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Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 583 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.417 Edición de 36 páginas Bogotá, D. C., martes 10 de octubre de 2006 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA RESOLUCIONES EJECUTIVAS RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 253 DE 2006 (octubre 9) por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Nota Verbal número 0091 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes (“alien smuggling”), terrorismo y lavado de dinero; 2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de enero de 2006 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 19402560, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0736 del 24 de marzo de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales. En la mencionada Nota informa: “...De conformidad, el señor Daza-Morales es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 06-20001-CR-LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para suministrar apoyo material a una organización terro- rista extranjera, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2339B (a) (1) del Código de los Estados Unidos; -- Cargos Tres, Cuatro, y Cinco: Suministro de apoyo material a una organización te- rrorista extranjera, en violación del Título 18, Secciones 2339B (a) (1) y 2 (a) del Código de los Estados Unidos; --Cargo Siete: Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smu- ggling”), lo cual es en contra del Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii), 1324 (a) (1) (A) (iv) y 1324 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos; -- Cargos Diez, Once, y Doce: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –traer extran- jeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (2) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos, y -- Cargos Trece, Catorce, y Quince: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (1) (A) (iv) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos. (…). Un auto de detención contra el señor Daza-Morales por estos cargos fue dictado el 3 de enero de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. La corte distrital no dictó un nuevo auto de detención contra el señor Daza-Morales con base en la acusación sustitu- tiva. Por lo tanto, el auto de detención original dictado el 3 de enero de 2006, permanece válido y ejecutable. (…). Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ. E. número 0524 del 27 de marzo de 2006 conceptuó: “…que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 7226 del 29 de marzo de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 499 de la Ley 906 de 2004. 6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 12 de septiembre de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales. Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: “6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales. 7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente al pedido de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la Nota Verbal número 0736 del 24 de marzo de 2006, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos números 1, 3, 4, 5, 7 y 10 a 15 a él imputados en la Acusación número 0620001 Cr Lenard (s) dictada el 7 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida. 7.1. Le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a que a Daza Morales no se le imponga prisión perpetua por estar prohibida en el artículo 34 de la Constitución Política, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que Luis Alfredo Daza Morales no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo mismo para que se reconozca en el país reclamante el tiempo que el requerido ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite, en caso de que llegue a ser condenado. 7.2. Del mismo modo es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento –si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se

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Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 583

Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLII No. 46.417 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., martes 10 de octubre de 2006 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado.SC-3414-1

Imprenta Nacional de ColombiaRepública de Colombia

Libertad y OrdenNTC ISO 9001: 2000

Ministerio del interior y de Justicia

Resoluciones ejecutivas

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 253 DE 2006(octubre 9)

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0091 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes (“alien smuggling”), terrorismo y lavado de dinero;

2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de enero de 2006 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 19402560, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0736 del 24 de marzo de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales.

En la mencionada Nota informa:“...De conformidad, el señor Daza-Morales es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva

número 06-20001-CR-LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Uno: Concierto para suministrar apoyo material a una organización terro-rista extranjera, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2339B (a) (1) del Código de los Estados Unidos;

-- Cargos Tres, Cuatro, y Cinco: Suministro de apoyo material a una organización te-rrorista extranjera, en violación del Título 18, Secciones 2339B (a) (1) y 2 (a) del Código de los Estados Unidos;

--Cargo Siete: Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smu-ggling”), lo cual es en contra del Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii), 1324 (a) (1) (A) (iv) y 1324 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargos Diez, Once, y Doce: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –traer extran-jeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (2) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos, y

-- Cargos Trece, Catorce, y Quince: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (1) (A) (iv) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos.

(…).Un auto de detención contra el señor Daza-Morales por estos cargos fue dictado el 3

de enero de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. La corte distrital no dictó un nuevo auto de detención contra el señor Daza-Morales con base en la acusación sustitu-tiva. Por lo tanto, el auto de detención original dictado el 3 de enero de 2006, permanece válido y ejecutable.

(…).Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el

Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0524 del 27 de marzo de 2006 conceptuó:

“…que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 7226 del 29 de marzo de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 499 de la Ley 906 de 2004.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 12 de septiembre de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el

Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales.

7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente al pedido de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la Nota Verbal número 0736 del 24 de marzo de 2006, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos números 1, 3, 4, 5, 7 y 10 a 15 a él imputados en la Acusación número 06-­20001 Cr-­ Lenard (s) dictada el 7 de febrero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida.

7.1. Le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a que a Daza Morales no se le imponga prisión perpetua por estar prohibida en el artículo 34 de la Constitución Política, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que Luis Alfredo Daza Morales no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo mismo para que se reconozca en el país reclamante el tiempo que el requerido ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite, en caso de que llegue a ser condenado.

7.2. Del mismo modo es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento –si es pasiva–, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se

� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitu-­ción Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condiciona-­mientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación número 22.375)...”.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-­cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono-­rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 19402560, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera), Cargos Tres, Cuatro y Cinco (Suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera), Cargo Siete (Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smuggling”)) Cargos Diez, Once y Doce (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello), y por los Cargos Trece, Ca-torce y Quince (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”)– promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos), referidos en la Acusación Sustitutiva número 06-­20001-­CR-­LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-­dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

9. El inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Luis Alfredo Daza Morales, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Daza Morales, identificado con la cédula de ciudadanía número 19402560, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera), Cargos Tres, Cuatro y Cinco (Suministro de apoyo material a una organización terrorista extranjera), Cargo Siete (Concierto para cometer el delito de trá-fico de migrantes (“alien smuggling”)) Cargos Diez, Once y Doce (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello), y por los Cargos Trece, Catorce y Quince (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos), referidos en

la Acusación Sustitutiva número 06-­20001-­CR-­LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Luis Alfredo Daza Morales, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderada, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5°. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 254 DE 2006(octubre 9)

por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere

el 491 de la Ley 906 de 2004, yCONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0093 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Nicolás Ricardo Tapasco Romero requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes (“alien smuggling”), terrorismo y lavado de dinero;

2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de enero de 2006 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 15914713, la cual se hizo efectiva el 26 de enero de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 0738 del 24 de marzo de 2006, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Nicolás Ricardo Tapasco Romero.

En la mencionada Nota informa:“…De conformidad, el señor Tapasco-Romero es ahora el sujeto de la Acusación

Sustitutiva número 06-20001-CR-LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

-- Cargo Siete: Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smu-ggling”), lo cual es en contra del Título 8, Secciones 1324 (a) (2) (B) (ii), 1324 (a) (1) (A) (iv) y 1324 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos;

-- Cargos Diez, Once, y Doce: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –traer extran-jeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (2) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos, y

-- Cargos Trece, Catorce, y Quince: Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos, en violación del Título 8, Sección 1324 (a) (1) (A) (iv) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 (a) del Código de los Estados Unidos.

(…).Un auto de detención contra el señor Tapasco-Romero por estos cargos fue dictado el

3 de enero de 2006, por orden de la corte arriba mencionada. La corte distrital no dictó un nuevo auto de detención contra el señor Tapasco-Romero con base en la acusación sustitutiva. Por lo tanto, el auto de detención original dictado el 3 de enero de 2006, per-manece válido y ejecutable.

(…).Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el

Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OAJ.E. número 0528 del 27 de marzo de 2006 conceptuó:

“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 7268 del 29 de marzo de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano

�Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

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Nicolás Ricardo Tapasco Romero, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 499 de la Ley 906 de 2004.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 12 de septiembre de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Nicolás Ricardo Tapasco Romero.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:“Cumplidas, entonces, las condiciones exigidas por el Libro V, Título I, Capítulo III

del Código de Procedimiento Penal, la Sala emitirá concepto favorable a la demanda de extradición, por los cargos imputados a Nicolás Ricardo Tapasco Romero que refieren a hechos referidos en la acusación que fundamenta la solicitud de extradición, obviamente, en vigencia de la reforma del artículo 35 de la Carta Política, ocurrida mediante Acto Legislativo 01 de 1997.

Finalmente, atendiendo la preceptiva del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, de concederse la extradición del ciudadano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, el Gobierno colombiano deberá exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por hechos anteriores diversos de los que motiva en la extradición, ni sometido a pena de muerte, torturas, tratos o sanciones crueles, inhumanos y degradantes ni desaparición forzada. Del mismo modo que debe ser tenido en cuenta en el evento de una condena el tiempo que lleva privado de la libertad.

Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del artí-culo 189 de la Carta Política, le corresponde al Gobierno, encabezado por el Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones inter-nacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Conceptúa Favora-blemente a la extradición del ciudadano colombiano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, solicitado por los Estados Unidos de América por los cargos contenidos en la resolución anteriormente relacionada...”.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-­cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la hono-­rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesión de la misma, el Gobierno Nacional concederá la extradición del ciudadano colombiano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 15914713, para que comparezca a juicio por el Cargo Siete (Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smuggling”)); Cargos Diez, Once y Doce (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello), y por los Cargos Trece, Catorce y Quince (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”) –promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos), referidos en la Acusación Sustitutiva número 06-­20001-­CR-­LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el Gobierno colombiano podrá subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extra-­dición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradición, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según lo prescribe el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

9. El inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si según la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal pena.

Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones señaladas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la cual está prohibida en la legislación colombiana.

Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciu-­dadano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 15914713, para que comparezca a juicio por el Cargo Siete (Concierto para cometer el delito de tráfico de migrantes (“alien smuggling”)); Cargos Diez, Once y Doce (Tráfico de migrantes (“alien smuggling,”) – traer extranjeros a los Estados Unidos obteniendo lucro por ello); y por los Cargos Trece, Ca-torce y Quince (Tráfico de migrantes (“alien smuggling”,) – promover el viaje e inducir a extranjeros a que viajen a los Estados Unidos), referidos en la Acusación Sustitutiva número 06-­20001-­CR-­LENARD (s), dictada el 7 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Nicolás Ricardo Tapasco Romero, bajo el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Artículo 5°. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 255 DE 2006(octubre 9)

por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 178 del 4 de agosto de 2006.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con-­fiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, los artículos 50 y 53 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 178 del 4 de agosto de 2006, el Gobierno

Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Marlene Rengifo de Jiménez identificada con la cédula de ciudadanía número 38977851, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína) y por el Cargo Tres (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), referidos en la de la Acusa-­ción número 05-­ CR-­ 0150 (NG), dictada el 24 de febrero de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

2. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, que permite hacer la notificación personal “al interesado, o a su representante o apoderado”, el anterior acto administrativo se notificó personalmente a la ciudadana requerida el 22 de agosto de 2006, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluida, a quien se le advirtió sobre la procedencia del recurso de reposición que podía interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación. La resolución ejecutiva fue comuni-­cada al apoderado de la señora Marlene Rengifo de Jiménez mediante oficio número 19139 del 15 de agosto de 2006, a quien se le remitió copia auténtica de la decisión.

En el acta de la diligencia de notificación personal, la ciudadana requerida manifestó en forma expresa que impugnaba la decisión.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación, según el caso.

El numeral 1 del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo dispone que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Por su parte, el artículo 53 del mismo estatuto, establece que si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente deberá rechazarlo.

En el presente caso, como se señaló en precedencia, en el acta de la diligencia de noti-­ficación personal, la ciudadana requerida manifestó que apelaba la decisión. Sin embargo, transcurrido el término legal, dentro del plazo que vencía el 29 de agosto de 2006, no se presentó la sustentación del recurso de reposición como lo exige el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, ante lo cual el Gobierno procederá a rechazarlo.

� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 178 del 4 de agosto de 2006, por medio de la cual se concedió la extradición de la ciudadana colombiana Marlene Rengifo de Jiménez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Comunicar la presente decisión a la ciudadana requerida o a su apoderado, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno.

Artículo 3°. Enviar copia auténtica de la presente decisión, a la Oficina Asesora Jurí-­dica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores; y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 256 DE 2006(octubre 9)

por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 187 del 14 de agosto de 2006.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con-­fiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, los artículos 50 y 53 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 187 del 14 de agosto de 2006, el Gobierno

Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Smith Burbano Gómez identificado con la cédula de ciudadanía número 10553812, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (1) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína) y (2) distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos o llevada a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína), referidos en la Acusación número 05 Cr. 1069, dictada el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administra-­tivo, el anterior acto administrativo se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 31 de agosto de 2006. Esta situación fue comunicada al ciudadano requerido mediante oficio OFl06-20506 del 31 de agosto de 2006.

3. Que el ciudadano requerido mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2006, en la Oficina Jurídica del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, radicado el 14 de septiembre de 2006 en el Ministerio del Interior y de Justicia, manifiesta que interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 187 del 14 de agosto de 2006 con el objeto de que se revoque la decisión.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o la publicación, según el caso.

El numeral 1 del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo dispone que los re-­cursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Por su parte, el artículo 53 del mismo estatuto, establece que si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente deberá rechazarlo.

En el presente caso, como se señaló en precedencia, la diligencia de notificación personal a la apoderada del ciudadano requerido, se surtió el 31 de agosto de 2006, y el plazo para impugnar vencía el 7 de septiembre de 2006.

Lo anterior permite advertir que en este caso el recurso de reposición presentado por el ciudadano requerido en el centro penitenciario el 12 de septiembre de 2006 es extem-­poráneo, como quiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional procederá a rechazar el recurso de reposición por extemporáneo.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 187 del 14 de agosto de 2006, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano José Smith Burbano Gómez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderada, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno.

Artículo 3°. Enviar copia auténtica de la presente decisión, a la Oficina Asesora Jurí-­dica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

Ministerio de relaciones exteriores

DecRetos

DECRETO NUMERO 3519 DE 2006(octubre 9)

por medio del cual se acepta una renuncia de un agente consular honorario del servicio exterior.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares

aprobada por la Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por cónsules honorarios;

Que de acuerdo con el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Con-­sulares de 1963, todo Estado podrá decidir libremente si ha de designar o recibir agentes consulares honorarios;

Que a través del Decreto 928 de 2 de abril de 1997 se designó al señor Murilo Araújo como Cónsul Honorario en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil, y;

Que el señor Murilo Araújo expresó mediante oficio de 29 de mayo de 2006 su intención de renunciar al título de Cónsul Honorario en dicha ciudad,

DECRETA:Artículo 1°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el señor Murilo Araújo

a su designación como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa de Brasil.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

INVITACION PUBLICA NUMERO AMA 005 - 2006Alcaldía Municipal de Aracataca

República de ColombiaOBJETO: ADECUACION RESTAURANTE ESCOLAR EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL GABRIEL GARCIA MARQUEZ, INDEGAMA, SECCION PRIMARIA EN EL MUNICIPIO DE ARACATACA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.LUGAR Y FECHA DE APERTURA: 10 de octubre de 2006, Hora 8:00 a. m. Secretaría de Desarrollo Económico, Alcaldía de Aracataca, Magdalena, ubicada en la calle 9 No. 4ª-32 Telefax (5) 4271048 - 4270727 EXT. 103.LUGAR Y FECHA DE CIERRE: 17 de octubre de 2006, Hora 12:00 m. Secretaría de Desarrollo Económico.VALOR TERMINOS DE REFERENCIA: $200.000.00.PRESUPUESTO OFICIAL: $28.844.312.55.CONDICIONES GENERALES.PARTICIPANTES: Podrán participar personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales de esta, consideradas legalmente capaces de contratar de acuerdo con las disposiciones vigentes.CONSULTA Y ENTREGA DE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS: A partir del día 19 de octubre de 2006, desde las 8:00 a. m. hasta el 25 de octubre de 2006 a las 12:00 m. Los cuales podrán ser consultados en la Secretaría de Desarrollo Económico del municipio de Aracataca o solicitar información a Telefax (5) 4270727 Ext. 103.RECEPCION DE COMUNICACIONES E INTERESADOS A PARTICIPAR: Se estarán recibiendo cartas de intención de los interesados en participar, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, hasta las 10:00 a. m. del día 25 de octubre de 2006, a partir de esta hora y fecha no se aceptarán cartas de intención.CRITERIOS DE EVALUACION: La Alcaldía Municipal verificará la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y financiera del oferente.Cumplidas las anteriores condiciones se evaluará de acuerdo a los parámetros señalados en los términos de referencia.En los términos del parágrafo único del artículo 9° del Capítulo II del Decreto 2170 de 2003 “La Alcaldía Municipal de Aracataca, Magdalena, hace extensiva esta invitación a las veedurías que tengan por objeto la vigilancia de la contratación estatal, con el propósito de que con sujeción a la normatividad vigente, realice el control social a este proceso de contratación”. (C

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�Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

Ministerio de Hacienda y crédito Público

DecRetos

DECRETO NUMERO 3516 DE 2006(octubre 9)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1565 de 2006.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona-­

les y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales a), c), y h) del artículo 4°; el parágrafo 1° del artículo 24 y el parágrafo 1° del artículo 25 de la Ley 964 de 2005.

DECRETA:Artículo 1°. El artículo 15 del Decreto 1565 de 2006 quedará así:“Artículo 15. Distribución de cobro, tarifas y otros pagos entre los miembros de los

organismos de autorregulación. Los estatutos o reglamentos de los organismos de auto-­rregulación deberán velar por una adecuada distribución de los cobros o tarifas entre sus miembros, tanto con ocasión de la admisión, como en relación con los pagos periódicos a que haya lugar. El organismo de autorregulación podrá establecer en sus estatutos o regla-­mentos que dichos importes no serán reembolsables.

Las cuotas de afiliación y sostenimiento deberán determinarse con base en criterios obje-­tivos y podrán tasarse a partir de componentes fijos y variables, para lo cual se podrán utilizar criterios tales como el número y el volumen de las transacciones realizadas en el mercado de valores, el número de sucursales o pantallas de negociación del miembro, entre otros.

Los organismos de autorregulación que establezcan mecanismos de inscripción de per-­sonas naturales vinculadas a los intermediarios de valores miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del presente decreto, podrán cobrar un importe por la inscripción de aquellas y una cuota periódica para el sostenimiento del mismo.

Las cuotas de afiliación y sostenimiento contempladas en el presente artículo se con-­siderarán aportes de capital para los efectos previstos en el artículo 7° del Decreto 1372 de 1992.

De igual forma, los organismos de autorregulación deberán establecer en sus estatutos o reglamentos los servicios adicionales que prestarán a sus miembros, a las personas naturales vinculadas con estos y al público en general, el valor de los derechos que estos causan, así como el factor de ajuste periódico de los mismos, incluyendo el correspondiente a la labor de certificación a que se refiere el artículo 36 del presente decreto.

Las bolsas de valores y las sociedades administradoras de sistemas de negociación podrán acordar el pago de una contribución o cuota de sostenimiento a los organismos de autorregulación por la supervisión del cumplimiento de los reglamentos de la respectiva bolsa o sistema de negociación y la función disciplinaria correspondiente.

Parágrafo 1°. Los organismos de autorregulación podrán convenir total o parcialmente el recaudo de las cuotas originadas en el volumen de operaciones con las bolsas de valores, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y las entidades administradoras de sistemas de registro.

Parágrafo 2°. Los recursos del organismo de autorregulación provenientes de las multas serán destinados a los conceptos que determine el Consejo Directivo. En ningún caso, el producto de las multas impuestas por el organismo de autorregulación podrá ser utilizado para financiar gastos de funcionamiento. Estos recursos deberán ser manejados en cuentas independientes.

Artículo 2°. El artículo 31 del Decreto 1565 de 2006 quedará así:“Artículo 31. Inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

En adición a los intermediarios de valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacio-­nal de Agentes del Mercado de Valores, los organismos de autorregulación podrán aceptar como miembros a personas que sin tener el carácter de intermediarios de valores, volunta-­riamente decidan acogerse al ejercicio de las funciones de autorregulación del respectivo organismo, siempre que se trate de personas que participen en los sistemas de negociación de valores y deban autorregularse conforme a los reglamentos de estos últimos. En este último caso le será aplicable a dichas personas el régimen previsto para la autorregulación de los intermediarios de valores”.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Ministerio de defensa nacional

DecRetos

DECRETO NUMERO 3461 DE 2006(octubre 4)

por el cual se concede autorización a un Oficial de la Armada Nacional para aceptar y usar una condecoración extranjera

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-­nales y legales, en especial la que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 122 del Decreto 1880 de 1988,

DECRETA:Artículo 1°. Concédese autorización para aceptar y usar la Condecoración Extranjera

“Orden Cruz Peruana al Mérito Naval”, en el grado de “Comendador” – Distintivo Blan-­co, otorgada por el Ministro de Defensa del Perú, al señor Capitán de Navío Luis Alberto Ordóñez Rubio, identificado con cédula de ciudadanía número 73086672.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

DECRETO NUMERO 3500 DE 2006(octubre 6)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Gestión General.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Defensa Nacional – Gestión General presentó al Departamento

Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de conformidad con las normas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto favorable.

DECRETA:Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional

– Gestión General los siguientes cargos:PLANTA GLOBAL

N°. de cargos Denominación del cargo Código Grado1 (Uno) Analista de Sistemas 3003 132 (Dos) Especialista Cuarto 3084 -­3 (Tres) Adjunto Mayor 4008 -­2 (Dos) Adjunto Segundo 4032 -­

Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Ges-­tión General el siguiente cargo:

DESPACHO DEL MINISTRO

N°. de cargos Denominación del cargo Código Grado1 (Uno) Asesor 1020 14

INVITACION PUBLICA NUMERO AMA 006 - 2006Alcaldía Municipal de Aracataca

República de ColombiaOBJETO: CERRAMIENTO EN MALLA ESLABONADA CON BLOQUE A LA VISTA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA JHON F. KENNEDY DEL MUNICIPIO DE ARACATACA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.LUGAR Y FECHA DE APERTURA: 10 de octubre de 2006, Hora 8:00 a. m., Secretaría de Desarrollo Económico, Alcaldía de Aracataca, Magdalena, ubicada en la calle 9 No. 4ª-32 Telefax (5) 4271048 - 4270727 EXT. 103.LUGAR Y FECHA DE CIERRE: 17 de octubre de 2006, Hora 12:00 m., Secretaría de Desarrollo Económico.VALOR TERMINOS DE REFERENCIA: $200.000.00.PRESUPUESTO OFICIAL: $25.805.077.38.CONDICIONES GENERALESPARTICIPANTES: Podrán participar personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales de esta, consideradas legalmente capaces de contratar de acuerdo con las disposiciones vigentes.CONSULTA Y ENTREGA DE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS: A partir del día 19 de octubre de 2006, desde las 8:00 a. m. hasta el 25 de octubre de 2006 a las 12:00 m. Los cuales podrán ser consultados en la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Aracataca o solicitar información a Telefax (5) 4270727 Ext. 103. RECEPCION DE COMUNICACIONES E INTERESADOS A PARTICIPAR: Se estarán recibiendo cartas de intención de los interesados en participar, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, hasta las 10:00 a. m. del día 25 de octubre de 2006, a partir de esta hora y fecha no se aceptarán cartas de intención.CRITERIOS DE EVALUACION: La Alcaldía Municipal verificará la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y financiera del oferente. Cumplidas las anteriores condiciones se evaluará de acuerdo a los parámetros señalados en los términos de referencia.En los términos del parágrafo único del artículo 9° del Capítulo II del Decreto 2170 de 2003 “La Alcaldía Municipal de Aracataca, Magdalena, hace extensiva esta invitación a las veedurías que tengan por objeto la vigilancia de la contratación estatal, con el propósito de que con sujeción a la normatividad vigente, realice el control social a este proceso de contratación”. (C

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� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1588 de 2000 y 058 de 2003.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

Ministerio de la Protección social

DecRetos

DECRETO NUMERO 3518 DE 2006(octubre 9)

por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 42 numeral 42.6 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:CAPITULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es crear y reglamentar el Sistema

de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

Parágrafo. Todas las acciones que componen el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, tendrán el carácter de prioritarias en salud pública.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general, así como otras organizaciones o instituciones de interés fuera del sector, siempre que sus

actividades influyan directamente en la salud de la población y que de las mismas, se pueda generar información útil y necesaria para el cumplimiento del objeto y fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Autoridades Sanitarias. Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.

Entidades Sanitarias. Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública.

Estándares de Calidad en Salud Pública. Son los requisitos básicos e indispensables que deben cumplir los actores que desempeñan funciones esenciales en salud pública, definidos por el Ministerio de la Protección Social.

Estrategias de Vigilancia en Salud Pública. Conjunto de métodos y procedimientos para la vigilancia de eventos de interés en salud pública, diseñadas con base en las caracterís-­ticas de los eventos a vigilar; la capacidad existente para detectar y atender el problema; los objetivos de la vigilancia; los costos relacionados con el desarrollo de la capacidad necesaria y las características de las instituciones involucradas en el proceso de la vigilancia.

Eventos. Sucesos o circunstancias que pueden modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad y que para efectos del presente decreto, se clasifican en condiciones fisiológicas, enfermedades, discapacidades y muertes; factores protectores y factores de riesgo relacionados con condiciones del medio ambiente, consumo y comporta-­miento; acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades y demás factores determinantes asociados.

Eventos de Interés en Salud Pública. Aquellos eventos considerados como importan-­tes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de la Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo–efectividad de las intervenciones, e interés público; que además, requieren ser enfrentados con medidas de salud pública.

Factores de Riesgo / Factores Protectores. Aquellos atributos, variables o circuns-­tancias inherentes o no a los individuos que están relacionados con los fenómenos de salud y que determinan en la población expuesta a ellos, una mayor o menor probabilidad de ocurrencia de un evento en salud.

Medidas Sanitarias. Conjunto de medidas de salud pública y demás precauciones sanitarias aplicadas por la autoridad sanitaria, para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento que afecte o pueda afectar la salud de la población.

Modelo de Vigilancia en Salud Pública. Es la construcción conceptual que ordena los aspectos con que se aborda un problema específico que requiere ser vigilado por el sistema y que permite obtener información integral sobre un grupo de eventos de interés en salud pública.

Protocolo de Vigilancia en Salud Pública. Es la guía técnica y operativa que estan-­dariza los criterios, procedimientos y actividades que permiten sistematizar las actividades de vigilancia de los eventos de interés en salud pública.

Red de Vigilancia en Salud Pública. Conjunto de personas, organizaciones e instituciones integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como otras organizaciones de interés distintas del sector, cuyas actividades influyen directa o indirectamente en la salud de la población, que de manera sistemática y lógica se articulan y coordinan para hacer posible el intercambio real y material de información útil para el conocimiento, análisis y abordaje de los problemas de salud, así como el intercambio de experiencias, metodologías y recursos, relacionados con las acciones de vigilancia en salud pública.

Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, Conjunto de usuarios, normas, pro-­cedimientos, recursos técnicos, financieros y de talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.

Unidad Notificadora. Es la entidad pública responsable de la investigación, confirma-­ción y configuración de los eventos de interés en salud pública, con base en la información suministrada por las Unidades Primarias Generadoras de Datos y cualquier otra información obtenida a través de procedimientos epidemiológicos.

Unidad Primaria Generadora de Datos – UPGD. Es la entidad pública o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud pública y genera información útil y necesaria para los fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila.

Usuarios del Sistema. Toda entidad e institución, persona natural o jurídica que provea y/o demande información del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Vigilancia en Salud Pública. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.

Vigilancia y Control Sanitario. Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.

Artículo 4°. Finalidades. La información obtenida como consecuencia de la implemen-­tación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, de que trata el presente decreto, deberá ser utilizada para cumplir con las siguientes finalidades:

INVITACION PUBLICA NUMERO AMA 007 - 2006Alcaldía Municipal de Aracataca

República de ColombiaOBJETO: CAMBIO DE ESTRUCTURA DE CUBIERTA Y PINTURA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA LA MODELO DEL MUNICIPIO DE ARACATACA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.LUGAR Y FECHA DE APERTURA: l0 de octubre de 2006, Hora 8:00 a. m., Secretaría de Desarrollo Económico, Alcaldía de Aracataca, Magdalena, ubicada en la calle 9 No. 4ª-32 Telefax (5) 4271048 - 4270727 EXT. 103.LUGAR Y FECHA DE CIERRE: 17 de octubre de 2006, Hora 12:00 m., Secretaría de Desarrollo Económico.VALOR TERMINOS DE REFERENCIA: $200.000.00.PRESUPUESTO OFICIAL: $63.232.700.15.CONDICIONES GENERALESPARTICIPANTES: Podrán participar personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales de esta, consideradas legalmente capaces de contratar de acuerdo con las disposiciones vigentes.CONSULTA Y ENTREGA DE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS: A partir del día 19 de octubre de 2006, desde las 8:00 a. m. hasta el 25 de octubre de 2006 a las 12:00 m. Los cuales podrán ser consultados en la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Aracataca o solicitar información a Telefax (5) 4270727 Ext. 103. RECEPCION DE COMUNICACIONES E INTERESADOS A PARTICIPAR: Se estarán recibiendo cartas de intención de los interesados en participar, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, hasta las 10:00 a. m. del día 25 de octubre de 2006, a partir de esta hora y fecha no se aceptarán cartas de intención.CRITERIOS DE EVALUACION: La Alcaldía Municipal verificará la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y financiera del oferente.Cumplidas las anteriores condiciones se evaluará de acuerdo a los parámetros señalados en los términos de referencia.En los términos del parágrafo único del artículo 9° del Capítulo II del Decreto 2170 de 2003 “La Alcaldía Municipal de Aracataca, Magdalena, hace extensiva esta invitación a las veedurías que tengan por objeto la vigilancia de la contratación estatal, con el propósito de que con sujeción a la normatividad vigente, realice el control social a este proceso de contratación”. (C

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a) Estimar la magnitud de los eventos de interés en salud pública;b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación de los

eventos objeto de vigilancia en salud pública;c) Detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control;d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores relacionados con los eventos

de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores;e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica;f) Facilitar la planificación en salud y la definición de medidas de prevención y con-­

trol;g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud;h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud;i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.Artículo 5°. Principios orientadores. La organización y funcionamiento del Sistema de

Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, además de los postulados señalados en la Ley 100 de 1993, se fundamenta en los siguientes principios orientadores:

a) Eficacia. Es la capacidad del sistema para alcanzar los resultados y contribuir a la protección de la salud individual y/o colectiva;

b) Eficiencia. Es el uso racional de los recursos con el fin de garantizar su mejor utilización para la obtención de los mejores resultados en materia de vigilancia en salud pública;

c) Calidad. Es la garantía de veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información generada, en todos los procesos de vigilancia en salud pública que realicen los integrantes del Sistema;

d) Previsión. Es la capacidad de identificar y caracterizar con anticipación, las posibles condiciones de riesgo para la salud de la población y orientar la aplicación oportuna de las acciones de intervención requeridas para preservar la salud individual y/o colectiva;

e) Unidad. Es la integración funcional de los diferentes niveles del sector salud y demás participantes del sistema de vigilancia, que permiten la operación en red y la articulación de las intervenciones en salud pública, con unidad de criterio.

CAPITULO IIResponsables del sistema de vigilancia en salud pública

Artículo 6°. Responsables. La implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia de Salud Pública que se crea a través del presente decreto, será responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, los Institutos Nacional de Salud, INS y de Vigilancia de Medica-­mentos y Alimentos, Invima, las Direcciones Departamentales, Distritales y municipales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de Datos, para lo cual cumplirán las funciones indicadas en los artículos siguientes.

Artículo 7°. Funciones del Ministerio de la Protección Social. El Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública;b) Definir las políticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado

funcionamiento y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;c) Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición, organización y operación

del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;d) Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos que sean requeridos para la

vigilancia de la problemática de salud pública nacional;e) Coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud y de otros

sectores del ámbito nacional, en el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;f) Brindar la asistencia técnica a las entidades adscritas del orden nacional, departa-­

mentos y distritos, para la implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;

g) Integrar a los laboratorios nacionales de referencia, laboratorios departamentales y del Distrito Capital, en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;

h) Realizar el análisis de la situación de la salud del país, con base en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de intervención en salud pública y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia;

i) Declarar la emergencia nacional en salud pública cuando el riesgo sobre la misma, así lo imponga.

