ley_org_nica_de_seguridad_y_soberan_a_agroalimentaria

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    Habilitante: Ley Orgnica de Seguridad y SoberanaAgroalimentaria

    Decreto 6.071 con rango, valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad y SoberanaAgroalimentaria (Extraordinario 5.889 de la Gaceta Oficial, 31 de Julio de 2008)

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DESEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Para la construccin del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar alas ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad,en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el pas, sobre la basede las condiciones especiales propias de la geografa, el clima, la tradicin, cultura yorganizacin social venezolana.

    Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepcintradicional de mercado de alimentos y productos agrcolas, con una visin productivistay rentista, en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanosa alimentarse.

    Hasta la promulgacin de la Constitucin Bolivariana, el mercadeo agrcola constitua elexclusivo mecanismo regulador de la distribucin de todos los bienes, servicios ysaberes que tenan como finalidad principal la alimentacin nutritiva, oportuna ysuficiente de la poblacin y la dignificacin de la vida campesina.

    Estos fines estatales, alimentacin y produccin agrcola, estn infaliblemente ligados,

    sin que pueda concebirse un Estado garante del acceso oportuno a alimentos de calidad,sin la proteccin y apoyo a la actividad agroproductiva y agroalimentaria de la Nacin.

    De igual forma, la justicia agraria es incompleta con la sola democratizacin de latenencia o el uso de la tierra, hay que acompaarla con instrumentos jurdicos queenmarquen otras equilibradas relaciones sociales de produccin, distribucin,intercambio y consumo, socialmente necesarias y econmicamente equitativas, para eldesarrollo de las fuerzas productivas del agro, superando programticamente ladesigualdad socioeconmica entre el campo y la ciudad, as como la concepcinreductista de contemplar el campo en unidades de produccin y no dimensionadas en

    unidades sociales de produccin y consumo, para superar el hambre como elemento

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    estructural capitalista, y la progresiva disminucin de la intervencin de capitalesespeculativos o las relaciones mercantilistas en el agro.

    Las experiencias de reforma agraria en nuestro pas, y en el mundo entero, han

    demostrado que la adjudicacin de tierras, como poltica independiente, sin medidas deincentivo, fomento y proteccin de la actividad agroalimentaria nacional y el desarrollorural integral, terminan siendo un problema para la campesina y el campesino que, conun ttulo suficiente que le permite aprovechar la tierra, no tiene garantas que lepermitan financiar su produccin y, peor an, sin posibilidad de asegurar la colocacinde su producto en las redes de distribucin e intercambio.

    Las condiciones establecidas por el mercado, aunadas a las prcticas tradicionales de losgrandes productores y comercializadores de alimentos han generado cambios en loshbitos de consumo de la poblacin, as como la reduccin de las expectativas de las

    pequeas productoras y pequeos productores venezolanos dispuestos a fructificar elcampo venezolano.

    El mercado como realidad, es expresin concreta de la formacin socio histrica de laeconoma poltica, tiene mecanismos de reproduccin material, adems de los elementossubjetivos que lo apuntalan.

    Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica no tiene por objeto la simplesupresin del libre mercado, como mecanismo de generacin de riquezas, fuentes deempleo, comercializacin de bienes y otras funciones que se le atribuyen pueda cumplir.Antes bien, tiene por objeto brindar una herramienta jurdica en manos del Estado y dela sociedad en su conjunto que permita la planificacin normativa, estratgica,democrtica, participativa y territorializada de la produccin agrcola, tambin lagestacin y desarrollo de espacios para la produccin y distribucin de bienes, serviciosy riquezas cnsonos con el proyecto de sociedad plasmado en nuestra constitucin, altiempo que se garantiza el abastecimiento y distribucin equitativa y justa de alimentosa toda la poblacin.

    El momento histrico de cambios que experimenta el Estado venezolano amerita, demanera urgente, los cambios estructurales en las condiciones de una justa distribucinsocial de los beneficios derivados de la actividad agroalimentaria y agroproductiva.

    El anteproyecto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad ySoberana Agroalimentaria propuesto pretende expresar un desarrollo integral de lanormativa constitucional que regula los principios del rgimen socioeconmico y lafuncin del Estado en la economa, en el mbito de la seguridad alimentaria y laconsolidacin de la soberana nacional en materia agroalimentaria, representada por elobjetivo final del autoabastecimiento.

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    En efecto, la Constitucin plantea dos componentes bsicos entre los derechosirrenunciables de la Nacin enunciados en su artculo 1, como son la soberana y laseguridad agroalimentaria. Seala la Exposicin de Motivos del texto constitucional losiguiente:

    La actividad de produccin de alimentos queda establecida como esencial para el pas,

    consagrndose el principio de la seguridad alimentaria en funcin del acceso oportuno ypermanente de alimentos por parte de los consumidores.

    As mismo, este carcter esencial de la actividad de produccin de alimentos esdesarrollado de manera amplia en el artculo 305 constitucional, en el cual se encuentraexplcita la garanta de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de lasoberana alimentaria, entendida la primera como la disponibilidad suficiente y establede alimentos en el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por parte

    del pblico consumidor, y la segunda comprendida en la idea de desarrollo y privilegiode la produccin agropecuaria interna, de inters nacional y fundamental para eldesarrollo econmico y social de la nacin.

    En el mismo sentido, dentro del conjunto de actividades estatales asignadas comocompetencias al Poder Nacional, conforme el artculo 156, numeral 23 de laConstitucin, destacan las polticas nacionales y la legislacin en materia de seguridadalimentaria.

    La armonizacin de la normativa relacionada con la alimentacin y aquella referida a laproduccin agrcola y el desarrollo rural integral, no poda posponerse. Por el contrario,luca urgente la revisin del ordenamiento jurdico visto desde un punto de vistasistmico que evite discordancias y permita que todos las ciudadanas y ciudadanos,productoras y productores, industriales, comerciantes, funcionarias y funcionariospblicos y, en fin todos los actores en la cadena agroalimentaria, conozcan sus derechosy deberes en materia de seguridad y soberana agroalimentaria.

    En este sentido, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, como el que se

    propone, puede asegurar el establecimiento de un marco jurdico estable que oriente lasmltiples variantes de la actuacin de los Poderes del Estado y de las ciudadanas yciudadanos, a travs del desarrollo ordenado de actos normativos (leyes y decretos) yadministrativos (resoluciones ministeriales e interministeriales) que propendan al logrode los objetivos definidos en el ordenamiento orgnico y colme las deficiencias que eneste sentido, presenta la actual normativa vigente.

    En este particular, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridady Soberana Agroalimentaria constituye el instrumento jurdico idneo para desarrollar

    en materia de seguridad y soberana agroalimentarialos principios constitucionales

    enunciados anteriormente, reordenar el ordenamiento jurdico vigente, determinar losinstrumentos normativos a futuro y asegurar la participacin popular.

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    Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica responde adems a precisasjustificaciones desde todos los mbitos de accin del Estado venezolano: social,econmico, jurdico y poltico territorial.

    Justificacin social

    El aislamiento social y econmico entre la productora o el productor y la ciudadana o elciudadano que, en fin es destinatario de esa produccin, opera en unas particularescircunstancias de desencuentro entre los procesos de produccin y su disposicin finalpara el consumo, generando condiciones para que se gesten conductas irregulares comoel acaparamiento, la especulacin y la presin inflacionaria con motivos polticos.

    Se hace entonces imperativo impulsar nuevos sujetos organizativos de la economaagrcola, en cuyo seno se establezca la asociacin entre quien produce, distribuye yconsume los alimentos, acortando los canales de comercializacin y distribucin,orquestando la produccin primordialmente en base a la satisfaccin de las necesidadesnutricionales alimentarias y no a la satisfaccin de intereses rentistas particulares.

    Adicionalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica ofrecer elescenario idneo para la insercin del productor en la seguridad social, como unaconquista histrica de la campesina y el campesino venezolano, cuyo desenvolvimientoest tan vinculado con la seguridad agroalimentaria y agro productiva del pas.

    Justificacin Econmica

    La fundamental contradiccin del modelo econmico capitalista neoliberal en materiaagroalimentaria ha sido la incapacidad manifiesta de lograr una justa y equitativadistribucin de todos los bienes alimentarios e ingresos social y econmicamentenecesarios para llevar a la prctica las polticas de desarrollo rural, siendo preciso

    someter las condiciones de abastecimiento, distribucin, intercambio y comercializacina la regulacin social, es decir, la vinculacin social eficiente y eficaz entre laplanificacin y el mercado, no dejando slo al mercado como agente regulador de laeconoma, pero tampoco al Estado que centralice toda la planificacin o el monopolioen la produccin o distribucin.

    Deben coexistir ambos sistemas, sometidos a una regulacin de la produccin y delconsumo, predeterminados y dinmicamente cuantificados, concebidos entre losmiembros de la sociedad a travs del intercambio de actividades, motivando a lasproductoras y los productores individual y colectivamente, mediante un sistema de

    incentivos materiales y morales, autodeterminado.

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    Es adems indispensable la asuncin voluntaria de responsabilidades en la toma yejecucin de decisiones por parte de los miembros de la sociedad, y en la cual el Estadocomo expresin del poder poltico en manos del pueblo centraliza algunas polticas enaras del armnico desarrollo nacional.

    Este sistema debe tener como caractersticas esenciales la justicia y la equidad.

