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PRESENTACIONEn el siguiente trabajo, que se trata de una recopilacion exaustiva de la materia de Derecho civil acerca de los principales temas, que explicamos a lo largo del semestre. Sin duda alguna es un material muy completo que nos ayudara a reconocer etapa por etapa, cada Tema de exposicion, trabajo extraulica y documentales. Que en algun futuro, veremos como apoyo para otros trabajos que se nos presentaran, puedo decir ampliamente que valio el esfuerzo hecho como grupo, como equipo, y en lo personal, ya que nos ha dejado un conocimiento muy enriquecido que lo podemos compartir, mostrando este gran trabajo, que gracias a los consejos y el apoyo de mi asesor logre concretar. Lo presento como mi primer trabajo de investigacion que se hizo con ayuda de todos mis compaeros de grupo.

OBJETIVO GENERALQue el alumno comprenda cada uno de los conceptos dados en cada exposicion de cada tema presentado, como lo son en si, Derecho Civil, matrimonio, parentesco, personas, divorcio, alimentos, patria potestad, filiacion, entre otros.Que cada concepto quede ampliamente entendido y asi mismo pueda aplicarlo en la vida cotidiana si mayor complejidad apoyandose en el Codigo Civil del Estado de Guerrero. Asi como tambien, el objetivo de cada estudiante debe ser, aprender todo lo relacionado a esta materia.

CAPITULO I

EL DERECHO CIVIL

1.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMADar a conocer ampliamente el concepto de derecho civil su funcin, su definicin como derecho general, las fuentes y relaciones con otras ramas, su relacin con el derecho de familia, las instituciones que comprende el derecho civil y la ubicacin as como su aplicacin en la sociedad y los artculos que encontramos dentro del cdigo civil.

1.2 DIAPOSITIVAS

1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMALidia celebro matrimonio civil con Lucas en el ao de 1991 en la ciudad de Chilpancingo.Sin embargo Lucas incurri en fuertes deudas de juego que no poda pagar y, despus de ver varias telenovelas, decidi fingir su muerte y ms tarde desapareci. Hizo su triquiuela con tal destreza, que Lidia recibi una acta de defuncin expedida por la direccin general de registro civil.En 1993 Lidia conoci a Ubaldo y se enamoraron para poder celebrar matrimonio civil con Ubaldo, Lidia exhibi el Acta de Defuncin de Lucas, con la que acredito que su matrimonio anterior estaba legalmente disuelto. Dos meses despus de celebrado el matrimonio, Ubaldo decidi ir a escalar el monte Everest.Ocurri un accidente y Ubaldo desapareci.Aun cuando se le busco exhaustivamente, no se le encontr.Lidia consulto con su abogado, y este inicio un procedimiento de declaracin de ausencia y finalmente en 2003 un juez declaro la presuncin de muerte del conyugue ausente, Ubaldo.En 2011 por una de esas de las coincidencias naturales de la vida, Lucas y Ubaldo haban regresado a la Ciudad de Chilpancingo, pues ninguno de los dos haba muerto.Lucas regreso al pensar que ya ninguno de sus Acreedores de juegos de apuestas se acordara de el, Ubaldo haba sobrevivido durante su ascenso al Everest, logrando arrastrarse moribundo hasta una aldea de Nepal, donde una familia lo condujo a recibir cuidados mdicos y ,despus de numerosas peripecias haba logrado regresar a nuestra Ciudad.Lucas y Ubaldo se encontraron sin conocerse, en un parque de la ciudad de Chilpancingo, y comenzaron a platicar, enterndose de que haban estado casados con la misma mujer.En eso, vieron entrar a la casa de enfrente, nada ms menos que... a Lidia!Ambos fueron corriendo, de manera impulsiva, hasta en la casa de Lidia.Ella abri la puerta y se llev una enorme sorpresa al ver al frente a sus ojos a Lucas y a Ubaldo, los dos hombres con quienes haba celebrado matrimonio en el pasado.No obstante, les explico que ahora estaba casada por tercera vez, habiendo celebrado matrimonio con Genaro, con quien haba procreado a sus nicos hijos, Genarito de 3 Aos de edad, y Lidiecita de un ao de edad.Tanto Lucas como Ubaldo demandaron a reconocer ante el Juez competente que su respectivo con lidia continuaba subsistente.Imagina que eres el Juzgador que debe decidir la controversia, resolviendo cual es actualmente el matrimonio valido y subsistente de Lidia.Que decisin tomaras?a) Declarar que el matrimonio subsistente es el que celebro Lidia con Lucas, por ser el Primero, a pesar de que Lucas fingi su Muerte y la autoridad competente expidi el Acta de Defuncin correspondiente; o BienB) Declarar que el matrimonio subsistente es el que tuvo con Ubaldo, porque se cumpli con el requisito de exhibir un Acta de defuncin, conforme a la cual el matrimonio con Lucas se haba disuelto, en tanto que la sola presencia de Ubaldo destrua la Presuncin de su muerte; o bien,C) Declarar que el matrimonio subsistente es el que celebro con Genaro, puesto que al celebrarlo se exhibieron tanto el Acta de Defuncin de Lucas como la declaracin judicial de presuncin de la muerte de Ubaldo?

1.4 DIARIO DE CAMPODERECHO CIVIL. HECHO POR: KAREN ALEJANDRA NAVA SANTOS.

AUTOR: conceptos tericos de acuerdo a la bibliografa que correspondaAUTOR: conceptos tericos de acuerdo a la bibliografa que correspondaREFLEXIONES PERSONALES

Derecho Civil: Es la rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas fsicas y morales y organizar jurdicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden econmico entre los particulares que no tengan contenido mercantil agrario u obrero. El Derecho Civil se encuentra clasificado de la siguiente forma:

Derecho de la personalidad: Comprende a las personas naturales y jurdicas. Derecho de familia: En sus relaciones personales y patrimoniales.

Derecho-patrimonial: Que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Artculo 1.- Las disposiciones de este cdigo regirn, en el Estado de Guerrero, las situaciones y relaciones civiles de derecho comn, no sometidas a las leyes federales y sern supletorias, en lo conducente, de las otras leyes del Estado, salvo disposicin en contrarioArtculo 12.- Las leyes del Estado benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte de su territorio, sean o no oriundos del Estado, tengan su domicilio o residencia en l o sean transentes. Respecto de los extranjeros se estar a lo dispuesto por las leyes federales

Lo aplicare cuando surjan problemticas en mi mbito social. Ya sea en oficinas no gubernamentales ,organizaciones sociales e instituciones educativas, llevando acabo asuntos sobre los derechos que tenemos cada ser humano de igual forma es fcil de comprender el tema ya que como hemos visto tiene que ver con los derechos de las familias y las personas.

CUADRO PNIDERECHO CIVIL KAREN ALEJANDRA NAVA SANTOS GRUPO: 102 1 BPOSITIVO NEGATIVOINTERESANTE

Est formado por las reglas jurdicas que articulan las relaciones personales o patrimoniales entre individuos (personas fsicas o personas jurdicas)

Cuando se habla de lasfuentesdel Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.

La importancia del matrimonio homosexual, tambin denominado gay o igualitario, es que valida legalmente la unin entre dos personas del mismo gnero, contemplando tanto la relacin como la convivencia, y ofreciendo los mismos derechos de los cuales gozan las parejas heterosexuales

Sin el derecho civil dejaran atrs el derecho de las personas ir regulando su capacidad jurdica.