Artículo 8°. Funciones de los Institutos Nacionales de Salud, INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. El Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Desarrollar las acciones que garanticen la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en las áreas de su competencia;

b) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la definición de las normas técnicas y estrategias para la vigilancia en salud pública;

c) Proponer planes, programas y proyectos al Ministerio de la Protección Social que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de los problemas de salud pública;

d) Apoyar a los departamentos y distritos en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control epidemiológico en las áreas de su competencia, cuando así se requiera;

e) Analizar y divulgar periódicamente la información generada por la vigilancia en salud pública en las áreas de su competencia;

f) Coordinar con el Ministerio de la Protección Social, las acciones de vigilancia en salud pública a ser realizadas con las entidades territoriales de salud y otros integrantes de acuerdo con los requerimientos del Sistema;

g) Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio de la Protección Social en lo referente a las acciones a realizar para mitigar, eliminar o controlar un evento de interés en salud pública;

h) Supervisar y evaluar las acciones de vigilancia en salud pública realizadas por las entidades territoriales, en las áreas de su competencia.

Artículo 9°. Funciones de las Direcciones departamentales y Distritales de Salud. Las direcciones departamentales y distritales de salud, tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción;b) Implementar y difundir el sistema de información establecido por el Ministerio de la

Protección Social para la recolección, procesamiento, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos de vigilancia;

c) Coordinar el desarrollo y la operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su territorio, tanto a nivel interinstitucional como intersectorial y brindar la asistencia técnica y capacitación requerida;

d) Apoyar a los municipios de su jurisdicción en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública y en el desarrollo de acciones de vigilancia y control epidemiológico, cuando así se requiera;

e) Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social;

f) Integrar el componente de laboratorio de salud pública como soporte de las acciones de vigilancia en salud pública y gestión del Sistema en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social;

g) Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión del Sistema y el cumplimiento de las acciones de vigilancia en salud pública, en su jurisdicción;

h) Realizar el análisis de la situación de la salud de su área de influencia, con base en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de intervención en salud pública y orientar las acciones de control de los pro-­blemas bajo vigilancia en el área de su jurisdicción;

i) Declarar en su jurisdicción la emergencia sanitaria en salud de conformidad con la ley;

j) Dar aplicación al principio de complementariedad en los términos del literal e) del artículo 3° de la Ley 10 de 1990, siempre que la situación de salud pública de cualquiera de los municipios o áreas de su jurisdicción lo requieran y justifiquen;

k) Cumplir y hacer cumplir en el área de su jurisdicción las normas relacionadas con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila.

INVITACION PUBLICA NUMERO AMA 008 - 2006Alcaldía Municipal de Aracataca

República de ColombiaOBJETO: REMODELACION PARQUE LUIS CARLOS GALAN, UBICADO EN EL BARRIO GALAN DEL MUNICIPIO DE ARACATACA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.LUGAR Y FECHA DE APERTURA: 10 de octubre de 2006, Hora 8:00 a. m., Secretaría de Desarrollo Económico, Alcaldía de Aracataca, Magdalena, ubicada en la calle 9 No. 4ª-32 Telefax (5) 4271048 - 4270727 EXT. 103.LUGAR Y FECHA DE CIERRE: 17 de octubre de 2006, Hora 12:00 m., Secretaría de Desarrollo Económico.VALOR TERMINOS DE REFERENCIA: $200.000.00.PRESUPUESTO OFICIAL: $102.500.000.00.CONDICIONES GENERALESPARTICIPANTES: Podrán participar personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales de esta, consideradas legalmente capaces de contratar de acuerdo con las disposiciones vigentes.CONSULTA Y ENTREGA DE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS: A partir del día 19 de octubre de 2006, desde las 8:00 a. m. hasta el 25 de octubre de 2006 a las 12:00 m. Los cuales podrán ser consultados en la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Aracataca o solicitar información a Telefax (5) 4270727 Ext. 103. RECEPCION DE COMUNICACIONES E INTERESADOS A PARTICIPAR: Se estarán recibiendo cartas de intención de los interesados en participar, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, hasta las 10:00 a. m. del día 25 de octubre de 2006, a partir de esta hora y fecha no se aceptarán cartas de intención.CRITERIOS DE EVALUACION: La Alcaldía Municipal verificará la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y financiera del oferente.Cumplidas las anteriores condiciones se evaluará de acuerdo a los parámetros señalados en los términos de referencia.En los términos del parágrafo único del artículo 9° del Capítulo II del Decreto 2170 de 2003 “La Alcaldía Municipal de Aracataca, Magdalena, hace extensiva esta invitación a las veedurías que tengan por objeto la vigilancia de la contratación estatal, con el propósito de que con sujeción a la normatividad vigente, realice el control social a este proceso de contratación”. (C

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Artículo 10. Funciones de las Direcciones municipales de Salud. Las direcciones mu-­nicipales de salud o la dependencia que haga sus veces, tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Desarrollar los procesos básicos de vigilancia de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001 y de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

b) Garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión de la vigilancia en el ámbito municipal de acuerdo a su categoría;

c) Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social;

d) Adoptar e implementar el sistema de información para la vigilancia en salud pública establecido por el Ministerio de la Protección Social;

e) Realizar la gestión interinstitucional e intersectorial para la implementación y desa-­rrollo de acciones de vigilancia y garantizar el flujo continuo de información de interés en salud pública requerida por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción, conforme a sus competencias;

f) Organizar la comunidad para lograr la participación de la misma en la realización de actividades propias de la vigilancia en salud pública;

g) Realizar la búsqueda activa de casos y contactos para los eventos que así lo requieran e investigar los brotes o epidemias que se presenten en su área de influencia;

h) Realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción;i) Dar aplicación al principio de subsidiariedad en los términos del literal d) del artículo

3° de la Ley 10 de 1990, siempre que la situación de salud pública de cualquiera de las áreas de su jurisdicción lo requieran y justifiquen.

Artículo 11. Funciones de las entidades administradoras de planes de beneficios de salud. Las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las administradoras del régimen subsidiado, las empresas de medicina prepagada y las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en sus redes de servicios;

b) Garantizar la realización de acciones individuales tendientes a confirmar los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso;

c) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social;

d) Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población afiliada;

e) Suministrar la información de su población afiliada a la autoridad sanitaria de su jurisdicción, dentro de los lineamientos y fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;

f) Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sa-­nitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública;

Artículo 12. Funciones de las unidades notificadoras. Las direcciones territoriales de salud, así como las entidades del sector y de otros sectores, con características de instituciones de referencia o que tienen capacidad suficiente para la investigación y confirmación de casos de los eventos sujetos a vigilancia en salud pública, que sean clasificadas de conformidad con los modelos de vigilancia definidos por el Ministerio de la Protección Social, como Unidades Notificadoras, tendrán las siguientes obligaciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Implementar los procesos básicos de vigilancia de su competencia de acuerdo con la naturaleza institucional y según lo dispuesto por el presente decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan;

b) Garantizar la infraestructura, capacidad técnica y talento humano calificado necesario para la clasificación de los eventos de interés en salud pública sujetos a vigilancia;

c) Adoptar e implementar el sistema de información para la vigilancia en salud pública establecido por el Ministerio de la Protección Social, garantizando la permanente interacción con los integrantes de la red de vigilancia en salud pública;

d) Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidos por la autoridad sanitaria, en lo concerniente con sus compe-­tencias como unidad notificadora en el sistema;

Artículo 13. Funciones de las unidades primarias generadoras de datos. Los prestadores de servicios de salud, IPS, los laboratorios clínicos y de citohistopatología, los bancos de sangre, los bancos de órganos y componentes anatómicos, las unidades de biomedicina re-­productiva y demás entidades del sector, así como entidades de otros sectores, que cumplan con los requisitos establecidos para las Unidades Primarias Generadoras de Datos, tendrán las siguientes obligaciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:

a) Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en sus procesos de atención;

b) Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vi-­gilancia, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos diagnósticos, y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, que sean de su competencia;

c) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Mi-­nisterio de la Protección Social;

d) Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida;

e) Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos esta-­blecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;

f) Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sa-­nitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública;

g) Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidas por la autoridad sanitaria.

Artículo 14. Otras entidades. Aquellas entidades que antes de la entrada en vigencia del presente decreto no participaban en los procesos de vigilancia, deberán integrarse fun-­cionalmente al Sistema de Vigilancia en Salud Pública y a la operación del mismo, en la medida en que sean diseñados e implementados modelos de vigilancia en los que puedan participar como proveedores de información de interés en salud pública.

CAPITULO IIIProcesos básicos de la vigilancia en salud pública

Artículo 15. Procesos. Los procesos básicos de la vigilancia en salud pública incluyen la recolección y organización sistemática de datos, el análisis e interpretación, la difusión de la información y su utilización en la orientación de intervenciones en salud pública. En todo caso, las autoridades sanitarias deberán velar por el mejoramiento continuo de la oportunidad y calidad de los procesos de información y la profundidad del análisis tanto de las problemáticas como de las alternativas de solución.

Artículo 16. Datos y fuentes de información. Los datos básicos relativos a los eventos objeto de vigilancia, así como las fuentes y procedimientos para su recolección, consolida-­ción, procesamiento, transferencia, análisis y difusión, serán definidos según los modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema, sin limitar requerimientos op-­cionales de datos adicionales que resulten pertinentes para la descripción y caracterización de los eventos vigilados.

Artículo 17. Obligatoriedad de la información de interés en salud pública. Sin perjuicio de la obligación de informar al Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, por parte de sus integrantes, la comunidad podrá concurrir como fuente informal de datos. En todo caso, cuando se trate de hechos graves que afecten la salud, toda persona natural o jurídica que conozca del hecho deberá dar aviso en forma inmediata a la autoridad sanitaria competente, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 18. Acceso obligatorio a la información. Quien disponga de información relacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria y, en ningún caso, podrá considerarse el secreto profesional como un impedimento para suministrarla.

Artículo 19. Carácter confidencial de la información. La información relativa a la identidad de las personas, obtenida durante el proceso de vigilancia en salud pública, es de carácter confidencial y será utilizada exclusivamente por parte de las autoridades sanitarias para fines de la vigilancia, o por las autoridades judiciales, siempre que medie solicitud previa

INVITACION PUBLICA NUMERO AMA 009 - 2006Alcaldía Municipal de Aracataca

República de ColombiaOBJETO: CONSTRUCCION DE GRADERIAS EN TRES NIVELES EN LA CANCHA MULTIPLE DEL CORREGIMIENTO DE BUENOS AIRES DEL MUNICIPIO DE ARACATACA EN EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. LUGAR Y FECHA DE APERTURA: 10 de octubre de 2006, Hora 8:00 a. m., Secretaría de Desarrollo Económico, Alcaldía de Aracataca, Magdalena, ubicada en la calle 9 No. 4ª-32 Telefax (5) 4271048 - 4270727 EXT. 103.LUGAR Y FECHA DE CIERRE: 17 de octubre de 2006, HORA 12:00 m., Secretaría de Desarrollo Económico.VALOR TERMINOS DE REFERENCIA: $200.000.00.PRESUPUESTO OFICIAL: $28.712.625.00.CONDICIONES GENERALESPARTICIPANTES: Podrán participar personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales de esta, consideradas legalmente capaces de contratar de acuerdo con las disposiciones vigentes.CONSULTA Y ENTREGA DE TERMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS: A partir del día 19 de octubre de 2006, desde las 8:00 a. m. hasta el 25 de octubre de 2006 a las 12:00 m. Los cuales podrán ser consultados en la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Aracataca o solicitar información a Telefax (5) 4270727 Ext. 103. RECEPCION DE COMUNICACIONES E INTERESADOS A PARTICIPAR: Se estarán recibiendo cartas de intención de los interesados en participar, mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, hasta las 10:00 a. m. del día 25 de octubre de 2006, a partir de esta hora y fecha no se aceptarán cartas de intención.CRITERIOS DE EVALUACION: La Alcaldía Municipal verificará la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa y operacional y financiera del oferente.Cumplidas las anteriores condiciones se evaluará de acuerdo a los parámetros señalados en los términos de referencia.En los términos del parágrafo único del artículo 9° del Capítulo II del Decreto 2170 de 2003 “La Alcaldía Municipal de Aracataca, Magdalena, hace extensiva esta invitación a las veedurías que tengan por objeto la vigilancia de la contratación estatal, con el propósito de que con sujeción a la normatividad vigente, realice el control social a este proceso de contratación”. (C

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del juez de conocimiento. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social regla-­mentará la obtención, uso, administración y seguridad de la información de salud.

Artículo 20. Notificación obligatoria. Todos los integrantes del Sistema de Vigilan-­cia en Salud Pública, Sivigila, que generen información de interés en salud pública, deberán realizar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos y obser-­vando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada.

Artículo 21. Sistema de información. Para efectos de garantizar la operación es-­tandarizada de los procesos informáticos, el Ministerio de la Protección Social definirá y reglamentará el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, Sispro, o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección, transferencia, actualización, validación, organización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistema para cada pro-­ceso relacionado con la vigilancia en salud pública de un evento o grupo de eventos.

Artículo 22. Flujo de información. El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, contará con las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), responsa-­bles de la captación inicial de datos y de su transferencia a las Unidades Notificadoras, las cuales serán responsables de la confi-­guración de casos de los eventos bajo vigi-­lancia en el nivel municipal, departamental o distrital según corresponda; y de estos al nivel nacional para su consolidación en el Sistema de Información para la Vigilancia en Salud Pública.

El Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento de acuerdos internacionales en materia de vigilancia en salud pública, infor-­mará los datos de vigilancia que requieran los organismos internacionales.

Artículo 23. Análisis de la información. Todos los responsables del Sistema de Vigi-­lancia en Salud Pública deberán realizar el análisis del comportamiento de los eventos sujetos a la vigilancia en salud pública, acorde con los lineamientos establecidos en los modelos y protocolos de vigilancia en salud pública, con el objeto de orientar las intervenciones en salud dirigidas al in-­dividuo y a la colectividad y la formulación de planes de acción en salud pública en su jurisdicción.

Artículo 24. Divulgación de resultados. Todos los responsables del Sistema de Vi-­gilancia en Salud Pública que desarrollen procesos de análisis de información de salud pública, deberán divulgar los resultados de la vigilancia en el ámbito de influencia de cada entidad, con el propósito de orientar las acciones que correspondan frente a la salud colectiva, en la forma y periodicidad que es-­tablezca el Ministerio de la Protección Social, adaptando la información para su difusión, de acuerdo al medio de divulgación, tipo de población y usuarios a los que se dirige.

Artículo 25. Orientación de la acción en salud pública. Las autoridades sanitarias, con base en la información generada por la vigilancia en salud pública, formularán las recomendaciones científicas y técnicas que los responsables de la vigilancia y control

Artículo 27. Estandarización de normas y procedimientos. El Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, se regirá por las normas y procedimientos estandarizados aplicados a cada evento o grupo de ellos, que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social con el apoyo de sus entidades adscritas y de otras instituciones dentro o fuera del sector. La actualización de normas y procedimientos se realizará periódicamente de acuerdo con los cambios de la situación en salud, del evento y/o los avances científicos tecnológicos existentes.

Artículo 28. Pruebas especiales para el estudio de eventos de interés en salud pública. Las pruebas de laboratorio que se requieran en desarrollo de la vigilancia en salud pública atenderán los requerimientos establecidos en los protocolos para diagnóstico y/o confirma-­ción de los eventos y en las normas que regulan su realización.

Parágrafo. Para la confirmación posterior de las causas de muerte que no hayan sido clarificadas y donde el cuadro clínico previo sea sugestivo de algún evento sujeto a vigi-­lancia o que sea considerado de interés en salud pública, será de obligatorio cumplimiento la realización de necropsias y la toma de muestras de tejidos, en los términos del Capítulo V del Decreto 0786 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La

epidemiológico deben aplicar para la pre-­vención y control de los problemas de salud de la población. Así mismo, establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de las recomendaciones y cambios provocados en la situación bajo vigilancia.

Artículo 26. Modelos y protocolos de vigilancia. El Ministerio de la Protección Social establecerá los lineamientos técnicos para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública, mediante la expedición o adaptación de modelos y protocolos de vi-­gilancia que serán de utilización obligatoria en todo el territorio nacional, y para lo cual reglamentará la adopción y puesta en marcha de los mismos.

Empresas Publicas de Medellín E.S.P.OBJETO: Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., están interesadas en recibir propuestas para la Atención de requerimientos comerciales, el mantenimiento correctivo en redes y acometidas de acueducto, la reposición de redes y obras accesorias, en los diferentes sectores donde se presta el servicio de acueducto y alcantarillado por parte de Empresas

Públicas de Medellín E.S.P.Las obras que han de ejecutarse mediante la presente contratación se han distribuido para su programación y ejecución en tres (3) grupos, así:Grupo 1: El sector comprendido por el oriente del río Medellín desde la calle 85 hacia el sur hasta la calla 30 del Municipio de Medellín, donde las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. prestan sus servicios.Grupo 2: El sector comprendido por el occidente del río Medellín, desde la quebrada la Iguana hacia el sur hasta la calle 30 del Municipio de Medellín, incluyendo el Corregimiento de San Cristóbal, donde las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. prestan sus servicios.Grupo 3: El sector comprendido desde la calle 30 del Municipio de Medellín hacia el sur, incluyendo el Corregimiento de San Antonio de Prado, comprende además los Municipios de Envigado, Sabaneta, Itagüí, La Estrella y Caldas, donde las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. prestan sus servicios.PARTICIPANTES: Podrán participar personas jurídicas individualmente, en consorcio o unión temporal que reúnan los siguientes requisitos:REQUISITOS LEGALES:Inexistencia de inabilidades e incompatibilidades e impedimentos para contratar: Antes de presentar la oferta, para cada uno de los grupos que conforman este proceso de contratación, el proponente debe verificar que no se encuentre en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con LAS EMPRESAS, de conformidad con la ley. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con LAS EMPRESAS.Boletín de Responsables Fiscales: LAS EMPRESAS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, se abstendrán de celebrar el contrato con las personas que se encuentren registradas en el Boletín de Responsables fiscales de la Contraloría General de la República, para lo cual harán las consultas que en tal sentido le corresponde.Certificado de existencia y representación legal: Todo proponente deberá acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana.Certificación de pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales: En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley de reforma Laboral, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones.REQUISITOS TECNICOS:Inscripción en el Registro de Contratistas de las Empresas: Que sus actividades se asemejen a las del Grupo 01 “Obra pública”, Actividad 16-01 “Construcción de canalizaciones subterráneas para extensión de redes y obras de infraestructura en concreto-Acueducto”.En caso de consorcio o de unión temporal, este requisito deberá satisfacerse para cada una de las firmas que conforman dicho consorcio o unión temporal.Experiencia de la firma: Con el fin de garantizar el normal desarrollo de las obras objeto de esta contratación y para presentar oferta para los tres grupos, el proponente deberá acreditar que en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre para la entrega de ofertas, ha realizado obras para las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. o para otras entidades mediante certificado, por un valor superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000,00) moneda legal.La experiencia corresponderá a la suma de los trabajos realizados por cada contrato efectuado con alguna entidad pública o privada y cuyo objeto o actividad principal haya sido la construcción, reposición o reparación de acometidas de acueducto, alcantarillado y/o gas; corte y reinstalación de acometidas de acueducto; retiro y cambio de medidores de acueducto; construcción, reposición o mantenimiento de redes de acueducto, alcantarillado y/o gas de cualquier diámetro y material.Gestión de Calidad: Según lo establecido en el Decreto 1190 del 11 de enero de 2002, modificado por los Decretos 1356 del 27 de noviembre de 2003, y (B

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1535 de diciembre 5 de 2005, expedidos por la Gerencia General de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., será requisito de participación para este proceso de contratación, la presentación con la oferta, del certificado de aseguramiento o de gestión del sistema de calidad con base en la norma ISO 9001 versión 2000, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador. El alcance del certificado deberá ser aplicable al objeto de este proceso de contratación.Estados financieros: La participación en este proceso de contratación estará condicionado por la estabilidad económica y la capacidad financiera de los proponentes con fundamento en la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total y el Capital de trabajo medido como activo corriente menos pasivo corriente, el cual debe ser inferior al capital requerido.Para participar en este proceso de contratación se requiere un IL (Indicador de Liquidez) mayor o igual a 1 (uno), un IE (Indicador de Endeudamiento) menor o igual al 50% y un capital requerido para presentar la oferta en los 3 grupos de este proceso de contratación, así:CR: Mayor o igual a $320.000.000,00.Certificado de asistencia a la reunión informativa obligatoria: El proponente deberá anexar con su propuesta copia del certificado de asistencia a la reunión informativa a la cual debe asistir el ingeniero que abonará la propuesta.Cotización de los tres grupos: Los proponentes deberán obligatoriamente presentar propuestas para los tres (3) grupos, los cuales deberán ser cotizados en su integridad cumpliendo los requisitos exigidos en el pliego pero las Empresas sólo aceptarán un grupo por oferente.VENTA DE PLIEGOS: El cupón de pago para compra del pliego de condiciones y especificaciones y el pliego mismo, se adquieren en la oficina 07-164 del Area Distribución Acueducto, situada en el 7° piso del Edificio de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (Carrera 58 42-125), desde las 8:00 a. m. del 4 de octubre hasta las 4:00 p. m. del 11 de octubre de 2006. Para adquirir el pliego se deberá presentar dicho cupón cancelado en cualquier entidad que reciba recaudos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Este pago deberá hacerse en efectivo o en cheque de gerencia por un valor de trescientos mil pesos ($300.000) moneda legal, dentro de las fechas establecidas anteriormente. No se aceptarán giros, las sumas depositadas no serán reembolsables y los documentos no se remitirán por correo.GARANTIA DE SERIEDAD: El proponente deberá presentar con el original de la propuesta, una garantía de seriedad, a favor de las Empresas por una cuantía de cuatrocientos treinta millones de pesos ($430.000.000) moneda corriente, con la cual se cubren los tres grupos.FACTORES DE ESCOGENCIA: Todas las propuestas recibidas que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se ponderarán según los siguientes factores de escogencia, para cada grupo así:

FACTORES PUNTAJEValor de la propuesta 90Cumplimiento en contratos anteriores 10Total puntos 100

La evaluación de estos factores será la establecida en el pliego de condiciones.FECHA DE CIERRE PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán entregarse en el Area Distribución Acueducto, oficina 164, situada en el 7° piso del Edificio de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (Carrera 58 42-125), hasta las 9:30 horas del 26 de octubre del año 2006, El acto público de apertura de propuestas, se realizará el mismo día en el Miniauditorio del piso 7° a las 10:00 horas.CONSULTA DE PLIEGOS: El pliego de condiciones y especificaciones para la presente contratación, se podrá consultar en el Area Distribución Acueducto, oficina 164, situada en el 7° piso del Edificio de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (Carrera 58 42-125), hasta las 15:00 horas del 11 de octubre del año 2005.REUNION INFORMATIVA: El día 10 de octubre del año 2006 a las 9:00 horas, el Area Distribución Acueducto realizará una reunión de carácter obligatorio en el miniauditorio del piso 8° del Edificio de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., situado en la carrera 58 No. 42-125, para especificar detalles de las obras objeto de esta contratación. Para ello los proponentes que deseen asistir deben hacerse presentes por intermedio de un ingeniero civil o sanitario, graduado y matriculado, quien abonará la propuesta.

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institución que realice el procedimiento deberá garantizar la calidad de la toma, el almace-­namiento y envío adecuado de las muestras obtenidas al laboratorio pertinente, así como el reporte oportuno de la información en los protocolos definidos para tal fin.

CAPITULO IVDesarrollo y gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública

Artículo 29. Gestión. El Ministerio de la Protección Social establecerá los mecanismos para la integración y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, así como los lineamientos para la planeación, organización, dirección, operación, seguimiento y evalua-­ción del Sistema en todos los niveles.

Parágrafo. Para garantizar la capacidad de respuesta de las direcciones territoriales de salud en el cumplimiento de la función esencial de la vigilancia en salud pública, el Ministerio de la Protección Social reglamentará, dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los requisitos básicos que deben cumplir los servicios de vigilancia en salud pública.

Artículo 30. Planeación. En concordancia con las normas y disposiciones definidas por el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia en salud pública, las diferentes entidades deberán articular los planes y proyectos de ejecución, desarrollo y/o fortalecimiento del Sistema en su jurisdicción, al Plan Sectorial de Salud para efectos de la unidad e integración de acciones en la gestión de la salud pública.

Artículo 31. Red de vigilancia. Para garantizar el desarrollo y operación sostenida y coordinada del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, la Nación y las direcciones terri-­toriales de salud en sus áreas de jurisdicción, deberán organizar la Red de Vigilancia en Salud Pública, integrando a las entidades que, de acuerdo con los modelos de vigilancia, tienen competencia u obligaciones en el sistema.

Artículo 32. Apoyo intersectorial. Las entidades y organizaciones de otros sectores del orden nacional y territorial, cuyas actividades influyan directa o indirectamente en la salud de la población, cooperarán con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, en los términos

establecidos en los modelos de vigilancia y de conformidad con los lineamientos del presente decreto, sin perjuicio de sus competencias sobre las materias tratadas.

Artículo 33. Integración funcional en el ámbito internacional. Para efectos de la armoni-­zación eficaz de las medidas de vigilancia y control epidemiológico de los eventos de salud pública de importancia internacional, y las medidas de vigilancia necesarias para detener la propagación transfronteriza de enfermedades y otros eventos de interés en salud pública, los diferentes sectores adoptarán las normas del Reglamento Sanitario Internacional que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.

Artículo 34. Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional. En desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento Sanitario Internacional, desígnase al Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Salud Pública o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones relativas a la aplicación del Reglamento, para lo cual el Ministerio reglamentará lo pertinente a la organización y funcionamiento de dicho Centro.

Artículo 35. Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública. Créase la Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, como instancia asesora del Ministerio de la Protección Social, la cual estará integrada por:

a) El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá;b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado;c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;d) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado;e) El Ministro de Transporte, o su delegado;f) El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado;g) El Director del Sistema de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del

Interior y de Justicia, o su delegado;h) Un representante de las Facultades de Ciencias de la Salud del país, elegido por el

Ministerio de la Protección Social de terna presentada por las Universidades Públicas.Parágrafo. La Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública dictará

su propio reglamento y se reunirá, ordinariamente, una (1) vez por semestre y, extraordina-­riamente, cuando las circunstancias lo ameriten. La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces.

Cuando la especificidad del tema a tratar por parte de la Comisión Nacional Intersecto-­rial de Vigilancia en Salud Pública, así lo requiera, se podrán invitar expertos en las áreas temáticas, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 36. Funciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protección Social en la definición de lineamientos para las acciones de vigilancia en salud pública que sean prio-­ritarias para el país, especialmente, tratándose de decisiones para preservar la seguridad nacional en salud;

b) Asesorar al Ministerio de la Protección Social en la aplicación de las recomendaciones de carácter internacional en materia de vigilancia, prevención y control epidemiológico de situaciones de interés en salud pública;

c) Recomendar reglamentaciones y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la vigilancia en salud pública,

d) Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;

e) Promover la realización de unidades de análisis sobre los problemas de salud pública del país y emitir las recomendaciones a que haya lugar;

f) Orientar la toma de decisiones con base en la información generada por la vigilancia en salud pública.

Artículo 37. Comités de Vigilancia en Salud Pública. Los departamentos, distritos y municipios crearán Comités de Vigilancia en Salud Pública en sus respectivas jurisdiccio-­nes, los cuales estarán integrados por representantes regionales de los distintos sectores involucrados en el desarrollo de la red de vigilancia.

El Comité de Vigilancia en Salud Pública definirá su propio reglamento, se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y será presidido por el Director Territorial de Salud. La Secretaría Técnica estará a cargo del responsable del área de salud pública de la Dirección Territorial de Salud. Cuando la especificidad del tema a tratar por parte del Comité así lo requiera, se podrá invitar a participar a expertos en las áreas temáticas, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación del presente decreto, actuarán como Comités de Vigilancia en Salud Pública, los siguientes:

a) Los Comités de Vigilancia Epidemiológica, Cove;b) Los Comités de Infecciones Intrahospitalarias;c) Los Comités de Estadísticas Vitales;d) Los Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria, Covecom;e) Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de análisis e interpretación

de la información de vigilancia en salud pública.

Empresas Publicas de Medellín E.S.P.OBJETO: Contratar la prestación de servicios de desarrollo, mantenimiento, evolución y soporte para sistemas de información en las siguientes plataformas:Grupo 1 MicrosoftGrupo 2 OracleGrupo 3 Java, XSeed /Java, XSeed/Innovation

Grupo 4 Siebel (CRM) y Open.SmartFlex (Facturador)Grupo 5 One World (ERP)Grupo 6 Cognos (Software de Inteligencia de Negocios)Grupo 7 Software Geoespacial de INTERGRAPHLUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DEL PROCESO DE CONTRATACION: El proceso de contratación se abre el 10 de octubre de 2006 a las 8:00 hora local en las oficinas de la Subdirección Tecnología de Información en la carrera 58 No. 42-125, Edificio Empresas Públicas de Medellín, oficina MSur-003.FECHA LIMITE Y LUGAR PARA LA VENTA DE LOS PLIEGOS: El pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web de las Empresas www.eeppm.com y en las oficinas de la Subdirección Tecnología de Información en la carrera 58 No. 42-125, Edificio Empresas Públicas de Medellín, oficina MSur-003, a partir de las 8:00 a. m. del 10 de octubre de 2006 hasta las 4:00 p. m. del 17 de octubre del mismo año y se adquiere en la misma dirección, previa cancelación del valor fijado para, el mismo y presentación del cupón de cobro debidamente cancelado dentro del plazo fijado para la venta de los pliegos. Las Empresas podrán, si lo consideran conveniente, ampliar el plazo para la venta de pliegos.VALOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES: El pliego de condiciones tiene un valor de cinco millones de pesos ($5.000.000,00). Dicho valor no será reembolsable.PARTICIPANTES: Podrán participar las personas jurídicas nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia, en consorcio, unión temporal o a título individual. Si el proponente extranjero se presenta en forma individual deberá tener sucursal en Colombia, pero si su propuesta es en consorcio o unión temporal, sólo será necesario que al menos una de las firmas Integrantes sea nacional y sea ella quien ejerza la representación. No se aceptan personas naturales ni empresas unipersonales.Para su participación el proponente podrá:• Presentar una sola oferta para uno, para algunos o para todos los grupos.• Presentar en una sola oferta varios grupos en unión temporal o consorcio con varias firmas (ejemplo: oferentes A y B para el grupo 1, oferentes A y C para el grupo 2 y oferente A para el grupo 3).• Unicamente presentar una sola oferta en este proceso, incluyendo las que presente en uniones temporales o consorcios.Las firmas interesadas en participar en el proceso deberán haber adquirido directamente en las Empresas los respectivos pliegos, o mediante cesión antes de la fecha y hora del cierre, de alguien que los haya adquirido, circunstancia esta que deberá informarse a las Empresas.FACTORES DE ESCOGENCIA: Para seleccionar la propuesta más favorable se tendrán en cuenta los siguientes factores de escogencia:• Para los grupos de Microsoft, Oracle, Java, XSeed/ Java, XSeed / Innovation, Cognos (Software de Inteligencia de Negocios):

Factores de Ponderación Puntaje Total Porcentaje %Valor de comparación 680 68Certificaciones del personal 200 20Alianzas estratégicas tecnológicas 50 5Certificación CMMI 70 7TOTAL 1.000 100

• Para los grupos Siebel (CRM) y Open.SmartFlex (Facturador), OneWorld (ERP) y Software Geoespacial de INTERGRAPH

Factores de Ponderación Puntaje Total Porcentaje %Valor de comparación 880 88Alianzas estratégicas tecnológicas 50 5Certificación CMMI 70 7TOTAL 1.000 100

LUGAR, FECHA Y HORA DEL CIERRE: Las propuestas se reciben hasta el día 30 de octubre de 2006 a las 3 p. m. hora local, en las oficinas de la Subdirección Tecnología de Información en la carrera 58 No. 42-125, Edificio Empresas Públicas de Medellín, oficina MSur-003. (B

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11Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

Parágrafo 2°. Las entidades administradoras de planes de beneficios de salud, insti-­tuciones prestadoras de servicios de salud y organismos de los regímenes de excepción, deberán constituir comités de vigilancia en salud pública institucionales para el análisis y difusión de la información de vigilancia en salud pública de su competencia.

