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LEYNo-969 11 JUL 2019 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABiliZACiOacuteN DE
PRECIOS DEL CAFEacute
EL CONGRESO DE LA REPUacuteBLICA
DECRETA
Artiacuteculo 1deg Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute Creacutease eacutelFondo de
Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute el cual operaraacute conforme a los teacuterminos que
se establecen en la presente ley y en la Ley 101 de 1993 en lo expresamente
sentildealado
Artiacuteculo 2deg Objeto El Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute tendraacute por
objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de
los productores de cafeacute colombiano en el marco de la presente Ley
Artiacuteculo 3deg Naturaleza Juriacutedica El Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del
Cafeacute funcionaraacute como una cuenta especial sin personeriacutea juriacutedica administrada
por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros
Artiacuteculo 4deg Administracioacuten El Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
seraacute administrado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros a traveacutes de un
contrato especiacutefico suscrito con el Gobierno Nacional en el CURI se sentildealaraacuten
los teacuterminos y condiciones bajo las cuales se administraraacute dicho Fondo
Paraacutegrafo 1 Dentro de los teacuterminos del contrato que suscriba el Gobierno
Nacional con la Federacioacuten Nacional de Cafeteros para la administracioacuten de
este Fondo se definiraacuten las responsabilidades de las partes para atender lo
relacionado con la estructuracioacuten auditoriacutea e implementacioacuten de los
mecanismos de estabilizacioacuten Igualmente se definiraacuten los costos y gastos
imputables a este Fondo y las fuentes con que se cubriraacuten los mismos
Paraacutegrafo 2 La Federacioacuten Nacional de Cafeteros manejaraacute los recursos que
conforman el Fordo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute de manera
independiente de sus propios recursos y ~os del Fondo Nacional del Cafeacute
para lo cual deberaacute llevar una contabilidad y estructura presupuestal
independiente de forma que en cualquier momento se pueda establecer su
estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus
fuentes
Artiacuteculo 5deg Comiteacute Directivo El oacutergano directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios oel Cafeacute seraacute el Comiteacute Nacional de Cafeteros de conformidad con
el artiacuteculo 14 de los estatutos de la Federacioacuten Nacional de Cafeteros
I
Artiacuteculo 6deg Competencias del Comiteacute Directivo El Comiteacute Nacional de
Cafeteros cpmo oacutergano de direccioacuten del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del
Cafeacute cumpliraacute las siguientes funciones
1 Determirar las poliacuteticas y lineamientos para el manejo del Fondo de
Estabilizacion de Precios del Cafeacute
2 Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se
adopten para su operacioacuten
3 Determinar los paraacutemetros de precios y procedimientos a partir de los cuales
se activaraacuten los respectivos mecanismos de estabilizacioacuten
4 Evaluar y establecer una poliacutetica de gestioacuten del riesgo financiero de precios y
demaacutes variables que determinan el precio interno del cafeacute
5 Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de
Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute para formular las recomendaciones a que
hubiere lugar
6 Regular la manera en que se deben soportar las ventas del cafeacute suscritas I
para estabilizacioacuten y el pago de las compensaciones a que haya lugar I
7 Determinar la metodologiacutea de caacutelculo de los mecanismos y precios objeto de
estabiliza~ioacuten establecidos en la presente ley
8 Designar una Secretariacutea Teacutecnica
9 Las demaacutes funciones que sentildeale el reglamento de la presente ley
Paraacutegrafp 1 Las decisiones que adopte el Comiteacute Directivo del Fondo deberaacuten
contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Creacutedito I
Puacuteblico Ylel Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
I Paraacutegra~o 2 La Secretariacutea Teacutecnica del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del
Cafeacute ser~ designada e integrada conforme lo dispone el artiacuteculo 44 de la Ley
101 de 1993
2
I I
1969
Artiacuteculo 7deg Producto sujeto de estabilizacioacuten Para los efectos de la presente
ley el producto agriacutecola objeto de estabilizacioacuten seraacute el cafeacute de calidad Araacutebiga
suave colombiano
Artiacuteculo 8deg Beneficiarios Seraacuten beneficiarios de los mecanismos de
estabilizacioacuten de precios establecidos en el marco de la presente ley los
productores de cafeacute debidamente registrados en el Sistema de Informacioacuten
Cafetero (SICA) Las transacciones de cafeacute entre comercializadores o