No existiran las relaciones patrimoniales y personales ni r losinteresesdel sujeto a nivel patrimonial y moral

es impensable siquiera el hecho de ser abiertamente homosexual, ya que en ms de un casopuede sercondenado con la muerte.

El derecho civilacepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, est compuesto por las normas que forman parte del cdigo civil. Se conoce como derecho civil aqul que se encarga de regir los vnculos privados que las personas establecen entre ellas El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurdica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil

CAPITULO II LAS PERSONAS

2.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMAConocer ampliamente y a detalle el concepto de persona el derecho y obligaciones de las personas la clasificacin de cada una de ellas, la diferencia entre persona personalidad y sus atributos. Definicin de La persona fsica y la moral. La capacidad de la persona fsica, acciones del estado civil la declaracin de ausencia y presuncin de muerte, actas del estado civil sus atributos. Origen y extincin de la persona moral, sus atributos.

2.2 DIAPOSITIVAS

2.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMALa seora Sonia Sandoval Honorato demanda a la secretaria de educacin guerrero, ante la cual formulo la solicitud de ingreso como trabajadora, en el examen que le aplicaron obtuvo un resultado favorable para el ingreso al servicio docente. Despus de haber cubierto los trmites administrativos correspondientes le extendieron su nombramiento limitado como maestro de educacin secundaria, le ratificaron su nombramiento y la asignaron frente a grupo. Fue dada de alta su clave y ganaba 5200 pesos quincenales Dos meses despus de dar clases ya no le permitieron el acceso a su centro de trabajo, el director le informo que tena indicaciones de las oficinas centrales de Chilpancingo, que se le haba terminado el nombramiento y que ya no trabajara ms para la institucin educativa, que el lugar de trabajo iba a ser ocupado por otra persona, y a partir de esa fecha estaba despedida.Si la secretaria de educacin otorga un nombramiento limitado, ello implica una excepcin a la regla general, que es la contratacin por tiempo indeterminado. Sin embargo los nombramientos limitados carecen de validez, es decir, el nombramiento de trabajo por tiempo determinado solo pudo concluir al vencimiento del trmino pactado, si se hubiera agotado la causa que dio origen a la contratacin misma que debe ser indicada expresamente, a fin de que se justifique la terminacin de dicho contrato. Para que sea vlido el termino del contrato la secretaria de educacin debe demostrar que los grupos de alumnos ya no se formaran o que la escuela no funcionaria.DEMANDA: Por ello la seora Sonia Sandoval Honorato demanda lo siguiente: la prrroga de contrato de trabajo, pagos de salarios cados, pagos por concepto de vacaciones, pagos de aguinaldo, constancia de alta ante el issste, pagos de salarios devengados por tres meses de falta de pago, pago de prestaciones, y el pago que resulte a favor. RESUELVE:Primero: que la actora del presente juicio Sonia Sandoval Honorato acredito la procedencia de su accin principal.Segundo: la demandada secretaria de educacin guerrero no acredito sus excepciones y defensas que hiso valer en el presente juicio.Tercero: con copia autorizada del presente fallo hgase saber al segundo tribunal colegiado ,en materia civil y de trabajo, que se ha dado cabal cumplimiento a las ejecutorias.Cuarto: con copia de la presente resolucin hgase saber a las partes. Cmplase.SOLUCIN: Por razones antes expuestas se condena a la secretaria de educacin guerrero, al pago de la cantidad de $488,796, 72 por concepto de salarios cados. Y $53,959, 94. Por das generados desde el despido. Y 8,000 por concepto de prima vacacional.

Mapa conceptual 4 niveles.Karen Alejandra Nava Santos.1 T. M.

CAPITULO III EL MATRIMONIO

3.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMADar a conocer la definicin del tema la importancia del matrimonio la evolucin de la misma como ha sido considerado el matrimonio desde distintos puntos de vista los requisitos para contraer matrimonio los trminos, los elementos esenciales y de validez del matrimonio.

3.2 DIAPOSITIVAS

3.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEl Sr. Francisco Javier Villa Meja y la Sra. Adriana Gutirrez Njera contrajeron matrimonio el 2 de septiembre de 1990 en la ciudad de Chilpancingo de los Bravos, Guerrero en la oficiala del registro civil 01, bajo el rgimen de sociedad conyugal. El seor trabaja en la Secretara de Finanzas del Estado de Guerrero, y la seora es ama de casa. En 1991 adquirieron un bien inmueble ubicado en la colonia Obrera calle Santa Cruz #10 con un total de 120m2. En 1993 procrearon a Nstor villa Gutirrez que en la actualidad tiene 22 aos y estudia el 4 en la Unidad Acadmica de Derecho de la Universidad Autnoma de Guerrero. 1999 procrearon a su segundo hijo Joel Villa Gutirrez quien en la actualidad tiene 16 aos y ya est casado. En el 2010 por problemas de matrimonio el Sr. Francisco abandono el domicilio conyugal e inicio una relacin sentimental con la Sra. Roci Peralta Gmez en un nuevo domicilio en la colonia 16 de septiembre # 13 en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo Guerrero. Procreo un hijo llamado Emiliano Villa Peralta quien en la actualidad tiene 2 aos. La seora Adriana Gutirrez Njera vive en concubinato con el Sr. Mateo Salgado Adame.Esta es la demanda que interpuso la Sr. Adriana Gutirrez Njera en contra del Sr. Francisco Javier Villa Meja: El 3 de marzo del 2014 le notificaron una demanda de divorcio incausado al Sr. Francisco Javier Villa Meja en la que le estn demandando la disolucin del vinculo matrimonial, una pensin alimenticia del 60% de su salario ms prestaciones que percibe como trabajador de la Secretara de Finanzas del Estado de Guerrero, a favor de sus hijos Nstor villa Gutirrez y Joel Villa Gutirrez y la Sra. Adriana Gutirrez Njera, as como la liquidacin de la sociedad conyugal consistente en el nico bien inmueble que aportaron.SOLUCIN:De acuerdo con el ART. 8 de la ley de Divorcio, nos dice que se dar pensin alimenticia que nunca podr ser inferior al 40% del salario mnimo vigente, o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho, fijada por convenio o sentencia. En este caso si la demandante quiere pedir un 60% de pensin solo se realizara si proporcionalmente se incrementara el aumento salarial, en todo caso el juez considerara al momento de resolver lo que beneficio a los acreedores alimentarios. Si hablamos de quien se quedara el Bien inmueble nos dice el ART. 439 del cdigo civil Del EDO. Guerrero, que; en el rgimen de separacin de bienes, los conyugues conservaran la propiedad y administracin de los bienes que respectivamente les pertenezcan. Y el ART. 440. Se refiere a que los bienes que los conyugues adquieren en comn, se har la divisin y sern administrados por amos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre ser considerado como mandatario.

