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Lic. Enrique Peña Nieto Gobernador del Estado de México

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Lic. Enrique Peña NietoGobernador del Estado de México

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Lic. Francisco Zavala Carmona

Presidente Municipal Constitucional

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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

NEXTLALPAN DE F.S.S.2009 - 2012

TR

AB

AJ

O

PR

OG

RE

SO

CULTURA

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MUNICIPIO DE ZUMPANGO

LAGUNA DEZUMPANGO

MUNICIPIO DECUAUTITLAN

MUNICIPIO DEMELCHOR OCAMPO

MUNICIPIO DETULTEPEC

MUNICIPIO DETULTITLAN

MUNICIPIO DETONANITLA

MUNICIPIO DETECAMAC

BASE AÉREAMILITAR DE

SANTA LUCIA

Bicentenario de la Independencia de México

BANDO

MUNICIPAL

1.- XALTOCAN

PUEBLOS

2.-ACUITLAPLICO

3.- ECATITLAN

4.- MOLONCO

5.- MILTENCO

6.- NEXTLALPAN

7.- ATENANCO

8.- ATOCAN

BARRIOS

9.- SAN ANDRÉS JALTENCO

10.- SANTA ANA NEXTLALPAN

11.- VISITACIÓN

12.- TENOPALCO

13.- TULTEPEC

14.- SANTIAGO ATOCAN

15.- NEXTLALPAN, 402 HAS.

16.- EJIDO DE XALTOCAN

17.- COMUNALES DE XALTOCAN

EJIDOS

(SAN MIGUEL)

(SAN MATEO)

(SAN ESTEBAN)

(SAN FRANCISCO)

(SAN PEDRO)

(SANTA ANA)

(SAN JUAN)

(SANTIAGO)

18.- GUADALUPE-PALO GRANDE

19.- LA LAGUNA

20.- LOS PIRULES

21.- SANTA INÉS

22.- LOS AGUILUCHOS

23.- SAN ANTONIO

24.-XALTOCAN-MAC CANN

25.- LABRA

26.- LOS PASTALES

RANCHOS

27.- ALFÉREZ

28.- LA ESPERANZA

29.- LA LAGUNA

30.- GATO GORDO

31.- MAVAVI

32.- SAN ISIDRO

33.- REAL

GRANJAS

34.- COMPUERTA ORIENTE

35.- EJIDO DE VISITACIÓN

36.- LA ESTANCIA

37.- LA AURORA

38.- EL PROGRESO

39.- FRACCIÓN XVII

40.- POZOS Y VÍAS

41.- AMPLIACIÓN MILTENCO

42.- PRADOS DE SAN FRANCISCO

43.- LOS AGUILUCHOS

44.- CUATRO CABALLERÍAS

45.- FRACCIONAMIENTO EX HACIENDA DE SANTA INÉS

COLONIAS

46.- CAJIGA

47.- TLALPANCONTITLA

48.- CANAL DE CASTERA

PARAJES

LIMITES TERRITORIALES

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EL LIC. FRANCISCO ZAVALA CARMONAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE NEXTLALPAN DE FELIPE

SÁNCHEZ SOLÍS, DISTRITO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

Bicentenario de la Independencia de México

A SUS HABITANTES DA A CONOCER:

QUE EL HONORABLE CUERPO EDILICIO EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TRES DE FECHA 27 DE ENERO DE 2010, HA TENIDO A BIEN APROBAR Y

EXPEDIR EL PRESENTE:

BANDO MUNICIPAL 2010

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 48 FRACCIÓN III Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MÉXICO, ARTICULO 1 TRANSITORIO DEL PRESENTE BANDO; MANDO SE CIRCULE, OBSERVE Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO AL PRESENTE

BANDO MUNICIPAL QUE REGIRÁ A PARTIR DEL DÍA 5 DE FEBRERO DEL AÑO 2010.

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INDICE GENERAL

TÍTULO PRIMERO.................................................................................1DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y JURISDICCIÓN.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO.

TÍTULO SEGUNDO..............................................................................3EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA, JURÍDICA Y SUS FINES.

CAPÍTULO IEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA.

CAPÍTULO IIEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA.

CAPÍTULO IIIFINES DEL MUNICIPIO.

TÍTULO TERCERO................................................................................6DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO.

CAPÍTULO ILÍMITES GEOGRÁFICOS.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

TÍTULO CUARTO................................................................................9DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL.

CAPÍTULO IDE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.

CAPÍTULO IIDE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO.

TÍTULO QUINTO...............................................................................14DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

CAPÍTULO IDEL H. AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO IIDE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

Bicentenario de la Independencia de México

BANDO

MUNICIPAL

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Bicentenario de la Independencia de México

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO.

TÍTULO SEXTO................................................................................21DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL.

CAPÍTULO IDE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO.

CAPÍTULO IIDE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

CAPITULO VIDE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO Y AGROPECUARIO.

CAPITULO VIIDE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

CAPÍTULO VIIIDE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

CAPÍTULO IXDE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL.

TÍTULO SÉPTIMO............................................................................29DEL ÓRGANO DE CONTROL MUNICIPAL.

CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONTRALORÍA INTERNA.

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Bicentenario de la Independencia de México

BANDO

MUNICIPAL

TITULO OCTAVO...........................................................................30DE LA ASISTENCIA SOCIAL.

CAPITULO IDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

CAPÍTULO IIDE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES.

CAPÍTULO IIIDEL MERITO Y RECONOCIMIENTO.

CAPITULO IVDE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS.

CAPÍTULO VDE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS.

TÍTULO NOVENO..........................................................................32DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

CAPÍTULO ÚNICODE LA OFICIALÍA CONCILIADORA, MEDIADORA Y CALIFICADORA.

TÍTULO DÉCIMO...........................................................................33DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO.

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

CAPÍTULO IIDE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.

CAPÍTULO IIIDE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.

CAPÍTULO IVDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL.

CAPÍTULO VDE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO...........................................................37DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS, FORMATOS, CÉDULAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.

CAPÍTULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

CAPITULO IIIDE COMERCIOS EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS.

CAPITULO IVCATASTRO Y PREDIAL.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.........................................................48DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS.

CAPÍTULO IDE LAS VERIFICACIONES.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LAS INFRACCIONES.

CAPÍTULO IVDE LOS MENORES INFRACTORES.

CAPÍTULO VDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

TITULO DÉCIMO TERCERO..........................................................64DE LA DIFUSIÓN DEL BANDO Y LA PREVENCIÓN DE SUS FALTAS.

CAPITULO IDE LA DIFUSIÓN DEL BANDO.

TRANSITORIOS............................................................................65

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TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y JURISDICCIÓN

Artículo 1. El presente Bando es de orden público, interés general y de observancia obligatoria para toda persona que habite o transite en este Municipio.

La naturaleza de este ordenamiento es de carácter administrativo y se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 116,122, 123 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 6, 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. El presente Bando tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal; así como preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y tranquilidad de las personas y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en él y en los demás reglamentos municipales.

El Presidente Municipal procurará la mayor difusión del presente Bando y demás ordenamientos legales de la Administración Pública Municipal, propiciando entre los nextlalpenses el mayor conocimiento de nuestras normas jurídicas.

Artículo 3. Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en el artículo que antecede o a las disposiciones que emanen del presente Bando, los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento, será considerada como infracción y se sancionará en los términos de este Bando y demás disposiciones legales aplicables.

Las sanciones que se dicten por infracciones al presente Bando y demás reglamentos municipales, serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que resulten.

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MUNICIPAL

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CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

Artículo 4. El Municipio tiene el nombre de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís y solamente podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 5. El Escudo del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, se describe de la siguiente forma: “En la parte superior del dibujo aparece un glifo que significa el nombre náhuatl del poblado, rodeado de estrellas representadas a la usanza de los códices precortesianos, mostrando el número de poblados pertenecientes al Municipio.

En el campo superior izquierdo del escudo se representa la forma de Nextlalpan, con la laguna de Xaltocán, el río de Cuautitlán (Tepejuelo) y la Acequia de Valverde o de Teoloyucan, que en tiempos pasados cruzaban su territorio, también aparece dibujada la loma de Tenopalco, o sea, la parte que corresponde a la jurisdicción del Municipio.

En el campo superior derecho aparece un guerrero tolteca que representa a Yaotl conversando con un otomí, pidiendo le permita establecerse con sus seguidores en los alrededores de la isla y ciudad de Xaltocán, esto ocurrió en el año 1064 con motivo de la dispersión tolteca, en el mismo campo un otomí lleva a cuestas sus pertenencias, indicando de esta manera la derrota que sufrió este grupo étnico en la guerra que sostuvo contra los chichimecas de Cuautitlán y sus aliados; en el ángulo izquierdo inferior un chichimeca establece conversación con un tolteca, significando así el repoblamiento de Xaltocan (la Isla), con gentes de Texcoco y algunos tenochcas, debido a la alianza establecida entre el naciente Imperio Azteca y el Señorío de Acolhuacan.

En el campo inferior izquierdo se representa el combate, toma e incendio de Xaltocán en la primavera de 1521, llevada acabo por los españoles y 15, 000 tlaxcaltecas; la canoa con guerreros significa el embarque de pobladores de Xaltocán y demás pueblos que hoy integran el Municipio de Nextlalpan de F. S. S., para tomar parte en la defensa de Tenochtitlán, hasta que esta hermosa ciudad cayó en poder de Cortés y sus aliados.

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En el campo inferior derecho están representados el engrane y el tractor agrícola que simboliza el trabajo industrial y de campo, el sol que significa la libertad, el libro en que se indica la palabra Nextlalpan y el nombre de dos años: 1820 fecha en que se erigió el Municipio, debido a la Constitución de Cádiz, 1985 año en el que el H. H. Ayuntamiento aprobó el escudo, el cual fue diseñado por el cronista municipal C. Miguel Varela Morales (+), al centro se advierte el retrato de Felipe Sánchez Solís, máximo exponente intelectual y político de Nextlalpan, por ser originario del Barrio de Molonco de la propia Jurisdicción Municipal.

Artículo 6. El nombre y el escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por las instituciones públicas. Todas las oficinas públicas municipales deberán exhibir el escudo del Municipio, el uso por otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del H. Ayuntamiento previo pago de los derechos correspondientes.

TÍTULO SEGUNDOEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA, JURÍDICA Y SUS FINES

CAPÍTULO IEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA

Artículo 7. El Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México. Está gobernado por un H. Ayuntamiento de elección popular directa, presidido por el Presidente Municipal, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

CAPÍTULO IIEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA

Artículo 8. El Municipio está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior y administrará libremente su hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El H. Ayuntamiento tiene facultades para expedir el Bando Municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de su jurisdicción.

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Artículo 9. En el territorio de Nextlalpan, su H. Ayuntamiento y entidades gubernativas y la población en general, sin menoscabo de sus prerrogativas y libertades, tienen el imperativo de guardar y hacer guardar la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución del Estado Libre y Soberano de México; las leyes que de ellas emanen, así como las disposiciones de carácter municipal.

CAPÍTULO IIIFINES DEL MUNICIPIO

Artículo 10. La finalidad del Gobierno Municipal es mantener y conservar el orden público, la seguridad y bienestar de todos los habitantes. Por lo tanto, sus autoridades, con la participación responsable y organizada de las comunidades, tendrán los objetivos generales siguientes:

I. Coordinar su actividad para garantizar el conjunto de condiciones sociales, económicas y políticas, en virtud de las cuales los nextlalpenses puedan desarrollarse cabalmente;

II. Promover el desarrollo integral y el respeto a la dignidad de la persona, preservando siempre los derechos fundamentales del hombre, en coordinación con las autoridades Federales y Estatales;

III. Garantizar la seguridad jurídica, dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano y, particularmente, con el respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; particularmente, las contenidas en sus artículos 14 y 16, que orientan la garantía de audiencia y legalidad que debe investir todo acto de autoridad;IV. Establecer programas en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, a efecto de garantizar la seguridad pública;

V. Preservar la integridad del territorio municipal;

VI. Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, contrarios al interés supremo de la población;

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VII. Identificar los problemas y necesidades del Municipio para definir los objetivos, estrategias y programas de cada una de las áreas de la administración pública municipal que permitan establecer alternativas de solución, procurando, además, la simplificación administrativa;

VIII. Proporcionar de manera eficiente los servicios públicos municipales, considerando las prioridades, los recursos humanos, económicos y materiales de que disponga el H. Ayuntamiento;

IX. Establecer e impulsar programas para combatir el rezago social;

X. Promover la participación de los ciudadanos del municipio en lo individual y en su caso, respetando su forma de organización.