intermediarios no seraacuten objeto de ninguacuten mecanismo de estabilizacioacuten por parte
del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 9deg Precios objeto de estabilizacioacuten Los precios objeto de
estabilizacioacuten a traveacutes de los mecanismos que se adopten seraacuten los precios
internos del cafeacute producido en Colombia denominados en pesos colombianos
publicado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros de Colombia
Paraacutegrafo En todo caso y sin perjuicio del mecanismo de estabilizacioacuten I adoptado este uacuteltimo deberaacute garantizar los costos miacutenimos de produccioacuten de
cafeacute colombiano estimado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros de I
Colombia 1
Artiacuteculo 10deg Cantidad de producto que podraacute ser objeto de los 11
mecanismos de estabilizacioacuten Cada productor de cafeacute de Colombia podraacute ser
beneficiario de los mecanismos de estabilizacioacuten hasta por un setenta por ciento
(70) de su capacidad productiva de acuerdo con la informacioacuten que reporte la I Federacioacuten Nacional de Cafeteros de Colombia
Artiacuteculo 11deg Mecanismos de estabilizacioacuten El Fondo de E~tabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute podraacute aplicar mecanismos de cesioacuten de estabilizacioacuten y
compensacioacuten de estabilizacioacuten de precios teniendo en cuenta lo establecido en
el artiacuteculo 40 de la Ley 101 de 1993 u opciones financieras en busca de un
ingreso adicional al de mercado cuando e) promedio del precio internacional del
cafeacute haya tomado valores extremadamente bajos El Fondo de Estabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute en cumplimiento de su objeto podraacute financiar otro tipo de
mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de cafeacute
previa aprobacioacuten por parte del Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute oacutergano que fijaraacute los criterios y procedimientos que
correspondan
Paraacutegrafo 1 El porcentaje de la cesioacuten de estabilizacioacuten que establezca el
Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute se entenderaacute
como un ahorro de los productores
Paraacutegrafo 2 Los mecanismos de estabilizacioacuten establecidos en el presente
artiacuteculo operaraacuten cuando el precio del cafeacute de calidad Araacutebiga s~lave
3
i I
1
1
I
colombiano iexclproducido en Colombia conforme al artiacuteculo 9deg de la presente ley
esteacute por debajo de los costos de produccioacuten establecidos teacutecnicamente por la
Secretariacutea Teacutecnica del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 12deg Garantiacutea de Funcionamiento del Fondo Para garantizar la
sostenibilidad en el largo plazo el Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute I
podraacute celebrar las operaciones de cobertura que de acuerdo con las
disposiciones vigentes o con una poliacutetica de gestioacuten del riesgo financiero
garanticen su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo la cual seraacute
establecida por el Comiteacute Directivo del Fondo Las decisiones de cobertura se
evaluaraacuten de forma integral en el contexto de la iniciativa implementada y
siguiendo los lineamientos de una poliacutetica de riesgo financiero Dependiendo de
las condiciones de mercado podraacuten existir resultados de operaciones de
cobertura con valor cero o negativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento
financiero ~tilizado
Artiacuteculo 13deg Fuentes de financiacioacuten Los recursos del Fondo de
Estabilizac)oacuten de Precios del Cafeacute provendraacuten de las siguientes fuentes
1 El Presupuesto General de la Nacioacuten
2 Los recursos que aporten las entidades puacuteblicas o personas naturales o
juriacutedicas de derecho privado de acuerdo con los convenios que se celebren al
respecto
3 Los recursos destinados a la Reserva para Estabilizacioacuten de acuerdo con el
artiacuteculo 45 de la Ley 101 de 1993
4 Los ~portes ahorros o contribuciones que realicen directamente los
caficultores al capital del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
5 El Fondo Nacional del Cafeacute
6 Los r~ndimientos de las inversiones temporales que se efectuacuteen con los
recursos ~ del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute en tiacutetulos de deuda
emitidos aceptados avalados o garantizados en cualquier otra forma por la
Nacioacuten o en valores de alta rentabilidad seguridad y liquidez expedidos por el
Banco de la Repuacuteblica y otros establecimientos financieros
7 Las d~naciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales i
8 Los aJortes provenientes del Sistema General de Regaliacuteas I
9 De la ~ontribucioacuten cafetera a cargo de los productores d~ cafeacute destinada al I I
Fondo Nacional del Cafeacute medio centavo de doacutelar por libra (USO 0005) de cafeacute
que se exporte sin afectar la garantiacutea de compra
Paraacutegrafo 1 Los recursos de caraacutecter puacuteblico aportados como fuente a este