3.4 50 HALLAZGOSKaren Alejandra Nava Santos. 1 b Turno Matutino1.-los conyugues podrn desempear cualquier actividad o empleo, ejercer una profesin, industria, comercio u oficio que elijan2.-los conyugues tendrn derecho de elegir el nmero de hijos que deseen tener3.-el matrimonio debe analizarse tanto del derecho civil como el derecho cannico ya que la mayor parte de la poblacin profesa la religin catlica4.-de este modo el matrimonio tendr que verse como un acto jurdico regulado por el derecho civil o como un sacramento regulado por el derecho cannico.5.-el matrimonio que de otra ndole es natural6.-los conyugues estarn obligados a evitar que se genere la violencia familiar. La misma tendr los que vivan en concubinato.7.-el desempeo del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas e hijos se estimaran como contribucin econmica al patrimonio 8.-son impedimentos para contraer matrimonio la falta de edad requerida, la falta de consentimiento de los que ejerzan la patria potestad el parentesco de consanguinidad el parentesco por afinidad etc.9.-el abandono injustificado por ms de dos meses del domicilio conyugal por uno de los consortes, har cesar para l, desde el da del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezca y no podr comenzar de nuevo, sino por convenio expreso10.-la declaracin de ausencia de alguno de los conyugues modificara o suspender la sociedad conyugal 11.-seran causas de nulidad de matrimonio el error acerca dela persona con quien se contrajo, que se hubiere celebrado sin llenar las formalidades establecidas por la ley.12.-el error respecto a la persona anulara el matrimonio solo cuando entendiendo un conyugue contraerlo con una persona determinada, lo hubiera contrado con otra. 13.-el miedo y la violencia sern causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:14.-el matrimonio una vez contrado, tendr a su favor la presuncin de ser vlido; solo se considerara nulo cuando as lo declare una sentencia que cause ejecutoria.15.-a quienes contraigan un matrimonio ilcito, as como a las personas que, siendo mayores de edad, contraigan matrimonio con una persona menor de edad sin la autorizacin se le sancionara con una multa16.-la separacin conyugal no disuelve el vnculo del matrimonio18.-si la demanda de nulidad fuere instaurada por uno de los conyugues, se dictaran desde luego las medidas provisionales del caso.19.-los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio sern siempre iguales para ambos conyugues e independientes de su aportacin econmica al sostenimiento del hogar.20.-ambos conyugues tendrn la direccin y cuidado del hogar, autoridad y consideraciones iguales21.-el matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del estado, pero dentro de la repblica, y que fuere valido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebr, surte todos sus efectos civiles en el estado.22.-el varn y la mujer casados, mayores de edad tendrn capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones.23.-la sociedad conyugal terminara: por la disolucin del matrimonio, por la voluntad de los consortes.c) por sentencia judicial, si el socio administrador por su notaria negligencia o torpe administracin amenaza con arruinar a su consocio, o con disminuir considerablemente los bienes de la sociedad; c) por la declaracin judicial de la presuncin de muerte del conyugue ausente.24.-los cnyuges estarn obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de vida.25.-la accin que dimana del parentesco por consanguinidad no dispensable, y la que nace del parentesco por afinidad en lnea recta, podrn ejercitarse en todo tiempo por cualquiera de los conyugues.26.-el parentesco de consanguinidad no dispensado anulara el matrimonio.27.-el derecho para demandar la nulidad del matrimonio solo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente.28.-ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviara copia certificada de ella al juez del registro civil ante quien paso el matrimonio.29.-el matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los conyugues, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebracin, durante el y dentro de trecientos das despus de la declaracin nulidad.30.-luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolver sobre la situacin de los hijos. Para este efecto, el padre y la madre convendrn lo que les parezca sobre el cuidado de los menores, la proporcin, en su caso, que a cada uno corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la forma de garantizar su pago. 31.-la nulidad por falta de autorizacin del juez corresponde demandarla al ministerio pblico 32.-el parentesco de consanguinidad no dispensado anulara el matrimonio33.-el miedo y la violencia sern causa de nulidad del matrimonio 34.-Si la persona que pretende contraer matrimonio no hubiere cumplido dieciocho aos, deber contar con el consentimiento de la persona que ejerza la patria protestad35.- El consorte que hubiere obrado de mala fe, las utilidades se aplicaran a los hijos. Si no los hubiere se repartirn entre los consortes en proporcin de lo que cada quien llevo al matrimonio.36.-Si al declararse la nulidad, la mujer estuviere encinta, se dictara las precauciones que se establecen en el Cdigo Civil del Estado.37.-Disuelto el matrimonio o establecida la separacin de bienes, podrn los cnyuges renunciar a las ganancias que les correspondan38.-Cuando habindose obtenido la dispensa de edad a que se refiere el artculo 412, no consienten el matrimonio del tutor o juez. Este matrimonio quedara ilcito.39.- Sera ilcito, pero no nulo, el matrimonio cuando se ha contrado estando pendiente de la decisin de un impedimento que fuere susceptible de dispensa40.- son impedimentos para celebrar matrimonio; la existencia de enfermedades crnicas e incurables que sean adems contagiosas o hereditarias.41.- el adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio cuando el adulterio haya sido judicialmente comprobado42.- Cuando durante la relacin de concubinato, uno de los dos adquiera en propiedad un bien para beneficio y uso de la familia, se entender como la formacin y administracin de un patrimonio comn.43.- Es impedimento para celebrar matrimonio el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre.44.- Si ambos cnyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hubieren hecho quedaran en favor de sus hijos, si no los tuvieren, no podrn hacer los donantes reclamacin alguna con motivo de la libertad.45.- La nulidad fundada en la minora de edad de los contrayentes podr ser demandada por los ascendientes de cualquiera de ellos y en efecto de los descendientes.46.- EL rgimen patrimonial del matrimonio ser el de sociedad conyugal o el de separacin de bienes.47.- Las capitulaciones matrimoniales no podrn alterarse ni revocarse despus de la celebracin del matrimonio.48.- Los conyugues y los hijos en materia de alimentos, tendrn derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a cargo el sostenimiento econmico de la familia.49.- La sociedad conyugal terminara por la declaracin judicial de la presuncin de muerte del cnyuge ausente50.- El matrimonio de buena fe, aunque fuere declarado nulo, producir todos sus efectos civiles a favor de los conyugues mientras dure

3.5 ANEXOS (ACTA DE MATRIMONIO)

CAPITULO IV EL DIVORCIO

4.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMADar a conocer el concepto jurdico del divorcio los tipos de divorcio que hay causas por las que se anula un divorcio, como se lleva a cabo un divorcio, efectos del divorcio en los conyugues en los hijos y en los bienes.

4.2 DIAPOSITIVAS

4.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPaula est casada con Juan bajo el rgimen de separacin de bienes y tiene cuatro hijos menores de siete aos. A solicitud de divorcio acompaa una propuesta de convenio y pruebas de que ella se ha dedicado a las labores del hogar y a la educacin de los hijos, y que por lo tanto carece de bienes propios, Juan no est de acuerdo con la propuesta de convenio que Paula presento.

a)Qu situacin debe fijar el juez en la resolucin respecto a los alimentos de Paula y sus hijos?b)Qu medidas deber tomar el juez respecto a la patria potestad, guarda, custodia y crianza de los hijos?