    Justificacin jurdica

    La preeminencia del principio de libre competencia establecido en el artculo 299 de laConstitucin Bolivariana, por encima del derecho fundamental a la alimentacin y a lavida digna de nuestras productoras y productores, ha sido el resultado de una

    interpretacin parcial de la Constitucin, descontextualizada del espritu y letraconstitucional.

    Nuestra Carta Magna sujeta el hecho econmico a una justa distribucin de la riqueza

    mediante la planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consulta abierta,

    donde el Estado se reserva el uso de la poltica comercial (art.301 ejusdem).

    As, el Estado Venezolano no puede dejar a la arbitrariedad del libre mercado eldesarrollo de la produccin de los bienes materiales y espirituales, asumiendo laresponsabilidad rectora social, la distribucin socialmente justa de bienes,especialmente de alimentos, conforme lo establecido en los artculos 305 al 308constitucionales.

    Por otra parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad ySoberana Agroalimentaria se fundamenta en lo establecido en la Ley que Autoriza alPresidente de la Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley enlas materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarianade Venezuela N 38.617 de fecha 01 de febrero de 2007, cuyo numeral 4 del artculo 1

    dispone:

    Artculo 1. Se autoriza al Presidente de la Repblica para que, en Consejo de

    Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con lasdirectrices, propsitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, deconformidad con el ltimo aparte del artculo 203 y el numeral 8 del artculo 236 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia;

    4. En el mbito econmico y social:

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    Dictar normas que adapten la legislacin existente a la construccin de un nuevomodelo econmico y social sustentable, destinadas a salud, educacin, seguridad social,seguridad agroalimentaria, turstico, de produccin y empleo, entre otros, que permita lainsercin del colectivo en el desarrollo del pas, para lograr la igualdad y la equitativadistribucin de la riqueza, actualizando el Sistema Pblico Nacional de Salud y

    elevando la calidad de vida de los ciudadanos y de los pueblos y comunidadesindgenas, en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia econmica,as como las relativas a la utilizacin de los remanentes netos acumulados de capital.

    En adicin a lo expuesto, la facultad conferida por dicha Ley al Presidente de laRepblica se extiende a actos normativos con carcter orgnico, como el que sepresenta, a tenor de lo dispuesto en el artculo 2 de la mencionada Ley Habilitante.

    Sobre este particular, la Ley Orgnica, tal como es definida en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 203, no es slo la que as denominala Constitucin, sino tambin aquella que se dicte (i) para desarrollar los derechosconstitucionales y (ii) para servir de marco normativo a otras leyes, supuestos stos queintegran la razn de ser del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica.

    Justificacin poltico-territorial

    En el contexto del proceso de avance social del pueblo venezolano, las actoras y losactores del sistema agrcola se ven desprovistos de instrumentos jurdicos que permitanla concrecin de polticas revolucionarias en el campo de la poltica econmica agrcolaque norme la produccin, la distribucin e intercambio, y evite las conductas irregularesen el abastecimiento y distribucin de alimentos, principalmente los monopolios yoligopolios, las fluctuaciones errticas de los precios, la oferta escasa y la poca variedadde esta, cuyas consecuencias son hambre, miseria y desnutricin, con el consecuenteobstculo a las posibilidades de desarrollo integral de la poblacin.

    El Estado requiere herramientas para la constitucin de un orden social donde se

    unifique el poder popular y la esfera econmica de la produccin de los bienesmateriales necesarios, reivindicando la vida campesina y garantizando la nutricin de lapoblacin, basndose en una planificacin participativa y socialista de la economaagrcola.

    Ahora bien, las polticas agroalimentarias deben adecuarse a la especificidad del restode los sectores econmicos, a los tipos y formas en que aparecen representados en unaamplia y compleja diversidad socio cultural las productoras y productores, as como lasciudadanas y ciudadanos destinatarios de su produccin.

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    La existencia de los sistemas productivos y el nivel de desarrollo de las fuerzasproductivas, responde a diferencias territoriales dadas por la diversidad de condicionesedafoclimticas, la incertidumbre de la produccin, la inflexibilidad de los ciclos deproduccin, la formacin socio histrica, entre otras, condiciones stas que determinanla existencia de un desarrollo agrcola y un consumo de alimentos asimtricos.

    Tales caractersticas condicionan la realizacin, el valor o la formacin de precios, tantoen la produccin como en el consumo de alimentos y, en general de bienes, servicios ysaberes del sector agroalimentario.

    Por tanto, se hace necesario disear una estrategia territorializada para la produccinagrcola, en funcin del desarrollo social, econmico y poltico del sector rural y periurbano, tambin sus relaciones e integracin con lo urbano, en un abastecimientobidireccional de alimentos, bienes, servicios y saberes agrcolas, bajo relaciones justas

    de produccin y distribucin de ingresos para el desarrollo local sustentable ysostenible, como elemento estratgico en el planeamiento de la defensa integral ysoberana agroalimentaria local y nacional.

    Estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad ySoberana Agroalimentaria

    El texto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad ySoberana Agroalimentaria ha sido estructurado en 07 Ttulos, 18 Captulos y lasdisposiciones Transitorias, Derogatoria y Final respectivas, segn el siguiente ndice:

    TTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Captulo II. De los Principios Inherentes al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza

    de Ley Orgnica

    Captulo III. Competencias del Ejecutivo Nacional

    TTULO II. DEL ACCESO OPORTUNO A LOS ALIMENTOS

    Captulo I. De la Disponibilidad

    Captulo II. De las Reservas Estratgicas

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    Seccin Primera: de la Creacin y Planificacin de las Reservas Estratgicas

    Seccin Segunda: de las Reservas Estratgicas en casos de contingencias

    TTULO III. DE LA DISTRIBUCIN, INTERCAMBIO Y COMERCIO JUSTO

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Captulo II. De la Participacin en la Distribucin e Intercambio de ProductosAgroalimentarios

    Seccin Primera: de la participacin social en la planificacin de la produccin agrcolasustentable

    Seccin Segunda: de las Asambleas Agrarias

    Seccin Tercera: de la Participacin de la Agroindustria

    Seccin Cuarta: del Voluntariado Agrcola

    Seccin Quinta: del Uso Social de la Informacin

    Captulo III. Del Intercambio y Comercio Justo Internacional

    TTULO IV. DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS 41

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Captulo II. De la Inocuidad y Calidad en la Produccin Interna

    Captulo III. De la Inocuidad y Calidad en los Alimentos Importados

    Captulo IV. De la Inocuidad y Calidad de los Alimentos Exportados

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    TTULO V. DE LA INVESTIGACIN Y EDUCACIN EN MATERIAAGROALIMENTARIA

    Captulo I. De la Investigacin en Materia Agroalimentaria

    Captulo II. De la Educacin Agroalimentaria

    Seccin Primera: de la Cultura, Hbitos y Patrones de Alimentacin

    Seccin Segunda: de los Programas de Formacin y Control Higinico en la

    Manipulacin de Alimentos

    TTULO VI. DE LAS INFRACCIONES AL PRESENTE DECRETO CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Captulo II. Sanciones

    TTULO VII. DE LA INSPECCIN, FISCALIZACIN Y CONTROL

    Captulo I. Disposiciones Generales

    Captulo II. Procedimientos

    Seccin Primera: de la Inspeccin y Fiscalizacin

    Seccin Segunda: de las Medidas Preventivas

    Seccin Tercera: del Procedimiento para la Imposicin de Sanciones

    Seccin Cuarta: de la Imposicin de Sanciones

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    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIONES FINALES

    Desarrollo de la estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica deSeguridad y Soberana Agroalimentaria.

    La estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad ySoberana Agroalimentaria est desarrollada segn el anterior ndice, sintetizada en lossiguientes trminos:

    Ttulo I. Disposiciones Fundamentales

    El Ttulo I, contiene las disposiciones generales referidas a la interpretacin y aplicacinde la ley, contempla las normas fundamentales, con sus correspondientes DisposicionesGenerales, Principios y Competencias del Ejecutivo Nacional.

    El Captulo I, explana las Disposiciones Generales del Decreto, entre las cuales destacansu objeto, mbito de aplicacin y la declaratoria de Orden pblico, utilidad pblica einters social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a losalimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la poblacin, as como losbienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades. Con mencinespecial de la posibilidad de proceder a la adquisicin forzosa de los bienes afectos atales actividades, previo pago del justiprecio, sin necesidad de obtener autorizacin porparte de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley deExpropiacin por Causa de Utilidad Pblica y Social.

    As mismo, se definen de manera especial la soberana y seguridad agroalimentaria,trminos esenciales para la cabal comprensin de este instrumento y su correctainterpretacin, al tiempo de precisar algunos trminos que deben ser definidos en el

    marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, a los efectos degarantizar la seguridad jurdica de los sujetos obligados y beneficiarios.

    En el Captulo II de este primer ttulo se exponen los Principios Inherentes al Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, entre los cuales destacan el derecho a ladisponibilidad y acceso oportuno de los alimentos, a producir y consumir los alimentospropios del territorio nacional y a una produccin sustentable.

    Este captulo otorga preeminencia al trabajo como elemento principal de la produccin

    social agrcola.

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    La garanta a las futuras generaciones, el establecimiento de la territorializacin de laestructura agrcola y el carcter predominantemente social que deben guardar laspolticas agroalimentarias contribuyen de manera importante a la comprensin de lasnuevas disposiciones para la ordenacin y regulacin de las distintas formas de

    produccin, intercambio y distribucin.