Fondo se destinaraacuten exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos
de estabilizacioacuten de precios que se establezcan en el marco de la presente ley
incluidos los de administracioacuten y funcionamiento del Fondo de acuerdo con los
criterios que para tal fin defina el Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios del Cafeacute
Paraacutegrafo 2 Los aportes que se efectuacuteen de conformidad con el numeral 5deg del
presente artiacuteculo provendraacuten de la Transferencia Cafetera enmarcada en la Ley
863 de 2003 cuyo monto y la vigencia del mismo seraacute previamente acordado
entre el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Federacioacuten Nacional de
Cafeteros de Colombia en su calidad de administradora del Fondo Nacional del
Cafeacute
Artiacuteculo 14 El Gobierno Nacional Reglamentaraacute lo referente a
1 Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor
2 El rol del administrador del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute como
certificador de la produccioacuten y del productor
3 Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de
comercializacioacuten al interior del paiacutes o de exportaciones
Artiacuteculo 15deg Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
BLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
bull ERNESTO MACiacuteAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACH
5
EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
I
~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I
6
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __
independiente de forma que en cualquier momento se pueda establecer su
estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus
fuentes
Artiacuteculo 5deg Comiteacute Directivo El oacutergano directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios oel Cafeacute seraacute el Comiteacute Nacional de Cafeteros de conformidad con
el artiacuteculo 14 de los estatutos de la Federacioacuten Nacional de Cafeteros
I
Artiacuteculo 6deg Competencias del Comiteacute Directivo El Comiteacute Nacional de
Cafeteros cpmo oacutergano de direccioacuten del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del
Cafeacute cumpliraacute las siguientes funciones
1 Determirar las poliacuteticas y lineamientos para el manejo del Fondo de
Estabilizacion de Precios del Cafeacute
2 Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se
adopten para su operacioacuten
3 Determinar los paraacutemetros de precios y procedimientos a partir de los cuales
se activaraacuten los respectivos mecanismos de estabilizacioacuten
4 Evaluar y establecer una poliacutetica de gestioacuten del riesgo financiero de precios y
demaacutes variables que determinan el precio interno del cafeacute
5 Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de
Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute para formular las recomendaciones a que
hubiere lugar
6 Regular la manera en que se deben soportar las ventas del cafeacute suscritas I
para estabilizacioacuten y el pago de las compensaciones a que haya lugar I
7 Determinar la metodologiacutea de caacutelculo de los mecanismos y precios objeto de
estabiliza~ioacuten establecidos en la presente ley
8 Designar una Secretariacutea Teacutecnica
9 Las demaacutes funciones que sentildeale el reglamento de la presente ley
Paraacutegrafp 1 Las decisiones que adopte el Comiteacute Directivo del Fondo deberaacuten
contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Creacutedito I
Puacuteblico Ylel Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
I Paraacutegra~o 2 La Secretariacutea Teacutecnica del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del
Cafeacute ser~ designada e integrada conforme lo dispone el artiacuteculo 44 de la Ley
101 de 1993
2
I I
1969
Artiacuteculo 7deg Producto sujeto de estabilizacioacuten Para los efectos de la presente
ley el producto agriacutecola objeto de estabilizacioacuten seraacute el cafeacute de calidad Araacutebiga
suave colombiano
Artiacuteculo 8deg Beneficiarios Seraacuten beneficiarios de los mecanismos de
estabilizacioacuten de precios establecidos en el marco de la presente ley los
productores de cafeacute debidamente registrados en el Sistema de Informacioacuten
Cafetero (SICA) Las transacciones de cafeacute entre comercializadores o
intermediarios no seraacuten objeto de ninguacuten mecanismo de estabilizacioacuten por parte
del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 9deg Precios objeto de estabilizacioacuten Los precios objeto de
estabilizacioacuten a traveacutes de los mecanismos que se adopten seraacuten los precios
internos del cafeacute producido en Colombia denominados en pesos colombianos
publicado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros de Colombia
Paraacutegrafo En todo caso y sin perjuicio del mecanismo de estabilizacioacuten I adoptado este uacuteltimo deberaacute garantizar los costos miacutenimos de produccioacuten de