RESPUESTAS

a)El pago de alimentos para Paula por el mismo tiempo tiempo que duro el matrimonio mientras ella no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato en tal lapso, as como las bases para actualizar la pensin y las garantas para su efectividad y el pago de alimentos para sus hijos, sealando las cantidades y forma de asegurarlos.b)El juez fijara la situacin de los hijos despus de or al Ministerio Publico, a Paula y a Juan, as como a los hijos, y resolver sobre la patria potestad, la guarda y en especial sobre su custodia, el rgimen de convivencia con ambos; en general garantizara que cumplan con las obligaciones de crianza

4.4 10 REFLEXIONESKaren Alejandra Nava Santos. 1 B Turno MatutinoTema: Divorcio 10 reflexiones 1.-la demanda de divorcio el conyugue podr demandar del otro hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido durante el matrimonio. Esto quiere decir que el conyugue no queda desamparado2.-en los casos de divorcio, el juez resolver sobre el pago de alimentos a favor del conyugue que teniendo la necesidad de recibirlo, durante el matrimonio se haya dedicado preponderadamente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, este imposibilitado para trabajar o carezca de bienes o ingresos suficientes para lo cual tomara en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas la capacidad para trabajar de los conyugues y su situacin econmica.3.-El divorcio voluntario y divorcio incausado deben solicitarse ante el juez de lo familiar y en los casos en que este no lo hubiere ser competente el juez mixto de primera instancia del domicilio conyugal en caso de que no exista domicilio conyugal ser juez competente el del ltimo lugar donde los conyugues hayan hecho vida marital, o en su caso el lugar donde se celebr el matrimonio 4.-uno de los grandes causales del divorcio es la falta de comunicacin los conyugues se van distanciando conforme pasa el tiempo y eso va provocando los pleitos y la mala convivencia que va desintegrando a la familia.5.-la violencia en la familia ha sido un tema muy grave ya que perjudica drsticamente a los hijos en su crecimiento afectndolo fsicamente y psicolgicamente.6.-divorcio administrativo es cuando los consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no encontrarse en estado de gravidez clnica,7.-el divorcio incausado es el que ms ha sobresalido de estos tres tipos ya que ya que siempre uno de los dos quiere divorciarse sea cual sea el motivo8.-divorcio voluntario son los consortes que pueden divorciarse por mutuo consentimiento, acudiendo al juez competente, acompaando a su solicitud, copia certificadas las actas de matrimonio, de nacimiento del os hijos menores. Este divorcio podr solicitarse en cualquier momento del matrimonio.

9.-divorcio incausado podr solicitarse unilateralmente por cualquiera de los conyugues ante el juez competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario sealar la causa la cual la solicita. 10.-el padre o la madre que pierda el derecho a la patria potestad queda sujeto a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

CAPITULO V EL PARENTESCO

5.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMADar a conocer el concepto de parentesco las clases de la misma y como se identifica cada una de ellas as como las consecuencias jurdicas, las fuentes del parentesco.

5.2 DIAPOSITIVAS

5.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEn una familia muy extensa en una reunin familiar plantearon el siguiente problema -El nico to del hijo del padre de Daniel es mi primo hermano qu viene a ser de m, el padre de nico to de Daniel, si se sabe que Daniel es hijo nico?1.mi sobrino2.MI TIO3.mi primo4.mi hermanoRESOLUCION:UN DATO IMPORTANTE: Daniel es hijo nico.El nico to del hijo de Daniel es mi primo hermano. Esto es equivalente a:el nico to de Daniel es mi primo hermano.LUEGO El padre del nico to de Daniel es MI TIO.

Son dos chicos Antonio y juan que entre ellos se preguntaban acerca del parentesco familiar. As que se asieron la primera pregunta Antonio pregunta: el padre del sobrino de mi to es mi padreQu parentesco existe entre el padre del sobrino y el to de Antonio? por lo que los dos comienzan a preguntarse debemos de sacar posibles variables y caractersticas, debemos de razonarlo bien, debemos sacar bien un diagrama, Antonio, to de Antonio, sobrino del to de Antonio, papa de sobrino es el papa de Antonio.R= PARENTESCO HERMANOS.

5.4 MAPA CONCEPTUAL Karen Alejandra nava santos 1 B TURNO: MATUTINO TEMA: EL PARENTESCOEl civil es el que nace de la adopcin LA LEY NO RECONOCERA MAS PARENTESCO QUE LOS DE Por afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varn y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varnEn la lnea recta los grados se cuentan por el nmero de generacionesLa liga recta es ascendiente y descendiente. La lnea es recta, transversal o colateral, la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otrasCada generacin forma un grado, y la serie de los grados constituye la lnea del parentesco.

Por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor o tronco comn EL PARENTESCO

CAPITULO VI EL CONCUBINATO

6.1 OBJETIVO GENERAL DEL TEMADar a conocer el concepto del concubinato, su origen como es reconocido actualmente por la ley las caractersticas que lo definen as como los derechos y obligaciones que surgen despus de esta sus efectos jurdicos, los hijos as como la estadstica del porcentaje del concubinato.

6.2 DIAPOSITIVAS

6.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMATodo comienza cuando una pareja de novios deciden vivir juntos y formar una familia, pero Alondra y Harry deciden primero no casarse, solo comenzaran a vivir juntos para ver si funciona su relacin ms a fondo, despus de dos aos de vivir juntos y procrear un hijo en comn, deciden separarse y es ah cuando comienzan todos los problemas legales, para ver quin se queda con la guardia y custodia del menor y para la reparticin de bienes. El seor Figueroa quera quedarse con la guardia y custodia del menor y con la mayora de todos los bienes que procrearon juntos por lo que contrato a una abogada corrupta para que todo saliera bien, el culpaba a la seora Alondra de que nunca estaba en su casa, l pens que haciendo todo eso se iba a salir con la suya. Se fueron a un juicio legal que se llev a cabo mediante un juez y fue ah donde la seora alondra explico porque nunca estaba en su casa, era porque ella trabajaba y era la que sostena las necesidades del menor y de su casa. Al fin la que tomo el dictamen final su la juez.La resolucin del problema es:De acuerdo al cdigo Civil del estado de Guerrero el caso se resuelve de la siguiente manera basndose en los Artculos: Artculo 494 BIS. El concubinato es la unin de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre s, no lo han celebrado en los trminos que la ley seala y hacen vida en comn de manera notoria y permanente, situacin que solo podr demostrarse si han procreado hijos o han vivido pblicamente como marido y mujer durante ms de dos aos.Artculo 494 BIS 1. Los concubinarios tendrn los derechos y obligaciones que se especifican en este cdigo. En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio. Los hijos nacidos de una relacin de concubinato, tendrn los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.

6.4 10 HALLAZGOSAlejandra nava santos 1 ao grupo b t. matutino10 hallazgos del cdigo civil del estado de guerrero

1. Los hijos de los concubinarios tendrn derecho a los alimentos, el vestido, la habitacin, la atencin mdica, la hospitalaria y en su caso los gastos de embarazo y parto.2. Respecto a los menores, adems de lo establecido en el artculo anterior, los alimentos comprendern los gastos para su educacin y para proporcionarle oficio, arte o profesin.

3. El concubinato podr demostrarse si hicieron una vida comn notoria y permanente o si han procreado un hijo o han vivido pblicamente como marido y mujer durante ms de dos aos.

