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LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS ASEGURABLES

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LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS

SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS

ASEGURABLES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Institución: Corretaje de Seguros Coraza C.A.

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Corretaje de Seguros Coraza C.A.

Autor : Campoy Tutor : Abog. Nancy Flores

San Diego, Septiembre 2014

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS

SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS

ASEGURABLES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

: Campoy G.Yojana Y Abog. Nancy Flores

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFERTAR POLIZAS

ADQUISICION DE LOS CIUDADANOS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS

____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional ____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS

CIUDADANOS ASEGURABLES

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

____________________________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico

____________________________________________________________________.Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional

____________________________________________________________________.cédula de identidad del Tutor Metodológico

Autora: Campoy

San Diego, Septiembre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________.

____________________________________________________________________.

Campoy G.Yojana Y C.I.

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AGRADECIMIENTO

Ante todo agradezco a Dios por bendecirme día a día y hacer posible que haya alcanzado esta meta. A mi madre, María Jiménez, por darme no solo la vida sino apoyarme incondicionalmente para lograr la carrera. Por su apoyo que va más allá del moral y económico. A mi Hija, Ángela Isabel, por ser la luz y motivo de cada día de mi vida y brindarme de su tiempo para poder lograr este objetivo. A mis Hermanas y Hermanos que siempre han estado presentes y pendientes de cada semestre de mi carrera. Xiomara Campoy, Eglis Campoy, Nuri Campoy, Corina Campoy, Luis Campoy y Richard Campoy. A Carmen Pacheco, amiga y compañera en parte de este camino académico. A profesores que marcaron en este trayecto académico con su vocación y conocimientos. Prof. Marina Silva, Prof. Ana Paolini, Prof. Pinto, Prof. María Reyes, Prof. José G Hernández. Prof. Nancy de Carmona, Prof. Maiby Rondón. A todas aquellas personas, que de una y otra manera formaron y forman parte de mi desarrollo académico y de vida y me brindaron su tiempo para cuidar de mi hija hacer posible ir a la Universidad. A todos ustedes agradezco enormemente con todo mi Cariño y Respeto.

Yojana Yilmar Campoy Gimenez.

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DEDICATORIA

Con todo mi amor a esas dos personas principales en mi vida y que son el motor de mi diario vivir, una que me dio el ser que soy y otra que es mi motivo de seguir adelante en cada momento de debilidad; a ustedes dedico mi carrera , por ustedes y para ustedes.

Por ti Madre y para ti Hija.

Con todo mi Cariño y Amor.

“A María Jiménez y Ángela Isabel”.

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION iii AGRADECIMIENTO iv DEDICATORIA v ÍNDICE GENERAL vi RESUMEN INFORMATIVO viii INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO 3 I LA EMPRESA 3

1.1. Identificación de la Empresa 3 1.2.Ubicación 3 1.3.Descripción de la Institución 3 1.4.Reseña Histórica 3 1.5.Misión y Visión 4

1.5.1. Misión 4 1.5.2. Visión 4

1.6. Valores 4 1.7. Estructura Organizativa 5 1.8. Actividades desarrolladas durante la pasantía 5

II. EL PROBLEMA 6 2.1. Planteamiento del Problema 6 2.2. Formulación del Problema 11 2.3. Objetivos de la investigación 12 2.3.1. Objetivo General 12 2.3.2. Objetivos Específicos 12 2.4. Justificación de la Investigación 12 2.5. Limitaciones 12 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

13

3.1. Antecedentes de la Investigación 13 3.2. Bases Teóricas 21 3.3. Bases Legales 26

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3.4. Definición de Términos Básicos 33 IV. FASES METODOLÓGICAS 36 4.1. Tipo y Diseño de la Investigación 36 4.2. Técnicas e Instrumentos para la recolección de información 37 4.3. Técnicas de procesamiento y Análisis de datos 38 4.4. Fases Metodológicas 38 V. RESULTADOS 42 5.1. Análisis e interpretación de Resultados 42 Resultado Fase I 42 Conclusión Fase I 46 Recomendación Fase I 47 Resultado Fase II 48 Conclusión Fase II 50 Recomendación Fase II 50 Resultado Fase III 51 Conclusión Fase III 53 Recomendación Fase III 53 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 54

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS

Las pólizas solidarias de seguros en Venezuela, constituye una innovación en el campo de las empresas de seguro, de correde su cumplimento obligatorio conforme a la legislación venezolana sobre la materia, de allí, que a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Aseguradora promulgada en el año 2010Nacional del año 2012, serie de inquietudes no solo a nivel de empresas aseguradoras sino de los asegurables. El presente estudio de carácter documental, enlas empresas de corretajes para ofertar pólizas solidarias, tiene como objetivoanalizar los procedimientos aplicados por las empresas aseguradoras a las compañías de corretaje para la emisión de pólizas solidarias,jurídico del contrato de seguro, el derecho de los asegurables a adquirir este tipo de pólizas y precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión de pólizas de seguros solidarioslo cual es un estudio descriptivo que busca ampliar la información sobre esta rama del seguro y el aporte social de la actividad aseguradora

Descriptores: pólizas solidarias, corretaje, asegurables.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Autor : Campoy Tutora : Abog. Nancy Flores

Fecha: Septiembre

RESUMEN INFORMATIVO

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS

CIUDADANOS ASEGURABLES

Las pólizas solidarias de seguros en Venezuela, constituye una innovación en el campo de las empresas de seguro, de corretajes y afines, por la implicación jurídica de su cumplimento obligatorio conforme a la legislación venezolana sobre la materia, de allí, que a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Ley sobre la Actividad Aseguradora promulgada en el año 2010 y posteriormente el Decreto del Ejecutivo

2012, que crea las Pólizas de Seguro Solidarias, serie de inquietudes no solo a nivel de empresas aseguradoras sino de los asegurables. El presente estudio de carácter documental, enmarcado dentro de las limitaciones de las empresas de corretajes para ofertar pólizas solidarias, tiene como objetivoanalizar los procedimientos aplicados por las empresas aseguradoras a las compañías de corretaje para la emisión de pólizas solidarias, describiendo el marco conceptual y jurídico del contrato de seguro, el derecho de los asegurables a adquirir este tipo de

precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión de pólizas de seguros solidarios por parte de las empresas aseguradoras, por lo cual es un estudio descriptivo que busca ampliar la información sobre esta rama del

aporte social de la actividad aseguradora.

pólizas solidarias, corretaje, asegurables.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

Campoy G.Yojana Y Abog. Nancy Flores Septiembre 2014

LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS DE CORRETAJE PARA OFER TAR POLIZAS SOLIDARIAS Y EL DERECHO DE ADQUISICION DE LOS

Las pólizas solidarias de seguros en Venezuela, constituye una innovación en el tajes y afines, por la implicación jurídica

de su cumplimento obligatorio conforme a la legislación venezolana sobre la materia, Ley sobre la Actividad Decreto del Ejecutivo

las Pólizas de Seguro Solidarias, han surgido una serie de inquietudes no solo a nivel de empresas aseguradoras sino de los asegurables.

marcado dentro de las limitaciones de las empresas de corretajes para ofertar pólizas solidarias, tiene como objetivo analizar los procedimientos aplicados por las empresas aseguradoras a las compañías

describiendo el marco conceptual y jurídico del contrato de seguro, el derecho de los asegurables a adquirir este tipo de

precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la de las empresas aseguradoras, por

lo cual es un estudio descriptivo que busca ampliar la información sobre esta rama del

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INTRODUCCION

La Ley sobre la Actividad Aseguradora promulgada en el año 2010, trajo

consigo una serie de cambios novedosos en cuanto al área de seguros y reaseguros y

toda la normativa que rige esta materia, posteriormente en Gaceta Oficial Nº 39.762

del 21 de septiembre de 2011, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

(SUDEASEG), estableció el mínimo de pólizas solidarias que deberá suscribir cada

empresa aseguradora del país, y las condiciones de dichas pólizas.

Este trabajo cuyo objetivo es analizar los procedimientos aplicados por las

empresas aseguradoras a las compañías de corretaje para la emisión de pólizas

solidarias, el marco conceptual y jurídico de los contratos de seguros solidarios, las

características y el derecho de la ciudadanía a suscribir pólizas solidarias conforme a

la normativa legal vigente en Venezuela, y los fundamentos legales que regulan el

incumplimiento de las empresas aseguradoras en la emisión de seguros solidarios, se

encuentra dividido en cinco capítulos:

En el Capítulo I, se trata todo lo relativo a la empresa en la cual se hizo las

pasantías, ubicación, descripción, visión, misión, valores, estructura organizativa, así

como un resumen de las actividades realizadas como pasante en la empresa

El Capítulo II se refiere al planteamiento del problema, la formulación del mismo,

los objetivos: general y específicos, la justificación de la investigación y las

limitaciones para la realización del presente trabajo.

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En el Capítulo III, se refiere al marco referencial conceptual, los antecedentes de

la investigación, bases teóricas, las bases legales en que se sustentan la investigación

y la definición de términos básicos en el trabajo.

En el Capítulo IV, corresponde al marco metodológico, el tipo, nivel y diseño de

la investigación, las técnicas e instrumentos para la recolección de datos, y las fases

metodológicas en que se divide la investigación.

Finalmente en el Capítulo V, se desarrollan los resultados de cada fase, las

conclusiones y recomendaciones de la investigación.

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CAPITULO I

LA EMPRESA

1.1. Identificación de la empresa

Coraza Corredores Asociados, C.A

1.2.Ubicación

Avenida Carlos Sanda, Torre H, P-5, Oficina 5-1, urbanización El Viñedo,

Valencia Estado Carabobo.

