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Revisado en Enero 2013 Los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América está incorporada como una entidad nacional vocacional y técnica sin fines de lucro para jóvenes en el Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor, como está determinado por el Departamento de Educación en escuelas públicas y privadas hasta el grado 12. Pueden pertenecer estudiantes de todas las razas y creencias religiosas. Credo FCCLA Pertenecemos a los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América. Nos enfrentamos al futuro con valor y grandes esperanzas. Porque estamos conscientes y tenemos el claro conocimiento de los verdaderos valores tradicionales. Por que creamos hogares, hogares para el futuro de América. Hogares donde la vida reflejará todo lo que es bueno y justo. Hogares donde la verdad, el amor, la seguridad y la fe serán realidad y LIDERES DE LAS FAMILIAS, CARRERAS Y COMUNIDADES DE AMERICA

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Revisado en Enero 2013

Los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América está incorporada como una entidad nacional vocacional y técnica sin fines de lucro para jóvenes en el Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor, como está determinado por el Departamento

de Educación en escuelas públicas y privadas hasta el grado 12. Pueden pertenecer estudiantes de todas las razas y creencias religiosas.

Credo FCCLAPertenecemos a los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América. Nos enfrentamos al futuro con valor y grandes esperanzas. Porque estamos conscientes y

tenemos el claro conocimiento de los verdaderos valores tradicionales. Por que creamos hogares, hogares para el futuro de América. Hogares donde la vida reflejará todo lo que es bueno y justo. Hogares donde la verdad, el amor, la seguridad y la fe serán realidad y no sueño. Pertenecemos a los Líderes de las Familias, Carreras y

Comunidades de América, nos enfrentamos al futuro con valor y grandes esperanzas.

Sr. Keniel Vega BerríosPresidente Estatal 2012 - 2013

Líderes de la Familias, Carreras yComunidades de América

Srta. Heily I. Resto De LeónVice-Presidenta de Procedimientos Parlamentarios

Consejo Ejecutivo Estatal 2012 – 2013Región Educativa de Caguas

LIDERES DE LAS FAMILIAS, CARRERAS Y COMUNIDADES DE AMERICA

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América está incorporada como una entidad nacional vocacional y técnica sin fines de lucro para jóvenes en el Programa de Educación para la Familia y el Consumidor, como está determinado por el Departamento de Educación en escuelas públicas y privadas hasta el grado 12. Pueden pertenecer estudiantes de todas las razas y creencias religiosas.

Revisado 2009 Revisado 2013

Artículo 1 Auspiciadores y Junta de Directores

Sección 1.1 Nombre – Esta organización se conocerá con el nombre de Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América. Este nombre se utilizará por la Organización Estatal y los Capítulos afiliados. Las siglas en inglés, FCCLA, podrán utilizarse oficialmente para identificar la Organización.

Sección 1.2 Auspiciadores - Los auspiciadores de la Organización son el Programa de Educación para la Familia y el Consumidor del Programa de Educación Ocupacional y Técnica y la Organización a nivel Nacional “Family, Career, and Community Leaders of America”.

Sección 1.3 Sede - La sede de la Organización estará localizada en el Departamento de Educación, Oficina Central en San Juan, Puerto Rico y funcionará como parte integrante de éste.

Artículo 2 Misión y Propósitos

Sección 2.1 Misión - La misión de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América es promover el crecimiento personal y el desarrollo de liderazgo a través de la clase de Educación para la Familia y el Consumidor. El enfoque es los múltiples de roles de los miembros de la familia, los bienes y los líderes de la comunidad. Los miembros desarrollan destrezas para la vida a través del desarrollo del carácter, creatividad y pensamiento crítico; comunicación interpersonal, conocimiento propio y preparación para las carreras.

Sección 2.2 Propósitos- La enseñanza integrada a ésta misión es parte del Programa de Educación para la Familia y el Consumidor que se ofrece en las escuelas. Los propósitos de la organización son los siguientes:

1. Proveer oportunidades para el desarrollo y crecimiento personal para la vida en familia en la comunidad y en el empleo.

2. Fortalecer la función de la familia como unidad básica de la sociedad.

3. Fomentar la democracia a través de la acción cooperativa en el hogar y la comunidad.

4. Fomentar la participación individual y en grupos para lograr una cooperación global y mayor armonía.

5. Promover una mayor comprensión entre jóvenes y adultos.

6. Proveer oportunidad para desarrollar el proceso decisional y asumir responsabilidades.

7. Preparar a sus miembros para asumir los múltiples roles que desempeña el hombre y la mujer en la sociedad actual.

8. Promover la profesión de Educación para la Familia y el Consumidor y las ocupaciones relacionadas con la misma.

Artículo 1 Auspiciadores y Junta de Directores

Sección 1.1 Nombre – Esta organización se conocerá con el nombre de Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América. Este nombre se utilizará por la Organización Estatal y los Capítulos afiliados. Las siglas en inglés, FCCLA, podrán utilizarse oficialmente para identificar la Organización.

Sección 1.2 Auspiciadores - Los Auspiciadores de la Organización son el Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor del Programa de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico y la Organización a nivel Nacional “Family, Career, and Community Leaders of America”.

Sección 1.3 Sede - La sede de la Organización estará localizada en el Departamento de Educación, Oficina Central en San Juan, Puerto Rico y funcionará como parte integrante de éste.

Artículo 2 Misión y Propósitos

Sección 2.1 Misión - La misión de los de Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América es promover el crecimiento personal y el desarrollo de liderazgo a través de la clase de Ciencias de la Familia y el Consumidor. Se enfoca en los múltiples roles de los miembros de la familia, los bienes y los líderes de la comunidad. . Los miembros desarrollan destrezas para la vida a través del desarrollo del carácter, creatividad y pensamiento crítico; comunicación interpersonal, conocimiento propio y preparación para las carreras.

Sección 2.2 Propósitos - La enseñanza integrada a esta misión es parte del Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor que se ofrece en las escuelas. Los propósitos de la organización son los siguientes:

1. Proveer oportunidades para el desarrollo personal y preparación para la vida adulta.

2. Fortalecer la función de la familia como unidad básica de la sociedad.

3. Fomentar la democracia a través de la acción cooperativa en el hogar y la comunidad.

4. Fomentar la participación individual y en grupos para lograr una cooperación global y mayor armonía.

5. Promover mayor entendimiento entre jóvenes y adultos.

6. Proveer oportunidad para tomar decisiones y asumir responsabilidades.

7. Preparar a sus miembros para asumir los múltiples roles que desempeña el hombre y la mujer en la sociedad actual.

8. Promover la profesión de Ciencias de la Familia y el Consumidor y las ocupaciones relacionadas con la misma.

Artículo 3 Estructura de la Organización Artículo 3 Estructura de la Organización

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Sección 3.1 Organización Nacional - La organización nacional consiste de las asociaciones estatales afiliadas y aprobadas por la organización nacional.

A. La organización debe ser compuesta por los capítulos afiliados en las diferentes regiones educativas.

B. Para ser parte de la Organización Nacional se requiere el pago de la afiliación y la entrega de una copia del reglamento estatal a la organización nacional. El reglamento estatal debe ser consistente con el reglamento nacional.

1. Cualquier estado que no presente los requisitos necesarios puede ser suspendido por la organización nacional y su junta de directores.

2. De ser suspendida, Si reúnen los requisitos para la afiliación y tienen la aprobación de la Junta de Directores Nacional la asociación estatal puede ser re-instalada a la organización nacional.

Sección 3.2 Organización Estatal-La organización estatal consistirá de los capítulos afiliados a nivel regional. Esta organización consiste de las siguientes regiones educativas:

1. Región Educativa de Arecibo2. Región Educativa de Bayamón3. Región Educativa de Caguas4. Región Educativa de Humacao5. Región Educativa de Mayagüez6. Región Educativa de Ponce7. Región Educativa de San Juan

Sección 3.3 Organización Regiones Educativas y/o Distritos - La organización regional y/o de distrito consistirá de los capítulos afiliados a nivel local de cada distrito escolar.

Sección 3.4 Capítulos Afiliados – Organización Local

A. Los capítulos pueden ser afiliados siempre y cuando en la escuela pública o privada se ofrezca el curso de Educación para la Familia y el Consumidor. Esto lo determina el Departamento de Educación Estatal. El capítulo debe estar compuesto por estudiantes que posean las cualidades de membrecía.

B. Organización – El capitulo debe ser organizado por el criterio del maestro, estudiantes y administradores que ya están afiliados y/o son parte de la organización.

C. Solicitud para la Afiliación- La solicitud para afiliación se someterá en el formulario provisto por el nivel nacional a través de la página de internet www.fccla.inc. Esta se completará en todas sus partes y se enviará copia con las cuotas de cada miembro a la Supervisora General Regional y/o Representante. El proceso de afiliación tiene que estar completado antes del 31 de marzo del año en curso, acompañado de lo siguiente:

1. Lista de miembros oficiales de la organización y de la consejera local.

2. Las cuotas de ingreso de los miembros y la contribución de las consejeras a la fecha de la solicitud.

3. Los nombres y direcciones de los oficiales de su elección, a nivel local.

D. Afiliación Anual - La afiliación anual se hace a través de la Oficina Estatal en las formas provistas por la

Sección 3.1 Organización Nacional - La organización nacional consiste de las asociaciones estatales afiliadas y aprobadas por la organización nacional.

A. La organización debe ser compuesta por los capítulos afiliados en las diferentes regiones educativas.

B. Para ser parte de la Organización Nacional se requiere el pago de la afiliación y la entrega de una copia del reglamento estatal a la organización nacional. El reglamento estatal debe ser consistente con el reglamento nacional.

1. Cualquier capítulo que no presente los requisitos necesarios puede ser suspendido por la organización estatal, nacional y/o su junta consultiva estatal.

2. De ser suspendido, si reúnen los requisitos para la afiliación y tienen la aprobación de la Junta Consultiva Estatal, el capítulo puede ser re-instalado a la organización estatal y nacional.

