- Misma cobertura que opción A con un Capital Garantizado del 50%.

C

Podrán asegurar esta garantía, cuando el numero de libros de explotación sea superior a 19

- Misma cobertura que opción A con un Capital Garantizado del 25%.

Para el resto de sistemas de manejo 001, 002, 003, 004, 009 y 010

D - Muerte de animales por causas ajenas a la voluntad humana

OPCIÓN GARANTÍA ADICIONAL OBLIGATORIA

Exclusivamente para las opciones A y D

J - Fiebre Aftosa: muerte , sacrificio e inmovilización, para explotaciones SIN Importación

K - Fiebre Aftosa: muerte , sacrificio e inmovilización, para explotaciones CON Importación

Explotación De Ganado Vacuno De Cebo < Página 31 de 40 > AGROSEGURO S.A.

OPCIÓN GARANTÍA ADICIONAL OBLIGATORIA

Exclusivamente para la opción B

L Fiebre Aftosa: muerte , sacrificio e inmovilización

Exclusivamente para la opción C

M Fiebre Aftosa: muerte , sacrificio e inmovilización

OPCIÓN GARANTÍAS ADICIONALES

Exclusivamente para las opciones A, B y C

1 Brote de

Mortandad

- Incremento de la mortalidad de los animales de la explotación.

Para todas las opciones

5

Pérdida de de Calificación Sanitaria

de Saneamiento

Sólo podrán contratar esta garantía los cebaderos con calificación T3 B3 o T3 B4

- Se compensa semanalmente por la pérdida de Calificación Sanitaria de los cebaderos.

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PRECIOS Y CÓDIGOS

El precio a aplicar, únicamente a efectos del pago de la prima será el siguiente:

SISTEMA DE MANEJO TIPO 1 CÓDIGO 001 TIPO 2 CÓDIGO 002 TIPO 3 CÓDIGO 003 TIPO 4 CÓDIGO 004 TIPO 7 CÓDIGO 011 CLASE DE GANADO CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO Razas de aptitud láctea 001 192,40 € 481,00 €

Razas de aptitud cárnica conformación normal 003 242,40 € 606,00 €

SISTEMA DE MANEJO TIPO 1 CÓDIGO 001 TIPO 2 CÓDIGO 002 TIPO 3 CÓDIGO 003 TIPO 4 CÓDIGO 004 TIPO 5 CÓDIGO 009 TIPO 6 CÓDIGO 010 TIPO 7 CÓDIGO 011 CLASE DE GANADO CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO Razas de aptitud cárnica conformación excelente 004 291,20 € 728,00 €

SISTEMA DE MANEJO TIPO 2 CÓDIGO 002 CLASE DE GANADO CÓDIGO MÍNIMO MÁXIMO Razas de Lidia 005 60,00 € 150,00 €

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BONIFICACIONES Y RECARGOS Como se indica en la Condición Especial 170 "Ajustes de primas por contrataciones previas", si un ganadero o su explotación hubiesen asegurado anteriormente el “Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo” o en el Plan anterior el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo de Excelente Conformación Modalidad de Indemnización por Estancia” serán de aplicación para este seguro las bonificaciones o recargos que hubiesen obtenido en aquel. Operativamente se actuará como sigue: EXPLOTACIONES QUE” NO” COMPARTEN MEDIOS CON OTRAS EXPLOTACIONES.

� Aplicación permanente de la bonificación/recargo:

Agroseguro aplicará siempre la bonificación/recargo que corresponda a un asegurado (DNI/NIF), independientemente de que en el momento de la contratación haya sido o no aplicada al efectuar la distribución del coste del seguro. Sobre este aspecto consideramos conveniente que en la declaración de seguro se refleje esta bonificación/recargo. A fin de evitar diferencias económicas.

� Información de bonificaciones/recargos:

Agroseguro facilitará a las Entidades la información necesaria para que ante la presencia de un asegurado, se pueda conocer el importe de la bonificación/recargo y aplicarlo directamente en el momento de la contratación. Será decisión de cada Entidad la distribución de esta información a sus mediadores.

Igualmente es necesario que ante una duda sobre si corresponde o no la bonificación/recargo y sobre qué porcentaje e importe pueden aplicarse, se dirijan a su Entidad para que en cada caso y con el criterio que cada Entidad tenga, les informen.

EXPLOTACIONES DE TITULARES QUE COMPARTEN MEDIOS.