XI. Preservar, en general, los valores cívicos y promover la participación democrática;

XII. Reconocer a los nextlapenses que se destaquen por sus servicios a la comunidad;

XIII. Fortalecer la identidad municipal, mediante el conocimiento y la difusión de su historia;

XIV. Apoyar los planes y programas federales y estatales, para el fortalecimiento del Municipio;

XV. Elaborar programas municipales que impulsen la creación de fuentes de empleo, así como brindar capacitación al trabajador;

XVI. Apoyar la actividad comercial, artesanal, industrial, de abasto y de prestación de servicios que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;

XVII. Impulsar el Desarrollo Social, económico, cultural y deportivo de la Sociedad nextlalpense;

XVIII. Formular, aprobar y administrar el desarrollo urbano y uso del suelo, mediante la planeación, regulación, supervisión, vigilancia y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

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XIX. En la concurrencia legal, coadyuvar a la preservación ecológica y la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente, a través de acciones de gobierno propias, delegadas, de la población municipal y de los sectores sociales organizados;

XX. Observar y difundir oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento;

XXI. Asumir como instrumento técnico y político el plan de desarrollo municipal para el período 2009-20012;

XXII. Promover una cultura de protección civil entre los nextlalpenses;

XXIII. Promover la interacción del Gobierno Municipal con los gobiernos de la zona, para impulsar proyectos que permitan atender asuntos regionales;

XXIV. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales;

XXV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas, así como en la supervisión de su gestión;

XXVI. Impulsar proyectos de inversión de empresas no contaminantes.

TÍTULO TERCERODEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ILÍMITES GEOGRÁFICOS

Artículo 11. El territorio del Municipio es el que histórica y legalmente le corresponde con una superficie de 69.90 Kilómetros cuadrados, colindando al Norte con los Municipios de Zumpango, Jaltenco y Tecamac; al Sur con los Municipios de Tultepec, Tultitlan y Tonanitla; al Oriente con los Municipios de Tecamac y Zumpango; y al Poniente con la laguna de Zumpango, con los Municipios de Cuautitlan, Melchor Ocampo y Tultepec.

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Artículo 12. Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el H. Ayuntamiento de Nextlalpan de F. S. S., tiene dividido su territorio municipal, en: UNA CABECERA, UN PUEBLO, SIETE BARRIOS INCLUIDA LA CABECERA MUNICIPAL, DIEZ COLONIAS, UNA UNIDAD HABITACIONAL, NUEVE RANCHOS, OCHO EJIDOS Y SIETE GRANJAS AVÍCOLAS.

CABECERA MUNICIPAL

1 SANTA ANA NEXTLALPAN (BO. CENTRAL)

PUEBLOS:

1 PUEBLO DE XALTOCAN

BARRIOS:

1 BARRIO CENTRAL2 BARRIO DE ATOCAN3 BARRIO DE ATENANCO4 BARRIO DE MILTENCO5 BARRIO DE MOLONCO6 BARRIO DE ECATITLAN7 BARRIO DE ACUITLAPILCO

COLONIAS:

1 COLONIA LOS AGUILUCHOS2 COLONIA PRADOS DE SAN FRANCISCO3 COLONIA FRACCIÓN XVII4 COLONIA POZOS Y VÍAS5 COLONIA COMPUERTA ORIENTE6 COLONIA LA AURORA7 COLONIA EL PROGRESO8 COLONIA EJIDOS DE VISITACIÓN9 COLONIA CUATRO CABALLERÍAS10 COLONIA LA ESTANCIA

UNIDADES HABITACIONALES:

1 UNIDAD HABITACIONAL EX-HACIENDA SANTA INES.

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RANCHOS:

1 RANCHO GUADALUPE (Palo Grande)2 RANCHO LA LAGUNA3 RANCHO LOS AGUILUCHOS4 RANCHO LOS PIRULES5 RANCHO MAC CANN (RANCHO XALTOCAN)6 RANCHO SAN ANTONIO7 RANCHO SANTA INÉS8 RANCHO LABRA9 RANCHO 103

EJIDOS:

1 EJIDO DE NEXTLALPAN2 EJIDO DE JALTENCO3 EJIDO DE VISITACIÓN4 EJIDO DE TENOPALCO5 EJIDO DE ATOCAN6 EJIDO DE XALTOCAN7 EJIDO DE TULTEPEC8 EJIDO NEXTLALPAN (LAS 402 HAS.)

GRANJAS AVÍCOLAS:

1 ALFÉREZ2 LA ESPERANZA3 GATO GORDO4 LA LAGUNA5 MAVAVI6 REAL7 SAN ISIDRO

Las localidades antes señaladas se incorporan de manera enunciativa y no limitativa, quedando a salvo los derechos de participación acorde a lo establecido en el artículo 13 del presente bando.

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CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 13. De acuerdo con el número de habitantes o necesidades administrativas, el H. Ayuntamiento podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al nombre o denominaciones, al número, limitación y circunscripción de las delegaciones, subdelegaciones y en su caso, de los sectores y de las manzanas, de conformidad con los artículos 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO CUARTODE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

Artículo 14. Los habitantes del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, que residen en él permanente o temporalmente, recibirán el gentilicio de Nextlalpenses y serán considerados:

I. Originarios, las personas nacidas dentro del territorio municipal; y

II. Vecinos, las personas que tengan, cuando menos, seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal. Se entiende por residencia el hecho de tener domici l io donde se habite permanentemente.

Artículo 15. Son Visitantes o Transeúntes, las personas que de manera transitoria se encuentran dentro del territorio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís.

Artículo 16. Son derechos de los habitantes del Municipio, los siguientes:

I.El respeto a los Derechos Humanos y a las garantías individuales

consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

así como a sus propiedades, posesiones, honor y prestigio;

II.Recibir la prestación de los servicios públicos municipales;

III.El de petición, formulado por escrito, que deberá ser contestado de

manera fundada y motivada, en un plazo que no exceda de 30 días

hábiles;

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IV. Presentar quejas contra los servidores públicos municipales, que

incurran en actos u omisiones, que impliquen un ejercicio indebido de su

empleo, cargo o comisión;

V. Denunciar actividades que generen contaminación al medio

ambiente;

VI. Colaborar con las autoridades municipales en las diversas

actividades que se realicen, de manera organizada en la preservación y

restauración del medio ambiente, así como, en todas aquellas áreas que

el presente Bando y demás disposiciones Federales, Estatales y

Municipales que prescriban la participación de la comunidad;

VII. Presentar ante el H. Ayuntamiento proyectos o estudios, a fin de

ser considerados en la elaboración de propuestas de reglamentos

municipales; y

VIII. Los demás que les confiere la normatividad aplicable.

Artículo 17. Son obligaciones de los habitantes del Municipio, las siguientes:I. Observar y cumplir el presente Bando, los Reglamentos y demás disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal;

II. Inscribir en el padrón catastral correspondiente los bienes inmuebles sobre los que tengan la propiedad o posesión legal;

III. Inscribir en el padrón municipal correspondiente la actividad industrial, comercial o de servicios a la que se dediquen transitoria o permanentemente;

IV. Proporcionar los informes y datos que conforme a Derecho les soliciten las

V. Acudir ante las autoridades municipales, cuando legalmente así les sea solicitado;

VI. Abstenerse de realizar acciones u omisiones que resulten insalubres o peligrosos para la población;

VII. Tener colocado, en lugar visible, el número oficial asignado por la autoridad municipal en la fachada de su domicilio;

VIII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales;

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IX. Evitar fugas y dispendio de agua dentro y fuera de su domicilio y comunicar a las autoridades competentes las que existan en la vía pública;

X. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando, deteriorando o haciendo uso indebido del equipo o materiales de equipamiento urbano y otros servicios públicos;

XI. Abstenerse de arrojar basura, residuos sólidos, desperdicios industriales y solventes, tales como gasolina, gas L.P., petróleo o sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, cajas de válvulas y, en general, a las instalaciones de agua potable, drenajes y canales residuales;

XII. Evitar que los predios de su propiedad, así como aquellos que se encuentren baldíos, públicos y/o privados, sean utilizados como basureros y denunciar ante la autoridad municipal cualquier infracción a esta disposición;

XIII. Responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, vacunarlos, controlar sus desechos, evitar que molesten o agredan a las personas y dañen lugares públicos o privados, en atención a lo dispuesto por la Ley Protectora de Animales del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables;

XIV. No dejar abandonados en la vía pública objetos, muebles, tales como materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, basura;

XV. Conservar limpia la calle, banqueta o área verde que les corresponda, a un costado y/o frente a su domicilio o establecimiento;

XVI. Depositar la basura, debidamente separada en orgánica e inorgánica, en los sistemas de recolección que para ello se implementen, evitando hacerlo en la vía pública;

XVII. Abstenerse de fijar o pegar propaganda o similares en cualquier componente del equipamiento urbano, tales como postes de luz, edificios públicos, puentes peatonales y vehiculares, paraderos, buzones, papeleras, casetas telefónicas, entre otros, excepto en los lugares señalados por las autoridades competentes en proceso electoral;

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XVIII. Abstenerse de destruir o maltratar las luminarias, el alumbrado del municipio; de conectarse al suministro eléctrico de éstos y, en general, de dañar con cualquier medio, el equipamiento urbano;

XIX. Colaborar en la preservación y cuidado de la nomenclatura y señalización vial de uso público;

XX. Abstenerse de elaborar graffiti, afectando el equipamiento urbano y la propiedad privada, a excepción de que se cuente con la autorización correspondiente de quien deba otorgarla;

XXI. Abstenerse de romper el pavimento, guarniciones y banquetas, sin la autorización correspondiente;

XXII. Denunciar ante la autoridad competente a quienes utilicen cualquier predio como centro de propagación de vicios; expendio de drogas, y de cualquier otro tipo de sustancia, que afecten la salud y el desarrollo de los jóvenes;

XXIII. Hacer que sus hijos o pupilos reciban educación y acudan a las escuelas públicas o privadas y respetar los derechos que corresponden a los menores de edad;

XXIV. Respetar las vías públicas, los parques, jardines, centros deportivos y las áreas de servicio público municipal, así como en éstos, los derechos de los demás habitantes;

XXV. Pagar las contribuciones municipales que correspondan en términos del Código Financiero del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables;

XXVI. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa;

XXVII. Denunciar todo acto que contravenga las disposiciones legales aplicables;

XXVIII. Otorgar y respetar los derechos de adultos mayores, personas con capacidades diferentes, niños, jóvenes adolescentes que se estipulan en las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presente Bando y demás ordenamientos legales y aplicables; y

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XXIX. Las demás que les impongan el presente Bando y demás disposiciones legales vigentes y aplicables.

CAPÍTULO IIDE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO

Artículo 18. Son ciudadanos del Municipio los habitantes, que teniendo su residencia efectiva dentro del territorio municipal:

I. Sean mexicanos;

II. Hayan cumplido dieciocho años;

III. Tengan modo honesto de vivir y,

IV. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 19. Son prerrogativas de los ciudadanos del Municipio:

I. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular;

II. Elegir y ser electos en los consejos de participación ciudadana y demás órganos auxiliares del H. Ayuntamiento a que fueren convocados;

III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Municipio;

IV. Participar en las organizaciones de ciudadanos y,

V. Las demás que se derivan de otros ordenamientos legales vigentes.

No podrán ejercer sus derechos y prerrogativas, quienes se encuentren dentro de los supuestos del artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Artículo 20. Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

I. Cumplir con las obligaciones que les impone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, el Código Electoral del Estado de México;

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II. Cumplir con los cargos públicos para los que fueren electos;

III. Votar en las elecciones de los Consejos de Participación Ciudadana, Delegaciones y cumplir con las funciones para las que fueren electos;

IV. Inscribirse en el Catastro Municipal, manifestando su propiedad

V. Para los varones cumplir con el Servicio Militar Nacional Obligatorio; y

VI. Todas aquellas que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO QUINTODE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 21. El Gobierno del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina H. Ayuntamiento, y un órgano ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.