Sección 3.2 Organización Estatal-La organización estatal consistirá de los capítulos afiliados a nivel regional. Esta organización consiste de las siguientes regiones educativas:

1. Región Educativa de Arecibo2. Región Educativa de Bayamón3. Región Educativa de Caguas4. Región Educativa de Humacao5. Región Educativa de Mayagüez6. Región Educativa de Ponce7. Región Educativa de San Juan

Sección 3.3 Organización Regiones Educativas y/o Distritos - La organización regional y/o de distrito consistirá de los capítulos afiliados a nivel local de cada distrito escolar.

Sección 3.4 Capítulos Afiliados – Organización Local

A. Los capítulos pueden ser afiliados siempre y cuando en la escuela pública o privada se ofrezca el curso de Ciencias de la Familia y el Consumidor. Esto lo determina el Departamento de Educación de Puerto Rico. El capítulo debe estar compuesto por estudiantes que posean las cualidades de membresía.

B. Organización – El capítulo debe ser organizado según lo establecen las cartas circulares del programa Ciencias de la Familia y el Consumidor.

C. Solicitud para la Afiliación- La solicitud para afiliación se someterá en el formulario provisto por el nivel nacional a través de la página de internet www.fcclainc.org y www.fcclapr.org. Esta se completará en todas sus partes y se enviará copia con las cuotas de cada miembro a la Supervisora General Regional y/o Representante de la organización a nivel estatal. Para competir en los Eventos Competitivos estatales, el estudiante debe de estar afiliado al 1 de diciembre del año escolar en curso. El proceso de afiliación tiene que estar completado antes del 30 de abril del año escolar en curso, acompañado de lo siguiente:

1. Lista de miembros oficiales de la organización y de la consejera local.

2. Las cuotas de ingreso de los miembros y de las consejeras a la fecha de la solicitud.

3. Los nombres y direcciones de las/los maestras/os consejeras/os y presidente a nivel local.Toda afiliación que se reciba después de esa fecha, se registrará, a nivel estatal y nacional para el próximo año escolar.

D. Afiliación Anual - La afiliación anual se hace a través de la Oficina Estatal en las formas provistas por la Organización

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Organización Nacional. La solicitud y las cuotas de afiliación estatal y nacional de cada miembro se enviarán a la Oficina Estatal, a través de las oficinas regionales y/o su representante no más tarde del 1 de marzo del año en curso. Debe incluirse a los miembros que ingresan a cursos durante el mes de enero.

E. Certificados - A un capítulo recién organizado se le extenderá un certificado de afiliación a través de la Organización Estatal al recibo de las cuotas estatales y nacionales requeridas por la Asociación Estatal en éstos casos será responsabilidad de la secretaria estatal extender estos certificados.

F. Tarjetas de identificación y membresía - Los miembros afiliados a la organización recibirán del nivel nacional una tarjeta de identificación y membrecía. Esta contendrá la siguiente información:

a. Nombre del afiliadob. Emblema de la organización (Logo)c. Fecha de activaciónd. Firma del miembro afiliado

Sección 3. 5 Capítulos Independientes – Un capítulo independiente se puede afiliar donde la Asociación Estatal no existe pero la clase de Educación para la Familia y el Consumidor es ofrecida, y es determinado por el Departamento de Educación. El capítulo debe ser compuesto por estudiantes que posean, los requisitos para ser miembros. Un capítulo independiente puede ser organizado siempre y cuando del maestro, estudiantes y administradores que ya están afiliados den su aprobación.

Sección 3.6 Cualificaciones de los Miembros

A. Un miembro activo –Cualquier estudiante matriculado en las clases del Programas de Educación para la Familia y el Consumidor de Vida en Familia, o Educación Ocupacional, o que haya aprobado la asignatura, será elegible para ser miembro activo en un capítulo organizado en la escuela. Los miembros activos serán elegibles para ocupar cargos, presentar mociones y votar.

B. ALUMNI & Asociados – Los miembros ALUMNI y Asociados serán aquellos ex alumnos del Programa de Educación para la Familia y el Consumidor, o toda persona, entidad cívica, social, u organización, que interesen apoyar los propósitos y actividades del Programa y de la organización de los Líderes de las Familias, Carrereas y Comunidades de América. Los miembros ALUMNI y Asociados podrán ser miembros honorarios, tendrán derecho a voz, pero no tendrán derecho a voto.

C. Miembros Honorarios - Los miembros honorarios serán aquellos individuos que hayan contribuido al desarrollo del Programa de Educación para la Familia y el Consumidor y que al momento de la selección no sean parte activa de la organización. El Consejo Ejecutivo Estatal y la Junta Consultiva pueden recomendar y aceptar candidatos. Los miembros honorarios tienen el privilegio de asistir a las reuniones con derecho a voz pero tendrán derecho a voto.

Nacional. La solicitud y las cuotas de afiliación estatal y nacional de cada miembro se enviarán a la Oficina Estatal, a través de las oficinas regionales y/o su representante no más tarde del 1 de marzo del año escolar en curso. Debe incluirse a los miembros que ingresan a cursos durante el mes de enero.

E. Certificados - A un capítulo recién organizado se le extenderá un certificado de afiliación a través de la Organización Estatal al recibo de las cuotas estatales y nacionales requeridas por la Asociación Estatal. En éstos casos será responsabilidad del Vice-Presidente de Membresía extender los certificados.

F. Tarjetas de identificación y membresía - Los miembros afiliados a la organización recibirán del nivel nacional una tarjeta de identificación y membresía. Esta contendrá la siguiente información:

a. Nombre del afiliadob. Emblema de la organización (Logo)c. Fecha de activaciónd. Firma del miembro afiliado

Nota: Esta tarjeta podrá obtenerse a través de la página oficial de la organización a nivel nacional y es responsabilidad del/ de la maestra/o consejera/o facilitar las mismas a los estudiantes.

Sección 3. 5 Capítulos Independientes – Un capítulo independiente se puede afiliar donde la Asociación Estatal no existe pero la clase de Educación para la Familia y el Consumidor es ofrecida, y es determinado por el Departamento de Educación. El capítulo debe ser compuesto por estudiantes que posean, los requisitos para ser miembros. Un capítulo independiente puede ser organizado siempre y cuando del maestro, estudiantes y administradores que ya están afiliados den su aprobación.

Sección 3.5 Cualificaciones de los Miembros

A. Un miembro activo- Cualquier estudiante matriculado en los cursos del

Programas de Ciencias de la Familia y el Consumidor de Vida en Familia, o Educación Ocupacional, o que haya aprobado la asignatura, será elegible para ser miembro activo en un capitulo organizado en la escuela hasta grado 12. Los miembros activos serán elegibles para ocupar cargos, presentar mociones y votar.

Maestras/os Consejeras/os afiliados en los niveles estatal y nacional – tendrán derecho a voz pero no a voto.

B. ALUMNI Y Asociados- Los miembros ALUMNI y Asociados serán aquellos ex alumnos del Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor, o toda persona, entidad cívica, social, u organización, que interesen apoyar los propósitos y actividades del Programa y de la organización de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América. Los miembros ALUMNI y Asociados podrán ser miembros honorarios, pero no serán elegibles a puestos oficiales en la organización. Tendrán derecho a voz y no a voto.

C. Miembros Honorarios- Los miembros honorarios serán aquellos individuos que hayan contribuido al desarrollo del Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor y que al momento de la selección no sean parte activa de la organización. El Consejo Ejecutivo Estatal y la Junta Consultiva pueden recomendar y aceptar candidatos. Los miembros honorarios tienen el privilegio de asistir a las reuniones con derecho a voz pero no tendrán derecho a voto.

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Articulo 4 Año fiscal, Cuotas, Presupuesto y Auditorias

Sección 4.1 Cuotas Anual Estatal y Nacional

A. Cuota Anual Estatal y Nacional - El Consejo Ejecutivo Estatal, por recomendaciones de la Junta Consultiva, fijará la cuota anual estatal y nacional por miembros. Esta recomendación esta sujeta a la aprobación por mayoría simple de votos de los delegados votantes en la Reunión Anual Estatal. Los miembros pagarán, además, la cuota fijada en adición a la cuota nacional.

B. Cuotas Locales, de Distrito y Regionales - El Consejo Ejecutivo del Capítulo Local de Distrito y/o Regional determinará las cuotas en éstos niveles sujetos a la aprobación de la mayoría simple de los delegados en reuniones que se celebren. Estas cuotas, serán en adición a las juntas estatales y nacionales. Las mismas se aprobarán en consulta con el Consejo Escolar y el (a) de la escuela en el año fiscal corriente.

a. La cantidad de la cuota para los ALUMNI & Asociados deben ser determinados por el Consejo Ejecutivo Estatal y la Junta Consultiva.

b. Los miembros Honorarios no pagan cuotas.

Sección 4.2 Año fiscal

El año fiscal de la Organización será desde el 1 de agosto al 31 de julio de cada año escolar.

Sección 4.3 Presupuesto - El presupuesto anual será preparado por la Oficina Central, en consulta con la Consejera Estatal, Presidente y Tesorero.

Sección 4.4 Auditoría - La Consejera Estatal preparará el estado de cuentas de las transacciones financieras de la Organización. Éste será auditado por un Contable autorizado. El informe se presentará al Consejo Ejecutivo Estatal para la aprobación correspondiente en la Reunión Anual Estatal.

Sección 4.5 Gastos de Viaje a Reunión Anual Nacional - La Organización Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América pagará los gastos de viaje a los primeros cuatro puestos del Consejo Ejecutivo Estatal, para asistir a la Reunión Anual Nacional de Liderato, cuando la organización tengo los fondos disponibles para cubrir los gastos.

Sección 4.6 Informes de Tesorería - Se rendirán informes de tesorería de las transacciones financieras de la organización mensualmente ante el Consejo Ejecutivo Estatal. Será responsabilidad de la Consejera Estatal suministrar este informe al tesorero antes de toda reunión.

