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Presidencia del ConseJO de M1n1stros Servicio .M .. "Año del Buen Se rvicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN 00) 'f g -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 161-2017-SERVIR/TSC VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO y, en consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo contenido en el Resultado del Recurso de Reclamo sobre los Resultados de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral del año 2015, del 25 de febrero de 2016, emitido por el Comité de Revisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; por haberse efectuado la evaluación conforme a ley. Lima, 8 de febrero de 2017 ANTECEDENTES l. El 13 de febrero de 2016, el seño r VICTOR NI COLAS MARTINEZ TINOCO, en adelante el impugnante, Técnico 1 de la Sección de Puestos de Co ntrol - Supervisión 2 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante la SUNAT, tomó conocim i ento de los resultados de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral del año 2015, o bteni en do los siguientes resu ltado s, de acuerdo a las competencias y comportamientos evaluados de /! conformidad con la Resolución de In tende ncia Nacional de Re cursos Humanos 1'/ 174-2015/8AOOO: / Compromlso 1 Competencias y Comportamientos de Evaluación , i " " : ,, f! 7 "" 1 1 l. Se involucra en actividades que van más allá de sus labores habituales. 2. Presenta sus traba jos en el plazo establecido, con información consistente y completa. 3. Comparte y enseña sus conocimientos o habilidades a otras personas. 4. Es puntual Grado de Desarrollo: Competencia en Desarrollo Vocación de Servicio l Competencias y Comportamientos de Evaluación 1 :, l. Trata con amabilidad y respeto a las personas. 2. Propicia una atención ágil y oportuna y de calidad. 3. Identifica las necesidades de los clientes internos y externos y propone 1 Grado del Comportamiento e B B B Calificación: 69% Grado del Comportamiento B D e Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Marl1 Urna 11, Pení T: 51.1.2063370

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Presidencia

del ConseJO de M1n1stros llic~i~1unal ~.~' Servicio .M ..

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº 00) 'f g -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD

RÉGIMEN MATERIA

161-2017-SERVIR/TSC

VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO y, en consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo contenido en el Resultado del Recurso de Reclamo sobre los Resultados de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral del año 2015, del 25 de febrero de 2016, emitido por el Comité de Revisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; por haberse efectuado la evaluación conforme a ley.

Lima, 8 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

l. El 13 de febrero de 2016, el señor VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO, en

adelante el impugnante, Técnico 1 de la Sección de Puestos de Control -

Supervisión 2 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en adelante la SUNAT, tomó conocimiento de los resultados de la

Evaluación Anual de Desempeño Laboral del año 2015, obteniendo los siguientes

resu ltados, de acuerdo a las competencias y comportamientos evaluados de

/! ~) conformidad con la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos Nº 1'/ 174-2015/8AOOO:

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Compromlso 1

Competencias y Comportamientos de Evaluación , i

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l. Se involucra en actividades que van más allá de sus labores habituales. 2. Presenta sus trabajos en el plazo establecido, con información

consistente y completa.

3. Comparte y enseña sus conocimientos o habilidades a otras personas. 4 . Es puntual

Grado de Desarrollo: Competencia en Desarrollo

~ Vocación de Servicio l Competencias y Comportamientos de Evaluación

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l. Trata con amabilidad y respeto a las personas. 2. Propicia una atención ágil y oportuna y de calidad. 3. Identifica las necesidades de los clientes internos y externos y propone

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Grado del Comportamiento

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Calificación: 69%

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Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

soluciones o expone la responsabilidad de la atención.

Apoya a la rea lización de las labores de otras personas cuando sea e pertinente

Grado de Desarrollo: Competencia en Desarrollo Calificación: 50%

Trabajo en Equipo

Competencias y Comportamientos de Evaluación Grado del Comportamiento

Participa activamente en la consecución de los objetivos grupales. e Se compromete con las reglas establecidas al interior de un equipo de o trabajo

Realiza autocríticas constructivas sobre los resultados de su equipo, e orientados a la mejora. Propicia la comunicación adecuada a los miembros del equipo e Grado de Desarrollo: Baja Competencia Calificación: 44%

Orientación a Resultados Competencias y COmportamientos de Evaluación Grado del

Comportamiento

Emplea adecuadamente el tiempo para el logro de resultados. o Administra los recursos asignados de manera eficaz, orientado a o lograrlos resultados esperados.