4. Los concubinos tendrn una vida como la del matrimonio la nica diferencia es que no lo harn en los trminos de la ley

5. los concubinos estarn tambin obligados a dar alimentos a sus hijos a falta o por imposibilidad de ellos la obligacin recaer en los dems ascendientes por ambas lneas que estuvieran ms prximos en grado

6. Los hijos nacidos de una relacin de concubinato, tendrn los mismos derechos y obligaciones como si fueran del matrimonio.7. Se presumirn hijos de los concubinos el nacido despus de ciento ochenta das contados desde que empez el concubinato8. El nacido dentro de los trescientos das siguientes a aquel en que ceso la vida comn entre el concubinario y la concubina9. Los concubinarios tendrn los derechos y obligaciones que establece el cdigo civil del estado de guerrero10. El concubinato es la unin de echo entre un hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre s, no lo han celebrado en los trminos que la ley seala,

CAPITULO VIILOS ALIMENTOS

7.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMADar a conocer el concepto de los alimentos los bienes que lo integran a quienes se les debe dar los alimentos, cuando nace la obligacin de dar los alimentos, el cumplimiento de la obligacin alimentaria, sus caractersticas, as como tambin las consecuencias del incumplimiento de los alimentos y la formas por las que cesa esta obligacin.

7.2 DIAPOSITIVAS

7.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAEstoy separada de hecho y tengo tres hijos, de 9, 11 y 13 aos. En la actualidad no reciben ningn tipo de ayuda de su padre para cubrir sus necesidades. Los dos mayores durante un tiempo muy corto recibieron ayuda por un monto de $10.000 cada uno; la ms pequea, en cambio, nunca ha recibido sustento econmico alguno.El padre de los nios se fue de la casa cuando yo estaba embarazada de la nia de 9 aos. En estos momentos estoy enferma y tengo depresin, que si bien no me impide seguir adelante, es un gran problema porque no puedo dejar de trabajar para realizar un tratamiento adecuado, puesto que de lo contrario los nios no comeran.De las veces que me he comunicado con el padre de los nios dice que no va a trabajar y no piensa pagar. l es ingeniero, no s cunto gana ni de que vive, pero lo que s s es que siempre se present en tribunales con alguna excusa, que por cierto siempre fue ms vlida que la necesidad alimenticia de los nios ante los ojos del juez.Qu puedo hacer si mi ex marido no me paga la pensin de alimentos?Es posible demandar a la abuela de nios para que ella pague?II. Posibilidades frente al problemaa) Solicitar la retencin judicialLa forma ms eficiente de evitar el incumplimiento en esta materia es solicitar la retencin judicial de la pensin de alimentos, as el pago no depende del padre de los nios, sino que del empleador, quien antes de pagar los sueldos, debe descontar el monto y depositarlo en la cuenta que el tribunal ordena abrir para tal efecto.b) Ejercer medidas coactivasEn caso de no pago es posible exigir al tribunal que decrete incluso el arresto nocturno del padre de sus hijos. Es lamentable llegar tan lejos en un asunto que debera ser simple, pero casi siempre funciona con padres irresponsables. Sin embargo, en ocasiones la soberbia de ciertos progenitores los lleva a recibir esta medida con gusto, todo con tal de no cumplir su deber moral y jurdico que deja como ganadora a la madre que slo busca lo mejor para sus hijos.c) Derecho de uso, habitacin y usufructoSi el padre tiene algn bien raz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitucin de un usufructo sobre ste, lo que implicara a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensin alimenticia a travs de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre de los nios quiere evitarlo, entonces tendr que pagar lo que corresponde y brindar garantas de ello.d) Demandar a los abuelos, responsables subsidiariosEn este caso es absolutamente procedente la demanda a los abuelos, ya que la pensin de alimentos no ha sido pagada en mucho tiempo y cuando los alimentos son insuficientes la obligacin alimenticia pasa necesariamente a los abuelos para proteger a los nios. La idea es fundamentar en la demanda las necesidades de los nios y la solvencia de la abuela paterna, de esta manera no habr problema alguno con que el juez decrete el pago de la pensin de alimentos por los abuelos.

7.4 20 hallazgos del cdigo civil del estado de guerrero DE LOS ALIMENTOSKaren Alejandra Nava Santos. 1 B Turno: Matutino

1. El estado reconoce en los alimentos una obligacin de tipo econmica a travs de la cual se prev a una persona para cubrir sus necesidades fsicas e intelectuales2. Los alimentos comprendern la comida el vestido, la habitacin, la atencin mdica, la hospitalaria, y en su caso los gastos de embarazo y parto; respecto a los menores los gastos para su educacin y para proporcionarle oficio arte o profesin.3. La obligacin de dar alimentos no comprender la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio.4. La obligacin de dar alimentos es reciproca5. Los padres estarn obligados a dar alimentos a sus hijos a falta o por imposibilidad de ellos, la obligacin recaer en los dems ascendientes por ambas lneas que estuvieran ms prximos en grado.6. El adoptante y el adoptado tendrn la obligacin de darse alimentos en los casos en que la tengan el padre, la madre y los hijos7. Los alimentos debern ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, mismos que sern determinados por convenio o sentencia.8. La pensin alimenticia nunca podr ser inferior al 40% del salario mnimo vigente o del salario percibido y de las prestaciones a que tenga derecho.9. Si fueran varios los que deban dar alimentos y tuvieran las posibilidades para hacerlo el juez repartir el importe entre ellos, en proporcin a sus haberes.10. Tendrn accin para pedir los alimentos el acreedor alimentario, el ascendiente que le tenga bajo su patria potestad, el tutor los hermanos y dems parientes colaterales del cuarto grado y el ministerio pblico.11. El aseguramiento podr consistir en hipoteca, prenda fianza, embargo, depsito de cantidad bastante a cubrir los alimentos12. Cesara la obligacin de dar alimentos cuando el alimentista dejare de necesitar los alimentos, en caso de injuria, falta o daos graves inferidos por el alimentista contra el que deba prestarlos cuando la necesidad de los alimentos dependiere de la conducta viciosa o de la falta de aplicacin del trabajo, y si el alimentista abandonare la casa por causas injustificables.13. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni podr ser objeto de transaccin, es intransferible e inembargable no estar sujeto a gravamen alguno.14. Cuando el deudor alimentista se rehusare a cumplir con la obligacin alimentaria a su cargo, ser responsable de la deudas que el acreedor alimentario contraiga, pero solo en cuanta estrictamente necesario para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujos15. El conyugue que se haya separado del otro, seguir obligado a cumplir con los gastos que se refiere el artculo 425.16. El deudor alimentario deber de informar de inmediato al juez y este a su vez al acreedor alimentario cualquier cambio de empleo.17. Los conyugues contribuirn econmicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentacin y a la de sus hijos as como la educacin de estos.18. El tutor dar garanta legal por el importe anual de los alimentos 19. Los acreedores alimentarios tendrn derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligacin, respecto de otra calidad de acreedores.20. Los hermanos y dems parientes colaterales tendrn la obligacin de dar alimentos a los menores mientras ellos llegan a la edad de dieciocho aos

CAPITULO VIII LA FILIACIN

8.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMAPrincipalmente dar a conocer la evolucin de la filiacin as como su definicin las pruebas de filiacin la impugnacin de la paternidad, las reglas de la filiacin cuando se contraiga nuevo matrimonio, el reconocimiento de los hijos, estado de los hijos, los hijos de los conyugues as como su reconocimiento.