Artículo 5 Disolución de la Organización

Si la organización a nivel estatal decide disolverse, deberá liquidar todas las deudas y obligaciones antes de su disolución final. Si después de la liquidación total de deudas y obligaciones quedará un balance positivo se depositará en el fondo pro-becas para estudios en Ciencias de la Familia y el Consumidor.

Articulo 4 Año fiscal, Cuotas, Presupuesto y Auditorias

Sección 4.1 Cuotas Anual Estatal y Nacional

A. Cuota Anual – Esta comprende una aportación estatal y nacional por miembro. El Consejo EjecutivoEstatal, por recomendaciones de la Junta Consultiva, fijará la cuota anual estatal por miembro. Esta recomendación está sujeta a la aprobación por mayoría simple de votos de los delegados votantes en la Conferencia Anual Estatal. Los miembros pagarán la cuota anual establecida.

B. Cuotas Locales, de Distrito y Regionales- El Consejo Ejecutivo del Capítulo Local, de distrito y/o Regional determinará las cuotas en éstos niveles sujetos a la aprobación de la mayoría simple de los delegados en reunión. Esta cuota, será adicional a la cuota anual. Las mismas informarán al Consejo Escolar según el Reglamento establecido.

a. La cantidad de la cuota para los ALUMI y Asociados estatales deben ser determinados por el Consejo Ejecutivo Estatal y la Junta Consultiva.

a. Los miembros Honorarios no pagan cuotas.

Sección 4.2 Año fiscal

El año fiscal de la Organización será desde el 1 de agosto al 31 de julio de cada año escolar.

Sección 4.3 Presupuesto - El presupuesto anual será preparado por la Oficina Central, en consulta con la Consejera Estatal, Presidente y Vice-Presidente de Finanzas.

Sección 4.4 Auditoría - La Consejera Estatal preparará el estado de cuentas de las transacciones financieras de la Organización. Éste será auditado por un Contador autorizado. El informe se presentará al Consejo Ejecutivo Estatal para la aprobación correspondiente en la Conferencia Anual Estatal.

Sección 4.5 Gastos de Viaje a Conferencia Nacional de Liderato - La Organización Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América pagará los gastos de viaje a los primeros cuatro puestos del Consejo Ejecutivo Estatal, para asistir a la Conferencia Nacional de Liderato, cuando la organización tengo los fondos disponibles para cubrir los gastos.

Sección 4.6 Informes de Tesorería - Se rendirán informes de tesorería por escrito de las transacciones financieras de la organización mensualmente ante el Consejo Ejecutivo Estatal. Será responsabilidad de la Consejera Estatal suministrar este informe escrito al Vice-Presidente de Finanzas antes de cada reunión.

Artículo 5 Disolución de la Organización

Si la organización a nivel estatal decide disolverse, liquidará todas las deudas y obligaciones antes de su disolución final. Si después de la liquidación total de deudas y obligaciones quedara un balance positivo se depositará en los fondos del Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor o de alguna institución benéfica sin fines de lucro.

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Artículo 6 Oficiales Estatales

Sección 6.1-El Consejo Ejecutivo Estatal consistirá de diez (10) oficiales electos. Cada oficial electo representará las regiones educativas: Presidente, Primer Vice-Presidente, Vice-Presidente de Membresía, Vice-Presidente de Finanzas, Vice-presidente de Servicio a la Comunidad, Vice-presidente de Desarrollo, Vice-Presidente de Leyes Parlamentarias, Vice-Presidente de Programas, Vice-Presidente de Relaciones Públicas, Vice-Presidente de Competencias Estrellas.

Sección 6.2 Requisitos

Para ser candidatos a Oficial en el Consejo Ejecutivo Estatal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A. Ser miembro activo de un capítulo local afiliado a nivel estatal y nacional por lo menos un año.

B. Estar matriculado o haber aprobado cursos de Educación para la Familia y el Consumidor.

C. Tener un índice académico mínimo de 2.50.D. Haber realizado una labor sobresaliente, la cual

demuestre responsabilidad de liderazgo directamente relacionados con la organización

E. Tener el respaldo y aprobación del capítulo local, de la consejera y padres o tutores.

F. Tener la aprobación de la Organización a Nivel Estatal.G. Estar familiarizado y comprometido con las

responsabilidades inherentes al puesto.H. Completar el formulario, provisto por el Comité de

Nominaciones Estatal, en todas sus partes.I. Participar en Entrevista a Nivel Central.

No puede ser un miembro activo del consejo ejecutivo vigente

Sección 6.3 Nominaciones y EleccionesA. Oficiales Estatales - Todos los oficiales estatales

representarán a sus respectivas regiones. Serán miembros del Consejo Ejecutivo Estatal, asumirán las responsabilidades que les fueron asignadas y presidirán los demás comités permanentes y/o especiales de la Organización.

B. Términos de los oficiales - Los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal, desempeñaran sus funciones por el término de un (1) año. Éstos podrán postularse para un cargo electivo adicional luego de recesar por un término mínimo de un año escolar.

C. Vacantes - En la eventualidad de que el puesto de presidente quede vacante, el vice-presidente automáticamente asume el cargo y deberes del presidente.

D. Las vacantes se cubrirán en el orden de jerarquía de acuerdo a la selección de líderes.

E. El oficial de nuevo ingreso en el Consejo Ejecutivo Estatal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 6 Sección 2 de éste reglamento.

F. El Comité de Nominaciones Estatal se comunicará a nivel regional con estos comités para solicitar el envío de los historiales de los candidatos seleccionados que formarán parte del Consejo Ejecutivo Estatal. El formulario oficial de nominación será provisto por el Comité de Nominaciones Estatal. El mismo debe estar aprobado por la Junta ConsultivaEstatal.

Sección 6.4 Sustituciones - La Región Educativa que no envié candidatos (as) a las entrevistas organizadas por el Comité de Nominaciones Estatal, el (los) puestos serán declarados disponibles para ser ocupados por otra Región que haya pasado por entrevistas regionales. Efectivo de

Artículo 6 Oficiales Estatales

Sección 6.1- El Consejo Ejecutivo Estatal consistirá de diez (10) oficiales electos y el Presidente saliente. Cada oficial electo representará las regiones educativas: Presidente, Primer Vice-Presidente, Vice-Presidente de Membresía, Vice-Presidente de Finanzas, Vice-Presidente de Servicio Comunitario, Vice-Presidente de Desarrollo, Vice-Presidente de Procedimiento Parlamentario, Vice-Presidente de Programas, Vice-Presidente de Relaciones Públicas y Vice-Presidente de Eventos Competitivos.

Sección 6.2 Requisitos

Para ser candidatos a Oficial en el Consejo Ejecutivo Estatal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A. Ser miembro activo de un capítulo local afiliado a nivel estatal y nacional por lo menos un año.

B. Estar matriculado o haber aprobado cursos de Ciencias de la Familia y el Consumidor.

C. Tener un índice académico mínimo de 2.50.D. Haber realizado una labor sobresaliente, la cual

demuestre responsabilidad de liderazgo directamente relacionados con la organización

E. Tener el respaldo y aprobación del capítulo local, de la consejera y padres o tutores.

F. Tener la aprobación de la Organización a Nivel Estatal.G. Estar familiarizado y comprometido con las

responsabilidades inherentes al puesto.H. Completar el formulario, provisto por el Comité de

Nominaciones Estatal, en todas sus partes.I. Participar en Entrevista a Nivel Central.

No puede ser un miembro activo del consejo ejecutivo vigente.

Sección 6.3 Nominaciones y EleccionesA. Oficiales Estatales - Todos los oficiales estatales

representarán a sus respectivas regiones. Serán miembros del Consejo Ejecutivo Estatal, asumirán las responsabilidades que les fueron asignadas y presidirán los demás comités permanentes y/o especiales de la Organización.

B. Términos de los oficiales - Los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal, desempeñaran sus funciones por el término de un (1) año. Éstos podrán postularse para un cargo electivo adicional luego de recesar por un término mínimo de un año escolar.

C. Vacantes - En la eventualidad de que el puesto de presidente quede vacante, el Primer Vice-Presidente automáticamente asume el cargo y deberes del presidente. Las regiones con un solo puesto, que el líder renuncie o el puesto quede vacante, se les otorgará el mes de agosto para cubrir la vacante.

D. Las vacantes se cubrirán en el orden de puntuación obtenida en la selección de líderes regionales.

E. El oficial de nuevo ingreso en el Consejo Ejecutivo Estatal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 6 Sección 2 de éste reglamento.

F. El Vice-Presidente de Membresía se comunicará a nivel regional para solicitar el envío de los historiales de los candidatos seleccionados que formarán parte del Consejo Ejecutivo Estatal. El formulario oficial de nominación será provisto por el Vice-Presidente de Membresía. El mismo debe estar aprobado por la Consejo Ejecutivo Estatal.

Sección 6.4 Sustituciones - La Región Educativa que no envié candidatos (as) a las entrevistas organizadas por el Comité de Nominaciones Estatal, el (los) puestos serán declarados disponibles para ser ocupados por otra Región que haya

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

inmediato.

G. Elecciones:

1. Cada región educativa puede nominar los candidatos de acuerdo al calendario de rotaciones por regiones educativas.A. El comité de nominaciones organizará la

entrevista estatal. El Comité de Nominaciones elegirá al Comité de Selección. El Comité de Selección consistirá de once miembros, estos serán: un miembro de la Junta Consultiva Estatal, un representante de la Universidad, un miembro de la comunidad con conocimiento en Organizaciones Estudiantiles, un miembro Alumni y un miembro activo de la Organización (delegado votante) por Región Educativa. Un miembro activo (delegado votante) del Comité de Selección no puede ser del mismo Distrito Escolar de un candidato.

1. Los resultados de las entrevistas a puestos estatales no se darán a conocer hasta la asamblea estatal de liderazgo en el mes de mayo.