1.3.Descripción de la Institución

La Empresa Coraza Corredores Asociados, C.A, está dedicada como lo indica su

nombre a la intermediación de seguros, a la venta de pólizas en sus diferentes

ramas a través de un equipo de trabajo conformado por más de 15 corredores de

seguros y con todas las empresas aseguradoras de prestigio nacional

1.4. Reseña Histórica

Coraza Corredores Asociados, C.A, se funda en el año 1984, por iniciativa de sus

socios Alexander López y Carmen de López, quienes deciden poner sus

conocimientos como corredores de seguros, fundando su propia empresa, con el

objetivo de ofrecer a los clientes un servicio de calidad en materia de seguros, para

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ofrecer servicios de asesoramiento y apoyo técnico, en distintas ramas del seguro a

través de un personal calificado y con experiencia.

De esta iniciativa surge Coraza Corredores Asociados, C.A, cuyo nombre se debe

al numeroso grupo de corredores que trabajan para la empresa, la cual en la

actualidad, es considerada como una de las empresas más sólidas del Estado con 30

años al servicio de sus clientes.

1.5. Misión

Consolidarse como una empresa sólida en el mercado asegurador, capaz de

asumir riesgos, cumplir sus compromisos con altos niveles de calidad en el servicio,

excelencia en los productos que ofrece, confianza a los asegurados, protección

personal y patrimonial mediante pólizas y productos innovadores, atención

personalizada y excelente servicio, con un personal altamente capacitado y con gran

experiencia en el negocio.

1.6.Visión

Alcanzar el liderazgo en el mercado asegurador, la excelencia, la satisfacción

total de nuestros clientes y consolidarnos como una empresa, seria, responsable, y

altamente competitiva, logrando la satisfacción de nuestros clientes, intermediarios,

empleados y accionistas.

1.7.Valores

Los valores que definen a la empresa Coraza Corredores Asociados, C.A son los

siguientes:

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1. Responsabilidad

2. Seguridad

3. Trabajo en equipo

4. Honestidad.

5. Calidad

6. Justicia

7. Comunicación

8. Conducta ética

9. Orientación al cliente

1.8. Estructura Organizativa

1.9.Actividades Realizadas en la empresa.

1. Orientar a los clientes sobre las diferentes pólizas de seguros, costos, coberturas

2.- Revisar los expedientes

3.- Revisar el catastro

4.-. Servir de enlace entre el seguro y el cliente

5.- Prestar ayuda al cliente para el reporte de siniestros

6.- Armar los expedientes de siniestros y contra rembolso.

GERENTE GENERAL

(ALEXANDER LOPEZ)

DEPARTAMENTO DE

PRODUCCION

(CARMEN DE LOPEZ)

DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACION

(ALEJANDRO DUARTE)

DEPARATAMENTO DE

SINIESTROS

(STEFANI GARCIA)

SECRETARIA ASISTENTE

(MARIA E.CRUZ)

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CÁPITULO II

EL PROBLEMA

2.1.Planteamiento del Problema

Históricamente se puede hablar que el seguro tiene su origen en las antiguas

civilizaciones Griega, Romana, en los Babilonios e Hindúes quienes efectuaban

contratos a la gruesa financiando pérdidas, tales contratos consistían en que uno de

los contratantes presta al otro una cantidad de dinero, u otra cosa apreciable en

dinero, sobre objetos expuestos a riesgo marítimo, si perecieren o se deterioraran por

accidente de mar, el que ha dado el capital no puede cobrarlo sino hasta la

concurrencia de lo que los objetos valgan; pero si llegan felizmente a su destino, el

que ha tomado la suma estará obligado a pagarla con una prima o utilidad convenida.

De igual forma en la edad media donde era acostumbrado por las asociaciones

religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de

alguno de ellos, cuando los antepasados vivían en pequeños grupos que aprendían a

soportar y hacer frente a las consecuencias de las desgracias a las que se encontraban

expuestos constantemente, este principio de fraternidad en el que se apoyaban

mutuamente, cuando un hombre moría otro adoptaba a la familia que quedaba

desamparada y adquiría la responsabilidad total para protegerla, también constituye

uno de los primeros vestigios que dan origen al Seguro.

Por lo tanto, todo lo anterior representa una noción muy primitiva de protección y

seguridad pública que da inicio a un riesgo compartido, y una vez que la unión y

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solidaridad entre varios individuos demostró fortaleza se fueron eliminando algunos

elementos de incertidumbre y de riesgo, para la protección y obtención de beneficios

comunes recurriendo a prácticas solidarias, que sin duda son el comienzo del actual

sistema de seguros.

En el caso de Venezuela al iniciarse la actividad aseguradora, no existía

intervención alguna del Estado, rigiendo al respecto como legislación tan solo la del

Código de Comercio del año 1919, pues existían escasas compañías de seguros, y se

les permitía a estas una completa y absoluta libertad de funcionamiento, aunque se

exigían a las sociedades extranjeras para domiciliarse en el país, poseer inmuebles

libres de gravamen por un valor de Bs. 600.000,oo para las empresas de seguros de

vida, y esta obligación se reducía a Bs. 200.000,oo para las que operaban en otros

ramos.

Estos montos fueron fijados para los depósitos en garantía, previstos por la Ley de

Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguro de fecha de 15 de Julio de 1938,

en 1886, se funda la “C. A. De Seguros Marítimos”, con sede en Maracaibo, una vez

que suspende actividades en 1919, da origen a la “Compañía Seguros Marítimos del

Zulia”, en Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales “La Venezolana”,

y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. “La Previsora”. En 1935 se crea “Seguros

Fénix”, luego se establecen en el país las compañías “Pan American Life Insurance

Company” (norteamericana) y “Sun Insurance Office Limited” (inglesa).

En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas

de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en

la Ley Suiza de Super vigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una

nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril

de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.

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En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se

promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 que se

reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año,

posteriormente fueron creadas otras leyes que regulan la materia, hasta el año 2010 en

que se promulga la Ley de la Actividad Aseguradora, basamento legal que

constituyen el marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades

relativas a los seguros privados en Venezuela.

Ahora bien, en cuanto al contrato de seguro es aquél en virtud del cual un

asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no

se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del

beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño

producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o

cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento

denominado siniestro cubierto por una póliza.

Con respecto a la póliza ésta ha de ser entendida como un contrato entre el

asegurado y una Compañía de Seguros, donde se establecen los derechos y

obligaciones de ambas partes, las Coberturas que son los riesgos que asume el

asegurador y que se describen en la póliza, con relación al seguro contratado,

existiendo una gama muy amplia de riesgos a asegurar, según el tipo de pólizas,

siendo las más comunes según el diccionario MAPFRE de Seguros las siguientes:

1. Póliza abierta. Sinónimo de póliza flotante.

2. Póliza acumulativa. Sinónimo de póliza colectiva.

3. Póliza a la orden. La que cubre a la persona en cuyo favor se emite.

4. Póliza al portador. La que garantiza a la persona que legítimamente la posee.

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5. Póliza a todo riesgo. Se da este nombre a aquella en que, respecto al objeto

asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan

afectarle. Ej. Póliza de automóviles.

6. Póliza base. Se denomina así al documento originario suscrito en una póliza

colectiva o flotante.

7. Póliza colectiva. Para distinguirla de la póliza individual, se da ese nombre a

aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

8. Póliza combinada (comprehensive policy) Para distinguirla de la póliza

simple, se da ese nombre a aquella en la que, simultáneamente, se concede cobertura

al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común.

9. póliza de cobertura mundial. La que extiende sus efectos a todos los países.

10. póliza deficitaria. Es aquella que ha tenido uno o varios siniestros, cuyos

importes superan al de las primas cobradas. En un sentido más estricto, se denomina

póliza deficitaria a la que ha tenido un elevado índice de siniestros, en cuyas causas

de producción ha intervenido de uno u otro modo, la imprudencia del asegurado.

11. Póliza de grupo. Sinónimo de póliza colectiva.

12. Póliza en suspensión de garantías. Aquellas en que, por la concurrencia de

determinadas circunstancias (por ejemplo, impago de recibo, desaparición temporal

del riesgo, etc.), quedan transitoriamente sin efecto las garantías en ella establecidas.

13. Póliza flotante. Aquella por la que, en virtud de las características especiales

del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital

cubierto, etc.), se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo

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reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía «abierta» en la que pueden

establecerse aumentos o reducciones.

14. Póliza global. Sinónimo de póliza combinada.

15. Póliza in quo vis. En el seguro de transporte marítimo, aquella en que no se

designa el buque encargado de transportar las mercancías aseguradas.

16. Póliza individual. Para distinguirla de la póliza colectiva, se da este nombre a

aquella en la que sólo existe una persona asegurada.

17. Póliza integral. Sinónimo de póliza a todo riesgo.

18. Póliza máster. Contrato único de coberturas en base a un grupo de personas

emitido para un empresario.

19. Póliza multiriesgo. Sinónimo de póliza combinada.

20. Póliza simple.

Cabe considerar por otra parte que en Venezuela en la actualidad por Decreto del

Ejecutivo Nacional de fecha 22 de marzo de 2012, se han creado las Pólizas de

Seguro Solidarias, producto diseñado para las personas que, hasta ahora, no habían

tenido la posibilidad de contratar pólizas con el sector asegurador privado

conformado por Póliza de Salud, Anexo de Cobertura de Maternidad, Póliza de

Accidentes Personales y Póliza de Servicio Funerario, los cuales se ofrecen a

cambio de primas solidarias, como aporte social de la actividad aseguradora.

Son pólizas dirigidas a los denominados grupos vulnerables y responden a la

necesidad de protección social de esta población e incluyen a personas que padezcan

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algún tipo de discapacidad, personas con menor capacidad de pago cuyos ingresos

mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.),

personas con alguna enfermedad declarada, personas pertenecientes a la tercera edad,

los jubilados y jubiladas, los pensionados y pensionadas; es decir personas con o sin

enfermedades físicas y/o mentales.