Para estas Explotaciones, dado que desconocemos la composición de estas explotaciones, cuando se vaya a contratar una de ellas se remitirá a través de la Entidad una fotocopia del documento de adhesión (Mod. P074) y por correo electrónico comunicaremos a la Central de la Entidad contratante la bonificación o recargo que corresponde.

En el apartado 6 de este impreso (casilla teléfono) se señalará el número de animales que posee cada titular en el momento de la solicitud inscritos en el Libro de Registro de la Explotación. Este dato sólo se indicará en la copia del P074 enviado para el cálculo de la medida y no será necesario en el documento original que se adjunta a la póliza una vez realizada la contratación.

Explotación De Ganado Vacuno De Cebo < Página 34 de 40 > AGROSEGURO S.A.

Una vez conocida la medida que corresponda se deberá aplicar en el seguro para evitar diferencias posteriores.

ACLARACIÓN Cuando un ganadero deja de contratar un plan/es de seguro y luego decide volver a contratar, tendrá la misma medida que le correspondería en el primer seguro no “renovado”. La información se facilita durante 3 años a las Entidades Aseguradoras. Si transcurridos 3 años desde su última contratación suscriben el seguro, lo harán sin medida (como si asegurados nuevos). Seguidamente se explica el criterio para el recálculo de medidas para explotaciones que comparten medios.

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ESQUEMA DEL PROCESO RECALCULO DE MEDIDAS DE EXPLOTACIONES QUE COMPARTEN MEDIOS PARA EL PLAN 2016

CONTRATARON EN EL 2015 NO CONTRATARON EN EL 2015

COMPARTIENDO MEDIOS COMPARTIENDO MEDIOS TODOS TIENEN MEDIDAS ALGUNOS NO TIENEN MEDIDAS

SE LES APLICA LO QUE SALGA DEL ESTUDIO PREVIO A LA CONTRATACIÓN TAL Y COMO INDICA LAS CONDICIONES ESPECIALES

CRITERIO GENERAL

LOS ANIMALES TOTALES QUE ASEGURAN EN EL 2016 NO SUPERAN EN UN 25% EL TOTAL ASEGURADOS EN EL ÚLTIMO PLAN CONTRATADO

LOS ANIMALES TOTALES QUE ASEGURAN EN EL 2016 SON SUPERIORES O IGUALES EN UN 25% DEL TOTAL ASEGURADOS EN EL ÚLTIMO PLAN CONTRATADO

CRITERIO GENERAL Y SE MEJORA UN “ESCALON” LA MEDIDA RESULTANTE SIEMPRE QUE LA MISMA SEA UN RECARGO.

Explotación De Ganado Vacuno De Cebo < Página 36 de 40 > AGROSEGURO S.A.

CRITERIOS GENERALES PARA EL RECALCULO DE MEDIDAS PARA EXPLOTACIONES QUE COMPARTEN MEDIOS Y QUE EL AÑO ANTERIOR TODOS O PARTE ASEGURARON INDIVIDUALMENTE. A continuación exponemos los criterios generales para el cálculo de medidas para las Explotaciones de la Línea 130, que comparten medios. Estos criterios son aplicables a las Explotaciones que reúnen las siguientes características:

• Todos los ganaderos que componen la explotación tienen medidas para la Línea 130, es decir, han contratado anteriormente.

• Algunos de los ganaderos que componen la explotación no tienen medidas para la

Línea 130, es decir, no ha contratado anteriormente, pero el número total de animales que aseguran en el plan 2016, y que indican en el documento P074, no son superiores en un 25% al número de animales que tenían asegurados como situación final de las pólizas del último plan contratado, individualmente.

1.- Tabla a aplicar En la Condición Especial 17ª de la Línea 130 se recogen dos tablas, la primera es aplicable cuando se contrata esta modalidad por segunda vez y la denominamos Tabla 1; la segunda tabla se aplica cuando se contrata por tercera vez y sucesivas, y la denominaremos Tabla 2.

Actuación:

A. Se aplicará a la explotación la Tabla 1, cuando todos los ganaderos contraten esta modalidad por segunda vez.

B. Se aplicará a la explotación la Tabla 2, cuando todos los ganaderos contraten esta

modalidad por tercera vez y sucesivas.

C. Cuando unos ganaderos contraten por segunda vez y otros por tercera vez y sucesivas, se aplicará a la explotación la Tabla 2, por ser la situación más beneficiosa.

2.- Determinación de la condición anterior.

Actuación: Calcularemos la Condición Anterior a través de una media ponderada de la prima comercial neta de bonificaciones/recargos de todos los asegurados que integran la nueva explotación.

