libros electronicos mayo 2014 en pdf
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Libros Electrónicos Últimos cambios normativos
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En él encontrarás:
Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más…
• Marco legal • Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal • Plazos de atraso del Registro de Ventas y de
Compras Electrónico • Nomenclatura de los Libros Electrónicos • Ejemplo de un Reg. de Ventas Electrónico • Ejemplo de un Reg. de Compras Electrónico • Beneficios
Contenido
MARCO LEGAL
Res. de
Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de
determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el
Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al
llevado de los Libros y Registros de manera electrónica en el PLE
30/12/2010
Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros
Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas” del PLE
23/12/2010
Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del PLE 31/03/2011
Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico
del Registro de Compras en el PLE, a partir del 01/05/2011
30/04/2011
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como
sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir
del 01/01/2013
28/10/2012
N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema
de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso
para el Registro de Ventas y de Compras en el PLE
12/01/2013
Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de
Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de
Compras de manera electrónica en SOL (Portal)
28/02/2013
Nº 143-2013 Permite el ingreso masivo de información en el Sistema de Libros
Electrónicos en SOL (Portal)
01/05/2013
Nº 279-2013 Suspenden temporalmente disposiciones de la Resolución de
Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Portal)
01/05/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están
obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Asimismo, se
posterga la posibilidad de llevar dichos registros en PLE o en Portal,
a partir del 01/05/2014.
29/12/2013
Libros Electrónicos: normativa vigente
SISTEMAS DE
LIBROS
ELECTRÓNICOS:
PLE Y PORTAL
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de Compras Portal
Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE
Libro Diario y Libro Mayor - PLE
Otros Libros PLE
Registro de Ventas Portal
• El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT
Operaciones en Línea – SOL que permite la
captura de la información para generar el RVI
y el RC de manera electrónica.
• A los contribuyentes que opten en ser
usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá
en su obligación de almacenamiento, archivo
y conservación de los Registros Electrónicos
generados en el sistema.
• El contribuyente podrá descargar ejemplares
de los Registros Electrónicos generados en
el sistema.
Modelo de Libros Electrónicos - PORTAL
Registro de Ventas Portal - Opciones
Registro de
Comprobante de
Pago Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de
Registro de Ventas
Electrónico
Descarga de Registro
de Ventas Electrónico
Importación de
Comprobantes de
Pago Físico
Disponible
1 de octubre 2013
Registro de Compras Portal - Opciones
Registro de
Comprobante de
Pago Físicos
Consultas,
modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de
Registro de
Compras Electrónico
Descarga de Registro
de Compras Electrónico
Importación de
Comprobantes de
Pago Físico
x
x
• El Programa de Libros Electrónicos – PLE no es un software contable.
• Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT).
• No se envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
• Sólo se envía un Resumen del Libro Electrónico (que incluye el Hash correspondiente).
• El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
Modelo de Libros Electrónicos - PLE
Domicilio Fiscal
CONTRIBUYENTE SUNAT
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
+ Ventas CdR
Ventas
+ Ventas CdR
Ventas
BD LE
Constancia de Recepción
+
Firma SUNAT
CdR
Ventas
TXT
SW
Contable
propio
PRICO
Otro Domicilio
Modelo de Libros Electrónicos - PLE
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE
• Se debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual se incorporó o se afilió.
• Se deben cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al que corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
Resumen del Libro electrónicos - PLE
• La generación del libro electrónico y el envío del “Resumen” deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el Registro de Ventas y en el Registro de Compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen.
• Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
Sujetos usuarios del Sistema de Libros
Electrónicos - SLE
1. Incorporados
2. Obligados
3. Afiliados
4. Generadores
1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012
Desde Enero 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe PRICO
Sólo usa PLE Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en
vigencia la RS que lo designe PRICO
Sólo usa PLE Plazo de atraso:
3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Se determina que, a partir del mes siguiente de
la exclusión de un contribuyente de un
Directorio de PRICOS, éste puede optar por
llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el
Registro de Compras en el SLE-PORTAL.
•No se considera exclusión cuando un sujeto es
excluido de un directorio de PRICOS y se
incluye en otro distinto.