Vista la modalidad de este tipo de pólizas y por ser consideradas pólizas de riesgos

para las empresas aseguradoras, estas se limitan y a su vez limitan a las empresas de

corretaje a emitir dichas pólizas, en virtud de que la prima es muy baja, tienen una

serie de comodidades para el pago y son de alto riesgos, por estar dirigidas a persona

discapacitadas o con una condición especial, caso Coraza C.A, lo que es un problema

para que la persona con alguna de estas condiciones pueda adquirir este tipo de

póliza, aun cuando las empresas aseguradoras están obligadas a ofrecerlas y la

persona el derecho a adquirirlas.

Considerando que las pólizas solidarias son una nueva modalidad en el ramo de

seguros que amerita un amplio despliegue de información a los sectores considerados

vulnerables y con derecho a la adquisición de este tipo de pólizas, así como la

necesaria inducción del personal involucrado, la población que requiere de

información, las propias compañías de seguro deben conocer los riesgos de no

ofertarlas y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento.

2.2. Formulación del problema

Dado que aún resulta novedoso el tema sobre las pólizas solidarias decretadas por

el Ejecutivo Nacional para las personas con discapacidad, tercera edad, jubilados

personas cuyos ingresos mensuales no superen las Veinticinco Unidades Tributarias

(25 U.T.), surgen algunas interrogantes.

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¿Cuáles son las limitaciones de las empresas de corretaje para ofertar las pólizas

solidarias?

¿Qué derechos tienen los ciudadanos para adquirir las pólizas solidarias y ante

quien deben interponer reclamo en caso de que esta les sea negada?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

Analizar las limitaciones de las empresas de corretaje de seguro para la emisión de

pólizas solidarias y el derecho de los ciudadanos a adquirirlas.

2.3.2. Objetivos Específicos

• Describir el marco conceptual y jurídico de los contratos de seguros solidarios en Venezuela

• Determinar las características y el derecho de la ciudadanía a suscribir pólizas

solidarias conforme a la normativa legal vigente en Venezuela.

• Precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión

de pólizas de seguros solidarios.

2.4. Justificación de la Investigación

El enfoque investigativo de este trabajo se justifica y es de relevancia social ya

porque en Venezuela como parte de la responsabilidad social de las empresas

aseguradoras a partir del mes de marzo del año 2012, éstas están obligas por Ley a

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comercializar pólizas solidarias, pero aún existe desconocimiento en la población

sobre los procedimientos que permitan a las personas asegurables, adquirir una póliza

solidaria.

Desde el punto de vista práctico se justifica, por cuanto el informe de pasantías se

convierte en un medio de información sobre el tema, aunado a que es un requisito

indispensable exigido por la Universidad José Antonio Páez, para obtener el título de

abogado, y debe estar enmarcado dentro de las líneas de investigación de la

Universidad, en este sentido el trabajo cumple estos requisitos y el problema se ubica

dentro del Derecho Mercantil, relacionado directamente con el lugar donde se realiza

la pasantía.

En cuanto a la utilidad metodológica el trabajo, es de carácter novedoso, pues la

promulgación de la Ley Sobre la Actividad Aseguradora es de data reciente y por lo

tanto son pocos los antecedentes sobre el tema, de allí que se aspira que el mismo sea

referencia para otras investigaciones de carácter similar, desarrollados por otros

investigadores.

2.5. Limitaciones de la Investigación

La limitante principal encontrada durante el desarrollo de la investigación está

relacionada con la falta de antecedentes sobre el tema, pues los mismo se limitan al

marco legal en que se sustentan los seguros solidarios en Venezuela y a una que otra

investigación que hablan sobre el los seguros solidarios. Otra limitante que afecta el

desarrollo de una investigación más profunda es el tiempo disponible para ejecutar el

trabajo investigativo, por cuanto se unen factores como el horario universitario para el

cumplimiento de la parte académica, el cumplimiento de las pasantías y las

obligaciones personales y familiares de la autora, todo lo cual constituyen elementos

limitantes en el presente trabajo.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

El marco teórico, marco referencial o marco conceptual tiene el propósito de dar a

la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que

permitan abordar el problema. Se trata de integrar al problema dentro de un ámbito

donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo

y ordenándolos de modo tal que resulten útil a nuestra tarea. El fin que tiene el marco

teórico es el de situar el problema de estudio dentro de un conjunto de

conocimientos, que permita orientar la búsqueda y ofrezca una conceptualización

adecuada de los términos que se utilizaran:

Hernández Sampieri, R y otros (2000) destacan las siguientes funciones que

cumple el marco teórico dentro de una investigación:

1. Ayuda a prevenir errores que se han cometido en otros estudios.

2. Orienta sobre cómo habrá de realizarse el estudio

3. Amplía el horizonte del estudio y guía al investigador para que se centre en

su problema, evitando desviaciones del planteamiento original.

4. Conduce al establecimiento de hipótesis o afirmaciones que más tarde

habrán de someterse a prueba en la realidad.

5. Inspira nuevas líneas y áreas de investigación.

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6. Provee de un marco de referencia para interpretar los resultados del estudio.

3.1 Antecedentes de Investigación Los antecedentes reflejan los avances y el Estado actual del conocimiento en un

área determinada y sirven de modelo o ejemplo para futuras investigaciones. Según

Arias, F (2004).Se refieren a todos los trabajos de investigación que anteceden al

nuestro, es decir, aquellos trabajos donde se hayan manejado las mismas variables o

se hallan propuestos objetivos similares; además sirven de guía al investigador y le

permiten hacer comparaciones y tener ideas sobre cómo se trató el problema en esa

oportunidad.

Entre los antecedentes de la investigación sobre Limitaciones de las Empresas de

Corretaje para Ofertar Pólizas Solidarias y el Derecho de los Ciudadanos

Asegurables de Adquirirlas se encuentran los siguientes antecedentes:

Colmenares, B. y La Huerta S., T (2012), en su trabajo de Grado “Nuevo Marco

Legal para la Suscripción de los Contratos de Salud” presentado ante la Academia

Nacional de Seguros “Nilo Peña”, como requisito para optar al Diplomado en Seguro

y Reaseguro, al referirse a las consecuencias de la aplicación de la Ley de la

Actividad Aseguradora en los contratos de seguros de salud, plantean lo siguiente:

La ejecución y práctica de Ley de la Actividad Aseguradora, afecta a todos los actores que interactúan en sector asegurador, tanto a las empresas de seguros, como a las clínicas y a los asegurados, englobando también a los proveedores, médicos, empleados, población en general y entes públicos, debido a que se estará trasladando, la responsabilidad de la salud del sector público al sector privado, a pesar de que constitucionalmente el primero no puede desligarse de esta obligación, dado que es un deber del Estado garantizar el derecho a la vida y por ende a la salud. (p. 13).

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Otro punto importante que se destaca en este trabajo es en cuanto a las pólizas

solidarias que con carácter obligatorio deben ofrecer las empresas aseguradoras al

respecto las autoras establecen:

Sobre la estructura de los seguros solidarios, se debe alertar, que si no se hacen los ajustes necesarios, incluyendo los aspectos técnicos, tomando en cuenta todos los factores necesarios para su operatividad, a través del registro único de seguros solidarios, los asegurados serían los más afectados, otro punto importante es que se establezca una cadena de proveedores solidarios que adapten sus costos en función de las necesidades de esta población vulnerable. Es necesario establecer un baremo para garantizar la sostenibilidad de estas pólizas. (p. 14)

Finalmente, las autores realizan un conjunto de conclusiones, sobre el marco de

regulación de los contratos de salud entre las que destacan las siguientes:

Finalizadas las exposiciones sobre el efecto del nuevo marco legal sobre los contratos de seguro, específicamente los de salud, se puede afinar que la Ley de la Actividad Aseguradora, a través de los artículos previamente estudiados ha afectado la forma de contratación, indemnización y comercialización en los contratos de salud, por lo tanto las empresas de seguros están seleccionando estrictamente los riesgos, analizando tanto técnicamente como médicamente las declaraciones de salud incluidas en la solicitudes de seguro, a fin de evaluar el estado de salud, la masa de índice corporal y antecedentes médicos de los asegurados (p.41) Sobre la implantación de los seguros solidarios, pólizas obligatorias dirigidas exclusivamente para un sector vulnerable de la sociedad venezolana, la industria aseguradora ha indica que son una carga más que se le impone a las empresas de seguros, para apañar las deficiencias del sector salud público, pero que con una orientación adecuada en cuanto a la suscripción, en la realización de baremos solidarios por parte de los proveedores de salud, se podría soportar su peso, ya que el número de pólizas solicitadas por la Superintendencia es bastante bajo(p. 41)

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Sin duda alguna que existe una estrecha relación en esta investigación con el

presente trabajo, considerando la importancia que tiene el Seguro Solidario, para las

personas que, no cuentan con la capacidad económica de contratar pólizas con el

sector asegurador privado, pues este tipo de seguro es un aportes social de la nueva

Ley de la Actividad Aseguradora, donde se les exige a las empresas de Seguros

ofrecer al público las pólizas solidarias, ajustándose a lo establecido la Constitución

Bolivariana, para ofrecer la posibilidad de la inclusión de las personas más

vulnerables, de allí su relación con la investigación.