cafeacute colombiano estimado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros de I
Colombia 1
Artiacuteculo 10deg Cantidad de producto que podraacute ser objeto de los 11
mecanismos de estabilizacioacuten Cada productor de cafeacute de Colombia podraacute ser
beneficiario de los mecanismos de estabilizacioacuten hasta por un setenta por ciento
(70) de su capacidad productiva de acuerdo con la informacioacuten que reporte la I Federacioacuten Nacional de Cafeteros de Colombia
Artiacuteculo 11deg Mecanismos de estabilizacioacuten El Fondo de E~tabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute podraacute aplicar mecanismos de cesioacuten de estabilizacioacuten y
compensacioacuten de estabilizacioacuten de precios teniendo en cuenta lo establecido en
el artiacuteculo 40 de la Ley 101 de 1993 u opciones financieras en busca de un
ingreso adicional al de mercado cuando e) promedio del precio internacional del
cafeacute haya tomado valores extremadamente bajos El Fondo de Estabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute en cumplimiento de su objeto podraacute financiar otro tipo de
mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de cafeacute
previa aprobacioacuten por parte del Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute oacutergano que fijaraacute los criterios y procedimientos que
correspondan
Paraacutegrafo 1 El porcentaje de la cesioacuten de estabilizacioacuten que establezca el
Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute se entenderaacute
como un ahorro de los productores
Paraacutegrafo 2 Los mecanismos de estabilizacioacuten establecidos en el presente
artiacuteculo operaraacuten cuando el precio del cafeacute de calidad Araacutebiga s~lave
3
i I
1
1
I
colombiano iexclproducido en Colombia conforme al artiacuteculo 9deg de la presente ley
esteacute por debajo de los costos de produccioacuten establecidos teacutecnicamente por la
Secretariacutea Teacutecnica del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 12deg Garantiacutea de Funcionamiento del Fondo Para garantizar la
sostenibilidad en el largo plazo el Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute I
podraacute celebrar las operaciones de cobertura que de acuerdo con las
disposiciones vigentes o con una poliacutetica de gestioacuten del riesgo financiero
garanticen su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo la cual seraacute
establecida por el Comiteacute Directivo del Fondo Las decisiones de cobertura se
evaluaraacuten de forma integral en el contexto de la iniciativa implementada y
siguiendo los lineamientos de una poliacutetica de riesgo financiero Dependiendo de
las condiciones de mercado podraacuten existir resultados de operaciones de
cobertura con valor cero o negativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento
financiero ~tilizado
Artiacuteculo 13deg Fuentes de financiacioacuten Los recursos del Fondo de
Estabilizac)oacuten de Precios del Cafeacute provendraacuten de las siguientes fuentes
1 El Presupuesto General de la Nacioacuten
2 Los recursos que aporten las entidades puacuteblicas o personas naturales o
juriacutedicas de derecho privado de acuerdo con los convenios que se celebren al
respecto
3 Los recursos destinados a la Reserva para Estabilizacioacuten de acuerdo con el
artiacuteculo 45 de la Ley 101 de 1993
4 Los ~portes ahorros o contribuciones que realicen directamente los
caficultores al capital del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
5 El Fondo Nacional del Cafeacute
6 Los r~ndimientos de las inversiones temporales que se efectuacuteen con los
recursos ~ del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute en tiacutetulos de deuda
emitidos aceptados avalados o garantizados en cualquier otra forma por la
Nacioacuten o en valores de alta rentabilidad seguridad y liquidez expedidos por el
Banco de la Repuacuteblica y otros establecimientos financieros
7 Las d~naciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales i
8 Los aJortes provenientes del Sistema General de Regaliacuteas I
9 De la ~ontribucioacuten cafetera a cargo de los productores d~ cafeacute destinada al I I
Fondo Nacional del Cafeacute medio centavo de doacutelar por libra (USO 0005) de cafeacute
que se exporte sin afectar la garantiacutea de compra
Paraacutegrafo 1 Los recursos de caraacutecter puacuteblico aportados como fuente a este
Fondo se destinaraacuten exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos
de estabilizacioacuten de precios que se establezcan en el marco de la presente ley
incluidos los de administracioacuten y funcionamiento del Fondo de acuerdo con los
criterios que para tal fin defina el Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios del Cafeacute
Paraacutegrafo 2 Los aportes que se efectuacuteen de conformidad con el numeral 5deg del
presente artiacuteculo provendraacuten de la Transferencia Cafetera enmarcada en la Ley