H. Criterios generales para evaluar los candidatos para los puestos en el Consejo Ejecutivo Estatal

Facilidad de expresión oral Cualidades de liderazgo Resume de datos personales que incluya su

trascripción de créditos sellada, fotos del candidato, solicitud cumplimentada, resumé, actividades de liderazgo, experiencia en la organización, cartas de recomendación y fotos de actividades: presentados a través de un Portafolio Oficial revisado en el año 2009.

Demostrar conocimientos sobre la Organización. Demostrar conocimientos sobre los problemas

mundiales de la actualidad. Se le administrará una prueba escrita con 25

preguntas acerca de su conocimiento de FCCLA. Tomaran la misma antes del proceso de entrevista. La prueba puede ser una combinación de preguntas de escoge, preguntas de llena blancos o preguntas abiertas.

Sección 6.4 Deberes y Responsabilidades de los OficialesSección 6.1 Oficiales estatales

El Consejo Ejecutivo Estatal consistirá de diez (10) oficiales electos. Cada oficial electo representará las regiones educativas: Presidente, Primer Vice-Presidente, Vice-Presidente de Membresía, Vice-Presidente de Finanzas, Vice-presidente de Servicio a la Comunidad, Vice-presidente de Desarrollo, Vice-Presidente de Leyes Parlamentarias, Vice-Presidente de Programas, Vice-Presidente de Relaciones Públicas, Vice-Presidente de Competencias Estrellas.

Artículo 6.3 Deberes de los Oficiales

1. Presidente

Presidirá todas las reuniones administrativas de la Organización y las del Consejo Ejecutivo Estatal. Nombrará en consulta con la Consejera Estatal, los Vice-Presidentes de Comités Permanentes y Especiales del Consejo Ejecutivo Estatal. Será miembro ex-oficio de todos los comités, conocerá las responsabilidades de los Oficiales de la Organización. Planificará en consulta con la Consejera Estatal las agendas de

pasado por entrevistas regionales. Efectivo de inmediato.

G. Elecciones:

1. Cada región educativa puede nominar los candidatos de acuerdo al calendario de rotaciones por regiones educativas.

A. El Vice-Presidente de Membresía organizará la entrevista estatal. El Vice-Presidente de Membresía, la Consejera Estatal y la Directora del Programa elegirá al Comité de Selección. El Comité de Selección consistirá de once miembros, estos serán: un miembro de la Junta Consultiva Estatal, un representante de la Universidad, un miembro de la comunidad con conocimiento en Organizaciones Estudiantiles, un miembro Alumni y un miembro activo de la Organización (delegado votante) por Región Educativa. Un miembro activo (delegado votante) del Comité de Selección no puede ser del mismo Distrito Escolar de un candidato.

1. Los resultados de las entrevistas a puestos estatales no se darán a conocer hasta la asamblea estatal de liderazgo en el mes de mayo.

H. Criterios generales para evaluar los candidatos para los puestos en el Consejo Ejecutivo Estatal1. Facilidad de expresión oral2. Cualidades de liderato3. Resumen de datos personales que incluya dos

transcripciones de créditos selladas, dos fotos del candidato, solicitud cumplimentada, resumé, actividades de liderato, experiencia en la organización, tres cartas de recomendación (una de la maestra consejera, un maestro o director y un representante de la comunidad) y fotos de actividades: presentados a través de un portafolio.

4. Demostrar conocimientos sobre la Organización.5. Demostrar conocimientos sobre los problemas

mundiales de la actualidad.6. Se le administrará una prueba escrita con preguntas

de conocimiento general de FCCLA, previo a la entrevista.

Sección 6.5 Deberes y Responsabilidades de los Oficiales

Sección 6.5.1 Oficiales estatales

El Consejo Ejecutivo Estatal consistirá de diez (10) oficiales electos. Cada oficial electo representará las regiones educativas: Presidente, Primer Vice-Presidente, Vice-Presidente de Membresía, Vice-Presidente de Finanzas, Vice-Presidente de Servicio Comunitario, Vice-Presidente de Desarrollo, Vice-Presidente de Procedimiento Parlamentario, Vice-Presidente de Programas, Vice-Presidente de Relaciones Públicas, Vice-Presidente de Eventos Competitivos.

1. Presidente

Presidirá todas las reuniones administrativas de la Organización y las del Consejo Ejecutivo Estatal. Será miembro ex-oficio de todos los comités, conocerá las responsabilidades de los Oficiales de la Organización. Planificará, en consulta con la Consejera Estatal, las agendas de las reuniones. Representará a la Organización en las actividades de los diferentes niveles. Formulará, con los oficiales

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

las reuniones. Representará a la Organización en las actividades de los diferentes niveles. Formulará con los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal el Plan de Trabajo Anual.

2. Primer (a) Vice-Presidente (a)

Asumirá las responsabilidades en ausencia del presidente y llevará las minutas de todas las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal. Será su responsabilidad el mantener las actas correspondientes. Asumirá su liderato planificando e implementando los procesos de evaluación de las reuniones y actividades a nivel estatal.

3. Vice- Presidente (a) de Membresía

Asumirá su liderato en la planificación e implementación de Programas para la promoción, retención y aumento de membresía. Presidirá el Comité de Miembros. Extenderá un Certificado a todos los capítulos afiliados. Asumirá su liderato en la orientación a los capítulos afiliados sobre los requisitos para ser candidato a nominación a un puesto en el Consejo Ejecutivo Estatal. Presidirá el Comité de Nominaciones junto a la Junta Consultiva Estatal y coordinarán la entrevista de selección de líderes en el segundo semestre de cada año escolar.

4. Vice - Presidente de Finanzas

Asumirá su liderato como miembro de la Junta Consultiva Estatal y presidirá el Comité de Finanzas. Revisará los ingresos y egresos, ayudará en la preparación y presentación de informes del presupuesto anual para la aprobación en una reunión conjunta del Consejo Ejecutivo Estatal y la Junta Consultiva Estatal. Presentará un informe económico mensual a los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal. Presentará un informe financiero a los delegados de la Reunión Anual Estatal, debidamente auditado por un contador público autorizado.

5. Vice-Presidente de Servicio a la Comunidad

Asumirá liderato en la planificación e implantación de los programas de Servicio Comunitario de la Organización. Promoverá la participación de los capítulos en competencias nacionales con proyectos de servicio a la comunidad. Planificará y dará seguimiento a la actividad de impacto de servicio a la comunidad durante todo el año escolar.

6. Vice- Presidente de Desarrollo

Asumirá su liderato proporcionando la dirección en la búsqueda de auspiciadores y patrocinios corporativos para la organización, programas y eventos de la Organización. También desarrollará actividades recreativas en las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal y la Reunión Anual Estatal.

7. Vice- Presidente (a) de Procedimientos Parlamentarios y Reglamento

Asumirá su liderato asegurándose de que todas las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal se conduzcan en orden siguiendo las reglas aceptables de Procedimiento Parlamentario. A tales efectos coordinará un adiestramiento de Procedimientos Parlamentarios para los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal en la primera reunión ordinaria al inicio del año escolar. Solicitará, recopilará y circulará a los delegados votantes de

del Consejo Ejecutivo Estatal, el Plan de Trabajo Anual.

2. Primer (a) Vice-Presidente (a)

Asumirá las responsabilidades en ausencia del presidente y llevará las minutas de todas las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal. Será su responsabilidad tomar la minuta y mantener las actas correspondientes. Asumirá su liderato planificando e implementando los procesos de evaluación de las reuniones y actividades a nivel estatal.

3. Vice- Presidente (a) de Membresía

Asumirá su liderato en la planificación e implementación de Programas para la promoción, retención y aumento de membresía. Presidirá el Comité de Miembros. Extenderá un Certificado a todos los nuevos capítulos afiliados. Asumirá su liderato en la orientación a los capítulos afiliados sobre los requisitos para ser candidato a nominación a un puesto en el Consejo Ejecutivo Estatal. Presidirá el Comité de Nominaciones junto a la Junta Consultiva Estatal y coordinarán la entrevista de selección de líderes en el segundo semestre de cada año escolar.

4. Vice - Presidente de Finanzas

Asumirá su liderato como miembro de la Junta Consultiva Estatal y presidirá el Comité de Finanzas. Revisará los ingresos y egresos, ayudará en la preparación y presentación de informes del presupuesto anual para aprobación en una reunión conjunta del Consejo Ejecutivo Estatal y la Junta Consultiva Estatal y presentará un informe económico mensual escrito a los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal. Presentará un informe financiero a los delegados de la Conferencia Anual Estatal, debidamente auditado por un contador público autorizado.

5. Vice-Presidente de Servicio Comunitario

Asumirá liderato en la planificación e implantación de los programas de Servicio Comunitario de la Organización. Promoverá la participación de los capítulos en competencias nacionales con proyectos de servicio a la comunidad. Planificará y dará seguimiento a la actividad de impacto de servicio a la comunidad durante todo el año escolar.

6. Vice- Presidente de Desarrollo

Asumirá su liderato proporcionando la dirección en la búsqueda de auspiciadores y patrocinios corporativos para la organización, programas y eventos de la Organización. También desarrollará actividades recreativas en las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal y la Conferencia Anual Estatal.

7. Vice- Presidente de Procedimiento Parlamentario y Reglamento

Asumirá su liderato asegurándose de que todas las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal se conduzcan en orden siguiendo las reglas aceptables de Procedimiento Parlamentario. A tales efectos coordinará un adiestramiento de Procedimiento Parlamentario para los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal en la primera reunión ordinaria al inicio del año escolar. Solicitará, recopilará y circulará a los delegados votantes de cada Región Educativa, previo a la Conferencia Anual Estatal, las resoluciones de

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

cada Región Educativa, previo a la reunión Anual de Liderato, las resoluciones de enmienda al Reglamento a ser sometidas a la asamblea para su aprobación. También revisará, actualizará e incorporará enmiendas al Reglamento mediante resoluciones aprobadas en la reunión anual estatal de cada año escolar.