López, W. (2012). En su trabajo Análisis sobre los Seguros solidarios como

producto regulado por el Estado Venezolano y Obligatorio dentro de la

Actividad aseguradora. Presentado ante la Universidad José Antonio Páez, para

optar al título de Abogado, en cuanto a la naturaleza de las pólizas solidarias plantea

lo siguiente:

Es un sistema de póliza innovador que el estado Venezolano actual ha propuesto y decretado como “solidarias” con la intención de que sean beneficiados personas con bajos recursos, pues es dirigida a la población en condiciones de vulnerabilidad: jubilados, pensionados, discapacitados, adultos mayores, personas con enfermedades físicas o mentales, o con ingresos menores a 25 Unidades tributarias mensuales. (p.8)

La autora también hace referencia a que la situación problemática se presenta por

cuanto las empresas aseguradoras se encuentran a la expectativas en cuanto al riesgo

que conlleva la responsabilidad de las pólizas solidarias, pues los asegurados son

personas que para estas empresas son consideradas de alto riesgo, y puede que no

satisfaga financieramente los requerimientos, convirtiéndose a largo plazo en una

carga que pueda generar daños irreversibles a estas compañías.

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Concluye finalmente la autora en lo siguiente

En el ámbito social estas pólizas pueden ser parte de una solución para la población en cuanto al derecho constitucional enmarcado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este aspecto se debe tomar en cuenta que la seguridad social como tal es un trabajo de todos los ciudadanos, donde el Estado juega un papel importante para su cumplimiento, pues la solución no es obligar a las empresas aseguradoras en ofrecer un seguro solidario en el mejoramiento continuo del sector salud. (p. 56)

Al tratar el tema de las pólizas solidarias, sin duda alguna que el anterior trabajo

se encuentra en estrecha relación con esta investigación, pues existen muchos puntos

coincidentes entre ambas en el sentido de lo novedoso de las pólizas solidarias en la

legislación venezolana y las limitaciones de las empresas aseguradoras para su

aplicación, por lo que estas empresas aún se encuentran en expectativas sobre los

resultados económicos que traerán para las empresas aseguradoras.

Vásquez, M (2012) en su trabajo Análisis de la norma que prohíbe a las

aseguradoras negarse a otorgar la cobertura inmediata en caso de emergencia a

los asegurados que acuden a las clínicas privadas, Presentado ante la Universidad

José Antonio Páez, para optar al título de Abogado, en cuanto a los derechos de la ciudadanos

a ser atendidos en casos de emergencia sin necesidad de clave en los servicios de salud

establece:

Que es indispensable la eliminación del código o clave como requisito para que el asegurado pueda ser atendido en los centros de salud, ya que esto va en contra del derecho fundamental de la vida al demorarse la atención del paciente que se encuentre en emergencia y que hasta no aprobarse la clave no es atendido. Razón por la cual, la Ley de la Actividad Aseguradora es mucho

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más reguladora del mercado, para certificar el cumplimiento de los beneficios correspondientes a los tomadores pólizas (p. 28)

Con relación a lo planteado por la autora en su trabajo, con respecto a la situación

anterior en la cual se han presentado varios casos renombrados en algunas clínicas del

país, en que las clínicas han sido demandadas por no atender pacientes hasta que el

seguro emita la clave correspondiente la autora recomienda entre otras cosas:

Aplicar de manera más eficaz y eficiente las políticas públicas de salud por parte del Estado venezolano, contenidas y consagradas en la Constitución Nacional. Considerando que el marco legal y las políticas públicas están consagrados en la Constitución vigente, deben aplicarse leyes idóneas de acuerdo a lo establecido en los artículos 83, 84 y 85 así, garantizar que los servicios de salud público del país funcionen a cabalidad. Con esto evitar, el gran congestionamiento que padecen los Centros de emergencias de las clínicas privadas (p.54)

La anterior investigación denota algunas de las situaciones que ocurren cuando se

viola el derecho de la ciudadanía a la atención de la salud, bien jurídico éste tutelado

por el Estado, se encuentra relacionado con la investigación por cuanto plantea el

requisito del código o clave para que el asegurado pueda ser atendido en los centros

de salud, requisito éste que de no ser eliminados en la Ley de la actividad aseguradora

aplicaría tanto en pólizas solidarias como aquellas que no lo son, en riesgo de la

salud del asegurado.

Bonilla, María del C. (2012) en su trabajo Propuesta para fortalecer el servicio

de inspección del seguro solidario del Instituto Nacional de Seguros, presentado

ante Instituto Centroamericano de Administración Púbica ICAP, de Costa Rica como

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requisito previo para optar al título de Magíster Scientiae en Gerencia de Proyectos de

Desarrollo Máster en Administración de Empresas establece:

Los seguros solidarios tienen carácter obligatorio, no tienen fines de lucro y se financian al costo. Por ser seguros sociales, estas características marcan la diferencia con los seguros privados. En el caso de los seguros de riesgos del trabajo son financiados por la parte patronal y cubre a todos los trabajadores del país, con respecto al Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, este fue creado para beneficiar a las víctimas de accidentes de tránsito, además de ayudar a la Caja Costarricense del Seguro Social a desahogar sus centros de servicio, ya que el Instituto Nacional de Seguros (INS) asume la atención de los pacientes, hasta que el costo de esta alcance el monto de cobertura del seguro (p.19)

En cuanto a las inspecciones a los que son sometidos los seguros solidarios en

Costa Rica, la autora concluye en lo siguiente:

La inspección de los seguros solidarios del INS presenta una serie de desventajas frente a sus homólogos del Ministerio y de la Caja de Seguro Social que lo caracteriza como débil y de poco impacto dentro del marco legal y social en que participa (p. 267).

Frente a esta situación, la autora en su investigación propone:

Fortalecer el Departamento de Inspección del Seguro Solidario con el aporte de recursos y sus herramientas de trabajo, es importante tomar en cuenta que hay funciones que competen a la inspección de acuerdo al mandato legal y nunca se ha n realizado, por falta de recursos, dentro de estas funciones encontramos el proceso de interposición de demandas ante los Tribunales Competentes, las cuales de poderse realizar contribuirían en beneficio de todo el engranaje de los Riesgos del Trabajo.(p. 268)

Se puede establecer una relación entre ambas investigaciones desde el punto de

vista del Derecho Comparado, para visualizar la forma como en un país como Costa

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Rica se maneja el Concepto de Seguros Solidarios según la normativa legal de la

nación y el alcance social de estos especialmente en materia de trabajo y vehículos,

pues se consideran seguros sociales, características que marcan la diferencia con los

seguros privados.

3.2 Bases Teóricas

El Derecho a la salud como bien jurídico tutelado por el Estado

La carta constitucional y magna de la República de Venezuela determina como

principios fundamentales la vida, la libertad, el honor y la salud, entre otros.

Venezuela que es un país de Estado Democrático y Social y de Derecho y de Justicia

y propugna estos valores como superiores y de visión social en el ordenamiento

jurídico, y así está establecida en el Título I de los Principios Fundamentales en los

artículos 1 y 2.

Cuando se habla de bien jurídico este principio se engrosa con el principio de

proporcionalidad en el sentido, que toda lesión causada a un bien jurídico, emplee la

medida proporcional para sancionar el acto efectuado, es decir se aplica la pena o

sanción de acuerdo al grado de pena determinado, para ello se utilizan dos criterios: el

primero; determinar el grado de la pena, y va de acuerdo a la imponencia e

importancia del bien jurídico afectado, siendo el delito contra la vida el que se

castigue de forma más severa y se hace referencia a los bienes tanto materiales como

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inmateriales que son efectivamente protegidos por el derecho, es decir son valores

legalizados como la salud, la vida, la seguridad.

Entre los derechos tutelados por el Estado están: El derecho a la vida, a la salud, a

la libertad, al honor, a los órganos del cuerpo, y estos se convierten en criterio central

para salvaguardarlos, es por ello que La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (1999) reconoce la salud como un derecho social fundamental, al mismo

tiempo que consagra como derecho la mayoría de los determinantes, y responsabiliza

al Estado de garantizarla, así como organizar el Sistema Público Nacional de Salud,

vinculado al Sistema de Seguridad Social.

Para garantizar este derecho supremo de la salud, el Estado debe promover y

desarrollar políticas orientadas a elevar el bienestar colectivo, acceso a servicios y

calidad de vida de ciudadanos y ciudadanas. Significa esto la universalización de los

derechos sociales, su garantía efectiva de acceso a las políticas, acciones, servicios y

recursos eliminando de esta manera discriminaciones o barreras que puedan negarlos,

impedirlos o limitarlos y como tal está consagrado en el artículo está consagrado en el

artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y

en su exposición de motivos también establece:

Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos

de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia. La

salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano,

constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un

sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal,

descentralizado y participativo.

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Por otra la seguridad social, a ser prevista en una ley orgánica especial, es

regulada, a su vez, como un servicio público no lucrativo, de carácter universal,

integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de

contribuciones directas e indirectas, a cuando la ausencia de capacidad contributiva,

no sería causal de exclusión las personas.

El derecho de los ciudadanos a las pólizas solidarias como garantía social.

La universalidad del derecho a la salud requiere de un enfoque de equidad. Las

desigualdades injustamente producidas, hay que disminuirlas, erradicarlas, con

políticas que se expresen en oportunidades equitativas de acceso a servicios de salud

y en una efectiva materialización de mejores condiciones de vida y salud. Ello

implica dar respuestas diferentes a necesidades diferentes y enfrentar las inequidades

existentes para el acceso a la salud históricamente creadas por razones de género,

etnia, clase social, territorio social y ciclo de vida.

En este orden de ideas el Estado Venezolano, atendiendo a su obligación de hacer

ha diseñado un conjunto de políticas dirigidas a la creación de los seguros solidarios

para beneficiar a un determinado sector de la población considerado como vulnerable

por cuanto carece de los recursos o no reúne los requisitos para adquirir una póliza de

seguro tradicional, en esta forma se obliga a las empresas aseguradoras del país a

ofertar pólizas solidarias para aquellos ciudadanos que conforman este sector,

garantizando en esta forma el derecho de los ciudadanos asegurables a adquirirlas,

siendo este mecanismo de aporte social de las empresas aseguradoras.