Aporta en la consecución de los planes y objetivos institucionales. e logra los resultados esperados manejando adecuadamente las e relaciones laborales

Grado de Desarrollo: Baja Competencia Calificación: 38%

2. El 18 de febrero de 2016, el impugnante presentó un reclamo sobre los resultados de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral del año 2015, al no encontrarse conforme con la calificación obtenida en las competencias "Compromiso", "Trabajo en Equipo", "Vocación de Servicios" y "Orientación a resultados". Sobre

; ¡ el particular, manifestó lo siguiente: ' ,

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(i) Respecto a la competencia "Compromiso" a. En relación al comportamiento C1 "Se involucra en actividades que van

más allá de sus labores habituales", indicó Jo siguiente: Participó en actitud positiva de las actividades laborales adicionales que se le encomendaron. Ha acudido al almacén de Lurín por casos de no conformes, a pesar de que los demás trabajadores se niegan a ir. En mérito a ello, solicitó que se le modifique por la calificación "B".

b. En referencia al comportamiento C3 "Comparte y enseña sus conocimientos o habilidades a otras personas", precisó que se le asigne la calificación "A" en mérito a los siguientes argumentos:

Es reconocido como uno de los más experimentados por sus conocimientos del área. Comparte sus conocimientos y ayuda a solucionar problemas.

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(ii) Respecto a la competencia "Vocación de Servicio"

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a. En relación al comportamiento Cl "Trata con amabilidad y respeto a las personas" precisó que promovió la importancia del trato amable, respetando los derechos de los demás clientes internos y externos.

b. En referencia al comportamiento C2 "Propicia una atención ágil y oportuna y de calidad", argumentando que mantuvo permanentemente una actitud de total disponibilidad, responsabilizándose en subsanar los problemas con rapidez, oportunidad y calidad.

c. Sobre el comportamiento C3 "Identifica las necesidades de los clientes internos y externos y propone soluciones o expone lo imposibilidad de atención" añadió que conoce las necesidades y expectativas de los clientes externos e internos a fin de que sean satisfechas.

d. En relación al comportamiento C4 "Apoya a la realización de las labores de otras personas cuando sea pertinente", refiere que cumplió con sus labores, dándose tiempo para colaborar con sus compañeros en el desarrollo de sus labores.

(iii) En referencia a la competencia "Trabajo en Equipo", indicó lo siguiente: a. En mérito al comportamiento Cl "Participa activamente en la

consecución de los objetivos grupales", señaló que participó activamente en su equipo de trabajo, aportando ideas que han contribuido al logro de

los objetivos. Asimismo, indica que se debe tomar en cuenta que tuvo treinta (30) días en los cuales no realizó labor efectiva.

b. De acuerdo al comportamiento C2 "Se compromete a las reglas establecidas al interior de un equipo de trabajo" argumentó haber cumplido con los compromisos establecidos, apoyando al interior y creando un ambiente de confianza y cooperación en observancia a las reglas o acuerdo para el bien común.

c. En referencia al comportamiento C3 "Realiza autocríticas constructivas sobre los resultados de su equipo orientados a la mejora" señaló el haber

conversado con su equipo de trabajo sobre los incidentes individuales y de grupo ocurridos.

d. Sobre el comportamiento C4 "Propicia la comunicación adecuada entre los miembros del equipo" señaló que participó activamente de las reuniones de trabajo escuchando con atención e interesándose por las

necesidades e intereses de los demás; prueba de ello son los correos enviados al supervisor y esporádicamente al jefe de sección.

(iv) Finalmente, respecto a la competencia "Orientación a resultados" el impugnante precisó lo siguiente:

a. En referencia al comportamiento Cl "Emplea adecuadamente el tiempo para el logro del resultado" , el recurrente indicó que cumplió con los plazos previstos logrando resultados dentro del estándar del equipo. Asimismo, indica que se debe tomar en cuenta que tuvo treinta (30) días en los cuales no realizó labor efectiva.

b. Respecto al comportamiento C2 "Administra los recursos asignados de manera eficaz, orientado a lograrlos resultados esperados", el recurrente

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Pres•denc•a del Canse o de Mm•stros

Tribunal del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

indicó que alcanzó los objetivos propuesto empleando adecuadamente los recursos asignados. Asimismo, indica que se debe tomar en cuenta que tuvo treinta {30) días en los cuales no realizó labor efectiva.

c. Sobre el comportamiento C3 "Aporta en la consecución de los planes y objetivos institucionales", manifiesta que participó del desarrollo de planes, a pesar de lo habitual de la labor de la función pública; recomendando el uso de densitómetros portátiles.

d. En relación al comportamiento C4 "Logra los resultados esperados manejando adecuadamente las relaciones laborales", el impugnante indicó que logró los resultados esperados con adecuadas relaciones laborales, siendo que cumplió las metas no expresadas dentro de lo que le tocaba. Asimismo, indica que se debe tomar en cuenta que tuvo treinta (30) días en los cuales no realizó labor efectiva.