8. Vice-Presidente (a) de Programas

Asumirá su liderato en la planificación e implementación de Programas Nacionales, según le asigne el (la) Presidente(a), para el desarrollo individual y el reconocimiento a los miembros de la Organización. Presidirá el comité de Artes Populares.

9. Vice- Presidente (a) de Relaciones Públicas

Asumirá su liderato planificando e implementando actividades de relaciones públicas para dar a conocer la Organización. Desarrollará un periódico mensual con noticias relacionadas a las actividades de los capítulos y del Consejo Ejecutivo Estatal. Será responsable de enviar información al nivel Nacional a ser publicada en la revista “Teen Times”.

10. Vice- Presidente (a) de “STAR Events”

Asumirá su liderato planificando y coordinando el evento competitivo de los "STAR Events". Será responsable de coordinar la actividad de premiaciones una vez realizadas las competencias. Ofrecerá un adiestramiento sobre los "STAR Events" a los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal en una de las primeras reuniones ordinarias al inicio del año escolar. Desarrollando y coordinando las Competencias Ocupacionales con el (los) líder ocupacional.

11. Presidente Saliente

Asesorará a los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal. Servirá de enlace entre la Organización FCCLA y los miembros ALUMNI y Asociados. Dará seguimiento a la labor realizada por los miembros de la Junta Consultiva.

Los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal, desempeñarán sus funciones por el término de un (1) año. Podrán postularse por un término adicional en el Consejo Ejecutivo Estatal luego de un año de receso.

Sección 6.4 Deberes del Consejo Ejecutivo Estatal

Los miembros electos de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América La función principal del consejo es el desarrollo de programas, la

enmienda al Reglamento a ser sometidas a la asamblea para su aprobación. También revisará, actualizará e incorporará enmiendas al Reglamento mediante resoluciones aprobadas en la Conferencia Anual Estatal de cada año escolar.

8. Vice-Presidente (a) de Programas

Asumirá su liderato en la planificación e implementación de Programas Nacionales, según le asigne el (la) Presidente(a), para el desarrollo individual y el reconocimiento a los miembros de la Organización. Presidirá el comité de Artes Populares.

9. Vice- Presidente (a) de Relaciones Públicas

Asumirá su liderato planificando e implementando actividades de relaciones públicas para dar a conocer la Organización. Desarrollará un periódico mensual con noticias relacionadas a las actividades de capítulos y del Consejo Ejecutivo Estatal. Será responsable de enviar información al nivel Nacional a ser publicada en la revista “Teen Times”. Tendrá a su cargo el Comité de Miembros Honorarios.

10. Vice- Presidente de Eventos Competitivos

Ofrecerá un adiestramiento sobre los Eventos Competitivos a los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal en una de las primeras reuniones ordinarias al inicio del año escolar. Asumirá su liderato planificando y coordinando la actividad de los Eventos Competitivos. Será responsable de coordinar la actividad de premiaciones una vez realizadas las competencias. Colaborará en la Revisión del Reglamento Interno de los Eventos Competitivos en Puerto Rico.

11. Presidente Saliente

Asesorará a los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal en todas las reuniones. Servirá de enlace entre la Organización FCCLA y los miembros ALUMNI y Asociados. Dará seguimiento a la labor realizada por los miembros de la Junta Consultiva. Presentará al Consejo Ejecutivo Estatal y el Tema en la Conferencia Estatal. En caso de no cumplir sus funciones, presentará su renuncia por escrito al Consejo Ejecutivo Estatal. Sus funciones pasarán a cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Estatal saliente disponible, según el orden de oficiales establecido en el Reglamento de la organización Artículo 6, Secciones 6.2 en adelante.

Cualquier miembro del Consejo Ejecutivo Estatal que se ausente a tres reuniones, sin que medie una excusa por las mismas, deberá presentar su renuncia escrita al puesto que ocupa, al Consejo Ejecutivo Estatal, según lo estipula el Artículo 6, Secciones 6.2 en adelante del Reglamento de la organización.

Los oficiales del Consejo Ejecutivo Estatal, desempeñarán sus funciones por el término de un (1) año escolar. Podrán postularse por un término adicional en el Consejo Ejecutivo Estatal luego de un año de receso.

Sección 6.6 Deberes de los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal

La función principal de los miembros del Consejo Ejecutivo

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

implementación de programas y las relaciones públicas. Tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Repasar los objetivos y dirigir el desarrollo de los programas nacionales.

b. Recomendar el crear programas, proyectos y actividades.

c. Planificar el programa para las reuniones estatales.

d. Conducir la sección administrativa en la conferencia estatal de liderazgo

e. Interpretar y defender las metas y las actividades del Programa de Educación para la Familia y el Consumidor con los demás grupos o individuos que no son parte de la misma.

Sección 6.5 Maestra Consejera - Toda maestra consejera debe estar afiliada a nivel estatal, nacional o Alumni y Asociados para ser miembros de la organización y poder representar a Puerto Rico en competencias estatales y nacionales. Las consejeras activas tendrán derecho a voz pero no a voto. La Consejera Estatal y de Capítulos debe acompañar a los miembros del consejo a las reuniones y serán consultados para los asuntos relacionados a la organización. Del líder del Consejo Ejecutivo Estatal no tener maestra consejera puede ser su consejero, algún miembro de la facultad escolar, padre o miembro ALUMNI.

Sección 6.6 Términos

Los oficiales estarán un año en el consejo estatal o hasta que elijan su sucesor.

Sección 6.7 Vacantes

a. Si la posición del presidente queda vacante, el primer vice-presidente asume las responsabilidades del presidente.

b. Nominaciones para las vacantes en los oficiales en otros puestos que no sea el presidente que ocurran en el primer semestre deben ser el presidente el que nomine en consulta con la junta consultiva.

c. Con la excepción de la presidencia si una vacante el próximo miembro que le sigue asume las responsabilidades del cargo.

Artículo 7 Junta Consultiva

Sección 7.1 Colaboraciones- Podrá designarse una Junta Consultiva a nivel local y/o seleccionar padrinos/madrinas de los capítulos locales para que colaboren en la orientación de los miembros.

Sección 7.2 Miembros de la Junta Consultiva Estatal

La Junta Consultiva Estatal estará constituida por:

A. El Director del Programa de Educación para la familia y el Consumidor, quien será el Presidente permanente de la Junta, mientras ocupe el cargo como director. Ofrecerá orientación general sobre el programa de la organización y designará el consejero (a) estatal.

B. Los supervisores generales y técnicos del currículo del Programa de Educación para la Familia y el Consumidor.

Estatal será el desarrollo de programas, la implementación de los mismos y las relaciones públicas. Los miembros electos de los Lideres de las Familias y Consumidores de América, tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Recomendar el crear programas, proyectos y actividades.

b. Planificar el programa para las reuniones estatales.

c. Conducir la sección administrativa en la conferencia estatal de liderazgo

d. Interpretar y defender las metas y las actividades del Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor de la misma.

Sección 6.7 Maestra/o Consejera/o - Toda maestra/o consejera/o debe estar afiliada a nivel estatal, nacional o Alumni y Asociados para ser miembros de la organización y poder representar a Puerto Rico en competencias estatales y nacionales. Las consejeras activas tendrán derecho a voz pero no a voto. La Consejera Estatal y de Capítulos debe acompañar a los miembros del consejo a las reuniones y serán consultados para los asuntos relacionados a la organización. Del líder del Consejo Ejecutivo Estatal no tener maestra consejera puede ser su consejero, algún miembro de la facultad escolar, padre o miembro ALUMNI.

Sección 6.8 Términos

Los oficiales estarán un año escolar en el Consejo Ejecutivo Estatal o hasta que elijan su sucesor.

Sección 6.9 Vacantes

a. Nominaciones para las vacantes de los oficiales en otros puestos que no sea el presidente que ocurran en el primer semestre escolar debe ser ocupado por un miembro afiliado que haya pasado por el proceso de entrevista en la región educativa.

b. De surgir vacante en el segundo semestre escolar los demás miembros del consejo asumirán las responsabilidades del puesto.

Artículo 7 Junta Consultiva

Sección 7.1 Colaboraciones- Podrá designarse una Junta Consultiva a nivel local y/o seleccionar padrinos/madrinas de los capítulos locales para que colaboren en la orientación de los miembros.

Sección 7.2 Miembros de la Junta Consultiva Estatal

La Junta Consultiva Estatal estará constituida por:

A. El Director del Programa de Ciencias de la Familia y el Consumidor, quien será el Presidente permanente de la Junta, mientras ocupe el cargo como director. Ofrecerá orientación general sobre el programa de la organización y designará el consejero (a) estatal.

B. Los supervisores generales y técnicos del currículo del Programa de Ciencias de la

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

C. El Presidente de la Asociación Puertorriqueña de Ciencias de la Familia y el Consumidor o su representante.

D. Un representante del Programa de Adiestramiento de maestrasde Ciencias de la Familia y el Consumidor de una universidad reconocida y acreditada.

E. La Consejera Estatal de los Líderes de las Familias, Carreras yComunidades de América, quien será oficial administrativo de la Organización.

F. La Consejera del Presidente Estatal y presidente

Sección 7.3 Términos de Servicios - El término de servicios de los representantes de agencias u organizaciones que son miembros de la Junta Consultiva Estatal coincidirá con el tiempo que corresponda a la agencia u organización que representa. El término de servicios de los demás miembros lo determinará la Junta. Del 1 de agosto al 31 de julio constituye el término oficial de servicio de la Junta Consultiva Estatal.

Sección 7.4 Deberes de la Junta Consultiva Estatal

. Servir en capacidad de consejero del Consejero Ejecutivo Estatal.

. Ayudar a determinar normas y procedimientos de largo alcance.

. Asesorar a la Consejera Estatal con relación al desarrollo del programa de la Organización.

. Dar atención a todos los asuntos legales de la Organización.