Los seguros solidarios por su parte tienen sus antecedentes en la estructura de los

Microseguros, que son un tipo de seguro al que tiene acceso la población de bajos

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ingresos, proporcionado por una diversidad de entidades diferentes, pero que se

maneja según las prácticas de seguros generalmente aceptadas, es decir deben incluir

los Principios Básicos de Seguros. Esto significa que el riesgo asegurado bajo una

póliza de microseguros se administra con base en los principios de seguros y está

financiado por primas.

En consecuencia al crear pólizas solidarias, estas tendrán impactos en las

empresas, por cuanto las pólizas deberán proteger y cubrir los gastos generados por

tratamiento médico, intervención quirúrgica, servicios hospitalarios, procedimiento

médico, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para la atención de

las alteraciones a la salud del Asegurado, sin que la indemnización exceda de la suma

asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.

En razón de lo anterior se considera que todos los ciudadanos que puedan

demostrar la condición de asegurabilidad, tienen derecho a disfrutar de estas pólizas y

con ello el Estado busca garantizar para todos la seguridad social, la cual debe

responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad,

participación y eficiencia, .como derecho social fundamental que el Estado garantiza.

Las empresas de corretaje, los corredores de seguro y sus limitaciones

Se entiende por empresas de corretaje de seguros, empresas independientes de las

aseguradoras y los asegurados, expertas en evaluar las necesidades de protección y

los riesgos existentes en la actividad económica y en los diferentes productos que

ofrecen las compañías de seguros, condición especial que les permite desarrollar su

actividad promocional y de asesoramiento y poner en contacto a las compañías

aseguradoras con los interesados en celebrar contratos de seguros, así como prestarles

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servicios de distinta índole, asociados a la actividad aseguradora, durante la ejecución

de los contratos .

Por su parte los corredores de seguros son profesionales preparados en el área que

trabajan en todos los ramos de seguros, incluida seguridad social; buscan que exista la

mejor relación posible entre aseguradores y asegurados; por ello adelantan acciones

que generen beneficio a las partes del contrato de seguro, lo que no implica que

pierdan su independencia respecto de ellas: gestiona las operaciones de seguros

(ofrece, promueve su celebración y realiza su renovación);da asesoría permanente

sobre la naturaleza de los riesgos, y sobre las medidas de seguridad y prevención que

deben adoptarse para reducirlos.

De igual manera asesora sobre el alcance y la interpretación del condicionado de

las pólizas; vigila el proceso del seguro desde su etapa precontractual hasta su

conclusión o renovación; equilibra la relación entre asegurador y asegurado;

acompaña a los clientes en los eventos del siniestro y hace un seguimiento al proceso

para que el pago de la indemnización se haga a la mayor brevedad posible; innova en

materia de productos y transfiere tecnología a la actividad.

Por otra parte con el carácter obligatorio de las pólizas solidarias para la población

más vulnerables, cuyos ingresos son inferiores a las 25 UT, y todo el conjunto de

normas por las cuales se regirán las empresas de seguros para el acceso,

comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de salud,

accidentes personales y funerario, lo cual ha generado incertidumbre en las empresas

aseguradoras que limitan el trabajo de los corredores e intermediarios de seguros.

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Otro aspecto que resalta es que las pólizas solidarias de salud parecen las más

atractivas para los nuevos clientes, pero son también el centro de la discusión sobre la

sostenibilidad de la actividad de las empresas del sector, de acuerdo con un reporte de

la Cámara de Aseguradores de Venezuela, el año pasado los siniestros pagados

aumentaron y llegaron a representar 54% de las primas cobradas, es decir, la mitad de

lo recaudado se pagó directamente en siniestros.

Otra limitación está en que los corredores de seguro ganarán 2,5% de comisión

por la venta de las pólizas solidarias, lo que supone una disminución importante en

relación con lo que pagan las empresas del sector, que es de 8% y 10% por prima, lo

que no hace muy rentable su comercialización aunque el gremio está optimista de

que la colocación en el mercado nacional de este instrumento, será muy rápida.

Pero quizás la limitación más importante radica en que las empresas aseguradoras

no están convencidas de que las pólizas de seguros solidarios, sean rentables ya que

se cubren también personas con enfermedades preexistentes y edades avanzadas, a

pesar de no considerar cálculos aduanales y tener altos componentes de anti selección

de riesgos, y de tener un tiene limitado el número de pólizas solidarias que debe

emitir.

Sin embargo, lo que preocupa a las empresas aseguradoras es el volumen de

siniestros que tendrán que tramitar y resolver de un número importante nada

despreciable de personas mayores, enfermos crónicos y además, todo el tema de los

procesos de cobros, pues este último también afectara la relación con las clínicas.

Por otra parte casi todos, los costos de los valores asegurados se han disparado

entre 100% y 150% y en las de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) existe

una reglamentación por parte de la Superintendencia de las Aseguradoras que prohíbe

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el alza en este tipo de servicio y las compañías no han podido ajustar las primas a

pesar de que los gastos médicos se han disparado, lo que en términos generales incide

en las limitaciones que las propias empresas de seguro tienen para con las empresas

de corretajes y corredores de seguro.

3.3 Bases Legales

Las Bases Legales, tal como la denominación de la sección lo indican, se refiere a

la normativa jurídica que sustenta el estudio, desde la Carta Magna, las Leyes

Orgánicas, las resoluciones, decretos, entre otros, entre las bases legales que sustentan

esta investigación están:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

El derecho a la salud de todos los venezolanos y venezolanas, y al sistema de

financiamiento de la salud por parte del Estado, la Carta Magna lo plasma en los

siguientes artículos:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,

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integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Los anteriores artículos, reflejan el Derecho a la Salud, como Derecho

Constitucional, establecido en la Carta Magna, así como el compromiso del Estado

en cumplir con la obligación de ofrecer a la población venezolana un sistema de

salud de calidad, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,

equidad, integración social y solidaridad, bajo la rectoría del Estado Venezolano.

Ley de la Actividad Aseguradora (2010)

Considerada como un texto de inclusión social, donde se demuestra la posibilidad

y coexistencia del desarrollo de una actividad mercantil y capital, siempre que exista

un compromiso y un interés social, regula las normas, competencias, atribuciones y

procedimientos para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación,

estabilidad y funcionamiento de la actividad aseguradora y se norma el interés

tutelado, siendo, los derechos y garantías de los contratantes de los servicios de

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medicina prepagada, tomadores, asegurados y beneficiarios en las relaciones de

seguros, de reaseguros y de los asociados cooperativistas, establece:

Artículo 1: Objeto y Ámbito de aplicación

El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.

Artículo 3. Sujetos regulados Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas

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que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro. Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas. Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.

Regula igualmente la Ley en su artículo 7 numeral 9 la obligatoriedad de las

empresas aseguradoras de emitir pólizas solidarias, y en sus artículos 134, 135 y

136 y a tal efecto establece:

Artículo 7. Son atribuciones del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora 8. Establecer mecanismos para garantizar el acceso y suscripción de seguros obligatorios y solidarios. Artículo 134. Seguros y planes solidarios de salud Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

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Los intermediarios de seguros y de planes de salud están obligados a contribuir a la comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes a estos productos, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora… Las empresas de seguros y de medicina prepagada están obligadas a efectuar un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud, destinado al fondo del Sistema Público Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto. Artículo 135: Suscripción y comercialización de las pólizas o planes de salud solidarios Las empresas de seguros y las de medicina prepagada no podrán negarse a suscribir las pólizas de seguros o planes de servicios de salud solidarios, si el tomador o el contratante cumple con las condiciones establecidas en el contrato. No se permitirá a la empresa la terminación anticipada de la póliza o de los planes de servicios de salud, o que se niegue a la renovación, si se mantienen las mismas condiciones contractuales, salvo que se haya comprobado la mala fe del tomador, del asegurado, del beneficiario o del contratante… Los intermediarios de seguros o de planes de salud no podrán negarse a comercializar los seguros solidarios o los planes de servicios de salud, si el tomador o el contratante cumple con las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 136. Seguros obligatorios Se consideran seguros obligatorios los que se establezcan en la presente ley y en las Normas que rigen el Sistema Financiero Nacional. Los sujetos regulados en la presente Ley, no podrán negarse a la suscripción de contratos que amparen los mencionados riesgos. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora establecerá pólizas, tarifas y demás documentos con carácter general y uniforme para la comercialización de estos seguros o cuando existan razones que en procura del interés general tutelado por la presente Ley, así lo justifiquen.

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El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado conforme a lo previsto en esta Ley.

Es evidente que las empresas de corretaje están limitadas a una normativa legal y

deben regirse en sus actuaciones conforme a la Ley de la Actividad Aseguradora, en

cuanto a la autorización de funcionamiento, así como una serie de prohibiciones,

reflejados ambos aspectos en los artículos 193 y 198 de la mencionada ley.

Como puede afirmarse, la Ley de la Actividad Aseguradora, establece toda la

materia relativa a los seguros solidarios, a la obligatoriedad de las empresas

aseguradoras de comercializar y ofrecer a los clientes que reúnan los requisitos estas

pólizas solidarias, de allí que la Superintendencia de la actividad aseguradora es

quien va a establecer los mecanismos para garantizar el acceso y suscripción de

seguros obligatorios y solidarios y así lo plasma la ley.

Gaceta Oficial Nº 39762 normativas a seguir por las compañías aseguradoras y

los ramos bajos cuales inicialmente se van a trabajar los seguros solidarios.