    En este mismo captulo se fija con claridad la aplicacin de los principios contenidos enla Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto stos constituyen la columna vertebralde los planes de distribucin justa y equitativa de tierras, en el marco del desarrolloagrario nacional integral, sin lo cual no sera posible el fomento de la produccinnacional con miras a la garanta de soberana agroalimentaria.

    El establecimiento de las responsabilidades a cargo del Estado y de las y los particulares

    permite visualizar el grado de corresponsabilidad entre el Estado, las productoras yproductores, la agroindustria, comercializadores, importadores y exportadores dealimentos, conjuntamente con las ciudadanas y ciudadanos que finalmente sondestinatarios de estos productos agroalimentarios.

    En cuanto al Captulo III, fija de manera especfica las competencias del EjecutivoNacional en el marco de la aplicacin del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica, ordenando la situacin existente en torno a la infinidad de competenciasasignadas a distintos rganos y entes de la Administracin Pblica en materia deseguridad y soberana agroalimentaria, dispersas en un sinnmero de disposicioneslegales. Estas competencias debern ser distribuidas entre los rganos y entescompetentes en razn de la materia, conforme lo dispuesto en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela y la legislacin que regula la organizacin yfuncionamiento de la Administracin Pblica Nacional.

    Ttulo II. Del Acceso Oportuno a los Alimentos

    En este ttulo se establecen las principales normas referidas al abastecimiento oportuno

    y acceso a los alimentos por parte de la poblacin.

    El tema de la Disponibilidad de alimentos, desarrollado en el Captulo I de este TtuloII, plantea las condiciones en las cuales las ciudadanas y los ciudadanos podrn accederde manera constante a alimentos de calidad y en cantidad suficientes. Entre otrosaspectos, se regula el Balance Nacional de Alimentos e insumos agroalimentarios, elcual vena siendo llevado a cabo por el Ejecutivo Nacional, pero ahora gozar de rangolegal. Este Balance permite establecer una relacin entre consumo y necesidadesalimentarias, produccin interna, inventarios, importacin y exportacin de alimentos.

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    En este captulo se definen dos importantes lneas estratgicas vinculadas a ladisponibilidad oportuna de alimentos: la implantacin de polticas pblicas tendientes ala normalizacin del mercado, a fin de evitar las perversiones que pudieran generarse enl y la proteccin de las comunidades ubicadas en zonas alejadas de los principalescentros poblados, a las cuales tradicionalmente se ha negado el acceso a alimentos en

    cantidad suficiente, o se hace efectivo dicho acceso en condiciones gravosas para supoblacin, en funcin del traslado a sta de los costos de transporte.

    Las Reservas Estratgicas a que refiere el Captulo II vienen a llenar un amplio vacolegislativo en cuanto su creacin, planificacin y administracin. No existe, en lostrminos actuales una regulacin sobre reservas estratgicas. Situaciones polticascoyunturales han demostrado la vulnerabilidad de la seguridad interior ante lasdistorsiones provocadas por los actores con mayor influencia en las cadenasagroalimentarias, degenerando incluso en alzas de precios inflacionarias con finespolticos, desabastecimiento y sosbra en la poblacin. Sobre el particular, desastres

    naturales, epidemias y otras situaciones no previsibles deben ser atendidas de inmediato,pero sus efectos inmediatos deben ser atenuados con una correcta y oportunaadministracin de reservas estratgicas de alimentos.

    De igual forma, el comportamiento de las reservas internas de alimentos debe prever laseventualidades de la poltica exterior del pas, ya sea en el plano de amenazascomerciales externas con fines de abuso de posicin de dominio e incluso lasparticularidades que pudieran crearse ante desastres naturales en pases que fungencomo aliados estratgicos en la provisin de alimentos, agresiones militares contra lapaz de la Repblica o la interferencia de potencias extranjeras en el desempeo normalde la comercializacin internacional de productos agroalimentarios.

    Como se ver, tales consideraciones han impuesto la necesidad de normar las reservasestratgicas como medida de proteccin habitual y de contingencia, segn las razonesque ameriten su utilizacin.

    Ttulo III. De la Distribucin, Intercambio y Comercio Justo

    Este ttulo desarrolla una modificacin sustancial de la legislacin en materia deintercambio, distribucin y comercio de alimentos y productos agroalimentarios.

    Por una parte, la legislacin vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica se caracteriza por una visin productivista yrentista de la actividad agroalimentaria. Se niega el carcter fundamental del derecho ala alimentacin. Esta visin es superada en este instrumento, el cual busca garantizar alas ciudadanas y ciudadanos que los alimentos lleguen a sus familias de maneraoportuna y con precios justos, accesibles.

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    Por otra parte, un aporte a destacar dentro del Captulo I, es el privilegio delabastecimiento local frente a la comercializacin del producto con fines capitalistas.Esta incorporacin terminar con las negativas conductas de extraccin de alimentos delas zonas productoras hacia los mercados en los que se pague el mayor precio por elproducto, sin importar que la comunidad de origen de dichos productos quede

    desabastecida. Estas regulaciones no constituyen bice para la colocacin de alimentosy productos agrcolas en los grandes mercados, pero asegura que las propias campesinasy campesinos que trabajaron la tierra, as como los habitantes de sus comunidadespuedan acceder a estos alimentos a precios ms justos, y con mayor eficiencia en elabastecimiento, pues ste se regula a nivel local.

    Otros aspectos de relevancia son la inclusin, en las regulaciones, de los servicios dedistribucin e intercambio, las funciones que los facilitan y las garantas en lacolocacin o arrime de la cosecha a las productoras y productores, con la finalidad deincentivar la produccin agrcola.

    Este instrumento legal plantea a dems el reconocimiento de alternativas de intercambiomonetarias o no monetarias, tales como la economa de equivalencia, el trueque ocualquier otra forma de valoracin comparativa que resulten de un intercambio, conremisin al ordenamiento jurdico especial que las regule.

    En lo que respecta al Captulo II de este Ttulo III, se otorga un papel protagnico alpueblo venezolano en la distribucin e intercambio de productos agroalimentarios,diferenciado en funcin del rol que toca representar a cada uno de los actores en lacadena agroalimentaria.

    As, la participacin social en la planificacin de la produccin agrcola sustentable seconsagra a partir de la discusin de las polticas locales, a travs de las AsambleasAgrcolas como espacios de planificacin participativa, distribuidas por rubros ocategoras de rubros en tres niveles (nacional, regional y local). Estos espacios deconcurso de ideas y opiniones propiciarn la construccin de planteamientosinteresantes para la planificacin del sector agrcola, desde las bases organizadas enConsejos Campesinos.

    La responsabilidad de la Agroindustria, tradicionalmente concebida como unconsumidor ms, es precisada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica, en dos vertientes: asegurar la colocacin preferente de insumos y productosvenezolanos, con la finalidad de su transformacin y, dar prioridad a la transformacinde los productos agrcolas en alimentos para el consumo humano directo.

    Se dedica una seccin de este captulo II al Voluntariado Agrcola, lo cual viene aconsolidar una aspiracin del reconocimiento de la corresponsabilidad y solidaridad de

    todas las ciudadanas y ciudadanos en la produccin y distribucin de alimentos,

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    desprovistas de cualquier intencin de lucro o recompensa que caracteriza las conductasasumidas en el modelo de produccin capitalista.

    Completa este captulo la exposicin del deber de informar y las regulaciones en

    proteccin de las ciudadanas y ciudadanos obligados. Esto permitir la materializacinde los mecanismos de control de la Administracin, con base en informacin provistapor los propios actores, sin menoscabar el derecho a la confidencialidad y elconocimiento previo de las interesadas y los interesados del fin con el cual se requierecierta informacin.

    En este mismo ttulo, el Captulo III establece normas sobre el intercambio y comerciojusto internacional, especialmente aquellas dirigidas a proteger la produccin nacionalfrente a los mercados internacionales, a los cuales concurren en muchas ocasionesgrandes empresas en condiciones muy ventajosas frente a las productoras y productores

    venezolanos.

    Ttulo IV. De la Inocuidad y Calidad de los Alimentos

    La calidad de los alimentos destinados a satisfacer las necesidades de venezolanas yvenezolanos es, como se ha visto, objeto principal de este Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica. Por ello no escapa a su desarrollo la delimitacin de lasdisposiciones en materia de calidad e inocuidad de dichos alimentos.

    De tal forma, se ha dispuesto en el Captulo I (Disposiciones Generales) un articuladoreferido a la garanta, requisitos bsicos, principios, parmetros y sistemas de gestin dela inocuidad y calidad de los alimentos.

    El desarrollo de estas normas ha sido establecido segn su incidencia en la ProduccinInterna (Captulo II), en la importacin de alimentos (Captulo III) o en su exportacin(Captulo IV).

    Investigacin y nuevas tecnologas, control de factores de riesgo, manipulacin demateria prima, condiciones de conservacin, anlisis de riesgo, normas sobre rotulacino empacado, uso de agroqumicos, medicamentos veterinarios y otros productos,mantenimiento de residuos dentro de lmites permisibles y la aplicacin de tcnicas dealmacenamiento norman la calidad e inocuidad en la produccin de alimentos.

    La proteccin de las ciudadanas y los ciudadanos frente a productos de origentransgnico, o de calidad insuficiente, estn comprendidos en el captulo referido a laInocuidad y Calidad en los Alimentos Importados.

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    De la misma forma, el Estado es garante de la calidad e inocuidad de los alimentos quese exportan desde sus fronteras, y a la proteccin de tal garanta se dirige el Captulo IVde este Ttulo IV, referido a la inocuidad y calidad de los alimentos exportados.