863 de 2003 cuyo monto y la vigencia del mismo seraacute previamente acordado
entre el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Federacioacuten Nacional de
Cafeteros de Colombia en su calidad de administradora del Fondo Nacional del
Cafeacute
Artiacuteculo 14 El Gobierno Nacional Reglamentaraacute lo referente a
1 Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor
2 El rol del administrador del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute como
certificador de la produccioacuten y del productor
3 Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de
comercializacioacuten al interior del paiacutes o de exportaciones
Artiacuteculo 15deg Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
BLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
bull ERNESTO MACiacuteAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACH
5
EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
I
~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I
6
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __
1969
Artiacuteculo 7deg Producto sujeto de estabilizacioacuten Para los efectos de la presente
ley el producto agriacutecola objeto de estabilizacioacuten seraacute el cafeacute de calidad Araacutebiga
suave colombiano
Artiacuteculo 8deg Beneficiarios Seraacuten beneficiarios de los mecanismos de
estabilizacioacuten de precios establecidos en el marco de la presente ley los
productores de cafeacute debidamente registrados en el Sistema de Informacioacuten
Cafetero (SICA) Las transacciones de cafeacute entre comercializadores o
intermediarios no seraacuten objeto de ninguacuten mecanismo de estabilizacioacuten por parte
del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 9deg Precios objeto de estabilizacioacuten Los precios objeto de
estabilizacioacuten a traveacutes de los mecanismos que se adopten seraacuten los precios
internos del cafeacute producido en Colombia denominados en pesos colombianos
publicado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros de Colombia
Paraacutegrafo En todo caso y sin perjuicio del mecanismo de estabilizacioacuten I adoptado este uacuteltimo deberaacute garantizar los costos miacutenimos de produccioacuten de
cafeacute colombiano estimado por la Federacioacuten Nacional de Cafeteros de I
Colombia 1
Artiacuteculo 10deg Cantidad de producto que podraacute ser objeto de los 11
mecanismos de estabilizacioacuten Cada productor de cafeacute de Colombia podraacute ser
beneficiario de los mecanismos de estabilizacioacuten hasta por un setenta por ciento
(70) de su capacidad productiva de acuerdo con la informacioacuten que reporte la I Federacioacuten Nacional de Cafeteros de Colombia
Artiacuteculo 11deg Mecanismos de estabilizacioacuten El Fondo de E~tabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute podraacute aplicar mecanismos de cesioacuten de estabilizacioacuten y
compensacioacuten de estabilizacioacuten de precios teniendo en cuenta lo establecido en
el artiacuteculo 40 de la Ley 101 de 1993 u opciones financieras en busca de un
ingreso adicional al de mercado cuando e) promedio del precio internacional del
cafeacute haya tomado valores extremadamente bajos El Fondo de Estabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute en cumplimiento de su objeto podraacute financiar otro tipo de
mecanismos que contribuyan a estabilizar el ingreso de los productores de cafeacute
previa aprobacioacuten por parte del Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten de
Precios del Cafeacute oacutergano que fijaraacute los criterios y procedimientos que
correspondan
Paraacutegrafo 1 El porcentaje de la cesioacuten de estabilizacioacuten que establezca el
Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute se entenderaacute
como un ahorro de los productores
Paraacutegrafo 2 Los mecanismos de estabilizacioacuten establecidos en el presente
artiacuteculo operaraacuten cuando el precio del cafeacute de calidad Araacutebiga s~lave
3
i I
1
1
I
colombiano iexclproducido en Colombia conforme al artiacuteculo 9deg de la presente ley
esteacute por debajo de los costos de produccioacuten establecidos teacutecnicamente por la
Secretariacutea Teacutecnica del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 12deg Garantiacutea de Funcionamiento del Fondo Para garantizar la
sostenibilidad en el largo plazo el Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute I
podraacute celebrar las operaciones de cobertura que de acuerdo con las
disposiciones vigentes o con una poliacutetica de gestioacuten del riesgo financiero
garanticen su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo la cual seraacute
establecida por el Comiteacute Directivo del Fondo Las decisiones de cobertura se
evaluaraacuten de forma integral en el contexto de la iniciativa implementada y
siguiendo los lineamientos de una poliacutetica de riesgo financiero Dependiendo de
las condiciones de mercado podraacuten existir resultados de operaciones de