Articulo Nº 2 allí indica las personas amparadas por este tipo de seguros solidarios, así mismos las condiciones que deben cumplir los propuestos titulares/ beneficiarios. Artículo 7. Numeral 9. (El Superintendente de la Actividad Aseguradora podrá establecer mediante acto administrativo general los modelos y tarifas que deben mantener carácter general y uniforme, cuando el interés general o el interés social así lo requiera). Artículo 7. Numeral 10 (Determinar con sentido de inclusión, equidad y de justicia social, las tarifas y las condiciones generales y particulares de contratación, mediante actos administrativos generales, para todo el mercado asegurador, que permitan el acceso a las pólizas de seguros obligatorios y solidarios de inclusión, equidad y de justicia social).

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En esta Gaceta Oficial, se establecen las condiciones en que las empresas van a

comercializar las pólizas solidarias, así por ejemplo a quienes están dirigidas como

parte del proceso social de inclusión y justicia social que maneja el gobierno

nacional.

Resolución No. 2.593 de fecha 3 de febrero de 2010. G.O.R.B.V. No. 39.360 de

fecha 3 de febrero de 2010.

Son un conjunto de normas que tienen por objeto establecer el número

mínimo de Pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y

Funerarios que las empresas de seguros están obligadas a suscribir y mantener

durante el año 2012

Artículo 2. A los efectos de garantizar la inclusión de los sectores menos favorecidos al sistema asegurador y vista la facultad que tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de establecer las condiciones para la comercialización de los Seguros Solidarios, se define: Población Asegurable: Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.): Es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios. Número De Pólizas De Seguros Solidarios: Es la suma de las Pólizas de Seguro Solidario emitidas o renovadas por la empresa de seguros. Será considerada como una sola Póliza de Seguro Solidario cuando una persona figure como asegurado titular en una o más de las diferentes Pólizas de Seguros Solidarios en la misma o en cualquier otra empresa de seguros. En caso que se contrate en diferentes empresas de seguros se reconocerá, para la suscripción mínima, a la primera empresa que emitió la Póliza.

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Una persona no podrá figurar como Asegurado, titular o dependiente, en más de una póliza de seguro solidario del mismo ramo, en la misma o en cualquier otra empresa de seguros.

Al igual que la anterior Gaceta, en esta resolución se amplía la información sobre

las pólizas de seguros solidarios como garantía de ese proceso de inclusión del que ya

se ha hablado y además establece la creación del Registro Único de Seguros

Solidarios (R.U.S.S.) y del número de pólizas por asegurado, por cuanto queda

establecido que una misma persona no podrá figurar como Asegurado, titular o

dependiente, en más de una póliza de seguro solidario del mismo ramo, en la misma o

en cualquier otra empresa de seguros.

3.4. Definición de Términos básicos

Cláusula: Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de

seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido

de sus condiciones generales o particulares

Condiciones Generales: Son aquellas que establecen el conjunto de principios que

prevé el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo

ramo o modalidad.

Condiciones Particulares: Son aquellas que establecen los aspectos concretos

relativos al riesgo que se asegura

Edad Límite: En el Seguro de personas, edad mínima o máxima preestablecida, por

debajo o por encima de la cual el asegurador no acepta nuevas pólizas ni la

renovación de las ya existentes.

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Exclusiones: Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias

especiales, que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.

Indemnización: Importe que está obligado a pagar contractualmente la empresa de

seguros, en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está obligada en los

casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al

asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.

Plazo de Espera: Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de

seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza

la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el

asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza, los cuales no

podrán ser por períodos superiores a periodo de vigencia de la póliza y podrán

contener exclusiones temporales, para determinados periodos de vigencia.

Prima: Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la

empresa de seguros, en virtud de la celebración del contrato de seguro. La prima es

pagadera en la moneda nacional en curso. La prima indicada en la póliza incluye

todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto

relacionado con el seguro.

Póliza: Es el documento que da cuenta del seguro contratado por el asegurado. Es el

instrumento probatorio por excelencia del contrato. En él se reflejan las normas que

de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre

el asegurador y el tomador.

Riesgo: Es la falta de certeza sobre el acontecimiento de una pérdida. Es la

probabilidad de ocurrencia de un siniestro.

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Reclamo: En general es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de

un derecho. En la terminología Aseguradora esta palabra se utiliza frecuentemente

para referirse a la demanda de indemnización que, en virtud de un contrato suscrito,

se plantea a un Asegurador.

Solicitud de Seguro: Es el instrumento donde se especifica al asegurador la

naturaleza del riesgo, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A

través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha

propuesta.

Suma Asegurada: Se llama así al máximo monto asignado u capital asignado,

pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones

de póliza.

Superintendencia de la Actividad Aseguradora: Organismo estatal que controla la

actividad aseguradora en la República Bolivariana de Venezuela.

Siniestro: Es un acontecimiento futuro e incierto que por originar unos daños

concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio,

obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus

beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato, Es la manifestación

concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta

determinada cuantía.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Es el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema

planteado, a través de procedimientos específicos como las técnicas de observación y

recolección de datos, determinando el “como” se realizará el estudio, esta tarea

consiste en hacer operativo los conceptos y elementos del problema que estudiamos,

al respecto Sabino, (2008), dice: “En cuanto a los elementos que es necesario

operacionalizar pueden dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento

diferenciado por su propia naturaleza: el universo y las variables” (P 118).

4.1. Tipo y diseño de la Investigación

La investigación es de tipo documental descriptiva, según Arias, F (2009) el tipo

de investigación se considera como “la estrategia general que adoptan las

investigadoras para responder al problema planteado”.(p. 26), La investigación

documental tiene la particularidad de utilizar como una fuente primaria de insumos,

mas no la única y exclusiva, el documento escrito en sus diferentes formas:

documentos impresos, electrónicos y audiovisuales.

Para Arias, F. (obc cit) “La investigación descriptiva consiste en la caracterización

de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o

comportamiento” (p.24).

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En cuanto al diseño la investigación puede considerarse de análisis documental,

tipo no experimental, que se basa principalmente en la utilización de documentos o

archivos como su fuente primordial de información, Hernández, Fernández y

Baptista, 2010, establecen lo siguiente. “La investigación no experimental es la que

se realiza sin manipular deliberadamente variables; lo que se hace en este tipo de

investigación es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para

después analizarlos” (p.116).

4.2. Técnicas e instrumentos para la recolección de información

Para Arias (Ob.cit.) Se entiende por técnica, el procedimiento o forma particular

de obtener datos e información. (p.67), son pues los recursos que utiliza el

investigador para recoger la información de las fuentes primarias o secundarias sobre

el tema de estudio, mediante la utilización de algunas técnicas. En este sentido el

elemento bibliográfico fue la fuente principal para la obtención de información básica

la cual se obtuvo de la siguiente forma:

Revisión Bibliográfica o documental obtenida directamente en bibliotecas de

algunas Universidades, textos y leyes relacionados con el área de seguros, para

obtener las bases necesarias, que permitieron ampliar la información para desarrollar

la investigación.

La Bibliografía obtenida a través de los sistemas informáticos, vía Internet,

recolectando la información mediante el uso de las fichas textuales, propias de la

metodología de la investigación documental.

En cuanto a los instrumentos, por el carácter documental descriptivo de la

presente investigación los instrumentos para la recolección de información están

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limitados al uso y toma de notas, fichas, libretas, laptops y otros dispositivos para

grabar y registrar información relativa al tema en estudio.

4.3. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.

Consiste en la descripción de las distintas operaciones a las que se someten la

información recabada tales como: clasificación, registro, análisis, síntesis,

descripciones o inferencias, que serán empleadas para descifrar lo que revelan los

datos que sean recogidos, al respecto Tamayo y Tamayo (2008) expresa

El procesamiento de los datos no es otra cosa que el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados, mediante una técnica analítica en la cual se comprueba la hipótesis y se obtienen las conclusiones...Por lo tanto se trata de especificar el tratamiento que se dará a los datos, ver si se pueden clasificar, codificar y establecer categorías precisas con ellos (P.103)

Los datos obtenidos durante el desarrollo de la investigación, por ser la

investigación de tipo descriptiva documental, se procesan bajo la técnica del análisis

crítico, la inducción, deducción, síntesis, y la descripción de contenidos, que luego

conformaran el cuerpo de conclusiones.

4.4. Fases Metodológicas

Las fases metodológicas establecen el conjunto de actividades que realiza el

investigador para el logro de los objetivos, en consecuencia se establece tantas fases

como objetivos a desarrollar, este trabajo se divide en tres fases:

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Fase I: Describir el marco conceptual y jurídico de los contratos de seguros

solidarios en Venezuela

Tal como lo señala la exposición de motivos del Decreto N° 1.545 con Fuerza de

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, Venezuela dispone de una regulación del

contrato de seguros que data de su Código de Comercio de 1904, ya que el Código de

Comercio de 1919 y sus posteriores reformas no han introducido innovaciones

importantes en esta materia, lo cual dista mucho de las disposiciones contractuales

que existen en la mayoría de los casos, las cuales son totalmente diferentes a las

previsiones de la normativa legal y no se ajustan al sistema asegurador que requiere la

República, máxime cuando se trata de contratos de pólizas solidarias.

En esta fase se define el marco conceptual y jurídico en los cuales se sustenta la

reciente propuesta de comercialización de los contratos de pólizas solidarias,

dirigidos a los sectores más vulnerables de la población como los jubilados, tercera

edad y personas que por sus condiciones económicas no tienen la posibilidad de

adquirir una póliza de seguro que cubra gastos de accidentes personales, funerarios y

de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).

Fase II. Determinar las características y el derecho de la ciudadanía a

suscribir pólizas solidarias conforme a la normativa legal vigente en Venezuela.

La salud de la población es un bien jurídico tutelado por el Estado y éste debe ser

garante de que todos sus ciudadanos puedan contar con servicios de salud en

condiciones óptimas, más para nadie es un secreto que el sistema de salud pública del

país tienen grandes fallas, que obligan al ciudadano a buscar alternativas en las

instituciones privadas, con elevados costos, que no todos pueden cubrir.