    En cuanto a la operativizacin de las normas de control contenidas en este ttulo, esindispensable la instalacin y expansin de las redes de laboratorios y la vigilancia en laaplicacin de los sistemas de rastreabilidad, tal como se encuentra plasmado en elCaptulo V.

    Ttulo V. De la Investigacin y Educacin en Materia Agroalimentaria

    La investigacin (captulo I) y Educacin (captulo II) en materia agroalimentariaconstituyen un indispensable complemento en las relaciones de produccin y consumo

    asociadas a la alimentacin humana. De all que se preste especial atencin a estosaspectos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    La promocin e incentivo de la investigacin y la celebracin de convenios conorganizaciones especializadas responden a una intencin clara del Estado de propiciar laoptimizacin de la calidad de los alimentos producidos en el pas.

    Por otra parte, lucen urgentes los cambios en los hbitos y patrones de alimentacin dela poblacin, incididos histricamente por culturas forneas con condicioneseconmicas, sociales y geogrficas dismiles a las de nuestro pas. Esto, conjuntamentecon las actividades de formacin y capacitacin y el fomento de la cultura alimentaria esobjeto de regulacin del mencionado captulo I.

    Otra arista de la educacin agroalimentaria corresponde a la manipulacin de alimentos,lo cual supone el fomento de las buenas prcticas agrcolas y las normas de higiene y laformacin tcnica docente en estas especificidades.

    Ttulo VI. De las Infracciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

    Las leyes, as como los actos normativos con fuerza de ley, son concebidos para regularla actuacin de los particulares y de los rganos y entes del Estado en un sector, anteconductas normales y en circunstancias de cumplimiento voluntario.

    Sin embargo la ley, en su bsqueda de la adecuacin de sus disposiciones a la mayorcantidad posible de distintos supuestos, debe prever la sancin de conductas irregulares,desviadas de la actuacin armoniosa de la mayora de los agentes sujetos a ella.

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    De tal suerte, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica establece unsistema de sanciones en su Ttulo VI, ponderadas de acuerdo a la magnitud delincumplimiento y sus efectos negativos en el conglomerado social.

    Los tipos de sanciones, forma de clculo, circunstancias agravantes y atenuantes, ascomo los eximentes de responsabilidad estn desarrollados en el Captulo I, de lasDisposiciones Generales. La reincidencia es sancionada con severidad en este captulo,a fin de evitar la conducta errada reiterada del agente.

    Junto a las sanciones se establecen las medidas accesorias de destruccin de lasmercancas y revocatoria del permiso, licencia o autorizacin, las cuales lucenindispensables en ciertos casos en los que la sancin pecuniaria no evita el dao futuroque pudiera ocasionar la continuidad en la conducta negativa del inidividuo.

    El incumplimiento de deberes genricos de informar, registrarse y comparecer ante laAdministracin, entre otros, son sancionados con lo que el Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica denomina sanciones leves, frente a las graves, que sancionanincumplimientos de mayor consideracin, como lo son el incumplimiento de las rdenesde la Administracin, la obstaculizacin de sus funciones, la omisin de declaraciones yel incumplimiento de las normas sobre exportacin e importacin de alimentos.

    As mismo, ciertas conductas especficas merecen sanciones de igual carcter. Tal es elcaso de la extraccin de productos destinados al abastecimiento local, el incumplimientodel orden priorizado de colocacin de alimentos o de servicios e insumos, el daopremeditado a la produccin, la obstruccin, destruccin o deterioro de reservasestratgicas, as como su sustraccin.

    El incumplimiento de las restricciones a la movilizacin de ciertos productos, con finesde abastecimiento interno y seguridad agroalimentaria, es otra de las conductassancionables segn el texto legal.

    En cuanto a los deberes a cargo de los patronos en las actividades agrcolas, la omisinde la obligacin de formar a los trabajadores y trabajadoras del campo y la simulacinde trabajo voluntario como subterfugio de verdaderas relaciones de trabajo, son objetode sanciones pecuniarias.

    Por su parte, la representacin otorgada de buena fe a los integrantes de las AsambleasAgrarias pudiera ser objeto de conductas contrarias al espritu de estas instancias departicipacin, por lo que son sancionados el abuso en tal representacin y el uso ilcitode informacin obtenida en tales Asambleas.

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    Ttulo VII. De la Inspeccin, Fiscalizacin y Control

    Las normas sustantivas establecidas hasta el Captulo VI tendran un mero carcterprogramtico sin el establecimiento de facultades especiales a la Administracin a los

    efectos del control en la aplicacin de la Ley y, principalmente los procedimientos quehacen posible tal control, en trminos de igualdad, justicia y proteccin de los derechosfundamentales de los particulares frente a la Administracin Pblica.

    El Captulo I de este Ttulo crea un sistema de facultades administrativas, frente a unconglomerado de derechos y deberes a favor y a cargo (respectivamente) de los sujetosdel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Las obligaciones especficas a cargo de los particulares tienen por objeto facilitar la

    actuacin administrativa en funciones de control, lo que, sumado a las facultades deinspeccin y fiscalizacin, hace posible una adecuada supervisin del cumplimiento deeste Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Entre tales obligaciones se hace especial mencin al deber de informar y la validez dedicha informacin para las actuaciones de la administracin.

    El Captulo II, por su parte, establece los procedimientos que llevar cabo laAdministracin a los fines de efectuar las fiscalizaciones e inspecciones y, de ser elcaso, imponer las sanciones a que haya lugar por infraccin del Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria.

    En este Captulo, se determina la aplicabilidad de los procedimientos, sus principios,con mencin especial de aquellos inherentes a la sustanciacin del expediente(publicidad y acumulacin).

    En la Seccin Primera de este Captulo II se desarrollan los pasos a seguir en el

    procedimiento de inspeccin y fiscalizacin, desde su inicio, mediante instruccinexpresa, hasta el levantamiento del acta de inspeccin correspondiente, en la cual debenreposar todas las actuaciones materiales efectuadas, las cuales servirn parafundamentar las medidas preventivas que se tomen y, de ser el caso, la imposicin desanciones.

    La fiscalizacin e inspeccin del cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria debe constituirse enactividad constante de la Administracin, pues de ella depende la instrumentacin de laley y el control y seguimiento a su cumplimiento, a cargo de los rganos y entes

    competentes del Ejecutivo Nacional, quienes pueden actuar mediante actividadesinvestigativas directamente en las locaciones o medios de transporte en los cuales se

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    presuma la comisin de ilcitos, o desde sus propias oficinas cuando, de la informacinobtenida por la Administracin, pudieran presumirse conductas irregulares por parte delos sujetos obligados.

    Este instrumento proporciona, entre otras ventajas, la posibilidad de que el presuntoinfractor pueda reconocer los hechos que se le imputan, lo cual favorece la aplicacindel principio de economa y celeridad administrativa. En este mismo sentido, puede laAdministracin desechar hechos o argumentos innecesarios en la obtencin de la verdadmaterial, o declarar la conformidad de la situacin del sujeto respecto de cuyasactividades o conductas se ha iniciado una inspeccin o fiscalizacin, en cuanto stas noconstituyan infracciones al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica deSeguridad y Soberana Agroalimentaria.

    Respecto de la ejecucin de Medidas Preventivas, es importante destacar la seguridad

    que stas brindan sobre la consecucin del objeto de los procedimientos establecidos eneste Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica, con un especial inters en quelos bienes que pudieran destinarse a la garanta de seguridad y soberanaagroalimentaria no queden sujetos a destruccin, prdida o desmejoras de su calidad,por el transcurso de los plazos establecidos para la resolucin de un asunto.

    En la ejecucin de medidas preventivas se garantizan todos los derechos inherentes aldebido proceso, en especial se establece la responsabilidad administrativa por la guarday custodia de los bienes objeto de estas medidas, e incluso la indemnizacin delafectado en los casos en que resulte a su favor la decisin firme o se destruyan odeterioren los bienes que han de serle devueltos.

    El procedimiento para la Imposicin de Sanciones referido en la Seccin Tercera gozade todas virtudes del debido proceso y derecho a la defensa, bajo los principios delibertad probatoria y primaca de la realidad, sin menoscabar las facultades otorgadas ala Administracin con el fin de asegurar las resultas del procedimiento.

    Finalizado el procedimiento sancionatorio, si correspondiere, la ejecucin de los actos

    firmes que imponen las sanciones, conforme a la Seccin Cuarta, establece las frmulastradicionales de ejecucin voluntaria, en primer trmino o, ejecucin forzosa, cuando laprimera no fuere posible o el afectado se negare a hacerlo.

    El recurso jerrquico, as como el control jurisdiccional de los actos sancionatoriosemanados de la Administracin en aplicacin de este Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica quedan expresamente consagrados.

    Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

    Finalmente, debe resaltarse que las disposiciones transitorias tienen por finalidadactualizar la aplicacin del Decreto N 1.343 de fecha 13 de junio de 2001 y publicado

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    en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.237 del 11 de juliode 2001, mediante el cual se crea el Comit Nacional del Codex Alimentarius,asignando su sede permanente en el Ministerio que al efecto designe el EjecutivoNacional, quien determinar igualmente lo referente a su integracin, acorde con ladistribucin de competencias ministeriales, su presidencia, y su funcionamiento.

    Respecto de la Disposicin Derogatoria, se ha escogido una norma de carcter general,habida cuenta la compleja normativa sobre la materia regulada en la Ley que sepropone.