Artículo 38. Funciones. Los Comités de Vigilancia en Salud Pública Departamentales, Distritales y Municipales cumplirán con las siguientes funciones:

a) Realizar el análisis e interpretación de la información generada por la vigilancia en salud pública y emitir las recomendaciones para la orientación en la toma de decisiones, diseño y desarrollo de las acciones de control de los problemas de salud de su área de jurisdicción;

b) Asesorar y apoyar a la autoridad sanitaria territorial en la adopción, implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social;

c) Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción;

d) Asesorar a la autoridad sanitaria territorial sobre la investigación en salud que se deba realizar de acuerdo a las prioridades y lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

CAPITULO VRégimen de vigilancia y control, medidas sanitarias y sanciones

Artículo 39. Responsabilidades frente a la obligatoriedad de la información epidemio-lógica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos y las Unidades Notificadoras son responsables de la notificación o reporte obligatorio, oportuno y continuo de información veraz y de calidad, requerida para la vigilancia en salud pública, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones disciplinarias, civiles, penales, administrativas y demás, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 40. Autoridades Sanitarias del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Para efectos de la aplicación del presente decreto, entiéndase por Autoridades Sanitarias del Si-­vigila, el Ministerio de la Protección Social; el Instituto Nacional de Salud, INS; el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las Direcciones Territoriales de Salud, y todas aquellas entidades que de acuerdo con la ley ejerzan funciones de vigilancia y control sanitario, las cuales deben adoptar medidas sanitarias que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, así como adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 41. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control:

a) Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos;b) Cuarentena de personas y/o animales sanos;c) Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales;d) Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios;e) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;f) Clausura temporal parcial o total de establecimientos;g) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios;h) Decomiso de objetos o productos;i) Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso;j) Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o

situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.

Parágrafo 2°. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 42. Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos. Consiste en el aislamiento o internación de individuos o grupos de personas y/o animales, afectados por una enfermedad transmisible u otros riesgos ambientales, químicos y físicos, que pue-­da diseminarse o tener efectos en la salud de otras personas y/o animales susceptibles. El aislamiento se hará con base en certificado médico y/o veterinario expedido por autoridad sanitaria y se prolongará sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio o diseminación del riesgo.

Artículo 43. Cuarentena de personas y/o animales sanos. Consiste en la restricción de las actividades de las personas y/o animales sanos que hayan estado expuestos, o que se consideran que tuvieron un alto riesgo de exposición durante el periodo de transmisibilidad o contagio a enfermedades transmisibles u otros riesgos, que puedan diseminarse o tener efectos en la salud de otras personas y/o animales no expuestas. La cuarentena podrá hacerse en forma selectiva y adaptarse a situaciones especiales según se requiera la segregación de un individuo o grupo susceptible o la limitación parcial de la libertad de movimiento, para lo cual se procederá en coordinación con las autoridades pertinentes y atendiendo las regulaciones especiales sobre la materia. Su duración será por un lapso que no exceda del periodo máximo de incubación de una enfermedad o hasta que se compruebe la desapari-­ción del peligro de diseminación del riesgo observado, en forma tal que se evite el contacto efectivo con individuos que no hayan estado expuestos.

Artículo 44. Vacunación y otras medidas profilácticas. Se refiere a la aplicación de métodos y procedimientos de protección específica de comprobada eficacia y seguridad, existentes para la prevención y/o tratamiento presuntivo de enfermedades y riesgos para

la salud. Estas medidas podrán exigirse o aplicarse en situaciones de riesgo inminente de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 45. Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservo-rios. Consiste en las medidas y procedimientos existentes para el control o eliminación de agentes o materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios, presentes en las personas, animales, plantas, materia inerte, productos de consumo u otros objetos inanimados, que puedan constituir un riesgo para la salud pública. Incluyen desinfección, descontaminación, desisfestación, desinsectación y desratización.

Artículo 46. Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas. Consiste en la orden, por razones de prevención o control epidemiológico, de desocupación o desalojo de un establecimiento o vivienda, cuando se considere que representa un riesgo inminente para la salud y vida de las personas.

Artículo 47. Clausura temporal de establecimientos. Consiste en impedir, por razones de prevención o control epidemiológico y por un tiempo determinado, las tareas que se desarro-­llan en un establecimiento, cuando se considere que están causando un problema sanitario. La clausura podrá aplicarse sobre todo el establecimiento o sobre parte del mismo.

Artículo 48. Suspensión parcial o total de trabajos o servicios. Consiste en la orden, por razones de prevención o control epidemiológico, de cese de actividades o servicios, cuando con estos se estén violando las normas sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todos o parte de los trabajos o servicios que se adelanten o se presten.

Artículo 49. Decomiso de objetos o productos. El decomiso de objetos o productos consiste en su aprehensión material, cuando no cumplan con los requisitos, normas o disposiciones sanitarias y por tal motivo constituyan un factor de riesgo epidemiológico. El decomiso se cumplirá colocando los bienes en depósito, en poder de la autoridad sanitaria.

Artículo 50. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos. La destrucción consiste en la inutilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o artículo. Se llevará a cabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de la comunidad.

Artículo 51. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. Consiste en colocar fuera del comercio, temporalmente y hasta por sesenta (60) días, cualquier producto cuyo uso, en condiciones normales, pueda constituir un factor de riesgo desde el punto de vista epidemiológico. Esta medida se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación se practicarán una o más diligencias en los lugares en donde se encontraren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a un análisis en el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.

Artículo 52. Aplicación de medidas sanitarias. Para la aplicación de las medidas sa-­nitarias, las autoridades competentes podrán actuar de oficio, por conocimiento directo o por información de cualquier persona o de parte del interesado. Una vez conocido el hecho o recibida la información, según el caso, la autoridad sanitaria procederá a evaluarlos de manera inmediata y a establecer la necesidad de aplicar las medidas sanitarias pertinentes, con base en los peligros que pueda representar desde el punto de vista epidemiológico.

Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria, la autoridad competente, con base en la naturaleza del problema sanitario específico, en la incidencia que tiene sobre la salud individual o colectiva y los hechos que origina la violación de las normas sanitarias, aplicará aquella que corresponda al caso. Aplicada una medida sanitaria se procederá in-­mediatamente a iniciar el procedimiento sancionatorio.

Artículo 53. Efectos de las medidas sanitarias. Las medidas sanitarias surten efectos inmediatos, contra las mismas no procede recurso alguno y solo requieren para su forma-­lización, el levantamiento de acta detallada, en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, si es del caso, la cual podrá ser prorrogada. El acta será suscrita por el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia dejando constancia de las sanciones en que incurra quien viole las medidas impuestas. Las medidas sanitarias se levantarán cuando desaparezcan las causas que las originaron.

Artículo 54. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sanciona-­torio se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida sanitaria de prevención, seguridad o control en salud pública. El denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento, a solicitud de autoridad competente, para dar los informes que se le pidan. Aplicada una medida sanitaria, esta deberá obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio.

Artículo 55. Obligación de denunciar a la justicia ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, se pondrán en conocimiento de la autoridad competente, acompañando copia de las acciones surtidas. La existencia de un proceso penal o de otra índole, no darán lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio.

Artículo 56. Verificación de los hechos objeto del procedimiento. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, la autoridad competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias. En orden a dicha verificación, podrán realizarse todas aquellas diligencias tales como visitas, investigaciones de campo, tomas de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, pruebas químicas o de otra índole, inspecciones sanitarias y en general las que se consideren conducentes. El término para la práctica de estas diligencias no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la corres-­pondiente investigación.

Artículo 57. Cesación del procedimiento. Cuando la autoridad competente encuentre que aparece plenamente comprobado que el hecho investigativo no ha existido, que el presunto

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infractor no lo cometió, que las disposiciones legales de carácter sanitario no lo conside-­ran como violación o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguir, procederá a declararlo así y se ordenará cesar todo procedimiento contra el inculpado. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor o en su defecto por edicto conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 58. Formulación de cargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación, se procederá a notificar personalmente al presunto infractor los cargos que se le formulen. El inculpado podrá conocer y examinar el expediente de la investigación y obtener copia del mismo a su costa. Si no fuere posible hacer la notificación personal, se dejará una citación escrita para que la persona indicada concurra a notificarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si no lo hace, se fijará un edicto en la Secretaría de la autoridad sanitaria competente, durante otros cinco (5) días hábiles siguientes, al vencimiento de los cuales se entenderá como surtida la notificación.

Artículo 59. Término para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, deberá presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 60. Decreto y práctica de pruebas. La autoridad competente declarará la práctica de las pruebas que considere conducentes, señalando para los efectos un término que no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, que podrán prorrogarse por un periodo igual si en el término inicial no se hubieran podido practicar las decretadas.

Artículo 61. Calificación de la falta e imposición de la sanción. Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con dicha clasificación.

Artículo 62. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de la misma falta;b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la complicidad

de subalternos o su participación bajo indebida presión;c) Cometer la falta para ocultar otra;d) Rehuír la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros;e) Infringir varias obligaciones con la misma conducta,f) Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.Artículo 63. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de

una infracción las siguientes:a) No haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medidas sanita-­

rias;b) Confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual

o colectiva;c) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado,

antes de la imposición de la sanción.Artículo 64. Exoneración de responsabilidad y archivo del expediente. Si se encuentra

que no se ha incurrido en violación de las disposiciones sanitarias, se expedirá una resolu-­ción por la cual se declare al presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenará archivar el expediente.

Artículo 65. IMPOSICION DE SANCIONES. Las sanciones deberán imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria, y deberá notificarse personalmente al afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se hará por edicto de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo. El funcionario competente que no defina la situación bajo su estudio, incurrirá en causal de mala conducta.

Artículo 66. Recursos contra los actos que imponen sanciones. Contra los actos ad-­ministrativos que imponen una sanción proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.

Artículo 67. Clases de sanciones. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión de permiso sanitario de funciona-­miento de establecimientos y servicios, y cierre temporal o definitivo de establecimiento, edificación o servicio respectivo.

Artículo 68. Amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria, sin que dicha violación implique peligro para la salud o la vida de las personas y tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión, así como conminar que se impondrá una sanción mayor si se reincide en la falta. En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas si es el caso.

Artículo 69. Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la eje-­cución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.

Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.

Artículo 70. Decomiso. El decomiso de productos o artículos consiste en su incautación definitiva cuando no cumplan con las disposiciones sanitarias y con ellos se atente contra

la salud individual y colectiva. El decomiso será impuesto mediante resolución motivada, expedida por las autoridades sanitarias competentes en sus respectivas jurisdicciones y será realizado por el funcionario designado al efecto y de la diligencia se levantará un acta que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. Una copia se entregará a la persona a cuyo cuidado se hubiere encontrado los bienes decomisados.

Artículo 71. Suspensión de permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos o servicios. Consiste en la privación temporal que confiere el otorgamiento del permiso de funcionamiento por haberse incurrido en conductas contrarias a las disposiciones del presente decreto y demás normas sanitarias; dependiendo de la gravedad de la falta, podrá establecerse hasta por el término de un (1) año y podrá levantarse al término de la sanción siempre y cuando desaparezcan las causas que la originaron. Durante el tiempo de suspen-­sión, los establecimientos o servicios no podrán desarrollar actividad alguna.

Artículo 72. Cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios. El cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. El cierre deberá ser impuesto mediante resolución motivada expedida por la autoridad sanitaria y podrá ordenarse para todo el establecimiento, edificación o servicio o solo para una parte o proceso que se desarrolle en él. La autoridad sanitaria podrá tomar las medidas conducentes a la ejecución de la sanción, tales como imposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados.

Parágrafo 1°. El cierre temporal, total o parcial, según el caso, procede cuando se pre-­sente riesgos para la salud de las personas cuya causa pueda ser controlada en un tiempo determinado o determinable por la autoridad sanitaria que impone la sanción. Durante el tiempo de cierre temporal, los establecimientos o servicios no podrán desarrollar actividad alguna.

Parágrafo 2°. El cierre definitivo, total o parcial, según el caso, procede cuando las causas no pueden ser controladas en un tiempo determinado o determinable. El cierre defi-­nitivo total implica la cancelación del permiso sanitario de funcionamiento que se hubiere concedido al establecimiento o servicio.

Artículo 73. Término de las sanciones. Cuando una sanción se imponga por un período, este empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia que la imponga y se computará para efectos de la misma el tiempo transcurrido bajo una medida de seguridad o preventiva.

Artículo 74. Coexistencia de sanciones. Las sanciones impuestas de conformidad con las normas del presente Decreto, no eximen de la responsabilidad civil, penal, o de otro orden en que pudiere incurrirse por la violación de la Ley 09 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias. El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de las medidas sanitarias que hayan sido ordenadas por la autoridad sanitaria.

Artículo 75. Publicidad de los hechos para prevenir riesgos sanitarios. Las autoridades sanitarias podrán dar publicidad a los hechos que, como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud de las personas con el objeto de prevenir a la comunidad.

Artículo 76. Obligación de remitir las diligencias a otras autoridades competentes. Cuando, como resultado de una investigación adelantada por una entidad sanitaria, se encuentra que la sanción a imponer es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para lo que sea pertinente.

Artículo 77. Coordinación de actividades. Cuando quiera que existan materias comunes que, para la imposición de medidas sanitarias y/o sanciones, permitan la competencia de diversas autoridades sanitarias, deberá actuarse en forma coordinada con el objeto de que solo una de ellas adelante el procedimiento.

Artículo 78. Aportes de pruebas por otras entidades. Cuando una autoridad judicial o entidad pública de otro sector tenga pruebas en relación con conducta, hecho u omisión que esté investigando una autoridad sanitaria, deberán ser puestas a disposición de la autoridad sanitaria, de oficio o a solicitud de esta, para que formen parte de la investigación.

Parágrafo. Las autoridades sanitarias podrán comisionar a entidades de otros sectores para que practiquen u obtengan pruebas ordenadas o de interés para una investigación o procedimiento a su cargo.

Artículo 79. Atribuciones policivas de las autoridades sanitarias. Para efectos de la vigilancia y cumplimiento de las normas y la imposición de medidas y sanciones de que trata este decreto, las autoridades sanitarias competentes en cada caso serán consideradas como de policía de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).

Parágrafo. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, distrital o municipal, prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias en orden al cumpli-­miento de sus funciones.

CAPITULO VIDisposiciones finales

Artículo 80. Financiación de la vigilancia en salud pública. La financiación de las funciones de vigilancia en salud pública, acorde con las normas vigentes, se realizará de la siguiente manera:

a) En el nivel nacional, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Na-­ción;

b) En los departamentos, distritos y municipios, con recursos del Sistema General de Par-­ticipaciones y recursos propios de las entidades territoriales que se asignen para tal fin;

c) Los recursos recaudados por concepto de las multas de que trata el presente decreto, serán destinados para la financiación de actividades de vigilancia y control epidemiológico por las entidades sanitarias que las hayan impuesto.

1�Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

Cuando se trate de acciones individuales de vigilancia y control implícitas en el proceso de detección, diagnóstico y atención en salud de los individuos y familiares del caso, tales acciones deberán ser realizadas con cargo a los recursos que financian los planes obligatorios de salud tratándose de población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, o con cargo a los recursos destinados para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda si se trata de población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 81. Período de transición. Mientras el Ministerio de la Protección Social expida la reglamentación necesaria para la operatividad del Sistema de Vigilancia en Salud Pública de conformidad con los artículos 19, 21, 26, 29 y 34 del presente decreto, los integrantes del Sistema continuarán realizando las actividades de vigilancia de su competencia y ade-­cuarán su estructura y organización para dar cumplimiento a las competencias señaladas en el presente decreto.

Artículo 82. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1562 de 1984.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Ministerio de Minas y energía

DecRetos

DECRETO NUMERO 3517 DE 2006(octubre 9)

por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitu-­

cionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7° de la Ley 314 de 1996,

DECRETA:Artículo 1°. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las competencias

asignadas a la Caja Nacional de Previsión Social EPS por los artículos 21 y 23 del Decreto 520 de 2003, se entienden asignadas a la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones, Caprecom, o la entidad que haga sus veces.

Artículo 2°. El Ministerio de Minas y Energía deberá pagar a Caprecom una cuota de administración, que se fijará previo convenio entre las dos entidades y que será incremen-­tada anualmente por lo menos en un porcentaje equivalente al IPC, con base en el estudio de costos que efectúe Caprecom.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

Ministerio de transPorte

DecRetos

DECRETO NUMERO 3520 DE 2006(octubre 9)

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Transporte presentó la justificación técnica al Departamento

Administrativo de la Función Pública, obteniendo el concepto favorable de ese Departa-­mento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,

DECRETA:Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Transporte, establecida

mediante Decreto 2054 del 23 de julio de 2003, los siguientes cargos así:

No. de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código GradoDESPACHO DEL MINISTRO

1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL MINISTRO

4212 24

PLANTA GLOBAL2 (DOS) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 091 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 031 (UNO) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 131 (UNO) SECRETARIO 4178 10

Artículo 2° : Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Ministerio de Transporte, así:

No. de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código GradoDESPACHO DEL MINISTRO

1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO DEL DESPACHO DEL MINISTRO

4212 26

PLANTA GLOBAL5 (CINCO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 01Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica

en lo pertinente el Decreto 2054 de 2003.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 004568 DE 2006(octubre 9)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número SAF-009 de 2006 para contratar la prestación del servicio de aseo para las sedes

del Ministerio de Transporte en Bogotá.El Secretario General, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en es-­

pecial de las atribuidas por los numerales 1 y 3 del artículo 11, el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y las otorgadas por el artículo 1° de la Resolución número 007500 del 2 de septiembre de 2003, modificada por la Resolución número 000075 del 21 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, determina la competencia para ordenar y dirigir

la celebración de licitaciones o concursos públicos, para escoger contratistas y celebrar contratos, en el jefe o representante legal de la respectiva entidad;

Que por Resolución número 007500 del 2 de septiembre de 2003 el señor Ministro de Transporte delegó en el Secretario General la competencia para la realización de licitaciones y concursos y convocatorias públicas y la adjudicación para la celebración de contratos con formalidades plenas sin límite de cuantía y la de contratos sin formalidades plenas, requeridos para el cumplimiento de la misión institucional;

Que el artículo 2° de la citada resolución, comprende la facultad de adelantar todos los trámites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios para la actividad contractual;

Que el Ministerio de Transporte requiere contratar la prestación del servicio de aseo para las sedes del Ministerio de Transporte en Bogotá;

Que previamente se ha analizado la conveniencia y justificación del proyecto y que se encuentran debidamente elaborados los estudios y pliegos de condiciones a que hace relación el artículo 25 numeral 12 de la Ley 80 de 1993, los cuales fueron adelantados por la Secretaría General del Ministerio de Transporte.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 2170 de 2002 se publicó el pliego de condiciones en borrador durante los días comprendidos entre el 21 y el 30 de septiembre de 2006;

Que el presupuesto oficial para adelantar esta contratación es de $802.603.396.00 incluido IVA.

Que según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 378 del 19 de septiem-­bre de 2006 y autorización de vigencias futuras aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los años 2007 y 2008, según número de radicación 2-2006-026656 del 26 de septiembre de 2006, suscrito por la Directora General del Presupuesto Público

1� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

Nacional, existen recursos presupuestales suficientes para llevar a cabo la mencionada licitación pública y celebrar el contrato respectivo;

Que mediante el presente acto administrativo se adoptan los pliegos de condiciones para la Licitación Pública número SAF-009-2006, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número SAF-­009 de 2006 para contratar la prestación del servicio de aseo para las sedes del Ministerio de Transporte en Bogotá.

Artículo 2°. Para tal efecto se publicarán dos (2) avisos en periódico de amplia circu-­lación.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, a 9 de octubre de 2006.El Secretario General,

Gustavo Alfonso Bustamante Morato.(C.F.)

Ministerio de cultura

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 1384 DE 2006(septiembre 15)

por la cual se permite la entrada gratuita a la exposición permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar.

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y los numerales 20 y 21 del Artículo 11 del Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que el numeral 21 del artículo 11 del Decreto 1746 de 2003, asigna a la Secretaría

General del Ministerio de Cultura la facultad de: “Fijar en coordinación de las áreas respec-­tivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales, cuando corresponda”;

Que el taquillero de la Casa Museo Quinta de Bolívar, se encuentra temporalmente separado de sus funciones y mientras Este funcionario asume nuevamente sus actividades, se hace necesario autorizar el ingreso gratuito de los visitantes a la Casa Museo, Quinta de Bolívar durante los días 16 y 17 de septiembre de 2006.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Permitir el ingreso gratuito a los visitantes de la Casa Museo Quinta de Bolívar, durante los días sábado 16 y domingo 17 de septiembre de 2006, mientras se rein-­tegra a sus funciones el taquillero de la Casa Museo Quinta de Bolívar.

Artículo 2°. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Oficina Asesora Jurídica y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y la División Administrativa y Financiera y a la División Educativa y Cultural del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.La Secretaria General,

María Beatriz Canal Acero.(C.F.)

dePartaMento nacional de Planeación

DecRetos

DECRETO NUMERO 3493 DE 2006(octubre 6)

por el cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Luis Fernando Sanz González, identificado con la cédula de ciudadanía número 10071082 de Pereira, en el cargo de Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería Rodríguez.

eMPresas industriales y coMerciales del estado

EcopetrolDIRECCION JURIDICA

UNIDAD DE CONTRATACIONVersión: 03 ECP-DIJ-M-01

MANUAL DE CONTRATACIONFecha de divulgación:

RELACION DE VERSIONESVERSION DESCRIPCION FECHA

00 Expedición del Manual de Contratación Noviembre 20 de 1996ELABORO: REVISO: APROBO:Dirección Jurídica ALVARO MENESES MENA Comité Directivo

Director Jurídico Acta 1112

VERSION DESCRIPCION FECHA01 Expedición del Manual de Contratación Abril 29 de 2002ELABORO: REVISO: APROBO:Dirección Jurídica MAURICIO ECHEVERRY Junta Directiva

Director Jurídico Acta 2270

VERSION DESCRIPCION FECHA02 Expedición del Manual de Contratación Diciembre 12 de 2003ELABORO: REVISO: APROBO:Dirección Jurídica JAIME A. PINEDA DURAN Junta Directiva

Director Jurídico (E.) Acta 008

VERSION DESCRIPCION FECHA03 Expedición del Manual de Contratación

ELABORO: REVISO: APROBO:Unidad de Contratación JAIME A. PINEDA DURAN Junta DirectivaDirección Jurídica Jefe Unidad de Contratación Actas 045 y 053

1. OBJETOEste Manual, elaborado con sujeción a los principios consagrados en la Constitución

Política, el Código Contencioso Administrativo, la Ley 489 de 1998, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las normas contenidas en los Estatutos Sociales y las políticas y directrices de contratación y compras para el abastecimiento de bienes y servicios de la Sociedad, tiene como finalidad establecer las normas aplicables cuando Ecopetrol actúe como Contratante en la contratación de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como de las concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de esta Empresa.

La contratación de actividades administrativas se regirá por lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios.

2. GLOSARIOPara una mejor comprensión del contenido del presente Manual, se establecen las de-­

finiciones consignadas en el Anexo 1.3. DOCUMENTOS DEROGADOSManual de Contratación aprobado el 11 y 12 de diciembre de 2003 (Acta 008).4. CONDICIONES GENERALES4.1 Marco Legal de la ContrataciónEste Manual, aprobado en desarrollo de la facultad de reglamentación contenida en el

artículo 76 de la Ley 80 de 1993, constituye el marco general que regula la contratación, entre otras, de las actividades relacionadas en el Anexo 2. La determinación de que una actividad no enunciada en el Anexo 2 es concerniente a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de Ecopetrol, corresponde a la Dirección General de Operaciones.

Los contratos que celebre Ecopetrol se regirán por la legislación especial que les sea aplicable, y a falta de esta, por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en este Manual. Los contratos celebrados en el extranjero se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que se deban cumplir en Colombia. Los contratos que se celebren en Colombia y se deban ejecutar o cumplir en el extranjero, se podrán someter a la ley extranjera.

Los contratos de colaboración, asociación o participación, cualquiera que fuere su mo-­dalidad y denominación, se regularán en lo que hace a la capacidad del asociado o cocon-­tratante, y a su formación, celebración, ejecución y liquidación, por las leyes comerciales y civiles nacionales; si se deben ejecutar o cumplir en el extranjero, se podrán someter a la ley extranjera.

La contratación que realice Ecopetrol como Operador de un contrato de exploración, explotación, refinación, transporte o comercialización de hidrocarburos, derivados y produc-­tos, se regulará por lo previsto en dicho contrato o, en su defecto, por las leyes comerciales y civiles nacionales; si el contrato se debe ejecutar o cumplir en el extranjero, se podrá someter a la ley extranjera.

1�Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

Cuando Ecopetrol, actúe como Contratista, es decir, como proveedor o suministrador de un bien o de un servicio o ejecutor de un trabajo a favor de un tercero, o cuando actuando en esa condición subcontrate, aplicarán las leyes comerciales y civiles nacionales; si el contrato se debe ejecutar o cumplir en el extranjero, se podrá someter a la ley extranjera.

En cualquier caso, se atenderán los principios de la contratación estatal, y se podrán aplicar las normas contenidas en este Manual cuando fueren compatibles con la respectiva contratación.

4.2 PrincipiosEn la contratación de Ecopetrol, se atenderán los principios consignados en el Estatuto

General de Contratación de la Administración Pública, en la Ley 489 de 1998, en el Código Contencioso Administrativo y en la Constitución Política, y especialmente los siguientes:

4.2.1 Buena feLas actuaciones se deberán ceñir a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá

en todas las gestiones de Ecopetrol, y de quienes contraten con esta Sociedad.4.2.2 CalidadEs deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar

la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los Contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos de Ecopetrol.

4.2.3 CeleridadLas normas establecidas en este Manual, que constituyen un medio para la adopción

de decisiones oportunas, deberán ser utilizadas por los funcionarios para cumplir los fines de la contratación.

4.2.4 EconomíaLas normas consignadas en este Manual se interpretarán y aplicarán de manera que los

trámites regulados se surtan conforme está previsto, sin dilaciones y retardos; los procedi-­mientos serán impulsados oficiosamente por Ecopetrol.

Los defectos de forma de la propuesta o la omisión en esta de la acreditación de caracte-­rísticas o condiciones del proponente al momento de vencimiento del plazo de presentación de la misma, se podrán subsanar antes de la adjudicación, y no servirán para rechazar de plano el ofrecimiento respectivo.

Los recursos destinados para la contratación, deben ser administrados con austeridad en medios, tiempo y gastos.

4.2.5 EquidadCon fundamento en el principio de justicia que debe inspirar y gobernar las actuaciones

en materia de contratación, se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de su celebración. Cuando la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones existentes al momento de celebrar el contrato se rompa por causas no imputa-­bles a quien resulte afectado, las Partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

4.2.6 PlaneaciónSalvo en caso de Emergencia o Apremio, todo trámite contractual deberá corresponder

a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al cumplimiento de la misión y al logro de los fines de Ecopetrol. En concordancia con lo anterior, se debe considerar el Plan Anual de Contratación y Compras, respetar las estrategias de abastecimiento preesta-­blecidas, y atender, cuando aplicaren, los planes de inversión de la Empresa.

4.2.7 ResponsabilidadLos funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución,

terminación y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos de Eco-­petrol, y a respetar los derechos del Contratista y de terceras personas que se puedan ver afectadas con el mismo.

Los Contratistas garantizarán la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responderán por ello.

4.2.8 Responsabilidad integralLos procesos de contratación se deberán enmarcar dentro de las políticas de Ecopetrol

en materia de análisis de riesgos, responsabilidad social, protección ambiental, salud ocu-­pacional y seguridad industrial.

4.2.9 TransparenciaLa contratación se debe realizar con base en los procesos de selección objetiva regu-­

lados en este Manual, reglas claras y conocidas, con oportunidad para que los interesados conozcan los informes, conceptos y decisiones.

El Funcionario Autorizado dispondrá lo necesario para que se deje evidencia documental de las actuaciones y decisiones que ocurran en el proceso de contratación.

4.3 Sistemas de InformaciónLos funcionarios intervinientes en el proceso de contratación, deberán asegurar que

las diferentes etapas del mismo, desarrolladas bajo su responsabilidad, queden registradas en el sistema de información empresarial de contratación que Ecopetrol disponga. Si por cualquier razón no se pudiese utilizar dicho sistema, se deberá dejar constancia documental de las actuaciones por cualquier otro medio idóneo.

4.4 Capacidad para contratar4.4.1 Representación de Ecopetrol (Competencia)Unicamente pueden celebrar contratos en representación de Ecopetrol, los Funcionarios

Autorizados, según el régimen de delegaciones previsto en el Manual de Control Adminis-­trativo de la Sociedad y/o en los actos que lo modifiquen o sustituyan.

En consecuencia, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a otros funciona-­rios por razón de las actividades que desarrollen, la autorización para iniciar procesos de selección, la aprobación del Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, la emisión de Adendos, la designación de Comités Evaluadores, y la adjudicación, celebración, mo-­dificación y terminación del contrato (terminación de mutuo acuerdo, terminación unila-­teral, terminación anticipada, caducidad, etc.), son facultades exclusivas o privativas del Funcionario Autorizado.

– Conflictos de interésLos miembros de la Junta Directiva, el Presidente y todos los demás funcionarios de

Ecopetrol, deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses personales y los intereses de Ecopetrol, al tratar con Contratistas, compradores, vendedores, y cualquier otra persona –natural o jurídica, nacional o extranjera– que realice o pretenda realizar negocios con Ecopetrol, o con las empresas en las cuales esta tenga participación o intereses, directa o indirectamente. En caso de conflicto de interés, el miembro de la Junta Directiva, el Presi-­dente o el funcionario de Ecopetrol, se deberán abstener de participar de cualquier manera en el trámite o en el acto respectivo, de acuerdo con lo estipulado en los Estatutos y en el Código de Buen Gobierno de la Sociedad.

4.4.2 Capacidad para Contratar con EcopetrolPodrán participar en los procesos de selección y celebrar contratos con Ecopetrol, las

personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes. Dichas personas podrán participar mediante la conformación de Consorcios y Uniones Temporales entendidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o mediante otras formas de asociación en tanto establezcan la responsabilidad solidaria de sus integrantes en relación con la presentación de la propuesta y la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.

a) Demostración de la existencia y representación legalLas personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo

con las disposiciones legales vigentes.En los contratos de ejecución sucesiva de comercio internacional, la acreditación de la

existencia y representación legal de las personas jurídicas extranjeras se solicitará semes-­tralmente o cuando se presenten modificaciones en su existencia y/o representación. Los certificados respectivos servirán para todos los contratos que se celebren en ese lapso.

En los contratos referidos a bienes o servicios sobre los que recaen derechos de autor, que se celebren con el titular de esos derechos, habrá lugar a la acreditación de la exis-­tencia y representación legal de este para efectos de la integración de la primera relación contractual, y con posterioridad, cuando se presenten modificaciones en dicha existencia y/o representación.

Las personas jurídicas extranjeras –sin sucursal en Colombia– deberán acreditar, al presentar la propuesta, que tienen un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Este apoderado podrá, si cuenta con facultades para ello, presentar la propuesta en nombre y representación de la persona jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia.

Quedan exceptuadas de este requisito las personas jurídicas extranjeras al celebrar contratos de compraventa de bienes muebles; de comercialización de hidrocarburos, deri-­vados y productos; de operaciones de cabotaje y de comercio internacional; de asociación, colaboración o participación; de consultoría o servicios cuando no impliquen la vinculación de personal nacional; lo mismo que los contratos que se ejecuten en el extranjero;

b) Inhabilidades e incompatibilidadesEn materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, se aplicarán las dispo-­

siciones constitucionales y legales pertinentes, y especialmente lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

5. DESARROLLO5.1 Proceso de contratación5.1.1 PlaneaciónAntes de impartir la autorización para iniciar el proceso de selección del Contratista,

y con el propósito de cuantificar el costo y la incidencia de la contratación, teniendo en cuenta la magnitud y complejidad de la misma, se deberá realizar una adecuada planifi-­cación que podrá comprender las actividades que a continuación se relacionan, siempre y cuando sean aplicables:

En esta fase se considerarán aspectos tales como la magnitud, complejidad y condiciones particulares de la contratación, lugar de ejecución, disponibilidad de recursos, fuentes de información, Análisis del Mercado, estrategias de contratación, entre otros.

Adicionalmente, se deberá determinar el perfil de los Proponentes, de acuerdo con las necesidades de la contratación y teniendo en cuenta las siguientes variables que apliquen: condición (representante, comercializador, distribuidor, fabricante, en el caso de contratacio-­nes de compra; titular de derechos de autor), experiencia contractual, capacidad financiera, origen, entre otras.

a) Precisiones sobre la contratación(1) Determinación del objeto, alcance y clase de contratoCon base en la necesidad respectiva se deberá precisar el objeto y alcance de la contra-­

tación, evaluar su factibilidad, conveniencia y oportunidad, y definir la clase de contrato a celebrar.