Exclusión de los Directorios de PRICOS
de los sujetos incorporados
•Los PRICOS excluidos deben continuar
llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro
Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado
y aquellos libros voluntarios generados de
manera electrónica.
•Respecto del Libro Diario, el Libro Mayor o el
Libro Diario de Formato Simplificado se
mantiene la obligación respecto de su
conservación.
2. Sujetos obligados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio 2012 a junio 2013. Como la UIT es la del 2012 (3,650), el monto referencial es de S/.1´825,000. Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014 Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014) Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B
No es obligatorio
3. Sujetos afiliados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014)
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 PLE
Plazo de atraso: 3 meses
7 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelante
Desde el mes de afiliación Posible migrar a Portal (desde el 01.05.2014)
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
4. Sujetos generadores en el SLE-Portal
N° GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
8 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-Portal antes del 01.01.2014
Desde el mes de la primera generación en el
Portal Posible migrar a PLE
(desde el 01.05.2014) Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
9 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-Portal a partir del 01.01.2014 en adelante
Desde el mes de la primera generación en el
Portal Posible migrar a PLE
(desde el 01.05.2014) Plazo de atraso:
Cronograma Tipo A
No es obligatorio
Movilidad en el sistema de llevado de LE
Se modifican las reglas de cambio de sistema:
a) Se suspende el cambio del sistema (PLE a
Portal o viceversa), hasta el 1 de mayo de
2014.
b) El cambio lo pueden hacer desde el
periodo enero 2014 en adelante.
Libros obligatorios PLE
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
Anexo 1
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
3 LIBRO DIARIO
4 LIBRO MAYOR
5 LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Anexo 5
Libros voluntarios PLE
N° LE Voluntarios
1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
2 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
3 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
8 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR
Anexo 4
PLAZOS DE ATRASO
DEL REGISTRO DE
VENTAS Y DE
COMPRAS
ELECTRÓNICO
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero
Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril
Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio
Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014
Plazos de atraso del RVI y del RC
Electrónico - PLE
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
La generación se sujeta a los plazos
máximos de atraso siguientes:
• RVI: Último día hábil del mes
siguiente a aquél en que se emita el
comprobante de pago respectivo.
• RC: Último día hábil del mes
siguiente al que corresponda el
registro de las operaciones, según
las normas sobre la materia.
Plazos de atraso del RVI y del RC
Electrónico - PORTAL
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.02.2014 27.02.2014 28.02.2014 03.03.2014 04.03.2014 05.03.2014 06.03.2014 07.03.2014 24.02.2014 25.02.2014
Febrero 25.04.2014 28.04.2014 29.04.2014 30.04.2014 02.05.2014 05.05.2014 06.05.2014 07.05.2014 23.04.2014 24.04.2014
Marzo
Abril 28.05.2014 29.05.2014 30.05.2014 02.06.2014 03.06.2014 04.06.2014 05.06.2014 06.06.2014 26.05.2014 27.05.2014
Mayo 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Junio 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Julio 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Agosto 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A
Plazo de atraso para los que ya llevan LE:
PLE y PORTAL
FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 26.06.2014 27.06.2014 30.06.2014 01.07.2014 02.07.2014 03.07.2014 04.07.2014 07.07.2014 24.06.2014 25.06.2014
Febrero
Marzo 25.07.2014 30.07.2014 31.07.2014 01.08.2014 04.08.2014 05.08.2014 06.08.2014 07.08.2014 23.07.2014 24.07.2014
Abril
Mayo 27.08.2014 28.08.2014 29.08.2014 01.09.2014 02.09.2014 03.09.2014 04.09.2014 05.09.2014 25.08.2014 26.08.2014
Junio
Julio 26.09.2014 29.09.2014 30.09.2014 01.10.2014 02.10.2014 03.10.2014 06.10.2014 07.10.2014 24.09.2014 25.09.2014
Agosto
Septiembre 29.10.2014 30.10.2014 31.10.2014 03.11.2014 04.11.2014 05.11.2014 06.11.2014 07.11.2014 27.10.2014 28.10.2014
Octubre 26.11.2014 27.11.2014 28.11.2014 01.12.2014 02.12.2014 03.12.2014 04.12.2014 05.12.2014 24.11.2014 25.11.2014
Noviembre 29.12.2014 30.12.2014 31.12.2014 02.01.2015 05.01.2015 06.01.2015 07.01.2015 08.01.2015 23.12.2014 26.12.2014
Diciembre 28.01.2015 29.01.2015 30.01.2015 02.02.2015 03.02.2015 04.02.2015 05.02.2015 06.02.2015 26.01.2015 27.01.2015
ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B
Plazo de atraso para los nuevos que
lleven LE: PLE y PORTAL
NOMENCLATURA
DE LOS LIBROS
ELECTRÓNICOS
¿Como se debe nombrar al Libro
Electrónico?