Artículo 22. El H. Ayuntamiento es el órgano de gobierno, a cuya decisión se someten los asuntos de la Administración Pública Municipal; está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y diez Regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las facultades y obligaciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 23. Corresponde exclusivamente al Presidente Municipal la ejecución de las decisiones del H. Ayuntamiento.

Artículo 24. Para el despacho de los asuntos municipales, el H. Ayuntamiento cuenta con un Secretario, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. El H. Ayuntamiento expedirá los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.

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CAPÍTULO IIDE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 26. Para el ejercicio de sus atribuciones, el H. Ayuntamiento se auxiliará por las siguientes dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal:

I. Presidencia que contara con:

a) Secretaria Particular.b) Coordinación de Agenda y Eventos Especiales.c) Coordinación Municipal de Salud.

II. Secretaría del H. Ayuntamiento que contara con:

a) Archivo municipal.b) Patrimonio.c) Departamento de Reclutamiento.d) Registro Civil.e) Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadoraf) Servicio Social

III. Tesorería Municipal misma que contara con los departamentos siguientes:

a) Subtesorería de ingresos y egresos.b) Contabilidad general. c) Departamento de Catastro.

IV. Contraloría Interna;

a) Sub-Contraloría.

V. Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, misma que contara con los departamentos siguientes:

a) Subdirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicosb) Coordinación de Ecologíac) Coordinación de Servicios Públicos.d) Coordinación de Maquinaria.

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VI. Dirección de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos, misma que contara con los departamentos siguientes:

a) Subdirección de Seguridad Pública;b) Subdirección de Protección Civil y Bomberos;c) Subdirección Técnica Operativa.d) Coordinación de Inteligencia y Capacitación.

VII. Dirección de Recursos Humanos y Materiales.

a) Coordinación de Adquisiciones y Almacén

VIII. Dirección de Educación, Cultura y Deporte, misma que contara con los departamentos siguientes;

a) Coordinación de Educación y Cultura.b) Coordinación del Deporte

IX. Dirección de Desarrollo y Fomento Económico y Agropecuario.

a) Coordinación de Desarrollo y Fomento Agropecuario.

X. Dirección de Gobierno y Participación Ciudadana;

a) Coordinación de Información y Análisis

XI. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos;

XII. El Organismo Descentralizado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.) de Nextlalpan.

XIII. El Organismo Publico Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de aguas residuales (ODAPANEX) XIV. Secretaria Técnica de Presidencia de la cual dependerán las coordinaciones siguientes:

a) Coordinación de Presupuesto, Evaluación y Seguimiento;b) Coordinación de Comunicación Social.c) Coordinación Jurídica.

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Artículo 27. Las dependencias citadas en el artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal; su estructura orgánica y funciones deberán regirse por el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, el Reglamento respectivo, según la materia de que se trate y las demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Artículo 28. El H. Ayuntamiento de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís cuenta con los Organismos Descentralizados que a continuación se enlistan:

I. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); el cual es un organismo público descentralizado de asistencia social Municipal del H. Ayuntamiento, mismo que tendrá funciones de interés público, las que realizará de conformidad con el presente Bando, las leyes que lo rigen y las demás disposiciones legales y aplicables; este organismo está Regulado por una Junta de Gobierno, que dirige la Presidenta del Sistema Municipal DIF y que cuenta con una dirección.

Dicho organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo con un reglamento interno.

II. Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís” (ODAPANEX), el cual tendrá funciones de interés público, las que realizará de conformidad con el presente Bando, las leyes que lo rigen y las demás disposiciones legales y aplicables.

CAPÍTULO IVDE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 29. El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse por: Comisiones del H. Ayuntamiento; Delegaciones Municipales y Consejos de Participación Ciudadana; Los Comités, Institutos y Consejos que determine el H. Ayuntamiento para el mejor desempeño del Servicio Público y las Organizaciones Sociales representativas de las Comunidades.

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Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos emanados del H. Ayuntamiento.

Artículo 30. Para estudiar, examinar y proponer al H. Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas pendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como, para vigilar y reportar al propio H. Ayuntamiento, sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo, están nombradas las comisiones de:

Lic. Francisco Zavala CarmonaPresidente Municipal Constitucional

Gobernación, Seguridad Pública, Transito, Protección Civil.Planeación para el Desarrollo Municipal.

C. Apolonio Rodríguez Martínez.Sindico Municipal

Hacienda

Tec. Ricardo Carrasco HernándezPrimer Regidor.

Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Lic. Beatriz Rocío Juárez OjedaSegundo Regidor

Desarrollo Social y Vivienda.

C. Pantaleona González FragosoTercer RegidorSalud Pública.

P.D. Celedonio Mondragón LandaCuarto Regidor

Servicios Públicos e Infraestructura Municipal.

Profra. Leonor Luna DanielQuinto Regidor

Educación Cultura y Deporte.

C. Sergio Ignacio Torres HernándezSexto Regidor

Fomento Agropecuario y Forestal.

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Lic. Fátima Delgado PérezSéptimo Regidor

Límites territoriales.

C. José Jacinto Mondragón PérezOctavo Regidor

Empleo.

C. Juan Meneses RamírezNoveno Regidor

Población y Estadística.

C. Jorge Rodríguez Barrera.Décimo Regidor

Ecología y Preservación del Medio Ambiente.

Artículo 31. Son autoridades auxiliares municipales los delegados, subdelegados, los jefes de sector o de sección y jefes de manzana que sean electos democráticamente.

Artículo 32. Las autoridades auxiliares municipales ejercerán, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el H. Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan, los reglamentos respectivos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 33. Son órganos auxiliares del H. Ayuntamiento los siguientes:

I. Las Comisiones del H. Ayuntamiento;

a) Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal;b) Comisión de Límites Territoriales;c) Comisión de Transporte;d) Comisión Municipal de Asuntos Metropolitano;

II. Las Delegaciones y los Consejos de Participación Ciudadana:

II. Los Consejos Municipales siguientes:

a) Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública;

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b) Consejo Municipal de Protección Civil; c) Consejo Municipal de Población;d) Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;e) Consejo de Participación Social en la Educación;f) Consejo Municipal para la Protección y Vigilancia de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Nextlalpan;

g) Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible;

II. Los Comités Municipales siguientes:

a) Comité de Obra Pública;b) Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Enajenación de

Bienes y Servicios;c) Comité de Información del Municipio de Nextlalpan.d) Comité Municipal del Bicentenario de la Independencia y

Centenario de la Revolución;e) Comité Municipal de Prevención y Control del Crecimiento

Urbano del Municipio de Nextlalpan.

II. Los Institutos Municipales siguientes:

a) Instituto para la protección de los Derechos de la Mujeres del Municipio de Nextlalpan;

b) Instituto Nextlalpense de la Juventud Lic. Felipe Sánchez Solís.

III. Los demás que apruebe el H. Ayuntamiento.

Artículo 34. El H. Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que considere necesarios, para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el fomento de la participación ciudadana.

Artículo 35. Los órganos auxiliares tendrán las atribuciones que establecen las leyes, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís y los Reglamentos Municipales.

Artículo 36. Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales.

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Para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, el H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de éstos Consejos.

La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana se regirá por la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento que los rige y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 37. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, estudiará, evaluará y propondrá la formulación del Plan de Desarrollo Municipal; asimismo, para dar soluciones a los problemas del Municipio, ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEXTODE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 38. La Secretaría del H. Ayuntamiento tendrá a su cargo directo, las dependencias de Archivo Municipal, Patrimonio, Departamento de Reclutamiento, Servicio Social, Oficialía del Registro Civil y Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora.

Para el debido cumplimiento de sus funciones se estará a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Manuales y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

Artículo 39. La Tesorería Municipal de Nextlalpan, es el órgano recaudador y fiscalizador, responsable de organizar y tomar a su cargo la administración, de los recursos económicos y financieros del municipio. Además de contar con las atribuciones previstas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís.

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Para el debido cumplimiento de sus funciones se estará a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México, Ley de Ingresos del Estado de México y Municipios, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Manuales y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS.

Artículo 40. El H. Ayuntamiento, a través de las Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos ejecutará y supervisará las obras públicas, llevando el control y vigilancia de las mismas, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, sus respectivos Reglamentos, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 41. El H. Ayuntamiento, mediante la intervención de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, inspeccionará, asistirá técnicamente y apoyará la realización de las obras que se efectúen con la participación de las comunidades, en coordinación con los órganos auxiliares competentes. Así mismo, construirá y mejorará la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal.

Artículo 42. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, planeará, realizará, supervisará, controlará y mantendrá en condiciones de operación los servicios públicos municipales: limpia y disposición de desechos sólidos, mantenimiento de vialidades, parques, jardines, áreas verdes, panteones de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 43. La recolección de los residuos sólidos municipales deberá llevarse a cabo con los métodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen que no se contaminará el ambiente, quedando prohibido juntar y/o mezclar residuos peligrosos o potencialmente peligrosos con los residuos sólidos municipales, respetando en todo momento cada una de las rutas, previamente autorizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano Obras y Servicios Públicos.

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Artículo 44.Los generadores de residuos tienen la obligación de entregarlos a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine el H. Ayuntamiento, quien podrá disponer que los entreguen por separado y en su caso reciclarlos.

La propaganda política deberá ser retirada por los partidos políticos dentro de los quince días naturales siguientes a la jornada electoral correspondiente, y en los términos establecidos por los códigos de la materia.

Artículo 45. Se prohíbe el graffiti en los inmuebles propiedad particular, Edificios Públicos, así como bienes de la Federación y árboles, quien sea sorprendido realizando esta actividad sin la autorización correspondiente, queda obligado a la reparación del daño, y será sancionado administrativamente y, en su caso, penalmente por las autoridades competentes, de acuerdo con el presente Bando, por el Código Penal del Estado de México y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 46. El Gobierno Municipal podrá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales.

Toda persona física o moral debe denunciar ante la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y ante otras autoridades competentes de la materia, cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos, daños al ambiente, a los recursos naturales o contravenga las disposiciones legales que regulen la materia.

Artículo 47. El H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, controlará el desarrollo urbano municipal, supervisará los asentamientos humanos y realizará el control y vigilancia del uso del suelo, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, y el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

Así como llevar acabo el proceso de regularización y actualización de los asentamientos irregulares ya establecidos dentro del Municipio de Nextlalpan, coordinándose con las instancias de gobierno correspondientes que para ello se involucren.

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Artículo 48. Se requiere permiso de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, para la ejecución de obras e instalaciones que tengan acceso a la infraestructura vial local; así como para la construcción, conservación, rehabilitación, adaptación de cualquier tipo de obra, anuncio o publicidad en la infraestructura o en el derecho de vía.Para la construcción, instalación y establecimiento de antenas de comunicaciones, telefonía, accesorios y cualquier otro medio de comunicación se requerirá de la autorización del H. Ayuntamiento, previo dictamen que emita la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Con la finalidad de evitar que se ocasionen daños a la población en su persona, propiedades o posesiones, esta Dirección tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar la instalación de los anuncios espectaculares autosoportados y estructurales en la infraestructura vial local o en el derecho de vía;

II. Ordenar la suspensión, remoción o en su caso la demolición de las instalaciones hechas en contravención a lo dispuesto en el presente capítulo;

III. A las personas físicas y/o morales que contravengan las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán sancionadas con multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y/o arresto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.

