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LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS
SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS
ASEGURABLES
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Institución: Corretaje de Seguros Coraza C.A.
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
Corretaje de Seguros Coraza C.A.
Autor : Campoy Tutor : Abog. Nancy Flores
San Diego, Septiembre 2014
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS
SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS
ASEGURABLES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
: Campoy G.Yojana Y Abog. Nancy Flores
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS
ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS
____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS
CIUDADANOS ASEGURABLES
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico
____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional
____________________________________________________________________.cédula de identidad del Tutor Metodológico
Autora: Campoy
San Diego, Septiembre 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________.
____________________________________________________________________.
Campoy G.Yojana Y C.I.
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AGRADECIMIENTO
Ante todo agradezco a Dios por bendecirme día a día y hacer posible que haya alcanzado esta meta. A mi madre, María Jiménez, por darme no solo la vida sino apoyarme incondicionalmente para lograr la carrera. Por su apoyo que va más allá del moral y económico. A mi Hija, Ángela Isabel, por ser la luz y motivo de cada día de mi vida y brindarme de su tiempo para poder lograr este objetivo. A mis Hermanas y Hermanos que siempre han estado presentes y pendientes de cada semestre de mi carrera. Xiomara Campoy, Eglis Campoy, Nuri Campoy, Corina Campoy, Luis Campoy y Richard Campoy. A Carmen Pacheco, amiga y compañera en parte de este camino académico. A profesores que marcaron en este trayecto académico con su vocación y conocimientos. Prof. Marina Silva, Prof. Ana Paolini, Prof. Pinto, Prof. María Reyes, Prof. José G Hernández. Prof. Nancy de Carmona, Prof. Maiby Rondón. A todas aquellas personas, que de una y otra manera formaron y forman parte de mi desarrollo académico y de vida y me brindaron su tiempo para cuidar de mi hija hacer posible ir a la Universidad. A todos ustedes agradezco enormemente con todo mi Cariño y Respeto.
Yojana Yilmar Campoy Gimenez.
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DEDICATORIA
Con todo mi amor a esas dos personas principales en mi vida y que son el motor de mi diario vivir, una que me dio el ser que soy y otra que es mi motivo de seguir adelante en cada momento de debilidad; a ustedes dedico mi carrera , por ustedes y para ustedes.
Por ti Madre y para ti Hija.
Con todo mi Cariño y Amor.
“A María Jiménez y Ángela Isabel”.
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INDICE GENERAL
CONSTANCIA DE ACEPTACION iii AGRADECIMIENTO iv DEDICATORIA v ÍNDICE GENERAL vi RESUMEN INFORMATIVO viii INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO 3 I LA EMPRESA 3
1.1. Identificación de la Empresa 3 1.2.Ubicación 3 1.3.Descripción de la Institución 3 1.4.Reseña Histórica 3 1.5.Misión y Visión 4
1.5.1. Misión 4 1.5.2. Visión 4
1.6. Valores 4 1.7. Estructura Organizativa 5 1.8. Actividades desarrolladas durante la pasantía 5
II. EL PROBLEMA 6 2.1. Planteamiento del Problema 6 2.2. Formulación del Problema 11 2.3. Objetivos de la investigación 12 2.3.1. Objetivo General 12 2.3.2. Objetivos Específicos 12 2.4. Justificación de la Investigación 12 2.5. Limitaciones 12 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
13
3.1. Antecedentes de la Investigación 13 3.2. Bases Teóricas 21 3.3. Bases Legales 26
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3.4. Definición de Términos Básicos 33 IV. FASES METODOLÓGICAS 36 4.1. Tipo y Diseño de la Investigación 36 4.2. Técnicas e Instrumentos para la recolección de información 37 4.3. Técnicas de procesamiento y Análisis de datos 38 4.4. Fases Metodológicas 38 V. RESULTADOS 42 5.1. Análisis e interpretación de Resultados 42 Resultado Fase I 42 Conclusión Fase I 46 Recomendación Fase I 47 Resultado Fase II 48 Conclusión Fase II 50 Recomendación Fase II 50 Resultado Fase III 51 Conclusión Fase III 53 Recomendación Fase III 53 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 54
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS
Las pólizas solidarias de seguros en Venezuela, constituye una innovación en el campo de las empresas de seguro, de correde su cumplimento obligatorio conforme a la legislación venezolana sobre la materia, de allí, que a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Aseguradora promulgada en el año 2010Nacional del año 2012, serie de inquietudes no solo a nivel de empresas aseguradoras sino de los asegurables. El presente estudio de carácter documental, enlas empresas de corretajes para ofertar pólizas solidarias, tiene como objetivoanalizar los procedimientos aplicados por las empresas aseguradoras a las compañías de corretaje para la emisión de pólizas solidarias,jurídico del contrato de seguro, el derecho de los asegurables a adquirir este tipo de pólizas y precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión de pólizas de seguros solidarioslo cual es un estudio descriptivo que busca ampliar la información sobre esta rama del seguro y el aporte social de la actividad aseguradora
Descriptores: pólizas solidarias, corretaje, asegurables.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
Autor : Campoy Tutora : Abog. Nancy Flores
Fecha: Septiembre
RESUMEN INFORMATIVO
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS
CIUDADANOS ASEGURABLES
Las pólizas solidarias de seguros en Venezuela, constituye una innovación en el campo de las empresas de seguro, de corretajes y afines, por la implicación jurídica de su cumplimento obligatorio conforme a la legislación venezolana sobre la materia, de allí, que a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley sobre la Actividad Aseguradora promulgada en el año 2010 y posteriormente el Decreto del Ejecutivo
2012, que crea las Pólizas de Seguro Solidarias, serie de inquietudes no solo a nivel de empresas aseguradoras sino de los asegurables. El presente estudio de carácter documental, enmarcado dentro de las limitaciones de las empresas de corretajes para ofertar pólizas solidarias, tiene como objetivoanalizar los procedimientos aplicados por las empresas aseguradoras a las compañías de corretaje para la emisión de pólizas solidarias, describiendo el marco conceptual y jurídico del contrato de seguro, el derecho de los asegurables a adquirir este tipo de
precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión de pólizas de seguros solidarios por parte de las empresas aseguradoras, por lo cual es un estudio descriptivo que busca ampliar la información sobre esta rama del
aporte social de la actividad aseguradora.
pólizas solidarias, corretaje, asegurables.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Campoy G.Yojana Y Abog. Nancy Flores Septiembre 2014
LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS
Las pólizas solidarias de seguros en Venezuela, constituye una innovación en el tajes y afines, por la implicación jurídica
de su cumplimento obligatorio conforme a la legislación venezolana sobre la materia, Ley sobre la Actividad Decreto del Ejecutivo
las Pólizas de Seguro Solidarias, han surgido una serie de inquietudes no solo a nivel de empresas aseguradoras sino de los asegurables.
marcado dentro de las limitaciones de las empresas de corretajes para ofertar pólizas solidarias, tiene como objetivo analizar los procedimientos aplicados por las empresas aseguradoras a las compañías
describiendo el marco conceptual y jurídico del contrato de seguro, el derecho de los asegurables a adquirir este tipo de
precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la de las empresas aseguradoras, por
lo cual es un estudio descriptivo que busca ampliar la información sobre esta rama del
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INTRODUCCION
La Ley sobre la Actividad Aseguradora promulgada en el año 2010, trajo
consigo una serie de cambios novedosos en cuanto al área de seguros y reaseguros y
toda la normativa que rige esta materia, posteriormente en Gaceta Oficial Nº 39.762
del 21 de septiembre de 2011, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
(SUDEASEG), estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá suscribir cada
empresa aseguradora del país, y las condiciones de dichas pólizas.
Este trabajo cuyo objetivo es analizar los procedimientos aplicados por las
empresas aseguradoras a las compañías de corretaje para la emisión de pólizas
solidarias, el marco conceptual y jurídico de los contratos de seguros solidarios, las
características y el derecho de la ciudadanía a suscribir pólizas solidarias conforme a
la normativa legal vigente en Venezuela, y los fundamentos legales que regulan el
incumplimiento de las empresas aseguradoras en la emisión de seguros solidarios, se
encuentra dividido en cinco capítulos:
En el Capítulo I, se trata todo lo relativo a la empresa en la cual se hizo las
pasantías, ubicación, descripción, visión, misión, valores, estructura organizativa, así
como un resumen de las actividades realizadas como pasante en la empresa
El Capítulo II se refiere al planteamiento del problema, la formulación del mismo,
los objetivos: general y específicos, la justificación de la investigación y las
limitaciones para la realización del presente trabajo.
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En el Capítulo III, se refiere al marco referencial conceptual, los antecedentes de
la investigación, bases teóricas, las bases legales en que se sustentan la investigación
y la definición de términos básicos en el trabajo.
En el Capítulo IV, corresponde al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de
la investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, y las fases
metodológicas en que se divide la investigación.
Finalmente en el Capítulo V, se desarrollan los resultados de cada fase, las
conclusiones y recomendaciones de la investigación.
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CAPITULO I
LA EMPRESA
1.1. Identificación de la empresa
Coraza Corredores Asociados, C.A
1.2.Ubicación
Avenida Carlos Sanda, Torre H, P-5, Oficina 5-1, urbanización El Viñedo,
Valencia Estado Carabobo.