3. Mediante Formato de Comunicación del Resultado de la Reclamación1, el Comité

de Revisión de la SUNAT confirmó los Resultados de la Evaluación de Desempeño laboral del impugnante, declarando improcedente su reclamo. Sobre el particular, el Comité de Revisión alegó, principalmente, los siguientes fundamentos:

(i) Respecto al comportamiento Cl y C3 de la competencia "Compromiso" se indicó lo siguiente:

El lmpugnante se limitó a cumplir con su jornada cotidiana, pues cuando se le solicitó apoyo de cobertura al Puesto de Control de Pucusana, nunca mostró interés en ir y cumplir su labor. los diversos informes internos de su coordinador de turno señalan que omitía realizar las labores asignadas, siendo incluso exhortado. El impugnante no ha presentado medios de prueba que acrediten que es reconocido como uno de los más experimentados del área.

(ii) Respecto al comportamiento Cl, C2, C3 y C4 de la competencia "Vocación de Servicio", se indicó lo siguiente:

El impugnante no ha presentado medios de prueba que acrediten que promueve a través de su ejemplo, el trato amable. Al cerrar el Puesto de Control Pucusana (sa lidaL el impugnante obstaculizó la labor de verificación en los sistemas de SUNAT, siendo que por dicho hecho éste fue incluso sancionado. De acuerdo a los informes emitidos por el coordinador de transporte, se aprecia que el impugnante no llegó a su turno oportunamente, no realizó su labor programada, tomó más tiempo del asignado para su refrigerio, entre otros. El impugnante no ha presentado medios de prueba que acrediten que haya propuesto o realizado alguna solución de mejoras en la labor de fedatario fiscalizador.

1 Notificado al impugnante el 3 de marzo 2016.

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Prestdencta

del Conse¡o de M inistros Tribunal del Sentido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

El hecho de haber sido sancionado por haber cerrado el Puesto de Control Pucusana (salida) acredita el cuestionamiento a su vocación de servicio, lo cual evidencia que no apoyó en la realización de las labores de otras áreas.

(iii) Respecto al comportamiento C1, C2, C3 y C4 de la competencia "Trabajo en Equipo", se indicó lo siguiente:

El impugnante no ha coadyuvado con el objetivo que se solicitaba en determinados meses, siendo que se encontró muy por debajo del promedio en intervenciones. El impugnante no está realmente identificado con sus labores, puesto que no acató la programación de realizar su labor tanto en la explanada como en la atención en oficina al transportista que se controla (ventanilla); a pesar de ser una labor de suma importancia. El impugnante no ha presentado medios de. prueba que acrediten que haya implementado acciones para mejora de sus resultados. El impugnante no ha presentado medios de prueba que acrediten que su grado de desarrollo es competente.

(iv) Respecto al comportamiento C1, C2, C3 y C4 de la competencia "Orientación a Resultados", se indicó lo siguiente:

El impugnante no ha cumplido con los objetivos establecidos sobre la base de las metas, a pesar de que las mismas le fueron comunicadas en su oportunidad; siendo que demostró baja productividad. El no usar el SISCON, los EPP debidamente asignados, las herramientas que debió servirse en toda intervención a una unidad vehicular que está controlándose (como escalera, punzón, etc.) indica que los recursos asignados no fueron utilizados de forma adecuada y oportuna en la labor de inspección. El impugnante ha demostrado con su baja productividad durante todo el año 2015 que no ha aportado en la consecución de los planes y objetivos institucionales. El impugnante ha demostrado una actitud poco colaboradora y receptiva con sus jefes y con el desempeño de sus labores diarias.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Con escrito presentado el 22 de marzo de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el resultado de su reclamo, solicitando se revoque dicho acto administrativo, bajo los mismos argumentos expuestos en su escrito de reclamación, exceptuando al Comportamiento C3 de la competencia "Compromiso"; y al comportamiento Cl de la competencia "Vocación de Servicio".

S. Con Oficio Nº 0000003-2017-SUNAT/8A4200, la Jefatura de la División de Relaciones Laborales de la SUNAT remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 20101 siempre y cuando/ versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Por tal razón/ al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo/ con la resolución del presente caso asume dicha

2 Decreto Legislativo Nll 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil1

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 1711.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

3 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b} del articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

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competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen de trabajo aplicable

10. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo se aprecia que el impugnante se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada5, el cual se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo NQ 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR, en adelante el TUO.

11. En tal sentido, esta Sala considera que al tener el impugnante la condición de personal contratado por un empleador estatal bajo el régimen laboral de la actividad privada, son aplicables al presente caso además de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, así como cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la SUNAT.