Articulo 49. Son atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, las previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan, los Manuales y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL,

PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Artículo 50. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos, protegerá a las personas, propiedades y posesiones de acuerdo a su competencia y jurisdicción.

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La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos, para el exacto cumplimiento de sus funciones, contará con las atribuciones previstas en el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y Municipales de la materia, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Pública y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. Los autobuses, taxis, bici taxis y demás vehículos del servicio público que transiten en el Municipio, deberán respetar los paraderos y bases que previamente fije el H. Ayuntamiento, en caso contrario serán remitidos por los elementos de Seguridad Pública a la Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora quien podrá imponer una multa de 5 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona.

Artículo 53. Se prohíbe el tránsito de bicicletas, patines, patinetas, en las plazas y jardines públicos.

Así mismo la velocidad de los vehículos automotores dentro de la zona que circunscribe a los planteles escolares del Municipio, se restringe a 20 kilómetros por hora y dentro de la zona urbana a 40 kilómetros por hora, como máximo en ambos casos.

Quien infrinja estas disposiciones, será puesto a disposición por los elementos de Seguridad Pública ante la Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora en la cual se le calificara y valorara la falta y se podrá imponer, una multa de 5 a 50 salarios mínimos vigentes en la zona.

Artículo 54. Los conductores de los vehículos de combustión interna y de propulsión física deberán sujetarse al reglamento respectivo, respetando las señales de vialidad y las áreas destinadas para las personas con capacidades diferentes.

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El H. Ayuntamiento podrá concesionar el servicio de grúas a una Persona Física o Moral para que sea el único en ofrecer este servicio dentro de la jurisdicción Municipal, y para ello deberá constar mediante convenio por escrito en el cual se establecerán términos y condiciones.

Articulo 55. En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad, en el Municipio se constituirá un consejo municipal de seguridad pública, que presidirá el Presidente Municipal, con funciones para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal.

Artículo 56. Para alcanzar los fines previstos en este bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal realizara actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos de seguridad pública federal y estatal, estableciendo la unificación de criterio y la unidad en los mandos.

Así mismo, mediante acuerdo, se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública con otros municipios que constituyen una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin.

Artículo 57. Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el territorio del Municipio.

II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del sistema nacional de seguridad pública en el territorio municipal.

III. Derivado de la coordinación con instancias federal y estatal proponer a estas, acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública.

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IV. Proponer el reglamento interno, para su aprobación por cabildo; y

V. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento.

CAPÍTULO VDE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Artículo 58. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a sus posibilidades, apoyará la educación, la cultura y la identidad municipal; impulsará el desarrollo de las bibliotecas públicas municipales; promoverá el deporte y la recreación mediante planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México, el presente Bando Municipal, y demás disposiciones legales aplicables.

Para el debido cumplimiento de sus funciones dicha dirección, estará a lo previsto en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan.

El H. Ayuntamiento fomentará la educación cívica, dando a conocer nuestro pasado, rindiendo homenaje a la memoria de nuestros héroes y símbolos patrios; así mismo en colaboración con las autoridades auxiliares y las instancias correspondientes el rescate y difusión de nuestro patrimonio cultural, vestigios, monumentos, etc. fortaleciendo la identidad de la población de nuestras comunidades; asimismo, impulsará un cambio cultural hacia el conocimiento y observancia del sistema normativo que nos rige, particularmente del ejercicio responsable de los derechos y obligaciones de la población, como una condición esencial para el desarrollo de una convivencia más justa y ordenada; para tales efectos, elaborará y realizará los programas necesarios.

CAPITULO VIDE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y FOMENTO ECONÓMICO Y

AGROPECUARIO

Artículo 59. El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo, Fomento Económico y Agropecuario, promoverá y fomentará el desarrollo económico de la industria, del campo, del comercio y de los

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servicios del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. Coordinando sus acciones con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable.

Esta Dirección observará las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO VIIDE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo60. El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobierno y Participación Ciudadana promoverá e impulsará el desarrollo de la participación social, para mejorar las condiciones y los niveles de bienestar de las comunidades.

La Dirección de Gobierno y Participación Ciudadana, atenderá a los diferentes núcleos de la sociedad que integran el municipio, consensará los actos de gobierno con las diferentes expresiones políticas, a través del principio democrático que rige ésta administración pública municipal, difundirá la reglamentación municipal e incluirá aquellas normas de carácter estatal y federal que regulen actividades dentro de la jurisdicción del Municipio de Nextlalpan, coadyuvará en su cumplimiento aplicando en forma conjunta con las áreas pertinentes de la administración municipal.

La Dirección de Gobierno y Participación Ciudadana, para el debido cumplimiento de sus funciones, observará las atribuciones previstas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan.

CAPÍTULO VIIIDE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

Artículo 61. La Dirección de Recursos Humanos y materiales tiene por objeto, administrar los recursos humanos, materiales y de servicios de las diversas áreas de la administración publica municipal de Nextlalpan.

La Dirección de Recursos Humanos y Materiales, para el debido cumplimiento de sus funciones, observará las atribuciones previstas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan.

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CAPÍTULO IXDE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

Artículo 62. La Secretaría Técnica es la Unidad Administrativa a través de la cual el Presidente Municipal dará seguimiento a los planes implementados por las distintas dependencias de la Administración Municipal, teniendo a su cargo de manera enunciativa y no limitativa las Coordinaciones de Evaluación y Seguimiento y Coordinación Jurídica asimismo es la instancia responsable de la consecución de la Norma ISO 9000 por las distintas dependencias, así como de la aplicación de los principios de calidad en la gestión institucional, bajo normas internacionales en el servicio público, con el compromiso de obtener sistemas que brinden una mejor atención ciudadana y sirvan para un eficaz uso de los recursos humanos, materiales y económicos mediante la Implementación de sistemas de Calidad en la Administración de Nextlalpan, y asesorar técnicamente en todos los proyectos que le presentan al Presidente Municipal.

La Secretaría Técnica de Presidencia, tendrá facultades específicas conferidas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan.

TÍTULO SÉPTIMODEL ÓRGANO DE CONTROL MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 63. La Contraloría Interna establecerá y ejecutará los sistemas de control y fiscalización para vigilar que la administración de la hacienda municipal y las acciones de los Servidores Públicos se conduzcan en cumplimiento a las disposiciones legales y aplicables.

Artículo 64. La Contraloría Interna, además de las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia, tendrá las atribuciones conferidas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan.

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TITULO OCTAVODE LA ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO IDEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 65. El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Nextlalpan regirá su organización, estructura y funcionamiento por las leyes y ordenamientos de la materia, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás disposiciones legales aplicables. Los órganos de control y evaluación gubernamental del H. Ayuntamiento serán los responsables de la supervisión y evaluación de este organismo auxiliar.

CAPÍTULO IIDE LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTICULARES

Artículo 66. Para satisfacer las necesidades colectivas, el H. Ayuntamiento podrá solicitar la cooperación de instituciones privadas, nacionales e internacionales.

CAPÍTULO IIIDEL MERITO Y RECONOCIMIENTO

Artículo 67. Los particulares y los servidores públicos que se destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad municipal, serán distinguidos por el H. Ayuntamiento con el otorgamiento de la presea Lic. Felipe Sánchez Solís.

CAPITULO IVDE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES,

ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS.

Artículo 68. A fin de que las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Presidente Municipal establecerá medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, así como otros servicios en instalaciones abiertas al público.

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Articulo 69. Para garantizar la accesibilidad a personas con capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Presidente Municipal dictará las medidas siguientes:

I. Supervisión, para verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

II. Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los aspectos y accesibilidad para dichas personas;

III. Proporcionar información respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas mencionadas;

IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público, de señalización;

V. Ofrecer asistencia humana, orientación para la adquisición de animales de servicios de intermediarios; incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

VI. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables;

VII. Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas;

VIII. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo; y

IX. Verificar que las Autoridades Municipales se conduzcan con estricto apego a derecho, respetando en todo momento la igualdad ante la ley, de las multicitadas personas.

Artículo 70. Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

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CAPÍTULO VDE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 71. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Nextlalpan, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

El Defensor Municipal de Derechos Humanos tiene facultad para recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos de parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial y otorgar las asesorías correspondientes; así mismo podrá realizar visitas a todas las instalaciones municipales, además de las atribuciones que le confiere la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan, y demás legislación aplicable en la materia.

TÍTULO NOVENODE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

CAPÍTULO ÚNICODE LA OFICIALÍA CONCILIADORA, MEDIADORA Y CALIFICADORA.

Articulo 72. La Oficialía Conciliadora Mediadora y Calificadora está facultada a través de sus titulares para intervenir en las controversias que sean sometidas a su conocimiento por los vecinos y/o por las autoridades municipales, invitando a los participantes al diálogo y proponiendo una solución, a efecto de conciliar mediante un Convenio.

Para el debido cumplimiento de sus atribuciones se estará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando, el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 73. Son atribuciones de la Oficialía Conciliadora, Mediadora y Calificadora, la calificación a las infracciones contenidas en el presente Bando.

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Se girarán hasta tres citatorios a quien corresponda y para el caso de no comparecer el citado, se procederá en su contra imponiéndole una sanción administrativa, que para el caso el Oficial Conciliador Mediador y Calificador considere, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL

MUNICIPIO

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 74. Son Servicios Públicos Municipales, considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado;II. Alumbrado público;III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;IV. Mercados;V. Panteones;VI. Rastro;VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes, recreativas y su equipamiento;VIII. Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos;IX. Embellecimiento y conservación de los poblados;X. Asistencia social, en el ámbito de su competencia;XI. Salud Pública;XII. Empleo; XIII. Cultura; yXIV. Desarrollo Integral de la Mujer;

Artículo 75. El Municipio tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración, concesión y conservación de los servicios públicos municipales.

Artículo 76. La prestación de los servicios públicos deberá realizarse preferentemente por la Administración Pública Municipal, sus unidades administrativas y organismos auxiliares, quienes podrán coordinarse, previo acuerdo del H. Ayuntamiento, con el Estado o con otros Municipios para la eficacia de su prestación. Podrá concesionarse a terceros, previo

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previo concurso y aceptación de las cláusulas con arreglo a las cuales deberá otorgarse, las que serán determinadas por el H. Ayuntamiento, la prestación de servicios públicos municipales, a excepción de los de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a los habitantes del Municipio, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

Artículo 77. El Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, es una comunidad de origen eminentemente agrícola.

Todas las tierras ejidales que se encuentran incluidas dentro de la Unidad de Riego José María Morelos y Pavón, del Distrito de Riego los Insurgentes, conservará su uso agrícola, amparadas por el decreto Presidencial del 7 de agosto de 1987 (publicado en el diario oficial de la federación el 11 de agosto de 1987) salvo las zonas urbanas que están constituidas y crecerán de acuerdo a la necesidad del crecimiento natural del Municipio conforme al Plan de Desarrollo Urbano, para lo cual se requiere cumplir con la normatividad vigente.

El Presidente Municipal en su competencia fomentará el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverá su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciará el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversión para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 78. Son Obligaciones de los Agricultores:

I. Proteger sus tierras de cultivo contra la erosión, evitando hacer roturación indebida en sus terrenos, protegiendo con bordos o cercas los caminos;

II. Combatir las plagas y epizootias que aparezcan en el Municipio;

III. Participar en la mejora de la infraestructura de riego y vías de comunicación de las tierras de cultivo;

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IV. Informar a la Autoridad competente, sobre apariciones de plagas y epizootias;

V. Proporcionar al Representante del Municipio, cuando éste lo solicite, información sobre la productividad anual de sus tierras;

VI. Apoyar al H. Ayuntamiento en la limpia de los canales de riego.

VII. Incorporar a la tierra de forma inmediata los abonos.

Artículo 79. Queda estrictamente prohibido:

I. Pastar cualquier tipo de animales en terrenos de cultivo, linderos, canales caminos adyacentes e inmuebles del dominio público y privado;

II. Alterar el trazo original de las calles apropiándose de ellas para su uso particular o bien obstaculizándolas y sembrando fuera de los límites de sus predios;

III. Tirar o dañar toda especie de árboles jóvenes o viejos sin previa justificación ante la autoridad correspondiente;

IV. Quemar hierbas y pastos en las orillas de los canales de riego, zanjas, orillas de parcelas, caminos y carreteras;

V. Sustraer productos de las tierras de cultivó como ejotes, elotes y hortalizas de productos ya logrados o forrajes sin autorización del propietario;

Quienes realicen las faltas anteriores serán denunciados y/o remitidos ante el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador para ser sancionados conforme al presente Bando y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIDE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Artículo 80. El H. Ayuntamiento expedirá mediante acuerdos, todas las disposiciones generales necesarias para el desarrollo de las actividades industriales, para fomentar el establecimiento de fábricas, de depósitos o expendios de todo tipo, incluso de materiales inflamables o explosivos, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, en cada materia.