1.3.Descripción de la Institución
La Empresa Coraza Corredores Asociados, C.A, está dedicada como lo indica su
nombre a la intermediación de seguros, a la venta de pólizas en sus diferentes
ramas a través de un equipo de trabajo conformado por más de 15 corredores de
seguros y con todas las empresas aseguradoras de prestigio nacional
1.4. Reseña Histórica
Coraza Corredores Asociados, C.A, se funda en el año 1984, por iniciativa de sus
socios Alexander López y Carmen de López, quienes deciden poner sus
conocimientos como corredores de seguros, fundando su propia empresa, con el
objetivo de ofrecer a los clientes un servicio de calidad en materia de seguros, para
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ofrecer servicios de asesoramiento y apoyo técnico, en distintas ramas del seguro a
través de un personal calificado y con experiencia.
De esta iniciativa surge Coraza Corredores Asociados, C.A, cuyo nombre se debe
al numeroso grupo de corredores que trabajan para la empresa, la cual en la
actualidad, es considerada como una de las empresas más sólidas del Estado con 30
años al servicio de sus clientes.
1.5. Misión
Consolidarse como una empresa sólida en el mercado asegurador, capaz de
asumir riesgos, cumplir sus compromisos con altos niveles de calidad en el servicio,
excelencia en los productos que ofrece, confianza a los asegurados, protección
personal y patrimonial mediante pólizas y productos innovadores, atención
personalizada y excelente servicio, con un personal altamente capacitado y con gran
experiencia en el negocio.
1.6.Visión
Alcanzar el liderazgo en el mercado asegurador, la excelencia, la satisfacción
total de nuestros clientes y consolidarnos como una empresa, seria, responsable, y
altamente competitiva, logrando la satisfacción de nuestros clientes, intermediarios,
empleados y accionistas.
1.7.Valores
Los valores que definen a la empresa Coraza Corredores Asociados, C.A son los
siguientes:
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1. Responsabilidad
2. Seguridad
3. Trabajo en equipo
4. Honestidad.
5. Calidad
6. Justicia
7. Comunicación
8. Conducta ética
9. Orientación al cliente
1.8. Estructura Organizativa
1.9.Actividades Realizadas en la empresa.
1. Orientar a los clientes sobre las diferentes pólizas de seguros, costos, coberturas
2.- Revisar los expedientes
3.- Revisar el catastro
4.-. Servir de enlace entre el seguro y el cliente
5.- Prestar ayuda al cliente para el reporte de siniestros
6.- Armar los expedientes de siniestros y contra rembolso.
GERENTE GENERAL
(ALEXANDER LOPEZ)
DEPARTAMENTO DE
PRODUCCION
(CARMEN DE LOPEZ)
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACION
(ALEJANDRO DUARTE)
DEPARATAMENTO DE
SINIESTROS
(STEFANI GARCIA)
SECRETARIA ASISTENTE
(MARIA E.CRUZ)
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CÁPITULO II
EL PROBLEMA
2.1.Planteamiento del Problema
Históricamente se puede hablar que el seguro tiene su origen en las antiguas
civilizaciones Griega, Romana, en los Babilonios e Hindúes quienes efectuaban
contratos a la gruesa financiando pérdidas, tales contratos consistían en que uno de
los contratantes presta al otro una cantidad de dinero, u otra cosa apreciable en
dinero, sobre objetos expuestos a riesgo marítimo, si perecieren o se deterioraran por
accidente de mar, el que ha dado el capital no puede cobrarlo sino hasta la
concurrencia de lo que los objetos valgan; pero si llegan felizmente a su destino, el
que ha tomado la suma estará obligado a pagarla con una prima o utilidad convenida.
De igual forma en la edad media donde era acostumbrado por las asociaciones
religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de
alguno de ellos, cuando los antepasados vivían en pequeños grupos que aprendían a
soportar y hacer frente a las consecuencias de las desgracias a las que se encontraban
expuestos constantemente, este principio de fraternidad en el que se apoyaban
mutuamente, cuando un hombre moría otro adoptaba a la familia que quedaba
desamparada y adquiría la responsabilidad total para protegerla, también constituye
uno de los primeros vestigios que dan origen al Seguro.
Por lo tanto, todo lo anterior representa una noción muy primitiva de protección y
seguridad pública que da inicio a un riesgo compartido, y una vez que la unión y
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solidaridad entre varios individuos demostró fortaleza se fueron eliminando algunos
elementos de incertidumbre y de riesgo, para la protección y obtención de beneficios
comunes recurriendo a prácticas solidarias, que sin duda son el comienzo del actual
sistema de seguros.
En el caso de Venezuela al iniciarse la actividad aseguradora, no existía
intervención alguna del Estado, rigiendo al respecto como legislación tan solo la del
Código de Comercio del año 1919, pues existían escasas compañías de seguros, y se
les permitía a estas una completa y absoluta libertad de funcionamiento, aunque se
exigían a las sociedades extranjeras para domiciliarse en el país, poseer inmuebles
libres de gravamen por un valor de Bs. 600.000,oo para las empresas de seguros de
vida, y esta obligación se reducía a Bs. 200.000,oo para las que operaban en otros
ramos.
Estos montos fueron fijados para los depósitos en garantía, previstos por la Ley de
Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguro de fecha de 15 de Julio de 1938,
en 1886, se funda la “C. A. De Seguros Marítimos”, con sede en Maracaibo, una vez
que suspende actividades en 1919, da origen a la “Compañía Seguros Marítimos del
Zulia”, en Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales “La Venezolana”,
y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. “La Previsora”. En 1935 se crea “Seguros
Fénix”, luego se establecen en el país las compañías “Pan American Life Insurance
Company” (norteamericana) y “Sun Insurance Office Limited” (inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas
de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en
la Ley Suiza de Super vigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una
nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril
de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.
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En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se
promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 que se
reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año,
posteriormente fueron creadas otras leyes que regulan la materia, hasta el año 2010 en
que se promulga la Ley de la Actividad Aseguradora, basamento legal que
constituyen el marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades
relativas a los seguros privados en Venezuela.
Ahora bien, en cuanto al contrato de seguro es aquél en virtud del cual un
asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no
se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del
beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o
cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento
denominado siniestro cubierto por una póliza.
Con respecto a la póliza ésta ha de ser entendida como un contrato entre el
asegurado y una Compañía de Seguros, donde se establecen los derechos y
obligaciones de ambas partes, las Coberturas que son los riesgos que asume el
asegurador y que se describen en la póliza, con relación al seguro contratado,
existiendo una gama muy amplia de riesgos a asegurar, según el tipo de pólizas,
siendo las más comunes según el diccionario MAPFRE de Seguros las siguientes:
1. Póliza abierta. Sinónimo de póliza flotante.
2. Póliza acumulativa. Sinónimo de póliza colectiva.
3. Póliza a la orden. La que cubre a la persona en cuyo favor se emite.
4. Póliza al portador. La que garantiza a la persona que legítimamente la posee.
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5. Póliza a todo riesgo. Se da este nombre a aquella en que, respecto al objeto
asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan
afectarle. Ej. Póliza de automóviles.
6. Póliza base. Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza
colectiva o flotante.
7. Póliza colectiva. Para distinguirla de la póliza individual, se da ese nombre a
aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.
8. Póliza combinada (comprehensive policy) Para distinguirla de la póliza
simple, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, se concede cobertura
al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común.
9. póliza de cobertura mundial. La que extiende sus efectos a todos los países.
10. póliza deficitaria. Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos
importes superan al de las primas cobradas. En un sentido más estricto, se denomina
póliza deficitaria a la que ha tenido un elevado índice de siniestros, en cuyas causas
de producción ha intervenido de uno u otro modo, la imprudencia del asegurado.
11. Póliza de grupo. Sinónimo de póliza colectiva.
12. Póliza en suspensión de garantías. Aquellas en que, por la concurrencia de
determinadas circunstancias (por ejemplo, impago de recibo, desaparición temporal
del riesgo, etc.), quedan transitoriamente sin efecto las garantías en ella establecidas.
13. Póliza flotante. Aquella por la que, en virtud de las características especiales
del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital
cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo
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reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden
establecerse aumentos o reducciones.
14. Póliza global. Sinónimo de póliza combinada.
15. Póliza in quo vis. En el seguro de transporte marítimo, aquella en que no se
designa el buque encargado de transportar las mercancías aseguradas.
16. Póliza individual. Para distinguirla de la póliza colectiva, se da este nombre a
aquella en la que sólo existe una persona asegurada.
17. Póliza integral. Sinónimo de póliza a todo riesgo.
18. Póliza máster. Contrato único de coberturas en base a un grupo de personas
emitido para un empresario.
19. Póliza multiriesgo. Sinónimo de póliza combinada.
20. Póliza simple.
Cabe considerar por otra parte que en Venezuela en la actualidad por Decreto del
Ejecutivo Nacional de fecha 22 de marzo de 2012, se han creado las Pólizas de
Seguro Solidarias, producto diseñado para las personas que, hasta ahora, no habían
tenido la posibilidad de contratar pólizas con el sector asegurador privado
conformado por Póliza de Salud, Anexo de Cobertura de Maternidad, Póliza de
Accidentes Personales y Póliza de Servicio Funerario, los cuales se ofrecen a
cambio de primas solidarias, como aporte social de la actividad aseguradora.
Son pólizas dirigidas a los denominados grupos vulnerables y responden a la
necesidad de protección social de esta población e incluyen a personas que padezcan
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algún tipo de discapacidad, personas con menor capacidad de pago cuyos ingresos
mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.),
personas con alguna enfermedad declarada, personas pertenecientes a la tercera edad,
los jubilados y jubiladas, los pensionados y pensionadas; es decir personas con o sin
enfermedades físicas y/o mentales.