Procedimiento:

A. Tomaremos la Prima Comercial Neta anual del último seguro de la Línea 130 de cada Titular.

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B. Realizaremos la media ponderada con dichas primas y las Condiciones Anteriores de cada titular con coeficiente.

C. Obtenemos así la nueva Condición Anterior de la nueva explotación, y se adjudicará

el tramo más beneficioso.

Ejemplo:

CÁLCULO MEDIDA APLICABLE

R = 28,5 Recargo 20% B = 28,5 Bonificación 30% 3.- Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta. Para el cálculo de dicho coeficiente cogeremos todas las indemnizaciones y primas según el siguiente criterio:

A. Ganaderos con pólizas vencidas o próximo vencimiento, se tendrá en cuenta las indemnizaciones y primas que especifican las Condiciones Especiales.

B. Ganaderos con pólizas en vigor, se recogen las primas comprendidas entre la

entrada en vigor de la póliza y la fecha de Estudio. Se recogen las indemnizaciones comprendidas desde los meses antes del vencimiento de la póliza anterior hasta la fecha de estudio.

En los casos que algunos de los ganaderos que componen la explotación no tengan

medidas, pero el número total de animales que aseguran en el plan 2016, y que indican en el documento P074, es superior o igual en un 25% al número de animales que tenían asegurados como situación final de las pólizas del último plan contratado individualmente, se actúa con el criterio general expuesto anteriormente mejorando un “escalón” la medida resultante, siempre que la misma sea un recargo. CRITERIOS GENERALES PARA EL CALCULO DE MEDIDAS PARA AQUELLOS ASEGURADOS QUE EL AÑO PASADO YA ASEGURARON LA LÍNEA 130. Se le aplica lo que salga del estudio previo a la contratación, tal y como se indican en las Condiciones Especiales.

Explotación De Ganado Vacuno De Cebo < Página 38 de 40 > AGROSEGURO S.A.

DESCUENTOS Se aplicarán, en caso de que correspondan, sobre el Coste Neto de Bonificaciones/Recargos.

DESCUENTO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA Para todas las Declaraciones suscritas de forma colectiva se les aplica un descuento del 3,1% sobre la prima comercial.

OPERACIÓN DIRECTA En caso de optar por este sistema de contratación, la forma de tratamiento de este descuento es igual al de contratación colectiva.

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SUBVENCIONES

SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

• Subvenciones CC.AA. • Subvenciones ENESA

RECARGOS TARIFAS

RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso identificado en el apartado Normas, Subvenciones y Tarifas, en el punto denominado “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

• Cuadro Reaseguro Tradicional. • Cuadro Reaseguro Creciente.

Explotación de ganado vacuno de cebo Página 40 de 40 > AGROSEGURO S.A.

TTAARRIIFFAASS DDEE CCOOSSTTEE

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 1ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBOOPCIÓN F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA BROTE BROTE

A - B - C OPCIÓN J OPCIÓN K OPCIÓN L OPCIÓN M GARANTÍA 1 GARANTÍA 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

0101 ALAVA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

0202 ALBACETE

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

0303 ALICANTE

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

0404 ALMERIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

0505 AVILA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,17

0606 BADAJOZ

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,17

0707 BALEARES

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

0808 BARCELONA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

0909 BURGOS

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,17

1010 CACERES

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,17

1111 CADIZ

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,34

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 2ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBOOPCIÓN F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA BROTE BROTE

A - B - C OPCIÓN J OPCIÓN K OPCIÓN L OPCIÓN M GARANTÍA 1 GARANTÍA 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

1212 CASTELLON

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

1313 CIUDAD REAL

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,31

1414 CORDOBA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

1515 A CORUÑA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

1616 CUENCA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,17

1717 GIRONA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

1818 GRANADA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

1919 GUADALAJARA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

2020 GUIPUZCOA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

2121 HUELVA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,27

2222 HUESCA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 3ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBOOPCIÓN F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA BROTE BROTE

A - B - C OPCIÓN J OPCIÓN K OPCIÓN L OPCIÓN M GARANTÍA 1 GARANTÍA 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

2323 JAEN

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

2424 LEON

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,17

2525 LLEIDA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,14

2626 LA RIOJA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

2727 LUGO

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

2828 MADRID

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

2929 MALAGA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

3030 MURCIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

3131 NAVARRA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

3232 OURENSE

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

3333 ASTURIAS

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 4ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBOOPCIÓN F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA BROTE BROTE

