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    PRESENTACIN

    En los ltimos veinte aos, el Per se ha convertido en un pas de

    origen, trnsito y destino de la migracin internacional. En el ao 2001 seregistraron aproximadamente un milln y medio de movimientos migratoriosdesde y hacia el Per. El ao 2014 este nmero creci a ms de nuevemillones y la tendencia contina en alza. Por su parte, ms de dos millonesde peruanos han emigrado a residir a otros pases en las ltimas dosdcadas, mientras que el flujo de peruanos que viaja a otros pases paraestancias de corta duracin (menores a 6 meses) tambin ha aumentadoconsiderablemente.

    Asimismo, la existencia de condiciones favorables en materiaeconmica, comercial, laboral, de inversin y turismo que hoy ofrece nuestropas, lo hacen un destino atractivo para la migracin. El nmero deciudadanos extranjeros que vino a trabajar al Per creci en casi 800%durante la ltima dcada, al pasar de 1,463 el ao 2004 a 13,065 en el ao2014. De la misma manera, el nmero de turistas que lleg a nuestro paspas de un milln en el 2002 a ms de tres millones en el 2014.

    El cambio de la realidad migratoria peruana no estuvo acompaado poruna modernizacin en el marco legal. La Ley de Extranjera (DecretoLegislativo N 703), norma de 24 aos de antigedad y sin reglamento, noresponda a los nuevos tiempos. Este contexto distinto hizo urgente lanecesidad de modernizar y alinear la normatividad migratoria a la nuevarealidad nacional y a los objetivos del pas, sin soslayar aspectos deseguridad interna y defensa nacional.

    Es por ello que la Superintendencia Nacional de Migraciones y elMinisterio del Interior tienen el honor de presentar el Decreto Legislativo deMigraciones (Decreto Legislativo N 1236), publicado el 26 de setiembre de2015, el cual responde a los objetivos principales de promover la migracinregular y ordenada, fortalecer la seguridad del pas, proteger a extranjerosvulnerables y facilitar el talento y las inversiones en el pas, entre otros. Todoello bajo principios sealados en la Constitucin Poltica del Per, normasinternas as como acuerdos internacionales, destacndose particularmenteel respeto a los derechos humanos, el reconocimiento del aporte de losmigrantes al desarrollo del pas, el inters superior del nio, la no

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    criminalizacin de la migracin irregular y la formalizacin de los extranjerosque residen en el pas, entre otros.

    Finalmente, la Superintendencia Nacional de Migraciones y el

    Ministerio del Interior desean agradecer a todas aquellas institucionespblicas y privadas, nacionales e internacionales, as como a lasorganizaciones de migrantes que coadyuvaron en la gestacin de estanueva y trascendental norma.

    Jos Luis Perz Guadalupe Boris Gonzalo Potozn Braco

    Ministro del Interior Superintendente Nacional de Migraciones

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    DECRETO LEGISLATIVON 1236

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    Que, el Congreso de la Repblica, por Ley N 30336, Ley que delegaen el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridadciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado,ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) dascalendario, la facultad de legislar, mediante decreto legislativo, lasupervisin, gestin y control migratorio; fortalecer el control del trnsito y

    del transporte; as como, de los servicios aduaneros, puertos y aeropuertos,establecindose dicha facultad en el literal b) del artculo 2 de la citadanorma;

    Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar disposicionesdestinadas a establecer un nuevo marco normativo en materia migratoria,que regule el ingreso y salida de las personas nacionales y extranjeras, ascomo la permanencia y residencia de las extranjeras en el territorio nacional;del mismo modo, regula los documentos de viaje, entre otros aspectos;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de laConstitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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    DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES

    Ttulo PreliminarPRINCIPIOS

    Artculo I.- Principio de Reconocimiento del aporte de losmigrantes en el desarrollo del pas y del Principio de Libre Trnsito

    El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a lacultura, economa, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones.En tal sentido, promueve una migracin segura y defiende la libertad detrnsito internacional.

    Artculo II.- Principio de Soberana

    El Estado ejerce la soberana sobre la integridad de su territorio y sobrelos nacionales y extranjeros que en l se encuentren.

    Artculo III.-Principio de Respeto a los derechos fundamentales

    En atencin al respeto de la dignidad de toda persona humanaconforme a la Constitucin Poltica del Per, el Estado garantiza alextranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previstoen el marco normativo vigente.

    Artculo IV.- Principio de Integracin del Migrante.El Estado promueve la integracin del extranjero y su familia a la

    sociedad y cultura peruana.1

    Artculo V.- Principio de No Criminalizacin de la MigracinIrregular

    El Estado formula y ejecuta su Poltica Migratoria bajo el Principio deNo Criminalizacin de la Migracin Irregular.

    Artculo VI.- Principio de No DiscriminacinEl Estado promueve la abolicin de todo tipo de discriminacin, as

    como la eliminacin de todo tipo de prejuicio en materia migratoria; rechazade manera especial la xenofobia y el racismo.

    Artculo VII.- Principio de Unidad de Accin

    El Estado peruano en materia migratoria acta bajo el principio deunidad de accin administrativa en los procedimientos de otorgamiento devisas, ingreso al territorio peruano, expulsin, cambio de calidad migratoria

    y dems que correspondan.

    1Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Artculo VIII.- Principio de Reciprocidad

    El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derechointernacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia enel trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales,

    aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que seridntico en su alcance.

    Articulo IX.- Principio de inters superior del nio y adolescente

    En toda medida concerniente al nio y adolescente que adopte elEstado a travs de todas sus instituciones, as como en la accin de lasociedad, se considerar el principio del inters superior del nio yadolescente y el respeto a sus derechos.2

    Articulo X.- Principio de Unidad migratoria familiarEl Estado garantiza, promueve y vela por la unidad familiar de los

    extranjeros y nacionales.

    Artculo XI.- Principio de Formalizacin migratoria

    El Estado promueve las medidas necesarias para la formalizacin delos extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional.

    Asimismo, favorece la regularizacin migratoria como accin permanenteque facilite la proteccin de la persona humana y prevenga o corrija

    situaciones de vulneracin o afectacin a la dignidad humana as como desus derechos y libertades.

    Ttulo IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida de losnacionales y extranjeros, as como la permanencia y residencia de losextranjeros en el territorio nacional; del mismo modo, regula los documentosde viaje.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley

    La Ley es de aplicacin en el territorio nacional y en las OficinasConsulares del Per en el exterior,en lo que no se oponga a los Tratados yConvenios Internacionales de los cuales el Per es Parte y que contengannormas relativas a extranjeros.

    2Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Artculo 3.- Marco normativo

    El marco normativo est constituido por la Constitucin Poltica delPer, los Tratados Internacionales de los que el Per es parte, las leyes ydems normas internas.

    Artculo 4.- Poltica Migratoria4.1. El Poder Ejecutivo dicta la Poltica Migratoria en los mbitos

    externo e interno, la misma que forma parte de la Poltica del Estado.4.2. En el mbito externo, se orienta a determinar la relacin del

    Estado peruano con los extranjeros que deseen ingresar a territorionacional, con la proteccin y promocin de los derechos de los nacionalesque se encuentren en el exterior y con otros Estados en el marco de lasrelaciones internacionales en materia migratoria. En el mbito interno, a la

    relacin del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia,residencia, y salida del territorio nacional.

    Artculo 5.- Alcance de la poltica de inmigracin

    La inmigracin al pas se regula tomando en cuenta, entre otrosaspectos, las necesidades del pas en tecnologa, talento, desarrollo de laindustria, turismo, las polticas demogrficas y otras actividades delconocimiento humano.

    Artculo 6.- Limitacin deingreso y trnsito de extranjeros

    Por motivos de seguridad nacional, salud pblica, orden interno y ordenpblico se puede limitar el ingreso y trnsito de los extranjeros, deconformidad con el principio de proporcionalidad.

    Artculo 7.- DefinicionesPara efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

    Aptrida: Persona no considerada como nacional por ningn Estado.

    mbito fronterizo: Es el territorio ubicado en la zona de frontera

    comn de dos o ms pases, y que posee un rgimen especial decirculacin por acuerdo entre los Estados.

    Extranjero: Toda persona que no posea nacionalidad peruana.

    Landing card: Permiso para bajar a tierra.

    Mltiple Nacionalidad: Condicin de extranjeros o nacionales quecuentan con ms de una nacionalidad reconocida por la autoridadcompetente de un Estado.

    Orden Migratorio: Bien jurdico difuso constituido por las disposicionesy polticas necesarias que regulan el flujo de las migraciones desde y

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    hacia un determinado territorio, sin afectar el orden pblico o laseguridad nacional.