Vista la modalidad de este tipo de pólizas y por ser consideradas pólizas de riesgos
para las empresas aseguradoras, estas se limitan y a su vez limitan a las empresas de
corretaje a emitir dichas pólizas, en virtud de que la prima es muy baja, tienen una
serie de comodidades para el pago y son de alto riesgos, por estar dirigidas a persona
discapacitadas o con una condición especial, caso Coraza C.A, lo que es un problema
para que la persona con alguna de estas condiciones pueda adquirir este tipo de
póliza, aun cuando las empresas aseguradoras están obligadas a ofrecerlas y la
persona el derecho a adquirirlas.
Considerando que las pólizas solidarias son una nueva modalidad en el ramo de
seguros que amerita un amplio despliegue de información a los sectores considerados
vulnerables y con derecho a la adquisición de este tipo de pólizas, así como la
necesaria inducción del personal involucrado, la población que requiere de
información, las propias compañías de seguro deben conocer los riesgos de no
ofertarlas y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.
2.2. Formulación del problema
Dado que aún resulta novedoso el tema sobre las pólizas solidarias decretadas por
el Ejecutivo Nacional para las personas con discapacidad, tercera edad, jubilados
personas cuyos ingresos mensuales no superen las Veinticinco Unidades Tributarias
(25 U.T.), surgen algunas interrogantes.
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¿Cuáles son las limitaciones de las empresas de corretaje para ofertar las pólizas
solidarias?
¿Qué derechos tienen los ciudadanos para adquirir las pólizas solidarias y ante
quien deben interponer reclamo en caso de que esta les sea negada?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo General
Analizar las limitaciones de las empresas de corretaje de seguro para la emisión de
pólizas solidarias y el derecho de los ciudadanos a adquirirlas.
2.3.2. Objetivos Específicos
• Describir el marco conceptual y jurídico de los contratos de seguros solidarios en Venezuela
• Determinar las características y el derecho de la ciudadanía a suscribir pólizas
solidarias conforme a la normativa legal vigente en Venezuela.
• Precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión
de pólizas de seguros solidarios.
2.4. Justificación de la Investigación
El enfoque investigativo de este trabajo se justifica y es de relevancia social ya
porque en Venezuela como parte de la responsabilidad social de las empresas
aseguradoras a partir del mes de marzo del año 2012, éstas están obligas por Ley a
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comercializar pólizas solidarias, pero aún existe desconocimiento en la población
sobre los procedimientos que permitan a las personas asegurables, adquirir una póliza
solidaria.
Desde el punto de vista práctico se justifica, por cuanto el informe de pasantías se
convierte en un medio de información sobre el tema, aunado a que es un requisito
indispensable exigido por la Universidad José Antonio Páez, para obtener el título de
abogado, y debe estar enmarcado dentro de las líneas de investigación de la
Universidad, en este sentido el trabajo cumple estos requisitos y el problema se ubica
dentro del Derecho Mercantil, relacionado directamente con el lugar donde se realiza
la pasantía.
En cuanto a la utilidad metodológica el trabajo, es de carácter novedoso, pues la
promulgación de la Ley Sobre la Actividad Aseguradora es de data reciente y por lo
tanto son pocos los antecedentes sobre el tema, de allí que se aspira que el mismo sea
referencia para otras investigaciones de carácter similar, desarrollados por otros
investigadores.
2.5. Limitaciones de la Investigación
La limitante principal encontrada durante el desarrollo de la investigación está
relacionada con la falta de antecedentes sobre el tema, pues los mismo se limitan al
marco legal en que se sustentan los seguros solidarios en Venezuela y a una que otra
investigación que hablan sobre el los seguros solidarios. Otra limitante que afecta el
desarrollo de una investigación más profunda es el tiempo disponible para ejecutar el
trabajo investigativo, por cuanto se unen factores como el horario universitario para el
cumplimiento de la parte académica, el cumplimiento de las pasantías y las
obligaciones personales y familiares de la autora, todo lo cual constituyen elementos
limitantes en el presente trabajo.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
El marco teórico, marco referencial o marco conceptual tiene el propósito de dar a
la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que
permitan abordar el problema. Se trata de integrar al problema dentro de un ámbito
donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo
y ordenándolos de modo tal que resulten útil a nuestra tarea. El fin que tiene el marco
teórico es el de situar el problema de estudio dentro de un conjunto de
conocimientos, que permita orientar la búsqueda y ofrezca una conceptualización
adecuada de los términos que se utilizaran:
Hernández Sampieri, R y otros (2000) destacan las siguientes funciones que
cumple el marco teórico dentro de una investigación:
1. Ayuda a prevenir errores que se han cometido en otros estudios.
2. Orienta sobre cómo habrá de realizarse el estudio
3. Amplía el horizonte del estudio y guía al investigador para que se centre en
su problema, evitando desviaciones del planteamiento original.
4. Conduce al establecimiento de hipótesis o afirmaciones que más tarde
habrán de someterse a prueba en la realidad.
5. Inspira nuevas líneas y áreas de investigación.
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6. Provee de un marco de referencia para interpretar los resultados del estudio.
3.1 Antecedentes de Investigación Los antecedentes reflejan los avances y el Estado actual del conocimiento en un
área determinada y sirven de modelo o ejemplo para futuras investigaciones. Según
Arias, F (2004).Se refieren a todos los trabajos de investigación que anteceden al
nuestro, es decir, aquellos trabajos donde se hayan manejado las mismas variables o
se hallan propuestos objetivos similares; además sirven de guía al investigador y le
permiten hacer comparaciones y tener ideas sobre cómo se trató el problema en esa
oportunidad.
Entre los antecedentes de la investigación sobre Limitaciones de las Empresas de
Corretaje para Ofertar Pólizas Solidarias y el Derecho de los Ciudadanos
Asegurables de Adquirirlas se encuentran los siguientes antecedentes:
Colmenares, B. y La Huerta S., T (2012), en su trabajo de Grado “Nuevo Marco
Legal para la Suscripción de los Contratos de Salud” presentado ante la Academia
Nacional de Seguros “Nilo Peña”, como requisito para optar al Diplomado en Seguro
y Reaseguro, al referirse a las consecuencias de la aplicación de la Ley de la
Actividad Aseguradora en los contratos de seguros de salud, plantean lo siguiente:
La ejecución y práctica de Ley de la Actividad Aseguradora, afecta a todos los actores que interactúan en sector asegurador, tanto a las empresas de seguros, como a las clínicas y a los asegurados, englobando también a los proveedores, médicos, empleados, población en general y entes públicos, debido a que se estará trasladando, la responsabilidad de la salud del sector público al sector privado, a pesar de que constitucionalmente el primero no puede desligarse de esta obligación, dado que es un deber del Estado garantizar el derecho a la vida y por ende a la salud. (p. 13).
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Otro punto importante que se destaca en este trabajo es en cuanto a las pólizas
solidarias que con carácter obligatorio deben ofrecer las empresas aseguradoras al
respecto las autoras establecen:
Sobre la estructura de los seguros solidarios, se debe alertar, que si no se hacen los ajustes necesarios, incluyendo los aspectos técnicos, tomando en cuenta todos los factores necesarios para su operatividad, a través del registro único de seguros solidarios, los asegurados serían los más afectados, otro punto importante es que se establezca una cadena de proveedores solidarios que adapten sus costos en función de las necesidades de esta población vulnerable. Es necesario establecer un baremo para garantizar la sostenibilidad de estas pólizas. (p. 14)
Finalmente, las autores realizan un conjunto de conclusiones, sobre el marco de
regulación de los contratos de salud entre las que destacan las siguientes:
Finalizadas las exposiciones sobre el efecto del nuevo marco legal sobre los contratos de seguro, específicamente los de salud, se puede afinar que la Ley de la Actividad Aseguradora, a través de los artículos previamente estudiados ha afectado la forma de contratación, indemnización y comercialización en los contratos de salud, por lo tanto las empresas de seguros están seleccionando estrictamente los riesgos, analizando tanto técnicamente como médicamente las declaraciones de salud incluidas en la solicitudes de seguro, a fin de evaluar el estado de salud, la masa de índice corporal y antecedentes médicos de los asegurados (p.41) Sobre la implantación de los seguros solidarios, pólizas obligatorias dirigidas exclusivamente para un sector vulnerable de la sociedad venezolana, la industria aseguradora ha indica que son una carga más que se le impone a las empresas de seguros, para apañar las deficiencias del sector salud público, pero que con una orientación adecuada en cuanto a la suscripción, en la realización de baremos solidarios por parte de los proveedores de salud, se podría soportar su peso, ya que el número de pólizas solicitadas por la Superintendencia es bastante bajo(p. 41)
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Sin duda alguna que existe una estrecha relación en esta investigación con el
presente trabajo, considerando la importancia que tiene el Seguro Solidario, para las
personas que, no cuentan con la capacidad económica de contratar pólizas con el
sector asegurador privado, pues este tipo de seguro es un aportes social de la nueva
Ley de la Actividad Aseguradora, donde se les exige a las empresas de Seguros
ofrecer al público las pólizas solidarias, ajustándose a lo establecido la Constitución
Bolivariana, para ofrecer la posibilidad de la inclusión de las personas más
vulnerables, de allí su relación con la investigación.