. Ayudar a seleccionar el sitio y la fecha para las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal y de las reuniones ordinarias especiales.

. Nombrar una persona experta en procedimientos parlamentarios.

. Colaborar en el estudio y selección de los individuos que serán seleccionados miembros honorarios de la organización.

Sección 7.5 Reuniones - La Junta Consultiva Estatal celebrará por lo menos una reunión regular al año con antelación a la celebración de la Reunión Anual Estatal. La Junta determinará la fecha y el sitio de la Reunión Anual Estatal. El Presidente de la Junta podrá convocar a otras reuniones especiales a petición de cinco o más miembros.

. Quórum: La mayoría de los miembros de la Junta Consultiva Estatal constituirán Quórum.

Artículo 8 Reuniones Anuales Regionales, Estatales y

Nacionales

Sección 8.1 Reunión Regional - La fecha y lugar de la reunión regional será determinada por el Supervisor Regional aprobado por el Director Regional. En las mismas se discutirán los asuntos administrativos de la organización a nivel regional.

Sección 8.2 Conferencia Estatal de Liderazgo- Se celebrará una Conferencia Anual Estatal de la organización en la fecha y sitio

Familia y el Consumidor.

C. El Presidente de la Asociación Puertorriqueña de Profesionales de Ciencias de la Familia y el Consumidor o su representante.

D. Un representante del Programa de Adiestramiento de maestras de Ciencias de la Familia y el Consumidor de una universidad reconocida y acreditada.

E. La Consejera Estatal de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América, quien será oficial administrativo de la Organización.

F. La Consejera del Presidente Estatal y el/la Presidente estatal.

Sección 7.3 Términos de Servicios - El término de servicios de los representantes de agencias u organizaciones que son miembros de la Junta Consultiva Estatal coincidirá con el tiempo que corresponda a la agencia u organización que representa. El término de servicios de los demás miembros lo determinará la Junta. Del 1 de agosto al 31 de julio constituye el término oficial de servicio de la Junta Consultiva Estatal.

Sección 7.4 Deberes de la Junta Consultiva Estatal

. Servir en capacidad de consejero del Consejero Ejecutivo Estatal.

. Ayudar a determinar normas y procedimientos de largo alcance.

. Asesorar a la Consejera Estatal con relación al desarrollo del programa de la Organización.

. Dar atención a todos los asuntos legales de la Organización.

. Ayudar a seleccionar el sitio y la fecha para las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal y de las reuniones ordinarias especiales.

. Nombrar una persona experta en procedimiento parlamentario.

. Colaborar en el estudio y selección de los individuos que serán seleccionados miembros honorarios de la organización.

Sección 7.5 Reuniones - La Junta Consultiva Estatal celebrará por lo menos una reunión regular al año con antelación a la celebración de la Conferencia Anual Estatal. La Junta determinará la fecha y el sitio de la Conferencia Anual Estatal. El Presidente de la Junta podrá convocar a otras reuniones especiales a petición de cinco o más miembros.

. Quórum: La mayoría de los miembros que componen la Junta Consultiva Estatal constituirán Quórum.

Artículo 8 Reuniones Anuales Regionales, Estatales y Nacionales

Sección 8.1 Reunión Regional - La fecha y lugar de la reunión regional será determinada por el Supervisor Regional aprobado por el Director Regional. En las mismas se discutirán los asuntos administrativos de la organización a nivel regional.

Sección 8.2 Conferencia Estatal de Liderazgo- Se celebrará una 11

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

que determine la Junta Consultiva Estatal con la aprobación del Consejo Ejecutivo Estatal y del Honorable Secretario de Educación de Puerto Rico o su representante.

Esta reunión tiene varios propósitos:● Presentar oficiales electos● Evaluar la labor del año● Presentar los informes de los oficiales y presidentes de comités.● Promover el plan de trabajo de la organización.● Discutir otros asuntos de la organización.

Sección 8.3 Delegados Votantes

a. Delegados con derecho a voto- El número de delegados con derecho a voto, que asistirá a la reunión anual estatal en representación de las regiones educativas correspondiente, será determinado por el Consejo Ejecutivo Estatal de acuerdo al número de los miembros afiliados en cada región educativa.

b. Delegados sin derecho a voto - La Junta Consultiva Estatal determinará el número de delegados sin derecho a voto que asistirá a la reunión anual estatal.

Sección 8.4 Votaciones - El privilegio de presentar mociones, participar en deliberaciones y votar se limitará a los delegados con derecho a voto y a los Oficiales Estatales.

Sección 8.5 Quórum - El Quórum se establece a base de tres cuartas partes (3/4) de los delegados con derecho a voz y voto presentes en la reunión anual estatal.

Sección 8.6 Reunión Nacional - La fecha y lugar de la Reunión Nacional será determinado por los Oficiales Nacionales y aprobado por la Junta de Directores Nacionales. El propósito de la reunión es participar de adiestramientos, competencias y logros de la organización, a nivel Nacional.

Artículo 9- Consejo Ejecutivo Estatal

Sección 9.1 Miembros del Consejo Ejecutivo Estatal

Los oficiales estatales y sus consejeros constituirán EL Consejo Ejecutivo Estatal.

. El Consejero Estatal servirá como oficial consejero y administrativo.

. Los consejeros de los oficiales estatales orientarán y acompañaran a los oficiales a las reuniones de Consejo

Ejecutivo Estatal y a la Reunión anual.

Sección 9.2 Responsabilidades de los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal

. Planificar y promover el desarrollo del programa de trabajo de la organización.

. Asumir las responsabilidades que conlleva su cargo, según indica éste reglamento.

. Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal, acompañados de sus consejeros o sus representantes.

. Preparar el plan de trabajo de la labor que les corresponde realizar durante el año.

Sección 9.3 Reuniones mensuales del Consejo Ejecutivo

Conferencia Estatal de Liderato de la organización en la fecha y sitio que determine la Junta Consultiva Estatal con la aprobación del Consejo Ejecutivo Estatal y del Honorable Secretario de Educación de Puerto Rico o su representante.

Esta reunión tiene varios propósitos:● Presentar oficiales electos● Evaluar la labor del año● Presentar los informes de los oficiales y presidentes de comités.● Promover el plan de trabajo de la organización.● Discutir otros asuntos de la organización.

Sección 8.3 Delegados Votantes

a. Delegados con derecho a voto - El número de delegados con derecho a voto, que asistirá a la Conferencia Anual Estatal de Liderato en representación de las regiones educativas correspondiente, será determinado por el Consejo Ejecutivo Estatal de acuerdo al número de los miembros afiliados en cada región educativa.

b. Delegados sin derecho a voto - La Junta Consultiva Estatal determinará el número de delegados sin derecho a voto que asistirá a la Conferencia Estatal de Liderato.

Sección 8.4 Votaciones - El privilegio de presentar mociones, participar en deliberaciones y votar se limitará a los delegados con derecho a voto y a los Oficiales Estatales.

Sección 8.5 Quórum - El Quórum se establece a base de tres cuartas partes (3/4) de los delegados con derecho a voz y voto presentes en la reunión anual estatal.

Sección 8.6 Conferencia Nacional - La fecha y lugar de la Conferencia Nacional será determinado por los Oficiales Nacionales y aprobado por la Junta de Directores Nacionales. El propósito de la reunión es participar de adiestramientos, competencias y logros de la organización, a nivel Nacional.

Artículo 9- Consejo Ejecutivo Estatal

Sección 9.1 Miembros del Consejo Ejecutivo Estatal

Los oficiales estatales y sus consejeros constituirán el Consejo Ejecutivo Estatal.

. El Consejero Estatal servirá como oficial consejero y administrativo.

. Los consejeros de los oficiales estatales orientarán y acompañaran a los oficiales a las reuniones de Consejo Ejecutivo Estatal y a la Reunión anual.

Sección 9.2 Responsabilidades de los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal

. - Planificar y promover el desarrollo del programa de trabajo de la organización.

. - Asumir las responsabilidades que conlleva su cargo, según indica éste reglamento.

. - Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo Estatal, acompañados de sus consejeros o sus representantes.

. Preparar el plan de trabajo de la labor que les corresponde

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Estatal - El consejo Ejecutivo Estatal celebrará reuniones en la fecha y lugar que determine la Junta Consultiva con la aprobación del Honorable Secretario de Educación de Puerto Rico o su representante.

Sección 9.4 Quórum El Quórum se establecerá con la mayoría simple de los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal.

Artículo 10

Comités Permanentes, Especiales, Regionales y Nacionales

Sección 10.1 Comités Especiales

Los comités especiales serán nombrados por el Presidente Estatal en consulta con su consejero y el consejero estatal.

Sección 10.2 Comités Nacionales

Serán nombrados por el Presidente Estatal en consulta con su consejero estatal y distribuidos entre los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal relacionados con su cargo. Podrán nombrarse líderes adicionales para aquellos comités que así lo requieran:

. Se parte de…”Be part of It”

. Cuerpo del Estudiante...”Student Body”

. Familias Actuando en la Comunidad por la Seguridad en el Tránsito-“FACTS”

. La Familia es Primero- “Family First”

. Capacitándonos en las Finanzas- “Financial Fitness”

. Tú Puedes- “Power of one”

. Estudiantes Tomando Acción para Reconocimientos- “Star Events”

. Servicio a la Comunidad- “Community Service”

. Conectándonos con las Profesiones_ “Career Connection”

. Alto a la Violencia- “Stop the Violence”

. Liderazgo Dinámico- “Dinamyc Leadership”

. Intercambio Japonés- “Japanese Exchange”

. Líder Ocupacional- “Leaders at Work”

Sección 10.3 Informes

Los vice-presidentes presentarán sus informes al Consejo Ejecutivo Estatal cuando se les soliciten, y a los miembros durante la Reunión Anual Estatal.