    Permanencia: Es la autorizacin otorgada por las autoridadesmigratorias competentes para la estancia en el pas de una persona

    extranjera.Situacin migratoria irregular: Estado en que se encuentra unextranjero que ha ingresado al territorio nacional sin autorizacin de laautoridad competente o no cuenta con calidad migratoria vigente.

    Unidad migratoria familiar: Principio que gua al estado en laproteccin del ncleo familiar y su reunificacin, integrado por unconjunto de personas unidas por un vnculo de parentesco hasta elprimer grado de consanguinidad o afinidad, o al cnyuge o a la pareja

    de hecho sin impedimento para casarse o por filiacin, adopcin o tutelalegal.

    Ttulo IIDERECHOS Y DEBERES DEL

    EXTRANJERO

    Captulo IDE LOS DERECHOS

    Artculo 8.- Reconocimiento de derechos fundamentales alextranjero

    El Estado le reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechosfundamentales, tales como el derecho de acceso a la salud, la educacin yel trabajo, en igualdad de condiciones que al nacional, observando lascondiciones para su ejercicio, conforme a lo previsto en el presente DecretoLegislativo y dems disposiciones especiales del marco normativo vigente,salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ConstitucinPoltica del Per y las leyes especiales.

    Artculo 9.- Informacin Migratoria

    El Estado proporciona al extranjero informacin sobre los requisitospara su ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio nacional, ycualquier otra informacin que sea necesaria.

    Artculo 10.- Cambio de Calidad y Categora Migratorias

    Los extranjeros en el territorio nacional tienen derecho a solicitar elcambio de calidad o categora migratoria, que les corresponda. Losrequisitos y condiciones se establecen en el Reglamento.

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    Artculo 11.- Reunificacin Familiar

    Se garantiza al extranjero el derecho a la reunificacin familiar, enatencin a la proteccin a la familia y a la unidad migratoria familiar. Lascondiciones, alcances y excepciones de este derecho se regulan en el

    Reglamento.

    Captulo IIDE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

    Artculo 12.- Deberes y Obligaciones de los extranjeros

    El extranjero tiene los mismos deberes y obligaciones que losnacionales de acuerdo al marco normativo vigente. El extranjero tiene el

    deber de respetar el orden interno, orden pblico, la seguridad ciudadana yla seguridad nacional. En caso de transgresin, la autoridad migratoriaaplica la sancin que corresponda, independientemente de las otrasresponsabilidades a que hubiere lugar.

    Artculo 13.- Obligacin de Identificacin

    El extranjero tiene la obligacin de mostrar su identificacin personal ylos documentos que acrediten su situacin migratoria, cuando le seanrequeridos por la Polica Nacional del Per y en el mbito de sus

    competencias cuando le sean requeridos por las dems autoridadesperuanas.

    Artculo 14.- Deber de Diligencia en la Calidad Migratoria

    El extranjero tiene la obligacin de mantener vigente su condicin demigrante regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional yde pagar oportunamente las tasas que le corresponda, segn su calidad ycategora migratorias. Los montos y tipos de tasas se regulan por DecretoSupremo.

    Ttulo IIIAUTORIDADES MIGRATORIAS

    Artculo 15.- Autoridades Migratorias Competentes

    La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), en sucalidad de organismo tcnico especializado adscrita al Ministerio del Interior

    (MININTER); y el Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), entidadresponsable de la Poltica Exterior del Estado, constituyen las autoridades

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    con competencia exclusiva en materia migratoria en el marco de lanormativa vigente.

    Artculo 16.-Relaciones Interinstitucionales

    16.1 Las entidades pblicas en el mbito de sus competencias y

    funciones, se vinculan y se relacionan con las autoridades migratoriasnacionales, complementando las funciones que stas desarrollan oprestndoles cooperacin.

    16.2. Las autoridades migratorias pueden establecer relacionesinstitucionales con personas naturales o jurdicas, o colectivos de lasociedad civil, con el propsito de establecer alianzas para la mejora delservicio o para la proteccin de intereses generales.

    Artculo 17.- Proteccin de personas extranjeras en situacin de

    vulnerabilidadLa autoridad migratoria pone en conocimiento de las autoridades

    competentes aquellos casos de nios, nias y adolescentes, mayores deedad con discapacidad, miembros de poblaciones indgenas y otros que seencuentren en situacin de vulnerabilidad; as como de vctimas depresuntos delitos de trata de personas y trfico de migrantes, y quienesrequieren proteccin en atencin a una grave amenaza o acto de violacino afectacin de sus derechos fundamentales, especialmente las vctimas deviolencia familiar y sexual, todos ellos extranjeros o extranjeras, para que seadopten las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan asus derechos.

    Artculo 18.- Apoyo de la Fuerza Pblica

    18.1. La Polica Nacional del Per (PNP), a travs de susdependencias orgnicas especializadas, vigila y controla las fronteras,presta apoyo a las autoridades migratorias nacionales para el cumplimientode las disposiciones legales sobre el control migratorio.

    La PNP interviene, verifica y controla la documentacin de losextranjeros, identifica, investiga y denuncia infracciones al presente DecretoLegislativo para el inicio del procedimiento sancionador respectivo, en loscasos que corresponda.

    18.2. Es funcin de la PNP ejecutar las resoluciones administrativasque le son notificadas, relacionadas con la aplicacin de sancionesadministrativas dispuestas por MIGRACIONES conforme se establece en elreglamento respectivo.

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    Ttulo IVDOCUMENTOS MIGRATORIOS

    Captulo IGENERALIDADES

    Artculo 19.- Documentos Migratorios

    Son documentos migratorios los documentos de viaje y los deidentidad.

    Artculo 20.- De los documentos de viaje

    Los documentos de viaje son aquellos expedidos por las autoridadescompetentes de un Estado u organismo internacional habilitado para ello por

    el Derecho Internacional; que contiene la informacin suficiente paradeterminar la identidad y nacionalidad de su titular y que lo habilitan para elejercicio de la libertad de trnsito internacional.

    Artculo 21.- De los documentos de identidad

    Los documentos de identidad permiten la identificacin del ciudadanoextranjero durante su permanencia en el territorio nacional, de conformidadcon las normas o los instrumentos internacionales de los que el Per es

    parte.Captulo II

    DOCUMENTOS DE VIAJE

    Artculo 22.- Tipos de documentos de Viaje

    Los documentos de viaje son: el pasaporte, el salvoconducto, eldocumento de viaje o laissez-passerpor razones humanitarias. Asimismo,

    el documento de identidad de otro Estado, siempre que se utilice con estepropsito, u otro documento, de conformidad con las normas o losinstrumentos internacionales de los que el Per es parte.

    Artculo 23.- Derecho a obtener o renovar pasaporte

    Todo nacional tiene derecho a obtener y renovar su pasaporte, dentroo fuera del territorio nacional, expedido por autoridad migratoria competente.

    Artculo 24.-Tipos de pasaporte

    El pasaporte para el nacional puede ser ordinario, especial,diplomtico, y otros establecidos mediante convenios o acuerdosinternacionales.

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    Artculo 25.- Salvoconducto para nacionales

    Las Oficinas Consulares del Per en el exterior expiden a losnacionales salvoconductos para el retorno al territorio peruano o al pas deresidencia en los casos previstos en el Reglamento Consular del Per.

    Artculo 26.- Salvoconducto de Menor de Edad26.1. Puede expedirse excepcionalmente el salvoconducto a menores

    de edad nacidos en el extranjero, hijos o hijas de padre o madre peruanos,no inscritos en las Oficinas Consulares del Per en el exterior para su viajeal territorio nacional.

    26.2. La expedicin del salvoconducto al menor de edad extranjero noimplica la obtencin de la nacionalidad peruana, la que debe gestionarseconforme a las normas correspondientes.

    Artculo 27.- Salvoconductos para ExtranjerosEs potestad del Estado peruano expedir salvoconducto para los extranjerosque se encuentren en el territorio nacional, en condicin de aptridas,indocumentados o por razones humanitarias, que no cuenten conrepresentacin ni proteccin diplomtica o consular en el pas, otorgamientoque se efecta de acuerdo con las normas o los instrumentosinternacionales de los que el Per es parte. La expedicin de estesalvoconducto est a cargo de MIGRACIONES.

    Captulo IIIDOCUMENTOS DE IDENTIDAD

    Artculo 28.- Identificacin de los Extranjeros en el territorionacional

    28.1. El extranjero en las categoras migratorias de Temporal yResidente y cuya autorizacin de permanencia sea mayor a noventa dasdebe identificarse con el Carn de Extranjera o con el documento queexpida el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento de viaje, segncorresponda.