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Adicionalmente, se podrá prever el pacto de la “opción” regulada en la Ley 51 de 1918, de manera que en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia se consignen las reglas pertinentes.

Cuando se trate de contratos que incluyan adquisición de tecnología o sistemas de información, se deberá verificar previamente que la dependencia que tenga funciones rela-­cionadas con el asunto (ICP, Dirección de Informática por ejemplo) no esté en condiciones de realizar la actividad que se pretende contratar.

Ecopetrol podrá celebrar los acuerdos y contratos que permita la autonomía de la vo-­luntad y que se requieran para el cumplimiento de los fines u objetivos señalados en sus Estatutos.

(2) Desagregación tecnológicaCuando fuere viable técnica o económicamente desagregar el proyecto, se deberán

definir las estrategias que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional, para lo cual, en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia se debe prever lo correspondiente.

(3) Establecimiento de los ítemsCon base en el alcance de la actividad que se pretenda contratar y en la modalidad de

contratación, se definirán los correspondientes ítems, haciendo una descripción clara y precisa de los mismos, y cuando sea necesario, señalando una unidad de uso común y la cantidad requerida o estimada.

(4) Definición del tipo de salarioSi la ejecución del contrato impone la vinculación de personal, se definirá el tipo de salario

y prestaciones sociales que se tendrán en cuenta, para lo cual, si existiere duda, se consultará a la dependencia respectiva que tenga las funciones de asesoría o auditoría laboral.

(5) Determinación de garantíasLas garantías, al igual que su modalidad, valor asegurado y vigencia, se determinarán

teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, su objeto y los riesgos que se deban cubrir.Se podrán aceptar las siguientes garantías:– Garantías bancarias.– Cartas de crédito stand by.– Fiducia mercantil en garantía.– Hipotecas.– Prendas en sus diversas modalidades, incluyendo, entre otras, pignoraciones de

rentas, prendas sobre establecimientos de comercio y prendas sobre títulos valores (CDT y acciones).

– Fianzas.– La garantía única de cumplimiento en los términos de la Ley 80 de 1993 y sus decretos

reglamentarios.– Garantía irrevocable de primera demanda, expedida por la Casa Matriz del Contratista,

o por el titular de los derechos sobre los bienes o servicios objeto de contratación cuando esta se adelante con su representante o distribuidor exclusivo.

La aceptación de otras garantías deberá estar precedida de la aprobación de la Vicepre-­sidencia Financiera y de la Dirección Jurídica de la Sociedad.

La garantía deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos, seguros, cabotaje, corretaje, asociación, colaboración o participación, y en los de comercio internacional.

En los contratos de comercialización de hidrocarburos, derivados y productos y en los de cuantía hasta mil salarios mínimos legales mensuales (1.000 SMLM), se determinará la necesidad de exigir garantía, de acuerdo con la naturaleza y la forma de ejecución de las prestaciones a cargo de las Partes, y se podrá prescindir de ella cuando se concluya de manera motivada que el riesgo es bajo para Ecopetrol.

(6) Determinación de los permisos, licencias y autorizaciones requeridosCon base en el objeto y alcance del contrato proyectado, se efectuará una relación de los

permisos, licencias y autorizaciones que se deban obtener, y se precisará a quien corresponde realizar los trámites necesarios para obtenerlos.

Adicionalmente, se preverá lo correspondiente a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones sanitarias, cálculo de tasas retributivas y demás requisitos que contemple la legislación ambiental, los cuales se deben obtener en la oportunidad legal respectiva.

Si conforme a las características del contrato, se requiere formalizar negociaciones referentes a servidumbres, pago de daños, compras, entre otros, se deberá hacer la relación respectiva y cuantificar sus costos.

Salvo tratándose de licencias ambientales, cuando la realización de la actividad co-­rrespondiente demande de un determinado permiso de que no se dispone, el proceso de selección se podrá surtir y concluir con la adjudicación y firma de un “contrato de promesa” que sujete la celebración del contrato prometido a la condición consistente en la obtención del permiso dentro de un plazo determinado. En tal caso, los términos y condiciones del contrato prometido deberán estar totalmente definidos para el momento de adjudicación y firma del “contrato de promesa”.

(7) Determinación del impacto socio-ambientalConforme a la legislación vigente, se debe prever el impacto físico, biótico y socio-eco-­

nómico que pueda causar la actividad que se pretende contratar, sobre el medio ambiente.Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, en los casos en que la ley lo exija,

se deben realizar los estudios de impacto ambiental y los planes de contingencia, los cuales

se deben elaborar con antelación a la iniciación del proceso de selección del Contratista, siempre que no constituyan parte del objeto o alcance de la contratación respectiva.

(8) Determinación del panorama de riesgos en materia de seguridad industrial y de salud ocupacional

De conformidad con la legislación vigente, se debe prever la elaboración u homologación del estudio acerca de los riesgos reales o potenciales que puedan existir para la salud de los trabajadores en la actividad que se pretenda contratar.

(9) Identificación y distribución de otros riesgosPara los contratos de ejecución sucesiva se deberán analizar, identificar y cuantificar

los factores de riesgo que se puedan presentar durante su vigencia (previsibles), determinar los riesgos que asumirá cada una de las Partes, diseñar los controles necesarios con el fin de prevenir la materialización de los riesgos que asuma Ecopetrol e identificar los amparos que se deban constituir para el caso de su ocurrencia.

La distribución de los riesgos involucrados en la contratación se debe indicar de mane-­ra precisa en el correspondiente Pliego de Condiciones o Términos de Referencia o en la audiencia de precisión de estos, y en el contrato respectivo.

Los factores que se deben tener en cuenta en la identificación y distribución de un riesgo son:

Precisar qué puede suceder en detrimento del contrato.Evaluar la probabilidad de ocurrencia del riesgo.Cuantificar la pérdida que podría resultar.Determinar quién debe asumir el riesgo-distribución de riesgos (Ecopetrol, el Contra-­

tista).Los riesgos se dividen en:– Externos: Suministro de materiales, diseños estándar, peligros naturales, restricciones

políticas, vandalismo, bancarrota de suministradores, inflación, impuestos, variación de la tasa de cambio, competitividad y normas ambientales, entre otros.

– Internos: Problemas de programación (cambios en el alcance, cambios en el cronogra-­ma), sobrecostos (retrasos en la programación, problemas de compras), entre otros.

– Técnicos: Problemas de calidad, ejecución, cambios tecnológicos y estabilidad en el diseño, entre otros.

– Legales: Licencias, patentes, y peticiones legales, entre otros.(10) Consulta sobre impuestosLa Unidad de Información Contable y Tributaria elaborará una lista de los impuestos

(tipo y cuantía) nacionales, departamentales y municipales que deberá asumir Ecopetrol o el Contratista con ocasión de la celebración y ejecución de los contratos.

Esta lista se deberá actualizar anualmente o cuando se presenten modificaciones en los diferentes regímenes tributarios.

Quien elabore el presupuesto de la contratación debe consultar esta lista, y en caso de duda obtener el concepto respectivo de la dependencia indicada;

b) PresupuestaciónCon la información obtenida según lo indicado anteriormente, se debe proceder a:(1) Determinación del sistema de preciosSegún la clase, magnitud y características del contrato, se debe seleccionar el (los) Sistema

(s) de Precios más conveniente (s) para Ecopetrol, definiendo si serán fijos o ajustables.(2) Selección de la forma de pagoDe acuerdo con las características del contrato se debe escoger la forma y periodicidad

de los pagos al Contratista, lo mismo que el tipo de moneda a utilizar.Atendiendo, entre otros aspectos que apliquen, la naturaleza y complejidad de la con-­

tratación, se deberá analizar la conveniencia de otorgar un Anticipo o un Pago Anticipado, cuyo porcentaje será determinado por el Funcionario Autorizado. El Pago Anticipado solo se podrá otorgar cuando resulte estrictamente necesario considerando las condiciones de la contratación, de lo cual se dejará justificación escrita.

El monto total del Anticipo y Pago Anticipado, ya sea que se opte por otorgar uno de ellos o ambos, no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) del valor (fijo o estima-­do) del contrato, salvo casos excepcionales, cuando las condiciones de la contratación lo exijan, en que se podrá otorgar Anticipos y/o Pagos Anticipados por un porcentaje superior, lo cual debe ser aprobado previamente por el Funcionario Autorizado de más alto Nivel de la Gerencia Administrativa o de aquellas áreas en las que se hayan efectuado delegaciones especiales o de propósito específico.

(3) Estimación de los costos por ajustes e imprevistosSe deberá efectuar un estimativo de los costos que se puedan ocasionar por la aplica-­

ción de la cláusula de reajuste que se pacte, y prever la apropiación para los costos que se originen en la posible revisión de los precios por razón de los cambios o alteraciones de las condiciones iniciales cuando se trate de riesgos que Ecopetrol asuma expresamente.

(4) Elaboración del presupuesto para la contrataciónCon base en toda la información recopilada de acuerdo con los numerales anteriores,

se elaborará el presupuesto de Ecopetrol, el cual deberá comprender los costos directos e indirectos, sin incluir el IVA.

Este presupuesto se deberá proyectar para la fecha de presentación de las propuestas, y considerar el término o plazo de ejecución del contrato si no se previeren reajustes.

La aprobación del presupuesto de Ecopetrol para cada proceso de selección, es com-­petencia y responsabilidad del jefe del área o dependencia interesada en la contratación, o que formula la solicitud de contratación respectiva.

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El presupuesto de Ecopetrol podrá ser informado a los interesados; en tal caso se garan-­tizará su conocimiento por todos ellos. En los eventos en que el presupuesto de Ecopetrol sea informado, se deberá indicar también las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo.

En las contrataciones en las cuales no se puedan precisar las cantidades de trabajos, bienes o servicios, se deberá hacer una proyección de los costos de acuerdo con los antecedentes, con el fin de determinar el proceso de selección, el Funcionario Autorizado competente, y para verificar la existencia de apropiación presupuestal suficiente.

(5) Verificación de la apropiación presupuestalPara iniciar el trámite de contratación es indispensable que se haya incluido el corres-­

pondiente rubro dentro del Presupuesto de Gastos de Operación o de Inversiones aprobado para Ecopetrol.

Antes de la iniciación del proceso de selección se deberá obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender los desembolsos de la respectiva contratación durante la vigencia fiscal correspondiente. Esta apropiación deberá comprender el valor del presupuesto oficial, el IVA, los valores por concepto de imprevistos, actualización de precios y, en fin, todos los desembolsos que se pudieran prever a causa de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

Cuando la contratación comprometa recursos de más de una vigencia fiscal, se debe prever el cumplimiento de lo indicado en las normas presupuestales aplicables a Ecopetrol.

En los eventos en que Ecopetrol contrate (total o parcialmente) por cuenta de terceros, para la iniciación de los procesos de selección será requisito la expedición de documentos que certifiquen la existencia de recursos suficientes, y garanticen su destinación y afectación para la contratación de que se trate;

c) Determinación del Funcionario AutorizadoCon base en el monto del presupuesto oficial más el valor del IVA correspondiente, se

determinará el Funcionario Autorizado de la Contratación;d) Determinación del proceso de selecciónEl proceso de selección se determinará con base en:– Las causales previstas en este Manual. Cuando la causal respectiva estuviere referida

a la cuantía, para la determinación de esta se considerará el presupuesto oficial.– La Matriz de Gerencia de Suministro.El proceso de selección a surtir para la contratación de equipos de perforación de pozos

se determinará siempre mediante la aplicación de la Matriz de Gerencia de Suministro;e) ProgramaciónCon la información obtenida según lo indicado anteriormente, se debe proceder a:(1) Programación de la contrataciónEs el ordenamiento secuencial y cronológico de todas las actividades con sus correspon-­

dientes eventos, involucrados en el proceso de contratación, desde la etapa de planeación hasta la iniciación de la ejecución del contrato.

(2) Programación del desarrollo del contratoEs el ordenamiento secuencial y cronológico de todas las actividades con sus corres-­

pondientes eventos, involucrados en la ejecución del contrato, desde la iniciación hasta la liquidación del mismo.

5.1.2 Elaboración del Pliego de Condiciones o Términos de ReferenciaEl Pliego de Condiciones o Términos de Referencia deberá contener las reglas que

se constituirán en la ley particular de la contratación y, por lo tanto, deberá ser com-­pleto, claro, preciso y coherente, a fin de obtener propuestas que conduzcan a un buen contrato. Los funcionarios que intervengan en la elaboración y definición de las reglas y condiciones que regulen el proceso de selección responderán por la objetividad de las mismas.

Sin perjuicio de la facultad de contratar la elaboración de Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia para determinados procesos de selección, la estandarización y ac-­tualización de los mismos está a cargo de la Unidad de Contratación de la Dirección Jurídica. Los Funcionarios Autorizados y los Funcionarios Ejecutores o Gestores de Contratación deberán informar a la Unidad de Contratación de la Dirección Jurídica sobre el resultado práctico de la aplicación de la estandarización, y esta dependencia hará, en forma oportuna, los ajustes que estime pertinentes.

En los casos en que dichos Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, por aspectos particulares de la contratación, se deban apartar de los formatos establecidos, deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la respectiva Asesoría Legal.

Tratándose de Concurso Abierto cuya cuantía supere los 1.000 smlm, antes de la aprobación del Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, y de la iniciación del correspondiente proceso de selección, se publicará el proyecto de aquellos, con la indicación expresa de que se trata de documentos preliminares y que su publicación no genera obligación de iniciar el proceso de selección.

Las observaciones formuladas por los interesados y las respuestas de Ecopetrol, serán públicas.

Como resultado de lo anterior, Ecopetrol realizará los análisis pertinentes e incorporará las modificaciones a que hubiere lugar en los documentos definitivos.

En los demás procesos de selección se podrá adelantar este trámite preliminar.El Pliego de Condiciones o Términos de Referencia podrá comprender entre otros

aspectos, los siguientes:

a) IntroducciónEs la presentación de la invitación a los participantes, la información sobre el presu-­

puesto de Ecopetrol, si se optare por informarlo, y la descripción general de la contratación proyectada;

b) Objeto y alcanceEs la descripción del objeto del contrato y la relación detallada de los ítems que lo

conforman, con indicación de sus unidades de medición y cantidades;c) Requisitos para participarEs la precisión de los requerimientos que Ecopetrol exige para poder participar, tales

como: Capacidad legal, capacidad técnica, capacidad financiera, capacidad de organización, financiación, aspectos de HSEQ, manifestación oportuna de intención de participar o esco-­gencia mediante sorteo público (en caso de Concurso Abierto o de trámites que involucren convocatorias públicas) o invitación a participar (en caso de Selección Directa o Concurso Cerrado), garantía de seriedad de la propuesta cuando se considerare conveniente, visita al sitio de ejecución del contrato, y presentación de la propuesta, entre otros;

d) Documentos de la propuestaEs la relación de los documentos que Ecopetrol solicita a las personas interesadas en

participar, tales como: carta de presentación de la propuesta, certificado de existencia y representación legal, autorización para proponer y para suscribir contratos, organigramas, relación del personal técnico, relación de equipos, análisis de precios, valor de la propuesta, programación de la ejecución del contrato y la garantía de seriedad, entre otros;

e) Condiciones especiales para la propuestaSon los elementos particulares atinentes a la contratación, tales como: El plazo para

la presentación de las propuestas (el cual debe ser razonable, considerando la magnitud o complejidad de la contratación, los términos y condiciones de la misma, la necesidad de que los interesados conozcan y entiendan su contenido, y su facultad de formular comentarios o solicitar explicaciones o aclaraciones), la participación de Consorcios o Uniones Temporales, la posibilidad de presentar propuestas alternativas y excepciones, entre otros;

f) Evaluación de las propuestasEs el señalamiento de las condiciones bajo las cuales se hará la evaluación, tales como:

Apertura de propuestas, causales de inadmisibilidad o rechazo, posibilidad de subsanar defectos u omisiones, determinación de los factores objetivos de evaluación, ponderación de estos, procedimiento y término para la evaluación, negociación, entre otros. Para la Se-­lección Directa sólo se requiere que, previa la celebración del contrato, se hagan los análisis correspondientes, los cuales deberán constar por escrito. Esos análisis deberán consistir en los aspectos que se tuvieron en cuenta para la evaluación de la propuesta, tales como precio y capacidad técnica, entre otros.

(1) Factores para la evaluaciónPara efectos de la evaluación e identificación de la propuesta más favorable (mejor

negocio), se podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:Evaluación técnica:– Experiencia del proponente (en contrataciones tales como prestación de servicios

profesionales, consultorías).– Equipos ofrecidos.– Personal técnico propuesto.– Tecnología ofrecida.– Calidad de servicio poscontractual.– Aseguramiento o gestión de la calidad.– Cumplimiento de normas técnicas.– Transferencia de tecnología y actualización tecnológica.Evaluación económica:– Valor revisado de la propuesta.Otras condicionesAdemás de los factores correspondientes a la evaluación técnica y a la evaluación econó-­

mica, se podrán tener en cuenta, cuando ellas sean aplicables, las siguientes condiciones:– Cumplimiento en contratos anteriores -­ evaluación de proveedores y contratistas.– Participación nacional/extranjera (origen de bienes y servicios).De conformidad con la naturaleza o complejidad de la contratación el Funcionario

Autorizado podrá establecer, además de los aspectos técnicos y económicos, otros factores adicionales.

(2) PonderaciónEs el sistema de valoración o estimación matemática para cada uno de los factores

escogidos, los cuales se distribuirán preferiblemente entre un total de mil (1.000) puntos.El Funcionario Autorizado aprobará los factores que se pretenda evaluar, los puntajes

de cada uno de ellos y el procedimiento para distribuirlos o asignarlos.Dependiendo de las características y naturaleza del objeto que se pretenda contratar, la

parte técnica podrá tener puntajes entre 100 y 530 puntos y la parte económica podrá tener puntajes entre 470 y 900 puntos. La inclusión de otros factores generará la redistribución de estos puntajes.

Lo anterior, excepto tratándose de compraventa y suministro de bienes, de los eventos en que se prevea calificar la parte técnica a través de la metodología pasa/no pasa, de los casos en que se implementen mecanismos de negociación o de subasta con quienes cumplan unos requerimientos mínimos, de Concursos Cerrados precedidos de Precalificación, y de procesos de Selección Directa que se adelanten dentro del contexto de una negociación.

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Se deberá tener en cuenta que el menor plazo que se ofrezca –en aquellos casos en que Ecopetrol señale un plazo mínimo– no será objeto de evaluación; esto es, no generará mayor puntaje del máximo asignado a este factor.

Con el fin de mantener criterios uniformes para contrataciones con características si-­milares, la Gerencia Administrativa podrá definir los factores de evaluación de propuestas, la ponderación de los mismos y el procedimiento para su aplicación.

(3) Procedimiento para la evaluación de propuestasEn el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia se debe señalar el procedimiento

para la evaluación de las propuestas que cumplan los requisitos para participar;g) Adjudicación del contrato o declaración de desierto del proceso de selecciónEs la especificación anticipada de los términos y causales para que se produzca uno de

estos eventos, así como el señalamiento del plazo para la adjudicación;h) Minuta de contrato o de la orden de compraEs el proyecto de contrato que se pretende celebrar, en el cual se incluirán las Cláusulas

Excepcionales cuando haya lugar;i) Especificaciones técnicasSon los requisitos técnicos bajo los cuales se deberán realizar las actividades objeto de

la contratación. Su elaboración y aprobación corresponde a la dependencia interesada en el objeto de la contratación;

j) Listado de anexosEs la relación de anexos técnicos y/o administrativos, que se consideren necesarios

para una información adecuada sobre la contratación. Se debe asegurar que la información contenida en los anexos sea compatible con los requerimientos del Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, de manera que no se presente incoherencia o diferencias entre unos y otros.

5.1.3 Invitados a participar - GeneralidadesEn el Concurso Abierto se formula invitación a participar a personas indeterminadas,

mediante la utilización de medios idóneos tales como Internet, publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional o regional, fijación de avisos en lugares visibles y accesibles de la dependencia respectiva, o por conducto de Cámaras de Comercio, alcaldías, inspecciones de policía, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior se podrá invitar a participar en el concurso a juntas de acción comunal, cooperativas, fundaciones o personas jurídicas de naturaleza similar, y a personas que hayan celebrado y ejecutado o estén ejecutando contratos referidos al mismo objeto a favor de Ecopetrol, de manera satisfactoria y que no hayan sido sancionadas dentro de los dos (2) años anteriores a la iniciación del plazo de presentación de propuestas del respectivo proceso de selección.

En el Concurso Cerrado y en la Selección Directa la determinación de los invitados a participar se hará de manera objetiva y dependerá de la causal que se invoque.

A menos que en este Manual se indique algo distinto considerando el proceso de selección a surtir y la causal que aplique, la determinación de invitados a participar se hará con sujeción a trámites de Inteligencia de Mercado adelantados por la Gerencia Administrativa.

5.1.4 Comités Asesores de Contratación y ComprasEl Comité Asesor de Contratación y Compras asesorará al Funcionario Autorizado.El Comité Directivo de Ecopetrol tendrá las funciones de Comité Asesor de Contratación

y Compras del Presidente.La Gerencia Administrativa reglamentará el funcionamiento de los Comités Asesores

de Contratación y Compras en los asuntos de su competencia.5.1.5 Autorización para la contrataciónLa autorización para la iniciación del proceso de selección debe impartirla el respectivo

Funcionario Autorizado y constar por escrito.Parágrafo. Los Funcionarios Autorizados podrán desconcentrar la realización de los

trámites inherentes a cada proceso de selección, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo o sus equivalentes, teniendo en cuenta para el efecto la distribución funcional de actividades. Esta descon-­centración no comprende la facultad de aprobar el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, introducir modificaciones a los mismos, designar evaluadores, declarar desierto el proceso de selección, adjudicar, celebrar, modificar ni terminar el contrato.

5.1.6 Procesos de selecciónLos procesos de selección de Contratistas son: Concurso Abierto, Concurso Cerrado,

Selección Directa.Adicionalmente, Ecopetrol podrá establecer alianzas estratégicas con personas del sector

con las que tenga celebrados contratos de colaboración, asociación o participación, o con personas con las que tenga intereses comunes, dirigidas a surtir procesos de contratación conjuntos o para adherirse a contrataciones vigentes, con el propósito de obtener beneficios económicos o mejores condiciones en el suministro de los bienes y servicios que requiera. Ello debe estar precedido de análisis técnicos y de mercado que justifiquen la favorabilidad de dichas alianzas, los cuales deben constar en escrito motivado. En todo caso, se deben atender los principios que sustentan este Manual.

Ecopetrol podrá vender sus bienes a través de subastas o de procedimientos implemen-­tados por las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Financiera. Para la selección de la entidad financiera se aplicarán los procesos de selección regulados en este Manual.

a) Reglas propias de cada proceso de selección

(1) Concurso Abierto– ProcedenciaSe tramitará Concurso Abierto cuando no procediere la Selección Directa o el Concurso

Cerrado, o cuando aún procediendo uno de estos procesos de selección, el Funcionario Autorizado decidiere adelantar un Concurso Abierto.

– Cantidad de invitadosEn el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia se podrá establecer la admisión

de la participación de todas las personas que acojan la convocatoria pública formulada a través de los medios señalados en el numeral 5.1.3 de este Manual.

También se podrá establecer que si con ocasión de la convocatoria pública y dentro de un plazo determinado manifestaren interés de participar más de diez (10) personas, Ecopetrol podrá preseleccionar a quienes acrediten una experiencia u otras condiciones de capacidad e idoneidad mínimas, y realizar una audiencia pública para escoger de entre los preseleccionados, mediante sorteo, a un mínimo de diez (10), quienes podrán presentar propuesta en el proceso de selección respectivo. En el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia se establecerán las consecuencias en relación con futuros procesos de selección, para quienes no obstante haber resultado favorecidos en el sorteo de posibles proponentes, no presenten propuesta.

Sin perjuicio del número mínimo de invitados escogidos mediante sorteo, se podrá invitar a participar en el concurso a personas de la naturaleza indicada en el numeral 5.1.3 de este Manual.

(2) Concurso Cerrado– ProcedenciaSe podrá tramitar Concurso Cerrado en los siguientes casos:(i) Cuando existan razones técnicas, tecnológicas, de seguridad o confidencialidad, las

cuales deben ser justificadas, por escrito, por el funcionario que de acuerdo con la Matriz de Gerencia de Suministro esté autorizado para calificar el riesgo, y aprobado por el Fun-­cionario Autorizado del Nivel superior;

(ii) Cuando preceda una Precalificación o en aplicación objetiva del instrumento RFI;(iii) Cuando se trate de la contratación de actividades que por su naturaleza o complejidad

sólo se puedan encomendar a personas determinadas y existiere un número plural de ellas, todo lo cual debe ser el resultado del desarrollo de prácticas de Inteligencia de Mercado. La aplicación de esta causal requiere de justificación escrita del Funcionario Autorizado o del funcionario que de acuerdo con la Matriz de Gerencia de Suministro esté facultado para calificar el riesgo;

(iv) Cuando la cuantía de la contratación oscile entre más de 100 y hasta 1.000 smlm. El Comité Directivo de Ecopetrol determinará las líneas de negocio o las actividades que se podrán contratar con fundamento en esta causal;

(v) Cuando, como resultado de la aplicación de prácticas de Inteligencia de Mercado, se concluyere que existe un número de personas con las que se pueda contratar, igual o inferior al número mínimo de invitados por sorteo exigidos en Concursos Abiertos.

– Cantidad de invitadosEl número de invitados a participar estará determinado por la causal que se invoque para

adelantar este proceso de selección, sin que pueda ser inferior a dos (2). Lo anterior con excepción de la aplicación de la causal indicada en el literal (iv), y del instrumento RFI, en que el número mínimo de invitados no podrá ser inferior a cinco (5).

Tratándose de Precalificación, cuando el número de interesados que hubieren sido calificados como admisibles en dicho trámite fuere superior a diez (10), Ecopetrol podrá realizar una audiencia pública para escoger de entre ellos, mediante sorteo, a un mínimo de diez (10), quienes podrán presentar propuesta en el proceso de selección que se adelante.

(3) Selección DirectaComo regla general, la Selección Directa se desarrollará dentro del contexto de una

negociación con el (los) invitado(s).– Procedencia(i) Cuando se presente una situación calificada como de Emergencia o Apremio por

el funcionario que de acuerdo con la Matriz de Gerencia de Suministro esté autorizado para calificar el riesgo. Las causas de dicha situación se deberán consignar en un escrito debidamente motivado.

Si la situación consistiere en la grave afectación de la producción, en la afectación de la continuidad de la operación o del funcionamiento normal de instalaciones, plantas o equipos, y cuando se tratare de prevenir alguna de las situaciones consideradas en este Manual como Emergencia o Apremio, la calificación de esta corresponderá al Comité Directivo de la Sociedad.

Para estos efectos se podrán autorizar los traslados presupuestales internos que se re-­quieran, con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la Emergencia.

Si la situación no permitiere la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de este. En todo caso se deberá emitir por escrito la autorización al Contratista para acometer las obras, servicios o actividades que se requieran, debiéndose proceder en los siguientes treinta (30) días calendario a formalizar por escrito el respectivo contrato, donde queden estipuladas todas las condiciones esenciales, incluido el acuerdo sobre la contraprestación económica, si no se hubiere logrado previamente.

A falta de acuerdo previo sobre la contraprestación económica, la misma se podrá acordar con posterioridad al inicio de la ejecución de la actividad de que se trate. Si no se lograre el acuerdo, dicha contraprestación se determinará por un perito designado por las Partes;

(ii) Cuando sólo una persona esté en condiciones de realizar el objeto de la contratación en los términos requeridos y exigidos por Ecopetrol;

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(iii) Cuando se trate de compras a fabricantes, distribuidores o representantes exclusi-­vos de materiales, equipos, repuestos o insumos, por requerirse de marcas determinadas; y cuando se trate de contratos que tengan por objeto bienes o servicios (metodologías, procedimientos, entre otros) sobre los que recaen derechos de autor, que se deban celebrar con los titulares de estos derechos;

(iv) Para la celebración de contratos interadministrativos, en tanto las condiciones ofrecidas por la Entidad Estatal fueren las más favorables para Ecopetrol;

(v) Cuando se trate de contrataciones de cuantía hasta cien salarios mínimos legales mensuales (100 smlm), teniendo en cuenta los precios del mercado;

(vi) Cuando se trate de contrataciones con objeto y alcance determinados, sujetas a Listas de Precios Unitarios aprobadas por Ecopetrol, o sujetas a Listas de Tarifas Unitarias reguladas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. La Lista de Precios Unitarios se elaborará de manera específica para la acti-­vidad concreta que será objeto de contratación, y considerando los términos y condiciones con sujeción a los cuales esta se debe ejecutar.

La Lista de Precios Unitarios se aprobará por el funcionario competente según lo pre-­visto en este Manual, quien deberá prever e implementar instrumentos que aseguren que los precios contenidos en la misma correspondan a los precios del mercado. La vigencia de la Lista consultará la dinámica del mercado para los bienes, trabajos o servicios a que la misma se refiere.

Elaborada y aprobada la Lista de Precios Unitarios, esta se someterá, durante un tiempo no inferior a cinco (5) días hábiles, a consideración de personas que tengan la capacidad e idoneidad para realizar la actividad a que aquella se refiere, de manera que manifiesten, por escrito, si la aceptan y si estarían dispuestos a contratar con fundamento en ella y en las condiciones predefinidas por Ecopetrol. Para este efecto, se deberá publicar la Lista a través de cualquiera de los medios indicados en el numeral 5.1.3. de este Manual, indicando las condiciones de capacidad e idoneidad que deben cumplir los interesados en contratar con fundamento en la Lista de Precios (condiciones cuyo cumplimiento tendrá que ser objeto de verificación por parte de Ecopetrol), o precalificar previamente las personas a quienes se ofrecerá la Lista.

Si la Lista de Precios fuere aceptada por varias personas que tengan la capacidad e idoneidad para realizar la actividad a que la misma se refiere, el Funcionario Autorizado implementará mecanismos que garanticen la adjudicación en condiciones objetivas conside-­rando a todos aquellos que la hayan aceptado, incluida la evaluación (asignación de puntos) de factores técnicos o administrativos predefinidos, o el sorteo entre quienes cumplan las condiciones de capacidad e idoneidad exigidas o entre los precalificados;

(vii) Cuando se trate de contratación de servicios, compraventa o suministro de bienes muebles, sujetos a Acuerdos de Precios;

(viii) Cuando se trate de compra de cuota parte de bienes de que es copropietaria o comunera Ecopetrol; y cuando se trate de venta de bienes muebles a personas con las que Ecopetrol tiene celebrado un contrato de colaboración, asociación o participación;

(ix) Cuando se trate de contratos de colaboración, asociación o participación dirigidos a la exploración, explotación, transporte o refinación de hidrocarburos;

(x) Cuando se trate de contratos de servidumbre, arrendamiento, comodato o adquisición de bienes inmuebles.

Para la celebración de contratos de servidumbre se deberán atender los criterios meto-­dológicos establecidos por la Gerencia Administrativa, y en el evento que no aplicaren, los que determine la Vicepresidencia respectiva;

(xi) Cuando se trate de contratos de comercialización o distribución de hidrocarburos, derivados y productos, así como de campañas de mercadeo asociadas a estos; cobertura de riesgos; transporte marítimo y fluvial de hidrocarburos, derivados y productos; transporte y compresión de gas; almacenamiento y entrega en depósito de hidrocarburos, derivados y productos; fletamento y arrendamiento de naves; contratación de corretaje (brokerage) de transporte de hidrocarburos, derivados y productos; y de inspecciones de calidad y cantidad;

(xii) Para la adquisición de insumos estratégicos indispensables para la operación de plantas y demás instalaciones industriales. La consideración de un insumo como “estratégico”, deberá ser sometida a la aprobación previa y escrita del Vicepresidente correspondiente;

(xiii) Para la prueba o ensayo de bienes y servicios, con el fin de evaluar la introducción de nuevas tecnologías, posibles cambios de las mismas o en busca de mejores alternativas;

(xiv) Como consecuencia de la declaración de desierto de un Concurso Abierto o Cerrado. En este caso la Selección Directa se debe tramitar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaración de desierto del Concurso;

(xv) Para la celebración de contratos adicionales, cuyo monto total no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato principal, expresado en smlm vigentes a la fecha de perfeccionamiento de este.

– Formulación de la invitaciónSalvo cuando se trate de situaciones de Emergencia o Apremio, la invitación, incluyendo

el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, se deberá hacer por escrito. Deberá quedar constancia documental del recibo de la invitación por parte del invitado o del envío de la invitación.

La invitación y la constancia de su recibo podrán consistir en un mensaje de datos entendido en los términos de la Ley 527 de 1999 y/o las normas que la modifiquen o sustituyan;

b) Reglas comunes a los procesos de selección(1) Ampliación de la información– Audiencia informativa

Cuando por iniciativa propia o por solicitud de algún interesado lo estime convenien-­te Ecopetrol, se podrá celebrar una audiencia con el propósito de precisar el alcance de la contratación, el contenido de los documentos que le sirven de soporte, y resolver las inquietudes, de lo cual se levantará un acta suscrita por el Funcionario Autorizado de la contratación o por el funcionario que este haya designado para atender la diligencia, que se dará a conocer a todos los interesados.

Las modificaciones de los documentos base de la contratación a que hubiere lugar, se efectuarán mediante Adendo firmado por el Funcionario Autorizado.

– Aclaraciones adicionalesLos interesados podrán solicitar aclaraciones para despejar cualquier aspecto dudoso,

ambiguo o impreciso del Pliego de Condiciones o Términos de Referencia. El plazo máximo para solicitar aclaraciones se deberá definir en esos documentos.

Las solicitudes de aclaración se deberán responder mediante escrito cuyo contenido se dará a conocer a todos los interesados.

(2) Presentación, recepción y apertura de propuestas– PresentaciónLa propuesta se deberá presentar por escrito en la forma que se indique en el Pliego de

Condiciones o Términos de Referencia. En estos documentos se podrá establecer también la presentación total o parcial de la propuesta mediante subasta electrónica.

El proponente, además de su propuesta básica, podrá formular alternativas, siempre y cuando estas hayan sido autorizadas en el Pliego de Condiciones o Términos de Referen-­cia.

Se podrán recibir propuestas por correo certificado, fax, en mensaje de datos y por medios electrónicos, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley y en las bases de la contratación.

Independientemente del medio que se utilice, las propuestas se deben presentar en el sitio y dentro del plazo indicado en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia. La propuesta presentada en un sitio o en una oportunidad diferente no se evaluará y se devolverá al oferente.

Cuando por iniciativa propia o por solicitud de algún interesado lo estime conveniente Ecopetrol, el plazo de presentación de propuestas se podrá prorrogar, antes de su venci-­miento, hasta por un término igual al inicialmente fijado. Este límite no aplicará cuando, en desarrollo del proceso de selección, Ecopetrol modifique las bases introduciendo nuevas condiciones que incidan en la elaboración de los ofrecimientos, y cuya consideración por los interesados demande de un plazo mayor, lo cual se deberá justificar por escrito en el acto que autorice la prórroga.

– RecepciónPara la recepción de propuestas se pueden utilizar urnas, fax urna, medios electrónicos

o cualquier otro instrumento que garantice la transparencia del proceso.El uso de las urnas será reglamentado por la Gerencia Administrativa.La Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo podrá recibir las propuestas comerciales

de forma verbal, telefónica o escrita, teniendo en cuenta lo siguiente:– Las conversaciones telefónicas en el proceso de negociación o fase precontractual, serán

grabadas, quedando registradas por este medio las propuestas presentadas o las respuestas sobre no participación. Ecopetrol informará a los inscritos en su Base de Datos de Com-­pradores y Proveedores de Petróleo Crudo y Productos Derivados, que las conversaciones son objeto de grabación por parte de la Sociedad.

– Con los sistemas electrónicos de grabación telefónica se podrán validar como pro-­puestas formales las realizadas por este medio, teniendo en cuenta que bajo esa modalidad quedarán registradas las respectivas conversaciones, y por ende, en firme los ofrecimientos realizados por los proponentes.

– Una vez se concrete la negociación, el Funcionario Autorizado deberá enviar al pro-­ponente, por escrito, la última propuesta, a fin de que igualmente sea ratificada por escrito. Adicionalmente, se dejará constancia en un documento oficial de los antecedentes de la negociación, la situación de mercado, margen de precios aceptables, las características sobre el desarrollo de la negociación y demás aspectos relacionados con la adjudicación.

– Apertura de propuestasEs la diligencia que se practica en acto público, el día y hora señalados para el vencimiento

del plazo de presentación de propuestas. En ella intervendrán el Funcionario Autorizado o quien este designe y las personas que deseen asistir.

De esta diligencia se levantará un acta, que recogerá: El nombre de los proponentes, valor de las propuestas (el indicado en la carta de presentación y/o en otro acápite de la propuesta), vigencia de las propuestas. Si las propuestas son presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, se deberá mencionar a las personas que los integran.

El original del acta será para la dependencia a cuyo cargo esté la contratación y sendas copias para el Comité o funcionario evaluador.

El original y la copia de las propuestas serán entregados y quedarán bajo custodia del Comité o del funcionario evaluador durante el período de la evaluación.

Si por cualquier motivo no se pudiere llevar a cabo la diligencia de apertura de las pro-­puestas en la oportunidad prevista, se levantará un acta, en la cual se indicará: El nombre de los asistentes, la causa de la no apertura, y la nueva fecha y hora prevista para tal acto.

(3) Características de la propuesta– IdiomaTodos los documentos que integran la propuesta deben ser presentados en idioma

castellano, salvo que por razones especiales el Funcionario Autorizado permita el uso de otro idioma.

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Martes 10 de octubre de 2006

– Sujeción al Pliego de Condiciones o Términos de ReferenciaLa propuesta se deberá ceñir a las condiciones jurídicas, técnicas y económicas previstas

en el respectivo Pliego o Términos de Referencia.Ecopetrol no considerará aquellas propuestas que se aparten del Pliego de Condiciones

o Términos de Referencia en aspectos de fondo o sustantivos, contengan condicionamientos o que omitan algún elemento esencial del futuro contrato. Lo anterior, salvo en los procesos de Selección Directa adelantados dentro del contexto de una negociación, en los que procede la reconsideración de los aspectos mencionados.

(4) Análisis y evaluación de propuestasEl proceso de selección continuará con la etapa de evaluación, sea cual fuere el núme-­

ro de propuestas recibidas. En desarrollo de esta etapa Ecopetrol hará las comparaciones mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios y condiciones de mercado, además de que considerará los resultados de las asesorías internas o externas que estime conveniente solicitar.

– GeneralidadesLa evaluación de las propuestas será realizada por un Comité Evaluador o por el fun-­

cionario que designe para tal efecto el Funcionario Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de contratar el desarrollo de esta actividad.

La evaluación de las propuestas se debe realizar teniendo en cuenta los factores, su ponderación y el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, y dentro del término que se haya señalado, el cual se podrá ampliar sin que el nuevo plazo exceda el inicialmente establecido.

Si de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones o Términos de Refe-­rencia fuere necesario explicaciones o aclaraciones sobre la propuesta, estas se solicitarán al proponente respectivo, el cual debe presentarlas por escrito. La falta de explicación o aclaración de aspectos de forma, menores o de detalle, no podrá conllevar al rechazo de los ofrecimientos.

Si los argumentos presentados por el proponente aclaran el aspecto que motivó la soli-­citud, ello se reflejará en el correspondiente informe de evaluación. En caso contrario, y si se tratare de elementos esenciales de la contratación, la propuesta no será admisible.

Los defectos de forma de la propuesta (tales como autenticaciones, apostille, idioma, errores de la garantía de seriedad, entre otros) o la omisión en ella de la acreditación de condiciones preexistentes al momento de presentación de la misma y que por lo tanto pue-­den ser objeto de verificación (tales como paz y salvos, certificaciones, capacidad jurídica, capacidad financiera, calidades del personal ofrecido, capacidad técnica u operacional en tanto haya sido anunciada en la propuesta, entre otras) se podrán subsanar antes de la adop-­ción de la decisión de adjudicación del contrato, y no servirán como título para rechazar de plano el ofrecimiento respectivo.

Tratándose de propuesta alternativa, esta se considerará siempre que haya sido autorizada en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia y cumpla los siguientes requisitos:

• Que cumpla con el objeto, el plazo y se ajuste a los rangos establecidos para el pre-­supuesto.

• Que se justifique técnica y económicamente.Con base en todo lo anterior, el Comité Evaluador elaborará y presentará el informe

definitivo.En la Selección Directa, previo a la celebración del contrato, se deben hacer los análisis

correspondientes, los cuales se harán constar por escrito. Dichos análisis deberán considerar los aspectos que se tuvieron en cuenta para la evaluación de la propuesta, tales como precio y capacidad técnica, entre otros.

– Disposiciones comunes a la evaluación - negociaciónSin perjuicio de lo establecido en este Manual para la Selección Directa, en los demás

procesos de selección Ecopetrol podrá negociar el componente económico de la propuesta con el proponente que, de acuerdo con los factores de evaluación, se ubique en el primer lugar del orden de elegibilidad; cuando se prevea calificar la parte técnica de las propuestas a través de la metodología pasa/no pasa, o en aquellos eventos en que expresamente se regle la negociación a partir del cumplimiento de requerimientos mínimos; y cuando todas las propuestas superen el límite de desviación previsto en relación con el presupuesto oficial.

La facultad de negociación se reglará en el correspondiente Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.

Tratándose de negociaciones dirigidas a la celebración de contratos de colaboración, asociación o participación, el Funcionario Autorizado debe presentar el asunto al Comité de Negocios de Exploración y Producción o instancia que haga sus veces, sustentando las oportunidades de negocio con los análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos que sean pertinentes, además de los que dicho Comité indique. Los términos del contrato estarán definidos en función de los resultados de la negociación, que se someterán a consideración del Comité señalado, por lo que no se requerirá de Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, de invitaciones a participar, de la inclusión de cláusulas excepcionales; y no se aplicarán restricciones o limitaciones en materia de Pagos Anticipados o Anticipos, y de plazos precontractuales o contractuales. La negociación se desarrollará conforme las partes lo acuerden, y en todo caso, se dejará un registro documental de la misma.

– Condiciones especialesEn el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia se deben prever las reglas que

permitan resolver aquellas situaciones en que, como resultado de la evaluación de las pro-­puestas, dos o más proponentes resultaren empatados.

– Evaluadores - FuncionesEl funcionario o Comité Evaluador será seleccionado y designado oportunamente por

el Funcionario Autorizado, quien dispondrá igualmente lo relativo a la persona que ejercerá la coordinación del Comité, el lugar y términos en que este sesionará.

La selección de evaluadores se hará considerando la lista de candidatos administrada por la Unidad de Abastecimiento de Bienes y Servicios de la Gerencia Administrativa.

La conformación de un Comité Evaluador y el número de sus integrantes se definirán en función de la importancia y complejidad de la contratación. Uno (1) de los integrantes debe tener profesión o experiencia afín al objeto de la contratación.

Los funcionarios de las Oficinas de Control Disciplinario Interno y de Control Interno no pueden formar parte de Comités Evaluadores, salvo que se trate de sus propias contra-­taciones.

Sin perjuicio de la facultad de solicitar la asesoría que se requiera y de suministrar la información pertinente al Funcionario Autorizado y/o al Funcionario Ejecutor, y al respectivo Comité Asesor de Contratación y Compras, quienes actúen como evaluadores en procesos de selección deberán mantener la confidencialidad de su actuación. En concordancia con lo anterior, se abstendrán de entrar en contacto o de permitir cualquier contacto directo con los proponentes.

Todas las solicitudes a los proponentes se deberán hacer por escrito y emanar directamente del Funcionario Autorizado; de la misma manera, todas las solicitudes que provengan de los proponentes se deberán atender por el Funcionario Autorizado. En uno y otro caso se debe garantizar la aplicación de los principios de igualdad y publicidad.

Las funciones de los Comités o de los funcionarios evaluadores son las siguientes:– Estudiar el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia y aplicar la metodología

definida en los mismos para el análisis y evaluación de las propuestas.– Revisar el cumplimiento de los requisitos para participar señalados en el respectivo

Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, recomendando inadmitir las propuestas que no los cumplan.

– Revisar si se configura alguna de las causales de rechazo de propuestas establecidas en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.

– Examinar las alternativas, excepciones, descuentos, y demás aspectos especiales de las propuestas admisibles, analizándolos bajo los puntos de vista jurídico, técnico y económico.

– Solicitar a las diferentes dependencias de Ecopetrol, la información y conceptos que sean requeridos para la evaluación.

– Efectuar la revisión matemática y las correcciones aritméticas a las propuestas que cumplan los requisitos para participar y no estén incursas en causales de inadmisibilidad o rechazo.

– Realizar el análisis comparativo de las propuestas corregidas, aplicando los factores de evaluación y las ponderaciones de los mismos, conforme con lo indicado en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.

– Recomendar al Funcionario Autorizado las solicitudes de aclaración que se considere necesario formular a los proponentes.

– Elaborar y sustentar el Informe que se dirija al Funcionario Autorizado, el cual deberá contener: El análisis y evaluación de las propuestas, el orden de elegibilidad resultante de la aplicación de los factores de evaluación o la recomendación para declarar desierto el proceso de selección respectivo.

– Suministrar las aclaraciones o explicaciones que le solicite el Funcionario Autori-­zado.

– Preparar las comunicaciones que el Funcionario Autorizado dirigirá a los proponen-­tes.

– Analizar y preparar las respuestas que el Funcionario Autorizado debe dar a las ob-­servaciones formuladas por los proponentes al informe de evaluación.

– Entregar al Funcionario Autorizado o a quién este designe, todos los documentos relacionados con la evaluación, una vez culminada esta.

– Verificar que las propuestas y garantías de seriedad permanezcan vigentes durante todo el término de la evaluación y la adjudicación.

– Velar porque el plazo de la evaluación se cumpla de acuerdo con el cronograma establecido.

(5) Observaciones a la evaluación de propuestasEn Concursos Abiertos y Cerrados cuya cuantía fuere superior a mil salarios mínimos

legales mensuales (1.000 smlm), el informe de evaluación, una vez presentado por el fun-­cionario o Comité Evaluador y revisado por el Funcionario Autorizado, será publicado por un término de tres (3) días hábiles, con el fin de que dentro de dicho plazo los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. El Funcionario Ejecutor de la contra-­tación deberá informar oportunamente a los proponentes, la fecha, el horario y el sitio para la consulta del informe de evaluación y el plazo para presentar las observaciones.

En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.

Cuando el proponente lo solicite, el informe podrá ser remitido por medios electrónicos o mensaje de datos.

El Funcionario Autorizado se deberá pronunciar en el acto de adjudicación sobre las observaciones formuladas por los proponentes.

(6) Adjudicación del contrato o declaración de desierto del proceso de selección– ResponsableCorresponde la decisión al Funcionario Autorizado de la contratación.Si el valor de la propuesta considerada más favorable supera el Nivel del Funcionario

Autorizado que aprobó el trámite de la contratación, el contrato podrá ser adjudicado y celebrado por el Funcionario Autorizado del Nivel superior, sin necesidad de realizar un

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nuevo proceso, señalando las razones de la diferencia, y siempre y cuando exista la respec-­tiva apropiación presupuestal.

– TérminoLa decisión se deberá tomar y comunicar dentro del plazo previsto en el respectivo

Pliego de Condiciones o Términos de Referencia.Si se considera necesario, el Funcionario Autorizado podrá ampliar dicho plazo hasta

por un término igual al inicialmente previsto, de lo cual deberá dar aviso escrito a cada proponente para que amplíe la validez de su propuesta y la vigencia de la correspondiente garantía de seriedad. El límite de la prórroga no aplicará tratándose del proceso de Selección Directa y en aquellos eventos en que se haya previsto la realización de una negociación y hubiere lugar a ella.

– Audiencia públicaLa realización de la adjudicación en audiencia pública, deberá ser ordenada por el Con-­

tralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, según lo establecido en la Constitución Política. En dicha audiencia participará el Funcionario Autorizado, los funcionarios que este designe, los proponentes y las demás personas que deseen asistir.

El Funcionario Autorizado determinará el día, hora y lugar donde se realizará la audiencia y la agenda a desarrollar. De esta se levantará un acta, en la cual se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que se hayan producido en el desarrollo de la misma.

La audiencia no podrá ser utilizada por los proponentes con el fin de revivir el plazo para formular observaciones a la evaluación.

– Causales para declarar desierto un proceso de selecciónEcopetrol únicamente podrá declarar desierto un proceso de selección de Contratista,

cuando se presenten causas que impidan la selección objetiva.Selección objetiva es aquella en que (i) la escogencia recae en el ofrecimiento más

favorable para Ecopetrol y para sus fines, (ii) sin tener en consideración motivaciones de índole subjetivo, (iii) considerando todos los factores de evaluación previstos en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia y su ponderación precisa, detallada y concreta, o el análisis previo a la suscripción de contrato en los casos de Selección Directa.

La decisión correspondiente se comunicará por escrito a los proponentes, señalando en forma expresa las razones que la motiven.

No se declarará desierto el proceso de selección, cuando sólo se cuente con una propuesta que cumpla con el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, y de conformidad con los factores allí establecidos, sea favorable para Ecopetrol.

– Comunicación de la adjudicaciónEl Funcionario Autorizado deberá comunicar al proponente seleccionado, por escrito,

la adjudicación del contrato.Una vez surtida la anterior comunicación, el Funcionario Ejecutor deberá proceder a

coordinar las acciones pertinentes para el perfeccionamiento del respectivo contrato.En los contratos de compraventa de bienes muebles, en los de cabotaje, comercialización

de hidrocarburos, derivados y productos y en los de comercio internacional, la aceptación de la propuesta y consecuente adjudicación del contrato se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado en este tipo de contrataciones.

Adicionalmente, el Funcionario Ejecutor deberá enviar sendas comunicaciones a los proponentes no seleccionados, informándoles acerca de la decisión tomada. En los contratos de cabotaje, comercialización de hidrocarburos, derivados y productos y comercio interna-­cional no será necesaria esta comunicación, salvo que los proponentes la soliciten.

Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya previsto, Ecopetrol lo podrá adjudicar, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta fuere favorable para la Sociedad. Si este tampoco firmare el contrato, se aplicará la misma regla en tanto existan propuestas favorables.

(7) Proceso interactivoModalidad de Concurso Abierto o Cerrado que puede dar lugar a varias adjudicaciones

sucesivas.Para el efecto, quienes cumplan los requisitos de participación y los aspectos técnicos

o superen el puntaje o porcentaje mínimo atribuido a estos, presentan ofrecimientos eco-­nómicos sucesivos, según Ecopetrol lo vaya requiriendo, de cada uno de los cuales puede resultar un acto de adjudicación.

La solicitud de cada ofrecimiento económico debe estar precedida de la verificación de apropiación presupuestal suficiente o de la obtención de autorización para afectar vigencias futuras, según sea la vigencia de cada contrato que pueda resultar del proceso.

(8) Cancelación del proceso de selecciónEl Funcionario Autorizado podrá cancelar el proceso de selección en cualquiera de sus

etapas, cuando luego de su iniciación aparezcan circunstancias técnicas, operativas, eco-­nómicas o de mercado, de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o razones de utilidad o conveniencia que puedan afectar los intereses de la Sociedad o impidan la continuidad del proceso. El acto de cancelación requiere de la respectiva justificación y de la aprobación previa del Funcionario Autorizado del Nivel superior.

5.2 Perfeccionamiento y ejecución del contrato5.2.1 PerfeccionamientoEl contrato se entiende perfeccionado cuando el acuerdo se eleve a escrito y se efectúe

el registro presupuestal correspondiente.

En los contratos de comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, de com-­praventa de bienes muebles, de cabotaje y de comercio internacional, cuando se comunique la aceptación de la oferta y se efectúe el registro presupuestal si hubiere lugar a él.

– Formas de contratoLas formas de contrato que se deben atender son las siguientes:Para los contratos de compra de bienes muebles, se debe utilizar el formato de Orden

de Compra.En los contratos relacionados con operaciones de cabotaje y comercio internacional,

y en general, con la comercialización de hidrocarburos, derivados y productos, se podrá comunicar la aceptación de la propuesta mediante un mensaje de datos, fax, o cualquier otro medio comercialmente aceptado. El contrato estará integrado por la propuesta respectiva y la comunicación de su aceptación.

En los contratos referidos a bienes sobre los que recaen derechos de autor que se celebren de manera sucesiva con los titulares de esos derechos, bastará la ratificación escrita de los términos y condiciones de la relación contractual primigenia, y el acuerdo escrito sobre aquellos términos y condiciones particulares que se modifiquen.

En las contrataciones referidas a bienes o servicios ofrecidos al público en general en condiciones comunes a quienes los soliciten, se podrán utilizar los formatos preestablecidos por los suministradores de esos bienes o servicios.

Tratándose de compras y servicios generales de cuantía hasta cincuenta salarios míni-­mos legales mensuales (50 smlm), el contrato respectivo se integrará por la autorización impartida por el Funcionario Autorizado (solicitud al Contratista debidamente firmada, o liberación del pedido o solicitud en el sistema), y la factura presentada por el Contratista. La utilización de esta forma contractual debe atender el principio de transparencia.

En los demás casos se utilizarán los modelos aprobados por la Unidad de Contratación de la Dirección Jurídica.

La estandarización y actualización de los modelos está a cargo de la Unidad de Con-­tratación de la Dirección Jurídica.

5.2.2 Requisitos de ejecuciónPara iniciar la ejecución del contrato, de lo cual se levantará un acta cuando sea perti-­

nente, se deberá cumplir lo siguiente:a) Aprobación de garantíasLas garantías previstas en el contrato deberán ser presentadas por el Contratista dentro

del término estipulado en el mismo.Esas garantías serán remitidas a la respectiva Asesoría Legal, para su revisión y aproba-­

ción, cuando se trate de contratos de cuantía superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales (500 smlm). En los demás casos las garantías serán revisadas y aprobadas por el Interventor del contrato, y a falta de este, por el Administrador del mismo.

Cuando la interventoría administrativa fuere contratada, corresponderá al Interventor respectivo revisar y aprobar las garantías del contrato objeto de aquella, independientemente de la cuantía del mismo;

b) Pago del impuesto de timbre nacionalEl Contratista deberá pagar el importe correspondiente al impuesto de timbre nacional

(o el porcentaje del mismo que se haya pactado a su cargo) una vez suscrito el contrato, salvo en los casos en que se acuerde que el impuesto estará a cargo de Ecopetrol. En los contratos de cuantía indeterminada, el pago de este impuesto se hará conforme lo dispongan las normas aplicables;

c) Publicación de contratosLa publicación en el Diario Unico de Contratación Pública es obligatoria para los con-­

tratos cuya cuantía sea igual o superior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales (50 smlm). Se exceptúan los contratos en que Ecopetrol actúa como Contratista u Operador, los contratos de comercio internacional, los contratos interadministrativos, aquellos que se ejecuten en el exterior, y los contratos de colaboración, asociación o participación.

El Funcionario Autorizado deberá diligenciar y suscribir el Extracto Unico de Publica-­ción. El pago de los derechos de publicación en el Diario Unico de Contratación Pública (Diario Oficial), lo deberá hacer el Contratista o Ecopetrol, según lo establecido en el contrato. Dentro de los diez (10) días siguientes al pago de los derechos de publicación, el funcionario a cuyo cargo esté la administración del contrato deberá enviar el Extracto Unico de Publicación a la Imprenta Nacional de Colombia.

Parágrafo. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el Funcionario Autorizado o quien este designe, deberá enviar a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, con cuantía superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales (500 smlm). En el caso de contratos que se hayan publicado en el Diario Unico de Contratación Pública bastará con la afirmación en ese sentido dirigida a la Imprenta Nacional.

5.3 Aspectos importantes en el desarrollo del contrato5.3.1 Cláusulas ExcepcionalesLas Cláusulas Excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modi-­

ficación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, se entenderán conforme a la definición contenida en el Estatuto General de Contratación de la Adminis-­tración Pública.

Estas cláusulas se presumen pactadas en los contratos de obra, aun cuando no se con-­signen expresamente en el documento respectivo. Ecopetrol podrá pactar estas cláusulas en los demás contratos.

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Martes 10 de octubre de 2006

Ecopetrol podrá imponer multas al Contratista o declarar la terminación anticipada del contrato cuando se presente incumplimiento de obligaciones a cargo de aquel. Estas facul-­tades se podrán pactar en cualquiera de los contratos celebrados por Ecopetrol y constituyen cláusulas excepcionales.

5.3.2 Vigencia del contratoLa vigencia del contrato inicia desde la fecha en que quede perfeccionado y cubrirá

el término previsto para el cumplimiento de los requisitos de ejecución, el plazo para su ejecución y el término que se haya señalado para practicar la liquidación final.

5.3.3 Entrega del Anticipo o del Pago AnticipadoUna vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato y los demás requisitos que

expresamente se hayan previsto para el efecto, se deberá tramitar la entrega del Anticipo o Pago Anticipado, según el caso.

5.3.4 Suspensión de la ejecución del contratoLa ejecución del contrato se podrá suspender total o parcialmente, de común acuerdo o

por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros.Ecopetrol podrá ordenar de manera unilateral la suspensión parcial o total de la ejecución

del contrato, cuando no se esté cumpliendo de conformidad con lo acordado.5.3.5 Ampliación del plazoEl plazo de ejecución del objeto del contrato no estará sujeto a ampliaciones, salvo que

durante su desarrollo sobrevengan circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros, o que, a juicio de Ecopetrol, ello se requiera.

Si el Contratista se retrasa en la programación por causas que le sean atribuibles, Ecopetrol podrá ampliar el plazo de ejecución del objeto del contrato por el término que estime razonable, sin perjuicio de aplicar las multas contractualmente previstas. En este caso, el Contratista debe asumir los mayores costos que se causen durante la ampliación e indemnizar los perjuicios ocasionados a Ecopetrol.

5.3.6 Adición del ContratoEl contrato se podrá adicionar o prorrogar hasta por un monto que no exceda el cincuenta

por ciento (50%) de su valor inicial expresado en smlm vigentes a la fecha de perfeccio-­namiento de aquel.

El anterior límite no aplica en contratos de interventoría considerando la mayor duración del contrato que es objeto de la misma, y en aquellos contratos en cuya ejecución se pre-­senten circunstancias imprevistas no imputables al Contratista que demanden continuidad para la satisfacción de su objeto lo cual debe estar debidamente justificado. La solicitud de adición o prórroga de contratos de cuantía hasta 1.000 smlm, sustentada en el segundo evento mencionado en este párrafo, debe ser efectuada por el Director o Vicepresidente respectivo.

La adición y la prórroga deben ser aprobadas por el Funcionario Autorizado que celebró el contrato que se adiciona o prorroga, y requiere la modificación de la respectiva garan-­tía, el pago del impuesto de timbre que se cause, y la publicación de conformidad con lo previsto en este Manual.

En los contratos a precios o tarifas unitarios, la mayor cantidad de obra, de servicios o de suministros que se genere o sea necesario realizar durante el plazo previsto para su ejecución, no comporta una adición y se pagará a los precios convenidos en el contrato para el respectivo ítem, sin perjuicio de los límites por razón de la disponibilidad presupuestal. Dicha sobreejecución tendrá que ser razonable y obedecer a circunstancias que no riñan con los principios de planeación y transparencia, las cuales, cuando aquella superare el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, tendrán que ser justificadas por el Director o Vicepresidente del área interesada en la contratación.

5.3.7 Publicación e informe de los actos y sentencias sancionatoriosLos actos y sentencias sancionatorios contra Contratistas, una vez se hallen en firme,

se deberán publicar de acuerdo con lo previsto en la ley.5.4 Liquidación del contratoLos contratos de ejecución sucesiva (excepto los de colaboración, asociación o partici-­

pación) serán objeto de liquidación de común acuerdo con el Contratista.En esta etapa se podrán acordar con el Contratista los ajustes, revisiones y reconocimientos

a que hubiere lugar. En el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegue para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse en paz y a salvo.

Para la liquidación se exigirá al Contratista la ampliación, si es del caso, de los ampa-­ros relativos a estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y, en general, de los que sean necesarios.

Si el Contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, esta será practicada directa y unilateralmente por Ecopetrol, y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

No requieren liquidación los contratos de compraventa de hidrocarburos, derivados y productos, los de compraventa de bienes muebles, los de futuros y en general, todos aquéllos cuya modalidad de ejecución no se prolongue en el tiempo.

5.4.1 Acta de liquidaciónDe la liquidación del contrato se debe dejar constancia en la respectiva Acta de Liqui-­

dación.Si fuere posible, la liquidación se podrá incluir dentro del Acta de Terminación o de

Recibo Final.5.4.2 ResponsableNo obstante lo dispuesto en el Manual de Administración e Interventoría, el Funcionario

Autorizado podrá designar al liquidador del Contrato.

5.4.3 Funciones del Liquidador del contratoEl liquidador del contrato tendrá las siguientes funciones:a) Consultar toda la información acerca del contrato, como: El contrato, los documentos

que lo modifican, las actas, facturas, órdenes de pago y reclamaciones, el Pliego de Con-­diciones o Términos de Referencia, entre otros;

b) Convocar al Contratista y convenir con él la(s) oportunidad(es) para realizar la liquidación de mutuo acuerdo;

c) Efectuar un balance entre lo ejecutado por el Contratista y lo pagado por Ecopetrol, conforme a las actas respectivas;

d) Efectuar un balance de los materiales entregados por Ecopetrol, si es del caso;e) Hacer los ajustes monetarios a que haya lugar, por concepto de errores aritméticos

detectados en dichos balances;f) Determinar el valor final del contrato;g) Si es del caso, efectuar un análisis a los ítems sobre los cuales haya discrepancia,

presentando su respectiva recomendación;h) Elaborar y suscribir el Acta de Liquidación del contrato, sometiéndola a la firma del

Contratista y a la aprobación del funcionario competente de Ecopetrol.Las funciones anteriores podrán variar de acuerdo con la naturaleza del contrato.5.4.4 Término para la liquidaciónLa liquidación bilateral del contrato se deberá realizar en el término fijado en este o en

el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, o, en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la ejecución del contrato, a la expedición del acto que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que disponga la misma.

La liquidación unilateral se deberá realizar dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

5.5 Solución de las controversias contractualesEcopetrol procurará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discre-­

pancias surgidas de la actividad contractual.Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales

previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tales como conciliación, amigable composición y transacción.

No se podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias surgidas de los contratos de Ecopetrol ni se prohibirá la esti-­pulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato.

En los contratos se podrá incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, terminación o liquidación.

Cuando en el contrato no se haya pactado cláusula compromisoria, el Funcionario Auto-­rizado podrá suscribir un compromiso para la convocación de un Tribunal de Arbitramento, a fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato y su ejecución, terminación o liquidación. En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del arbitramento, la ley aplicable, el mecanismo de designación de los árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de proveer los costos del mismo.

En los contratos con personas extranjeras y en los que incluyan financiamiento a largo plazo, sistemas de pago mediante la explotación del objeto construido u operación de bienes para la prestación de un servicio público, se podrá pactar que el Tribunal de Arbitramento al que se sometan las diferencias surgidas del contrato, sea designado por un organismo internacional.

5.6 Disposiciones varias5.6.1 Publicidad de los actos contractualesEl Funcionario Autorizado o el que este designe expedirá a costa de aquellas personas

que demuestren interés, copia de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen las patentes, procedimientos y privilegios.

5.6.2 Sistema de Control InternoLa aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia

y eficacia del control interno referido a la contratación, será responsabilidad del Funcionario Autorizado y de los demás funcionarios que intervengan en la gestión contractual, y se deberá ejercer de conformidad con la ley y la reglamentación interna de Ecopetrol.

5.6.3 Utilización de medios electrónicosEn todos los trámites regulados en el presente Manual, se podrán utilizar los medios

electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Comercio Electró-­nico y en las normas que la reglamenten, la modifiquen o complementen, y de conformidad con las directrices internas de Ecopetrol.

5.6.4 Normas y procedimientos adicionalesNingún funcionario de Ecopetrol podrá dictar normas, controles, ni desarrollar proce-­

dimientos adicionales o distintos a los previstos en el presente Manual. Para apartarse de él se requiere autorización del Presidente de la Sociedad para cada caso en particular.

5.6.5 VigenciaEl presente Manual de Contratación entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre

de 2006.

��Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

5.6.6 Revisión y actualizaciónLa Junta Directiva de Ecopetrol autoriza al Presidente para que, cuando lo considere

necesario, ordene la revisión y actualización del presente Manual, la cual será tramitada por la Dirección Jurídica.

5.6.7 Custodia de documentosHasta tanto se ponga en funcionamiento la organización de archivos corporativos de

gestión de Ecopetrol, los originales de los contratos, sus pólizas de garantía y demás docu-­mentos contractuales, estarán bajo la custodia de las dependencias a cuyo cargo se encuentra la contratación, las cuales, tratándose de contrataciones de cuantía igual o superior a mil salarios mínimos legales mensuales (1.000 smlm) deberán conservar también el original de las propuestas de los participantes no seleccionados, durante la vigencia del contrato y dos (2) años más.

Igualmente, el Funcionario Ejecutor de la contratación deberá incluir en el archivo del contrato toda la información de la etapa precontractual.

5.6.8 AprobaciónEl Manual de Contratación fue aprobado por la Junta Directiva de Ecopetrol, en sus

sesiones del 18 de enero y del 4 de agosto de 2006, según consta en las Actas números 045 y 053 respectivamente, con fundamento en las facultades contenidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993.

6. REGISTROS. NO APLICA7. CONTINGENCIAS. NO APLICA8. BIBLIOGRAFIA• Constitución Política.• Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios.• Ley 489 de 1998.• Decreto-­ley 1760 de 2003.• Estatutos de Ecopetrol S. A.9. ANEXOS

Número Título1 GLOSARIO2 RELACION DE ACTIVIDADES CUYA CONTRATACION SE SUJETA

AL MANUAL

Elaboró UNIDAD DE CONTRATACION – DIRECCION JURIDICARevisó JAIME PINEDA DURANAprobó JUNTA DIRECTIVA

ANEXO 1. GLOSARIOLos términos utilizados en el texto del Manual de Contratación se deben entender en el

lenguaje técnico correspondiente, o en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos, a menos que se indique expresamente de otra forma.

Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.

Para efectos del Manual de Contratación en particular, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que seguidamente se les asigna, salvo que expresamente se determine algo diferente.

• Acta de Iniciación del Contrato o Acta de Iniciación: Es el documento en el cual se deja constancia de la iniciación de las actividades objeto del contrato.

• Acta de Liquidación del Contrato o Acta de Liquidación: Es el documento de corte de cuentas entre las Partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por Ecopetrol, los ajustes, reconocimientos, revisiones, multas apli-­cadas, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las Partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las Partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones.

• Acta de Recibo Final: Es el documento en el cual se deja constancia del recibo del objeto contratado, por parte de Ecopetrol.

• Acuerdo de Precios: Es el acuerdo individual que, previo Análisis de Mercado, Eco-­petrol celebra con el proveedor de bienes o servicios, sobre los precios de estos en unas condiciones de transferencia o ejecución determinadas.

En dicho acuerdo se deben consignar las siguientes condiciones: (i) su vigencia (El plazo del Acuerdo de Precios se podrá extender durante más de una vigencia fiscal); (ii) que Ecopetrol no se compromete con la adquisición o ejecución de cantidades mínimas o determinadas, aun cuando acudirá como una primera opción al Acuerdo de Precios, en caso de presentarse la necesidad de los bienes o servicios a que el mismo se refiere; (iii) el compromiso del proveedor de proveer el bien o realizar el servicio, a los precios acordados, si Ecopetrol lo solicita; y (iv) la facultad de Ecopetrol de dar por terminado el Acuerdo de Precios, cuando verifique la existencia de mejores condiciones comerciales en el mercado o cuando Ecopetrol decida modificar su política de contratación y compras de tal manera que se haga incompatible con el Acuerdo de Precios.

El Acuerdo de Precios no constituye un contrato, por consiguiente, no genera un com-­promiso vinculante para las Partes; su desarrollo se dará a través de solicitudes de compra o de servicios precedidas de la verificación de existencia de partidas o disponibilidades presupuestales.

• Adendo: Documento mediante el cual se modifican las bases de la contratación (Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, Invitaciones u otros documentos) y que forma parte de las mismas.

• Anticipo: Son los dineros que entrega Ecopetrol al Contratista, para que sean admi-­nistrados e invertidos por este de conformidad con las condiciones que se establezcan en el Pliego de Condiciones o Términos de Referencia o en el contrato. Dichos dineros sólo se irán convirtiendo en parte de pago y, por tanto, ingresarán al patrimonio del Contratista, en la medida en que se vayan amortizando.

• Asesoría Legal: Es la oficina de la Dirección Jurídica de Ecopetrol, que asesora en materia de contratación.

• Certificado de Disponibilidad Presupuestal o CDP: Es el documento mediante el cual se certifica que existe apropiación suficiente y libre de afectación para atender los desembolsos de la respectiva contratación, durante la vigencia fiscal correspondiente.

• Certificado de Registro Presupuestal: Es el documento que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropia-­ción.

• Cláusulas Excepcionales: Son las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de multas, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.

• Concurso: Es el proceso de selección mediante el cual se invita a un número plural de personas para que, en igualdad de oportunidades y condiciones, presenten sus propuestas y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable. Cuando únicamente se invita a participar a personas determinadas, el Concurso se denomina Cerrado; y cuando se invita públicamente a participar a personas indeterminadas, el Concurso se denomina Abierto.

• Contratista (Proveedor): Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra (s) se obliga (n) a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato y las condiciones de este, a cambio de una contraprestación.

• Dirección Jurídica: Es la Dirección Jurídica de Ecopetrol.• Ecopetrol: Es Ecopetrol S.A., entidad descentralizada por servicios, del orden nacional,

vinculada al Ministerio de Minas y Energía, organizada como sociedad pública por acciones por el Decreto-­ley 1760 de 2003, que actúa de conformidad con sus Estatutos contenidos en la Escritura Pública número 4832 del 31 de octubre de 2005, aclarada mediante Escritura Pública número 5773 del 23 de diciembre de 2005, otorgadas en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá, y tiene domicilio principal en Bogotá, D. C.

• Emergencia o Apremio: Es la situación extraordinaria que se presenta cuando la grave afectación de la producción o la continuidad de la operación o del funcionamiento normal de instalaciones, plantas o equipos exigen la disposición de bienes y servicios, la ejecución de obras o en general la realización de trabajos en forma inmediata; cuando se presenten emergencias operacionales o ambientales; cuando se presenten situaciones excepcionales derivadas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos irresistibles de terceros tales como huelga, sabotaje, terrorismo, asonada, inundación, terremoto, derrame de productos, incendios, entre otras; y cuando se trate de prevenir o se precise conjurar alguna de esas situaciones.

• Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: Es la Ley 80 de 1993 y/o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

• Funcionario: Servidor Público de Ecopetrol.• Funcionario Autorizado: Es el funcionario que por disposición legal o por delega-­

ción está facultado para contratar en representación de Ecopetrol, y, en consecuencia, para emitir todos los actos que demande la selección del Contratista, y la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato respectivo. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a quienes intervienen en la etapa de planeación de la contratación, el Funcio-­nario Autorizado responderá por la dirección del proceso de selección y del contrato, y no podrá subdelegar ni trasladar esa responsabilidad a otros funcionarios o al Comité Asesor de Contratación y Compras.

• Funcionario Ejecutor o Gestor de la Contratación: Es la persona asignada por el Funcionario Autorizado para tramitar el proceso de selección.

• Gastos Autorizados: Es el Sistema de Precios mediante el cual el Contratista, con cargo a los recursos de Ecopetrol y previa autorización de esta Sociedad, ejecuta las obli-­gaciones a que se compromete, y en el que, con la periodicidad acordada, Ecopetrol le paga los costos indirectos (administración y utilidad) convenidos.

• Gastos Reembolsables: Es el Sistema de Precios mediante el cual el Contratista, con cargo a sus propios recursos y con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia, ejecuta las obligaciones a que se compromete, y en el que, con la periodicidad acordada, Ecopetrol le va reintegrando los costos directos comprobados y le paga los costos indirectos (administración y utilidad) convenidos.

• ICP: Es el Instituto Colombiano del Petróleo.• Inteligencia de Mercado (o Análisis de Mercado): Trámite o actuación que per-­

mite revisar la estructura, características y tendencias del mercado de bienes y servicios, identificar los segmentos que representan la mejor oportunidad y el menor riesgo, conocer nuevos productos y servicios, y comprender las diferentes condiciones y/o limitaciones relacionadas con la provisión de bienes o servicios. Incluye el análisis de precios y ten-­dencias de los mismos en el mercado, y la evaluación de condiciones de capacidad de los eventuales proveedores.

El trámite de Inteligencia de Mercado se podrá realizar entre otras, en forma verbal o escrita, estableciendo expresamente que el mismo no genera compromiso u obligación para Ecopetrol, pues no corresponde a un proceso de selección.

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Martes 10 de octubre de 2006

• Lista de Precios Unitarios: Es el documento elaborado y aprobado por Ecopetrol, en el que se consigna el valor unitario de cada uno de los ítems (unidades de recurso, obras, trabajo, bienes) relacionados con una actividad, y que aplica durante un período determinado.

La Lista de Precios Unitarios se elaborará tratándose de actividades repetitivas o de ejecución sucesiva que no sea conveniente concentrar en un solo contrato y que puedan ser realizadas por varias personas en similares condiciones de calidad. Su elaboración debe estar precedida de la verificación de precios actualizados, lo cual se puede hacer mediante Análisis de Mercado que involucren la obtención de varias cotizaciones escritas o la consulta a una pluralidad de fuentes, pero no requiere la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

La Lista de Precios Unitarios debe ser aprobada por la Gerencia Administrativa.• Manual de Contratación o Manual: Es el Manual de Contratación de Ecopetrol.• Matriz de Gerencia de Suministro: Es la herramienta adoptada por Ecopetrol, que

de acuerdo con el impacto en la operación, la complejidad del mercado y el riesgo asocia-­do a la necesidad que debe ser satisfecha mediante la contratación, determina el proceso de selección que se debe surtir. Dicha herramienta involucra el análisis de los siguientes elementos: Factor Crítico para la Adquisición, Estrategia Comercial, Selección Objetiva de Oferentes, Estrategia para la Administración de Inventarios, y Elementos para obtener el Mejor Negocio para Ecopetrol.

• Nivel de Autorización o Nivel: Cuantía establecida en el Manual de Control Adminis-­trativo de Ecopetrol y/o en los actos que lo modifiquen o sustituyan, que se refiere al valor máximo que, en cada caso, puede comprometer el Funcionario Autorizado.

• PACC: Plan Anual de Contratación y Compras.• Pago Anticipado: Es el reconocimiento por parte de Ecopetrol, de su obligación

de cancelar parte del valor convenido, lo cual realiza antes de que se hayan ejecutado las obligaciones a cargo del Contratista.

Dichos dineros son de propiedad del Contratista desde el momento en que Ecopetrol realice su transferencia, razón por la cual el Contratista dispone totalmente de la administración y manejo de los mismos a menos que en el contrato respectivo se acuerde algo diferente.

• Partes: Son Ecopetrol y el Contratista.• Pesos o Col $: Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.• Pliego de Condiciones o Términos de Referencia: Documento en el que se consigna

el conjunto de requerimientos jurídicos, financieros, técnicos y económicos que se establecen para una contratación. Por regla general está integrado por las Condiciones Genéricas de la Contratación y las Condiciones Específicas de la Contratación.

• Precalificación: Es el trámite dirigido principal pero no exclusivamente a preseleccionar a las personas que participarán en procesos de Concurso Cerrado, y que se surte mediante la formulación de invitación pública.

La Precalificación se realizará mediante el análisis y verificación, entre otras, de las capacidades jurídica, técnica, operativa, de organización y financiera de los interesados, y aspectos de HSEQ (salud, seguridad, ambiente y calidad) de los mismos, pero no se podrá utilizar para obtener propuestas económicas.

Para efectos de dicho análisis y verificación se podrá prescindir de requisitos y forma-­lidades que pueden ser satisfechos durante el trámite del proceso de selección.

Ecopetrol se abstendrá de exigir, en los procesos de selección, documentos y requisitos que hubieren sido aportados o satisfechos en desarrollo del trámite de Precalificación.

Dado que la preselección resultante de la Precalificación sólo reconoce la posibilidad de ser invitado a participar en un proceso de selección en el evento que Ecopetrol decida adelantarlo, el trámite de la Precalificación no requiere de la expedición previa del Certi-­ficado de Disponibilidad Presupuestal, el cual sólo se necesita para iniciar el proceso de selección respectivo.

• Precio Global: Es el Sistema de Precios mediante el cual se pacta el valor del contrato en una suma global, con independencia de las cantidades de trabajo o de bienes. Dicho valor global comprende todos los costos directos e indirectos, incluidos los gastos de ad-­ministración, imprevistos y utilidades.

• Precio Basado en Fórmula: Es el Sistema de Precios mediante el cual se pacta el valor del contrato con base en un valor relacionado con un índice de carácter nacional o internacional, para lo cual se deberá especificar tanto la publicación en la cual se registra este índice, como la metodología a aplicar en la fórmula para obtener el precio.

• Precios Unitarios: Es el Sistema de Precios mediante el cual se pacta el valor del contrato por unidades de recurso, obras, trabajo, servicio o bienes, a cada una de las cuales le corresponde un precio determinado, en el que están comprendidos todos los costos directos e indirectos, incluidos los gastos de administración, imprevistos y utilidades. El valor total del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas, por el precio unitario pactado para el respectivo ítem.

• RFI (Request For Information): Sigla internacional para denominar la herramienta de Inteligencia de Mercado aplicada a través de una convocatoria pública, mediante la cual se obtiene conocimiento del mercado nacional o extranjero sobre la capacidad de los proveedores para satisfacer necesidades específicas de abastecimiento.

• Salarios Mínimos Legales Mensuales o SMLM: Es el salario mínimo legal, mensual, vigente en la República de Colombia en un período determinado. A menos que de manera expresa se dispusiere algo diferente, cuando en este Manual se hiciere referencia a una cuantía expresada en SMLM, para la determinación de estos no se incluirá el IVA.

• Selección Directa: Es el proceso de selección mediante el cual se contrata teniendo en cuenta los precios del mercado y sin que se requiera obtener previamente varias pro-­puestas.

• Sistema de Precios: Es cualquiera de los sistemas de precios que, en desarrollo del principio de autonomía de voluntad, pueden convenir las Partes en los contratos que celebre Ecopetrol, en función de la clase y características de dichos contratos.

• Sociedad (Empresa): Ecopetrol S. A.ANEXO 2. RELACION DE ACTIVIDADES CUYA CONTRATACION SE SU-

JETA AL MANUAL1. Contratos para la exploración o explotación de hidrocarburos• De servicios petroleros tales como prospección, sísmica, perforación (incluida la

terminación, completamiento y taponamiento), cementación, cañoneo, registros eléctricos, varilleo, reacondicionamiento de pozos, pruebas de producción, inyección de fluidos, esti-­mulaciones de pozos, abandono de pozos, empaquetamientos, transporte y arrendamiento de equipos, entre otros.

• Levantamientos geológicos, geofísicos, geodésicos, topográficos, destinados a la exploración y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.

• De ingeniería de yacimientos.• De ingeniería y facilidades de producción.• De operación, manejo, administración o mantenimiento de campos petroleros; operación

de los sistemas de recolección, separación, tratamiento, almacenamiento y transferencia de hidrocarburos, derivados y productos; operación del sistema de bombeo y tuberías; operación de facilidades de levantamiento artificial y las instalaciones de recuperación secundaria y terciaria de petróleo; operación de los sistemas de tratamiento térmico, eléc-­trico y químico.

• De colaboración, asociación o participación, cualquiera que fuere su modalidad, dirigidos a la exploración y explotación de reservas de hidrocarburos o a la refinación y transporte de estos.

2. Contratos para la comercialización de hidrocarburos, derivados y productos• De comercialización de hidrocarburos, derivados y productos.• De distribución de hidrocarburos, derivados y productos.• De mercadeo de hidrocarburos, derivados y productos, incluida la realización de eventos

comerciales y de publicaciones dirigidas a la promoción de dichos bienes.• De transporte de hidrocarburos, derivados y productos.• De arrendamiento y fletamento de medios de transporte de hidrocarburos, derivados

y productos.• De corretaje (brokerage) de transporte y de comercialización de hidrocarburos, deri-­

vados y productos.• De inspección de calidad y cantidad.• De cobertura de riesgos, y de corretaje (brokerage) de cobertura de riesgos.• De almacenamiento y entrega o recibo en depósito de hidrocarburos, derivados y

productos.• De agenciamiento de aduanas y logística de importaciones.• De colaboración, asociación o participación, cualquiera que fuere su modalidad, re-­

lacionados con la administración de la cadena de suministro, comercialización y mercadeo de hidrocarburos, derivados y productos (incluye los acuerdos para la determinación de las condiciones bajo las cuales Ecopetrol y otras personas accederán a áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos en Colombia o en el extranjero; acuerdos de confidencia-­lidad, memorandos de entendimiento, cartas de intención, compromisos de participación o similares; acuerdos de negociación conjunta en áreas de exploración y/o producción en Colombia o en el extranjero; acuerdos de participación conjunta en licitaciones o procesos de oferta de áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos en Colombia o en el extranjero; acuerdos para la solicitud conjunta de áreas de exploración y/o explotación de hidrocarburos en Colombia o en el extranjero; acuerdos de áreas de mutuo interés en Co-­lombia o en el extranjero; acuerdos de operación conjunta en Colombia o en el extranjero; acuerdos de intercambio de activos, compra o venta de activos o cualquier figura similar en Colombia o en el extranjero; acuerdos de adquisición de reservas en Colombia o en el extranjero; y en general, los acuerdos que sea necesario suscribir en desarrollo de una ne-­gociación en la que se tenga como objetivo la participación de Ecopetrol en conjunto con otras personas en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en Colombia o en el extranjero.

3. Contratos concernientes a actividades comerciales e industriales propias de Ecopetrol S. A.

• De refinación, procesamiento, tratamiento, mezcla y otros procesos industriales o petroquímicos de los hidrocarburos, derivados y productos.

• De compresión, empaquetamiento, almacenamiento y parqueo de gases.• De obra para la construcción, montaje, instalación, mantenimiento, reacondicionamiento,

remodelación y modernización de instalaciones industriales tales como refinerías; líneas de flujo; líneas de transporte de hidrocarburos líquidos y gaseosos, sus derivados y productos; líneas para transporte de aguas industriales o aguas residuales; sistemas de generación y distribución de energía eléctrica para el funcionamiento de pozos y demás instalaciones industriales; tanques de almacenamiento; plantas industriales; estaciones de bombeo, de recolección, de compresión y de tratamiento; plantas de abastecimiento; terminales; loca-­lizaciones, explanaciones y vías de acceso para pozos y demás instalaciones industriales.

• De compraventa, suministro o arrendamiento de equipos, maquinarias repuestos, ac-­cesorios, materiales e insumos, tales como vehículos para la operación, tuberías, trampas, actuadotes eléctricos, válvulas, sistemas e instrumentos de control, filtros, correas, brocas de perforación, tratadores, torres, vasijas, tanques, bombas, compresores, motores, plantas de servicios industriales (eléctricas, de agua, de aire, de combustibles, entre otras), elementos

��Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

de laboratorio, transformadores, sistemas ininterrumpidos de potencia, catalizadores, quí-­micos, cementos, bentonita, energía eléctrica, dotación requerida por los operarios, entre otros; de venta de excedentes o residuos industriales.

• De arrendamiento, leasing y demás modalidades de financiamiento no convencional de plantas de proceso y servicios industriales e instalaciones industriales.

• De adquisición o arrendamiento de hardware y software, licenciamiento, suscripción, actualización, mantenimiento de licencias, para actividades industriales y comerciales; de investigación y servicios tecnológicos relacionados con actividades de exploración, explota-­ción, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, derivados y productos.

• De adquisición, arrendamiento y mantenimiento de telecomunicaciones; alquiler del segmento satelital para el funcionamiento de herramientas informáticas destinadas al control u operación de actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos.

• De análisis, identificación, valoración, prevención o mitigación de riesgos asociados a las actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos.

• De seguros requeridos para amparar los riesgos que, por el desarrollo de su objeto social, tiene Ecopetrol, incluidas las consultorías necesarias para establecer estrategias y programas de seguros de la Empresa.

• De consultoría en actividades de exploración, explotación, refinación, transporte, comercialización y distribución de hidrocarburos, derivados y productos, como estudios necesarios para la realización de proyectos en sus diferentes fases, de acuerdo con el modelo de maduración de proyectos definido para Ecopetrol por la Dirección de Gestión de Proyectos; estudios de mercadeo de hidrocarburos, derivados y productos (tales como investigación de mercados, satisfacción de clientes); diseño e implementación de estrategias comerciales de mercadeo para hidrocarburos, derivados y productos; estudios de diagnóstico, prefac-­tibilidad o factibilidad; asesorías (técnicas, financieras, jurídicas, entre otras); ingenierías conceptuales, básicas y detalladas para procesos y servicios industriales; interventorías; gerencias de proyecto o de obra; dirección; programación; ejecución de diseños, planos, anteproyectos; entre otros.

• De prestación de servicios en actividades de exploración, explotación, refinación, transporte, comercialización y distribución de hidrocarburos, derivados y productos, incluido el trámite de proyectos relacionados con estas actividades.

• De servicios para actividades industriales y comerciales, tales como servicio de compresión, de operación de estaciones, de reparación o mantenimiento de maquinaria y equipos industriales, servicio de atención de emergencias y contingencias por vertimiento de hidrocarburos, servicio contraincendio, servicio de mantenimiento (limpieza, rocería, descontaminación, manejo de residuos) en áreas industriales, entre otros.

• De gestión social, estudios ambientales, gestión de calidad, y en general, actividades de HSEQ inherentes a la exploración, explotación, refinación, transporte o comercialización de hidrocarburos, derivados y productos.

• De servicios de vigilancia de instalaciones, equipos y áreas industriales.• De servicios que, de conformidad con la ley, corresponden a empresas de petróleos.• De transporte de operarios y de materiales, maquinarias, equipos, repuestos e insumos;

de arrendamiento o fletamento de medios para el transporte de operarios y de materiales, maquinarias, equipos, repuestos e insumos; de transporte, arrendamiento o fletamento de medios de transporte para las actividades de protección y seguridad de áreas e instalaciones industriales.

• De formación, capacitación o entrenamiento en actividades relacionadas con la explo-­ración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos.

• De organización de eventos y provisión de bienes y servicios dirigidos a la promoción de Ecopetrol en el mercado, incluido el diseño y la construcción de la infraestructura necesaria para participar en tales eventos y las publicaciones que fueren requeridas.

V a r i o s

Departamento de Cundinamarca

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0045 DE 2006(septiembre 21)

por la cual se otorga Personería Jurídica al club deportivo de tejo “Amigos de Tocancipá”.

El Secretario de Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 00407 de 1996, 0025 de febrero 28 de 2005 y 00159 de agosto 19 de 2005 y demás normas concor-­dantes, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Departamental número 00159 del

19 de agosto del 2005, corresponde a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte, otorgar Personería Jurídica a los organismos Deportivos del nivel departamental, ejercer las competencias otorgadas respecto de los mismos y efectuar los trámites de inscripción, certificación y aprobación requeridos exigiendo el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo;

Que el señor, Julio Enrique Beltrán Cortés identificado con la cédula de ciudadanía número 11335590 de Zipaquirá, solicitó a este despacho se otorgue la Personería Jurídica al organismo denominado Club Deportivo de Tejo “Amigos de Tocancipá”, con sede y jurisdicción en este municipio de Cundinamarca;

Que el objeto del Club Deportivo de Tejo “Amigos de Tocancipá” es fomentar, regla-­mentar, dirigir y velar por la práctica de los deportes entre sus integrantes especialmente el tejo, recreativa o competitivamente, organizar eventos deportivos internamente y participar en las competiciones oficiales de los Organismos del Deporte Asociado que le den afiliación, Liga de Tejo de Cundinamarca y Federación Colombiana de Tejo, todo de conformidad con las disposiciones vigentes para la organización deportiva del País;

Que para el cumplimiento de su petición, el interesado presenta los siguientes docu-­mentos:

1°. Oficio de solicitud de otorgamiento de la personería jurídica.2°. Acta número 1 de Asamblea de Constitución y de aprobación del estatuto en primer

debate realizada el 4 de febrero de 2003.3°. Acta número 2 de la aprobación del estatuto en 2° y último debate y de elección de

los distintos dignatarios de los órganos constitutivos del Club celebrada el 18 de febrero de 2003.

4°. Acta número 3 de la reunión del órgano de administración del 18 de marzo de 2003 en la cual este órgano efectuó la designación de cargos y la elección del tercer integrante para la Comisión Disciplinaria.

5°. Listado de socios fundadores y afiliados del Club.6°. Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 11335590 del peticionario señor Julio

Enrique Beltrán Cortés en su calidad de Presidente y representante Legal.7°. Fotocopia que contiene los estatutos de este organismo deportivo aprobados en

asambleas realizadas los días 4 y 18 de febrero de 2003.8°. Resolución número 002 de abril 24 de 2005 por la cual el Instituto Municipal de Re-­

creación y Deporte de Tocancipá hace la renovación del Reconocimiento deportivo por dos (2) años e inscribe al Representante Legal y a los miembros del Organo de Disciplina del Club.

9°. Copia de la Resolución número 007 de mayo 17 de 2003 por la cual la Liga de Tejo de Cundinamarca afilia al Club a este Organismo Deportivo Departamental.

10. Certificaciones que acreditan el cumplimiento del artículo Primero de la Resolución número 001947 de octubre 23 de 2000 relacionado con la capacitación en Administración Deportiva por parte de los distintos dignatarios del Club.

11. Comprobante de ingreso número 373652 cancelando el otorgamiento de la Personería Jurídica expedido por la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca;

Que la documentación presentada se ajusta a las disposiciones legales de carácter depor-­tivo, en especial a la Ley 181 de 1995, el Decreto Reglamentario 1228 de 1995, el Decreto número 00407 de febrero 28 de 1996 y la Resolución 000929 de junio 12 de 1996;

Que el Instituto Municipal de recreación y Deporte de Tocancipá según la Resolución número 002 de abril 24 de 2005 hace la renovación del Reconocimiento Deportivo e ins-­cribe al Representante Legal y a los miembros del Organo de Disciplina del Club por dos (2) años;

Consulte a

Di

rioel

Diario Oficialwww.imprenta.gov.co

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�� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

Que verificada la documentación por la Dirección de Deportes, se emite concepto fa-­vorable de acuerdo con el Decreto número 01951 de fecha julio 17 del año 2000, emanado del Despacho del señor Gobernador del departamento;

Que para efectos del domicilio la entidad mencionada se ajusta a las disposiciones conte-­nidas en el artículo 86, Libro 1° del Código Civil y demás normas concordantes y afines;

Que por las razones expuestas y por encontrar satisfechas las formalidades legales vigentes, es procedente otorgar la Personería Jurídica al organismo denominado Club De-­portivo de Tejo “Amigos de Tocancipá” y en consecuencia facultarlo para ejercer derechos y contraer obligaciones,

RESUELVE:Artículo 1°. Otorgar Personería Jurídica al Organismo Deportivo denominado Club

Deportivo de Tejo “Amigos de Tocancipá” constituido el 4 de febrero de 2003 con domicilio en la calle 10ª número 7 -58 del municipio de Tocancipá y con jurisdicción en este mismo municipio de Cundinamarca.

Artículo 2°. Aprobar los estatutos que rigen el Organismo Deportivo citado en el artículo anterior, aprobado en las asambleas del 4 y el 18 de febrero de 2003 como se aprecia en las actas de asamblea de las mismas fechas.

Artículo 3°. Inscribir como Representante Legal del Club Deportivo de Tejo “Amigos de Tocancipá” al señor Julio Enrique Beltrán Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 1335590 de Zipaquirá domiciliado en la Urbanización La Estación del municipio de Tocancipá, Cundinamarca.

Artículo 4°. Inscribir a los Directivos que integran los órganos de administración, control y disciplina del Club Deportivo de Tejo “Amigos de Tocancipá” elegidos por cuatro años contados desde el 18 de febrero de 2003 así:

ORGANO DE ADMINISTRACION:Nombres Cargo Cédula de Ciudadania N°.Julio Enrique Beltrán Cortés Presidente 11335590Duberney Coca Tesorero 93010016Martín Ibagué Ibagué Secretario 93291726Raúl Bernal Vocal 79116136ORGANO DE CONTROL:Fabio Guerrero Fiscal 422322Fabián Ríos Suplente 3212190COMISION DISCIPLINARIA:Nelson Peña Asamblea 79622049Ramiro Villegas Asamblea 15048876Robin Cortés Org. de Admón. 422440

Artículo 5°. Cuando se produzca una reforma del Reglamento de Funcionamiento, una nueva designación del representante legal o de los miembros del órgano de administración, control o disciplina u ocurra su elección para un nuevo período reglamentario o período parcial el club procederá a solicitar su inscripción ante la Dirección de Deportes de la Se-­cretaría de Cultura, Turismo y Deporte dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección adjuntando copia del acta respectiva.

Artículo 6°. La presente resolución deberá ser publicada por cuenta de los interesados en la Imprenta Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del decreto departamental número 027 de 2005. Un ejemplar de la publicación debe ser remitido a la Dirección de Deportes de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte, en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de la notificación, para que obre en el expediente respectivo, conforme lo dispone el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2006.El Secretario,

Jorge Santiago Piñeyro Medina.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo número 20604912. 09-­X-­2006. Valor

$38.800.00

Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, CNAIPD,

acueRDos

ACUERDO NUMERO 07 DE 2006(octubre 3)

por el cual se crea un grupo interinstitucional de seguimiento permanente del SNAIPD.

El Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, CNAIPD, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:Que la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, declaró la existencia de un

estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las políticas correspon-­dientes, ejecuten las leyes pertinentes y adopten dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal estado;

Que en cumplimiento del Auto 218 de agosto de 2006, proferido dentro de la Sentencia T-025 de 2006, la Corte ordenó la individualización concreta de funcionarios responsables de efectuar seguimiento a la aplicación de la política para Población Desplazada;

Que es necesario la creación de un grupo interinstitucional integrado por servidores públicos de alto perfil que representen a cada una de las entidades que hacen parte del SNAI-­PD, con el fin de efectuar el seguimiento de la implementación de la política y orientarla de conformidad con sus resultados, aplicando indicadores de resultado e introduciendo los correctivos o modificaciones a los que haya lugar, vigilando que la población desplazada reciba un trato prevalente en cada una de las entidades del SNAIPD;

Que en el Consejo de Ministros en sesión celebrada el cuatro (4) de septiembre de 2006, se acordó la designación de un servidor público que representará a cada una de las entidades que hacen parte del SNAIPD, con el fin de efectuar seguimiento a la política de atención a población desplazada;

Que el CNAIPD, en sesión celebrada el seis (6) de septiembre de 2006 decidió aprobar la conformación de un grupo interinstitucional encargado de efectuar el seguimiento de la implementación de la política y su orientación, designando en dicha reunión un servidor público por cada entidad.

ACUERDA:Artículo 1°. Creación. Créase un grupo interinstitucional de seguimiento permanente

con servidores públicos de alto perfil que representen a cada una de las entidades del Sis-­tema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, liderado por Acción Social, para efectuar el seguimiento de la implementación de la polí-­tica y orientarla de conformidad con sus resultados, aplicando indicadores de resultado e introduciendo los correctivos o modificaciones a los que haya lugar.

Artículo 2°. Conformación. El grupo interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, está conformado por servi-­dores públicos de alto perfil, delegados mediante acto administrativo por el Representante Legal de cada una de las siguientes entidades:

1. Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, quien lo presidirá y coordinará.

2. Alto Comisionado para la Paz .3. Banco Agrario.4. Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex.5. Departamento Nacional de Planeación.6. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.8. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.9. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.10. Ministerio de Comercio Industria y Turismo.11. Ministerio de Defensa Nacional.12. Ministerio de Educación.13. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.14. Ministerio del Interior y de Justicia.15. Ministerio de la Protección Social.16. Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos

y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.17. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.Parágrafo. La asistencia de los miembros del grupo a las reuniones, es imperativa e

indelegable, no obstante, sólo podrán delegar su asistencia a las sesiones cuando en cumpli-­miento de las funciones propias de sus cargos les sea imposible asistir, previa justificación enviada a la Secretaría Técnica con una antelación de tres (3) días hábiles.