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Siendo entonces la salud un derecho constitucional y una obligación de un Estado

social democrático de derecho que constituye el fundamento de todos los fines del

aparato estatal, incluyendo, la finalidad de protección de bienes jurídicos, es

indudable entonces que todos los ciudadanos sin distingo de ninguna especie tengan

derecho a la salud, y a suscribir pólizas de seguro que le permitan cubrir siniestros

inesperados que desequilibren su economía, de allí que surjan los contratos de seguro

de pólizas solidarias como una alternativa viable a muchos sectores de la población

para garantizar la atención medica en centros de salud privados.

Considerando que tales ´pólizas solidarias están dirigidas a personas jubilados,

jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con

discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales y aquellas cuyos ingresos

mensuales no superen el equivalente a veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), en

esta fase se determinan las características de las pólizas solidarias, el derecho de la

ciudadanía a suscribirlas y el marco legal en el cual se sustenta el contrato de seguros

de pólizas solidarias en Venezuela.

Fase III. Precisar fundamentos legales que regulan el incumplimiento de las

empresas aseguradoras en la emisión de seguros solidarios.

La reciente Ley de la Actividad Aseguradora empieza a establecer cambios

sustanciales orientados a la creación e implementación de los Seguros Solidarios,

enmarcado dentro del plan del buen vivir planteado por el Gobierno Nacional, es así

como surgen las denominadas Pólizas Solidarias, vigentes desde Marzo del 2012, y

reguladas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora(SUDEASEG), por

cuanto hoy día poseer un seguro médico es esencial, ya que un simple accidente o una

enfermedad podría generar gastos exorbitantes que pueden alcanzar miles de

bolívares.

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En esta tercera fase de la investigación, se analizaran los fundamentos legales que

regulan el incumplimiento de las empresas aseguradoras en la emisión de seguros

solidarios y las sanciones a las cuales están sujetos, conforme a la normativa vigente

en Venezuela.

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CAPITULO V

RESULTADOS

5.1. Análisis e Interpretación de Resultados

En este último capítulo se presenta el análisis cualitativo e interpretación de

resultados obtenidos en la investigación, lo cual implica que al culminar la fase de

recolección de la información, los datos han de ser sometidos a un proceso de

elaboración técnica, que permite recontarlos y resumirlos; y posibilitar la

interpretación y el logro de conclusiones a través de los resultados obtenidos.

Fase I: Describir el Marco Conceptual y Jurídico de los Contratos de Seguros

Solidarios en Venezuela.

La regulación en Venezuela de la actividad aseguradora, podría considerarse

obsoleta en la actualidad, pues tiene su origen en el Código de Comercio del año

1904, sin que las reformas posteriores de 1919 a este código haya introducido

cambios relevantes, existiendo un gran contraste entre las normas establecidas y las

disposiciones contractuales que en materia de seguros operan, no solo en el ámbito

nacional sino internacional, máxime en el caso de las pólizas solidarias, que en la

regulación venezolana son una innovación.

Si bien es cierto que las compañías de seguros contribuyen al crecimiento de la

economía a través de diversas actividades como la promoción de la estabilidad

financieras tanto de familias como de las empresas, movilizan ahorro, liberan cargas

y presiones sobre los presupuestos gubernamentales, fomentan el intercambio y el

comercio y asisten a las comunidades en la labor de mitigar y reducir riesgos, no

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menos cierto es que existen muchos factores que afectan el normal desenvolvimiento

de la actividad aseguradora, uno de ellos viene dado por la intervención del Estado, la

volatilidad económica del país y la creciente inflación que impactan negativamente

en los asegurados.

Como una forma de alivianar la carga de algunos sectores vulnerables de la

población, surgen las pólizas solidarias, que con carácter obligatorio deben ofrecer las

compañías aseguradoras, y que están destinadas a proteger riesgos tales como: Salud

con pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), con cobertura opcional

de maternidad, accidentes personales y funerarios, además de ofrecer ciertas

bondades como lo destaca la Empresa Seguros la Vitalicia (2012) entre las que se

mencionan:

1. Garantizar el ingreso y permanencia en el Seguro Solidario sin discriminación alguna por edad o condición de salud. 2. La prima de la Póliza de Salud puede ser pagada de forma anual, semestral, trimestral y mensual. 3. Maternidad sin límite de edad para Titular femenino, cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho.

Las pólizas de Seguros Solidarios de Salud, Accidentes Personales y Funerarios

tienen su marco conceptual en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora quien

la implementa a partir del 20 de marzo de 2012, pero su fundamento legal está

concebido en la Ley de la Actividad Aseguradora y a lo publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.762, en fecha 21 de

septiembre de 2011.

El documento expresa según providencia N° FSAA-002992, los lineamientos que

deberán cumplir las empresas de seguros para el acceso, comercialización y

suscripción de las pólizas de Seguros Solidarios de salud, accidentes personales y

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funerario, del mismo modo, la Providencia N° FSAA-002993, establece el número

mínimo de pólizas de Seguros asignadas a las empresas de seguros para la

comercialización de los Seguros Solidarios, en sus diferentes categorías (Salud,

Accidentes personales, Funerarios) y la Providencia N° FSAA-002994 que prevé las

medidas que constituirán el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.).

Así mismo como el oficio N° SAA-1-1-5870-2012, que en forma de Circular fue

enviado a todas las empresas de seguros, en la cual establece los requisitos para la

suscripción, estando destinados a cubrir a las siguientes personas:

1. Los Adultos Mayores (personas con edad igual o mayor a sesenta (60) años, solo

deben presentar su cédula de identidad laminada.

2. Los pensionados y pensionadas del Seguro Social, solo deben presentar el

comprobante emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),

sin el sello húmedo y la cédula de identidad laminada.

3. Los niños, niñas y adolescentes dependientes, que no posean cédula de identidad

laminada, deberán a través de su representante legal presentar la partida de

nacimiento.

4. Los niños, niñas y adolescentes titulares, deberán a través de su representante legal

presentar la partida de nacimiento. Los niños, niñas y adolescentes, que superen

los nueve (9) años de edad, deberán presentar la cédula de identidad laminada.

5. Las personas con enfermedad mental, deberán a través de su representante legal

presentar el documento que avale dicha condición.

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6. Las personas con ingresos inferiores a (25) Unidades Tributarias, deberán

presentar la siguiente documentación:

Ahora bien, es importante destacar que las empresas de seguros y los

intermediarios, están obligados a comercializar y suscribir los contratos de seguros

solidarios, pero estas pólizas únicamente pueden optar como Asegurado Titular los

venezolanos o extranjeros residentes en el país que cumplan con alguna de las

siguientes condiciones:

• Jubilados(as).

• Pensionados(as).

• Adultos(as) mayores de 60 años.

• Personas con discapacidad.

• Personas con enfermedades físicas y/o mentales.

• Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco

unidades tributarias (25 U.T.).

Las pólizas solidarias nacen como una propuesta de inclusión social que garantice

el proceso de transformación socioeconómico impulsado por el Estado, donde

prevalezcan los derechos humanos en armonía con el sector asegurador que promueva

el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población, de

allí que la inclusión a los seguros de la población en condiciones de vulnerabilidad es

más que un hecho, para quienes tradicionalmente no podían recibir cobertura por las

aseguradoras debido a su condición de edad, estado de salud, tienen ahora las

posibilidades de acceder a los Seguros Solidarios, y que además tiene una serie de

ventajas entre las que están:

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1. La protección de riesgos como enfermedades, maternidad, servicios funerarios

y accidentes personales.

2. La incorporación de las personas mayores de sesenta (60) años al sistema

asegurador.

3. Elevar el nivel de vida de la población

4. Aumento del compromiso social entre el Estado y las empresas de seguros y

otros actores (sujetos regulados).

5. Coberturas para enfermedades preexistentes una vez transcurridos los plazos

de espera fijados.

6. No posee deducibles

7. Disminuyen los plazos de espera atendiendo las recomendaciones de los

médicos profesionales según las enfermedades correspondientes

8. Proporciona facilidades de pago de las primas en forma mensual, trimestral,

semestral o anual sin intereses, a elección del tomador.

9. Fija sumas aseguradas ajustadas a las necesidades de la población vulnerable,

entre otros.

Conclusiones Fase I:

Las pólizas solidarias, son un producto que las aseguradoras y sus intermediarios,

están obligados a comercializar y suscribir, se convierten en una obligación de las

empresas aseguradoras, y aunque las pólizas solidarias no son un producto nuevo de

las aseguradoras a nivel mundial, en Venezuela a partir del año 2012, es cuando se

crea formalmente en el marco de la Ley de la Actividad Aseguradora, en

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cumplimiento al mandato constitucional sobre el derecho a la salud de todos los

venezolanos y venezolanas y al sistema de financiamiento de la salud por parte del

Estado.

Desde el punto de vista conceptual y jurídico, las pólizas solidarias están

fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como

parte del derecho a la salud y más específicamente en la Ley de la Actividad

Aseguradora, a través de la cual se implementan las características de tales pólizas, a

quienes cubre y quienes pueden adquirirlas, siendo una modalidad de seguro, que

supone pólizas más económicas en tres versiones: HCM (Hospitalización, Cirugía y

Maternidad), Funerarios y Accidentes Personales y que además ofrece una serie de

ventajas que otras pólizas no ofrecen especialmente a los sectores más vulnerables de

la población como jubilados, tercera edad y personas con discapacidad.