    28.2. El extranjero en las categoras migratorias de Visitante yTemporal, esta ltima cuando la autorizacin de permanencia sea menora noventa das, se identifica con su pasaporte o documento de viajeautorizado, cuando corresponda.

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    28.3. Las cdulas de identidad de extranjeros tambin sonreconocidas como documento de identidad de conformidad con las normaso los instrumentos internacionales de los que el Per es parte.

    28.4. La identificacin de los extranjeros con limitaciones de la libertad

    de trnsito por mandato judicial se hace con el ltimo documento de viaje ode identidad usado en el territorio nacional, o con la informacinproporcionada por el Estado respectivo.

    28.5. Las reglas de identificacin contenidas en los numeralesanteriores son extensivas a los menores de edad en cuanto le seanaplicables.

    Articulo 29.- Identificacin de extranjeros con calidades ycategoras migratorias a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores

    Los extranjeros con las calidades y categoras migratorias a cargo delMinisterio de Relaciones Exteriores se identificarn con el documento oficialque expida la mencionada entidad, de acuerdo a las disposicionesreglamentarias especiales.

    Artculo 30.- Carn de Extranjera

    El Carn de Extranjera es el documento de identidad oficial de losextranjeros en el territorio nacional, emitido por MIGRACIONES paraacreditar su identidad. Habilita para el ejercicio de derechos y el

    cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente DecretoLegislativo y la normatividad vigente. Las condiciones para su otorgamientose regulan de acuerdo a las disposiciones reglamentarias especiales queemita MIGRACIONES.

    Ttulo VREGISTRO DE MIGRACIONES

    Artculo 31.- Alcance del Registro31.1. El Registro de Migraciones organiza y mantiene de forma

    centralizada y en condiciones de seguridad informtica y de seguridad de lainformacin, los datos de los hechos y actos relativos a los ingresos y salidasdel territorio nacional de peruanos y extranjeros, la concesin de visas, elotorgamiento de categora y calidad migratoria, las restricciones eimpedimentos de trnsito internacional, las sanciones, la emisin dedocumentos de viaje, el registro de extranjeros, extranjeros condenados y/oque se encuentren internos en establecimientos penitenciarios, y otrasactividades de personas extranjeras y nacionales.

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    31.2. El registro se encuentra a cargo de MIGRACIONES y brinda lainformacin correspondiente conforme a los requisitos, condiciones yrestricciones que se establezcan en el reglamento del presente DecretoLegislativo.

    31.3. En el reglamento se establecen los requisitos para acceder a lapublicidad del registro.

    Artculo 32.- De la informacin Migratoria

    32.1.La informacin emitida por otras entidades debe enviarse para suregistro por MIGRACIONES, haciendo uso de servicios y procedimientos detransmisin con uso de tecnologas, procurando los medios seguros, yatendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativacompetente.

    32.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministra la informacin ydocumentacin correspondiente a fin de contribuir a la actualizacin delRegistro de Migraciones, en el marco de sus competencias.

    32.3. Las autoridades migratorias tienen acceso a la informacincontenida en el registro. Asimismo, la Polica Nacional del Per, en el marcode sus competencias tendr acceso a dicho registro conforme se establezcaen el reglamento del presente Decreto Legislativo.

    Artculo 33.- Inscripcin de Extranjeros

    Los extranjeros admitidos al pas con las categoras y calidades que fijeel Reglamento estn obligados a inscribirse en el Registro.

    Artculo 34.- Modificacin de Datos

    34.1. Los extranjeros, conforme lo prev el Reglamento, estnobligados a inscribir en el Registro cualquier modificacin relacionada consus generales de ley, domicilio u otros datos declarados, dentro del plazoque se establezca en el Reglamento, acompaando el respectivo sustentodocumental.

    34.2. La anulacin de la Ficha de Inscripcin en el Registro procede enlos casos previstos en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento.

    34.3. Constituye infraccin pasible de sancin el incumplimiento de laobligacin dispuesta.

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    Ttulo VIMEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL,OPERADORES Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE

    Artculo 35.- Obligacin de los Medios de Transporte Internacional35.1. Todo medio de transporte internacional est obligado a cumplir

    con las disposiciones emitidas por MIGRACIONES, relacionadas con elregistro y control de su tripulacin y de los pasajeros extranjeros quetransporta. Esta obligacin se extiende a las comunicaciones yprocedimientos haciendo uso de medios electrnicos o con el uso detecnologas.

    35.2. Los medios de transporte internacional son sujetos

    administrativos que tienen adems las siguientes obligaciones:a. Verificar que los pasajeros que transporten cuenten con los

    documentos de identidad y de viaje, vlidos y vigentes, ycumplan con los requisitos necesarios para el ingreso y salida alterritorio nacional;

    b. Reembarcar, bajo su responsabilidad y costo, a los pasajerosque no sean admitidos por no contar con la documentacin enregla ni la visa;

    c. Presentar a MIGRACIONES, antes del arribo o salida del pas de

    sus unidades de transportes, los manifiestos o lista de pasajerosy tripulantes con los datos de viaje e identificacin necesarios,sea que el transporte se encuentre en trnsito o tenga comodestino final el territorio peruano. La informacin debe contener,adems de los datos del medio de transporte internacional, elnombre y apellidos de cada pasajero y tripulante, sexo, fecha denacimiento, nacionalidad, nmero y tipo de pasaporte odocumento de viaje, puesto de control migratorio o fronterizo deingreso o salida, hora de salida y de llegada del transporte,

    nmero total de personas transportadas y lugar inicial deembarque. Esta informacin podr ser modificada o actualizadapor MIGRACIONES;

    d. Brindar a MIGRACIONES informacin adelantada de pasajeroscon destino final al pas o en trnsito mediante el uso detecnologas para control de pasajeros, manteniendo un nivel deseguridad en el control de documentos de viaje, en las salas depre embarques;

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    Artculo 36.- Responsabilidad de la Empresa de TransporteInternacional

    La empresa de transporte internacional, es responsable frente alEstado peruano por el traslado de los pasajeros y los tripulantes en las

    condiciones descritas en el artculo anterior, hasta su arribo a territorionacional, o hasta su reembarque en caso de no ser admitidos.

    Artculo 37.- Transporte martimo

    37.1. MIGRACIONES efecta el control migratorio de pasajeros ytripulantes de medios de transporte martimo internacional en los puestos decontrol migratorio habilitados, en los puertos o terminales portuarios odurante su travesa previa en aguas nacionales o internacionales.

    37.2. Los medios de transporte martimo internacional estn obligados

    a cubrir los gastos de los oficiales de migraciones cuando el controlmigratorio se haga durante la travesa.

    Artculo 38.- Control Migratorio en tierra de naves de transportemartimo internacional

    38.1. Si el control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un mediode transporte internacional no se produce durante el viaje, se consideracomo una continuacin de la travesa al trayecto comprendido entre la navey el puesto de control migratorio en el puerto o terminal portuario en tierra.

    38.2. Durante este trayecto, los pasajeros y tripulantes se tienen anpor no admitidos ni rechazados, hasta que efectivamente pasen el controlmigratorio con el oficial de migraciones.

    Artculo 39.- Transporte areo

    MIGRACIONES efecta el control migratorio de pasajeros y tripulantesde medios de transporte areo internacional en los puestos de controlmigratorio de los aeropuertos internacionales habilitados.

    Artculo 40.- Transporte terrestre40.1. El control migratorio de pasajeros y tripulantes de empresas de

    transporte terrestre internacional se efecta en los puestos de controlfronterizo habilitados.

    40.2. La Polica Nacional del Per, a solicitud de MIGRACIONES,puede impedir el ingreso o la salida del medio de transporte terrestre,nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan lasdisposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y pueden

    retenerlos dentro del pas por el tiempo establecido en la legislacin nacionalvigente.

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    Artculo 41.- Transporte lacustre y fluvial

    El control migratorio de pasajeros y tripulantes de empresas detransporte terrestre internacional lacustre o fluvial se efecta en los puestosde control que se habiliten para tal efecto.

    Artculo 42.- Obligaciones de los Operadores42.1. Los operadores de puertos o terminales portuarios martimos,

    lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminalesterrestres internacionales, tienen la obligacin de proveer a MIGRACIONESespacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones. Ello implicatambin la obligacin de otorgar facilidades para la instalacin de lainfraestructura operativa, tecnolgica y de seguridad necesaria para elcontrol migratorio de pasajeros y tripulantes, debiendo establecerse

    relaciones de coordinaciones entre MIGRACIONES y la autoridad o entidadcompetente.

    42.2 Los operadores coadyuvan a MIGRACIONES para el cabalcumplimiento de la normatividad vigente en materia de migraciones y alresguardo del orden migratorio y la seguridad nacional.