    En su Disposicin Final, vista la gran importancia de este Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica de Seguridad y Soberana Agroalimentaria, se escoge lafrmula de vigencia inmediata, con la publicacin de su texto en Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela, momento a partir del cual entrarn en vigor todas

    sus normas.

    Decreto N 6.071 14 de mayo de 2008

    HUGO CHAVEZ FRIAS

    Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del artculo 236 de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con loestablecido en los numerales 2 y 4 del artculo 1 de la Ley que autoriza al Presidente dela Repblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias quese delegan, en Consejo de Ministros,

    DICTA

    El siguiente:

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DESEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA

    TItulo I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

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    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Objeto

    Artculo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica tiene porobjeto garantizar la seguridad y soberana agroalimentaria, en concordancia con loslineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad ydefensa integral de la Nacin, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley queregula las tierras y el desarrollo agrario.

    mbito de aplicacin

    Artculo 2. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica rige todaslas actividades ejecutadas en el territorio nacional, relacionadas con la garanta deseguridad y soberana agroalimentaria, tales como la produccin, el intercambio,distribucin, comercializacin, almacenamiento, importacin, exportacin, regulacin ycontrol de alimentos, productos y servicios agrcolas, as como de los insumosnecesarios para su produccin.

    Las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica regirn las actividades relacionadas con la actividad agroforestal y aquellasactividades agrcolas que no tengan por fin la alimentacin, en cuanto le sean aplicables,sin perjuicio de la aplicacin preferente de las leyes especiales que regulan la materia debosques y reservas forestales.

    El rgimen de uso, goce y tenencia de tierras con vocacin agroalimentaria se regir porlas disposiciones especiales contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrolloagrario.

    Orden pblico, utilidad pblica

    e inters social

    Artculo 3. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica son de orden pblico.

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    Se declaran de utilidad pblica e inters social, los bienes que aseguren ladisponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente ala poblacin, as como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollandichas actividades.

    El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrdecretar la adquisicin forzosa, mediante justa indemnizacin y pago oportuno, de latotalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecucin de obras o eldesarrollo de actividades de produccin, intercambio, distribucin y almacenamiento dealimentos.

    Soberana agroalimentaria

    Artculo 4. La soberana agroalimentaria es el derecho inalienable de una nacin adefinir y desarrollar polticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstanciasespecficas, a partir de la produccin local y nacional, respetando la conservacin de labiodiversidad productiva y cultural, as como la capacidad de autoabastecimientopriorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda lapoblacin.

    Son acciones para garantizar la soberana agroalimentaria, entre otras:

    El privilegio de la produccin agrcola interna, a travs de la promocin y ejecucin dela agricultura sostenible y sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral.

    La transformacin de las relaciones de intercambio y distribucin, a partir de lacogestin en la planificacin con la participacin de todos los actores y actoras queintervienen en las actividades agrcolas.

    La identificacin y reconocimiento de las relaciones sociales de produccin y consumo,

    dentro de las necesidades y posibilidades concretas de cada uno de los actores de lasdistintas cadenas agrcolas.

    El establecimiento y cumplimiento de medidas que garanticen la proteccin,supervisin, prosperidad y bienestar de las productoras y productores nacionales, en elmarco del desarrollo endgeno de la Nacin.

    La vigilancia, supervisin y control de las operaciones en las fases del ciclo productivo,estimulando a aquellos que ejecuten actividades en el territorio nacional y en especial alos que provengan de personas de carcter social o colectivo, quienes sern protegidos ypriorizados en la participacin y beneficios derivados de concesiones, financiamientos,

    actividades, medidas e inversiones de carcter pblico.

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    Las previstas en la Ley que regule la materia de tierras y desarrollo agrario.

    Seguridad agroalimentaria

    Artculo 5. La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado,en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda lapoblacin, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribucin equitativa de losalimentos de manera estable, que aseguren las condiciones fsicas y emocionalesadecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando elintercambio, la complementariedad y la integracin econmica entre los pueblos ynaciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentacin.

    Son objetivos de la seguridad agroalimentaria:

    Garantizar el balance alimentario de la poblacin, a travs de:

    La planificacin, el desarrollo sistmico y articulado de la produccin, as como lapromocin de la actividad agropecuaria.

    El establecimiento de medidas en el orden financiero, de intercambio y distribucin,comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, formacin ycapacitacin, y otras que fueren necesarias, con el fin de alcanzar los niveles deautoabastecimiento requeridos por la poblacin y evaluar el rendimiento de lasinversiones, su impacto, la verificacin precisa del correcto uso de los recursos pblicosinvertidos y su efecto econmico-social.

    La proteccin de los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadorasartesanales, as como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los prximos a la

    lnea de costa definidos en la ley.Cualquier otra actividad que determine el reglamento del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Asegurar la distribucin de la produccin nacional agroalimentaria con el propsito deatender la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin.

    Definiciones

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    Artculo 6. A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica ysus reglamentos, se entiende por:

    Agroalimentario: Referido a los productos alimenticios de origen animal o vegetal.

    Autoabastecimiento: Sistema de abastecimiento en el que los propios recursos sonsuficientes.

    Balance de alimentos: Es el resultado de la relacin del consumo nacional de alimentoscon la produccin interna, variacin de existencia, importacin y exportacin en untiempo determinado.

    Biotecnologa: Es la tecnologa basada en el uso y la aplicacin de organismos osistemas biolgicos vivos para la obtencin de bienes y servicios.

    Cadena agroalimentaria: Es el conjunto de los factores involucrados en las actividadesde produccin primaria, transformacin, conservacin, almacenamiento, transporte,distribucin, comercializacin y consumo de alimentos.

    Canasta alimentaria normativa: Es un conjunto de alimentos determinados por elEjecutivo Nacional, que satisfacen los requerimientos de energa y nutrientes de unhogar tipo de la poblacin venezolana; cuya estructura considera los hbitosalimentarios y adems, toma en cuenta la disponibilidad de alimentos con nfasis en laproduccin nacional y el menor costo posible.

    Cesta bsica: Es un indicador macroeconmico para medir los ingresos de lasciudadanas y los ciudadanos, que comprende los alimentos bsicos o necesarios para lasubsistencia de una familia durante un perodo de un mes y puede incluir algunosservicios bsicos.

    Desarrollo endgeno: Es el desarrollo que se alcanza aprovechando los recursoslocalmente disponibles, tales como tierra, agua, vegetacin, animales, conocimiento y

    cultura local, y la forma de organizacin de la comunidad, con el objeto de optimizar sudinmica, mejorando as la diversidad cultural, el bienestar humano y la estabilidadecolgica.

    Inocuidad de los alimentos: Condicin que garantiza que no causarn dao con suconsumo.

    Principio de precaucin: Principio mediante el cual se hace necesario establecer uncambio de percepcin en cuanto a un riesgo determinado, y actuar, an en ausencia deevidencias cientficas concretas, cuando razonablemente se estime que existe laposibilidad de un dao grave e irreversible.

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    Reservas estratgicas de mercado: Son aquellas autorizadas por el Ministerio concompetencia en materia de alimentos y alimentacin para la amortiguacin defluctuaciones errticas de mercado, captando excesos y aliviando posibles deficiencias.

    Reservas estratgicas especiales: son aquellas autorizadas por el Ejecutivo Nacional que

    constituyen un conjunto de productos almacenados con disponibilidad suficiente,estable y de plena cobertura nacional, para responder a la escasez por dificultadesimprevistas, estados de emergencia, alarma o de excepcin.

    Captulo II

    De los Principios Inherentes al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica

    Principios de la Seguridad y

    soberana agroalimentaria

    Artculo 7. A los efectos de la interpretacin y aplicacin del presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica se observarn los principios fundamentalesdesarrollados en los artculos contenidos en el presente captulo.

    Disponibilidad y acceso

    oportuno de los alimentos

    Artculo 8. Todas las ciudadanas y los ciudadanos, en todo el territorio de la RepblicaBolivariana de Venezuela tienen el derecho a la disponibilidad y acceso oportuno ysuficiente de alimentos de calidad.

    Derecho a producir y consumir los

    alimentos propios del territorio nacional

    Artculo 9. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y elproductor nacionales como protagonistas de la produccin para la satisfaccin de lasnecesidades agroalimentarias del pas y el derecho de todas las ciudadanas y los

    ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, comoejercicio pleno de soberana agroalimentaria del pueblo venezolano.

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    El Estado incentivar la produccin nacional de alimentos y la disminucin progresivade las importaciones y la dependencia de alimentos, productos e insumos agrcolasextranjeros.

    Produccin sustentable

    Artculo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la produccinsustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y econmica de lasactividades agrcolas, de sus trabajadores y trabajadoras. Se consideran contrarias alpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica las prcticas delmonocultivo intensivo y aquellas dirigidas a permitir el control del mercado deproductos agroalimentarios.

    La sustentabilidad de la produccin agrcola nacional se garantizar a partir deldesarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores encondiciones de igualdad y justicia.

    El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica deSeguridad y Soberana Agroalimentaria, determinar cuando se esta en presencia de unmonocultivo intensivo.

    El trabajo como elemento principal

    de la produccin social agrcola

    Artculo 11. El tiempo socialmente invertido para la produccin eficiente de los bienesprovenientes de la labor agrcola es el elemento fundamental para la determinacin de laretribucin del trabajo de las productoras y productores agrcolas.