8.2 DIAPOSITIVAS

8.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAmiguel y mara se casaron el 17 de julio del 2014 vivieron bien durante un ao pero miguel cambio su forma de ser, se volvi un hombre violento as que Mara decidi dejarlo e irse a casa de su mam, ya haban pasado 6 meses y al ver miguel que Mara ya no quiere nada con; l decide solicitar legalmente el divorcio el juez admite la solicitud y resuelve la separacin definitiva de los conyugues; l inmediatamente se va al extranjero a trabajar; sin embargo 200 das despus Mara da a luz a una nia.La nia se considera hijo de miguel y Mara (conyugues)?r= si por que la nia naci 200 das despus de la disolucin del vnculo matrimonial, art 498 fraccin iiPuede miguel desconocer la paternidad?r= s... Art. 499, contra esta presuncin (art.498 fraccin ii) No se admite otra prueba que la de ver sido fsicamente imposible al marido tener relaciones sexuales aptas para la procreacin con la madre, en los primeros ciento veinte das de los trecientos que han procedido del nacimiento.Art. 505.- en todos los casos en que el marido tenga derechos de contradecir la paternidad del hijo, deber deducir su accin dentro de sesenta das, contados desde el nacimiento si estaba presente; desde el da en que llegue al lugar, si estaba ausente; o desde el da en que se entere, si estaba oculto el nacimiento.Puede otro hombre reconocer a la nia como suyo?Art. 533._ el hijo de una mujer casada no podr ser reconocido como hijo por otro hombre distinto al marido, sino cuando este lo hubiere desconocido y por sentencia ejecutoriada se hubiere declarado que no fuere hijo suyo.

NOMBRE: Alejandra Nava Santos.MATERIA: Derecho Civil.PROFESOR: Antonio Hernndez Martnez.1 B Turno Matutino.

CAPITULO IXLA PATRIA POTESTAD

9.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMADar a conocer el concepto de patria potestad, quienes la ejercen sus efectos en relacin a los bienes cuando se da la suspensin, prdida y extincin de la patria potestad, las relaciones que nacen entre padres e hijos, as como el nacimiento de la patria potestad y las consecuencias jurdicas que se derivan en relacin a los padres, hijos y bienes.

9.2 DIAPOSITIVAS

9.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAH E C H O S:1.- Con fecha _23 de diciembre de 2010_, comenc a vivir en unin libre con el Seor _Carlos Romero Barrera_, estableciendo nuestro domicilio en diferentes lugares, siendo el ltimo el ubicado en __Belisario Domnguez #92 barrio de san mateo.____________________________________________________________________2.- Durante nuestra unin libre y vida en comn, procreamos a nuestro menor hijo de nombre _Hctor Romero Fierro_, quien a la fecha cuenta con _5_ aos de edad.3.- Dicha unin libre trajo consigo desde un inicio malos tratos para la suscrita, insultos, daos en propiedad y robo de artculos electrodomsticos de nuestro domicilio, puesto que el demandado, de forma inexplicable comenz a ingerir bebidas alcohlicas, tornndose sumamente agresivo y violento tanto con la suscrita como con nuestro menor hijo, desaparecindose de forma constante de nuestro hogar y sin aportar recursos econmicos para nuestros gastos alimenticios.4.- Resulta que el demandado se ha vuelto un alcohlico, lo que ha ocasionado que da tras das nos genere tanto a la suscrita como a mi menor hijo problemas, pues su conducta se ha tornado cada vez ms agresiva, problemtica y violenta, ya que lleva una vida licenciosa, reprobable, quien incluso llegaba al grado de irse a tomar a nuestro hogar en presencia de nuestro menor hijo, que inclusive como lo seal en el punto inmediato anterior, tras su estado de embriaguez cometi daos en propiedad rompiendo vidrios y muebles; as como se robaba electrodomsticos, ropa y otros artculos de nuestro hogar para irlos a vender y gastrselo en sus borracheras, lo impropio de la conducta del demandado sera intrascendente si no observara semejante conducta delante y ante los ojos de nuestro menor hijo, puesto que adems lo ha dejado en completo abandono fsico, moral y econmico, ya que por irse a emborrachar deja de cumplir con las obligaciones alimentaras de nuestro menor hijo, conducta esta a todas luces que pone en riesgo moral y psicolgico al menor, debido a que el demandado realiza hbitos nocivos de alcoholismo, da a da, de forma pblica, infringe malos tratos, con abandono de sus deberes frente a nuestro menor hijo, de tal manera que puede comprometer su salud, su seguridad, su desarrollo moral, poniendo en peligro la integridad fsica y psquica de nuestro menor hijo.

5.- Por todo lo anterior, y previamente estar separados desde hace ya _6 meses__ , tanto la suscrita y mi menor hijo del demandado, con fecha _04 de octubre de 2014_, me vi en la necesidad de traerme a la Ciudad de _Taxco__ a mi menor hijo, a fin de alejarlo del peligro que es y representa su padre, sin embargo, ha ocasionado el enojo y molestia del Seor _ Carlos Romero Barrera _, amenazndome de forma verbal en sus cinco sentidos y en estado etlico, que va a venir a _venir a mi actual domicilio_ para quitarme a mi menor hijo y llevrselo consigo, por lo que me veo en la necesidad de solicitar de forma respetuosa a su Seora decrete la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE MI MENOR HIJO Hctor Romero Fierro A FAVOR DE LA SUSCRITA y condene al demandado a la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR, por ser lo procedente conforme a derecho. 1.- Puede es seor Carlos Romero Barrera perderla patria potestad de su hijo?Por qu?S, porque debido a su conducta y con forme a lo establecido de en el artculo 622 fraccin III de nuestro cdigo civil vigente del estado de guerrero, el seor Carlos Romero Barrera si debe perder la patria potestad.2.- Desde el punto de vista del juez, Qu decisin debe de tomar en este caso?En este caso lo que corresponde segn la ley, el juez debe de quitarle tanto la patria potestad como la gurda y custodia del menor, ya que el seor Carlos Romero Barrera no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden, adems de que le est dando un mal ejemplo al menor. 3.- En caso de que el seor Carlos Romero Barrera pierda la patria potestad, La puede recuperar?La ley nos dice que una vez que se pierde la patria potestad, est ya no se puede recuperar, as que si el seor Carlos Romero Barrera pierde la patria potestad de su hijo ya no podr recuperarla.

9.4 MAPA CONCEPTUALNOMBRE: Alejandra Nava Santos.MATERIA: Derecho Civil.PROFESOR: Antonio Hernndez Martnez.1 B Turno Matutino.

CAPITULO XLA TUTELA

10.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMAConocer el concepto los tipos de tutela que existen la definicin de la curatela, la diferencia que existen entre la tutela y la curatela, personas inhbiles para desempear este cargo, la administracin de los bienes, de las excusas para el desempeo de la tutela, la extincin de la tutela.

10.2 DIAPOSITIVAS

10.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAAntonio Mndez Snchez hace un testamento y en su calidad de viudo, seala como tutor a su amigo Hctor Ramrez castro, en virtud de que tanto sus padres como sus suegros son alcohlicos y carecen de preparacin para administrar los bienes que dejara en herencia a sus hijos.Muerto Antonio, los abuelos de sus hijos demandan que Hctor Ramrez castro cese en la tutela, pues ellos (los abuelos) se harn cargo de sus nietos.