    Artculo 43.- Los servicios de hospedaje

    Los servicios de hospedaje estn autorizados a solicitar la presentacindel documento de viaje o carn de extranjera a los extranjeros para efectos

    de registro y de la prestacin del servicio conforme a lo aprobado por laautoridad competente para el Registro de Huspedes.

    MIGRACIONES y la autoridad en turismo dictan las medidasreglamentarias para el acceso y transmisin de la informacin en los casosque corresponda.

    Ttulo VIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

    Captulo IGENERALIDADES

    Artculo 44.- Prrroga durante el procedimiento

    El extranjero que tramite la prrroga o el cambio de calidad o categoramigratoria dentro del plazo previsto, mantiene la calidad y categoramigratoria que posea, aun cuando culmine su vigencia. Esta prrrogaautomtica opera hasta que la autoridad migratoria resuelva el trmite ynotifique al administrado o transcurra el plazo mximo de calificacin previaprevista para el procedimiento administrativo.

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    Artculo 45.- Recursos Administrativos

    Los actos administrativos y su trmite, relativos a materia migratoria,que as lo permita el presente Decreto Legislativo, pueden ser materia deimpugnacin conforme a lo establecido en la Ley N 27444, Ley de

    Procedimiento Administrativo General.

    Captulo IIASILO Y REFUGIO

    Artculo 46.- Asilo y Refugio

    46.1.El asilo y el refugio son estatutos jurdicos otorgados por el Estadoperuano para la proteccin de sus titulares, los que se vern reflejados en

    las correspondientes categoras migratorias. Los solicitantes de estosestatutos jurdicos no requieren visa para su admisin y permanencia en elterritorio nacional.

    46.2. Al asilado y al refugiado le son aplicable, en materia migratoria,las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentosinternacionales de los que el Per es parte, y la normatividad especialvigente.

    Artculo 47.- Competencia en caso de Asilo y Refugio

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa calificacin y deconformidad con la Constitucin Poltica del Per, las leyes y los Tratados yConvenios Internacionales de los cuales el Per es parte podr otorgar elestatuto de asilado y refugiado a los extranjeros que lo soliciten ydeterminar la prdida de la misma.

    Artculo 48.- Salida del pas de asilados y refugiados

    El Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar la salida

    temporal del pas de un asilado o refugiado sin prdida de su estatuto nicategora migratoria, para lo cual expide el documento de viaje deconformidad con la normatividad especial vigente.

    Artculo 49.- Deber de registro y emisin del carn de extranjera

    Una vez otorgada la calidad migratoria que corresponda, el extranjerodebe acudir a MIGRACIONES para su inscripcin en el Registro deMigraciones y expedicin del carn de extranjera, correspondiente.3

    3Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Artculo 50.- Deber de proteccin

    A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores el Ministerio delInterior debe adoptar las medidas de proteccin necesarias para garantizarla seguridad de los asilados y refugiados en el territorio nacional, de

    conformidad con la normatividad especial vigente.Artculo 51.- Exoneracin por Exceso de Permanencia

    51.1.Los extranjeros a quienes se les hubiera denegado de maneradefinitiva la categora de asilado o refugiado, para su salida del pas en casode haber realizado el control migratorio de ingreso pueden solicitar aMIGRACIONES la no aplicacin de la sancin de multa por exceso depermanencia, por caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de imposibilidaddebidamente acreditadas.

    51.2.Si su ingreso fue irregular, debe aplicrsele previamente lasancin que corresponda, salvo las excepciones establecidas en elReglamento.4

    Captulo IIIVISA, CATEGORAS Y CALIDADES

    MIGRATORIAS

    Artculo 52.- Visa

    52.1. La visa es la autorizacin de una determinada categora y calidadmigratoria otorgada por una Oficina Consular del Per en el exterior, queacredita que el portador extranjero rene los requisitos para su admisin alterritorio nacional por un plazo de permanencia determinado a travs de unpuesto de control migratorio habilitado.

    52.2. La visa se extiende en el pasaporte o documento de viaje idneoemitido por autoridad competente e indica la categora y calidad migratoriay el plazo de permanencia.

    52.3. La vigencia de la visa caduca si transcurridos seis (06) mesesdesde la fecha en que fue expedida no ha sido utilizada para su admisin alterritorio nacional.

    52.4. La autorizacin o denegatoria de una visa por parte de la OficinaConsular en el mbito de su competencia, debe ser informada por el

    4Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Ministerio de Relaciones Exteriores a MIGRACIONES para su inscripcin enel registro respectivo.

    52.5. En caso que la categora y calidad migratoria sea autorizada porMIGRACIONES en el mbito de su competencia, debe hacerlo de

    conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la expedicin dela visa correspondiente en las Oficinas Consulares.

    52.6. La denegatoria de otorgamiento de la visa tiene carcter definitivoy es irrecurrible.

    52.7. La visa puede ser cancelada por el Ministerio de RelacionesExteriores antes del ingreso del extranjero al territorio nacional.

    Artculo 53.- Categora MigratoriaSon categoras migratorias, las siguientes:

    53.1. Visitante: Permite al extranjero realizar visitas de corta estanciaal Per, de conformidad con lo establecido en el presente DecretoLegislativo.

    53.2.Temporal: Permite al extranjero realizar actividades de carcterlucrativo o realizar estudios o actividades formativas, segn sea el caso y deacuerdo a la calidad migratoria asignada.

    53.3.Residente: Permite al extranjero establecer residencia en el Per.

    Artculo 54.- Calidad migratoria54.1. La calidad migratoria es la condicin que otorga el Estado

    peruano al extranjero por su situacin personal o por la actividad que va adesarrollar en el territorio nacional, atendiendo a su categora migratoria.

    54.2. Determinadas calidades migratorias habilitan para el ejercicio delas actividades asignadas a otras calidades migratorias, por no serincompatibles, conforme lo establezca el Reglamento.

    54.3. Las entidades pblicas y privadas estn obligadas a exigir alextranjero que acredite su condicin migratoria regular y la categora ycalidad migratoria autorizada, emitida por autoridad competente, que lohabilite a ejercer las actividades para las cuales se presenta ante ellas.

    54.4. Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior yRelaciones Exteriores se pueden establecer nuevas calidades migratoriascon el propsito de desarrollar actividades determinadas de carctertemporal. Asimismo, se puede desarrollar subcategoras para cada una delas calidades migratorias.

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    Artculo 55.- De los residentes

    Los extranjeros con categora migratoria Residente pueden desarrollarcualquier tipo de actividad remunerada o lucrativa, ya sea subordinada,autnoma o por cuenta propia, gozando de la proteccin de las leyes que

    rigen la materia.La categora migratoria Residente se divide en:

    55.1 Residente Permanente: La calidad migratoria de ResidentePermanente permite establecer residencia permanente en el Per. Losextranjeros pueden aplicar a la calidad migratoria de ResidentePermanente luego de transcurridos 21 meses como ResidentesProvisionales. Los requisitos especficos se establecen en el Reglamento.

    55.2. Residente Provisional: Es quien puede desarrollar tareas o

    actividades slo durante el perodo de su permanencia autorizada.La calidad migratoria de Residente Provisional tiene un mximo de

    dos aos de duracin. Los extranjeros pueden aplicar a la calidad migratoriade Residente Provisional en los siguientes casos:

    a. Por Convenios internacionales:Para aquellos extranjeros depases con los que se tienen Tratados o ConveniosInternacionales vigentes con el Per que establezcan laposibilidad de residencia.

    b. Dos aos de permanencia en ciertas calidades migratorias:Aplica para dos aos de permanencia en las calidadesmigratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso,Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por DecretoSupremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro deRelaciones Exteriores se pueden agregar otras calidadesmigratorias.5

    c. Los Extranjeros altamente calificados:Aquellos extranjerosque cuentan con conocimiento o experiencia especfica, acriterio del Estado peruano. Tambin incluye el conceptosealado en la calidad migratoria de TalentoCorto Plazo enlos casos de un plazo que supera los 90 das.6

    d. El Familiar de nacional:Aquellos extranjeros que conformanla unidad migratoria familiar del nacional conforme lossupuestos contenidos en el presente Decreto Legislativo.7

    5Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

    6

    Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.7Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    e. El Familiar de residente:Aquellos extranjeros que conformanla unidad migratoria familiar del extranjero en la categoramigratoria de Residente conforme los supuestos contenidosen el presente Decreto Legislativo.

    f. Los Rentistas:Para el extranjero que goza de pensin de un

    sistema pensionario o renta permanente de fuente peruana oextranjera. El monto mnimo de renta es determinado mediantenorma aprobada por el Estado peruano.

    g. Por Transferencia Empresarial: Para el extranjero queingresa como empleado de una empresa transnacional ocorporacin internacional y que se desplaza al Per paratrabajar en una empresa del mismo grupo econmico o holding,para desempearse como personal de alta direccin o deconfianza o como especialista o especializado.