    El Estado formular las polticas que garanticen a las productoras y productores laeficiencia productiva, a travs de la disponibilidad de medios necesarios y suficientespara la produccin agrcola, as como la proteccin de los derechos fundamentales dedichos productoras y productores.

    Garanta a las futuras generaciones

    Artculo 12. Las polticas agrarias, adems de promover la recuperacin de las prcticasy tecnologas tradicionales, que aseguren la conservacin de la biodiversidad, garanticen

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    el acceso al agua, la tierra y los recursos genticos, deber garantizar al productor oproductora agrcola, en coordinacin con los actores del sistema agroproductivo, elacceso justo y equitativo al mercado interno que permita el intercambio y distribucinde sus productos en las diferentes escalas de orden priorizado establecidas por elEjecutivo Nacional, con la finalidad de brindar proteccin a la produccin local y

    nacional como componente bsico para garantizar la soberana agroalimentaria y eldesarrollo sustentable a las futuras generaciones.

    Estructura agrcola territorializada

    Artculo 13. La Administracin Agraria propender al establecimiento de una estructuraagrcola territorializada, segn los rubros a producir y aquellos factibles de serproducidos en cada regin del pas, con el propsito de facilitar la planificacin,evitando los excesos y posibles dficit en la produccin nacional agrcola, que dificultan

    su comercializacin, intercambio y distribucin.

    Funcin preferentemente social

    de las polticas agroalimentarias

    Artculo 14. Se declara contraria a los principios contenidos en este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgnica, la adopcin de polticas econmicas y sociales queatenten contra la capacidad productiva nacional y la soberana agroalimentaria, as comoaquellas que fomenten un comportamiento indiscriminado en el intercambio ydistribucin agrcola, priorizando el comercio y las grandes ganancias por encima delderecho fundamental a la alimentacin.

    Incentivo de nuevas formas de produccin

    Artculo 15. El Estado incentivar el diseo, formulacin y ejecucin de nuevas

    alternativas tecnolgicas y formas de agricultura adecuadas a las diferentes condicionesedafoclimticas del pas, con el fin de desarrollar una agricultura ecolgica sustentable,que conlleven a una reduccin de los costos de produccin y a un incremento de losndices de productividad agrcola.

    Condiciones justas para el

    intercambio y la distribucin

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    Artculo 16. Para la promocin de la agricultura sostenible y sustentable como baseestratgica del desarrollo rural integral debe procurarse la dotacin de la estructura,infraestructura, insumos, vialidad y transporte para el sector agroalimentario, con el finde promover condiciones solidarias de intercambio y distribucin agrcola, que facilitena las pequeas y medianas productoras y productores, libres o asociados, as como a

    organizaciones agrcolas colectivas, acceder a los mercados nacionales e internacionalesen condiciones de justicia e igualdad.

    Aplicacin de los Principios establecidos en

    la Ley en materia de tierras y desarrollo agrario

    Artculo 17. La ejecucin de las competencias asignadas al Ejecutivo Nacional

    conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica respondern,adems, a los principios establecidos en la Ley que regula la materia, referidos a lagaranta de seguridad agroalimentaria, utilidad pblica y funcin social de la tierra,promocin y proteccin de la funcin social de la produccin nacional, la promocin dela independencia y soberana agroalimentaria de la nacin, el uso racional de las tierras,los recursos naturales y la biodiversidad gentica.

    Responsabilidad del Estado

    Artculo 18. Es responsabilidad del Estado, para garantizar la seguridad y soberanaagroalimentaria:

    Procurar la satisfaccin de las necesidades bsicas y el autoabastecimiento de alimentose insumos, bien a travs de mecanismos de incentivo y fomento, como de la ejecucin ygestin directa de actividades relacionadas con la agroalimentacin.

    Impulsar la produccin nacional mediante la implementacin de un sistema que integrea todos los rganos y entes del Poder Pblico vinculados con la cadena agroalimentaria.

    Planificar el intercambio y distribucin de insumos, tecnologas, conocimientos,productos, servicios agrcolas y agroindustriales, conjuntamente con las organizacionessociales.

    Privilegiar el financiamiento de las actividades agrcolas y agroindustriales dirigidas aldesarrollo del sector agroalimentario, asumiendo su ejecucin a travs del EjecutivoNacional cuando sea necesario.

    Evitar la competencia desleal, la formacin de monopolios y monopsonios, el abuso deposicin de dominio, prcticas de acaparamiento de productos, insumos y servicios

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    agrcolas u otras formas de acuerdos privados que distorsionen, limiten o afecten laproduccin, circulacin, distribucin e intercambio de productos agrcolas, pecuarios,pesqueros, acucola y forestal.

    Fomentar la educacin y formacin tcnica, sociopoltica y econmica basada en los

    principios de solidaridad, cooperativismo, equidad y justicia social, adems de losprevistos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Propiciar la participacin de los Consejos Comunales y de cualquier otra forma departicipacin social en la gestin, regulacin y control de las polticas pblicas enmateria agroalimentaria.

    Ejercer las competencias y procurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en elpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Responsabilidad social

    Artculo 19. Es responsabilidad de las productoras y productores, Consejos Comunalesy dems formas de organizacin y participacin social, de los prestadores de servicios,de la agroindustria, de las consumidoras y los consumidores, distribuidores,importadores y exportadores y, en general, de todos los actores de las cadenasagroalimentarias:

    Propiciar condiciones de distribucin eficientes y eficaces para el abastecimiento deproductos agroalimentarios que garanticen la seguridad agroalimentaria.

    Garantizar el privilegio de la adquisicin de la produccin agrcola nacional y ladisponibilidad de la capacidad instalada para su transformacin, como apoyo aldesarrollo rural nacional.

    Garantizar de manera preferencial el suministro del producto procesado o transformadoa las industrias nacionales que lo requieran.

    Ejercer la vigilancia, regulacin y control social sobre las actividades, servicios yfunciones que faciliten el proceso de intercambio y distribucin de productos agrcolas,pecuarios, pesqueros, acucola y forestal.

    Asegurar la colocacin o arrime de la produccin agrcola requerida para elmantenimiento de niveles de abastecimiento interno idneos.

    Articular con los rganos y entes del Poder Pblico competentes las actividades ymecanismos necesarios para el establecimiento de precios de inters social, as como laproduccin y disponibilidad suficiente y oportuna de alimentos acordes a nuestras

    necesidades nutricionales locales y nacionales, respetando en todo momento laautodeterminacin a producir y consumir nuestros propios alimentos.

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    Captulo III

    Competencias del Ejecutivo Nacional

    Competencias

    Artculo 20. En ejecucin del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica, corresponde al Ejecutivo Nacional a travs de sus rganos competentes:

    Formular, dictar, ejecutar y supervisar las polticas agroalimentarias conforme a losprincipios y dems disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica.

    Dictar las medidas econmicas y financieras necesarias para la ejecucin de los planesde produccin nacional.

    Realizar el balance nacional de alimentos e insumos agroalimentarios, con el objeto dedeterminar oportunamente su disponibilidad.

    Fijar los precios de los alimentos, productos o insumos agroalimentarios declarados deprimera necesidad.

    Establecer polticas de contingencia cuando lo considere necesario para garantizar elabastecimiento nacional de alimentos.

    Dictar la normativa que regule los procesos de distribucin, transporte, intercambio ycomercializacin de alimentos, productos e insumos agroalimentarios.

    Determinar los rganos y entes a cuyo cargo estar el ejercicio de las facultades de

    inspeccin y fiscalizacin conforme el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgnica.

    Autorizar la importacin de rubros agroalimentarios cuando no haya produccinnacional, la produccin nacional sea insuficiente o por cualquier otra causa de intersgeneral que lo justifique.

    Autorizar la exportacin de rubros agroalimentarios cuando haya produccin nacional,la demanda interna se considere satisfecha y exista excedente.

    Planificar, crear, regular y mantener las reservas estratgicas agroalimentarias.

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    Dictar las normas y reglamentos tcnicos que establezcan los parmetros de inocuidad ycalidad, con el fin de mejorar los procesos productivos y adecuarlos a las nuevastecnologas.

    Promover, incentivar y ejecutar la investigacin, desarrollo, extensin y transferencia de

    tecnologa en todas las etapas de la cadena agroalimentaria.

    Fomentar la educacin y el conocimiento de una sana alimentacin, buenas prcticas demanipulacin y conservacin de los alimentos.

    Priorizar la produccin de determinados rubros agrcolas, o de su consumo, a nivelnacional, regional o local, tomando en cuenta la estructura agrcola territorializada queal efecto establezca.

    Gestionar y ejecutar la produccin, distribucin, comercializacin, importacin,exportacin e industrializacin de rubros agroalimentarios estratgicos cuando lo

    considere pertinente.

    Promover la creacin de redes alternativas y espacios socioproductivos para elintercambio y distribucin de productos, saberes, beneficios y servicios agrcolas.

    Crear, regular y administrar los registros necesarios para el suministro y proceso deinformacin necesaria para el ejercicio de las funciones de control y estadsticas.

    Establecer los alimentos que comprende la cesta bsica como indicadormacroeconmico, con precios de inters social y acordes a las necesidades nutricionaleslocales y nacionales.

    Establecer medidas de contingencia y acciones de normalizacin del mercado dealimentos, productos e insumos agrcolas, objeto de esta ley, cuando as lo considere afin de evitar fluctuaciones errticas del mercado y para regularizar su distribucin eintercambio.