Procede la demanda de los abuelos? Por qu?Respuesta: no, porque la ley autoriza la sustitucin de la patria potestad por la tutela. El testador no est obligado a expresar la causa de la exclusin.

10.4 REPORTE DE LECTURA

[Escribir el ttulo del documento][Escribir el subttulo del documento][Seleccionar fecha]ACTIVIDAD: REPORTE DE LECTURA.

INTRODUCCION.

establece que el objeto de la tutela es la guarda y proteccin de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de menores oincapacitados. Se hallan sujetos a tutela los menores no emancipados que no estn bajopatria potestad, los sujetos apatria potestadprorrogada al cesar sta, si no procede lacratela, y los menores en situacin dedesamparo.

La tutela puede implicar poderes sobre lasautoridadesdescentralizadas . La suspensin, e inclusive larevocacin y sobre sus actos (aprobacin,anulacin,sustitucin). (V. esta voz). La ampliacinde ladescentralizacinestablecida en 1982, que se tradujo en ladesaparicinde los casos deaprobacin de ex acto lascolectividades locales , y por el reemplazo enrelacincon ellas en los casos deanulacinadministrativa de sus actos ilegales medanterecursosjurisdiccionales interpuestos contra estos por elcomisariode larepblica, ha sido acompaada en el plano terminolgico por el reemplazo deltrminode tutela por el decontrol administrativo.Existe igualmente una tutela delEstadosobreasociaciones,fundacionesy congregaciones.(Derecho Civil)Institucinque permite proteger por medio derepresentacina ciertos menores lo mismo que a los mayores cuyasfacultadesmentales se encuentran gravemente alteradas.

BIBLIOGRAFIA.

ENCICLOPEDIA JURIDICA.

CODIGO CIVIL DEL ESTADOP DE GUERRERO

OBJETO DE AUTOR:

En este tema de la tutela es para que comprendamos los los diferentes temjas de tutela y la finalidadla guarda de personas incapaces de regirse por s mismas, tantopersonalcomo patrimonialmente.Y las Caracterstica de la nueva ley para la tutela comoinstrumentoeinstitucinpara la guarda de la persona y patrimoniode los menores oincapacitados, concibindose lacuratelacomo un medio de complementar laaptitudde las personas menores o prdigas, concebidas siempre y destacadamente la primera como funciones decarcter pblico

IDEAS PRINCIPALES

La tutela es un cargo de inters publico del que nadie puede eximirse sino por causa legitima, la tutela se desempea por el tutor por con intervencin del curador del juez competente y del consejo local de tutelas en los trminos establecidos en el cdigo civil del estado de guerrero. El tuor y el curador pueden desempear respectivamente la tutela, o la curatela hasta de tres incapaces si estos son hermanos o son coherederos oo legatarios de la misma persona puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos aunque sean mas de tres cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela fueren opuestos el tutor lo pondr en conocimiento del juez quien nombrara un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que el mismo designe mientras se decide el punto de oposicin.Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido estn obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente dentro de ocho das a fin de que se provea a la tutela. En caso de incumplimiento se aplica a la persona responsable una multa equivalente a 365 das del salario mnimo general vigente en el estado. el cargo de tutor respecto a las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fraccin ll del articulo 40 durara el tiempo que subsista la interdiccin cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes el conyugue tendr obligaciones de desempear ese cargo mientras conserve su carcter de conyugue los extraos que desempeen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les revele de ella a los diez aos de ejercerla.La interdiccin de que habla el articulo anterior no cesara sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva que se pronunciara en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdiccin.

La tutela puede adjudicarse a una sola persona, que eshiptesisnormal; pero cabeconcurrenciasi lascircunstancias aconsejandiscernirla tutela de laadministracinpatrimonial, o por situacinpersonaldel tutelado, si bien las decisiones se tomarn conjuntamente; o cuando la ejercen los padres como en lapatria potestad; o si por designarse la tutela al hijo del hermano parece conveniente que la acte con elcnyuge; o, en fin, hayan sido designados as testamentariamente por los padres del tutelado.DE LA TUTELA TESTAMENTARIA, el ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en los artculos 593 596 y 598 tiene derecho aunque fuere menor de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusin del hijo pstumo, el nombramiento de tutor testamentario hecho en los trminos del artculo anterior excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.La persona que en su testamento auqnue sea un menor no emancipado deje bienes ya sea por legado o por herencia a un incapaz que no este bajo su patria potestad ni bajo la de otro puede nombrarle tutor solamente para la administracin de los bienes que le deje.DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORE, es la que es discernida en virtud de unapreferenciaestablecida en la ley. Tiene carcter subsidiario, pues el llamamiento legal slo rige para el caso de que el padre no hubiera designado otro tutor. Se supone que nadie como los padres puede indicar la persona que mejor ha de cuidar del hijo; pero en sudefecto, se presume un mejor desempeo de parte de los abuelos yhermanos, quienes normalmente pondrn mas amor y dedicacin que unextrao. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez eligira entre ellos al que le parezca mas apto para el cargo pero si el emnor hubiere cumplido diecisis aos el har la eleccin DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS, el marido es tutor legitimo de su mujer y esta lo es de su marido, los hijos mayores de edad su tutor de su padre o madre viudos a falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artculos anteriores debe desempear la tutela ser llamados a ella sucesivamente los abuelos, los hermanos, del incapacitado y los dems y los dems colaterales a que se refiere la fraccin ll del articulo 82. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS, la ley coloca a los expositos bajo la tutela de la persona que los haya acogido quien tendr las obligaciones facultades y restricciones establecidas para los dems tutores, DE LA TUTELA DATIVA, cuando el tutor dativo ser designado por el menor si ha cumplido diecisis aos el juez confirmara la designacin de no tiene justa causa para reprobarla para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oir el parecer del consejo local de tutelas si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor el juez nombrara tutor conforme a los dispuestos artculos.DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEO DE LA TUTELA Y DE LOS QUE DEBEN SER SEPARADOS DE ELLA, no podrn ser tutores aunque estn anuentes en recibir el cargo, los menores de edad, los mayores de edad que se encuentren bajo tutela, los que hay sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal ya respecto de la persona ya respecto de la administracin de bienes del incapacitados no podrn ser tutores de las personas comprendidas, el ministro publico y los parientes del publico tendrn derechop de promover la separacin de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el articulo 103.DE LAS ESCUSAS PARA EL DESEMPEO DE LA TUTELA, podrn excusarse de ser tutores los empleados y funcionarios pblicos, los militares en servicio activo, los que tengan bajo su patria potestad tres o ms descendientes, los que tengan a su cargo otra tutela o curadura los que por su experiencia en los negocios o por causa grave a juicio del juez no est en aptitud de desempear convenientemente la ley.DEL DESEMPEO DE LA TUTELA, el autor que entre a la administracin de los bienes sin que se haya nombrado curador ser responsable de los daos y prejuicios que cause el incapacitado y adems separado de la tutela ningn extrao puede rehusarse con el judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador.conclusion:

LaTutelaes una potestad sobre unapersonalibre conferida por elDerecho Civil, para proteger al que en razn de su edad no puede defenderse por s mismo. es una institucin jurdica cuyo objeto es la guarda de lapersonay susbienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo lapatria potestad, es incapaz de gobernarse por s mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. La tutela se extinguepor la mayora de edad del menor, por su adopcin, por su fallecimiento, por recuperacin de la patria potestad del progenitor o progenitores o por resolucin judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela, la finalizacin de la tutela exige larendicin de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administracin de los bienes que realiz el tutor, la tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a s mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser prdigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

CAPITULO XIESTADO DE INTERDICCION

11.1 OBJETIVO ESPECIFICO DEL TEMA:Se pretende que el alumno conozca conozca el concepto, los diversos estados de interdiccin de las personas fsicas, as como sus consecuencias jurdicas. Por lo que deber estudiarse el siguiente:El concepto, diversos estados de interdiccin, consecuencias jurdicas.