    Artculo 56.- Casos de cancelacin de la categora migratoria deresidente

    56.1. MIGRACIONES dispone la cancelacin de la categora migratoriade residente de los extranjeros, en los siguientes casos:

    a. A solicitud de parte;b. Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia;c. Por nacionalizacin;d. Por vencimiento de plazo.

    e. Por aplicacin de sancin de Salida Obligatoria y Expulsin,luego del procedimiento sancionador.

    56.2. La cancelacin de la categora migratoria se inscribe en elregistro.

    Artculo 57.- Cancelacin Voluntaria de la CategoraMigratoria deResidente

    57.1. La cancelacin de la categora migratoria residente puede sersolicitada por el extranjero dentro o fuera del territorio nacional y esconcedida por MIGRACIONES o por el Ministerio de Relaciones Exteriores,segn corresponda.

    57.2 .Una vez cancelada la categora migratoria de residente,MIGRACIONES expide al extranjero, de encontrarse ste en el pas, laorden de salida correspondiente para que abandone el territorio nacional,concedindole un plazo respectivo, debiendo efectivizarse por un puesto decontrol migratorio o fronterizo autorizado. Vencido el plazo sin que elextranjero abandone el pas, incurre en situacin migratoria irregular y se

    inicia el procedimiento sancionador correspondiente.

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    57.3. Una vez cancelada la residencia se dispondr su inscripcin en elregistro correspondiente.

    57.4. La readmisin de extranjeros se sujeta a las reglas del ingreso alterritorio nacional.

    Artculo 58.- Prdida de la Categora de Residente y Calidadmigratoria por ausencia del territorio nacional

    58.1. Los extranjeros en la calidad migratoria de residentesprovisionales pierden su calidad y categora migratorias si el periodo deausencia del territorio nacional es mayor a los ciento ochenta y tres (183)das consecutivos.

    58.2. Los extranjeros en la calidad migratoria de residentespermanentes pierden su calidad y categora migratorias si el periodo de

    ausencia del territorio nacional es mayor a los trescientos sesenta y cinco(365) das consecutivos.

    58.3. Se exceptan los extranjeros residentes ausentes del territorionacional por motivo justificado. En estos casos, el periodo de ausenciapuede ser extendido, debiendo tramitarse y obtenerse la autorizacin deausencia ante MIGRACIONES.

    58.4. La prdida de la categora de residente y calidad migratoria seinscribe en el registro correspondiente.

    Artculo 59.- Clasificacin de las categoras y calidadesmigratorias

    Las categoras y calidades migratorias se detallan a continuacin,indicando la competencia, plazo de permanencia y posibilidad de prrrogasy mltiples entradas.

    59.1. En la categora migratoria de Visitante:

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    CALIDAD

    MIGRATORIADESCRIPCIN COMPETENCIA MLTIPLES

    ENTRADASPLAZO DE

    PERMANENCIAPRRROGA

    Cortesa (V1) Para el extranjero queingresa al territorionacional en un viaje decorta duracin y que noes sujeto de alguna delas otras calidadesmigratorias. Es el casode los conferencistasinternacionales eneventos oficiales;delegados oficiales encompetencias deportivassin fines de lucro;artistas, deportistas ypersonalidades sin finesde lucro o con afnfilantrpico; y paraaquellos extranjeros cuyapermanencia en elterritorio nacional sea deinters para el Estadoperuano.

    MRE No Hasta 90 das No

    Especial (V2) Se otorga a extranjeros

    que ingresen al pas porrazones nocontempladas en lasdems calidadesmigratorias. Esta calidades excepcional,subsidiaria y residual.

    MIGRACIONES No Durante el tiempo

    que establezca laautoridadmigratoria

    competente

    S

    Trnsito (V3) Para extranjeros depases determinados por

    el Estado peruano queutilicen al Per comopas de trnsito hacia sudestino final.

    MRE No Hasta 30 das No

    Tripulante (V4) Para el extranjerotripulante de un medio detransporte internacionalque ingresa al territorionacional en tal virtud.

    MIGRACIONES No Hasta 15 das No

    Turismo (V5) Para el extranjero queingresa al territorio

    MRE S Hasta 183 dasacumulables en

    No

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    nacional con el nicopropsito de realizarvisitas tursticas, de ocio,salud, de recreacin osimilares. No le permitetrabajar ni realizaractividades remuneradas

    ni lucrativas, sea porcuenta propia o enrelacin de dependenciao designado o contratadopor tercero o bajo algunaotra variante.

    un periodo de 365das.

    Visitas cortasAcuerdos

    Internaciona-les (V6)

    Segn lo estipulen lostratados y conveniosinternacionales de loscuales el Per es parte.

    MIGRACIONES Segn loestipule elacuerdo

    Segn lo queestipule elacuerdo

    Segn loestipule elacuerdo

    59.2. En la categora migratoria de Temporal:

    CALIDADMIGRATORIA

    DESCRIPCIN COMPETENCIA PLAZO DEPERMANENCIA

    MLTIPLESENTRADAS

    PRRROGA

    Cooperacin(T1)

    Para el extranjero aquien el Estado peruanole reconoce tal calidad8en virtud de tratados yconveniosinternacionales de loscuales el Per es parte,de cooperacingubernamental o nogubernamental, comoexpertos o voluntarios,as como a los miembros

    de las Entidades eInstituciones deCooperacin TcnicaInternacional constituidasen el extranjero inscritasen la Agencia Peruanade CooperacinInternacional (APCI) yque se rigen por losreferidos instrumentos

    MRE Durante el tiempoque establezca elEstado peruano

    S S, de acuerdoa lo que

    determine elEstado

    Peruano

    8Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    internacionales ydisposiciones especiales.

    Comprende tambin aaquel extranjero queingresa al territorionacional para realizar

    actividades de carcterasistencial dentro delmarco de la asistenciasocial o ayudahumanitaria o en casosde desastres naturales,siempre que tal pedidosea efectuado por ungobierno extranjero uorganismo internacionalo por alguna de lasentidades conformantes

    del Sistema Nacional deGestin del Riesgo deDesastres (SINAGERD).

    Consular (T2)

    Para el extranjero aquien el Ministerio deRelaciones Exteriores delPer le reconoce lacalidad9consularacreditada ante el Estadoperuano.

    MRE Durante el tiempoque establezca elEstado peruano

    S

    S, de acuerdoa lo que

    determine elEstado

    Peruano

    Diplomtica(T3)

    Para el extranjero aquien el Ministerio deRelaciones Exteriores delPer le reconoce lacalidad10diplomticaacreditada ante el Estadoperuano.

    MRE Durante el tiempoque establezca elEstado peruano

    S S, de acuerdoa lo que

    determine elEstado

    Peruano

    Espectculo(T4)

    Para el extranjero queingresa al territorionacional con el propsitode desarrollar actividadesremuneradas vinculadasa espectculos artsticos,culturales, deportivos uotros similares en virtudde un contrato deconformidad con la

    MIGRACIONES Hasta 90 das No No

    9Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.10Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    normatividad en lamateria.

    Estudios (T5) Para el extranjero queingresa al territorio

    nacional con la finalidadde estudiar regularmenteen InstitucionesEducativas de EducacinSuperior o de EducacinBsica, reconocidas porel Estado peruano. Nopuede percibir renta defuente peruana conexcepcin de laproveniente demodalidades formativaslaborales o por trabajosubordinado durante los

    periodos vacacionales,previa autorizacin de laautoridad migratoriacompetente. ElReglamento establecerlos requisitos para laautorizacin por parte dela autoridad migratoriacompetente. Asimismo,comprende intercambiosestudiantiles, practicaspre profesionales oprofesionales. Incluyetambin a aquellos que

    ingresan al pas con lafinalidad de estudiar osuscribir convenios pararealizar un arte u oficio,de conformidad con losalcances y plazosprevistos en lanormatividad vigente.

    MIGRACIONES

    MRE

    Hasta 365 das

    Hasta 90 das

    S

    S

    S

    No

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    Familiar oficial(T6)

    Es la calidad migratoriaque se autoriza alintegrante de la UnidadMigratoria Familiar de unnacional que retorna al

    pas al trmino de susfunciones diplomticas,consulares u oficiales enel exterior.

    Esta calidad alcanza alcnyuge sobrevivientemientras no contraiganuevo matrimonio y a losdependientes extranjerosdel funcionario peruanoque fallece en el ejerciciode sus funciones en el

    exterior.

    Esta Calidad permiterealizar actividadeslucrativas de manerasubordinada, autnoma opor cuenta propia.