López, W. (2012). En su trabajo Análisis sobre los Seguros solidarios como
producto regulado por el Estado Venezolano y Obligatorio dentro de la
Actividad aseguradora. Presentado ante la Universidad José Antonio Páez, para
optar al título de Abogado, en cuanto a la naturaleza de las pólizas solidarias plantea
lo siguiente:
Es un sistema de póliza innovador que el estado Venezolano actual ha propuesto y decretado como “solidarias” con la intención de que sean beneficiados personas con bajos recursos, pues es dirigida a la población en condiciones de vulnerabilidad: jubilados, pensionados, discapacitados, adultos mayores, personas con enfermedades físicas o mentales, o con ingresos menores a 25 Unidades tributarias mensuales. (p.8)
La autora también hace referencia a que la situación problemática se presenta por
cuanto las empresas aseguradoras se encuentran a la expectativas en cuanto al riesgo
que conlleva la responsabilidad de las pólizas solidarias, pues los asegurados son
personas que para estas empresas son consideradas de alto riesgo, y puede que no
satisfaga financieramente los requerimientos, convirtiéndose a largo plazo en una
carga que pueda generar daños irreversibles a estas compañías.
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Concluye finalmente la autora en lo siguiente
En el ámbito social estas pólizas pueden ser parte de una solución para la población en cuanto al derecho constitucional enmarcado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este aspecto se debe tomar en cuenta que la seguridad social como tal es un trabajo de todos los ciudadanos, donde el Estado juega un papel importante para su cumplimiento, pues la solución no es obligar a las empresas aseguradoras en ofrecer un seguro solidario en el mejoramiento continuo del sector salud. (p. 56)
Al tratar el tema de las pólizas solidarias, sin duda alguna que el anterior trabajo
se encuentra en estrecha relación con esta investigación, pues existen muchos puntos
coincidentes entre ambas en el sentido de lo novedoso de las pólizas solidarias en la
legislación venezolana y las limitaciones de las empresas aseguradoras para su
aplicación, por lo que estas empresas aún se encuentran en expectativas sobre los
resultados económicos que traerán para las empresas aseguradoras.
Vásquez, M (2012) en su trabajo Análisis de la norma que prohíbe a las
aseguradoras negarse a otorgar la cobertura inmediata en caso de emergencia a
los asegurados que acuden a las clínicas privadas, Presentado ante la Universidad
José Antonio Páez, para optar al título de Abogado, en cuanto a los derechos de la ciudadanos
a ser atendidos en casos de emergencia sin necesidad de clave en los servicios de salud
establece:
Que es indispensable la eliminación del código o clave como requisito para que el asegurado pueda ser atendido en los centros de salud, ya que esto va en contra del derecho fundamental de la vida al demorarse la atención del paciente que se encuentre en emergencia y que hasta no aprobarse la clave no es atendido. Razón por la cual, la Ley de la Actividad Aseguradora es mucho
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más reguladora del mercado, para certificar el cumplimiento de los beneficios correspondientes a los tomadores pólizas (p. 28)
Con relación a lo planteado por la autora en su trabajo, con respecto a la situación
anterior en la cual se han presentado varios casos renombrados en algunas clínicas del
país, en que las clínicas han sido demandadas por no atender pacientes hasta que el
seguro emita la clave correspondiente la autora recomienda entre otras cosas:
Aplicar de manera más eficaz y eficiente las políticas públicas de salud por parte del Estado venezolano, contenidas y consagradas en la Constitución Nacional. Considerando que el marco legal y las políticas públicas están consagrados en la Constitución vigente, deben aplicarse leyes idóneas de acuerdo a lo establecido en los artículos 83, 84 y 85 así, garantizar que los servicios de salud público del país funcionen a cabalidad. Con esto evitar, el gran congestionamiento que padecen los Centros de emergencias de las clínicas privadas (p.54)
La anterior investigación denota algunas de las situaciones que ocurren cuando se
viola el derecho de la ciudadanía a la atención de la salud, bien jurídico éste tutelado
por el Estado, se encuentra relacionado con la investigación por cuanto plantea el
requisito del código o clave para que el asegurado pueda ser atendido en los centros
de salud, requisito éste que de no ser eliminados en la Ley de la actividad aseguradora
aplicaría tanto en pólizas solidarias como aquellas que no lo son, en riesgo de la
salud del asegurado.
Bonilla, María del C. (2012) en su trabajo Propuesta para fortalecer el servicio
de inspección del seguro solidario del Instituto Nacional de Seguros, presentado
ante Instituto Centroamericano de Administración Púbica ICAP, de Costa Rica como
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requisito previo para optar al título de Magíster Scientiae en Gerencia de Proyectos de
Desarrollo Máster en Administración de Empresas establece:
Los seguros solidarios tienen carácter obligatorio, no tienen fines de lucro y se financian al costo. Por ser seguros sociales, estas características marcan la diferencia con los seguros privados. En el caso de los seguros de riesgos del trabajo son financiados por la parte patronal y cubre a todos los trabajadores del país, con respecto al Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, este fue creado para beneficiar a las víctimas de accidentes de tránsito, además de ayudar a la Caja Costarricense del Seguro Social a desahogar sus centros de servicio, ya que el Instituto Nacional de Seguros (INS) asume la atención de los pacientes, hasta que el costo de esta alcance el monto de cobertura del seguro (p.19)
En cuanto a las inspecciones a los que son sometidos los seguros solidarios en
Costa Rica, la autora concluye en lo siguiente:
La inspección de los seguros solidarios del INS presenta una serie de desventajas frente a sus homólogos del Ministerio y de la Caja de Seguro Social que lo caracteriza como débil y de poco impacto dentro del marco legal y social en que participa (p. 267).
Frente a esta situación, la autora en su investigación propone:
Fortalecer el Departamento de Inspección del Seguro Solidario con el aporte de recursos y sus herramientas de trabajo, es importante tomar en cuenta que hay funciones que competen a la inspección de acuerdo al mandato legal y nunca se ha n realizado, por falta de recursos, dentro de estas funciones encontramos el proceso de interposición de demandas ante los Tribunales Competentes, las cuales de poderse realizar contribuirían en beneficio de todo el engranaje de los Riesgos del Trabajo.(p. 268)
Se puede establecer una relación entre ambas investigaciones desde el punto de
vista del Derecho Comparado, para visualizar la forma como en un país como Costa
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Rica se maneja el Concepto de Seguros Solidarios según la normativa legal de la
nación y el alcance social de estos especialmente en materia de trabajo y vehículos,
pues se consideran seguros sociales, características que marcan la diferencia con los
seguros privados.
3.2 Bases Teóricas
El Derecho a la salud como bien jurídico tutelado por el Estado
La carta constitucional y magna de la República de Venezuela determina como
principios fundamentales la vida, la libertad, el honor y la salud, entre otros.
Venezuela que es un país de Estado Democrático y Social y de Derecho y de Justicia
y propugna estos valores como superiores y de visión social en el ordenamiento
jurídico, y así está establecida en el Título I de los Principios Fundamentales en los
artículos 1 y 2.
Cuando se habla de bien jurídico este principio se engrosa con el principio de
proporcionalidad en el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la
medida proporcional para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o
sanción de acuerdo al grado de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el
primero; determinar el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e
importancia del bien jurídico afectado, siendo el delito contra la vida el que se
castigue de forma más severa y se hace referencia a los bienes tanto materiales como
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inmateriales que son efectivamente protegidos por el derecho, es decir son valores
legalizados como la salud, la vida, la seguridad.
Entre los derechos tutelados por el Estado están: El derecho a la vida, a la salud, a
la libertad, al honor, a los órganos del cuerpo, y estos se convierten en criterio central
para salvaguardarlos, es por ello que La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) reconoce la salud como un derecho social fundamental, al mismo
tiempo que consagra como derecho la mayoría de los determinantes, y responsabiliza
al Estado de garantizarla, así como organizar el Sistema Público Nacional de Salud,
vinculado al Sistema de Seguridad Social.
Para garantizar este derecho supremo de la salud, el Estado debe promover y
desarrollar políticas orientadas a elevar el bienestar colectivo, acceso a servicios y
calidad de vida de ciudadanos y ciudadanas. Significa esto la universalización de los
derechos sociales, su garantía efectiva de acceso a las políticas, acciones, servicios y
recursos eliminando de esta manera discriminaciones o barreras que puedan negarlos,
impedirlos o limitarlos y como tal está consagrado en el artículo está consagrado en el
artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y
en su exposición de motivos también establece:
Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos
de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia. La
salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano,
constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un
sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal,
descentralizado y participativo.
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Por otra la seguridad social, a ser prevista en una ley orgánica especial, es
regulada, a su vez, como un servicio público no lucrativo, de carácter universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas e indirectas, a cuando la ausencia de capacidad contributiva,
no sería causal de exclusión las personas.
El derecho de los ciudadanos a las pólizas solidarias como garantía social.
La universalidad del derecho a la salud requiere de un enfoque de equidad. Las
desigualdades injustamente producidas, hay que disminuirlas, erradicarlas, con
políticas que se expresen en oportunidades equitativas de acceso a servicios de salud
y en una efectiva materialización de mejores condiciones de vida y salud. Ello
implica dar respuestas diferentes a necesidades diferentes y enfrentar las inequidades
existentes para el acceso a la salud históricamente creadas por razones de género,
etnia, clase social, territorio social y ciclo de vida.