    Restringir o prohibir la importacin, exportacin, distribucin, intercambio ocomercializacin de determinados alimentos, productos, rubros e insumos agrcolas, o laprestacin de determinados servicios para el agro y su industria, a fin de asegurar elcumplimiento de las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

    Ley Orgnica.Restringir o prohibir el beneficio, sacrificio o matanza de determinadas especiesanimales, o de categoras de stas, cuando circunstancias relacionadas con elabastecimiento interno lo ameriten.

    Establecer y administrar los subsidios que fueren indispensables como medida deproteccin a la produccin nacional o a los fines de evitar aumentos de precio enproductos alimenticios de primera necesidad o efectos especulativos sobre stos.

    Establecer normas sobre calidad, recepcin, sistemas de envasado, empaque, etiquetado

    y clasificacin de los productos agrcolas y sus modalidades.

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    Emitir la certificacin de origen de alimentos, productos e insumos agroalimentariosproducidos en el pas.

    Certificar el origen orgnico de los alimentos, productos e insumos de origen vegetal.

    Las dems competencias y funciones que le sean impuestas conforme al presenteDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    TItulo II

    DEL ACCESO oportuno a los alimentos

    Captulo I

    De la Disponibilidad

    Balance nacional de alimentos

    e insumos agroalimentarios

    Artculo 21. El balance nacional de alimentos e insumos agroalimentarios, estintegrado por los elementos relacionados con el consumo y necesidades alimentarias einsumos agroalimentarios siguientes: existencia de inventarios, produccin interna,importaciones y exportaciones.

    El Ejecutivo Nacional instrumentar lo necesario para realizar el balance nacional dealimentos e insumos agroalimentarios, con el objeto de determinar oportunamente sudisponibilidad.

    Condiciones de normalidad del mercado

    Artculo 22. Las polticas implantadas por el Ejecutivo Nacional en materia deintercambio, distribucin y reservas estratgicas deben tender a la normalizacin delmercado de productos alimenticios de origen agrcola, evitando las fluctuacioneserrticas del mercado y propendiendo a la regularizacin de la distribucin, intercambioy comercio justo.

    Acceso efectivo a los alimentos

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    Artculo 23. El acceso efectivo a los alimentos y productos agroalimentarios debergarantizarse incluso a aquellos sectores que, debido a su ubicacin geogrfica, sedificulte su distribucin, procurando que tal condicin no afecte el precio del producto yevitando su distribucin ilcita.

    Captulo II

    De las Reservas Estratgicas

    Seccin Primera: de la Creacin y Planificacin de las Reservas Estratgicas

    Creacin de reservas estratgicas habituales

    Artculo 24. Las Reservas Estratgicas estn constituidas por el conjunto de bienes yrecursos financieros en cantidad suficiente, disponibilidad estable y de plena coberturanacional, acumulados y controlados por el Estado con el fin de garantizar la seguridad ysoberana agroalimentaria.

    El Estado est obligado a garantizar excedentes para mantener una reserva de alimentosde calidad, mediante el estmulo a la agricultura sustentable, procurando la prosperidady bienestar a las productoras y productores.

    Los bienes y recursos financieros que conforman las Reservas Estratgicas, sernconsiderados bienes del patrimonio pblico a los efectos de la aplicacin de lalegislacin en materia de control fiscal y contra la corrupcin.

    La creacin, organizacin, administracin y funcionamiento de las reservas estratgicasde alimentos ser desarrollada en los reglamentos del presente Decreto con Rango,

    Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Planificacin de las reservas

    estratgicas agroalimentarias

    Artculo 25. Los lineamientos y criterios tcnicos para la ejecucin y administracin delas reservas estratgicas agroalimentarias sern establecidas en los respectivos planes

    nacionales y sectoriales elaborados por el Ejecutivo Nacional.

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    A tal efecto, se tomar en cuenta los tipos, la rotacin, el volumen, los perodos decosecha y la disponibilidad de alimentos, productos, subproductos e insumos agrcolas,as como las condiciones y estructura de almacenamiento, distribucin y ubicacingeogrfica, la participacin de los sectores de la produccin agrcola, y la informacin

    obtenida del balance nacional de alimentos e insumos agroalimentarios y demsorganismos pblicos y privados vinculados al sector agrcola.

    Ciclo de almacenamiento de las

    reservas estratgicas

    Artculo 26. El Ejecutivo Nacional, debe crear, promover y mantener, reservas

    estratgicas agroalimentarias por tres (03) meses a fin de garantizar la mayor cantidadde rubros de alimentos que en caso de contingencia pudiera afectar el normalfuncionamiento del proceso de intercambio y distribucin de alimentos a nivel nacional.

    La distribucin de las reservas alimenticias

    Artculo 27. Los planes elaborados por el Ejecutivo Nacional en materia de reservasalimenticias, debern precisar los pasos de intercambio y distribucin de las reservasestratgicas, a fin de garantizar el rpido y equitativo acceso de alimentos a toda lapoblacin en casos de contingencias.

    Almacenamiento de las reservas alimenticias

    Artculo 28. Los centros de almacenamiento y acopio de las reservas alimenticiasdebern mantener condiciones ptimas para aquellos rubros considerados estratgicos,debiendo estar ubicados en lugares de fcil acceso para las zonas con mayor poblacin,a fin de garantizar la distribucin eficiente.

    Corresponsabilidad de la Reserva Militar

    Artculo 29. La Milicia Nacional Bolivariana ser el rgano corresponsable de lacustodia permanente de las instalaciones y el contenido de las reservas agroalimentariasestratgicas.

    Seccin Segunda: de las Reservas Estratgicas en casos de contingencias

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    Garanta de la seguridad agroalimentaria

    Artculo 30. Los Planes del Ejecutivo Nacional en materia de reservas alimenticiasdebern contemplar las acciones que se pondrn en prctica en casos de contingencias

    naturales, militares y otras que atenten contra la seguridad agroalimentaria de la Nacin.

    Estrategias y medidas especiales

    para la contingencia

    Artculo 31. Los planes sobre reservas estratgicas en casos de contingencias podrnprever la puesta en marcha de estrategias especiales de produccin, intercambio,

    importacin y distribucin de alimentos o productos agrcolas, o medidas de emergenciatales como la expropiacin, confiscacin, comiso, requisicin y otras aplicables dentrodel marco legal y en las condiciones que se especifican en el presente Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica y su Reglamento, con el propsito de garantizarla plena seguridad agroalimentaria de la poblacin.

    TItulo III

    DE la distribuciOn, intercambio

    Y COMERCIO JUSTO

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Actividades de distribucin,

    intercambio y comercializacin

    Artculo 32. Se consideran actividades de intercambio, distribucin y comercializacinde productos agroalimentarios, las acciones y funciones facilitadoras del flujo de bienes,servicios y saberes, incluyendo el trueque, la compra, venta, pignoracin, determinacinde precios de productos e insumos para la alimentacin y produccin agrcola, as como

    el destino de los excedentes, formas vlidas de equivalencias y acciones decomercializacin en toda la cadena agroalimentaria y agroproductiva.

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    Servicios de distribucin e intercambio

    Artculo 33. Se consideran servicios de intercambio y distribucin de productosagrcolas: la recepcin, acondicionamiento, beneficio, matanza, almacenamiento,acopio, empaque, despacho, transporte, clasificacin y etiquetado, as como ellevantamiento y procesamiento de informacin relativa a todas las fases del proceso deintercambio y distribucin.

    Se considera tambin como servicio de intercambio y distribucin la emisin decertificados de depsito y similares.

    Funciones facilitadoras de la

    distribucin e intercambio

    Artculo 34. Se consideran funciones facilitadoras de la distribucin e intercambio dealimentos y productos agrcolas: el uso social de la informacin, los medios socialmentenecesarios para la produccin, el estudio social y cientfico de los espacios deintercambio y distribucin que ayuden a planificar en funcin de la soberana yseguridad agroalimentaria y agroproductiva de la nacin; el financiamiento comercial ylas actividades financieras vinculadas a la asuncin de riesgos en la fase comercial,emisin de bonos de prenda y otros instrumentos similares; la inteligencia deintercambio y distribucin, bien como otras acciones de integracin entre lasproductoras y productores y las consumidoras y consumidores.

    Prioridad en el suministro de servicios

    y colocacin de productos e insumos

    Artculo 35. En los instrumentos mediante los cuales se regule el sector agrcola, ascomo en los respectivos Planes Nacionales y Sectoriales, el Ejecutivo Nacional podrestablecer sujetos beneficiarios a los cuales se les otorgar prioridad para la colocacinde productos agrcolas, suministro de insumos y uso de servicios requeridos en laproduccin, con el objetivo de transformar las relaciones de intercambio y el proceso dedistribucin.

    A tal efecto, el Ejecutivo Nacional, en conjunto con los Consejos Comunales de cada

    regin, definir los requerimientos mnimos para el suministro de insumos y servicios

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    que garanticen las condiciones de produccin por rubro y por regin, e identificarn alos sujetos beneficiarios.

    Prioridad de consumo de productos agrcolas

    Artculo 36. En los instrumentos mediante los cuales se regule el sector agrcola, ascomo en los respectivos Planes Nacionales y Sectoriales, el Ejecutivo Nacional podrestablecer sujetos beneficiarios a los cuales se les otorgar prioridad en el consumo dedeterminados productos agrcolas, a fin de garantizar la soberana y seguridadagroalimentaria y agroproductiva de la Nacin.