    MRE Durante el tiempoque establezca elEstado peruano

    S S, de acuerdoa lo que

    determine elEstado

    Peruano

    Humanitaria(T7)

    El Estado peruano tienela potestad para otorgar

    esta calidad migratoria alextranjero, queencontrndose enterritorio nacional y sinreunir los requisitos paraacceder a la condicin deasilado o refugiado seencuentre en situacinde gran vulnerabilidad opeligro de vida en casode abandono del territorioperuano o para quienrequiere proteccin en

    atencin a una graveamenaza o acto deviolacin o afectacin desus derechosfundamentales, Delmismo modo seraplicable para lossolicitantes de refugio yasilo o para quieneshayan migrado pormotivos de desastresnaturales ymedioambientales; opara quienes han sidovctima de trata o trficode personas; o para lasnias, nios y

    MRE Hasta 183 das S, previaautorizacin del

    MRE

    S, hasta quelas condiciones

    que dieronlugar a esta

    calidad sigansiendo

    aplicables

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    adolescentes noacompaados; o paraaptridas

    Tambin se aplica parapersonas que seencuentren fuera del

    territorio nacional ensituacionesexcepcionales de crisishumanitaria reconocidainternacionalmente, quesoliciten venir al Per yobtener proteccin.

    Permite realizaractividades lucrativas demanera subordinada,autnoma o por cuentapropia.

    Intercambio(T8)

    Para el extranjero aquien el Estado Peruanole reconoce tal calidad envirtud a tratados, yconveniosinternacionales de loscuales el Per es parte,de intercambio cultural ode investigacin u otros,y que se rigen por losreferidos instrumentos

    internacionales ydisposiciones especiales.

    Esta calidad migratoriase extiende al extranjeroque en virtud a losmismos instrumentosingresa al territorionacional para realizarestudios, actividadesbajo modalidadesformativas laborales,

    dictado de cursos oseminarios, as comootras actividadesacadmicas o educativasenmarcadas dentro delmbito educativo,cientfico, cultural y otrassimilares.

    MRE Durante el tiempoque establezca elEstado Peruano

    S S, de acuerdoa lo que

    determine elEstado

    Peruano

    Inversionista

    (T9)

    Para el extranjero que

    ingresa al territorionacional para establecer,desarrollar o administraruna o ms inversiones,

    MIGRACIONES Hasta 365 das S S

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    durante el tiempo devigencia de la calidadmigratoria.

    El monto de la inversiny las dems condicionessern fijados en el

    Reglamento del11presente DecretoLegislativo.

    Negocios (T10) Para el extranjero queingresa al territorionacional con el propsitode realizar actividades decarcter empresarial olegal o similar, sin nimode residencia. Le estpermitido contratar orealizar transacciones.No puede realizaractividades remuneradaso lucrativas, salvo el casode dietas como Directorde empresasdomiciliadas en el Per uhonorarios comoconferencistas oconsultores

    internacionales en virtudde un contrato deservicios que no excedade treinta (30) dascalendarios continuos oacumulados dentro de unperiodo cualquiera dedoce (12) meses.

    MRE Hasta 183 dasacumulablesdurante un

    periodo de 365das

    S No

    Temporal -Acuerdos

    Internacionales(T11)

    Segn lo estipulado enlos tratados y conveniosinternacionales de loscuales el Per es parte.

    MRE yMIGRACIONES12

    Segn loestipulado en el

    acuerdo.

    Segn loestipulado en el

    acuerdo.

    Segn loestipulado en el

    acuerdo

    Oficial (T12) Para el extranjero aquien el Ministerio deRelaciones Exteriores del

    MRE Hasta 365 das S S, de acuerdoa lo que

    determine el

    11

    Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.12Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Per le reconoce lacalidad de oficial, bajo lascondiciones previstas enla normatividad especial.

    EstadoPeruano

    Periodismo(T13)

    Para el extranjero aquien el Ministerio deRelaciones Exteriores delPer le reconoce lacalidad de Periodistabajo las condicionesprevistas en lanormatividad especial.

    MRE Durante el tiempoque establezca elEstado Peruano

    S S, de acuerdoa lo que

    determine elEstado

    Peruano

    Religioso (T14) Para el extranjero queingresa al territorionacional para cumpliractividades de carcterreligioso o pastoral enuna organizacinreconocida por laautoridad administrativacompetente.

    Puede realizaractividades

    complementarias a lapastoral, como lasrelacionadas con laeducacin, salud u otras.

    MIGRACIONES

    MRE

    Hasta 365 das

    Hasta 90 das

    S

    S

    S

    No

    Suspendida(T15)

    Para los extranjeros quehayan sido detenidos oprivados de libertad porinfraccin a la ley penal.Ello comprende las

    etapas de investigacinpreliminar, del procesopenal y de cumplimientode la condena.

    Asimismo, se extiende alperiodo que el extranjerogoza de algn beneficiopenitenciario as como alperodo que debaesperar en el territorionacional hasta que sehaga efectiva su salida.

    No acarrea multas porinfraccionesadministrativas

    MIGRACIONES Durante el tiempoque establezca elEstado peruano

    No S

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    migratorias para elextranjero. Permiterealizar actividadesformales remuneradas demanera dependiente opor cuenta propia.

    TalentoCortoPlazo (T16)

    Para el extranjero quecuenta conconocimientos yexperiencia reconocidosen los campos de laciencia, la tecnologa o lainnovacin; o para el

    investigador o tecnlogoaltamente cualificados; opara proyectos deinvestigacin, desarrollotecnolgico o innovacin,as como en proyectosde educacin de altaespecializacin; queingresa al territorionacional para realizaractividades que el Estadoperuano, por intermediode la autoridad en cienciay tecnologa nacional,decida fomentar para eldesarrollo del pas.

    La calidad migratoria deTalento autoriza pararealizar cualquieractividad que generaingresos de manera13dependiente oindependiente en elsector pblico o privado.

    MRE 90 das S No

    13Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Trabajador(T17)

    Para el trabajador queingresa al territorionacional con el fin derealizar actividadeslucrativas de manerasubordinada o autnomapara los sectores pblicoo privado, en virtud de uncontrato de trabajo orelacin administrativa oun contrato de prestacinde servicios.

    Estn incluidos en estacalidad, aquellosextranjeros que ingresanal pas con el fin derealizar actividadeslaborales en virtud de uncontrato previamenteaprobado por elMinisterio de Trabajo.

    MIGRACIONES Hasta 365 das deacuerdo al tiempo

    de duracin delcontrato

    S S

    TrabajadorDesignado

    (T18)

    Para el extranjero queingresa al territorionacional sin nimo de

    residencia y con el fin derealizar actividadeslaborales en el territorionacional que consistanen la realizacin de unatarea o funcin especficao un trabajo que requieraconocimientosprofesionales,comerciales o tcnicosespecializados enviadopor un empleadorextranjero, en el marcode un contrato deservicios. Le estpermitido firmar contratoso transacciones. Nopuede realizaractividades remuneradaso lucrativas por cuentapropia.

    MIGRACIONES

    y MRE

    90 dascalendario o

    acumulables en

    un periodo de 365das calendario.14

    S15 Si, hasta unao16

    14

    Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.15Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

    16Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    TrabajadorEstancia Corta

    (T19)

    Para el extranjero queingresa al territorionacional con el propsitode realizar actividadeslaborales para lossectores pblico oprivado, durante un breve

    plazo determinado.

    No puede realizar otrasactividades remuneradaso lucrativas por cuentapropia o independiente

    MRE Hasta 30 das S No

    TrabajadorFronterizo(T20)

    Para los extranjeros depases fronterizos con elPer quienes sedesplazan permanenteen el mbito fronterizodel Per para realizaractividades econmicaso laborales, sea porcuenta propia o bajorelacin de subordinacino autonoma, deconformidad con losconveniosinternacionales. ElEstado peruano definirel mbito fronterizo deaplicacin.

    MIGRACIONES Hasta 365 dascalendario.

    S S

    59.3. En la categora migratoria de Residente:

    CALIDADMIGRATORIA

    DESCRIPCIN COMPETENCIA PLAZO DEPERMANENCIA

    MLTIPLESENTRADAS

    PRRROGA

    Residente

    Provisional(RP)

    Conveniosinternacionales:Paraaquellos nacionales depases con los cuales elEstado peruano tienetratados o conveniosinternacionales vigentesy que establezcan laposibilidad de residencia.

    Dos aos de

    permanencia en ciertascalidades migratorias:Aplica para dos aos depermanencia en las

    MIGRACIONES Dos aos S NO

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    calidades migratorias deHumanitaria,Inversionista, Religioso,Trabajador y otras quepudieran determinarse.Por Decreto Supremorefrendado por el Ministro

    del Interior y el Ministrode Relaciones Exterioresse pueden agregar otrascalidades migratorias.