Respecto a la competencia del Tribunal sobre casos de evaluación de desempeño laboral

12. Antes de pasar a realizar el análisis correspondiente, a efectos de establecer si las evaluaciones de rendimiento laboral efectuadas al personal que labora en una institución pública son actos impugnables, conviene primero señalar el concepto de acto administrativo que recoge la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

13. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 12 de la Ley N2 27444, el acto administrativo es el pronunciamiento del ejercicio de la función administrativa por el cual se producen efectos jurídicos sobre derechos, intereses u obligaciones de los administrados, sean estos personas naturales o personas

5 Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041/98-SUNAT "Artículo 30!?.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 673, el régimen laboral de los trabajadores de la SUNAT es el de la actividad privada. ( ... )".

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Civil

jurídicas6. Conforme a lo antes señalado, tanto la citada ley como el Reglamento del Tribunal en los casos materia de su competencia, habilitan a los administrados a interponer los recursos impugnativos que correspondan.

14. Asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1Q de la ley NQ 274447, establece aquellos casos en los cuales no nos encontramos frente a un acto administrativo, tales como las decisiones o declaraciones de las entidades destinadas a la organización interna de las mismas, así como los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

15. Cabe señalar que las declaraciones que si rven como fundamento para la emisión de un acto administrativo pueden ser declaraciones decisorias, cuando existe de por medio una declaración de voluntad o querer por parte de la Administración; declaraciones de conocimiento, en los casos donde se pone en conocimiento un hecho jurídicamente relevante o la aceptación de una declaración particular de interés administrativo, o declaraciones de opinión, cuando la Administración realiza un juicio de valor sobre un hecho que ha sido comprobado administrativamente8.

16. En ese sentido, corresponde afirmar que las evaluaciones de rendimiento realizadas al personal que labora en instituciones públicas son declaraciones de opinión, toda vez que las entidades valoran y emiten un juicio afirmativo o negativo sobre un hecho comprobado administrativamente -la correcta prestación de las labores-; sin embargo, el solo hecho de tratarse de declaraciones de opinión, no obsta para que las referidas evaluaciones sean consideradas actos administrativos, también deben recaer sobre derechos o intereses de los administrados.

17. En ese orden de ideas, cabe señalar que estas declaraciones recaen sobre los derechos e intereses de los trabajadores, puesto que estos vienen a ser evaluados

6 Ley N!! 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 12.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. { ... )".

7 Ley N!! 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 12.- Concepto de acto administrativo { ... ) 1.2 No son actos administrativos: 1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades".

8 MORÓN URSINA, Juan Carlos, "Los actos administrativos en la Ley del Procedimiento Administrativo General", en Derecho y Sociedad, N 17. Diciembre 2001. Lima.

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Tribunal del Servicio Civil

por la Administración, la misma que emitirá un pronunciamiento a su favor o en su contra.

18. Ahora bien, dicho pronunciamiento se concretiza en un resultado, que, como se mencionó en el numeral precedente, este puede ser positivo o negativo, dependiendo de la calificación obtenida, luego de seguir el procedimiento establecido para la evaluación del personal y sobre la base de parámetros objetivos que permitan el alcance razonable de las metas establecidas por la entidad.

19. Asimismo, el resultado obtenido por un trabajador de una entidad pública sometido a evaluación, tiene como efecto que dicho resultado sea ingresado a su legajo personal. Esta acción puede recaer positiva o negativamente sobre el trabajador, toda vez que le puede permitir acceder a mejores puestos dentro o fuera de la entidad; así como impedirle el mismo, o incluso aún, el ser despedido.

20. En ese sentido, podemos apreciar que una calificación o puntaje negativo puede implicar una afectación al derecho al trabajo, toda vez que le impide al trabajador acceder a un puesto superior al que ocupa o a otro en una distinta entidad, o ser causa l de una ruptura del vínculo laboral.

21. Estando a lo señalado, se concluye que las evaluaciones de rendimiento laboral

realizadas al personal que labora en entidades públicas son actos administrativos, toda vez que son el resultado jurídico de un proceso de evaluación objetivo que se materializa en un puntaje o calificación positiva o negativa, la cual produce efectos directos en el trabajador, en tanto dicha calificación es ingresada a su legajo, con

las consecuencias señaladas en los numerales precedentes.

22. Por otro lado, cabe afirmar que uno de los aspectos que garantiza el derecho de defensa es que cualquier persona que sea sometida a una investigación, llámese jurisdiccional o administrativa, y en donde exista un cuestionamiento de sus derechos e intereses, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de los referidos derechos e intereses. Por lo tanto, este derecho es afectado cuando los titulares de estos derechos e intereses se ven imposibilitados de ejercer su defensa a través de la interposición de los medios legales suficientes para ejercerla9.