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CAPÍTULO IVDE LA ACTIVIDAD COMERCIAL

Artículo 81. La Tesorería Municipal, autorizará la realización de actividades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto, aunado al cumplimiento de los requisitos sanitarios, de Ecología, Protección Civil y Bomberos, infraestructura, vialidad, equipamiento y en general, todas aquellas que, en caso de otorgarse la autorización, pudiesen afectar a la comunidad y establezcan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

El ejercicio de cualquier actividad comercial por parte de los particulares, sea persona física o moral, deberá sujetarse a los giros, horarios y condiciones determinadas por este Bando.

La Tesorería Municipal podrá negar la revalidación del permiso cuando del ejercicio de la actividad se desprenda que representan un peligro inminente y grave al orden público, la salud, la seguridad, la vida o integridad física de las personas que habitan la comunidad, cuando se acredite dicho supuesto, previo procedimiento administrativo común.

En los negocios con venta de cerveza o bebidas embriagantes, se prohíbe el consumo dentro y fuera del establecimiento comercial; en el caso de incumplir el infractor se hará acreedor a una multa, y en su caso la clausura temporal o definitiva o la cancelación del permiso o de licencia de venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 82. Por razón de temporada o periodo festivo, la Tesorería Municipal, podrá expedir permisos temporales para el ejercicio del comercio en la vía pública.

Artículo 83. Las autoridades Municipales tendrán facultades en el ámbito de su competencia, de control, inspección y verificación imponiendo en su caso, la sanción procedente, previo procedimiento; así como la facultad de clausura temporal o definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia, pudiendo delegar dichas facultades en los servidores públicos que al efecto designe el titular de cada área administrativa, sin perjuicio de su ejercicio directo conforme a la legislación aplicable para el caso en concreto.

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CAPÍTULO VDE LAS FIESTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 84. El Presidente Municipal, a través del Secretario del H. Ayuntamiento, tendrá facultades para suspender o prohibir la presentación de cualquier espectáculo o diversión pública que se realice dentro del territorio del Municipio, así como intervenir en la fijación, disminución o aumento de los precios de acceso a los mismos, tomando en consideración tanto la categoría del espectáculo, como las características de comodidad, seguridad, presentación e higiene de los establecimientos donde se presenten.

El Secretario del H. Ayuntamiento tendrá la facultad de autorizar la realización de fiestas familiares cuando se vayan a llevar a cabo en la vía pública, especificándose en que calles y/o avenidas principales no se otorgará permiso alguno. Así mismo se prohíbe dañar el asfalto, guarniciones y banquetas, quien lo realice se le remitirá con el representante legal del Municipio para que los daños sean reparados y/o en su caso iniciar denuncia penal por daño a los bienes de patrimonio municipal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO IDE LAS LICENCIAS, FORMATOS, CÉDULAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 85. Para el ejercicio de cualquier actividad agrícola, comercial, industrial o de servicio de los particulares, o espectáculos se requiere de licencia, permiso, formato o autorización según sea el caso, documentos que serán firmados por el Presidente Municipal o la autoridad que este determine.

Artículo 86. Se requiere licencia, formato, cédula, permiso o autorización según sea el caso para:

I.- El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas.

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II.- Las construcciones y uso de suelo; alineamientos, conexiones de agua potable y drenaje, demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra pública o particular;

III.- La realización de bailes, eventos, espectáculos y diversiones públicas.

IV.- La colocación de anuncios en la vía pública o en las edificaciones las personas que peguen o pinten propaganda comercial en los lugares autorizados por el H. Ayuntamiento deberán retirar a mas tardar dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de que se efectúe el acto o evento anunciado, o al que permanezca por el termino autorizado para garantizar el cumplimiento a esta disposición, el Tesorero Municipal fijará la caución correspondiente.

V.- Las demás actividades que se señalen en el cuerpo de este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

Artículo 87. En el Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís se podrán desempeñar las actividades agrícolas, industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos que autoricen las autoridades municipales de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales federales, estatales y municipales aplicables, mediante la obtención del Permiso, Cédula, formato, y/o Licencia, autorizada por la autoridad municipal correspondiente, previo pago de los montos que por concepto de derechos generen para cada caso, a la Tesorería Municipal conforme a lo establecido en el Código Financiero, La Ley de Ingresos del Estado de México, el presente Bando y las demás disposiciones legales y aplicables.

Para efectos de este Bando y reglamentos aplicables, se considera Licencia el documento por escrito emitido por la Dependencia Municipal correspondiente, que deberá ser autorizado por el Presidente Municipal. Para su autorización es indispensable cumplir de manera previa con los requisitos que en materia ecológica, sanitaria, de seguridad y demás que establezcan las disposiciones legales federales, estatales y municipales aplicables.

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Para el caso especifico de Licencias estas tendrán vigencia anual y deberán revalidarse anualmente dentro de los primeros tres meses del ejercicio fiscal de que se trate y se autorizará siempre que se cumplan con los requisitos que se marquen en los ordenamientos legales aplicables. Las licencias podrán establecerse en un formato único donde la expedición y las revalidaciones se realicen mediante hologramas anuales que formen parte del mismo documento.

Las licencias no autorizan el uso de banquetas ni de la vía pública y será obligación el mantener limpio el frente de la calle de su establecimiento.

Los impuestos y derechos que se deriven de las autorizaciones por concepto de la obtención del Permiso, Cédula, formato, y/o Licencia, deberán pagarse o entregarse en la tesorería municipal, previa liquidación, entregándose el recibo oficial correspondiente.

La tesorería municipal recibirá mediante recibo oficial los donativos voluntarios que realicen los contribuyentes. El pago de impuestos, derechos o donativos sin la obtención de la autorización previa no otorga ningún derecho y solo causará devolución sin intereses si procede.

Queda estrictamente prohibido cobrar o enterar pago alguno a persona distinta a la que legalmente esté autorizada, quien deberá identificarse y expedir el recibo oficial correspondiente, de manera individualizada para cada contribuyente, y a su vez, ésta deberá enterar inmediatamente todos los pagos a la Tesorería Municipal.

Para efectos de este Bando se considerará:

a) Licencia: El documento oficial emitido por la Dependencia Municipal correspondiente donde conste la autorización para que en el establecimiento o bien inmueble que se indica se realicen las actividades permitidas a que se refiere el primer párrafo de éste artículo.

b) Permiso: El documento oficial emitido por la Dependencia Municipal correspondiente donde conste la autorización para que se realicen en la vía pública las actividades permitidas a que se refiere el primer párrafo de éste artículo.

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c) Cédula de Mercado Público y/o Tianguis: Documento público expedido por la autoridad municipal que otorga al concesionario el derecho de ejercer el comercio y otras actividades en los mercados y tianguis públicos municipales con los derechos y obligaciones que en la misma se especifique, el cual tendrá una vigencia de un año fiscal.

d) Formato: es el documento único mediante el cual los particulares solicitan Licencia, Permiso, Cédula o autorización según corresponda sus intereses para ejercer actividades agrícolas, industriales, comerciales, de servicios y de espectáculos públicos.

Artículo 88. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial. Industrial, de servicios y espectáculos dentro del Municipio, independientemente de la autorización que refiere el artículo anterior se tendrán de las siguientes obligaciones.

I. Pagar los montos por concepto de derechos de piso, plaza, refrendos, y clausuras, según sea el caso, a la Tesorería Municipal conforme a lo establecido en el Código Financiero, La Ley de Ingresos del Estado de México, el presente Bando y las demás disposiciones legales y aplicables.

II. Pagar por el retiro de sellos y el levantamiento de clausura, los montos que fije la Tesorería Municipal para cada caso, previo procedimiento administrativo.

En el caso específico de máquinas de video los montos serán a razón de 05 a 10 salarios mínimos por sello y en misceláneas, bares, cantinas, pulquerías y en general por todo negocio que expenda bebidas alcohólicas de 5 a 50 salarios vigentes en esta zona geográfica.

III. Por el refrendo anual de la licencia para expender bebidas alcohólicas en botella cerrada al copeo o a granel se causará y pagaran durante los meses de enero a marzo de cada año tal y como lo establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su artículo 159, así como las correspondientes aportaciones a mejoras y deberán de manifestar a inicio de cualquier actividad comercial dentro de los primeros 30 días.

IV. Por la explotación de máquinas de entretenimiento de audio, video, videojuegos, eléctricas y electrónicas, mesas de aire, futbolitos, juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo se pagará conforme lo establece el artículo 123 Código Financiero del Estado de México y Municipios .

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Artículo 89. El titular, propietario o poseedor, que realice cualquier clase de construcción dentro del territorio del Municipio de Nextlalpan, deberá obtener su licencia de construcción previa satisfacción de los requisitos que le requiera para el efecto la autoridad correspondiente.

Artículo 90. En el centro de Nextlalpan y en el primer cuadro no se permitirá el establecimiento de ningún puesto fijo o semifijo, con excepción de las celebraciones de los días seis de enero, dos de febrero, quince de septiembre, dos de noviembre y los demás que en su momento determine el Presidente Municipal y que estos únicamente se podrán instalar previa autorización de este, quien en su momento limitara las actividades de su giro, superficie y ubicación.

Artículo 91. Dado su impacto requieran de licencia de funcionamiento los establecimientos que desarrollen alguno de los siguientes giros:

I. Venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

II. Venta de bebidas alcohólicas a granel

Artículo 92. Independientemente a lo establecido por este Bando para expedición y refrendo de la licencia de funcionamiento; se requerirá de inspección semestral a los establecimientos que desarrollen alguno de los siguientes giros:

I. Venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

II. Venta de bebidas alcohólicas a granel y al copeo

III. Toda función evento o acto de esparcimiento, sea teatral, deportivo, musical o de cualquier otra naturaleza, que se realice en calles, locales abiertos o cerrados, plazas, jardines y que por presenciarlos se cobre una cantidad de dinero.

IV. Prestación de servicio de hospedaje con y sin venta de bebidas alcohólicas;

V. Billares con o sin venta de bebidas alcohólicas.

VI. A los propietarios de la elaboración de Prendas de vestir, lavados, teñidos y demás semejantes.

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VII. Prestación del servicio de reparaciones mecánicas, hojalaterías, pintura, eléctricas, de lavado y engrasado de vehículos automotores.VIII. Propietarios de lavado y engrasado, embotelladoras y purificadoras de agua, previa autorización de constancias del Departamento de Agua Potable.

Artículo 93. Están prohibidos los juegos electrónicos y máquinas de video, billares y otro tipo de equivalente, cuando se ubiquen en un radio de cincuenta metros de distancia de los centros escolares; así como, los demás giros o actividades que resulten contrarios o lesivos a la moral, a las buenas costumbres o al sano esparcimiento de la población.

Artículo 94. El titular de una licencia, cédula o permiso, tiene las siguientes obligaciones:

I. Destinar su actividad exclusivamente para el giro para el que fue autorizado.

II. Tener a la vista la licencia, permiso, autorización o cédula que la autoridad correspondiente le haya otorgado.

III. Permitir el acceso al establecimiento, para inspecciones, previa identificación del servidor público de que se trate, para efecto de revisar que cumplan con lo establecido en su licencia, cédula o permiso.