Artículo 11

Plan de Rotación del Consejo Ejecutivo Estatal

Sección 11.1 Plan de Rotación del Consejo Ejecutivo Estatal

Se establecerá el plan de rotación del Consejo Ejecutivo Estatal con un representante de cada región educativa para un total de 7 miembros, 2 miembros que se asignarán de acuerdo a la las 3 regiones con mayor cantidad de afiliaciones. Será responsabilidad del Comité de Nominaciones y la Consejera Estatal de verificar el informe de miembros para asignar la cantidad de puestos por región.

realizar durante el año.

Sección 9.3 Reuniones mensuales del Consejo Ejecutivo Estatal - El Consejo Ejecutivo Estatal celebrará reuniones en la fecha y lugar que determine la Junta Consultiva con la aprobación del Honorable Secretario de Educación de Puerto Rico o su representante.

Sección 9.4 Quórum El Quórum se establecerá con la mayoría simple de los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal.

Artículo 10

Comités Permanentes, Especiales, Regionales y Nacionales

Sección 10.1 Comités Programas Nacionales

Serán nombrados según el puesto estatal asignado al oficial y distribuidos entre los miembros del Consejo Ejecutivo Estatal relacionados con su cargo.

“Join FCCLA”- Vice-Presidente de Membresía,

Capacitándonos en las Finanzas “Financial Fitness”- Vice-Presidente de Finanzas,

Eventos Competitivos- Vice-Presidente de Eventos Competitivos,

Servicio a la Comunidad-Vice-Presidente de Servicio Comunitario

Los Programas Nacionales restantes estarán a cargo del Vice-Presidente de Programas.

Sección 10.3 Informes

Los vice-presidentes presentarán sus informes al Consejo Ejecutivo Estatal cuando se les soliciten, y a los miembros durante la Conferencia Anual Estatal.

Artículo 11

Plan de Rotación del Consejo Ejecutivo Estatal

Sección 11.1 Plan de Rotación del Consejo Ejecutivo Estatal

Se establecerá el plan de rotación del Consejo Ejecutivo Estatal con un representante de cada región educativa para un total de 7 miembros, 3 miembros adicionales que se asignarán de acuerdo a las 3 regiones con mayor cantidad de afiliaciones. Será responsabilidad del Vice-Presidente de Membresía y la Consejera Estatal el verificar el informe de miembros para asignar la

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Artículo 12

Capítulos Locales, de Distrito y/o Regionales

Sección 12.1 Capítulos Locales

Se organizarán capítulos locales en las escuelas elementales y secundarias (públicas y privadas) en las cuales se ofrecen los cursos de Educación para la Familia y el Consumidor. Sus miembros serán los alumnos que posean los requisitos para Ingresar a ésta organización. Los consejeros locales serán los maestros de Educación para la Familia y el Consumidor de las escuelas donde se organicen los capítulos. Cada maestro actuará de oficial administrativo de un capítulo local.

Sección 12.1.1 Afiliación a los capítulos locales

La afiliación de los capítulos locales se trabajará a través de la página de internet. Se enviará copia del formulario a nivel central.

Sección 12.1.2 Delegados a la Reunión Anual Estatal

Los delegados de los capítulos a la reunión Anual Estatal se seleccionarán de acuerdo a las normas de la organización a nivel estatal y nacional.

Sección 12.1.3 Junta Consultiva a Nivel Local

Podrá designarse una Junta Consultiva a nivel local y/o seleccionar padrinos/madrinas de los capítulos locales para que colaboren en la orientación de los miembros.

Sección 12.4 Miembros Honorarios

Los Miembros Honorarios a nivel local, de distrito y/o regional los seleccionará el capítulo.

Artículo 13

Publicaciones

Sección 13.1 Publicaciones a nivel estatal y nacional

La publicación oficial a nivel estatal será el Noticiario Estatal el cual se publicará por los menos una vez al año. A nivel nacional será la revista “Teen Times” publicada según determine el Consejo Ejecutivo Nacional. El Comité de Relaciones Públicas será responsable de ésta publicación a nivel estatal.

Artículo 14

Uniforme Oficial de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Sección 14.1

Los miembros activos de la organización usarán el uniforme oficial en todas las actividades. El estilo del uniforme será adoptado por mayoría de votos de los delegados votantes en la Reunión Anual Estatal y deberá ser el mismo en todas las unidades o capítulo. Podrá cambiarse con la aprobación de dos tercera (2/3) partes de los delegados votantes presentes en una reunión anual, si así lo deciden los votos.

Sección 14.1.1. Uniforme Oficial Féminas

Blusa blanca con cuello convertible

cantidad de puestos por región educativa.

Artículo 12

Capítulos Locales, de Distrito y/o Regionales

Sección 12.1 Capítulos Locales

Se organizarán capítulos locales en las escuelas elementales y secundarias (públicas y privadas) en las cuales se ofrecen los cursos de Ciencias de la Familia y el Consumidor. Sus miembros serán los alumnos que posean los requisitos para Ingresar a ésta organización. Los consejeros locales serán los maestros de Ciencias de la Familia y el Consumidor de las escuelas donde se organicen los capítulos. Cada maestro actuará de oficial administrativo de un capítulo local.

Sección 12.1.1 Afiliación a los capítulos locales

La afiliación de los capítulos locales se trabajará a través de la página de internet nacional y estatal. La afiliación de Puerto Rico es indirecta y debe gestionarse a través de la Consejera Estatal en el nivel central. Se enviará original y copia del formulario a la Consejera Estatal a nivel central.

Sección 12.1.1 Delegados a la Conferencia Anual Estatal

Los delegados de los capítulos a la reunión Anual Estatal se seleccionarán de acuerdo a las normas de la organización a nivel estatal y nacional.

Sección 12.1.2 Colaboradores

Podrá designarse un grupo de colaboradores y aliados para los Capítulos locales.

Sección 12.1.3 Miembros Honorarios

Los Miembros Honorarios serán recomendados en los distintos niveles. El miembro honorario a nivel estatal será recomendado por las regiones educativas.

Artículo 13

Publicaciones

Sección 13.1 Publicaciones a nivel estatal y nacional

La publicación oficial a nivel estatal será el Noticiario Estatal el cual se publicará por los menos una vez al año. A nivel nacional será la revista “Teen Times” publicada según determine el Consejo Ejecutivo Nacional. El Vice-Presidente de Relaciones Públicas será responsable de ésta publicación a nivel estatal.

Artículo 14

Uniforme Oficial de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Sección 14.1

Los miembros activos de la organización usarán el uniforme oficial en todas las actividades que así se le requiera. El estilo del uniforme será adoptado por mayoría de votos de los delegados votantes en la Conferencia Estatal de Liderato y deberá ser el mismo en todas las unidades o capítulo. Podrá cambiarse con la aprobación de dos tercera (2/3) partes de los delegados votantes presentes en una reunión anual, si así lo deciden los votos.

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Chaqueta (Blazer) rojo con abotonadura al frente, con cuello, mangas largas y sin bolsillo

Falda con línea A o pantalón largo de vestir azul marino

Medias largas de nylon color natural Zapatos negros cerrados de taco mediano Emblema Oficial en el lado izquierdo del chaquetón

Sección 14.1.2 Uniforme Oficial de los Varones

Camisa blanca manga corta con cuello Corbata negra Pantalón negro de vestir Zapatos negros con medias Emblema Oficial del lado izquierdo de la camisa

Artículo 15

Emblema Oficial

Sección 15.1 Emblema

El emblema es de color rojo con el fondo blanco. El rojo simboliza vigor y el blanco pureza. La flecha que forma un óvalo alrededor de las siglas FCCLA sugiere que todo aquel que pertenezca a la organización, una vez entre en ésta, permanecerá y utilizará las experiencias adquiridas en ellas por el resto de su vida. Bordeando el interior de la flecha, el nombre de la organización, en la parte superior “Líderes de las Familias, y en la parte inferior “Carreras y Comunidades de América”. En el centro las siglas en inglés, FCCLA. El emblema se lleva al lado izquierdo del pecho al vestir el uniforme oficial en las actividades que auspicie la organización.

Artículo 16

Autoridad Parlamentaria

Sección 16.1. Autoridad Parlamentaria

El volumen revisado de Robert Reece Bothwell, Manual de Procedimiento Parlamentario será la autoridad parlamentaria de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América, en aquellos casos en que sea aplicable y no esté a tenor con esté reglamento.

Artículo 17

Enmiendas

Sección 17.1 Enmiendas

Este reglamento podrá ser enmendado en la Reunión Anual Estatal por dos terceras (2/3) partes de los delegados votantes presentes con derecho al voto. Podrán presentar enmiendas los siguientes grupos o personas con treinta (30) días de antelación a la fecha de la Reunión Anual Estatal.

. Los capítulos locales

. Consejo Educativo Estatal

. Junta Consultiva Estatal

Un comité de reglamento a nivel estatal revisará las enmiendas sugeridas y formulará enmiendas propuestas. El Consejo Ejecutivo Estatal enviará copias de las enmiendas propuestas, a los capítulos para estudio, con diez (10) días laborables de antelación a la reunión anual estatal de liderazgo.

Sección 14.1.1. Uniforme Oficial Féminas

Blusa blanca con cuello convertible Chaqueta (Blazer) rojo con abotonadura al frente, con

cuello, mangas largas y sin bolsillo Falda línea A o pantalón largo de vestir azul marino Medias largas de nylon color natural Zapatos negros cerrados de taco mediano Emblema Oficial en el lado izquierdo del chaquetón

Sección 14.1.2 Uniforme Oficial de los Varones

Camisa blanca manga corta con cuello Corbata negra Pantalón negro de vestir Zapatos negros con medias Emblema Oficial del lado izquierdo de la camisa

Artículo 15

Emblema Oficial

Sección 15.1 Emblema

El emblema es de color rojo con el fondo blanco. El rojo simboliza vigor y el blanco pureza. La flecha que forma un óvalo alrededor de las siglas FCCLA sugiere que todo aquel que pertenezca a la organización, una vez entre en ésta, permanecerá y utilizará las experiencias adquiridas en ella por el resto de su vida. Bordeando el interior de la flecha, el nombre de la organización, en la parte superior “Líderes de las Familias, y en la parte inferior “Carreras y Comunidades de América”. En el centro las siglas en inglés, FCCLA. El emblema se lleva al lado izquierdo del pecho al vestir el uniforme oficial en las actividades que auspicie la organización.