Recomendación fase I

En virtud de que las pólizas solidarias son de carácter obligatorio y así lo ha

reglamentado el Estado a través de sus normativas, se recomienda que se haga un

estudio profundo con las empresas aseguradoras, sobre los montos que cubren dichas

pólizas y que estos se aumenten dado los costos actuales del sistema de salud, pero

que el Estado contribuya económicamente junto con las empresas aseguradoras a

subsidiarlas, por ser sus titulares personas con condiciones especiales, sujetos a sufrir

con frecuencia deterioro en su salud, lo que hace en muchos casos que la cobertura de

la póliza solidaria sea insuficiente.

Por otra parte tanto las aseguradoras como las clínicas, tienen de igual manera que

trabajar mancomunadamente en la conciliación de costos para la atención de los

beneficiarios de estas pólizas con el fin de que éstas sean efectivas y afecten en la

menor manera el resultado financiero de ambos sectores.

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Fase II. Determinar las características y el derecho de la ciudadanía a suscribir pólizas solidarias conforme a la normativa legal vigente en Venezuela.

La seguridad social se entiende como la protección que el Estado y la sociedad

proporciona a sus miembros mediante una serie de políticas públicas que favorecen a

los que menos tienen, en este orden de ideas, surgen las pólizas solidarias, como

alternativas en caso de hospitalización, cirugía, maternidad, accidentes personales y

muerte, por cuanto en la actualidad este tipo de gastos ocasionan una fuerte

reducción de los ingresos de la familia y existen sectores muy vulnerables de la

población que en muchos casos no pueden cubrir tales imprevistos.

Es el caso que muchas personas no poseen ninguna prevención en casos de

emergencia, accidentes, en este sentido los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela establecen el derecho a la salud que tienen

todos los ciudadanos y en su artículo 86, se establece que toda persona tiene derecho

a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la

salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del

Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los contratos de pólizas solidarias deberán proteger riesgos como enfermedades,

servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales, y serán

ofertadas a las personas que tengan ingresos mensuales hasta 25 unidades tributarias,

así como quienes gozan de la condición de jubilados, pensionados, adultos mayores,

y personas con discapacidad, con una cobertura para hospitalización y cirugía

máxima de 35.000 Bs, ajustada a los nuevos parámetros de la legislación en los

cuales en las pólizas entre otras cosas ya no se pueden fijar límites de edad ni excluir

enfermedades.

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A su vez, los asegurables para demostrar su condición deben presentar una lista de

recaudos en los que se incluyen:

• Jubilados y Jubiladas: acto administrativo que acuerda el beneficio de

jubilación

• Pensionados y pensionadas: resolución emanada del Instituto Venezolano de

los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que la acuerda.

• Adultos y adultas mayores: cédula de identidad vigente.

• Personas con discapacidad: certificación de discapacidad emitida por el

Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de las Comunas y

Protección Social.

• Personas con enfermedades físicas: informe médico que avale la referida

condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

(I.V.S.S.)

• Personas con enfermedades mentales: informe médico que avale esta

condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

(I.V.S.S.)

En cuanto a quiénes tienen derecho a las pólizas solidarias, estas abarcarán a los

sectores más desasistidos de la población, tales como jubilados, pensionados, adultos

mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos

cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias, siendo asegurables

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tanto el titular como sus dependientes, y así lo estipula la Ley de la Actividad

Aseguradora sus artículos 134 y 135, que establece la obligación de todas las

compañías de seguros de emitir las Pólizas Solidarias, de salud, accidentes personales

y funerarias en beneficio de un amplio segmento de la población.

Conclusión Fase II

El derecho que tienen los ciudadanos a adquirir pólizas de seguros solidarios es

por mandato de la Ley de la Actividad Aseguradora, en este sentido las empresas de

seguros tienen la obligación de otorgar pólizas a los venezolanos de menores recursos

económicos, con una prima muy baja, cuyo objetivo es garantizar a los más

vulnerables acceso a un instrumento que le permite cubrir sus necesidades en materia

de salud en clínicas privadas, constituyéndose en una política que busca cumplir los

principios constitucionales de justicia social y el derecho a la salud de todos los

venezolanos, así como la responsabilidad social de las empresas aseguradoras.

Recomendación Fase II

Considerando que la Ley de la Actividad Aseguradora, en sus artículos 134 y 135,

establece la obligatoriedad que tienen las compañías de seguros y las empresas de

medicina prepagada de emitir pólizas de seguros solidarios, en los ramos de salud,

accidentes personales y funerarios, se recomienda a todas empresas de seguro y de

corretaje suscribir todas aquellas pólizas en las cuales el tomador o el contratante

cumplan con las condiciones establecidas en la ley, con el fin de evitar ser

sancionados por el incumplimiento de las mismas.

De igual manera se recomienda a todas las personas que no sean tomadas en

cuenta por alguna empresa aseguradora para la adquisición de una póliza de seguro

solidario, que deben hacer la denuncia respectiva directamente ante el órgano rector

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(SUDEASEG), donde funciona una Sala Situacional que canaliza las denuncias, por

otra parte la Ley de la Actividad Aseguradora estipula serias sanciones que van de 5

mil a 10 mil Unidades Tributarias, de multa para aquellas empresas que incumplan

con la venta de Seguros Solidarios.

Fase III. Precisar las limitaciones de las empresas de corretaje, para ofertar la emisión de pólizas de seguros solidarios.

Uno de los grandes retos que vienen enfrentando las empresas de seguro y las

empresas de corretaje desde el año 2012, son los llamados Seguros Solidarios, los

cuales con el pago de una prima mínima deben ofrecer una cobertura de seguros a las

clases populares eficaz y eficiente en salud, accidentes y funerarios, ya que es muy

delicada la forma en cómo están estructurados y en consecuencia si no se hacen los

ajustes necesarios, tomando en consideración todas las variables pueden resultar

afectados los asegurados.

Si bien es cierto, que es obligatorio para las empresas aseguradoras ofertar pólizas

solidarias, existen algunas limitantes que afectan a las empresas de corretaje que

deben asesorar sobre tales pólizas, para lo cual deben capacitar al personal sobre los

pasos a seguir para obtener estas pólizas y los requisitos para optar por el seguro

solidario, es decir, buscar la asesoría de modo que estén informados en detalle de

todo lo relativo a esta nueva modalidad de seguros, en Venezuela.

Sin embargo al precisar las limitaciones de las empresas de corretaje de seguros

para el acceso, comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de

salud, accidentes personales y funerarios, es importante destacar que las aseguradoras

tienen fijado un determinado número de pólizas solidarias a ofertar, la cual es fijada

por el organismo estadal, de acuerdo a la cartera total de cada empresa aseguradora,

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lo que sin duda, es una limitante para la suscripción de contratos de seguros

solidarios por parte de los corredores e intermediarios de seguros.

Otra limitante viene a ser la incertidumbre generada en las empresas en cuanto

a la rentabilidad de tales pólizas, por cuanto básicamente estarían trabajando al costo

o por debajo de éste en algunos casos, aunado a la casi inexistencia de comisiones por

la venta de pólizas solidarias, lo cual es otra limitante para los corredores e

intermediarios de seguros.

Otro aspecto que llama la atención y que igualmente limita el trabajo con este tipo

de pólizas es el sector al cual están dirigidos, que por naturaleza es vulnerable,

especialmente en el caso de personas de la tercera edad, o con alguna incapacidad, lo

que sin duda aumenta el número de siniestros que deben atender las empresas

aseguradoras y en consecuencia gran parte de lo recaudado por concepto de tales

prima va directo al pago de siniestros.

Otra novedad de las pólizas solidarias, es que estas cubren las llamadas

enfermedades preexistentes es decir, aquellas enfermedades que están presentes en el

asegurado antes del inicio de la vigencia de la póliza, técnicamente es cualquier

condición por la que se haya recibido consejo médico, diagnóstico o tratamiento

dentro de los seis meses de suscripción del contrato de seguro, lo que también implica

un mayor número de siniestros que tramitar, lo cual no deja de ser una limitante al

tratar de ofertar estas pólizas, pues para las empresas aseguradoras no resulta nada

gratificante estos aspectos señalados.

Finalmente, otro factor que incide en las limitaciones que las propias empresas de

seguro tienen para con las empresas de corretajes y corredores de seguro, con

respecto a las primas solidarias es el elevado costo de los servicios médicos y la

prohibición por parte de la Súper Intendencia de Seguros de incrementar los costos

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en los seguros HCM, por lo que no es posible ajustar las primas a los costos de las

clínicas y servicios de salud privados.

Conclusión Fase III

Indiscutiblemente que la venta de pólizas solidarias por parte de las empresas

aseguradoras es obligatorio, por lo tanto, su incumplimiento acarrea una serie de

sanciones que pueden repercutir en la economía del sector asegurador, pero de igual

manera se origina cierta resistencia para el acceso, comercialización y suscripción de

las pólizas solidarias por parte de las empresas de corretaje, por cuanto las empresas

aseguradoras siguen mostrando cierta resistencia con respecto a las repercusiones que

originan las pólizas solidarias y en consecuencia limitan el trabajo de las empresas de

corretaje, al momento de ofertar contratos de seguros solidarios

Recomendación Fase III

En la medida que las personas jubiladas, pensionadas, discapacitadas y de

menores recursos manejen claramente el concepto de las pólizas solidarias y aumente

su interés en adquirirlas, el Estado tiene que buscar los mecanismos para hacerlas

realmente eficaces a las necesidades de la población y a los costos del sistema de

salud, sin afectar a las empresas aseguradoras, que si bien es cierto deben cumplir con

su responsabilidad social, esto no implica que deban asumir la responsabilidad del

Estado en cuanto al derecho de la ciudadanía a un servicio de salud de calidad.

Como una alternativa a la recomendación anterior se sugiere crear una cadena de

proveedores solidarios prestadores del servicio de salud, que adapten sus costos en

función de la cobertura de las pólizas solidarias con el objeto de favorecer a los

asegurados y garantizar la sostenibilidad de las pólizas solidarias.

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