IV. Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos en el presente bando y demás leyes aplicables.

V. Cumplir con las restricciones al horario o suspensiones de actividades, que en fechas determinadas fije la autoridad municipal;

VI. Abstenerse de vender tabaco o cualquier tipo de bebida alcohólica a menores de edad, aún cuando consuman alimentos;

VII. El titular de una licencia, cédula, permiso o autorización para la venta de bebidas alcohólica en botella cerrada tiene prohibido expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir el consumo dentro del local; así como tampoco permitir que los clientes permanezcan en el interior después del horario autorizado o expender bebidas alcohólicas por otro lugar del mismo local, ventanas adosadas al mismo o a puerta cerrada.

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IX. Prohibir en el interior de los establecimientos las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución, drogadicción, y en general, todas aquellas que pudieran constituir una infracción o delito.

X. No permitir que realicen apuestas en el interior de los establecimientos, excepto en los casos que cuente con aprobación correspondiente de la Secretaría de Gobernación;

XI. Vigilar que se conserve el orden y seguridad de los asistentes y empleados dentro del establecimiento o negocio, así como, coadyuvar a que con su funcionamiento no se altere el orden público en las inmediaciones al mismo;

XII. Avisar a la Agencia de Seguridad Estatal y Dirección de Seguridad Pública Municipal en caso de la alteración del orden y la seguridad de este Municipio.

XIII. Informar dentro de los treinta días siguientes al día de la suspensión o cese de actividades del establecimiento; así como, el tiempo de la probable suspensión; así mismo, cualquier cambio de giro, domicilio, razón social o titular de la autorización correspondiente a la Tesorería Municipal por escrito; y

XIV. Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 95. Las licencias, cedulas y permisos, tienen únicamente validez para la persona a cuyo nombre fue expedido, para la actividad y en el lugar en que el mismo se consigne, el cual no podrá ser transferido sin autorización de la autoridad correspondiente.

Los derechos que conceden las licencias, cedulas y permisos, cuyo titular pretenda transferir, cambiar de domicilio, traspaso bajo cualquier titulo, de motivo o figura jurídica y que no cuente con la autorización respectiva, será motivo de suspensión temporal o la clausura definitiva a la misma.

Artículo 96. Son causales de cancelación o no refrendo de las licencias, cedulas o permisos y se procederá a su inmediata clausura, para aquellos establecimientos que:

I. Siendo titular de una licencia de funcionamiento o permiso, no ejerza éstas en un término de doce meses;

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II. No pague las contribuciones municipales que correspondan durante el término de dos años;

III. Reincidan en más de dos ocasiones, violando el horario de funcionamiento a que alude el presente Bando, permiso correspondiente y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Al que teniendo licencia, cedula o permiso para el funcionamiento de un giro determinado, se encuentre funcionando con un giro diferente;

V. El que se encuentre funcionando en un domicilio diferente al que estipula la licencia de funcionamiento o el permiso correspondiente;

VI. No cuente con los originales de la licencia, cedula, permiso o se niegue a exhibirlos a la autoridad municipal competente que se los requiera;

VII. Por ser ejercida la licencia, cedula o permiso por persona distinta al titular.

VIII. No tengan la licencia, cedula, permiso, respectivo;

IX. Lleve a cabo espectáculos o representaciones que vayan en contra de la moral o de las buenas costumbres; y

X. Las demás que se establezcan de conformidad con otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 97. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos, quema de castillería, o cualquier Espectáculo con fuegos artificiales, dentro del Municipio, se sujetarán a las siguientes:

A) Obligaciones:

I. Obtener el Certificado de Seguridad, emitido por la autoridad municipal correspondiente, previo pago de derechos, conforme a lo dispuesto por los artículos 35 fracción G, 38 fracción E y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

II. Obtener dictamen de Factibilidad expedido por la Sub-dirección de Protección Civil, previo pago de derechos, en donde se estipule que se encuentra dentro de un área que cumpla con las medidas de seguridad y prevención que exigen las leyes de la materia.

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III. Obtener autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Reglamentación Estatal.

IV. Quedará a cargo del permisionario o maestro pirotécnico, la disposición final de los residuos peligrosos generados por una quema de castillería o espectáculo con fuegos artificiales o polvorín, debiendo cumplir para tal efecto la normatividad de la materia.

B) Restricciones:

I. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación;

II. Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo la población;

III. La transportación de artículos pirotécnicos en el territorio municipal se sujetará a las disposiciones legales aplicables;

IV. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado; y

V. Para la quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Gobernación del Estado, previa anuencia de este Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

El incumplimiento de esta reglamentación, será motivo de denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 98. Se sancionará con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a las personas físicas y/o morales que:

Instalen en la infraestructura vial local o en el derecho de vía, estructuras o anuncios espectaculares, sin la autorización del Presidente, previa supervisión de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.

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Lo anterior sin perjuicio de la suspensión, remoción o demolición que en su caso dicte, tomando en consideración el dictamen de riesgo emitido por la Subdirección de Protección Civil y Bomberos.

Artículo 99. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas cuando se efectúen comicios electorales Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 100. Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio del Municipio se sujetará a los siguientes horarios:

I. ORDINARIO. De 8:00 a 21:00 horas de lunes a Domingo.

II. EXTRAORDINARIO. De 21:00 horas en adelante.

Para el caso del horario extraordinario, deberá de preceder la autorización del Tesorero Municipal, siempre y cuando se paguen los derechos a razón del 100% del giro en horario normal y no se afecte a terceros.

Artículo 101. Los puestos provisionales ubicados en forma periódica dentro de los campos deportivos y que vendan cerveza, deberán contar con autorización correspondiente en términos del presente Titulo y previo pago conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículo 102. Todo anuncio, publicidad, propaganda política, comercial o de cualquier otro tipo, solo podrá fijarse en lugares previamente autorizados por el H. Ayuntamiento, pero en ningún caso se autoriza en los portales, edificios públicos, postes de alumbrado público, postes de teléfono, postes de semáforo, guarniciones, jardineras, camellones y demás bienes de dominio publico, la propaganda política se sujetara a las bases, procedimientos y espacio que contengan en cada caso la autoridad municipal y las autoridades electorales correspondientes.

CAPITULO IIIDE COMERCIOS EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

Artículo 103. Para ejercer cualquier actividad comercial de tianguis, puestos fijos, semifijos y ambulantes, que ocupan las vías y áreas públicas dentro del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, se requiere contar con el permiso o autorización de la Autoridad Municipal y cumplir con todos los requisitos que determine el presente Título.

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Artículo 104. Las personas que ejerzan el comercio en vías y áreas públicas deberán:

I. Estar registrados individualmente en el padrón del H. Ayuntamiento, mismo padrón que deberá ser actualizado anualmente.

II. Limitar su actividad al giro, superficie, metros y ubicación a que se haya autorizado.

III. En lo concerniente a los comerciantes semifijos ubicados en los tianguis no podrán cambiar el giro comercial, ni prestar los espacios que ocupan para que otro lo ocupen sin la autorización del área respectiva y previo pago de los derechos correspondientes.

IV. Queda estrictamente prohibido atar lazos o colocar lonas de la barda de la Iglesia y las casas particulares, si no se cuenta con un consentimiento expreso,

V. Queda estrictamente prohibido atar, perforar los pisos, bardas de la vía pública que en su momento se le destine para su ubicación.

VI. Pagar los derechos de uso de vías y áreas públicas.

VII. Mantener en condiciones de higiene el lugar en el que realicen su actividad; asimismo, depositar la basura que generen en los contenedores que se les asignen y abstenerse de arrojar y abandonar desperdicios, desechos o residuos en la vía o área pública; y

VIII. Cumplir con el presente Bando y las disposiciones, ordenamientos y las demás obligaciones que la Autoridad Municipal les indique.

Artículo 105. La Tesorería Municipal tiene la facultad en todo tiempo de ubicar; reubicar, retirar y sancionar a los comerciantes semifijos, vendedores ambulantes, puestos fijos, temporales o permanentes y a los tianguistas que por razones de interés público, afecten a terceros, obstruyan la vialidad, higiene, seguridad o por cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento a las disposiciones del presente Bando y todas las demás disposiciones legales aplicables, previo procedimiento administrativo que para el efecto se requisite.

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Artículo 106. La autoridad municipal no concederá autorización para sitios o bases de transporte colectivo en lugares que trastornen el transito vehicular o que no cuenten con los terrenos necesarios para estacionarse y realizar el mantenimiento en general de sus unidades.

CAPITULO IVCATASTRO Y PREDIAL

Artículo 107. Todo propietario y/o poseedor por cualquier titulo legal, dentro del territorio Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, tendrán la obligación de inscribirse en el padrón Municipal en materia catastral y de impuesto predial que para el efecto señale la Tesorería Municipal y para tales efectos:

I. Deberá contar con verificación de medidas y certificación de linderos, expedido por el departamento de Catastro; y

II. Solicitar los levantamientos topográficos necesarios para poder mantener actualizada la cartografía catastral.

Así mismo la autoridad Municipal una vez requisitados los anteriores datos y a solicitud de la parte interesada podrá:

I. Certificar claves y valor catastral. II. Extender copias certificadas de plano manzanero. III. Asignar Claves Catastrales. IV. Asignar y certificar números oficiales.

La autoridad Municipal deberá formular los proyectos de zonificación catastral, proponer y actualizar valores unitarios del suelo y de construcción en términos de la legislación aplicable en la materia.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

CAPÍTULO IDE LAS VERIFICACIONES

Artículo 108. Las verificaciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán practicarse de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 109. Toda visita de verificación únicamente podrá ser realizada mediante orden escrita de la autoridad competente. Esta orden deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Objeto y alcance de la visita de verificación;

III. Fundamentación y motivación jurídica; y

IV. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita.

Artículo 110. En toda visita de verificación, el visitado, representante legal o persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a exigir que el verificador se identifique plenamente; corroborar la autenticidad de los datos contenidos en la orden de visita, designar dos testigos, y así mismo, los derechos que le otorguen las demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

Artículo 111. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones, así como, cuando se contravengan las disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y las demás aplicables de competencia al Gobierno Municipal.

Artículo 112. Las violaciones al presente Bando, a los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento serán sancionadas administrativamente de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 113. En la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, la capacidad económica y los antecedentes del infractor. Así mismo, deberán satisfacerse los requisitos establecidos en el artículo 129 y en los demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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Artículo 114. Los infractores al Bando, los Reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento, serán sancionados con:

I. Apercibimiento y Amonestación, que constarán por escrito;

II. Multa hasta de 250 días de salario mínimo general vigente, pero si el infractor es jornalero u obrero, la multa no excederá del salario de un día;

III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia del establecimiento;

IV. Clausura temporal o definitiva;

V. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

VI. La reparación del daño; y

VII. Las demás sanciones que contemplen otras disposiciones legales aplicables.

El arresto se aplicará en los casos de reincidencia, sin derecho a conmutación.

Para la aplicación de multas se tomará como base el importe del salario mínimo vigente aplicable en la zona económica que corresponda al Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís.