23. Partiendo de lo afirmado, es importante señalar que las evaluaciones de rendimiento realizadas al personal que laboran en una institución pública producen una afectación a los derechos e intereses de los trabajadores de la administración pública que son sujetos a evaluación de rendimiento o producción,

9 MORÓN URSINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Octava Edición. lima: 2009, Gaceta Jurídica. p. 600.

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TribunaldeiSenñcio Civil

en cuanto se ven impedidos de cuestionar la decisión de la administración respecto de la evaluación que se les realiza.

24. Estando a lo señalado, esta Sala estima que los referidos actos administrativos son susceptibles de impugnación de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 206.1 y 206.2 del artículo 2062 de la Ley N2 27444, que señala que son impugnables los actos administrativos que se suponen violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo, así como aquellos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión10.

25. Por ende, el Tribunal es el órgano competente para examinar los resultados de una evaluación de rendimiento personal, y como resultado de su análisis puede cambiar o modificar los criterios empleados por las entidades para llevar a cabo el proceso evaluativo del personal que le presta servicios.

Respecto al recurso de apelación

26. El impugnante ha apelado el resultado de su evaluación de desempeño del año 2015 en la competencia "Compromiso", en la cual se le asignó el grado de desarrollo "Competencia en desarrollo" y la calificación de 69%; en la competencia Vocación de servicio", en la cual se le asignó el grado de desarrollo "Competencia en desarrollo" y la ca lificación de 50%; en la competencia "Trabajo en equipo", en la cual se le asignó el grado de desarrollo "Baja Competencia" y la calificación de 44%; y en la competencia "Orientación a resultados", en la cual se le asignó el grado de desarrollo "Baja Competencia" y la calificación de 38%.

27. Cabe mencionar que en el numeral 6.2 del "Procedimiento de evaluación del desempeño laboral para Jos trabajadores de la SUNA T correspondiente al periodo 2015", aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N2 174-2015-8AOOOO, se establece:

"(. . .) b. Cada competencia será evaluada de acuerdo a los comportamientos y

grado de desarrollo que el trabajador presenta en cada uno de ellos. c. La definición del grado de desarrollo de los comportamientos de cada

competencia, se encuentra en el Anexo 11.

10 Ley N!! 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General "Artículo 2062.- Facultad de contradicción 206.1 Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente. 206.2 Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la Instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilídad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo( .. .)".

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d. Para cada competencia a calificar, el Evaluador debe indicar en cada comportamiento el grado de desarrollo en función a la observación de los comportamientos definidos y, de ser posible documenta las evidencias y mantiene los registros correspondientes.

e. La calificación de cada competencia equivale al promedio simple del grado de desarrollo otorgado a cada uno de los comportamientos definidos para la competencia.

( .. .) g. La calificación obtenida en la evaluación de cada competencia da lugar a la

determinación de los siguientes grados de desarrollo por cada competencia:

GRADO DE DESARROllO RESULTADO DEL DESARROLLO DE COMPETENCIAS Alta Competencia Calificación igual a 100%

Competente Calificación menor a 100% y mayor o igual a 75% Competencia en Calificación menor a 75% y mayor o igual a 50%

desarrollo Baja Competencia Calificación menor a 50%

Sobre la competencia "Compromiso"

28. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del "Procedimiento de evaluación del desempeño laboral para los trabajadores de la SUNAT correspondiente al periodo 2015", aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N2 174-2015-BAOOOO, la competencia "Compromiso", correspondiente al Grupo 1 al cual pertenece el impugnante, se define como "el grado en que un colaborador se identifica con la institución, sus metas y desea mantener su relación con ella", asimismo "implica cumplir con las obligaciones laborales haciendo más de lo esperado para lograr los objetivos".

Sobre el particular, se establecen como comportamientos característicos de esta competencia, los siguientes:

C1: Se involucra en actividades que van más allá de sus labores habituales. C2: Presenta sus trabajos en el plazo establecido, con la información consistente y

completa. C3: Comparte y enseña sus conocimientos y habilidades a otras personas. C4: Es puntual.

29. Al respecto, el impugnante ha cuestionado el comportamiento C1 descrito en el párrafo precedente.

30. Ahora bien, a f in de determinar si corresponde una recalificación o no en el comportamiento del impugnante, es preciso tener en consideración la guía de

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Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, JesiH Maria Um~ll, Pen:. T: 51.1.2063370

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comportamientos institucionales del grupo 1, el cua l señala en relación al comportamiento Cl, lo siguiente:

Se Asume como propias las actividades laborales adicionales que se le A

involucra encomienda y logra resultados más allá de lo esperado.

en B

Participa con actitud positiva de las actividades laborales adicionales que se le

actividades encomienda y las saca adelante.

que van e Eventualmente se involucra o se le puede asignar labores adicionales a las ya

más allá de establecidas.

sus labores Condiciona su participación en actividades labores adicionales al logro de sus habituales.

D intereses personales.