    A tal efecto, el Ejecutivo Nacional, en conjunto con los Consejos Comunales de cadaregin, determinar los niveles de consumo comunal por rubro e identificarn a los

    sujetos beneficiarios con base en parmetros objetivos que permitan el acceso prioritariode personas en situacin de vulnerabilidad socioeconmica o exclusin, productoras yproductores locales y organismos pblicos, garantizndose un limite mnimo onecesario, manteniendo valores ideales que no se traduzca en un consumo exagerado.

    En todo caso, la regulacin que se dicte en ejecucin del presente artculo debergarantizar el abastecimiento de productos locales a la poblacin asentada en la zona deproduccin, antes de la extraccin o traslado de tales productos locales a los mercados ola agroindustria.

    Garanta de distribucin eficiente

    Artculo 37. El Ejecutivo Nacional, las alcaldas, gobernaciones, las distintas formas deorganizacin social y las cadenas de comercializacin privadas, cooperarn entre s enlas actividades de intercambio y distribucin de alimentos y productos agrcolas, desdelas zonas productoras hasta los centros de intercambio o centros de distribucinmayoristas.

    A los fines de garantizar la distribucin eficiente y el acceso oportuno a los alimentos, elEjecutivo Nacional crear los centros de almacenamiento necesarios para asegurar ladisponibilidad de alimentos en el menor tiempo posible, en todo el territorio nacional ypodr asumir directamente actividades de distribucin e intercambio cuando loconsidere necesario.

    El Ejecutivo Nacional, adems, regular y ejercer la vigilancia y control de lamovilizacin de alimentos y productos agrcolas en estado natural a los fines dematerializar la garanta de distribucin eficiente establecida en el presente Ttulo.

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    De la garanta de colocacin o

    arrime de la cosecha

    Artculo 38. Las polticas y regulaciones sectoriales en materia de distribucin eintercambio agrcola deben garantizar a las productoras y productores agrcolas, ladistribucin, recepcin, beneficio, matanza, almacenamiento y acopio preferente de laproduccin agrcola nacional en silos, centros de acopio, cadenas de fro u otrasestructuras adecuadas para almacenamiento, tanto en las empresas pblicas como en lasprivadas.

    A los efectos de la aplicacin de lo previsto en el presente artculo se tomar enconsideracin la calificacin del rubro, los parmetros de calidad establecidos para su

    almacenaje, y el orden priorizado para el uso de servicios, colocacin y consumo deproductos establecido por el Ejecutivo Nacional.

    En todo caso, podrn establecerse, con carcter general o convencional, obligacionesespeciales a cargo de las productoras y productores que reciban financiamiento delEstado, a fin de asegurar la colocacin o arrime de su produccin a determinados silos,almacenes o agroindustrias, de carcter pblico o privado.

    De la economa de equivalencia y los trueques

    Artculo 39. Para el intercambio y comercio justo de alimentos, productos, insumos,saberes y servicios agrcolas, son vlidas las alternativas de intercambio monetarias o nomonetarias, tales como la economa de equivalencia, el trueque o cualquier otra formade valoracin comparativa que resulten de un intercambio, reguladas conformeestablezca el ordenamiento jurdico.

    Distorsiones en la distribucin e intercambio

    Artculo 40. El diseo, definicin y ejecucin de polticas, actividades y regulaciones enmateria agroalimentaria deber evitar la competencia desleal, la formacin demonopolios y monopsonios, el abuso de posicin de dominio, prcticas deacaparamiento de productos, insumos y servicios agrcolas u otras formas de acuerdosprivados que distorsionen, limiten o afecten la produccin, circulacin, distribucin eintercambio de productos agroalimentarios.

    A tal efecto, los rganos y entes del Ejecutivo Nacional con competencia en materia

    agrcola, alimentaria, de proteccin a las consumidoras y consumidores y de protecciny promocin a la libre competencia, apoyados en los comits de contralora social y los

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    Consejos Comunales Agrarios, articularn el ejercicio de sus atribuciones y la ejecucinde sus actividades para evitar la distorsin del intercambio y distribucin de productosagroalimentarios.

    Captulo II

    De la Participacin en la Distribucin e Intercambio de Productos Agroalimentarios

    Seccin Primera: de la participacin social en la planificacin de la produccin agrcolasustentable

    Polticas locales

    Artculo 41. La formulacin y ejecucin de polticas para el intercambio y distribucinde productos e insumos agroalimentarios, se adecuar a las caractersticas comunales dela regin y estarn dirigidas al desarrollo y fortalecimiento del sector agrcola.

    En la formulacin de las polticas para el intercambio y distribucin podr requerirse laparticipacin de los Consejos Comunales, productoras, productores y dems formas deorganizacin y participacin social, as como de universidades, instituciones y demscentros de investigacin pblicos y privados.

    Redes y espacios alternativos para

    el intercambio y distribucin agrcola

    Artculo 42. Los Consejos Comunales y dems formas de organizacin y participacinsocial, establecern los mecanismos de articulacin conjunta para la conformacin de

    redes y espacios alternativos para el intercambio y distribucin de productos agrcolasdesde las zonas rurales a los centros urbanos con fines sociales y dirigidos a las zonaspopulares.

    Seccin Segunda: de las Asambleas Agrarias

    Espacios de planificacin participativa

    Artculo 43. Las Asambleas Agrarias son los espacios para la concertacin yplanificacin social de la produccin, el intercambio y distribucin de productos

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    agroalimentarios, funcionarn por rubros o categoras de rubros, en tres niveles:Asamblea Nacional, Asamblea Regional y Consejos de Campesinas y Campesinos, o deProductoras y Productores.

    Asambleas Agrarias

    Artculo 44. Las Asambleas Agrarias, en sus tres niveles de participacin, y en cadarubro o categora de rubros, cumplirn una funcin social protagnica y vincularnestrechamente su ejercicio a las polticas y actividades ejecutadas por el EjecutivoNacional en materia agroalimentaria.

    Las Asambleas Agrarias, de acuerdo a sus intereses, podrn crear Comits Tcnicoscomo rganos internos de asesora con la finalidad de realizar estudios y

    recomendaciones especficas de carcter tcnico.

    Funciones de las Asambleas Agrarias

    Artculo 45. Son funciones de las Asambleas Agrarias:

    Coordinar y concertar con los rganos competentes del Ejecutivo Nacional laplanificacin de los ciclos productivos de los rubros o grupos de rubrosagroalimentarios.

    Consolidar y sistematizar toda la informacin generada en todos los niveles deplanificacin social de la produccin agroalimentaria.

    Hacer acompaamiento de las polticas del Estado, a travs de propuestas concretas deajustes y cambios en ellas.

    Apoyar al Estado en la obtencin de datos e informaciones requeridos en laplanificacin.

    Proponer la creacin, unin, divisin o disolucin de Consejos y Mesas Tcnicas deacuerdo a las necesidades de planificacin en los distintos niveles.

    Generar las directrices, en el marco de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica, que orienten los trabajos de los Consejos y Mesas Tcnicas.

    Denunciar antes las instancias competentes los actos, hechos u omisiones que contrarenlos contenidos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

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    Articular con el Ejecutivo Nacional, gobernaciones y alcaldas la promocin delintercambio y distribucin de productos, insumos y servicios agrcolas de acuerdo a losobjetivos y principios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    Generar un informe anual de actividades, presentando logros alcanzados y noalcanzados en el marco del socialismo agrario.

    Asambleas Agrarias Ampliadas

    Artculo 46. Cuando la resolucin de un asunto requiera la intervencin de ms de unaAsamblea Agraria en sus distintos niveles, en funcin de la similitud de circunstancias ointereses respecto de distintos rubros o distintas localidades, podrn celebrarseAsambleas Agrarias Ampliadas.

    Regulacin sectorial sobre Asambleas Agrarias

    Artculo 47. Las normas sobre conformacin, organizacin, convocatoria, qurum,funcionamiento y eleccin de representantes de las Asambleas Agrarias sern dictadaspor el Ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras, de conformidadcon lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica.

    En todo caso, la conformacin de las Asambleas Agrarias observar la participacin derepresentantes del Ejecutivo Nacional, de los Consejos Comunales, fundosestructurados, productoras y productores independientes, o asociados en redes deproduccin social, organizaciones de las consumidoras y los consumidores, empresas deproduccin social agrcolas, agroindustrias transformadoras y procesadoras pblicas yprivadas, transportistas, gremios corporativos, importadores, exportadores, mayoristas yminoristas u otros actores que acten de manera determinante en la cadenaagroproductiva y agroalimentaria.

    La normativa a que refiere el encabezado del presente artculo deber ser sometida aconsulta de los actores involucrados, previo a su aprobacin.

    En la eleccin de los representantes a las Asambleas Agrarias se observarnmecanismos que garanticen la participacin de todos los actores involucrados, as comola transparencia y legitimidad de la eleccin.

    Asambleas Agrarias Nacionales

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    Artculo 48. Las Asambleas Agrarias Nacionales estarn conformadas porrepresentantes designados por cada Asamblea Regional en todo el pas, segn los rubroso grupos de rubros para los cuales se hubieren constituido.

    Las Asambleas Agrarias Nacionales constituyen la instancia superior para laconcertacin y planificacin social de la produccin, el intercambio y distribucin dedeterminado rubro o categoras de rubros, a nivel nacional.

    Asambleas Agrarias Regionales

    Artculo 49. Las Asambleas Agrarias Nacionales estarn conformadas porrepresentantes designados por cada Consejo Campesino o de Productoras y Productores,dentro de un mismo estado, segn los rubros o