En este orden de ideas el Estado Venezolano, atendiendo a su obligación de hacer
ha diseñado un conjunto de políticas dirigidas a la creación de los seguros solidarios
para beneficiar a un determinado sector de la población considerado como vulnerable
por cuanto carece de los recursos o no reúne los requisitos para adquirir una póliza de
seguro tradicional, en esta forma se obliga a las empresas aseguradoras del país a
ofertar pólizas solidarias para aquellos ciudadanos que conforman este sector,
garantizando en esta forma el derecho de los ciudadanos asegurables a adquirirlas,
siendo este mecanismo de aporte social de las empresas aseguradoras.
Los seguros solidarios por su parte tienen sus antecedentes en la estructura de los
Microseguros, que son un tipo de seguro al que tiene acceso la población de bajos
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ingresos, proporcionado por una diversidad de entidades diferentes, pero que se
maneja según las prácticas de seguros generalmente aceptadas, es decir deben incluir
los Principios Básicos de Seguros. Esto significa que el riesgo asegurado bajo una
póliza de microseguros se administra con base en los principios de seguros y está
financiado por primas.
En consecuencia al crear pólizas solidarias, estas tendrán impactos en las
empresas, por cuanto las pólizas deberán proteger y cubrir los gastos generados por
tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento
médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de
las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma
asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
En razón de lo anterior se considera que todos los ciudadanos que puedan
demostrar la condición de asegurabilidad, tienen derecho a disfrutar de estas pólizas y
con ello el Estado busca garantizar para todos la seguridad social, la cual debe
responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad,
participación y eficiencia, .como derecho social fundamental que el Estado garantiza.
Las empresas de corretaje, los corredores de seguro y sus limitaciones
Se entiende por empresas de corretaje de seguros, empresas independientes de las
aseguradoras y los asegurados, expertas en evaluar las necesidades de protección y
los riesgos existentes en la actividad económica y en los diferentes productos que
ofrecen las compañías de seguros, condición especial que les permite desarrollar su
actividad promocional y de asesoramiento y poner en contacto a las compañías
aseguradoras con los interesados en celebrar contratos de seguros, así como prestarles
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servicios de distinta índole, asociados a la actividad aseguradora, durante la ejecución
de los contratos .
Por su parte los corredores de seguros son profesionales preparados en el área que
trabajan en todos los ramos de seguros, incluida seguridad social; buscan que exista la
mejor relación posible entre aseguradores y asegurados; por ello adelantan acciones
que generen beneficio a las partes del contrato de seguro, lo que no implica que
pierdan su independencia respecto de ellas: gestiona las operaciones de seguros
(ofrece, promueve su celebración y realiza su renovación);da asesoría permanente
sobre la naturaleza de los riesgos, y sobre las medidas de seguridad y prevención que
deben adoptarse para reducirlos.
De igual manera asesora sobre el alcance y la interpretación del condicionado de
las pólizas; vigila el proceso del seguro desde su etapa precontractual hasta su
conclusión o renovación; equilibra la relación entre asegurador y asegurado;
acompaña a los clientes en los eventos del siniestro y hace un seguimiento al proceso
para que el pago de la indemnización se haga a la mayor brevedad posible; innova en
materia de productos y transfiere tecnología a la actividad.
Por otra parte con el carácter obligatorio de las pólizas solidarias para la población
más vulnerables, cuyos ingresos son inferiores a las 25 UT, y todo el conjunto de
normas por las cuales se regirán las empresas de seguros para el acceso,
comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de salud,
accidentes personales y funerario, lo cual ha generado incertidumbre en las empresas
aseguradoras que limitan el trabajo de los corredores e intermediarios de seguros.
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Otro aspecto que resalta es que las pólizas solidarias de salud parecen las más
atractivas para los nuevos clientes, pero son también el centro de la discusión sobre la
sostenibilidad de la actividad de las empresas del sector, de acuerdo con un reporte de
la Cámara de Aseguradores de Venezuela, el año pasado los siniestros pagados
aumentaron y llegaron a representar 54% de las primas cobradas, es decir, la mitad de
lo recaudado se pagó directamente en siniestros.
Otra limitación está en que los corredores de seguro ganarán 2,5% de comisión
por la venta de las pólizas solidarias, lo que supone una disminución importante en
relación con lo que pagan las empresas del sector, que es de 8% y 10% por prima, lo
que no hace muy rentable su comercialización aunque el gremio está optimista de
que la colocación en el mercado nacional de este instrumento, será muy rápida.
Pero quizás la limitación más importante radica en que las empresas aseguradoras
no están convencidas de que las pólizas de seguros solidarios, sean rentables ya que
se cubren también personas con enfermedades preexistentes y edades avanzadas, a
pesar de no considerar cálculos aduanales y tener altos componentes de anti selección
de riesgos, y de tener un tiene limitado el número de pólizas solidarias que debe
emitir.
Sin embargo, lo que preocupa a las empresas aseguradoras es el volumen de
siniestros que tendrán que tramitar y resolver de un número importante nada
despreciable de personas mayores, enfermos crónicos y además, todo el tema de los
procesos de cobros, pues este último también afectara la relación con las clínicas.
Por otra parte casi todos, los costos de los valores asegurados se han disparado
entre 100% y 150% y en las de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) existe
una reglamentación por parte de la Superintendencia de las Aseguradoras que prohíbe
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el alza en este tipo de servicio y las compañías no han podido ajustar las primas a
pesar de que los gastos médicos se han disparado, lo que en términos generales incide
en las limitaciones que las propias empresas de seguro tienen para con las empresas
de corretajes y corredores de seguro.
3.3 Bases Legales
Las Bases Legales, tal como la denominación de la sección lo indican, se refiere a
la normativa jurídica que sustenta el estudio, desde la Carta Magna, las Leyes
Orgánicas, las resoluciones, decretos, entre otros, entre las bases legales que sustentan
esta investigación están:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
El derecho a la salud de todos los venezolanos y venezolanas, y al sistema de
financiamiento de la salud por parte del Estado, la Carta Magna lo plasma en los
siguientes artículos:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
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integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Los anteriores artículos, reflejan el Derecho a la Salud, como Derecho
Constitucional, establecido en la Carta Magna, así como el compromiso del Estado
en cumplir con la obligación de ofrecer a la población venezolana un sistema de
salud de calidad, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integración social y solidaridad, bajo la rectoría del Estado Venezolano.
Ley de la Actividad Aseguradora (2010)
Considerada como un texto de inclusión social, donde se demuestra la posibilidad
y coexistencia del desarrollo de una actividad mercantil y capital, siempre que exista
un compromiso y un interés social, regula las normas, competencias, atribuciones y
procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación,
estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés
tutelado, siendo, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de
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medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de
seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas, establece:
Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación
El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.
Artículo 3. Sujetos regulados Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas
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que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro. Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas. Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.
Regula igualmente la Ley en su artículo 7 numeral 9 la obligatoriedad de las
empresas aseguradoras de emitir pólizas solidarias, y en sus artículos 134, 135 y
136 y a tal efecto establece:
Artículo 7. Son atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora 8. Establecer mecanismos para garantizar el acceso y suscripción de seguros obligatorios y solidarios. Artículo 134. Seguros y planes solidarios de salud Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.
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Los intermediarios de seguros y de planes de salud están obligados a contribuir a la comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora… Las empresas de seguros y de medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud, destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto. Artículo 135: Suscripción y comercialización de las pólizas o planes de salud solidarios Las empresas de seguros y las de medicina prepagada no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros o planes de servicios de salud solidarios, si el tomador o el contratante cumple con las condiciones establecidas en el contrato. No se permitirá a la empresa la terminación anticipada de la póliza o de los planes de servicios de salud, o que se niegue a la renovación, si se mantienen las mismas condiciones contractuales, salvo que se haya comprobado la mala fe del tomador, del asegurado, del beneficiario o del contratante… Los intermediarios de seguros o de planes de salud no podrán negarse a comercializar los seguros solidarios o los planes de servicios de salud, si el tomador o el contratante cumple con las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 136. Seguros obligatorios Se consideran seguros obligatorios los que se establezcan en la presente ley y en las Normas que rigen el Sistema Financiero Nacional. Los sujetos regulados en la presente Ley, no podrán negarse a la suscripción de contratos que amparen los mencionados riesgos. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y demás documentos con carácter general y uniforme para la comercialización de estos seguros o cuando existan razones que en procura del interés general tutelado por la presente Ley, así lo justifiquen.
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El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley.
Es evidente que las empresas de corretaje están limitadas a una normativa legal y
deben regirse en sus actuaciones conforme a la Ley de la Actividad Aseguradora, en
cuanto a la autorización de funcionamiento, así como una serie de prohibiciones,
reflejados ambos aspectos en los artículos 193 y 198 de la mencionada ley.
Como puede afirmarse, la Ley de la Actividad Aseguradora, establece toda la
materia relativa a los seguros solidarios, a la obligatoriedad de las empresas
aseguradoras de comercializar y ofrecer a los clientes que reúnan los requisitos estas
pólizas solidarias, de allí que la Superintendencia de la actividad aseguradora es
quien va a establecer los mecanismos para garantizar el acceso y suscripción de
seguros obligatorios y solidarios y así lo plasma la ley.
Gaceta Oficial Nº 39762 normativas a seguir por las compañías aseguradoras y
los ramos bajos cuales inicialmente se van a trabajar los seguros solidarios.