31. Sobre el particular, para obtener una calificación de grado "B" tal como solicita el impugnante, no solo basta con que el servidor cumpla con sus labores asignadas y/o habituales, sino que participe con actitud positiva de las actividades laborales adicionales que se le encomienda y las saque adelante. Por otro lado, el Anexo 111 de la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos Nº 0174-2015-BAOOOO establece que la calificación "B", refiere a "aquel comportamiento esperado, aplicado a aquellos trabajadores cuyo comportamiento cumple con claridad todas las exigencias del cargo, llevando sus tareas de forma profesional y eficaz".

32. Al respecto, el impugnante sostuvo que participó en actitud positiva de las actividades laborales adicionales que se le encomendaron. Asimismo, señaló que ha acudido al almacén de lurín por casos de no conformes, a pesar de que los demás trabajadores se niegan a ir.

33.

34.

35.

Por su parte, el Comité de Revisión de la SUNAT manifiesta que el lmpugnante se limitó a cumplir con su jornada cotidiana, pues cuando se le solicitó apoyo de cobertura al Puesto de Control de Pucusana, nunca mostró interés en ir y cumplir su labor. Asimismo, obran en el expediente diversos informes internos emitidos por su coordinador de turno en los que se señalan que el impugnante que omitía realizar las labores asignadas, siendo incluso exhortado con el Memorando W127-2015-SUNAT/6E6210.

En ese sentido, se advierte que el impugnante solo cumplía con las funciones propias de su cargo y más aún que en algunas ocasiones se negó a cumplir con las funciones asignadas, siendo incluso exhortado por ello.

Adicionalmente, el impugnante no ha presentado prueba suficiente sobre labores que reflejen un desempeño óptimo que permita una mejor calificación. En razón de lo expuesto, esta Sala considera que debe corroborarse la calificación de "C" obtenida por el impugnante en el cuestionado comportamiento.

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Jr. Mariscal Mller 1153 -1157, Jesús Maria Lima 11, Penl T: 51.1.2063370

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Sobre la competencia "Vocación de servicio"

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36. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos NQ 174-2015-8AOOOO, la competencia "Vocación de servicio", correspondiente al Grupo 1 al cual pertenece del impugnante, se define como "la actitud permanente de dar un servicio de calidad orientado a comprender y satisfacer las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores del comercio exterior, ciudadanía, así como de los clientes internos de la institución utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios".

Sobre el particular, se establecen como comportamientos característicos de esta competencia, los siguientes:

Cl: Trata con amabilidad y respeto a las personas. C2: Propicia una atención ágil y oportuna y de calidad. C3: Identifica las necesidades de los clientes internos y externos y propone

soluciones o expone la imposibilidad de atención. C4: Apoya a la realización de las labores de otras personas cuando sea pertinente.

37. Al respecto, el impugnante ha cuestionado los comportamientos C2, C3 C4 descritos en el párrafo precedente.

38. Sobre el comportamiento "Propicia una atención ágil y oportuna y de calidad", "Identifica las necesidades de los clientes internos y externos y propone soluciones o expone la imposibilidad de atención" y "Apoya a la realización de las labores de otras personas cuando sea pertinente", el impugnante ha señalado que mantuvo permanentemente una actitud de total disponibilidad, responsabilizándose en subsanar los problemas con rapidez, oportunidad y calidad; que conoce las necesidades y expectativas de los clientes externos e internos a fin de que sean satisfecha; y que cumplió con sus labores, dándose tiempo para colaborar con sus compañeros en el desarrollo de sus labores.

39. Sobre el particular, el Comité de Revisión ha señalado que al cerrar el Puesto de Control Pucusana (salida), el impugnante obstaculizó la labor de verificación en los sistemas de SUNAT, siendo que por dicho hecho éste fue incluso sancionado mediante Memorando W 383-2015-SUNAT/8A1300 con suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, de acuerdo a los Informes N°5

013, 014 y 015/JCGT /2015, emitidos por el coordinador de transporte, se aprecia que el impugnante no llegó a su turno oportunamente, no rea lizó su labor programada, y tomó más tiempo del asignado para su refrigerio, entre otros.

40. En tal sentido, se aprecia que la actitud del impugnante a lo largo del periodo 2015 no evidencia una actitud permanente de dar un servicio de calidad orientado a comprender y satisfacer las necesidades de los contribuyentes, usuarios y

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Tribunal del Servicio Civil

operadores del comercio exterior, ciudadanía, así como de los clíentes internos de la institución utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios.