11.2 diapositivas

11.2 Presentacin del problemaAndrea Sols y Mario Carranza con domicilio en la calle Emiliano Zapata nmero 12 en la colonia Benito Jurez de iguala gro, que contrajeron matrimonio 22 de mayo de 1998.Andrea la conyugue demanda que su esposo Mario quien padece de halls haimer sea declarado en estado de interdiccin y que ella sea asignada como tutor interino de su esposo, adems demanda que se anule el contrato de compraventa que su marido llevo a cabo con Joaqun Figueroa, ya que esta persona le compr una casa a su marido con un valor de 50 mil pesos. Estando consciente de que el esposo de la seora Andrea padeca de esta enfermedad.Cuestionamientos Andrea Sols tiene derecho de demandar el estado de interdiccin de su marido y de quedar como tutor de l, as como el manejo de sus bienes? porque?r= si, por que el cdigo procesal civil del estado de guerrero nos menciona en su artculo 550 fraccin: ii. nombrar a la persona cuya interdiccin demande un tutor interino. Para hacer la designacinSe preferir a los padres, cnyuge, abuelos o hermanos, y si no los hubiere se nombrar persona deReconocida honorabilidad, que adems no tenga relacin de amistad o comunidad de intereses con elDemandante.Y artculo 555.- sentencia. Cumplidos los trmites que se establecen en los artculosPrecedentes, y si el juzgador tuviere la conviccin del estado de incapacidad, la declarar as y proveerA la tutela del incapacitado, as como la patria potestad o tutela de las personas que estuvieron bajo laGuarda del mismo. Nombrar, igualmente curador que vigile los actos del tutor en la administracin deLos bienes y cuidado de la persona. el contrato de compraventa puede ser anulado?r= s. Por qu el seor Joaqun Figueroa estaba consciente de la enfermedad de Mario Carranza esposo de la seora Andrea, solo debe demostrarse que Mario Carranza efectivamente se encuentra con esta discapacidad para poder proceder al anula miento del contrato de compraventa.

11.3 CUADRO PNI11.3 Positivo CUADRO: PNI tema: ESTADO DE INTERDICCIN alumna: luz Alexis Ramrez Altamirano 1 B t. m.

Negativo Interesante

Estado De Interdiccin: Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carcter fsico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algn medio que la supla.

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaracin de incapacidad o interdiccin de una persona, deber contener los siguientes datos.I.-nombre, edad, domicilio, estado civil, y actual residencia de la persona cuya interdiccin de la demanda.II.-nombre, apellido y residencia del conyugue o parientes dentro dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador de dicha persona.

El estado de interdiccin debe ser decretado por el juez competente, ya que ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los trminos que disponga el cdigo de procedimientos civiles.

Las personas para quienes se pide la interdiccin pueden comparecer en el juicio y cumplir por si todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se les haya nombrado tutor o curadorMinora De Edad: Son menores de edad los que no han cumplido an los 18 aos. La capacidad jurdica de estas personas es idntica a los mayores de edad.

Artculo 35.- Las personas fsicas que no hayan cumplido dieciocho aos son menores de edad. En el Estado de Guerrero es de orden pblico e inters social la proteccin y atencin de la salud fsica y mental de los menores de edad, as como su educacin.

CAPITULO XII LA EMANCIPACION

12.1 OBJETIVO ESPECFICO DEL TEMASe pretende que el alumno conozca el concepto y como se logra la emancipacin, efectos jurdicos as como la mayora de edad de las personas. Por lo que deber estudiarse lo siguiente: el concepto, especies formas y condiciones, capacidad del emancipado, la mayora de edad.

12.2 DIAPOSITIVAS

12.3 10 hallazgosAlumna: luz Alexis Ramrez Altamirano 1 B T.M.10 HALLAZGOS TEMA: LA EMANCIPACIN1.-el matrimonio del menor produce su emancipacin. Aunque el vnculo se extinga el menor no recaer en la patria potestad.2.- la persona emancipada tiene libre administracin de sus bienes; pero necesitara durante la menora de edad.I.- de la autorizacin judicial para la enajenacin, gravamen o hipoteca de bienes o races; y II. de un tutor para los negocios judiciales.3.- El menor, por necesidad de su proteccin, queda sometido hasta su mayora de edad a una potestad ajena: bien patria potestad (hijo de familia), bien a la tutela (pupilo).4.- *El tutor cuidara preferentemente de las personas en estado de interdiccin mientras se hallen bajo su cuidado.5.- *El reconocimiento de la incapacidad y el nombramiento de un TUTOR colocan al incapaz en un mbito de proteccin legal, en lo que se refiere tanto a su persona y la proteccin de los alimentos.6.- La ley establece limitaciones en cuanto a capacidades, derechos y obligaciones de acuerdo a la edad que observe el individuo.7.- El menor puede realizar por s mismo determinados actos, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez.8.- Los padres no podrn disponer de los derechos de que sean titulares los hijos, ni de sus bienes inmuebles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo que cuenten con el consentimiento del menor que haya cumplido diecisis aos (expresado necesariamente en documento pblico) o con autorizacin judicial.9.- La proteccin y atencin de la salud fsica y mental de los menores de edad, as mismo como su educacin.10.- Los poderes pblicos tienen como principios rectores de su actuacin el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su inters y su integracin familiar y social.CONCLUSIONGracias a la elaboracin de este trabajo, puedo identificar los puntos claves y de alguna forma bsica en la aplicacin del Derecho Civil en la vida cotidiana as como identificar en nuestra sociedad donde se ubican cada uno de estos rubros. As como tambin puedo considerar que gracias a este puedo conformar la estructura bsica que servir como plataforma fundamental en nuestra noble formacin profesional como futuro abogado. Gracias a las exposiciones de mis compaeros pude observar desde distintos puntos de vista el anlisis de cada tema, De manera personal la realizacin de este trabajo que sirve como puente intercomunicador entre la doctrina jurdica y las personas que requieran hacer uso de esta .Puedo asegurar que al concluir este complejo y laborioso trabajo, se quedan bien gravadas las nociones generales que comprenden los contenidos de cada campo temtico comprendido en el (Derecho Civil I).

BIBLIOGRAFA

1. COMPENDIO DE DERECHO CIVIL (INTRODUCCIN, PERSONAS Y FAMILIA) AUTOR: RAFAEL ROJINA VILLEGAS

2. CDIGO CVIL DEL ESTADO DE GUERRERO

3. LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO