libertad de expresión e intolerancia
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INTOLERANCIA:
¿DÓNDE ESTÁ EL LÍMITE?
MIRIAM BOUIALI BRINES
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA CE
-Uno de los valores clave de la democracia.
-Art. 20: Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio
de reproducción. // A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión.
* “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen, y a la juventud y de la infancia”.
IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN
Art.14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal
o social”.
-Valor superior Art. 1: “España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político”.
-Art. 9: poderes públicos deben velar para que así sea.
CÓDIGO PENAL
Art. 510.1: Uno a tres años de prisión y multa de tres a seis
meses a quien provoque a la discriminación, odio o violencia
contra grupos por motivos racistas, antisemitas, ideológicos,
religiosos, étnicos, origen, sexo y orientación sexual, enfermedad
o minusvalía.
Art. 607.2: “la difusión de cualquier medio de ideas o doctrinas
que nieguen o justifiquen los delitos tipificados (…), o pretendan
la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen
prácticas generadoras de los mismos se castigará con la pena de
prisión de uno a dos años”.
-Instrumentos de la legislación española para luchar contra la
discriminación, odio y violencia.
-Problemas para marcar el límite: “provocar”, “delitos de
discriminación”, “delitos de odio”.
-Basados en artículos anteriores: 165 ter. CP 1973 y
137 bis b) CP 1973.
-Incorporación contexto proliferación violencia nazi en varios
países de Europa. Estados democráticos luchar contra esto.
Además, prácticas genocidas en Yugoslavia.
-Protegen al colectivo (genocidio) y a la persona (igualdad).
NEGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL
HOLOCAUSTO
-Caso Librería Europa: Según el TC, negar el Holocausto no implicajustificación. Amparado por la libertad de expresión, excepto sialuden expresamente a la violencia o al racismo.
-STC 176/1995: la libertad de expresión ampara ideas contra elsistema democrático y niegan la Constitución.
-TEDH: La negación del Holocausto sobrepasa libertad expresión,lleva implícito mensaje odio racial y antisemitismo. Debatir sólohechos históricamente no estén claros.
-Caso Violeta Friedman (1991): director de las SS afirmaban(Tiempo) que había muchos judíos supervivientes. El TC dictóvulneración derecho al honor, pero la negación del holocausto eraopinión.
PERIODISMO E INTOLERANCIA
-Periodistas: margen más amplio.
-Los medios de comunicación no deben propagar valores
intolerancia, etc. Sí, lucha contra racismo y propagación valores
positivos. La educación e información base para erradicar estas
ideas.
-”Reportaje neutral”
EL CIERRE DE
-16 julio 1998. Garzón cierra Egin por ser instrumentos de ETA.
-Art. 127 y 129 CP: decomiso instrumentos para cometer delito.
-Debate: “Delinquen las personas, no las rotativas” (Pedro J. Ramírez);repercusiones sociales. Ataque a la libertad de expresión e información.
-Transcribir comunicados.
-10 años proceso judicial.
Encarcelados.
-2009: TS anula el cierre.
¿Cómo recuperar?
CONCLUSIONES
-La libertad de expresión tiene límites.
-El TC se ha mostrado tolerante con ideas tolerantes porque no
encuentra violencia explícita y se trata de opiniones.
-¿La libertad de expresión está para amparar ideas repulsivas,
aunque estén en contra del estado democrático?
-Excesos: caso Egin.