41. Asimismo, cabe señalar que el impugnante no ha presentado pruebas que acrediten que haya promovido a través de su ejemplo, el trato amable; ni que haya propuesto o realizado alguna solución de mejoras en la labor de fedatario fiscalizador. Más aún, debe indicarse que la actitud del impugnante de haber cerrado el Puesto de Control Pucusana (salida) deja mucho que desear respecto a su vocación como servidor público de la SUNAT, considerando que dicho puesto de control resulta importante a fin de realizar las labores de inspección y fiscalización de productos químicos que ingresan a la ciudad.

42. En razón de lo expuesto, esta Sala considera que debe corroborarse las calificaciones de "0", "C" y "C" obtenidas por el impugnante en los cuestionados comportamientos.

Sobre la competencia "Trabajo en Equipo"

43. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del "Procedimiento de evaluación del desempeño laboral para los trabajadores de la SUNAT correspondiente al periodo 2015", la competencia "Trabajo en equipo", correspondiente al Grupo 1 al cua l pertenece el impugnante, se define como "la capacidad de establecer relaciones laborales con los compañeros, participando activamente, colaborando y cooperando, desde el cargo que ocupa, en el logro de una meta en común".

44. Sobre el particular, se establecen como comportamientos característicos de esta competencia, los siguientes:

Cl: Participa activamente en la consecución de los objetivos grupales. C2: Se compromete con las reglas establecidas al interior de un equipo de trabajo. C3: Realiza autocríticas sobre los resultados de su equipo, orientado a la mejora. C4: Propicia la comunicación adecuada entre los miembros del equipo.

45. Al respecto, el impugnante ha cuestionado los comportamientos Cl, C2, C3 y C4 descritos en el párrafo precedente.

46. Sobre los comportamientos "Participa activamente en la consecucton de los objetivos grupales" y "Se compromete con las reglas establecidas al interior de un equipo de trabajo", el impugnante señala que participó activamente en su equipo de trabajo, aportando ideas que han contribuido al logro de los objetivos. Asimismo, indica que se debe tomar en cuenta que tuvo treinta (30) días en los cuales no realizó labor efectiva. Asimismo, éste argumenta haber cumplido con los compromisos establecidos, apoyando al interior y creando un ambiente de confianza y cooperación en observancia a las reglas o acuerdo para el bien común.

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47. Respecto a los comportamientos "Realiza autocríticas sobre los resultados de su equipo, orientado a la mejora" y "Propicia la comunicación adecuada entre los miembros del equipo", el impugnante argumenta que conversó con su equipo de trabajo sobre los incidentes individuales y de grupo ocurridos; siendo además que participó activamente de las reuniones de trabajo escuchando con atención e interesándose por las necesidades e intereses de los demás; prueba de ello son los correos enviados al supervisor y esporádicamente al jefe de sección.

48. Al respecto, el Comité de Revisión ha señalado que el impugnante no ha coadyuvado con el objetivo que se solicitaba en determinados meses, siendo que se encontró muy por debajo del promedio en intervenciones.

49. En efecto, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que el impugnante estuvo muy por debajo de los objetivos trazados, siendo que de las 9237 intervenciones que debía realizar, sólo realizó 8236; mientras que el 67% de sus compañeros de trabajo que tenían las mismas condiciones laborales del impugnante cumplieron con llegar a su meta, siendo ello muy por debajo del promedio. Asimismo, de las 172 actas que debía realizar, únicamente realizó 106, no cumpliendo con el objetivo trazado, pese a habérsele comunicado oportunamente el cumplimiento de las metas trazadas.

50. Asimismo, el Comité de Revisión señaló que el impugnante no está realmente identificado con sus labores, puesto que no acató la programación de realizar su labor tanto en la explanada como en la atención en oficina al transportista que se controla (ventanilla); a pesar de ser una labor de suma importancia. Asimismo, de acuerdo a lo señalado el impugnante ha mostrado cierta reticencia a cumplir con su labor de explanada.

51. Asimismo, cabe indicar que el impugnante no ha presentado medios de prueba que acrediten que haya implementado acciones para mejora de sus resultados ni que acrediten que su grado de desarrollo es competente.

52. En razón de lo expuesto, esta Sala considera que debe corroborarse las calificaciones de "C", "D", "C" y "C" obtenidas por el impugnante en los cuestionados comportamientos.

Sobre la competencia "Orientación a resultados"

53. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del "Procedimiento de evaluación del desempeño laboral para los trabajadores de la SUNAT correspondiente al periodo 2015", la competencia "Orientación a resultados", correspondiente al Grupo 1 al cua l pertenece el impugnante, se define como "la capacidad de dirigir sus labores y acciones enfocadas en la obtención de los objetivos establecidos en base a criterios de eficiencia, ca lidad y tiempo".