Articulo Nº 2 allí indica las personas amparadas por este tipo de seguros solidarios, así mismos las condiciones que deben cumplir los propuestos titulares/ beneficiarios. Artículo 7. Numeral 9. (El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá establecer mediante acto administrativo general los modelos y tarifas que deben mantener carácter general y uniforme, cuando el interés general o el interés social así lo requiera). Artículo 7. Numeral 10 (Determinar con sentido de inclusión, equidad y de justicia social, las tarifas y las condiciones generales y particulares de contratación, mediante actos administrativos generales, para todo el mercado asegurador, que permitan el acceso a las pólizas de seguros obligatorios y solidarios de inclusión, equidad y de justicia social).
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En esta Gaceta Oficial, se establecen las condiciones en que las empresas van a
comercializar las pólizas solidarias, así por ejemplo a quienes están dirigidas como
parte del proceso social de inclusión y justicia social que maneja el gobierno
nacional.
Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010. G.O.R.B.V. No. 39.360 de
fecha 3 de febrero de 2010.
Son un conjunto de normas que tienen por objeto establecer el número
mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y
Funerarios que las empresas de seguros están obligadas a suscribir y mantener
durante el año 2012
Artículo 2. A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define: Población Asegurable: Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.): Es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios. Número De Pólizas De Seguros Solidarios: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la empresa de seguros. Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en una o más de las diferentes Pólizas de Seguros Solidarios en la misma o en cualquier otra empresa de seguros. En caso que se contrate en diferentes empresas de seguros se reconocerá, para la suscripción mínima, a la primera empresa que emitió la Póliza.
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Una persona no podrá figurar como Asegurado, titular o dependiente, en más de una póliza de seguro solidario del mismo ramo, en la misma o en cualquier otra empresa de seguros.
Al igual que la anterior Gaceta, en esta resolución se amplía la información sobre
las pólizas de seguros solidarios como garantía de ese proceso de inclusión del que ya
se ha hablado y además establece la creación del Registro Único de Seguros
Solidarios (R.U.S.S.) y del número de pólizas por asegurado, por cuanto queda
establecido que una misma persona no podrá figurar como Asegurado, titular o
dependiente, en más de una póliza de seguro solidario del mismo ramo, en la misma o
en cualquier otra empresa de seguros.
3.4. Definición de Términos básicos
Cláusula: Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de
seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido
de sus condiciones generales o particulares
Condiciones Generales: Son aquellas que establecen el conjunto de principios que
prevé el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo
ramo o modalidad.
Condiciones Particulares: Son aquellas que establecen los aspectos concretos
relativos al riesgo que se asegura
Edad Límite: En el Seguro de personas, edad mínima o máxima preestablecida, por
debajo o por encima de la cual el asegurador no acepta nuevas pólizas ni la
renovación de las ya existentes.
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Exclusiones: Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias
especiales, que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.
Indemnización: Importe que está obligado a pagar contractualmente la empresa de
seguros, en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está obligada en los
casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al
asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.
Plazo de Espera: Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de
seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza
la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el
asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza, los cuales no
podrán ser por períodos superiores a periodo de vigencia de la póliza y podrán
contener exclusiones temporales, para determinados periodos de vigencia.
Prima: Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la
empresa de seguros, en virtud de la celebración del contrato de seguro. La prima es
pagadera en la moneda nacional en curso. La prima indicada en la póliza incluye
todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto
relacionado con el seguro.
Póliza: Es el documento que da cuenta del seguro contratado por el asegurado. Es el
instrumento probatorio por excelencia del contrato. En él se reflejan las normas que
de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre
el asegurador y el tomador.
Riesgo: Es la falta de certeza sobre el acontecimiento de una pérdida. Es la
probabilidad de ocurrencia de un siniestro.
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Reclamo: En general es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de
un derecho. En la terminología Aseguradora esta palabra se utiliza frecuentemente
para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito,
se plantea a un Asegurador.
Solicitud de Seguro: Es el instrumento donde se especifica al asegurador la
naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A
través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha
propuesta.
Suma Asegurada: Se llama así al máximo monto asignado u capital asignado,
pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones
de póliza.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora: Organismo estatal que controla la
actividad aseguradora en la República Bolivariana de Venezuela.
Siniestro: Es un acontecimiento futuro e incierto que por originar unos daños
concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio,
obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus
beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato, Es la manifestación
concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta
determinada cuantía.
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CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Es el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema
planteado, a través de procedimientos específicos como las técnicas de observación y
recolección de datos, determinando el “como” se realizará el estudio, esta tarea
consiste en hacer operativo los conceptos y elementos del problema que estudiamos,
al respecto Sabino, (2008), dice: “En cuanto a los elementos que es necesario
operacionalizar pueden dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento
diferenciado por su propia naturaleza: el universo y las variables” (P 118).
4.1. Tipo y diseño de la Investigación
La investigación es de tipo documental descriptiva, según Arias, F (2009) el tipo
de investigación se considera como “la estrategia general que adoptan las
investigadoras para responder al problema planteado”.(p. 26), La investigación
documental tiene la particularidad de utilizar como una fuente primaria de insumos,
mas no la única y exclusiva, el documento escrito en sus diferentes formas:
documentos impresos, electrónicos y audiovisuales.
Para Arias, F. (obc cit) “La investigación descriptiva consiste en la caracterización
de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento” (p.24).
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En cuanto al diseño la investigación puede considerarse de análisis documental,
tipo no experimental, que se basa principalmente en la utilización de documentos o
archivos como su fuente primordial de información, Hernández, Fernández y
Baptista, 2010, establecen lo siguiente. “La investigación no experimental es la que
se realiza sin manipular deliberadamente variables; lo que se hace en este tipo de
investigación es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para
después analizarlos” (p.116).
4.2. Técnicas e instrumentos para la recolección de información
Para Arias (Ob.cit.) Se entiende por técnica, el procedimiento o forma particular
de obtener datos e información. (p.67), son pues los recursos que utiliza el
investigador para recoger la información de las fuentes primarias o secundarias sobre
el tema de estudio, mediante la utilización de algunas técnicas. En este sentido el
elemento bibliográfico fue la fuente principal para la obtención de información básica
la cual se obtuvo de la siguiente forma:
Revisión Bibliográfica o documental obtenida directamente en bibliotecas de
algunas Universidades, textos y leyes relacionados con el área de seguros, para
obtener las bases necesarias, que permitieron ampliar la información para desarrollar
la investigación.
La Bibliografía obtenida a través de los sistemas informáticos, vía Internet,
recolectando la información mediante el uso de las fichas textuales, propias de la
metodología de la investigación documental.
En cuanto a los instrumentos, por el carácter documental descriptivo de la
presente investigación los instrumentos para la recolección de información están
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limitados al uso y toma de notas, fichas, libretas, laptops y otros dispositivos para
grabar y registrar información relativa al tema en estudio.
4.3. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
Consiste en la descripción de las distintas operaciones a las que se someten la
información recabada tales como: clasificación, registro, análisis, síntesis,
descripciones o inferencias, que serán empleadas para descifrar lo que revelan los
datos que sean recogidos, al respecto Tamayo y Tamayo (2008) expresa
El procesamiento de los datos no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtienen las conclusiones...Por lo tanto se trata de especificar el tratamiento que se dará a los datos, ver si se pueden clasificar, codificar y establecer categorías precisas con ellos (P.103)
Los datos obtenidos durante el desarrollo de la investigación, por ser la
investigación de tipo descriptiva documental, se procesan bajo la técnica del análisis
crítico, la inducción, deducción, síntesis, y la descripción de contenidos, que luego
conformaran el cuerpo de conclusiones.
4.4. Fases Metodológicas
Las fases metodológicas establecen el conjunto de actividades que realiza el
investigador para el logro de los objetivos, en consecuencia se establece tantas fases
como objetivos a desarrollar, este trabajo se divide en tres fases:
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Fase I: Describir el marco conceptual y jurídico de los contratos de seguros
solidarios en Venezuela
Tal como lo señala la exposición de motivos del Decreto N° 1.545 con Fuerza de
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, Venezuela dispone de una regulación del
contrato de seguros que data de su Código de Comercio de 1904, ya que el Código de
Comercio de 1919 y sus posteriores reformas no han introducido innovaciones
importantes en esta materia, lo cual dista mucho de las disposiciones contractuales
que existen en la mayoría de los casos, las cuales son totalmente diferentes a las
previsiones de la normativa legal y no se ajustan al sistema asegurador que requiere la
República, máxime cuando se trata de contratos de pólizas solidarias.
En esta fase se define el marco conceptual y jurídico en los cuales se sustenta la
reciente propuesta de comercialización de los contratos de pólizas solidarias,
dirigidos a los sectores más vulnerables de la población como los jubilados, tercera
edad y personas que por sus condiciones económicas no tienen la posibilidad de
adquirir una póliza de seguro que cubra gastos de accidentes personales, funerarios y
de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).
Fase II. Determinar las características y el derecho de la ciudadanía a
suscribir pólizas solidarias conforme a la normativa legal vigente en Venezuela.
La salud de la población es un bien jurídico tutelado por el Estado y éste debe ser
garante de que todos sus ciudadanos puedan contar con servicios de salud en
condiciones óptimas, más para nadie es un secreto que el sistema de salud pública del
país tienen grandes fallas, que obligan al ciudadano a buscar alternativas en las
instituciones privadas, con elevados costos, que no todos pueden cubrir.