Artículo 16

Autoridad Parlamentaria

Sección 16.1. Autoridad Parlamentaria

El volumen revisado de Reece B. Bothwell, Manual de Procedimiento Parlamentario y Robert Rules of Order Vol. II, serán las autoridades parlamentarias de los Líderes de las Familias Carreras y Comunidades de América de Puerto Rico.

Artículo 17

Enmiendas

Sección 17.1 Enmiendas

Este reglamento podrá ser enmendado en la Conferencia Estatal de Liderato por dos terceras (2/3) partes de los delegados votantes presentes con derecho a voto. Podrán presentar enmiendas los siguientes grupos o personas con treinta (30) días de antelación a la fecha de la Conferencia Estatal de Liderato.

. Los capítulos locales

. Consejo Educativo Estatal

. - Junta Consultiva Estatal

Un comité de reglamento a nivel estatal revisará las enmiendas sugeridas y formulará enmiendas propuestas. El Consejo Ejecutivo Estatal enviará copias de las enmiendas propuestas, a los capítulos para estudio, con diez (10) días laborables de antelación a la

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Sección 17.2 Incorporación de Enmiendas al Reglamento

Las enmiendas al reglamento deberán ser incorporadas a esté atemperándolas a las necesidades de la organización en Puerto Rico, inmediatamente sean aprobadas por Asamblea de Delegados en Reunión Anual Estatal, del año en curso.

Sección 18

Vigencia

Sección 18.1 Vigencia

Este reglamento entrará en vigencia en abril 2010 después de ser aprobado en la Conferencia Estatal de Liderazgo.

Artículo 19

Protección de los Derechos y Asuntos Humanos

Sección 19.1 Estatutos y Normas: Acoso u Hostigamiento Sexual

La organización Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América está en contra del hostigamiento sexual o del acoso sexual en cualquier forma que se manifieste o de cualquier clase que se manifieste o de cualquier clase que se presente. El hostigamiento sexual o acoso sexual en los estudiantes es un problema serio y un problema real en todos los niveles educativos. Puede afectar cualquier estudiante, no importa el género edad o raza. El hostigamiento sexual puede afectar el estado físico y emocional del estudiante, así como, influenciar el aprovechamiento escolar en tal forma que haga difícil que el estudiante cumpla con sus metas y termine una carrera o profesión. El acoso sexual es ilegal. El Título IX de las enmiendas en la Educación de 1972, prohíbe el discrimen por género incluyendo el hostigamiento sexual. El Título IX, protege a los estudiantes contra el hostigamiento sexual en todos los programas educativos o actividades educativas i de la escuela, no importa que las mismas se lleven a cabo en facilidades de la escuela, guaguas escolares, salones de clase o en programas de entretenimiento auspiciado por la escuela en otro lugar o en donde se lleve a cabo. El Título IX protege tanto a los del género masculino como a las del género femenino, contra el hostigamiento sexual sin considerar quien sea el hostigador.

Las actividades de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América son integradas a los programas de estudios ocupacionales y técnicos y las mismas son responsabilidad del estado. Por lo tanto, los estatutos o normas y procedimientos sobre el hostigamiento sexual establecidos y en su efecto en la escuela o en la escuela donde el estudiante estudió previamente son los medios que utiliza los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América para dirigir sus esfuerzos en los asuntos relacionados al hostigamiento sexual.

Si un estudiante es hostigado sexualmente durante su participación en una actividad de Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América, se orienta y se estimula para que informe inmediatamente el incidente a las siguientes personas:

1. El Consejo Estatal es responsable por las actividades de los Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América en el estado donde reside el estudiante.

2. Al Director de la escuela del estudiante.3. Al Oficial Ejecutivo de los Líderes de las Familias,

Carreras y Comunidades de América.Todo asunto relacionado a acoso sexual se referirá al Director de la Escuela del Estudiante.

reunión anual estatal de liderazgo.

Sección 17.2 Incorporación de Enmiendas al Reglamento

Las enmiendas al reglamento deberán ser incorporadas a éste inmediatamente sean aprobadas por la Asamblea de Delegados en la Conferencia Anual Estatal, del año escolar en curso.

Sección 18

Vigencia

Sección 18.1 Vigencia

Este reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de ser aprobado en la Conferencia Estatal de Liderazgo.

Artículo 19

Protección de los Derechos y Asuntos Humanos

Sección 19.1 Política Pública del Departamento de Educación de Puerto Rico

El Departamento de Educación no discrimina por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, condición social, ideas políticas o religiosas, edad o impedimento en sus actividades, servicios educativos y oportunidades de empleo.

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Referencias

Family, Career and Community Leadres of America, Inc. (2009) Bylaws.

Robert, Henry M., Robert’s Rules of Order, Edición Revisada, 2000.

Referencias

Family, Careers and Community Leaders of America. (2012). Bylaws, FCCLA. Recuperado en http://fcclainc.org/content/bylaws/

Robert, H. M. (2011). Robert rules of order. (11th ed.). Philadelphi: De Capo. DOI: www.decappress.com

Robert, Henry M. (2000). Robert’s Rules of Order, Edición Revisada, 2000.

Revisión 2013

Dra. Providela Suárez VillamilDirectora del Programa de Cienciasde la Familia y el ConsumidorSecretaría Auxiliar de Educación Ocupacionaly TécnicaDepartamento de Educación

Sra. María C. Orta SerranoSupervisora General del ProgramaCiencias de la Familia y el ConsumidorDepartamento de Educación

Sra. Rosita Amalbert MillánSupervisora General del Programa deCiencias de la Familia y el ConsumidorRegión Educativa de Caguas

Sra. Hilda Medina LamboyConsejera Estatal Líderes de las Familias, Carreras yComunidades de América

Sr. Keniel Vega BerríosPresidente Estatal 2012-2013Líderes de la Familias, Carreras yComunidades de AméricaRegión Educativa de Bayamón

Srta. Heily I. Resto De LeónVice-Presidenta de ProcedimientosParlamentarios 2012-2013Región Educativa de Caguas

Dra. Marta L. Hernández MercedMaestra ConsejeraRegión Educativa de Caguas

Sra. Lourdes Rodríguez RodríguezMaestra ConsejeraRegión Educativa de Caguas

Sra. Santy Figueroa SánchezMaestra Jubilada del Programa CFCAutoridad ParlamentariaRegión Educativa de Caguas

Sra. Katherine Bonilla RiveraMaestra ConsejeraRegión Educativa de Bayamón

Sra. Angelina Colón OrtegaMaestra ConsejeraRegión Educativa de Bayamón

Revisión 2009

Sr. Alejandro Menéndez BonillaPresidente Alumni 2004-2005Vice-presidente Nacional deEducación a padres 2003-2004Presidente Estatal 2001-2002

Srta. Taunachi Fernández Presidente Comité Reglamento

1995, 1996, Región Educativa de Fajardo

Srta. Zuhany CintrónPresidenta Comité Reglamento1996-1997, Región Educativa de San Juan

Sra. Sonia M. López, Maestra Consejera

Sra. Isabel Estremera Maestra ConsejeraRegión Educativa de San Juan

Sra. María A. Amalbert, Supervisora GeneralRegión Educativa de Humacao

Srta. Stephanie RiveraLíder de Reglamento 2008-2009Región Educativa de Mayagüez

Glenda NegrónPresidenta Saliente 2008-2009Región Educativa de Mayagüez

Christian Ortiz CintrónPresidente Estatal 2008-2009Región Educativa de Bayamón

Sra. Lizmarie Aubret ValentínMaestra ConsejeraRegión Educativa de Mayagüez

Hilda Medina LamboyMaestra ConsejeraRegión Educativa de Bayamón

Revisado 2005

Sra. Irma Figueroa FernándezDirectora del Programa de Educación para la Familia y el ConsumidorPrograma de Educación Vocacional y TécnicaDepartamento de Educación

Sra. Noemí Mojica SantiagoSupervisora General y Consejera Estatalde la organización Líderes de las Familias,Carreras y Comunidades de América (FCCLA) Nivel Central

Sra. Rosa M. Amalbert MillánSupervisora GeneralRegión Educativa de Caguas

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Líderes de las Familias, Carreras y Comunidades de América

Revisado 2005 (Continuación)

Sra. Carmen L. VigoSupervisora GeneralRegión Educativa de San Juan

Srta. Elba Ortiz LaureanoPresidenta Comité de Reglamento2004-2005 Región Educativa de Bayamón

Srta. Marta I. Colón RiveraMaestra Consejera Presidenta Comité de ReglamentoEscuela Porfirio Cruz García, CorozalRegión Educativa de Bayamón

Srta. Grace Arévalo,Presidenta Comité Reglamento2001-2002, Región Educativa de Mayagüez

Srta. Evelyn Santiago,Presidenta Comité Reglamento2003-2004, Región Educativa de Humacao

Sra. Zulma A. Cintrón,Maestra ConsejeraRegión Educativa de Humacao

Sra. Zulma L. Álamo,Maestra ConsejeraRegión Educativa de Humacao

Sra. Santy Figueroa SánchezParlamentarista FCCLA 2004-2005Maestra Consejera Vice- Presidenta 2004-2005Escuela Superior Miguel Meléndez MuñozCayey, Región Educativa de Caguas

Sra. Angelina Colón OrtegaMaestra Consejera AlumniEscuela Intermedia Tomás Maso RiveraToa Alta, Región Educativa de Bayamón

Sra. Carmen L. París FigueroaMaestra Consejera FCCLAEscuela Superior Josefa PastranaAguas Buenas, Región Educativa de Caguas

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