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Jr. M•riscal Mller 1153 ·lli7, Jesús M•r1• I.JrN 11. Per\t T: 51.1.2063370

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54. Sobre el particular, se establecen como comportamientos característicos de esta competencia, los siguientes:

Cl: Emplea adecuadamente el tiempo para el logro del resultado. C2: Administra los recursos asignados de manera eficaz, orientado a lograr los resultados esperados. C3: Aporta en la consecución de los planes y objetivos institucionales. C4: Logra los resultados esperados manejando adecuadamente las relaciones laborales.

55. Al respecto, el impugnante ha cuestionado los comportamientos Cl, C2, C3 y C4 descritos en el párrafo precedente.

56. Sobre los comportamientos "Emplea adecuadamente el tiempo para el logro del resultado" y "Administra los recursos asignados de manera eficaz, orientado a lograr los resultados esperados", el impugnante señala que cumplió con los plazos previstos logrando resultados dentro del estándar del equipo. Asimismo, indica que se debe tomar en cuenta que tuvo treinta (30) días en los cuales no realizó labor efectiva. Asimismo, éste argumenta que alcanzó los objetivos propuestos empleando adecuadamente los recursos asignados.

57. Respecto a los comportamientos "Aporta en la consecución de los planes y objetivos institucionales" y "Logra los resultados esperados manejando adecuadamente las relaciones laborales", el impugnante argumenta que participó del desarrollo de planes, a pesar de lo habitual de la labor de la función pública; recomendando el uso de densitómetros portátiles; siendo además que logró los resultados esperados con adecuadas relaciones laborales, cumpliendo las metas no expresadas dentro de lo que le tocaba.

58. Al respecto, el Comité de Revisión ha señalado que el impugnante no ha cumplido con los objetivos establecidos sobre la base de las metas, a pesar de que las mismas le fueron comunicadas en su oportunidad; siendo que demostró baja productividad.

59. En efecto, tal como se indicó en los numerales precedentes, el impugnante se encontró muy por debajo del promedio en intervenciones, asf como en la elaboración de las actas, a pesar de que las metas y sus reajustes le fueron comunicados en su oportunidad. Asimismo, del cuadro comparativo respecto a la productividad de los demás compañeros de trabajo del impugnante, se advierte que éstos laboraron incluso menos días que él y emitieron mayor cantidad de actas, con lo cual se demuestra la baja productividad del impugnante, por lo que no resulta aceptable su argumento referido a que se debió tomar en cuenta que tuvo treinta (30) días en los cuales no realizó labor efectiva.

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Jr. M~risal Miler 1153-1157, JnúsMarf1 Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

Pres1denc1a del Com.e o de Mm1stros

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60. Asimismo, el Comité de Revisión señala que el no usar los sistemas asignados por la SUNAT, herramientas que debió servirse en toda intervención a una unidad vehicular que está controlándose (como escalera, punzón, etc.) indica que los recursos asignados no fueron utilizados de forma adecuada y oportuna en la labor de inspección.

61. Efectivamente, tal como se ha señalado en los numerales precedentes, el impugnante ha demostrado una baja productividad, por lo que el hecho de que no haya usado los sistemas asignados por la SUNAT para ejecutar sus labores evidencia que los recursos asignados no se emplearon conforme a lo requerido por su empleador.

62. Asimismo, el Comité de Revisión indicó que el impugnante ha demostrado con su baja productividad durante todo el año 2015 que no ha aportado en la consecución de los planes y objetivos institucionales; siendo que éste ha demostrado una actitud poco colaboradora y receptiva con sus jefes y con el desempeño de sus labores diarias.

63. Al respecto, debe indicarse que, conforme a lo analizado en los numerales precedentes, el impugnante no ha demostrado un buen desempeño en sus labores como servidor de la SUNAT, con lo cual, no ha aportado en el cumplimiento de los objetivos de la entidad, evidenciando una actitud que dista de un servidor público basada en los principios de respeto, eficiencia, idoneidad, así como en el cumplimiento de los deberes de ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad, que rigen la función pública.

64. En razón de lo expuesto, esta Sala considera que debe corroborarse las calificaciones de "D", "D", "C" y "C" obtenidas por el impugnante en los

/ comportamientos cuestionados.

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65. Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante.

En ejerctc1o de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto Legislativo N2 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo contenido en el Resultado del Recurso de Reclamo sobre los Resultados de la Evaluación Anual de Desempeño Laboral del año 2015, del 25 de febrero de 2016, emitido por el Comité de Revisión de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; por haberse efectuado la evaluación conforme a ley.

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Jr. Mariscal Miner 1153 -1157, Jfllis Mlrll Urna 11. Perú T: 51.1.2063370

Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Civil

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor VICTOR NICOLAS MARTINEZ TINOCO y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional

(www.servir.gob.pe).

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M IRANDA HURTADO VOCAL

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

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Jr. Marlsal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria üma n. Perú T: 51.1.2063370