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Siendo entonces la salud un derecho constitucional y una obligación de un Estado
social democrático de derecho que constituye el fundamento de todos los fines del
aparato estatal, incluyendo, la finalidad de protección de bienes jurídicos, es
indudable entonces que todos los ciudadanos sin distingo de ninguna especie tengan
derecho a la salud, y a suscribir pólizas de seguro que le permitan cubrir siniestros
inesperados que desequilibren su economía, de allí que surjan los contratos de seguro
de pólizas solidarias como una alternativa viable a muchos sectores de la población
para garantizar la atención medica en centros de salud privados.
Considerando que tales ´pólizas solidarias están dirigidas a personas jubilados,
jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con
discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas cuyos ingresos
mensuales no superen el equivalente a veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), en
esta fase se determinan las características de las pólizas solidarias, el derecho de la
ciudadanía a suscribirlas y el marco legal en el cual se sustenta el contrato de seguros
de pólizas solidarias en Venezuela.
Fase III. Precisar fundamentos legales que regulan el incumplimiento de las
empresas aseguradoras en la emisión de seguros solidarios.
La reciente Ley de la Actividad Aseguradora empieza a establecer cambios
sustanciales orientados a la creación e implementación de los Seguros Solidarios,
enmarcado dentro del plan del buen vivir planteado por el Gobierno Nacional, es así
como surgen las denominadas Pólizas Solidarias, vigentes desde Marzo del 2012, y
reguladas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora(SUDEASEG), por
cuanto hoy día poseer un seguro médico es esencial, ya que un simple accidente o una
enfermedad podría generar gastos exorbitantes que pueden alcanzar miles de
bolívares.
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En esta tercera fase de la investigación, se analizaran los fundamentos legales que
regulan el incumplimiento de las empresas aseguradoras en la emisión de seguros
solidarios y las sanciones a las cuales están sujetos, conforme a la normativa vigente
en Venezuela.
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CAPITULO V
RESULTADOS
5.1. Análisis e Interpretación de Resultados
En este último capítulo se presenta el análisis cualitativo e interpretación de
resultados obtenidos en la investigación, lo cual implica que al culminar la fase de
recolección de la información, los datos han de ser sometidos a un proceso de
elaboración técnica, que permite recontarlos y resumirlos; y posibilitar la
interpretación y el logro de conclusiones a través de los resultados obtenidos.
Fase I: Describir el Marco Conceptual y Jurídico de los Contratos de Seguros
Solidarios en Venezuela.
La regulación en Venezuela de la actividad aseguradora, podría considerarse
obsoleta en la actualidad, pues tiene su origen en el Código de Comercio del año
1904, sin que las reformas posteriores de 1919 a este código haya introducido
cambios relevantes, existiendo un gran contraste entre las normas establecidas y las
disposiciones contractuales que en materia de seguros operan, no solo en el ámbito
nacional sino internacional, máxime en el caso de las pólizas solidarias, que en la
regulación venezolana son una innovación.
Si bien es cierto que las compañías de seguros contribuyen al crecimiento de la
economía a través de diversas actividades como la promoción de la estabilidad
financieras tanto de familias como de las empresas, movilizan ahorro, liberan cargas
y presiones sobre los presupuestos gubernamentales, fomentan el intercambio y el
comercio y asisten a las comunidades en la labor de mitigar y reducir riesgos, no
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menos cierto es que existen muchos factores que afectan el normal desenvolvimiento
de la actividad aseguradora, uno de ellos viene dado por la intervención del Estado, la
volatilidad económica del país y la creciente inflación que impactan negativamente
en los asegurados.
Como una forma de alivianar la carga de algunos sectores vulnerables de la
población, surgen las pólizas solidarias, que con carácter obligatorio deben ofrecer las
compañías aseguradoras, y que están destinadas a proteger riesgos tales como: Salud
con pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), con cobertura opcional
de maternidad, accidentes personales y funerarios, además de ofrecer ciertas
bondades como lo destaca la Empresa Seguros la Vitalicia (2012) entre las que se
mencionan:
1. Garantizar el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna por edad o condición de salud. 2. La prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual. 3. Maternidad sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.
Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios
tienen su marco conceptual en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora quien
la implementa a partir del 20 de marzo de 2012, pero su fundamento legal está
concebido en la Ley de la Actividad Aseguradora y a lo publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.762, en fecha 21 de
septiembre de 2011.
El documento expresa según providencia N° FSAA-002992, los lineamientos que
deberán cumplir las empresas de seguros para el acceso, comercialización y
suscripción de las pólizas de Seguros Solidarios de salud, accidentes personales y
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funerario, del mismo modo, la Providencia N° FSAA-002993, establece el número
mínimo de pólizas de Seguros asignadas a las empresas de seguros para la
comercialización de los Seguros Solidarios, en sus diferentes categorías (Salud,
Accidentes personales, Funerarios) y la Providencia N° FSAA-002994 que prevé las
medidas que constituirán el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.).
Así mismo como el oficio N° SAA-1-1-5870-2012, que en forma de Circular fue
enviado a todas las empresas de seguros, en la cual establece los requisitos para la
suscripción, estando destinados a cubrir a las siguientes personas:
1. Los Adultos Mayores (personas con edad igual o mayor a sesenta (60) años, solo
deben presentar su cédula de identidad laminada.
2. Los pensionados y pensionadas del Seguro Social, solo deben presentar el
comprobante emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
sin el sello húmedo y la cédula de identidad laminada.
3. Los niños, niñas y adolescentes dependientes, que no posean cédula de identidad
laminada, deberán a través de su representante legal presentar la partida de
nacimiento.
4. Los niños, niñas y adolescentes titulares, deberán a través de su representante legal
presentar la partida de nacimiento. Los niños, niñas y adolescentes, que superen
los nueve (9) años de edad, deberán presentar la cédula de identidad laminada.
5. Las personas con enfermedad mental, deberán a través de su representante legal
presentar el documento que avale dicha condición.
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6. Las personas con ingresos inferiores a (25) Unidades Tributarias, deberán
presentar la siguiente documentación:
Ahora bien, es importante destacar que las empresas de seguros y los
intermediarios, están obligados a comercializar y suscribir los contratos de seguros
solidarios, pero estas pólizas únicamente pueden optar como Asegurado Titular los
venezolanos o extranjeros residentes en el país que cumplan con alguna de las
siguientes condiciones:
• Jubilados(as).
• Pensionados(as).
• Adultos(as) mayores de 60 años.
• Personas con discapacidad.
• Personas con enfermedades físicas y/o mentales.
• Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.).
Las pólizas solidarias nacen como una propuesta de inclusión social que garantice
el proceso de transformación socioeconómico impulsado por el Estado, donde
prevalezcan los derechos humanos en armonía con el sector asegurador que promueva
el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, de
allí que la inclusión a los seguros de la población en condiciones de vulnerabilidad es
más que un hecho, para quienes tradicionalmente no podían recibir cobertura por las
aseguradoras debido a su condición de edad, estado de salud, tienen ahora las
posibilidades de acceder a los Seguros Solidarios, y que además tiene una serie de
ventajas entre las que están:
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1. La protección de riesgos como enfermedades, maternidad, servicios funerarios
y accidentes personales.
2. La incorporación de las personas mayores de sesenta (60) años al sistema
asegurador.
3. Elevar el nivel de vida de la población
4. Aumento del compromiso social entre el Estado y las empresas de seguros y
otros actores (sujetos regulados).
5. Coberturas para enfermedades preexistentes una vez transcurridos los plazos
de espera fijados.
6. No posee deducibles
7. Disminuyen los plazos de espera atendiendo las recomendaciones de los
médicos profesionales según las enfermedades correspondientes
8. Proporciona facilidades de pago de las primas en forma mensual, trimestral,
semestral o anual sin intereses, a elección del tomador.
9. Fija sumas aseguradas ajustadas a las necesidades de la población vulnerable,
entre otros.
Conclusiones Fase I:
Las pólizas solidarias, son un producto que las aseguradoras y sus intermediarios,
están obligados a comercializar y suscribir, se convierten en una obligación de las
empresas aseguradoras, y aunque las pólizas solidarias no son un producto nuevo de
las aseguradoras a nivel mundial, en Venezuela a partir del año 2012, es cuando se
crea formalmente en el marco de la Ley de la Actividad Aseguradora, en
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cumplimiento al mandato constitucional sobre el derecho a la salud de todos los
venezolanos y venezolanas y al sistema de financiamiento de la salud por parte del
Estado.
Desde el punto de vista conceptual y jurídico, las pólizas solidarias están
fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como
parte del derecho a la salud y más específicamente en la Ley de la Actividad
Aseguradora, a través de la cual se implementan las características de tales pólizas, a
quienes cubre y quienes pueden adquirirlas, siendo una modalidad de seguro, que
supone pólizas más económicas en tres versiones: HCM (Hospitalización, Cirugía y
Maternidad), Funerarios y Accidentes Personales y que además ofrece una serie de
ventajas que otras pólizas no ofrecen especialmente a los sectores más vulnerables de
la población como jubilados, tercera edad y personas con discapacidad.
Recomendación fase I
En virtud de que las pólizas solidarias son de carácter obligatorio y así lo ha
reglamentado el Estado a través de sus normativas, se recomienda que se haga un
estudio profundo con las empresas aseguradoras, sobre los montos que cubren dichas
pólizas y que estos se aumenten dado los costos actuales del sistema de salud, pero
que el Estado contribuya económicamente junto con las empresas aseguradoras a
subsidiarlas, por ser sus titulares personas con condiciones especiales, sujetos a sufrir
con frecuencia deterioro en su salud, lo que hace en muchos casos que la cobertura de
la póliza solidaria sea insuficiente.