A - B - C OPCIÓN J OPCIÓN K OPCIÓN L OPCIÓN M GARANTÍA 1 GARANTÍA 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

3434 PALENCIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

3535 LAS PALMAS

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

3636 PONTEVEDRA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,08

3737 SALAMANCA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

3838 STA.CRUZ TENERIFE

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

3939 CANTABRIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

4040 SEGOVIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

4141 SEVILLA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

4242 SORIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,27

4343 TARRAGONA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,14

4444 TERUEL

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 5ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBOOPCIÓN F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA F. AFTOSA BROTE BROTE

A - B - C OPCIÓN J OPCIÓN K OPCIÓN L OPCIÓN M GARANTÍA 1 GARANTÍA 5

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

4545 TOLEDO

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

4646 VALENCIA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,21

4747 VALLADOLID

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,14

4848 VIZCAYA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,06

4949 ZAMORA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,14

5050 ZARAGOZA

Todas las comarcas 0,03 0,22 0,25 0,20 0,16 0,31 0,20

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 1ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBO.- OPCIÓN DS. MANEJO 1 S. MANEJO 2 S. MANEJO 3 S. MANEJO 4 S. MANEJO 9 S. MANEJO 10CLASE 1-3-4 TODAS CLASE 1-3-4 CLASE 1-3-4 CLASE 4 CLASE 4

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

0101 ALAVA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0202 ALBACETE

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0303 ALICANTE

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0404 ALMERIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0505 AVILA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0606 BADAJOZ

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0707 BALEARES

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0808 BARCELONA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

0909 BURGOS

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1010 CACERES

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1111 CADIZ

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 2ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBO.- OPCIÓN DS. MANEJO 1 S. MANEJO 2 S. MANEJO 3 S. MANEJO 4 S. MANEJO 9 S. MANEJO 10CLASE 1-3-4 TODAS CLASE 1-3-4 CLASE 1-3-4 CLASE 4 CLASE 4

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

1212 CASTELLON

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1313 CIUDAD REAL

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1414 CORDOBA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1515 A CORUÑA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1616 CUENCA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1717 GIRONA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1818 GRANADA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

1919 GUADALAJARA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2020 GUIPUZCOA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2121 HUELVA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2222 HUESCA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 3ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBO.- OPCIÓN DS. MANEJO 1 S. MANEJO 2 S. MANEJO 3 S. MANEJO 4 S. MANEJO 9 S. MANEJO 10CLASE 1-3-4 TODAS CLASE 1-3-4 CLASE 1-3-4 CLASE 4 CLASE 4

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

2323 JAEN

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2424 LEON

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2525 LLEIDA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2626 LA RIOJA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2727 LUGO

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2828 MADRID

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

2929 MALAGA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3030 MURCIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3131 NAVARRA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3232 OURENSE

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3333 ASTURIAS

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 4ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBO.- OPCIÓN DS. MANEJO 1 S. MANEJO 2 S. MANEJO 3 S. MANEJO 4 S. MANEJO 9 S. MANEJO 10CLASE 1-3-4 TODAS CLASE 1-3-4 CLASE 1-3-4 CLASE 4 CLASE 4

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

3434 PALENCIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3535 LAS PALMAS

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3636 PONTEVEDRA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3737 SALAMANCA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3838 STA.CRUZ TENERIFE

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

3939 CANTABRIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4040 SEGOVIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4141 SEVILLA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4242 SORIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4343 TARRAGONA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4444 TERUEL

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO

AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES TARIFA DE PRIMAS DE COSTE DE LOS SEGUROS : PLAN - 2016 PAG: 5ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS

AGRARIOS COMBINADOS.S.A SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO DE CEBO.- OPCIÓN DS. MANEJO 1 S. MANEJO 2 S. MANEJO 3 S. MANEJO 4 S. MANEJO 9 S. MANEJO 10CLASE 1-3-4 TODAS CLASE 1-3-4 CLASE 1-3-4 CLASE 4 CLASE 4

AMBITO TERRITORIAL P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE P COSTE------------------------------------ ----------- ----------- ----------- ----------- ----------- -----------

4545 TOLEDO

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4646 VALENCIA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4747 VALLADOLID

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4848 VIZCAYA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

4949 ZAMORA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

5050 ZARAGOZA

Todas las comarcas 6,93 7,76 8,59 10,23 7,37 8,24

NOTA: TASAS EN PORCENTAJE APLICABLES S/ VALOR PRODUCCION DECLARADO