Artículo 115. Los servidores públicos, que con tal carácter infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Bando, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y, en lo conducente, de la ley de la materia de que se trate, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 116. Se faculta a los servidores públicos contemplados en las fracciones I, II y III para sancionar con amonestación pública y multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo en los siguientes casos:

I. Al Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, por las siguientes causas:

a) Alterar el orden público;

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b) Proferir frases injuriosas, soeces, inmorales contra las personas;

c) Provocar riñas en la vía pública;

d) Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o a bordo de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública;

e) Realizar en la vía pública actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres o a bordo de un vehículo;

f) Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública;

g) Ingerir sustancias tóxicas y/o psicotrópicos en la vía pública;

h) Dañar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles públicos;

i) Dedicarse a la vagancia sin tener una ocupación honesta;

j) Hacer pintas de los conocidos como grafiti en las fachadas de los bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios o el H. Ayuntamiento;

k) Pegar, pintar o colocar propaganda de cualquier clase en edificios públicos, postes, parques, jardines y demás bienes del dominio público. El H. Ayuntamiento autorizará los lugares específicos para pegar o pintar propaganda de cualquier clase, con base a las leyes en la materia se podrá retirar, despegar o quitar la pintura a costa de quien la hubiera colocado;

l) Fabricar, vender y almacenar toda clase de artículos pirotécnicos o sustancias peligrosas en lugares no autorizados por la autoridad competente;

m) Romper las banquetas, pavimento o carpeta asfáltica y áreas de uso común así como retirar y construir reductores de velocidad que afecten las vialidades sin la autorización correspondiente;

n) Quien haga toda clase de sonidos o ruido que cause molestia a los vecinos;

o) Lastimar o maltratar a los animales domésticos aun siendo de su propiedad;

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p) Utilizar la vía pública o lugares autorizados para efectuar juegos de cualquier clase;

q) Arrojar a la vía pública objetos o basura;

r) Obstruir la vialidad, el paso de peatones, accesos y rampas para personas con capacidades diferentes;

s) Obstruir el frente de una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio;

t) No respetar los señalamientos restrictivos, informativos, e indicaciones de los oficiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública.

u) Exceder los límites de velocidad establecidos en el artículo 53 del presente bando; rebasar por la derecha, conducir con aliento alcohólico y/o sin licencia o permiso correspondiente. v) Al dueño, poseedor o al que de cualquier forma se ha hecho cargo de uno o más animales, que por su descuido, negligencia o por haberlos azuzado, ocasione daño a las personas o a los bienes muebles e inmuebles, sin menoscabo de su probable responsabilidad civil o penal y la reparación del daño cuando éste medie.

II. Al Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos por:

a) Negarse a colaborar en la realización de obras de servicio social o beneficio colectivo sin causa justificada;

b) Colaborar o participar en la obstrucción, cierre de banquetas, calles, avenidas y vías públicas en general, instalando jardineras, plumas, cadenas postes, rejas u otros semejantes sin autorización expresa facultándose a ésta Dirección para proceder a su inmediato retiro;

c) Dañar en cualquier forma bienes muebles o inmuebles públicos;

d) A las personas físicas o morales que construyan o instalen topes, vibradores, reductores de velocidad u otro tipo de obstáculo en la vía pública, sin contar con autorización expresa;

e) No mantener aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de su propiedad o posesión;

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f) A quien obstruya con materiales de construcción o cascajo y vehículos las vías públicas, sin autorización expresa.

III. Al Tesorero Municipal por:

a) Utilizar las banquetas, calles, plazas, lugares públicos para la exhibición, venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin contar con la autorización respectiva;

b) Establecer fuera de los lugares permitidos por la Tesorería Municipal, Tianguis y Vía Pública, puestos de ventas, obstruyendo la vía pública o las banquetas, destinadas al tránsito de peatones o vehículos;

c) Presentar espectáculos públicos actuando en los mismos en forma indecorosa;

d) Al comercio o comerciante establecido o ambulante que con la exhibición de su mercancía, anuncio, publicidad o por cualquier medio, invada u obstaculice la vía pública al frente o alrededor de su establecimiento;

e) A los puestos ambulantes fijos o semifijos que cuenten con la autorización municipal y que utilicen más de la mitad del ancho de la banqueta o dejen un espacio menor de 60 centímetros, para la circulación de peatones; así como el arroyo vehicular para la colocación de sus puestos, exceptuando los tianguis permitidos;

f) Al comercio fijo o semifijo que cuente con la autorización municipal pero que utilice carbón, gas butano o L.P. en depósitos mayores de10 kilogramos, y que rebase la normatividad ambiental;

Para efectos del presente artículo, las infracciones contempladas son enunciativas no limitativas, sin menoscabo de lo contenido en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás leyes relativas y aplicables para cada caso en concreto.

Artículo 117. Se faculta a los servidores públicos contemplados en las fracciones I y II para sancionar con amonestación pública y multa de cinco a veinticinco días de salario mínimo en los siguientes casos:

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I. Al Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos por:

a) Ensuciar, estorbar o desviar las corrientes de agua de manantiales, tanques de almacenamiento, fuentes públicas, acueductos y de tuberías de uso común;

b) Desperdiciar, contaminar el agua, o mezclarla con substancias tóxicas o nocivas para la salud;

c) Hacer mal uso del agua arrojándola excesivamente a las banquetas, vialidades o de cualquier otra forma;

d) Propiciar, siendo propietario de un lote baldío, que éste se encuentre sucio, con maleza, o prolifere en él fauna nociva;

e) Quemar basura o cualquier desecho sólido a cielo abierto, aun dentro de su propiedad;

f) Emitir o descargar sustancias contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud, de la vida humana o que causen daños ecológicos;

g) A las personas que tiren pilas y baterías de Celulares junto con los desechos orgánicos e inorgánicos

II. Al Tesorero Municipal por:

a) Alterar sistemas de medición en el uso de servicios públicos.

b) No tener a la vista el documento de autorización, licencia o permiso para la realización de determinada actividad original en que se consigne la misma o se niegue a exhibirlo a la autoridad que lo requiera;

c) Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de una industria, empresa o negocio, proporcionar datos falsos a la autoridad municipal;

d) Expender gas natural, gas LP, gasolina, diesel, tinher, etc. sin el permiso de la autoridad correspondiente; y

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e) A quien o quienes fijen anuncios espectaculares o coloquen propaganda comercial, religiosa o de cualquier otra índole en los árboles, postes, plazas, parques, bancas, fachadas, puentes peatonales, paredes públicas o monumentos artísticos sin la autorización respectiva, que expedirá la Tesorería Municipal.

Para efectos del presente artículo, las infracciones contempladas son enunciativas no limitativas, sin menoscabo de lo contenido en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás leyes relativas y aplicables para cada caso en concreto.

Artículo 118. Se faculta al Tesorero Municipal para sancionar con amonestación pública y multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, en esta zona económica los siguientes casos.

I. A todos aquellos establecimientos que violen los horarios de funcionamiento a que están sujetos, en los términos establecidos por el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables;

II. A los establecimientos comerciales e industriales que hagan uso irracional de los servicios públicos municipales;

III. A los bares y/o cantinas que permitan la entrada a menores de edad y a miembros de seguridad pública y del ejército que porten el uniforme reglamentario;

IV. A quien o quienes realicen actividades relacionadas con el servicio público de limpia con fines de lucro, sin contar con el permiso, autorización o concesión respectiva, se sancionará, además, con la retención de los vehículos con que realicen dicha actividad, lo cual, se hará por conducto de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal a petición de la Tesorería Municipal.

Para efectos del presente artículo, las infracciones contempladas son enunciativas no limitativas, sin menoscabo de lo contenido en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás leyes relativas y aplicables para cada caso en concreto.

Artículo 119. Se faculta al Director de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos, para sancionar con amonestación pública y multa de diez a cuarenta días de salario mínimo vigente e indemnización por los daños causados, en su caso, a quien:

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I. Corte césped, flores, árboles o demás objetos de ornamento en plazas o lugares de uso común;

II. Dañe o manche estatuas, postes, árboles o cause daños en arboles, parques, jardines, plazas o lugares públicos;

III. Dañe o destruya las señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública;

IV. Cambie o altere las señales públicas del sitio en que se hubieren colocado originalmente;

V. Destruya, dañe o apague las lámparas, focos, arbotantes o luminarias del alumbrado público, sin causa justificada;

VI. A quien sin razón y sin derecho cambie, altere o modifique de cualquier forma la nomenclatura de las vías públicas comprendidas en el territorio del Municipio;

Para efectos del presente artículo, las infracciones contempladas son enunciativas no limitativas, sin menoscabo de lo contenido en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás leyes relativas y aplicables para cada caso en concreto.

Artículo 120. Se faculta al Director de Desarrollo Urbano Obras y Servicios Públicos para sancionar con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente y clausura a quienes:

I. Realicen obra de edificación o demolición cualquiera que sea su régimen jurídico o su condición urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondiente;

II. En los mismos términos se procederá contra la persona o grupos de persona que realicen cualquier tipo de construcción de cualquier material en lotes y/o predios en donde no acrediten la propiedad o estén fuera del área urbanizable, independientemente de que sean puestos a disposición de la autoridad correspondiente, para el caso de que su conducta pudiera estar encuadrada en algún hecho ilícito penado por las leyes respectivas, retirándose los materiales a costa del infractor, auxiliándose de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para ejecutar de inmediato las acciones procedentes en cada caso;

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III. Las personas físicas o morales que dejen abandonados vehículos en la vía pública. Se exceptúa de la aplicación de la sanción que se establece en el presente artículo, a los propietarios de los vehículos abandonados por causa de robo, la cual deberá acreditarse debidamente, mediante la denuncia y el acuerdo correspondiente del Ministerio Público;

IV. Será sancionado igualmente aquel que realice conexiones o tomas clandestinas a las redes de agua potable o drenaje;

V. A quien o quienes destruyan, retiren o alteren de cualquier forma los sellos de clausura impuestos por la autoridad municipal, debiéndose proceder de forma inmediata a resellar la obra o local en donde aquellos se hubieren puesto originalmente, debiéndose sancionar, cuantas veces fuere necesario; y

VI. A quien oferte públicamente la venta de lotes sin contar con la autorización respectiva, sin perjuicio de que se presente denuncia penal, en su caso.

Para efectos del presente artículo, las infracciones contempladas son enunciativas no limitativas, sin menoscabo de lo contenido en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Nextlalpan y demás leyes relativas y aplicables para cada caso en concreto.

Artículo 121. Para efectos del artículo anterior, quedará, bajo inventario, a resguardo de la autoridad municipal, el material que haya sido utilizado para cometer la infracción a dicho precepto como una forma de garantizar que este material será debidamente recogido por los infractores.

De igual forma, se procederá a aplicar la sanción contemplada en el artículo anterior, para aquellos que arrojen o depositen los materiales, escombros y bienes muebles ya detallados, en predios propiedad particular, sea cual fuere su régimen de dominio, si no obtuvieron previamente la autorización por escrito de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos.

Artículo 122. Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor arquitectónico o forme parte del patrimonio cultural o artístico del Municipio, hasta en tanto no se pruebe haber cubierto los requisitos establecidos para tal efecto.

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Artículo 123. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente a quien sin autorización del H. Ayuntamiento participe, consienta o colabore en la tala de árboles, participe en la transportación, procesamiento, almacenamiento o comercialización de los árboles o propicie un siniestro con ello; independientemente de las sanciones establecidas en las leyes federales y estatales aplicables.

Artículo 124. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente y se determinará la demolición de la construcción a costa del infractor que:

I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la constancia respectiva;

II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial, ecológica, agrícola o arqueológica.

Artículo 125. Se sancionará con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a quien rompa las banquetas, pavimentos o áreas de uso común sin la autorización municipal correspondiente; asimismo a todas aquellas personas que efectúen manifestaciones, mítines o cualquier otro acto público en contravención a lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, competan al ministerio público y a las autoridades jurisdiccionales.

Artículo 126. A quienes organicen de cualquier manera peleas de animales, juegos con apuestas y eventos de cualquier especie, infringiendo las leyes y reglamentos aplicables de la materia, serán consignados a las autoridades competentes, independientemente de que se les aplicará una sanción administrativa consistente en multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente en la zona.

Artículo 127. Aquellos particulares que fabriquen y/o almacenen artículos pirotécnicos dentro del Municipio, que tengan autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Reglamentación Estatal, se sujetarán a las siguientes restricciones:

I. Queda estrictamente prohibida la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa-habitación;

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II. Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo la población;

III. La transportación de artículos pirotécnicos en el territorio municipal se sujetará a las disposiciones legales aplicables;

IV. Sólo podrán almacenarse artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado; y

V. Para la quema de fuegos pirotécnicos en actividades cívicas y religiosas, se deberá contar con la autorización de este H. Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional. El incumplimiento de esta reglamentación, será sancionada con multa de cincuenta días de salario mínimo vigente, independientemente de que se podrán decomisar los artículos pirotécnicos, y serán remitidos los infractores a la autoridad competente.