Por otra parte tanto las aseguradoras como las clínicas, tienen de igual manera que
trabajar mancomunadamente en la conciliación de costos para la atención de los
beneficiarios de estas pólizas con el fin de que éstas sean efectivas y afecten en la
menor manera el resultado financiero de ambos sectores.
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Fase II. Determinar las características y el derecho de la ciudadanía a suscribir pólizas solidarias conforme a la normativa legal vigente en Venezuela.
La seguridad social se entiende como la protección que el Estado y la sociedad
proporciona a sus miembros mediante una serie de políticas públicas que favorecen a
los que menos tienen, en este orden de ideas, surgen las pólizas solidarias, como
alternativas en caso de hospitalización, cirugía, maternidad, accidentes personales y
muerte, por cuanto en la actualidad este tipo de gastos ocasionan una fuerte
reducción de los ingresos de la familia y existen sectores muy vulnerables de la
población que en muchos casos no pueden cubrir tales imprevistos.
Es el caso que muchas personas no poseen ninguna prevención en casos de
emergencia, accidentes, en este sentido los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establecen el derecho a la salud que tienen
todos los ciudadanos y en su artículo 86, se establece que toda persona tiene derecho
a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la
salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del
Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Los contratos de pólizas solidarias deberán proteger riesgos como enfermedades,
servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales, y serán
ofertadas a las personas que tengan ingresos mensuales hasta 25 unidades tributarias,
así como quienes gozan de la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores,
y personas con discapacidad, con una cobertura para hospitalización y cirugía
máxima de 35.000 Bs, ajustada a los nuevos parámetros de la legislación en los
cuales en las pólizas entre otras cosas ya no se pueden fijar límites de edad ni excluir
enfermedades.
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A su vez, los asegurables para demostrar su condición deben presentar una lista de
recaudos en los que se incluyen:
• Jubilados y Jubiladas: acto administrativo que acuerda el beneficio de
jubilación
• Pensionados y pensionadas: resolución emanada del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que la acuerda.
• Adultos y adultas mayores: cédula de identidad vigente.
• Personas con discapacidad: certificación de discapacidad emitida por el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de las Comunas y
Protección Social.
• Personas con enfermedades físicas: informe médico que avale la referida
condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.)
• Personas con enfermedades mentales: informe médico que avale esta
condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.)
En cuanto a quiénes tienen derecho a las pólizas solidarias, estas abarcarán a los
sectores más desasistidos de la población, tales como jubilados, pensionados, adultos
mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos
cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias, siendo asegurables
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tanto el titular como sus dependientes, y así lo estipula la Ley de la Actividad
Aseguradora sus artículos 134 y 135, que establece la obligación de todas las
compañías de seguros de emitir las Pólizas Solidarias, de salud, accidentes personales
y funerarias en beneficio de un amplio segmento de la población.
Conclusión Fase II
El derecho que tienen los ciudadanos a adquirir pólizas de seguros solidarios es
por mandato de la Ley de la Actividad Aseguradora, en este sentido las empresas de
seguros tienen la obligación de otorgar pólizas a los venezolanos de menores recursos
económicos, con una prima muy baja, cuyo objetivo es garantizar a los más
vulnerables acceso a un instrumento que le permite cubrir sus necesidades en materia
de salud en clínicas privadas, constituyéndose en una política que busca cumplir los
principios constitucionales de justicia social y el derecho a la salud de todos los
venezolanos, así como la responsabilidad social de las empresas aseguradoras.
Recomendación Fase II
Considerando que la Ley de la Actividad Aseguradora, en sus artículos 134 y 135,
establece la obligatoriedad que tienen las compañías de seguros y las empresas de
medicina prepagada de emitir pólizas de seguros solidarios, en los ramos de salud,
accidentes personales y funerarios, se recomienda a todas empresas de seguro y de
corretaje suscribir todas aquellas pólizas en las cuales el tomador o el contratante
cumplan con las condiciones establecidas en la ley, con el fin de evitar ser
sancionados por el incumplimiento de las mismas.
De igual manera se recomienda a todas las personas que no sean tomadas en
cuenta por alguna empresa aseguradora para la adquisición de una póliza de seguro
solidario, que deben hacer la denuncia respectiva directamente ante el órgano rector
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(SUDEASEG), donde funciona una Sala Situacional que canaliza las denuncias, por
otra parte la Ley de la Actividad Aseguradora estipula serias sanciones que van de 5
mil a 10 mil Unidades Tributarias, de multa para aquellas empresas que incumplan
con la venta de Seguros Solidarios.
Fase III. Precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión de pólizas de seguros solidarios.
Uno de los grandes retos que vienen enfrentando las empresas de seguro y las
empresas de corretaje desde el año 2012, son los llamados Seguros Solidarios, los
cuales con el pago de una prima mínima deben ofrecer una cobertura de seguros a las
clases populares eficaz y eficiente en salud, accidentes y funerarios, ya que es muy
delicada la forma en cómo están estructurados y en consecuencia si no se hacen los
ajustes necesarios, tomando en consideración todas las variables pueden resultar
afectados los asegurados.
Si bien es cierto, que es obligatorio para las empresas aseguradoras ofertar pólizas
solidarias, existen algunas limitantes que afectan a las empresas de corretaje que
deben asesorar sobre tales pólizas, para lo cual deben capacitar al personal sobre los
pasos a seguir para obtener estas pólizas y los requisitos para optar por el seguro
solidario, es decir, buscar la asesoría de modo que estén informados en detalle de
todo lo relativo a esta nueva modalidad de seguros, en Venezuela.
Sin embargo al precisar las limitaciones de las empresas de corretaje de seguros
para el acceso, comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de
salud, accidentes personales y funerarios, es importante destacar que las aseguradoras
tienen fijado un determinado número de pólizas solidarias a ofertar, la cual es fijada
por el organismo estadal, de acuerdo a la cartera total de cada empresa aseguradora,
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lo que sin duda, es una limitante para la suscripción de contratos de seguros
solidarios por parte de los corredores e intermediarios de seguros.
Otra limitante viene a ser la incertidumbre generada en las empresas en cuanto
a la rentabilidad de tales pólizas, por cuanto básicamente estarían trabajando al costo
o por debajo de éste en algunos casos, aunado a la casi inexistencia de comisiones por
la venta de pólizas solidarias, lo cual es otra limitante para los corredores e
intermediarios de seguros.
Otro aspecto que llama la atención y que igualmente limita el trabajo con este tipo
de pólizas es el sector al cual están dirigidos, que por naturaleza es vulnerable,
especialmente en el caso de personas de la tercera edad, o con alguna incapacidad, lo
que sin duda aumenta el número de siniestros que deben atender las empresas
aseguradoras y en consecuencia gran parte de lo recaudado por concepto de tales
prima va directo al pago de siniestros.
Otra novedad de las pólizas solidarias, es que estas cubren las llamadas
enfermedades preexistentes es decir, aquellas enfermedades que están presentes en el
asegurado antes del inicio de la vigencia de la póliza, técnicamente es cualquier
condición por la que se haya recibido consejo médico, diagnóstico o tratamiento
dentro de los seis meses de suscripción del contrato de seguro, lo que también implica
un mayor número de siniestros que tramitar, lo cual no deja de ser una limitante al
tratar de ofertar estas pólizas, pues para las empresas aseguradoras no resulta nada
gratificante estos aspectos señalados.
Finalmente, otro factor que incide en las limitaciones que las propias empresas de
seguro tienen para con las empresas de corretajes y corredores de seguro, con
respecto a las primas solidarias es el elevado costo de los servicios médicos y la
prohibición por parte de la Súper Intendencia de Seguros de incrementar los costos
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en los seguros HCM, por lo que no es posible ajustar las primas a los costos de las
clínicas y servicios de salud privados.
Conclusión Fase III
Indiscutiblemente que la venta de pólizas solidarias por parte de las empresas
aseguradoras es obligatorio, por lo tanto, su incumplimiento acarrea una serie de
sanciones que pueden repercutir en la economía del sector asegurador, pero de igual
manera se origina cierta resistencia para el acceso, comercialización y suscripción de
las pólizas solidarias por parte de las empresas de corretaje, por cuanto las empresas
aseguradoras siguen mostrando cierta resistencia con respecto a las repercusiones que
originan las pólizas solidarias y en consecuencia limitan el trabajo de las empresas de
corretaje, al momento de ofertar contratos de seguros solidarios
Recomendación Fase III
En la medida que las personas jubiladas, pensionadas, discapacitadas y de
menores recursos manejen claramente el concepto de las pólizas solidarias y aumente
su interés en adquirirlas, el Estado tiene que buscar los mecanismos para hacerlas
realmente eficaces a las necesidades de la población y a los costos del sistema de
salud, sin afectar a las empresas aseguradoras, que si bien es cierto deben cumplir con
su responsabilidad social, esto no implica que deban asumir la responsabilidad del
Estado en cuanto al derecho de la ciudadanía a un servicio de salud de calidad.
Como una alternativa a la recomendación anterior se sugiere crear una cadena de
proveedores solidarios prestadores del servicio de salud, que adapten sus costos en
función de la cobertura de las pólizas solidarias con el objeto de favorecer a los
asegurados y garantizar la sostenibilidad de las pólizas solidarias.
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