Libro
Electrónico
(fijo)
RUC del
Generador
Periodo
Año Mes Día Identificador del
Libro (14.1)
Operación (cierre)
Oportu-
nidad
(sólo LIB) Con información
PLE (fijo) Moneda
• RUC del Generador: 20131312955
• Periodo a generar: Enero 2014
• Tipo de Libro: Registro de Ventas e Ingresos
• No se está cerrando el libro
• Libro con información
• Llevado en moneda nacional
EJEMPLO DE UN
REGISTRO DE
VENTAS E
INGRESOS
ELECTRÓNICO
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Enero 2014
CUO/ # Corre-lativo
Tipo CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 0001 055 10,000.00 1,800
2 01 0001 056 1,000.00 180
3 01 0001 057 10,000.00 1,800
4 01 0001 059 10,000.00 1,800
5 03 0001 01234 0.00 0.00
Periodo
20140100
20140100
20140100
20140100
20140100
Estado
1
1
1
1
2
Libre
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2014). Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1234). Error en anotar la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/. 10,000 (BI) + 180 (IGV). Se omitió registrar la Factura N° 0001-058.
Anotación del Registro de Ventas Electrónico
Rectificación del Registro de Ventas Electrónico
Periodo: Marzo 2014
CUO/ # Corre-lativo
Tipo CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00
2 01 E001 001 10,000.00 1,800.00
3 08 0001 024 100.00 18.00
4 07 0001 013 -200.00 -36.00
Periodo
20140300
20140300
20140300
20140300
Estado
1
1
1
1
Libre
20140100 2 01 0001 056 10,000.00 1,800.00 9
20140100 6 01 0001 058 10,000.00 1,800.00 8
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Marzo 2014). Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N° 0001-058) de un mes anterior (Enero 2014). Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2014) por la anotación incorrecta
correspondiente a la Factura N° 0001-056.
EJEMPLO DE UN
REGISTRO DE
COMPRAS
ELECTRÓNICO
Periodo: Enero 2014
CUO/ #
Corre-lativo
Fecha de emi-
sión
Tipo de
CdP
Serie Numero BI IGV
1 05/01/2014 01 0001 0015 1,000.00 180.00
2 15/01/2014 01 0001 3356 20,000.00 3,600.00
3 20/01/2014 08 0002 0867 500.00 90.00
4 25/01/2014 07 0001 3994 -300.00 -54.00
5 05/01/2013 01 0001 8439 10,000.00 1,800.00
6 31/12/2012 01 0001 06542 100.00 18.00
3 05/12/2013 01 0001 3221 3,000.00 540.00
Periodo
20140100
20140100
20140100
20140100
20140100
20140100
20131200
Estado
1
1
1
1
6
7
9
Libre
Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2014). Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión. Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
Anotación del Registro de Compras Electrónico
BENEFICIOS
Se eliminan los costos asociados al llevado físico de los libros manuales u hojas sueltas o continuas: hojas, legalización del Notario, impresión, almacenamiento físico y custodia.
Mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección para los que emiten doble facturación o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc.
Se elimina el uso del papel: mayor responsabilidad social de las empresas con la ecología de nuestro país.
Beneficios del llevado de LE
Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
Información sobre novedades en legislación tributaria. Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. Información sobre capacitaciones. Preguntas frecuentes. Oportunidades Laborales. Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). Y mucho más…