Artículo 3°. El grupo interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar, analizar y ajustar la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento.

2. Garantizar trato prevalente a la población en situación de desplazamiento.3. Garantizar y realizar seguimiento a la ejecución de los presupuestos asignados en

cada entidad que tienen destinación específica para la Población Desplazada.4. Realizar seguimiento a los programas dirigidos a esta población en cada una de las

entidades e informar sobre su avance.5. Realizar seguimiento a los indicadores sectoriales globales de resultado.6. Revisar la oferta institucional y proponer ajustes y modificaciones a la misma respe-­

tando el principio de no regresividad.

��Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

7. Presentar informe trimestral al CNAIPD sobre las gestiones, recomendaciones y decisiones del grupo interinstitucional.

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, CNAIPD.

Artículo 4°. Sesiones. El grupo interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, se reunirá mensualmente, el último lunes de cada mes; sesionará con un quórum decisorio y las recomendaciones se tomarán por mayoría simple, que se registrarán en actas.

Parágrafo 1°. Sesiones Extraordinarias, se realizan cuando cualquiera de sus miembros lo solicite.

Parágrafo 2°. La sesión se efectuará en la sede de la entidad que ejerza la Secretaría Técnica.

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del grupo interinstitucional del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, SNAIPD, será rotativa y en el orden alfabético, conforme el artículo segundo del presente acuerdo.

Artículo 6°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del grupo inte-­rinstitucional tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del grupo interinstitucional con una antelación de por lo menos tres (3) días, informando el Orden del Día.

2. Elaborar el acta de la reunión, someterla a consideración de los miembros del grupo interinstitucional para su aprobación y remitirla para firma del presidente del grupo dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la sesión.

3. Las demás que le sean asignadas por el grupo interinstitucional y el CNAIPD.Artículo 7°. Actas. Las decisiones y deliberaciones del grupo interinstitucional se

consignarán en actas aprobadas por los miembros y suscritas por el Presidente y el Se-­cretario.

Artículo 8°. Vigencia del Grupo. El grupo interinstitucional de seguimiento permanente, operará a partir de la vigencia de este acuerdo y hasta tanto se haya superado el estado de cosas inconstitucional.

Artículo 9°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.El Presidente CNAIPD,

Bernardo Moreno Villegas.El Secretario Técnico CNAIPD,

Rafael Bustamante Pérez.(C.F.)

Fondo Nacional de Vivienda

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 1495 DE 2006(septiembre 19)

por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbana para hogares afectados por situación de desastre en el municipio de Manizales (Caldas); calamidad pública en el corregimiento de Villa Restrepo

municipio de Ibagué (Tolima) y Pacho (Cundinamarca).La Coordinadora del Grupo Sistema Nacional de Subsidios, encargada de las funciones

de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 975 de 2004 y Decreto 2480 de 2005, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 6° define el Subsidio Familiar de Vivienda como

un aporte estatal en dinero o en especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, a los representantes legales de las entidades otorgantes, en este caso, al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le corresponde fijar las fechas de apertura y cierre para adelantar los procesos de postulación al subsidio familiar de vivienda;

Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debi-­damente inscritos en el censo oficial de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero del Decreto 2480 de 2005 y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente que regula el subsidio familiar de vivienda para estas situaciones;

Que hay un número importante de hogares afectados por situación de desastre y ca-­lamidad pública en los siguientes municipios, situación reconocida en el respectivo acto administrativo así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ACTO ADMINISTRATIVO

CALDAS MANIZALES

DECRETO 1080 DE 2003 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA POR EL CUAL SE DECLARA LA EXISTENCIA DE UNA SITUACION DE DESASTRE DE CARACTER MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES DEPARTAEMTNO DE CALDAS

TOLIMAIBAGUECORREGIMIENTO VILLA RESTREPO

RESOLUCION 38 DE 2006 DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, POR LA CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD P U B L I C A Y S E R E C O N O C E AFECTACION EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE, CORREGIMIENTO VILLA RESTREPO DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

CUNDINAMARCA PACHO

RESOLUCION 37 DE 2006 DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, POR LA CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD P U B L I C A Y S E R E C O N O C E AFECTACION EN EL MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fundamento en lo previsto en el artículo 1º del Decreto 875 de 2006, realizó la distribución de recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante las Resoluciones números 326, 566, 652, 1237 y 1554 de 2006. En estos actos, se incluye la partida correspondiente para atención por medio de subsidios familiares de vivienda a los hogares afectados por situaciones de desastre, calamidad pública y emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y que por causa de estas situaciones quedaron en condición de alto riesgo no mitigable.

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar, reunidas en Unión Temporal, los contratos de Encargo de Gestión, que se distinguen con el número 004A de 2004 y 014 de 2006 y que tienen por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los (...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, poyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verifica-ción de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda”.

Que el artículo 8° numeral 3 del Decreto 555 de 2003 determina la competencia del Director Ejecutivo para expedir los actos administrativos del Fondo.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar a los hogares afectados por situación de desastre en el municipio de Manizales (Caldas) y calamidad pública en el municipio de Ibagué corregimiento Villa Restrepo (Tolima), Pacho (Cundinamarca); debidamente inscritos en el censo oficial de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero del Decreto 2480 de 2005 y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente que regula el subsidio familiar de vivienda para estas situaciones, para que presenten sus postulaciones dentro del período comprendido entre el 4 de octubre de 2006 y 27 de octubre de 2006.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2006.La Coordinadora del Grupo Sistema Nacional de SubsidiosEncargada de las funciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda,

Claudia Hernández Villamil.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 1519 DE 2006(octubre 9)

por la cual se fija fecha para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares damnificados por atentados terroristas al subsidio familiar de vivienda. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de sus atribuciones le-­

gales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 7° define que “(…) podrán ser beneficiarios del

Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsi-dio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar

�� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias (…)”

Que el artículo 8° numeral 3 del Decreto 555 de 2003 determina la competencia del Director Ejecutivo para expedir los actos administrativos del Fondo.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004, a los representantes legales de las entidades otorgantes, en este caso, al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le corresponde fijar las fechas de apertura y cierre para adelantar las postula-­ciones al subsidio familiar de vivienda.

Que resulta viable otorgar subsidio familiar de vivienda a las víctimas de los atenta-­dos terroristas, que cumplan con los supuestos normativos establecidos en la Ley 418 de 1997 modificada por la Ley 782 de 2002 y el Acuerdo 006 de 2003 del Fondo Nacional de Vivienda.

Que existe un número importante de hogares damnificados por atentados terroristas que aún no han sido atendidos y que de acuerdo con la Ley 418 de 1997 deben ser beneficiados con subsidio familiar de vivienda.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con fundamento en lo previsto en el artículo 1º del Decreto 875 de 2006, realizó la distribución de recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante las Resoluciones números 326, 566, 652, 1237 y 1554 de 2006. En estos actos, se incluye la partida correspondiente para atención por medio de subsidios familiares de vivienda a los hogares damnificados por atentados terroristas.

Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda en desarrollo de las facul-­tades consagradas en el Decreto 555 de 2003 expidió el Acuerdo número 006 de 2003, mediante el cual se reglamentó el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para hogares damnificados por atentados terroristas.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Convocar a los hogares damnificados por atentados terroristas para que presenten sus postulaciones ante el operador contratado por el Fondo Nacional de Vivienda para tal fin, dentro del período comprendido entre el 11 de octubre de 2006 y 30 de octubre de 2006.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.El Director Ejecutivo,

David Esteban Buitrago Caicedo.(C. F.)

Departamento de Boyacá

avisos

La Directora de Pensiones Públicas de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca,

HACE SABER:Que el día 12 de julio de 2006, falleció el señor Angel Vicente Flórez Barbosa, quien

se identificaba con cédula de ciudadanía número 63092 y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional, se presentó la señora Ana Lucía Pinzón de Flórez, identificada con cédula de ciudadanía número 20076038, en calidad de cónyuge supérstite del causante;

Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.

Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.

Claudia Celina Rodríguez Torres.Primer AvisoImprenta Nacional de Colombia. Recibo número 20604796. 02-­X-­2006. Valor

$26.000.00

avisos juDiciales

El Notario Segundo del Círculo de ChiquinquiráEMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación Sucesoral intestada del causante Alcides Peña Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 493395 expedida en Villavicencio, Meta, quien falleció el día 10 de julio del año 2005 en la ciudad de Chiquinquirá. Siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una radiodifusora local, en

cumplimiento con lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente Edicto se fija hoy 6 de octubre de 2006, a las 8:00 a .m. El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0232590. 06-X-

2006. Valor $26.000.

El Notario Segundo del Círculo de ChiquinquiráEMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación Sucesoral intestada del causante Tobías Roncancio Guerrero, quien se iden-­tificó con la cédula de ciudadanía número 1030528 expedida en Chiquinquirá, Boyacá, falleciendo el día 24 de mayo del año 2006 en esta ciudad. Siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento con lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija el 6 de octubre de 2006, a las 8:00 a .m. El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0232587. 06-X-

2006. Valor $26.000.

El Notario Segundo del Círculo de ChiquinquiráEMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación Sucesoral intestada de la causante María Blanca Ortegón Ortegón, identificada con la cédula de ciudadanía número 23495086 expedida en Chiquinquirá, Boyacá, falle-­ciendo el día 17 de junio del año 2003, en la ciudad de Bogotá, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación Nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento con lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy 6 de octubre de 2006, a las 8:00 a .m. El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0232589. 06-X-

2006. Valor $26.000.

El Notario Segundo del Círculo de ChiquinquiráEMPLAZA:

A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite Notarial de liquidación sucesoral intestada de los causantes Rosa Elena Florián de Florián, identificada con la cédula de ciudadanía número 23872098 expedida en Pauna, Boyacá, quien fallecida el día 22 de julio del año de 1995 en la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá y Trino de Jesús Florián González, identificado con la cédula de ciudadanía número 1108209 expedida en Pauna, Boyacá, falleciendo el día 23 de mayo de 1994 en Pauna, Boyacá, siendo el último domicilio y asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chiquinquirá.

Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cum-­plimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, y además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.

El presente edicto se fija hoy seis (6) de octubre del año 2006 a las 8:00 a. m.El Notario,

William Iván Norato Luque.Imprenta Nacional de colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia. 0232586. 06-X-

2006. Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Once de Familia de MedellínAVISA:

Que en fallo proferido por este Despacho el día 28 de marzo del año 2006, se decretó la Interdicción Judicial por causa de Demencia en forma Definitiva de los señores Nelson de Jesús y Elkin Alonso Salazar Alzate, y se les designó como Curadora Legítima General

��Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

a la señora María Salazar Alzate, el cual fue confirmado por el honorable Tribunal Supe-­rior de Medellín, Sala de Familia, el día 26 de julio de 2006, por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes.

Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento al artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil.

Medellín, 11 de agosto de 2006.La Secretaria,

Ofelia Margarita Gómez Ramírez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100564. 06-­X-­2006.

Valor $26.000.

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín HACE SABER:

Que la señora Ana María Palacio Palacio fue declarada en Interdicción Judicial Defi-­nitiva por Demencia, mediante fallo proferido por el despacho en noviembre 4 de 2005, confirmado por el honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, en mayo 15 de 2006, habiéndose designado como Curador General Legítimo de la Interdicta a la señora Ana Lucía de los Dolores Palacio Palacio identificada con la cédula de ciudadanía número 21713378.

Lo anterior conforme lo dispone el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose publicar este edicto en el Diario Oficial y el diario El Mundo de esta ciudad por una vez.

El Secretario,Víctor Julián Moreno Mosquera.

Radicado: 00683-2005.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100578. 06-X-2006.

Valor $26.000.

El Juzgado Segundo de Familia de Bello, Antioquia por medio del presente,AVISA:

Que mediante Sentencia datada a noviembre nueve (9) del año 2005, este Despa-­cho decretó en estado de Interdicción Definitiva por causa de Demencia, al señor José Fernando Ocampo Ruiz, misma que fue confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellín en proveído de abril cuatro (4) del año 2006, habiéndosele designado como Curadora General, a la señora Gloria Patricia Ocampo Ruiz, persona esta que se ocupará del cuidado personal de aquel y de la administración de sus bienes. Ha de indicarse que esta Curaduría es Legítima y de carácter General. Proceso Radicado número 2004-0816-00.

Se da este aviso en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 659 numeral 7 del C. de P. C., el cual se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación Nacional siendo El Mundo.

Bello, mayo 10 de 2006.La Secretaria,

Araceli Ocampo Mejía.Fijado hoy mayo 10 de 2006 a las 8:00 a. m.La Secretaria,

Araceli Ocampo Mejía.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100565. 06-­X-­2006.

Valor $26.000.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yolombó, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Jorge Iván Agudelo Uribe, natural de Yolombó, Antioquia, para que se haga presente en este Despacho y previene a las personas que tengan noticias de él para que lo comuniquen a este Juzgado a la brevedad posible.

Igualmente hace saber que la demanda mediante la cual se pretende la declaratoria de la Muerte Presunta por Desaparecimiento, expresa en síntesis que:

El señor Jorge Iván Agudelo Uribe el día 13 de abril a eso de las nueve (9:00 a. m.) salió de su residencia optando para ello tomar la vía del sitio llamado “La Esperanza” de este municipio de Yolombó con destino a la plaza principal, con el objeto de hacer una vuelta y a esa altura, fue interceptado por un grupo de hombres de los llamados “paramilitares al mando del jefe denominado “Tocayo”, siendo amarrado y reclutado con otras personas que tenían en el lugar.

Lo cierto del caso, es que Jorge Iván no retornó más a su residencia y al día siguiente vecinos de la casa le comunicaron el hecho a sus padres.

A la fecha han transcurrido más de dos 2 años exigidos por la ley civil, sin que la familia haya vuelto a tener conocimiento de la ubicación y existencia del consanguíneo, aunque se ha escuchado comentarios de que fue asesinado por las AUC.

El Secretario,Gustavo A. Marín Taborda.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100571. 06-­X-­2006. Valor $26.000.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor José Ramiro Jaramillo Romero, para que dentro de los quince (15) días siguien-­tes a la publicación del presente edicto, comparezca por sí o por intermedio de apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de Muerte Presunta por Desaparecimiento, promovida con relación a él por la señora Alba Nora Jaramillo Romero; ya que de lo contrario se le designará curador ad lítem que lo represente en el proceso hasta su terminación.

EXTRACTO DE LA DEMANDA:El señor José Ramiro Jaramillo Romero, tuvo su domicilio en este municipio, lugar

donde tenía su residencia y bienes; el día 24 de febrero de 2001, este fue aprehendido al parecer por grupos de autodefensa que operaban en este municipio y desde esa fecha no se ha vuelto a saber de su paradero.

Se previene a quien tenga información sobre su paradero para que lo comunique a este despacho.

El Secretario ad hoc,Rodrigo Antonio Hernández Gómez.

Imprenta Nacional de Colombia. Banco Davivienda. Recibo 0100573. 06-­X-­2006. Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de MedellínHACE SABER:

Que del señor David Antonio Gómez Gómez, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71664961 no tiene la libre administración de sus bienes (artículo 659 numeral 7 del C. de P. C., en concordancia con el artículo 536 del C. Civil.

Medellín, 4 de septiembre de 2006.La Secretaria,

Ninfa Isabel Serna Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100563. 06-­X-­2006.

Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por medio del presente,HACE SABER:

Que por sentencia de 25 de abril de 2005 dictada por este despacho y confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellín, se decretó la Interdicción Judicial por Demencia Definitiva de Luz Dary Aristizábal Góez, por lo tanto no tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

Se nombró Curadora General Legítima a su prima hermana, señora Gloria del Socorro Góez de Puerta. (2004-0283).

Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento con el artículo 659, numeral 7 del C. de P. Civil.

Medellín, 25 de abril de 2006.La Secretaria,

Olga Lucía Oquendo Urrego.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100548. 06-X-2006.

Valor $26.000.

El Juzgado Primero de Familia de Itagüí, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Oscar Mauricio Quiroz Ortega, de conformidad con los artículos 318 y 656 del Código de Procedimiento Civil y se previene a quien tenga noticias de él para que las comuniquen al juzgado en el proceso de Jurisdicción Voluntaria, Presunción de Muerte por Desaparecimiento, instaurada por Sandra Marcela Castaño Guiral, de cuya demanda se extractó lo siguiente:

“...Los señores Oscar Mauricio Quiroz Ortega y Sandra Marcela Castaño Guiral, fue-­ron cónyuges entre sí, según nupcias contraídas el 18 de octubre de 1998, según consta en documentación que se anexa.

Durante dicha unión procrearon al menor Cristian Quiroz Castaño. El señor Quiroz Ortega tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en esta ciudad, hasta el día 24 de diciembre de 1999, fecha en la cual se ausentó, al parecer definitivamente.

Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Quiroz Ortega.

Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del mencionado señor.

Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Quiroz Ortega no poseía bienes. Se en-­cuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de Muerte Presunta por causa de Desaparecimiento del señor Oscar Mauricio Quiroz Ortega…”.

�0 DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

Este edicto se fijará en la Secretaría del Juzgado en los términos del artículo 318 del C. P. C., en concordancia con el artículo 659 ibídem, dichas publicaciones deberán hacerse en el periódico El Espectador, El Mundo, en una radiodifusora local y en el Diario Oficial.

Esta última publicación deberá hacerse tres veces por lo menos debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 97 de le obra en cita.

Itagüí, abril 19 de 2006.La Secretaria,

Luz Gladis Pineda Gutiérrez.Fijado el 19 de abril de 2006, a las 8:00 a. m.Radicado: 0004-­2006.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100568. 06-X-2006.

Valor $26.000.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Mauricio Restrepo Gutiérrez, de conformidad con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil y se previene a quienes tengan noticias de él, para que las comuniquen al Juzgado en el proceso de jurisdicción voluntaria (presunción de muerte por desapareci-­miento), instaurado por el señor Jorge Amado Restrepo Gutiérrez, y de cuya demanda se extracta lo siguiente:

“Quinto: El día 27 de junio de 2001, el señor Mauricio Restrepo Gutiérrez, encon-­trándose al servicio de la empresa Ditransa, se dirigió con el camión de placas WLI 884, como conductor, a la ciudad de Sincelejo, Sucre, con una carga de la fábrica de licores... El mismo día fue retenido en el municipio de Valdivia, Antioquia, por un grupo armado al parecer al margen de la ley, y desde ese momento se desconoce el paradero del señor Restrepo Gutiérrez”.

“Séptimo. Ante la retención ilegal, del señor Mauricio Restrepo Gutiérrez, sus hermanos, y demás familiares reportaron su desaparecimiento ante la Fiscalía Seccional 100 Delegada, con sede en el municipio de Yarumal, Antioquia, y realizaron gestiones para conocer su paradero, las cuales no arrojaron ningún resultado”.

“Noveno. A la fecha han transcurrido más de dos (2) años, desde el desaparecimiento del señor Mauricio Restrepo Gutiérrez, sin que se tenga noticia alguna de este”.

Este edicto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 318 del C. Adjetivo, pero deberá publicarse en el diario El Tiempo de Bogotá, D. C., en el periódico El Mundo de esta ciudad y en una radiodifusora local; así mismo, se publicará el edicto en el Diario Oficial, tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones, conforme al numeral 2 del artículo 97 del C. Civil.

Itagüí, 19 de septiembre de 2006.El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.Se fija hoy 19 de septiembre de 2006, a las 8,00 a. m.El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100577. 6-­X-­2006. Valor

$26.000.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Antioquia, EMPLAZA:

Al presunto desaparecido Luis Bernardo Calle y se previene a quienes tengan noticias del mismo para que lo comuniquen a este despacho dentro del término del emplazamiento, pues de no hacerlo, se le designará curador ad lítem, quien ejercerá el cargo hasta la ter-­minación del proceso.

Lo anterior fue ordenado por auto de la fecha, dentro del proceso de jurisdicción volun-­taria de presunción de muerte por desaparecimiento de aquel, promovido por su progenitora Silvia de Jesús Calle Zuleta, mediante apoderada idónea, cuyo extracto de la demanda es del siguiente tenor y que en su parte pertinente se transcribe:

“Luis Bernardo Calle, estado civil soltero, fue visto por última vez el 13 de abril de 2002 en el municipio de Carolina del Príncipe, Antioquia, su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios, cuando se dirigió con su madre al entierro de un vecino y fueron interceptados al parecer por paramilitares, quienes los detuvieron y retuvieron y desde ese día no ha vuelto a aparecer y no se ha tenido ninguna noticia del mismo, a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares”. Con base en estos hechos, su progenitora solicita a este despacho se declare la muerte presuntiva por desaparecimiento del mismo y que se ordenen las publicaciones respectivas.

El edicto será publicado en el Diario Oficial, 3 veces por lo menos, debiendo correr más de 4 meses entre cada 2 citaciones. Así mismo, se hará dicha publicación, pero por una

sola vez, tanto en los periódicos El Espectador o El Tiempo de amplia circulación nacional y en El Colombiano o El Mundo de amplia circulación en esta región, como en la emisora de Carolina, Antioquia (artículos 97 C. C.; 656, 667 C. P. C.).

Cisneros, Antioquia, 9 de noviembre de 2005.El Secretario,

Ramiro Torres Agudelo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100576. 6-­X-­2006. Valor

$26.000.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia,AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (interdicción por demencia), pro-­movido por el señor Giovanni de Jesús Villa Cano, mediante fallos de primera y segunda instancia emitidos el treinta (30) de noviembre de 2005 y el diecisiete (17) de mayo de 2006, se decretó la interdicción definitiva por causa de demencia, del señor William Alonso Villa Cano, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 71604069 de Medellín, se designó como curador general de naturaleza legítima del interdicto, a su hermano Giovanni de Jesús Villa Cano, identificado con la cédula de ciudadanía número 71639288 de Medellín.

Para los fines del ordinal 7° del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar público de la Secretaría por el término legal, y se expiden copias para su publicación en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo.

Itagüí, 7 de septiembre de 2006.fijado hoy 7 de septiembre de 2006, a las 8:00 a. m.El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.Radicado número 2005/0765.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 0100562. 6-­X-­2006. Valor

$26.000.

El Juzgado Séptimo de Familia de MedellínHACE SABER:

Que Jesús María Osorio Chica, residenciado en Medellín, fue declarado en interdicción judicial por causa de demencia y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como curadora a Luz Edilia Osorio Velásquez.

Lo anterior de conformidad con el artículo 659-­7 del C. P. C.Medellín, 14 de junio de 2006.La Secretaria,

Isnelda Rangel Velásquez.Radicado: 05-­00551.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604920. 9-X-2006. Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por medio del presente,HACE SABER:

Que por sentencia del 28 de marzo de 2006, dictada por este despacho y confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellín, se decretó la interdicción judicial por demencia definitiva de Jairo Alonso Díaz Rodríguez, por lo tanto no tiene la libre administración y disposición de sus bienes. Se nombró curadora general legítima a su prima hermana, la señora Martha Ligia Díaz de Posada. (2005-1125).

Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento al artículo 659, numeral 7 del C. de P. Civil.

Medellín, 17 de agosto de 2006.La Secretaria,

Olga Lucía Oquendo Urrego.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604919. 9-X-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, de Rionegro, Antioquia, conforme al artículo 657 del C. de P. C., en concordancia con el 656, numeral 1, literal b), inciso 2°; 318 de la misma obra, y 97 del C. Civil, por medio del presente,

EMPLAZA:Al señor Luis Alfonso Ramírez Zapata, quien se halla desaparecido, para que compa-­

rezca al proceso de jurisdicción voluntaria de muerte por desaparecimiento, adelantado por la señora Lina Marcela Márquez Ramírez, obrando en representación legal del menor Santiago Ramírez Márquez, hijo extramatrimonial del señor Ramírez Zapata. Igualmente, se previene a quien tenga noticias de él, para que las comuniquen al despacho. Para los efectos pertinentes se inserta un extracto de la demanda inicial y del memorial por medio del cual se subsanó:

�1Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

“Señor Juez de Familia Rionegro, Antioquia (R.)Mediante denuncia presentada ante la Fiscalía Seccional de Rionegro, Antioquia el 11

de octubre de 2001, por la demandante, se abrió la investigación preliminar radicado bajo el número 7098, por la desaparición del señor Luis Alfonso Ramírez Zapata, identificado con la cédula de ciudadanía 8266484, sucedida el 20 de septiembre de 2001 en zona urbana de Rionegro, Antioquia.

La Fiscalía Seccional de Rionegro y ante la imposibilidad de identificar los autores del delito denunciado, decretó resolución inhibitoria, al tenor de lo dispuesto por el artículo 325 del C. de P. P.

A la fecha de presentación de esta demanda no se tiene noticia alguna sobre la supervi-­vencia del señor Ramírez Zapata, quien para la fecha de su desaparición residía en calle 41 número 33-95 de Rionegro, último domicilio, no obstante que se han hecho las diligencias posibles para averiguarlo y desde las últimas noticias obtenidas el 20 de septiembre de 2001, han transcurrido más de dos años.

Las señora Lina Marcela Márquez Ramírez, mayor de edad, con domicilio y residencia en la misma ciudad, titular de la cédula 39450260, obra en calidad de madre y representante legal del menor Santiago Ramírez Márquez, hijo de Luis Alfonso, como se prueba con el registro civil 26604907, de la Notaría Doce de la ciudad de Medellín.

Por la jurisdicción del funcionario y el último domicilio que en el territorio nacional tuvo el presunto desaparecido, es competente este despacho para la declaración del muerte presunta por desaparecimiento.

El jueves 20 de septiembre de 2001, el señor Luis Alfonso Ramírez Zapata, salió a pie del edificio El Faro, localizado en la calle 38 número 54B-25, apartamento 203 de Rionegro, Antioquia, y donde vivía desde hacía un mes, pero con domicilio habitual en la calle 41 número 33-95 en una finca de su propiedad. Como solía hacerlo salía a ejercer sus actividades comerciales pero como de costumbre podían pasar varios días sin reportarse, razón por la cual sus familiares y amigos no se inquietaron: no obstante, pasados 20 días sin saber nada de él, el 11 de octubre de 2001, la señora Paula Andrea Arango Londoño, amiga del señor Ramírez Zapata, se presentó a la Fiscalía a poner la denuncia por la desaparición del citado señor, hecho por el cual la Fiscalía avocó conocimiento, abriendo investigación preliminar radicada bajo el número 7098.

A la fecha de presentación de esta demanda, no se sabe, ni se tiene noticia alguna sobre la supervivencia del señor Ramírez Zapata, quien para entonces tenía su residencia y do-­micilio en las direcciones antes indicadas. Desde las última noticias, el 20 de septiembre de 2001, han transcurrido más de dos años...”.

Para los efectos legales se publicará el presente edicto por segunda vez en el Diario Oficial, en diario El Tiempo de Bogotá, y en El Mundo o El Colombiano de Medellín, al igual que en una radiodifusora local.

Fijado en lugar visible de la Secretaría en la fecha, diciembre catorce (14) de 2005, siendo las 8:00 a. m., por el término de quince (15) días, debiendo correr cuatro (4) meses antes de la próxima publicación.

Es segundo aviso.El Secretario ad hoc,

Gildardo Enrique Gómez Llano.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604918. 9-X-2006. Valor $26.000.

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de MedellínCOMUNICA:

Que en el proceso de interdicción judicial por demencia, promovido por la señora Morelia del Socorro Madrigal Jaramillo, mediante providencia proferida por este despacho judicial el día de veinticuatro (24) de octubre de 2005 se decretó la interdicción judicial del joven Sebastián Henao Madrigal la cual confirmó la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de veintisiete (27) de febrero de 2006, designándosele como curadora general a la señora Morelia del Socorro Madrigal Jaramillo.

El anterior aviso se expide para ser publicado en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo.

Medellín, 7 de septiembre de 2006.El Secretario,

Luis Fernando Restrepo Tamayo.Fijado: 8 de septiembre de 2006, a las 8:00 a.m.El Secretario,

Luis Fernando Restrepo Tamayo.Rdo. 0709-­2005 YSGG.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604916. 9-X-2006. Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia,AVISA:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria (interdicción por demencia), promo-­vido por la señora María Luz Dary Henao Giraldo, mediante auto del 14 de septiembre de 2006, se decretó la interdicción provisoria por causa de demencia, del señor Gabriel Rendón Restrepo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 4555223, se de-­signó como curadora provisional de naturaleza legítima del interdicto, a su cónyuge María

Luz Dary Henao Giraldo, identificada con la cédula de ciudadanía número 39160788 de Caldas, Antioquia.

Para los fines del ordinal 7° del artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar público de la Secretaría por el término legal, y se expiden copias para su publicación en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo.

Itagüí, 22 de septiembre de 2006.Fijado hoy veintidós (22) de septiembre de 2006, a las 8:00 a. m.El Secretario,

Jaime Alonso Jiménez Jiménez.Rdo. No..2006/0693Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604915. 9-X-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor José Manuel Zuluaga Zuluaga, cuyo paradero se ignora, para que comparezca a este despacho ubicado en la carrera 52 número 42-73 oficina 210, Edificio José Félix de Restrepo Palacio de Justicia-Alpujarra, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente edicto, por haberse admitido la demanda sobre declaración por muerte presunta por desaparecimiento, instaurada por su esposa la señora Melba Elvira Giraldo Montoya, con fundamento en que desde el 27 de julio de 2004, en zona urbana del municipio de El Santuario, Antioquia, desapareció el señor José Manuel Zuluaga Zuluaga, sin que hasta la fecha se tengan noticias de él.

Se previene a quien tenga noticias del paradero del señor José Manuel Zuluaga Zuluaga, para que las haga saber a este Juzgado.

Se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por quince (15) días hábiles, publíquese conforme a lo establecido en el artículo 97, ordinal 2° del Código Civil, en consonancia con el contenido de los artículos 657 y 318 del Código de Procedi-­miento Civil.

Medellín, 26 de septiembre de 2006.El Secretario,

Víctor Julián Moreno Mosquera.Fijado:…El Secretario,

Víctor Julián Moreno Mosquera.Radicado:00747-­2006.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604914. 9-X-2006. Valor $26.000.

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia,HACE SABER:

Que en este despacho judicial se admitió mediante auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, en el proceso de jurisdicción voluntaria (muerte presunta por desaparecimien-­to), promovida a través de apoderado judicial por la señora Yolanda del Socorro Velásquez Vargas quien actúa con relación al señor Gilberto de Jesús Alvarez Arboleda, se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen al Juzgado Primero de Familia del municipio de Bello, Antioquia, ubicado en la carrera 50 número 52-59, segundo piso de este municipio. Para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 657, numeral 2 del C. P. Civil, se hace el siguiente extracto de la demanda:

“Que el señor Gilberto de Jesús Alvarez Arboleda, salió de su residencia el 10 de junio de 1989, sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticias de su paradero, habiendo transcurrido ya más de dos años de la ocurrencia de ese hecho; desde la fecha indicada se han adelantado diligencias encaminadas a dar con su paradero: Fiscalía, radio y prensa, y no se ha podido obtener información de su paradero”.

Para los fines indicados en el artículo 97-2 del C. P. Civil, en armonía con los artículos 656 y 318 del C. P. Civil.

Bello, Antioquia, 18 de abril de 2006.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Fijado el presente edicto emplazatorio en la Secretaría del Juzgado, hoy 19 de abril de

2006, a las 8:00 a. m.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.023-­00162-­2006.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604913. 9-X-2006. Valor $26.000.

La Secretaria del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, D. C.,HACE SABER:

Al público en general que, por auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil seis (2006), se decretó la Interdicción Provisoria del presunto interdicto Luis Eduardo Ormaza

�� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

Cano, persona esta que no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual se le designó como curador provisional a su hijo Andrés Eduardo Ormaza Mejía.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 659, numeral 7 del Código de Proce-­dimiento Civil, se fija el presente aviso judicial en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal, hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a. m.).

La Secretaria,Herly Matilde Huertas López.

Interdicción N° 05-­0412Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20604881. 5-X-2006. Valor $26.000.

Ministerio de Hacienda y crédito Público

Resoluciones

RESOLUCION NUMERO 074 DE 2006(octubre 6)

por la cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social José Prudencio Padilla en Liquidación para la vigencia fiscal de 2006.