cobertura con valor cero o negativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento
financiero ~tilizado
Artiacuteculo 13deg Fuentes de financiacioacuten Los recursos del Fondo de
Estabilizac)oacuten de Precios del Cafeacute provendraacuten de las siguientes fuentes
1 El Presupuesto General de la Nacioacuten
2 Los recursos que aporten las entidades puacuteblicas o personas naturales o
juriacutedicas de derecho privado de acuerdo con los convenios que se celebren al
respecto
3 Los recursos destinados a la Reserva para Estabilizacioacuten de acuerdo con el
artiacuteculo 45 de la Ley 101 de 1993
4 Los ~portes ahorros o contribuciones que realicen directamente los
caficultores al capital del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
5 El Fondo Nacional del Cafeacute
6 Los r~ndimientos de las inversiones temporales que se efectuacuteen con los
recursos ~ del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute en tiacutetulos de deuda
emitidos aceptados avalados o garantizados en cualquier otra forma por la
Nacioacuten o en valores de alta rentabilidad seguridad y liquidez expedidos por el
Banco de la Repuacuteblica y otros establecimientos financieros
7 Las d~naciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales i
8 Los aJortes provenientes del Sistema General de Regaliacuteas I
9 De la ~ontribucioacuten cafetera a cargo de los productores d~ cafeacute destinada al I I
Fondo Nacional del Cafeacute medio centavo de doacutelar por libra (USO 0005) de cafeacute
que se exporte sin afectar la garantiacutea de compra
Paraacutegrafo 1 Los recursos de caraacutecter puacuteblico aportados como fuente a este
Fondo se destinaraacuten exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos
de estabilizacioacuten de precios que se establezcan en el marco de la presente ley
incluidos los de administracioacuten y funcionamiento del Fondo de acuerdo con los
criterios que para tal fin defina el Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios del Cafeacute
Paraacutegrafo 2 Los aportes que se efectuacuteen de conformidad con el numeral 5deg del
presente artiacuteculo provendraacuten de la Transferencia Cafetera enmarcada en la Ley
863 de 2003 cuyo monto y la vigencia del mismo seraacute previamente acordado
entre el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Federacioacuten Nacional de
Cafeteros de Colombia en su calidad de administradora del Fondo Nacional del
Cafeacute
Artiacuteculo 14 El Gobierno Nacional Reglamentaraacute lo referente a
1 Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor
2 El rol del administrador del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute como
certificador de la produccioacuten y del productor
3 Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de
comercializacioacuten al interior del paiacutes o de exportaciones
Artiacuteculo 15deg Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
BLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
bull ERNESTO MACiacuteAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACH
5
EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
I
~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I
6
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __
i I
1
1
I
colombiano iexclproducido en Colombia conforme al artiacuteculo 9deg de la presente ley
esteacute por debajo de los costos de produccioacuten establecidos teacutecnicamente por la
Secretariacutea Teacutecnica del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
Artiacuteculo 12deg Garantiacutea de Funcionamiento del Fondo Para garantizar la
sostenibilidad en el largo plazo el Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute I
podraacute celebrar las operaciones de cobertura que de acuerdo con las
disposiciones vigentes o con una poliacutetica de gestioacuten del riesgo financiero
garanticen su viabilidad financiera en el mediano y largo plazo la cual seraacute
establecida por el Comiteacute Directivo del Fondo Las decisiones de cobertura se
evaluaraacuten de forma integral en el contexto de la iniciativa implementada y
siguiendo los lineamientos de una poliacutetica de riesgo financiero Dependiendo de
las condiciones de mercado podraacuten existir resultados de operaciones de
cobertura con valor cero o negativo de acuerdo a la naturaleza del instrumento
financiero ~tilizado
Artiacuteculo 13deg Fuentes de financiacioacuten Los recursos del Fondo de
Estabilizac)oacuten de Precios del Cafeacute provendraacuten de las siguientes fuentes
1 El Presupuesto General de la Nacioacuten
2 Los recursos que aporten las entidades puacuteblicas o personas naturales o
juriacutedicas de derecho privado de acuerdo con los convenios que se celebren al
respecto
3 Los recursos destinados a la Reserva para Estabilizacioacuten de acuerdo con el
artiacuteculo 45 de la Ley 101 de 1993
4 Los ~portes ahorros o contribuciones que realicen directamente los
caficultores al capital del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute
5 El Fondo Nacional del Cafeacute
6 Los r~ndimientos de las inversiones temporales que se efectuacuteen con los
recursos ~ del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute en tiacutetulos de deuda
emitidos aceptados avalados o garantizados en cualquier otra forma por la
Nacioacuten o en valores de alta rentabilidad seguridad y liquidez expedidos por el
Banco de la Repuacuteblica y otros establecimientos financieros
7 Las d~naciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales i
8 Los aJortes provenientes del Sistema General de Regaliacuteas I
9 De la ~ontribucioacuten cafetera a cargo de los productores d~ cafeacute destinada al I I
Fondo Nacional del Cafeacute medio centavo de doacutelar por libra (USO 0005) de cafeacute
que se exporte sin afectar la garantiacutea de compra
Paraacutegrafo 1 Los recursos de caraacutecter puacuteblico aportados como fuente a este
Fondo se destinaraacuten exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos
de estabilizacioacuten de precios que se establezcan en el marco de la presente ley
incluidos los de administracioacuten y funcionamiento del Fondo de acuerdo con los
criterios que para tal fin defina el Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios del Cafeacute
Paraacutegrafo 2 Los aportes que se efectuacuteen de conformidad con el numeral 5deg del
presente artiacuteculo provendraacuten de la Transferencia Cafetera enmarcada en la Ley
863 de 2003 cuyo monto y la vigencia del mismo seraacute previamente acordado
entre el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Federacioacuten Nacional de
Cafeteros de Colombia en su calidad de administradora del Fondo Nacional del
Cafeacute
Artiacuteculo 14 El Gobierno Nacional Reglamentaraacute lo referente a
1 Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor
2 El rol del administrador del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute como
certificador de la produccioacuten y del productor
3 Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de
comercializacioacuten al interior del paiacutes o de exportaciones
Artiacuteculo 15deg Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
BLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
bull ERNESTO MACiacuteAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACH
5
EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
I
~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I
6
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __
Fondo Nacional del Cafeacute medio centavo de doacutelar por libra (USO 0005) de cafeacute
que se exporte sin afectar la garantiacutea de compra
Paraacutegrafo 1 Los recursos de caraacutecter puacuteblico aportados como fuente a este
Fondo se destinaraacuten exclusivamente para cubrir los costos de los mecanismos
de estabilizacioacuten de precios que se establezcan en el marco de la presente ley
incluidos los de administracioacuten y funcionamiento del Fondo de acuerdo con los
criterios que para tal fin defina el Comiteacute Directivo del Fondo de Estabilizacioacuten
de Precios del Cafeacute
Paraacutegrafo 2 Los aportes que se efectuacuteen de conformidad con el numeral 5deg del
presente artiacuteculo provendraacuten de la Transferencia Cafetera enmarcada en la Ley
863 de 2003 cuyo monto y la vigencia del mismo seraacute previamente acordado
entre el Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y la Federacioacuten Nacional de
Cafeteros de Colombia en su calidad de administradora del Fondo Nacional del
Cafeacute
Artiacuteculo 14 El Gobierno Nacional Reglamentaraacute lo referente a
1 Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor
2 El rol del administrador del Fondo de Estabilizacioacuten de Precios del Cafeacute como
certificador de la produccioacuten y del productor
3 Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de
comercializacioacuten al interior del paiacutes o de exportaciones
Artiacuteculo 15deg Vigencia y derogatorias La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgacioacuten y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
BLE SENADO DE LA REPUacuteBLICA
bull ERNESTO MACiacuteAS TOVAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
GREGORIO ELJACH PACH
5
EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
I
~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I
6
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __
EL PRESID~NTE (E) DE LA HONORABLE CAacuteMARA DE REPRESENTANTES
I
~~ ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESENTANTES I
6
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __
-------------------LEY No1969
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FONDO DE ESTABLlZACIOacuteN DE PRECIOS DEL CAFEacute
REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLiacuteaUESE Y CUacuteMPLASE
Dada en Bogotaacute DC a los 11 JUL2019
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDIT r ILLA BARRERA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y ESV~RURA __