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LA LEY Nº 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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  • LA LEY N 28806

    LEY GENERAL DE INSPECCIN DELTRABAJO

  • INTRODUCCION

    El da Sbado 22 de julio de 2006 se public en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo (en adelante LGIT), que establece las facultades de los inspectores de trabajo, las disposiciones aplicables a los procedimientos inspectivos laborales, as como las normas referidas a las sanciones y la impugnacin de las mismas

    Las disposiciones entrarn en vigencia y sern de obligatorio cumplimiento a partir de los sesenta (60) das hbiles luego de publicada, vale decir, el da 18 de octubre de 2006

  • Resumen

    La Ley N 28806:

    Ley General de Inspeccin del Trabajo, publicada el da sbado 22 de julio de 2006

    Establece nuevas disposiciones aplicables a los procedimientos inspectivos y reconfigura las sanciones a ser impuestas en caso de incumplimientos de las normas laborales

  • Las principales modificaciones introducidas en virtud de esta norma se encuentra referidas a:

    Incorporacin de nuevos sujetos susceptibles de inspeccin laboral, entre los que se encuentran los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera, as como tambin los puertos y aeropuertos en lo relativo a migraciones laborales y los domicilios donde prestan servicios los trabajadores del hogar

  • El otorgamiento de mayores facultades a los inspectores de trabajo, pues el citado dispositivo les faculta a ingresar, a efectos de realizar su labor inspectiva, a cualquier hora del da o de la noche, sin aviso previo. Asimismo, se les faculta a prescindir de comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante cuando consideren que dicha comunicacin pueda perjudicar la eficacia de sus funciones

    El tope mximo de las multas, en caso de acumulacin de las mismas, se ha incrementado hasta la suma de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, a diferencia de la norma primigenia, que estableca el tope de veinte (20) UIT.

  • Objetivo

    La LGIT establece que las dos finalidades de la inspeccin son la vigilancia y la exigencia de las normas laborales, as como la orientacin y asistencia tcnica a los trabajadores y empleadores

  • SUJETOS INSPECCIONADOS

    El empleador, en la relacin laboral. Los empleadores, respecto de la inscripcin del trabajador en los regmenes contributivos

    de la seguridad social. Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas

    naturales o jurdicas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehculos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigracin e inmigracin.

    Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehculos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, as como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.

    Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediacin laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones.

    Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias

    Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislacin especfica.

    Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social.

  • OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS

    Los representantes debern acreditar tal condicin. Atender debidamente a los inspectores, prestndoles las

    facilidades para el cumplimiento de su labor. Acreditar la identidad de las personas que se encuentren en los

    centros de trabajo. Colaborar con ocasin de las visitas inspectivas u otras

    actuaciones. Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con las

    comprobaciones inspectivas. Facilitar informacin inspectivas. Proporcionar datos, antecedentes o informacin relevante en las

    actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la accin inspectiva y sea requerida para ello de manera formal

  • ACTUACIONES DE LA INSPECCION Actuaciones de Orientacin:

    Actuaciones de Orientacin, son las diligencias que realiza la Inspeccin del Trabajo, de oficio o a peticin de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles tcnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas socios laborales vigentes.

    Las funciones de orientacin y asesoramiento tcnico, se desarrollarn mediante visita o en la forma que se determine en cada caso.

  • Actuaciones de Inspectivas:

    Son las diligencias que la Inspeccin del Trabajo sigue de oficio, con carcter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas socio laboral.

  • Finalizacin de las medidas inspectivas:INVESTIGACIN O COMPROBATORIA

    Finalizadas las actuaciones de investigacin o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas:

    De existir incumplimientos y/o infracciones, los inspectores del trabajo adoptarn las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralizacin o prohibicin de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalizacin, emitiendo un informe sobre las actuaciones realizadas, medidas inspectivas adoptadas y sus resultados.

    De no haberse atendido la medida inspectiva formulada por el Inspector o Equipo de Inspectores, se extender el acta de infraccin, la cual en este caso constituir el Informe de las actuaciones

  • CONTENIDO DEL INFORME Identificacin del sujeto o sujetos inspeccionadosMedios de investigacin utilizadosHechos constatadosConclusiones (detallando, en su caso, las infracciones

    apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) Identificacin del inspector o inspectores del trabajo Fecha de emisin del informeEn los casos de accidente de trabajo o de enfermedad

    profesional, el informe deber sealar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables, especificando si, a criterio del inspector del trabajo, stos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo, as como las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares caractersticas

  • Artculo 22.- Distribucin territorial de competencias:

    Con carcter general, los inspectores del trabajo y los equipos de inspeccin especializados ejercern sus funciones en el mbito territorial al que extienda su competencia el rgano territorial de la Inspeccin del trabajo de su destino

    Artculo 30.- Locales y medios materiales:

    El Sistema de Inspeccin del Trabajo dispondr de oficinas y locales debidamente equipados de acuerdo

    con las necesidades del servicio. .

  • Artculo 47.- Carcter de las Actas de Infraccin:

    Los hechos constatados por los servidores de la Inspeccin del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infraccin observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

  • Artculo 49.- Medios de impugnacin:

    El nico medio de impugnacin previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelacin. Se interpone contra la resolucin que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer da hbil posterior a su notificacin.

  • AnexoMultan a KFC de Jess Mara por negarse a pasar control municipal

    Personal del municipio de Jess Mara mult con 350 nuevos soles al local de comida rpida KFC de la avenida Repblica Dominicana, por negarse a recibir a los inspectores edilicios y del Ministerio de Salud, durante un operativo de seguridad alimentaria.

    16 ENERO, 2013

  • GRACIAS

  • Christian Mendoza Rojas 20110153K