La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,

CONSIDERANDO:Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación fue creada de

conformidad con el artículo 2° del Decreto número 1750 del 26 de junio de 2003;Que el artículo 11, inciso 2° de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone que

las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4, establece como función del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobar y modificar, mediante re-­solución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el Ministerio respectivo;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución núme-­ro 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Socie-­dades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo;

Que la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, mediante oficios del 8 y 19 de septiembre de 2006, solicita una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos por valor de $42.295 millones, así: En Recursos de Capital la suma de $42.295 mi-­llones, al mismo tiempo requiere una adición en los Gastos, así: Funcionamiento $34.745.4 millones y Operación Comercial $7.549.6 millones;

Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 115 de 1996, el Ministerio de la Protección Social, mediante Oficio número 188461 del 29 de septiembre de 2006, emitió concepto favorable sobre la adición al presupuesto de Ingresos y Gastos de la ESE José Prudencio Padilla en Liquidación, por valor de $42.295 millones;

Que el Gerente Liquidador Apoderado de Fiduagraria S. A., de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación, certifica que se encuentran recursos por valor de $42.295 millones, disponibles y libres para ser adicionados en la actual vigencia fiscal, en Recursos de Capital que corresponde al producto de la venta por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 37 del Decreto 2211 de 2004, de los activos inmuebles y muebles de las clínicas Enrique de la Vega y José María Campo Serrano, los cuales se venderán a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y que se esperan recibir a finales del mes de septiembre de 2006, los cuales se destinarán para atender el pago de las liquidaciones, de prestaciones sociales e indemnizaciones a los servidores públicos desvinculados dentro del plan de reestructuración ordenado por el Decreto 776 de 2006 y como consecuencia del proceso liquidatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2505 del 29 de julio de 2006;

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el es-­tudio económico, se debe proceder a la aprobación de la adición al presupuesto de ingresos y gastos por valor de $42.295 millones,

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del

Estado José Prudencio Padilla en Liquidación así:109 Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación

ADICIONPRESUPUESTO DE INGRESOSRecursos de Capital 42.295.010.896TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 42.295.010.896

PRESUPUESTO DE GASTOSFuncionamiento 34.745.400.896Operación Comercial 7.549.610.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 42.295.010.896Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Carolina Soto Losada.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 075 DE 2006(octubre 9)

por la cual se modifica el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, Empresa Industrial y Comercial del Estado, para

la vigencia fiscal de 2006.La Directora General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le

confiere el artículo 1° de la Resolución número 04 del 2 de junio de 2004, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución número 009 del 26 de diciembre de 2005, el Consejo Superior

de Política Fiscal, Confis, aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, Unidad de Salud Régimen Contributivo, Unidad de Pensiones y Unidad de Salud Régimen Subsidiado - para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006;

Que el artículo 24 del Decreto 115 de 1996 establece que las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de ope-­ración comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien este delegue. Para estos efectos se requiere el concepto del Ministerio respectivo. Para los gastos de inversión se requiere adicionalmente el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, delegó mediante Resolución número 04 del 2 de junio de 2004 al Director General del Presupuesto Público Nacional la aprobación de los traslados, adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional, dedicadas a actividades no financieras, y de las empresas que se rigen por lo dispuesto en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, previa consulta con el Ministerio respectivo;

Que Caprecom, mediante oficio del 15 de septiembre de 2006, solicita modificar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos de la Unidad de Salud - Régimen Subsidiado en $16.875 millones. Se solicita adicionar el presupuesto de ingresos en $16.875 millones por concepto de un mayor valor en los ingresos corrientes por aumento en los contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado, los anteriores recursos se requieren para adi-­cionar en $575 millones el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la cancelación de cuentas por pagar de la vigencia 2005 y en $16.300 millones el Presupuesto de Gastos de Operación Comercial, con el fin de contratar los servicios de salud y el suministro de medicamentos del Régimen Subsidiado;

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Oficio número 187382 del 27 de septiembre de 2006, emitió concepto favorable sobre la solicitud de adición al presupuesto de ingresos y gastos de Caprecom en la Unidad de Salud - Régimen Subsidiado por $16.875 millones;

Que la Jefe División (E) de Presupuesto de Caprecom certifica que un total de $16.875 millones, que corresponden a recursos por contratos de aseguramiento, no están incluidos dentro del Presupuesto de Ingresos de la Unidad de Salud - Régimen Subsidiado para la vigencia fiscal de 2006, motivo por el cual se encuentran libres de afectación y son suscep-­tibles de ser adicionados en la presente vigencia;

Que analizada la información con la cual se fundamenta la solicitud de Caprecom y efectuados los estudios técnico y económico, se debe proceder a la aprobación de la adición en el presupuesto de ingresos y gastos de Caprecom en $16.875 millones,

RESUELVE:Artículo 1°. Modificación. Modifícase el presupuesto de ingresos y gastos de la Caja

de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, así:092-04 SALUD - REGIMEN SUBSIDIADO

ADICIONPRESUPUESTO DE INGRESOS1. INGRESOS CORRIENTES $16.875.015.184TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $16.875.015.184PRESUPUESTO DE GASTOS1. FUNCIONAMIENTO $575.015.1842. OPERACION COMERCIAL $16.300.000.000TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $16.875.015.184

��Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica-­ción.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2006.La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

Carolina Soto Losada.(C. F.)

RESOLUCION NUMERO 4242 DE 2006(octubre 6)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 8 de 2006 para contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada móvil armada con medios tecnológicos y caninos en las diferentes dependencias del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, localizadas en la ciudad de Bogotá, D. C.La Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus

facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994 y 1° de la Resolución Ministerial número 093 del 25 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la necesidad de contra-­

tar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada móvil armada con medios tecnológicos y caninos en las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, localizadas en la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que por la cuantía de la presente contratación esta debe someterse al proceso de Licitación Pública, según lo estipulado en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993;

Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Global número 357 de fecha 2006/08/11 por valor de setecientos setenta y tres millones setenta y dos mil novecientos setenta pesos con cincuenta y siete centavos ($773.072.970,57) moneda corriente, por concepto de “mantenimiento” para la vigencia Fiscal de 2006, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual se afectará para la licitación en la suma de cincuenta y cuatro millones setecientos veintiún mil ochenta y tres pesos ($54.721.083,00) moneda corriente y aprobación de vigencias futuras para el año 2007 y 2008 de conformidad con el Oficio número 4.3.2 - 015871 del 17 de agosto de 2006 suscrito por el Director General de Presupuesto Público Nacional (A) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por concepto de adquisición de bienes y servicios, por valor de ocho mil setecientos seis millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos setenta y tres pesos ($8.706.877.873,00) para el 2007, el cual será afectado para la licitación en la suma de mil trescientos setenta y dos millones cuatrocientos cuatro mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($1.372.404.759,00) moneda corriente y para el 2008, por valor de cinco mil novecientos sesenta y nueve millo-­nes dieciocho mil cuatrocientos treinta pesos ($5.969.018.430.00) moneda corriente el cual será afectado para la licitación en la suma de mil ciento noventa y dos millones novecientos diecinueve mil seiscientos siete pesos ($1.192.919.607,00) moneda corriente. Para un total asignado para el proceso de selección de dos mil seiscientos veinte millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos ($2.620.045.449,00) moneda corriente incluido IVA, para los períodos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008;

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2170 de 2002, el día 29 de septiem-­bre de 2006 se publicó, en la página web del Ministerio, el Borrador número 1 del pliego de condiciones;

Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 1° del Decreto 2434 de 2006, el día 3 de octubre de 2006, se publicó en el Portal Unico de Contratación el borrador 1 y el Borrador número 2 del pliego de condiciones;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la apertura de la Licitación en mención debe ordenarse mediante resolución motivada suscrita por el jefe del organismo respectivo o su delegado, previos los estudios sobre la conve-­niencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según sea el caso, requisitos que ya se cumplieron;

En consecuencia,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública número 8 de 2006, cuyo objeto consiste en contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada móvil armada con medios tecnológicos y caninos en las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, localizadas en la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. La diligencia de apertura de la licitación se llevará a cabo a las dos de la tarde (2:00 p. m.) del día 23 de octubre de 2006 y se cerrará a las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del día 3 de noviembre de 2006.

Artículo 3°. Ordénase la publicación de un aviso de prensa que trata el numeral 3 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 y cúmplanse los demás requisitos que ella exige.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y copia de ella debe enviarse para su cumplimiento a la Subdirección de Servicios y al Grupo de Contratos de la Subdirección Jurídica.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2006.La Secretaria General,

Elizabeth Cadena Fernández.(C. F.)

corPoraciones autónoMas regionales

Corporación Autónoma Regional de BoyacáAutos

AUTO NUMERO 0548 DE 2006(mayo 8)

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante formulario radicado bajo el número 00712 de fecha 26 de enero de 2006

y radicado 3424 de fecha 19 de abril de 2006, los señores Santos Miguel Patiño Ochoa y Roberto Cárdenas Naranjo, en su condición de poseedores de los predios, identificados con cédula de ciudadanía 3294472 y 4243082 respectivamente, solicitaron concesión de aguas para uso doméstico de 2 viviendas, abrevadero de 14 cabezas de ganado y riego de 4 hec-­táreas, en beneficio de 2 familias, a derivar de la fuente denominada nacimiento Cantarana, ubicado en la vereda Santa Lucía, en jurisdicción del municipio de Duitama, Boyacá;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978, es competencia de esta Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental otorgar concesiones de aguas y realizar la evaluación, control y seguimiento del uso de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción;

Que la solicitud presentada reúne los requisitos legales exigidos por lo que es proce-­dente admitirla y darle el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1541 de 1978;

Que el Acuerdo número 006 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por los señores Santos Miguel Patiño Ochoa y Roberto Cárdenas Naranjo, en su condición de poseedores de los predios, identificados con cédula de ciudadanía 3294472 y 4243082 respectivamente, para uso doméstico de 2 viviendas, abrevadero de 14 cabezas de ganado y riego de 4 hectáreas, en beneficio de 2 familias, a derivar de la fuente denominada na-­cimiento Cantarana, ubicado en la vereda Santa Lucía, en jurisdicción del municipio de Duitama, Boyacá.

Artículo 2°. La admisión de la presente solicitud no obliga a Corpoboyacá a otorgar sin previo concepto técnico la concesión de aguas solicitada.

Artículo 3°. Coordinar la práctica de una visita técnica para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad de la concesión solicitada.

Artículo 4°. Publicar el presente acto administrativo a costa del interesado.Artículo 5°. El solicitante de la concesión de aguas deberá cancelar en la cuenta que

para efecto tiene la Corporación por concepto de servicios de evaluación ambiental, la suma de ciento noventa y siete mil cuatrocientos veinte pesos ($197.420) moneda legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 06 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de Corpoboyacá.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

Entidad Cuenta número Nombre de la cuenta Dirección en Tunja

Banco de Occidente 39083191-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 10-54Banco Agrario 1503000406-­1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 11-31

Artículo 6°. Notifíquese el presente auto en forma personal al interesado.Artículo 7°. Contra el presente auto no procede ningún recurso, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Heladio Guío Ayala.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0244729. 8-VI-

2006. Valor $28.100.

AUTO NUMERO 0581 DE 2006(mayo 10)

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante formulario radicado bajo el número 7490 de fecha 30 septiembre del 2005

y radicado 3720 de fecha 27 de abril de 2006, la señora Berta Inés Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 23730021 de Maripí, en su condición de propietaria del predio,

�� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

solicitó autorización de aprovechamiento forestal para talar 20 árboles de la especie Cedro Rosado, 20 árboles de la especie Cedrillo, 20 árboles de la especie Caco, 15 árboles de la especie Saldaño y 10 árboles de la especie Melote, con un volumen de 94.72 metros cúbicos, los cuales se encuentran localizados en el predio El Portal, ubicado en la vereda Santa Rosa, en jurisdicción del municipio de Maripí, Boyacá;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1791 de 1996 es competencia de esta Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental otorgar permisos de aprovechamiento forestal y realizar la evaluación, control y seguimiento del uso de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción;

Que el Acuerdo número 006 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales;

Que la solicitud presentada reúne los requisitos mínimos exigidos por el artículo 23 del Decreto 1791 de 1996, por lo que es procedente admitirla y darle el trámite correspon-­diente;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE

Artículo 1°. Admitir la solicitud de aprovechamiento forestal presentada por la señora Berta Inés Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 23730021 de Maripí, en su condición de propietaria del predio, para talar 20 árboles de la especie Cedro Rosado, 20 árboles de la especie Cedrillo, 20 árboles de la especie Caco, 15 árboles de la especie Saldaño y 10 árboles de la especie Melote, con un volumen de 94.72 metros cúbicos, los cuales se encuentran localizados en el predio El Portal, ubicado en la vereda Santa Rosa, en jurisdicción del municipio de Maripí, Boyacá.

Artículo 2°. Coordinar la práctica de una visita técnica para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad del aprovechamiento forestal solicitado.

Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo a costa del interesado.Artículo 4°. El solicitante del aprovechamiento forestal, deberá cancelar en la cuenta

que para efecto tiene la Corporación por concepto de servicios de evaluación ambiental, la suma de trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y siete pesos ($334.197) moneda legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 06 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de Corpoboyacá.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

Entidad Cuenta número Nombre de la cuenta Dirección en Tunja

Banco de Occidente 39083191-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 10-54Banco Agrario 1503000406-­1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 11-31

Artículo 5°. Notifíquese el presente auto en forma personal al interesado.Artículo 6°. Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Maripí, para que

sea exhibido en un lugar visible de esta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996.

Artículo 7°. Contra el presente auto no procede ningún recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Heladio Guío Ayala.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0232733. 12-VI-

2006. Valor $26.000.

AUTO NUMERO 0583 DE 2006(mayo 10)

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante radicado número 3705 de fecha 27 de abril de 2006, la señora María del

Carmen Granados Silva, identificada can cédula de ciudadanía 41589361 de Bogotá, en su condición de autorizada por los señores Luis Eduardo Castro Gil, Mery Cecilia Castro Gil y Gloria Aidee Castro Gil, propietarios del predio, solicitó concesión de aguas para uso doméstico en beneficio de 10 personas permanentes y 8 personas transitorias, abrevadero de 6 bovinos y riego de 5 hectáreas, con un caudal solicitado de 0.28 litros por segundo, a derivar de la fuente denominada quebrada El Infiernito, ubicada en la vereda Providencia, en jurisdicción del municipio de Tinjacá, Boyacá;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978, es competencia de esta Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental otorgar concesiones de aguas y realizar la evaluación, control y seguimiento del uso de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción;

Que la solicitud presentada reúne los requisitos legales exigidos, por lo que es proce-­dente admitirla y darle el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1541 de 1978;

Que el Acuerdo número 006 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por la señora María del Carmen Granados Silva, identificada con cédula de ciudadanía 41589361 de Bogotá, en su condición de autorizada por los señores Luis Eduardo Castro Gil, Mery Cecilia Castro Gil y Gloria Aidee Castro Gil, propietarios del predio, para uso doméstico en beneficio de 10 personas permanentes y 8 personas transitorias, abrevadero de 6 bovinos y riego de 5 hectáreas, con un caudal solicitado de 0.28 litros por segundo, a derivar de la fuente denominada quebrada El Infiernito, ubicada en la vereda Providencia, en jurisdicción del municipio de Tinjacá, Boyacá.

Artículo 2°. La admisión de la presente solicitud no obliga a Corpoboyacá a otorgar sin previo concepto técnico la concesión de aguas solicitada.

Artículo 3°. Coordinar la práctica de una visita técnica para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad de la concesión solicitada.

Artículo 4°. Publicar el presente acto administrativo a costa del interesado.Artículo 5°. El solicitante de la concesión de aguas deberá cancelar en la cuenta que

para efecto tiene la Corporación por concepto de servicios de evaluación ambiental, la suma de doscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos ($285.165) moneda legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 06 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de Corpoboyacá.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

Entidad Cuenta número Nombre de la cuenta Dirección en Tunja

Banco de Occidente 39083191-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 10-54Banco Agrario 1503000406-­1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 11-31

Artículo 6°. Notifíquese el presente auto en forma personal al interesado.Artículo 7°. Contra el presente auto no procede ningún recurso, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Heladio Guío Ayala.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0244946. 12-VI-

2006. Valor $28.100.

AUTO NUMERO 0631 DE 2006(mayo 22)

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante formulario radicado bajo el número 2869 de fecha 29 de marzo de 2006

y radicado 3756 de fecha 28 de abril de 2006, el señor Luis Antonio Castro Moreno, en su calidad de presidente de la Asociación de Suscriptores del Acueducto Tras del Alto sector El Manzano, identificado con NIT 82000283-3, solicitó permiso de prospección y exploración, para perforar un pozo profundo de aguas subterráneas, ubicado en la vereda Tras del Alto, en jurisdicción del municipio de Tunja, Boyacá;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978, es competencia de esta Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental otorgar concesiones de aguas y realizar la evaluación, control y seguimiento del uso de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción;

Que la solicitud presentada reúne los requisitos legales exigidos, por lo que es proce-­dente admitirla y darle el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1541 de 1978;

Que el Acuerdo número 006 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por el señor Luis Antonio Castro Moreno, en su calidad de Presidente de la Asociación de Suscriptores del Acueducto Tras del Alto sector El Manzano, identificado con NIT 82000283-3, para perforar un pozo profundo de aguas subterráneas, ubicado en la vereda Tras del Alto, en jurisdicción del municipio de Tunja, Boyacá.

Artículo 2°. La admisión de la presente solicitud no obliga a Corpoboyacá a otorgar sin previo concepto técnico la concesión de aguas solicitada.

��Edición 46.417Martes 10 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Coordinar la práctica de una visita técnica para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad del permiso solicitado.

Artículo 4°. El solicitante deberá cancelar en la cuenta que para efecto tiene la Corpo-­ración por concepto de servicios de evaluación ambiental, la suma de quinientos ocho mil doscientos veintiséis pesos ($508.226) moneda legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 06 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de Corpoboyacá.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

Entidad Cuenta número Nombre de la cuenta Dirección en Tunja

Banco de Occidente 39083191-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 10-54Banco Agrario 1503000406-­1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 11-31

Artículo 5°. Notifíquese el presente auto en forma personal al interesado.Artículo 6°. Contra el presente auto no procede ningún recurso, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Heladio Guío Ayala.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0244942. 8-VI-

2006. Valor $28.100.

AUTO NUMERO 0639 DE 2006(mayo 26)

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante formulario radicado bajo el número 4028 de fecha 9 de mayo de 2006, el

señor Isidro Suárez Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía 2272819 de Cunday, en su condición de autorizado por la señora Ana Mercedes Guerra de Borda, propietaria del predio, solicitó autorización de aprovechamiento forestal para talar 5.000 árboles de la especie Eucalipto y 200 árboles de la especie Pino Pátula, con un volumen de 1.200 metros cúbicos, los cuales se encuentran localizados un el predio El Volcán, ubicado en la vereda El Moral, en jurisdicción del municipio de Chivatá, Boyacá;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1791 de 1996, es competencia de esta Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental otorgar permisos de aprovechamiento forestal y realizar la evaluación, control y seguimiento del uso de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción;

Que el Acuerdo número 006 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales;

Que la solicitud presentada reúne los requisitos mínimos exigidos por el artículo 71 del Decreto 1791 de 1996, por lo que es procedente admitirla y darle el trámite correspon-­diente;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud de aprovechamiento forestal presentada por el señor Isidro Suárez Arciniegas, identificado con cédula de ciudadanía 2272819 de Cunday, en su condición de autorizado por la señora Ana Mercedes Guerra de Borda, propietaria del predio, para talar 5.000 árboles de la especie Eucalipto y 200 árboles de la especie Pino Pátula, con un volumen de 1.200 metros cúbicos, los cuales se encuentran localizados en el predio El Volcán, ubicado en la vereda El Moral, en jurisdicción del municipio de Chivatá, Boyacá;

Artículo 2°. Coordinar la práctica de una visita técnica para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad del aprovechamiento forestal solicitado.

Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo a costa del interesado.Artículo 4°. El solicitante del aprovechamiento forestal, deberá cancelar en la cuenta

que para efecto tiene la Corporación por concepto de servicios de evaluación ambiental, la suma de cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos catorce pesos ($438.714) moneda legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 06 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de Corpoboyacá.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

Entidad Cuenta número Nombre de la cuenta Dirección en Tunja

Banco de Occidente 39083191-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 10-54Banco Agrario 1503000406-­1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 11-31

Artículo 5°. Notifíquese el presente auto en forma personal al interesado.

Artículo 6°. Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chivatá, para que sea exhibido en un lugar visible de esta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996.

Artículo 7°. Contra el presente auto no procede ningún recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Heladio Guío Ayala.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0244741. 13-VI-

2006. Valor $28.100.

AUTO NUMERO 0643 DE 2006(mayo 26)

El Subdirector de Gestión Ambiental de Corpoboyacá, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 010 y la Resolución 741 del 28 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:Que mediante formulario radicado bajo el número 03723 de fecha 27 de abril de 2006,

el señor Jairo Enrique Moreno, en su condición de Jefe de Producción de Calizas y Agre-­gados Boyacá S. A., identificado con NIT 830074604-7, solicitó concesión de aguas para uso industrial, con un caudal solicitado de 10.2 litros por segundo, a derivar de la fuente denominada pozo profundo, ubicado en la vereda El Arrayán, en jurisdicción del municipio de Sáchica, Boyacá;

Que mediante Resolución número 0180 de fecha 15 de febrero de 2006, se otorgó a nombre de la Empresa Calizas y Agregados Boyacá S. A., permiso de exploración de aguas subterráneas y perforación de un pozo profundo, localizado en el predio denominado Santa Teresita de la vereda Centro y arrayanes del municipio de Sáchica:

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978, es competencia de esta Corporación Autónoma Regional como autoridad ambiental otorgar concesiones de aguas y realizar la evaluación, control y seguimiento del uso de los recursos naturales renovables dentro del área de su jurisdicción;

Que la solicitud presentada reúne los requisitos legales exigidos por lo que es proce-­dente admitirla y darle el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1541 de 1978;

Que el Acuerdo número 006 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, fija las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en las normas ambientales;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por el señor Jairo Enrique Moreno, en su condición de Jefe de Producción de Calizas y Agregados Boyacá S. A., identificado con NIT 830074604-7, para uso industrial, con un caudal solici-­tado de 10.2 litros por segundo, a derivar de la fuente denominada pozo profundo, ubicado en la vereda El Arrayán, en jurisdicción del municipio de Sáchica, Boyacá;

Artículo 2°. La admisión de la presente solicitud no obliga a Corpoboyacá a otorgar sin previo concepto técnico la concesión de aguas solicitada.

Artículo 3°. Coordinar la práctica de una visita técnica para determinar mediante el respectivo concepto la viabilidad de la concesión solicitada.

Artículo 4°. Publicar el presente acto administrativo a costa del interesado.Artículo 5°. El solicitante de la concesión de aguas deberá cancelar en la cuenta que

para efecto tiene la Corporación por concepto de servicios de evaluación ambiental, la suma de un millón ochenta y tres mil ochocientos tres pesos ($1.083.803) moneda legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 06 de fecha 6 de mayo de 2005 del Consejo Directivo de Corpoboyacá.

Parágrafo. La suma establecida en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas:

Entidad Cuenta número Nombre de la cuenta Dirección en Tunja

Banco de Occidente 39083191-5 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 10-54Banco Agrario 1503000406-­1 Corpoboyacá Fondos Comunes Calle 18 número 11-31

Artículo 6°. Notifíquese el presente auto en forma personal al interesado.Artículo 7°. Contra el presente auto no procede ningún recurso, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Subdirector de Gestión Ambiental,

Heladio Guío Ayala.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0339893. 16-VI-

2006. Valor $28.100.

�� DIARIO OFICIALEdición 46.417

Martes 10 de octubre de 2006

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de liquidación Sucesoral intestada del causante María Blanca Ortegón Ortegón ..................................................... 28

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá emplazaa a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de liquidación sucesoral intestada de los causantes Rosa Elena Florián de Florián................................................. 28

La Secretaria del Juzgado Once de Familia de Medellín avisa que se decretó la interdicción judicial en forma definitiva de Nelson de Jesús y Elkin Alonso Salazar Alzate ............... 28

El Secretario del Juzgado Doce de Familia de Medellín, hace saber que Ana María Palacio Palacio fue declarada en interdicción judicial definitiva .................................................. 29

El Juzgado Segundo de Familia de Bello, Antioquia, avisa que se decretó en estado de interdicción definitiva de José Fernando Ocampo Ruiz ................................................. 29

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yolombó, Antioquia, emplaza a Jorge Iván Agudelo Uribe ................................................................................................................................. 29

El Juzgado Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, Antioquia, emplaza a José Ramiro Jaramillo Romero .............................................................................................................. 29

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín, hace saber que David Antonio Gómez Gómez, no tiene la libre administración de sus bienes......................................... 29

La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, hace sabar que se decretó la interdicción judicial definitiva de Luz Dary Aristizábal Góez.......................................... 29

El Juzgado Primero de Familia de Itagüí, Antioquia, emplaza a Oscar Mauricio Quiroz Ortega ................................................................................................................................ 29

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, emplaza a Mauricio Restrepo Gutiérrez ............................................................................................................ 30

El Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros, Antioquia, emplaza al presunto desaparecidoLuis Bernardo Calle ......................................................................................................... 30

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, avisa se decretó la interdicción definitiva de William Alonso Villa Cano ................................................ 30

El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, hace sbaer que Jesús María Osorio Chica, fue declarado en interdicción judicial .............................................................................. 30

La Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Medellín, hace saber que se decretó la interdicción judicial definitiva de Jairo Alonso Díaz Rodríguez ...................................... 30

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, de Rionegro, Antioquia,emplaza a Luis Alfonso Ramírez Zapata ................................................................................................... 30

El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Medellín, comunica que se decretó la interdicción judicial de Sebastián Henao Madrigal ...................................................... 31

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, Antioquia, avisa que se decretó la interdicción provisoria Gabriel Rendón Restrepo. ........................................................ 31

El Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia, emplaza a José Manuel Zuluaga Zuluaga ............................................................................................................................. 31

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, hace saber que se admitió mediante auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, en el proceso de jurisdicción voluntaria (muerte presunta por desaparecimiento), Gilberto de Jesús Alvarez Arboleda ................ 31

La Secretaria del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se decretó la interdicción provisoria de Luis Eduardo Ormaza Cano ................................................ 31

CORPORACIONES AUTóNOMAS REGIONALESCorporación Autónoma Regional de Boyacá

Auto número 0548 de 2006 .................................................................................................... 33Auto número 0581 de 2006 .................................................................................................... 33Auto número 0583 de 2006 .................................................................................................... 34Auto número 0631 de 2006 .................................................................................................... 34Auto número 0639 de 2006 .................................................................................................... 35Auto número 0643 de 2006 .................................................................................................... 35

LICITACIONESAlcaldía Municipal de Aracataca. Invitación pública número AMA 005 - 2006.

Adecuación restaurante escolar en la institución educativa departamental Gabriel García Marquez, indegama, sección primaria en el municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena ................................................................................................................... 4

Alcaldía Municipal de Aracataca. Invitación pública número AMA 006 - 2006. Cerra-­miento en malla eslabonada con bloque a la vista en la institución educativa Jhon F. Kennedy del municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena ....................... 5

Alcaldía Municipal de Aracataca. Invitación pública número AMA 007 - 2006. Cambio de estructura de cubierta y pintura en la institución educativa la módelo del municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena ............................................. 6

Alcaldía Municipal de Aracataca. Invitación pública número AMA 008 - 2006. Remode- lación parque Luis Carlos Galán, ubicado en el barrio Galan del municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena ................................................................................... 7

Alcaldía Municipal de Aracataca. Invitación pública número AMA 009 - 2006.Cons-­trucción de graderias en tres niveles en la cancha multiple del corregimiento de Buenos Aires del municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena ............................. 8

Empresas Publicas de Medellín E.S.P. Contratación número 035242. Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., están interesadas en recibir propuestas para la Atención de reque-­rimientos comerciales, el mantenimiento correctivo en redes y acometidas de acueducto, la reposición de redes y obras accesorias, en los diferentes sectores donde se presta el servicio de acueducto y alcantarillado por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ............... 9

Empresas Publicas de Medellín E.S.P. Contratación número 037832. Contratar la prestación de servicios de desarrollo, mantenimiento, evolución y soporte para sistemas de información en las siguientes plataformas ........................................................................ 10

contenido

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAResolución ejecutiva número 253 de 2006, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición. ................................................................................................................... 1Resolución ejecutiva número 254 de 2006, por la cual se decide sobre una solicitud de

extradición......................................................................................................................... 2Resolución ejecutiva número 255 de 2006, por la cual se rechaza el recurso de reposición inter-

puesto contra la Resolución Ejecutiva número 178 del 4 de agosto de 2006. .................. 3Resolución ejecutiva número 256 de 2006, por la cual se rechaza el recurso de reposición inter-

puesto contra la Resolución Ejecutiva número 187 del 14 de agosto de 2006. ................ 4MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 3519 de 2006, por medio del cual se acepta una renuncia de un agente consular honorario del servicio exterior. ......................................................................................... 4

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODecreto número 3516 de 2006, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1565

de 2006. ............................................................................................................................. 5Resolución número 074 de 2006, por la cual se modifica el Presupuesto de In-­

gresos y Gastos de la Empresa Social José Prudencio Padilla en Liquidaciónpara la vigencia fiscal de 2006. ......................................................................................... 32

Resolución número 075 de 2006, por la cual se modifica el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, Empresa Industrial y Comercialdel Estado, para la vigencia fiscal de 2006. ...................................................................... 32

Resolución número 4242 de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 8 de 2006 para contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad pri-­vada móvil armada con medios tecnológicos y caninos en las diferentes dependencias delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, localizadas en la ciudad de Bogotá, D. C. .... 33

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 3461 de 2006, por el cual se concede autorización a un Oficial de la

Armada Nacional para aceptar y usar una condecoración extranjera ............................... 5Decreto número 3500 de 2006, por el cual se modifica la planta de personal

del Ministerio de Defensa Nacional – Gestión General................................................... 5MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Decreto número 3518 de 2006, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones. ............................................................. 6

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIADecreto número 3517 de 2006, por el cual se modifican los artículos 21 y 23 del Decreto

520 de 2003. ...................................................................................................................... 13MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto número 3520 de 2006, por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Transporte. .................................................................................................................... 13

Resolución número 004568 de 2006, por la cual se ordena la apertura de la Licita-­ción Pública número SAF-­009 de 2006 para contratar la prestación del servicio de aseo para las sedes del Ministerio de Transporte en Bogotá. ............................................ 13

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 1384 de 2006, por la cual se permite la entrada gratuita a la ex

posición permanente de la Casa Museo Quinta de Bolívar............................................... 14DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Decreto número 3493 de 2006, por el cual se hace un nombramiento. ................................. 14EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

EcopetrolDirección Jurídica, Unidad de Contratación .......................................................................... 14

V A R I O Sdepartamento de Cundinamarca

Resolución número 0045 de 2006, por la cual se otorga Personería Jurídica al club deportivo de tejo “Amigos de Tocancipá”. ....................................................................................... 25

Consejo Nacional de Atención Integral a la Población desplazada, CNAIPDAcuerdo número 07 de 2006, por el cual se crea un grupo interinstitucional de seguimiento

permanente del SNAIPD................................................................................................... 26Fondo Nacional de Vivienda

Resolución número 1495 de 2006, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convo-­catoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbana para hogares afectados por situación de desastre en el municipio de Manizales (Caldas); calamidad pública en elcorregimiento de Villa Restrepo municipio de Ibagué (Tolima) y Pacho (Cundinamarca). 27

Resolución número 1519 de 2006, por la cual se fija fecha para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de hogares damnificados por atentados terroristas al subsidio familiar de vivienda. ...................................................................................... 27

Departamento de BoyacáLa Directora de Pensiones Públicas de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundina-­

marca, hace saber que falleció Angel Vicente Flórez Barbosa, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional, se presentó Ana Lucía Pinzón de Flórez, ................. 28

Avisos judicialesEl Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se

consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de liquidación Sucesoral intestada del causante Alcides Peña Rodríguez ................................................................ 28

El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite Notarial de liquidación Sucesoralintestada del causante Tobías Roncancio Guerrero ........................................................... 28

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2006

Págs.