Artículo 128. Se sancionará con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a las personas físicas y/o morales que:

I. Instalen en la infraestructura vial local o en el derecho de vía, estructuras o anuncios espectaculares, sin la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Lo anterior sin perjuicio de la suspensión, remoción o demolición que en su caso dicte, tomando en consideración el dictamen de riesgo emitido por la Subdirección de Protección Civil y Bomberos,

Artículo 129. Se sancionará con multa de cuarenta y cinco a cincuenta días de salario mínimo vigente y reparación del daño a las personas físicas y/o morales que:

I. Arrojen en la vía pública, en lugares de uso común o privados; animales muertos, basura, sustancias fétidas o tóxicas;

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II. Depositen en los contenedores destinados a la recolección de desechos y residuos sólidos domésticos o en la vía pública: cualquier tipo de bien mueble, escombros y/o materiales de excavación, así como, los generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación o producción industrial y los que se generen derivados de actividades comerciales o de servicios, teniendo además la obligación el infractor de limpiar y retirar los mismos del área o contenedor donde se le sorprendió cometiendo la infracción;

III. A los particulares que se dediquen a la recolección de desechos y residuos sólidos y que depositen los mismos en los contenedores destinados a la recolección de desechos y residuos sólidos domésticos, además de las sanciones contempladas en el presente Bando, procederá la retención del vehículo y su remisión inmediata al depósito más cercano. Sólo después de haberse cubierto el importe de las multas, traslado y depósito, si los hubiere, se procederá a la entrega del vehículo, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas o penales a que haya lugar.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR LAS INFRACCIONES

Artículo 130. La investigación, la calificación y la sanción de las infracciones contenidas en el presente Bando corresponden al Presidente Municipal, a través de la Oficialía Conciliador Mediadora y Calificadora y, en su caso, demás servidores públicos que designe para tal efecto.

Artículo 131. Se presentará por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos o cualquier otra autoridad competente ante la Oficialía Conciliador Mediadora y Calificadora, la persona o personas a quienes se atribuya alguna violación a las disposiciones contenidas en este Bando, esperará a que el mismo le llame para la celebración de una audiencia, en la inteligencia de que el presentado tiene derecho a llamar a una persona de su confianza para que le asista y asesore, en cuyo caso, el Oficial Conciliador Mediador Calificador le esperará por un término de hasta dos horas para tal efecto.

Artículo 132. Si la persona presentada se encuentra en notorio estado de ebriedad o de intoxicación, se procederá a realizar la audiencia cuando desaparezca dicho estado.

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Artículo 133. En la audiencia, se llamará en un sólo acto al infractor, testigos, policías, personas que hayan presenciado los hechos y que tengan derecho o deber de intervenir en el caso o el informe de hechos de la autoridad. Acto continuo, hará saber al infractor el motivo de su presentación, detallándole los hechos que se le imputan y quien se los imputa. Inmediatamente después interrogará al presentado sobre los hechos, en la inteligencia de que si el presentado se confiesa culpable inmediatamente se dictará la resolución que corresponde, terminando la audiencia respectiva.

Artículo 134. Si de la declaración del infractor no se desprende confesión expresa, el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador continuará con la audiencia, oirá al agente de la policía o autoridad competente que formule los cargos o al particular que se haya quejado, y posteriormente al acusado, recibiendo las pruebas que hayan sido ofrecidas por las partes.

Artículo 135. El Oficial Conciliador, Mediador y Calificador podrá hacer las preguntas que estime prudentes a las personas que intervengan, celebrando sumariamente las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad. A continuación el Oficial Conciliador Mediador y Calificador dictará resolución, fundada y motivada debidamente, apreciando los hechos y las pruebas objetivamente y en conciencia, tomando en cuenta la condición social del infractor, las circunstancias en que se cometieron las faltas y todos los elementos que le hayan permitido formarse un juicio cabal de la falta cometida.

Artículo 136. La audiencia a que se hace mención en los artículos anteriores siempre será pública, salvo cuando por razones que el oficial juzgue convenientes, ésta será privada.

Artículo 137. El procedimiento será oral, expedito y sin más formalidades que las ya establecidas; los documentos exhibidos por las partes se devolverán a los interesados después de haber tomado razón de ellos.

El Oficial Conciliador, Mediador y Calificador al dictar su resolución, hará constar en el acta que al efecto se levante, si el presentado es o no responsable de la infracción que se le imputa. Si no se determina su responsabilidad no se le impondrá ninguna sanción.

Cuando con una sola conducta el infractor trasgreda varios preceptos, o con diversas conductas infrinja distintas disposiciones, el Oficial

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Conciliador Mediador y Calificador podrá acumular las sanciones aplicables, sin exceder los límites máximos establecidos en el presente Bando.

No procederá la acumulación de las sanciones, cuando con una o varias conductas el infractor transgreda esencialmente la misma disposición contenida en el presente Bando y en otro u otros reglamentos municipales. Artículo 138. Si al tener conocimiento de los hechos el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador advierte que se trata de la posible comisión de un delito, suspenderá de inmediato su intervención y consignará el asunto al Agente del Ministerio Público.

Artículo 139. El Oficial Conciliador, Mediador y Calificador tomará las medidas necesarias, para que los asuntos sometidos a su consideración durante su turno se concluyan dentro del mismo.

Artículo 140. Es facultad exclusiva del Presidente Municipal condonar o conmutar las sanciones previstas en éste ordenamiento, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Dicha facultad podrá ser ejercida a través de la Secretaría del H. Ayuntamiento.

Artículo 141. Para fijar el importe de la multa, el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador tomará en cuenta la infracción cometida, el nivel socioeconómico del infractor, así como sus antecedentes.

Artículo 142. Si el infractor está bajo arresto por no haber pagado la multa y posteriormente lo hace, dicha suma le será reducida proporcionalmente a las horas que haya pasado bajo arresto. El arresto nunca podrá exceder de treinta y seis horas.

Artículo 143. Si al cometerse una falta al presente Bando o reglamentos municipales se causaren daños a terceros, el Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, al dictar su resolución, propondrá a las partes alternativas para efectos de la reparación del daño.

Si las partes llegaren a un acuerdo se procederá a elaborar el convenio respectivo. Si las partes no llegaren a un acuerdo, quedarán a salvo los derechos del perjudicado para que los haga valer en la vía correspondiente.

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Artículo 144. El personal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil y Bomberos en cuanto tenga conocimiento de personas perdidas que se encuentran en algún lugar de este Municipio, deberá proceder a realizar una investigación minuciosa, en las inmediaciones del lugar en donde se encuentre a la persona extraviada, interrogando incluso, sobre el particular, a los vecinos del lugar, para allegarse todos los datos necesarios, a efecto de determinar todas las circunstancias del caso, acto continuo, lo pondrá a disposición del Oficial Conciliador, Mediador y Calificador, acompañando el original del informe respectivo, para que el mismo proceda conforme corresponda.

CAPÍTULO IVDE LOS MENORES INFRACTORES

Artículo 145. Cuando sea presentado ante el Oficial Conciliador Mediador y Calificador un menor de 18 años, éste hará comparecer a su padre, tutor, representante legítimo o persona a cuyo cuidado se encuentre. Mientras se logra la comparecencia del representante del menor, éste esperará en un área adecuada; para el caso de que no se presente ninguna persona para responder por el menor, éste será remitido al DIF, cuando sea menor de catorce años. Los casos de mayores de catorce años de edad, deberán resolverse en un término que no excederá de dos horas, con una amonestación.

Artículo 146. Una vez obtenida la comparecencia del representante del menor, se procederá en los términos de los Artículos 129, 130 y 131 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la inteligencia de que en caso de que se imponga una sanción pecuniaria, ésta deberá ser cubierta por el representante del menor.

Artículo 147. Los menores infractores, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ser sancionados económica o corporalmente.

Artículo 148. Cuando el Oficial Conciliador Mediador y Calificador conozca de algún acto u omisión que pueda constituir un delito remitirá al menor y dará vista con las constancias respectivas al agente del ministerio público competente, para que éste proceda en los términos de la legislación para menores infractores vigente.

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CAPÍTULO VDE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 149. Contra los actos y resoluciones administrativas, que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad que para el efecto será con el Sindico Municipal o promover el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

TITULO DÉCIMO TERCERODE LA DIFUSIÓN DEL BANDO Y LA PREVENCIÓN DE SUS FALTAS

CAPITULO IDE LA DIFUSIÓN DEL BANDO

Artículo 150. El H. Ayuntamiento de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, establecerá las acciones que tengan por objeto la difusión del presente ordenamiento, así como la prevención de faltas.

Artículo 151. Las acciones señaladas en el artículo anterior, serán las siguientes:

I. Realizar campañas de difusión general sobre la existencia, disposiciones y aplicación del presente Bando, así como de las conductas en él reguladas;

II. Establecer mecanismos de atención y respuesta a contingencias y emergencias

III. Realizar programas de coordinación entre los cuerpos policíacos y la sociedad, con el fin de evitar la comisión de faltas;

IV. Establecer programas de educación vial;

V. Visitar instituciones educativas con el fin de dar a conocer la existencia y las conductas reguladas por el presente Bando Municipal.

VI. Capacitar a los elementos de los diferentes cuerpos policíacos la aplicación y disposiciones de este ordenamiento;

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VII. Establecer programas de seguimiento y atención a infractores con el fin de evitar la comisión de faltas; y

VIII. Las demás relativas a la difusión del presente Bando Municipal, así como la prevención en la comisión de faltas administrativas.

Artículo 152. El desconocimiento de la existencia de este Bando, así como de sus disposiciones y aplicación, no exime de ninguna responsabilidad a las personas que infrinjan sus disposiciones.

Todas las disposiciones no previstas en el presente Bando, se sujetaran a consideración del H. Ayuntamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente Bando entrará en vigor el día cinco de Febrero del año 2010.

Con excepción del artículo 28 fracción II, toda vez que este entrará en vigor una vez que la LVII legislatura del Estado de México, apruebe la Creación del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís (ODAPANEX).

SEGUNDO.-Se abroga el Bando Municipal expedido por el H. Ayuntamiento Municipal el cinco de Febrero del año 2009, publicado en la Gaceta Municipal el cinco de Febrero del mismo año.

TERCERO.-El artículo 11 del presente Bando Municipal, está redactado de manera enunciativa y no limitativa.

Expedido en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Distrito de Zumpango, Estado de México, el día 28 de enero del año 2010.

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Lic. Francisco Zavala CarmonaPresidente Municipal ConstitucionalGobernación, Seguridad Pública, Transito, Protección Civil.Planeación para el Desarrollo Municipal.

C. Apolonio Rodríguez Martínez.Sindico Municipal

Hacienda

Tec. Ricardo Carrasco HernándezPrimer Regidor.Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Lic. Beatriz Rocío Juárez OjedaSegundo Regidor

Desarrollo Social y Vivienda.

C. Pantaleona González FragosoTercer RegidorSalud Pública.

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P.D. Celedonio Mondragón LandaCuarto Regidor

Servicios Públicos e Infraestructura Municipal.

Profra. Leonor Luna DanielQuinto RegidorEducación Cultura y Deporte.

C. Sergio Ignacio Torres HernándezSexto Regidor

Fomento Agropecuario y Forestal.

Lic. Fátima Delgado PérezSéptimo RegidorLímites territoriales.

C. José Jacinto Mondragón PérezOctavo Regidor

Empleo.

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Profr. Hilario Antonio Hernández RamosSecretario del H. Ayuntamiento

C. Jorge Rodríguez Barrera.Décimo Regidor

Ecología y Preservación del Medio Ambiente.

C. Juan Meneses RamírezNoveno RegidorPoblación y Estadística.