    Extranjerosaltamente calificados:

    Aquellos extranjeros quecuentan conconocimiento yexperiencia especfica acriterio del Estadoperuano. Tambin

    incluye el conceptosealado en la calidadmigratoria de Talento-Corto Plazo en los casosde un plazo que superalos 90 das.

    Familiar denacional17:Aquellosextranjeros queconforman la unidadmigratoria familiar delnacional como

    establecido en elpresente DecretoLegislativo.

    Familiar deresidente:Aquellosextranjeros queconforman la unidadmigratoria familiar deextranjero en la categoramigratoria de Residente

    como establecido en elpresente DecretoLegislativo.

    Rentistas:Para elextranjero que goza depensin de jubilacin orenta permanente defuente peruana oextranjera. El montomnimo de renta lodeterminar el Estadoperuano.

    17Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    TransferenciaEmpresarial:Para elextranjero que ingresacomo empleado de unaempresa transnacional ocorporacin internacionaly que se desplaza al

    Per para trabajar en unaempresa del mismogrupo econmico oholding, paradesempearse comopersonal de alta direccino de confianza o comoespecialista oespecializado.

    ResidenteProvisional

    (RP)

    Refugiados yasilados: obtienenResidencia Provisional

    vlida por un aorenovable hasta que lascondiciones que dieranlugar a estos estatutos18sigan siendo aplicables.La competencia es delMRE.

    MRE Anual S, previaautorizacin del

    MRE

    S, aplicanciertas

    condiciones

    ResidentePermanente

    (R)

    Esta calidad se obtieneluego de dos aos comoresidente provisional aexcepcin de refugiadosy asilados.

    MIGRACIONES INDEFINIDO S NO

    59.4. El extranjero no puede hacer uso abusivo de la calidad migratoriapara la cual fue autorizado, desnaturalizndola o incurriendo en fraude

    migratorio.59.5. Las entidades pblicas y privadas estn obligadas a exigir al

    extranjero que acredite su condicin migratoria regular y la categora ycalidad migratoria autorizada por la autoridad competente.

    59.6. Para el desarrollo de sus actividades, MIGRACIONES puedeexpedir permisos y autorizaciones que coadyuven con una adecuadagestin migratoria.

    18Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    59.7. El Reglamento establece la competencia de las diversasautoridades administrativas para verificar los requisitos, condiciones ydems aspectos relacionados con cada calidad o categora migratoria,segn corresponda; en coordinacin con MIGRACIONES y/o el Ministeriode Relaciones Exteriores.

    Artculo 60.- Situacin migratoria irregular

    La situacin migratoria irregular es el estado en que incurre elextranjero en los siguientes supuestos:

    a. Cuando ha vencido el perodo concedido por el Estado peruanoen la categora y calidad migratoria asignada y permanece enel territorio nacional.

    b. Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado

    el control migratorio.Artculo 61.- Regularizacin migratoria

    61.1 Los extranjeros en las categoras migratorias de temporal yresidente, con permisos de permanencia mayores a 90 das, que seencuentren en situacin de irregularidad por vencimiento del plazo depermanencia, pueden regularizar su situacin migratoria de conformidadcon las disposiciones que se dicten por Decreto Supremo refrendado por elMinistro del Interior.

    61.2. Los extranjeros con las categoras migratorias de visitante ytemporales con permiso menor a 90 das, que se encuentren en situacinde irregularidad por vencimiento del plazo de permanencia, puedenregularizar su situacin migratoria, previo pago de las multascorrespondientes, y cumplimiento de las disposiciones que se dicten porDecreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.

    61.3. Los extranjeros que hayan ingresado irregularmente al paspueden regularizar su situacin migratoria de conformidad con lasdisposiciones que se dicten por Decreto Supremo refrendado por el Ministrodel Interior.

    Artculo 62.- De la reunificacin familiar

    62.1El nacional que tenga vnculo familiar con extranjero o extranjera,puede solicitar ante las autoridades migratorias, la categora migratoria deresidente de cualquiera de los integrantes de su ncleo familiar.

    62.2. Esta facultad tambin le asiste al extranjero para solicitar lareagrupacin familiar en las situaciones previstas en el Reglamento.

    62.3. A los familiares del extranjero con la categora migratoriatemporal, con permisos de permanencia mayor a 90 das, se les asigna por

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    reunificacin familiar, una subcalidad migratoria vinculada a la del titularextranjero.19

    62.4. Los familiares del extranjero con categora migratoria residentepueden o no optar por la categora de residente u otra a su eleccin, si

    renen los requisitos exigidos por la normatividad. La calidad migratoria deltitular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.

    Artculo 63.- Unidad Migratoria Familiar

    Para efectos de la unidad migratoria, el ncleo familiar del nacional oextranjero que solicite la reunificacin familiar, est conformado por lassiguientes personas:

    a. El cnyuge o la cnyuge o la persona integrante de la unin dehecho, de acuerdo a lo previsto en el artculo 2049 del Cdigo

    Civil;b. El hijo o hija menor de edad;c. El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) aos de

    edad, de estado civil soltero que est siguiendo con xitoestudios tcnicos o superiores;

    d. El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre enaptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidadfsica o mental debidamente comprobadas;

    e. El hijo o hija menor de edad del cnyuge o de la cnyuge o del

    integrante de la unin de hecho extranjero;f. El hijo o hija mayor de edad y soltero del cnyuge o la

    cnyuge o del integrante de la unin de hecho extranjero, que nose encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causasde discapacidad fsica o mental debidamente comprobadas;

    g. El ascendiente en primer grado;h. El ascendiente en primer grado del cnyuge o del integrante de

    la unin de hecho extranjero, previa evaluacin de la autoridadmigratoria.

    Artculo 64.- Acuerdos Internacionales

    64.1. Los extranjeros oriundos de pases con los cuales se mantienevigentes, tratados y convenios internacionales de los que el Per es parte,para la supresin de visas estn exceptuados del procedimiento para laobtencin de la misma para la admisin y/o permanencia en el territorionacional.

    19Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    64.2. Igual beneficio se extiende a los extranjeros oriundos de paseslimtrofes con los cuales el Per haya suscrito acuerdos bilaterales para eltrnsito de personas en las zonas fronterizas, siempre y cuando la admisiny permanencia en el territorio nacional se realice en el marco normativoacordado.

    Captulo IVCONTROL Y REGISTRO MIGRATORIO

    Artculo 65.- De las Obligaciones del Control Migratorio

    Toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, quepretenda ingresar o salir del pas est obligada a efectuar el control

    migratorio ante el oficial de migraciones en los lugares habilitados, con sudocumento de viaje correspondiente.

    Artculo 66.- Del ingreso y salida de nacionales y extranjeros alterritorio nacional

    66.1. Los nacionales son admitidos al territorio nacional por la autoridadmigratoria, mediante la comprobacin de su nacionalidad, y la verificacinde su documento de viaje de conformidad con lo establecido en el artculo22.

    66.2. El nacional que posea doble o mltiple nacionalidad tiene laobligacin de salir e ingresar al territorio nacional con su documento de viajeperuano. El incumplimiento a esta disposicin constituye infraccin pasiblede sancin.

    Artculo 67.- Del control migratorio

    El ingreso y salida del pas de nacionales y extranjeros slo estpermitido por los aeropuertos internacionales, los puertos o terminalesportuarios, los Centros Binacionales de Atencin Fronteriza (CEBAF) y los

    puestos de control migratorio o fronterizo habilitados para tales efectos,donde se procede al control migratorio correspondiente.

    MIGRACIONES deber habilitar puestos de control migratorio y/o fronterizode tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional oextranjera, que ingresa o salga del pas.

    Artculo 68.- Cierre del Trnsito Internacional

    Los lugares de ingreso pueden ser cerrados por disposicin de laautoridad competente, para el trnsito internacional de personas de maneratemporal o indefinida, cuando ocurran circunstancias objetivas que obliguena la adopcin de tales medidas.

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    Artculo 69.- Impedimentos de Ingreso y Medidas de Proteccin

    69.1. MIGRACIONES impide el ingreso al territorio nacional alextranjero, en las siguientes situaciones:

    a. Cuando tengan la condicin de sancionados con salida

    obligatoria o expulsin y que no se haya cumplido el plazo dela sancin.

    b. Que supongan una situacin de peligro o amenaza para laseguridad nacional, el orden pblico, el orden interno,promover, lucrar o ejercer la prostitucin, la proteccin de losderechos y libertades de otras personas, prevencin deinfracciones penales o las relaciones internacionales delEstado peruano o de otros Estados, sobre la base de lasobligaciones internacionales suscritas sobre la materia.

    c. Que hayan sido incluido en las listas de sanciones,particularmente con impedimento de entrada y trnsito a travsdel territorio de los Estados Miembros de la Organizacin delas Naciones Unidas, establecidas conforme a lasResoluciones del Consejo de Seguridad de dicha organizacininternacional.

    d. Que registren antecedentes penales en el extranjero por delitostambin tipificados en la legislacin peruana que merezcanpenas privativas de la libertad iguales o mayores a cuatro aos

    y que no se haya producido la rehabilitacin.e. A los prfugos de la justicia en otros Estados por delitostipificados como comunes y delitos graves, como trfico ilcitode drogas, trata de personas, tala ilegal, lavado de activos,terrorismo y su financiamiento, corrupcin, crimen organizadoo delitos conexos a la legislacin peruana.

    f. Que pretendan ingresar al pas con informacin falsa odocumentos falsos, adulterados o fraguados.

    g. Que sean sorprendidos intentando evadir el control migratorio

    o ingresando por un lugar no habilitado.69.2. MIGRACIONES puede impedir el ingreso al territorio

    nacional a aquellos extranjeros:

    a. Que no cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por lalegislacin vigente.

    b. Que la autoridad sanitaria del Per determine que su ingreso alterritorio nacional puede poner en riesgo la salud pblicanacional.

    c. Cuando la autoridad migratoria cuente con informacin deorganismos de inteligencia nacionales o extranjeros en la cual

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    se califique a la persona como riesgosa para la seguridadnacional.

    d. Cuando se detecten ingresos al pas sin justificar susactividades en el Per al momento de efectuar el controlmigratorio.

    e. Carecer de recursos econmicos suficientes que garanticen lasubsistencia en el pas.

    f. Carecer de boleto de retorno cuando corresponda.g. No presentar visa cuando esta sea requerida.

    Artculo 70.- De los Extranjeros No Admitidos

    70.1. Para los casos de extranjeros no admitidos por terceros estadosy a quienes se les reenva al Per se procede de la siguiente manera:

    a. En caso el extranjero est eximido de la visa para su ingreso alterritorio nacional, la autoridad migratoria puede admitirlotemporalmente, de conformidad con los procedimientosestablecidos, debiendo inscribir la observacin en el registro;

    b. En caso el extranjero no admitido en el pas de destino requierade visa para su ingreso al territorio nacional y no la posea, laautoridad migratoria no permite su ingreso, salvo que loautorice el Ministerio de Relaciones Exteriores en las calidadesmigratorias de su competencia y en situaciones excepcionales,en cuyo caso la regularizacin de la visa debe realizarseconforme lo establece el Reglamento Consular del Per y esrequisito para salir del territorio nacional.

    70.2. En los dems casos, se aplican las disposiciones sobre ingresoal territorio nacional.

    Artculo 71.- De los Peruanos No Admitidos

    71.1. En el caso de nacionales no admitidos por la autoridadcompetente del pas de destino o trnsito, la autoridad migratoria peruana

    inscribe la observacin en el registro y permite su ingreso al pas previacomprobacin de su identidad y la verificacin de su documento de viaje,de conformidad con lo establecido en el artculo 22 del presente DecretoLegislativo.

    71.2. En situaciones especiales, la autoridad migratoria informa a laautoridad competente para las acciones que correspondan.

    Artculo 72.- De los Deportados y/o Extraditados

    El control migratorio de los nacionales o extranjeros deportados y/oextraditados, se hace con revisin de la documentacin de sustento

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    pertinente, en caso corresponda, segn la normatividad de la materia, y sehace la inscripcin de la observacin en el registro.

    Captulo V

    CAMBIO DE CATEGORIA Y CALIDAD MIGRATORIAS

    Artculo 73.- Cambio de Categora y Calidad Migratoria

    73.1. El Cambio de Categora y Calidad Migratoria es la variacin de lacategora o calidad migratoria.

    73.2. El cambio de las calidades y categoras migratorias debe sertramitada ante la autoridad migratoria responsable de la calidad y categoraa la que se requiere acceder.

    73.3. Los extranjeros no pueden tener ms de una calidad y categoramigratoria a la vez.

    Artculo 74.- Requisitos

    El Reglamento establece las condiciones y requisitos para los cambiosde la calidad y categora migratoria.

    Artculo 75.- Permiso de Viaje

    75.1.Las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias,pueden otorgar Permisos de Viaje por un plazo mximo de hasta treinta (30)das calendario cada uno a aquellos extranjeros que se encuentrenrealizando el cambio de su calidad y categora migratoria.

    75.2. Constituye infraccin pasible de multa el ingreso al territorionacional fuera del plazo concedido en el Permiso de Viaje. El cumplimientodel pago de la multa habilita al extranjero para continuar con el trmite decambio de su calidad y categora migratorias o para el cambio de sucategora migratoria, o para su inscripcin en el registro.

    Artculo 76.- Trmites Migratorios

    Los extranjeros admitidos en el territorio nacional o quienes seencuentren fuera del pas pueden realizar los trmites migratorioscorrespondientes ante los consulados peruanos en el exterior o ante elMinisterio de Relaciones Exteriores o MIGRACIONES, salvo lasprohibiciones o impedimentos contenidos en el Reglamento o en las normasespecficas.20

    20Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Ttulo VIIIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Artculo 81.- Potestad Sancionadora

    81.1. MIGRACIONES y el Ministerio de Relaciones Exteriores, parael ejercicio de las funciones establecidas en la Ley, cuentan con potestadsancionadora en el mbito de sus competencias y segn corresponda a suspotestades normativas.

    81.2. Constituyen infracciones pasibles de sancin, las conductasque infrinjan los preceptos de la Ley.

    81.3. Al calificar la infraccin, la autoridad competente debe tomar encuenta la gravedad de la misma, en base a criterios de proporcionalidad y

    razonabilidad.81.4. Las conductas infractoras son clasificadas en leves, graves y

    muy graves.

    81.5. Son administrados pasibles de procedimiento sancionador, losciudadanos nacionales, los ciudadanos extranjeros, las empresas detransporte, las empresas operadoras o concesionarias y las personasnaturales y jurdicas domiciliadas que infrinjan las obligaciones del presenteDecreto Legislativo.

    81.6. Las personas asiladas o refugiadas y los solicitantes de talesestatutos jurdicos, as como su unidad migratoria familiar, estn sujetas alas sanciones o medidas establecidas en las leyes especiales einstrumentos aplicables.

    81.7. En ningn caso se aplicarn sanciones a las nias, nios yadolescentes que cuenten con un mandato judicial firme que ordene elretorno a su pas de residencia habitual.

    81.8. Mediante Decreto Supremo se desarrollan las conductasinfractoras con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores y/o delMinistro del Interior.

    Artculo 82.- Tipos de sancin

    Las sanciones administrativas que se pueden imponer al administradoson:

    82.1. Multa:La multa es la sancin de carcter pecuniario cuyo montose establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

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    y dentro de los lmites mnimos y mximos establecidos para cada tipo deinfraccin.

    82.2. Salida Obligatoria: La salida obligatoria determina que elextranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de

    ingreso al territorio nacional hasta por el plazo de cinco (05) aos, contadosa partir del da que efecte su control migratorio de salida del pas. ElReglamento establece los criterios para la imposicin de los plazos, ascomo los casos de excepcin del impedimento de ingreso.

    82.3. Expulsin: La expulsin obliga al extranjero a abandonar elterritorio nacional dentro del plazo que se fije en el Reglamento, y conllevael impedimento de ingreso al territorio nacional por el plazo de hasta diez(10) aos, contados a partir de la salida del pas.21

    Artculo 83.- Multa a operadores, empresas de transporte, ypersonas naturales y jurdicas domiciliadas

    Son conductas infractoras pasibles de multa aplicables a operadores,empresas de transporte, personas naturales y jurdicas domiciliadas en elPer, las siguientes:

    a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en elpresente Decreto Legislativo.22

    b. Por contratar trabajadores en situacin de irregularidadmigratoria.

    c. Cuando los medios de transporte internacional y servicios dehospedaje no cumplan con las disposiciones emitidas porMIGRACIONES.

    d. Cuando los operadores de puertos o terminales martimos,lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales o determinales terrestres internacionales no brinden facilidades aMIGRACIONES para el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 84.- Multa a nacionales

    Son conductas infractoras pasibles de multa aplicables a ciudadanosnacionales, las siguientes:

    a. No realizar el control migratorio con la nacionalidad peruana.b. No contar con un documento de identidad o de viaje peruano

    vigente para ingresar al pas.

    21Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

    22Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Artculo 85.- Multas a ciudadanos extranjeros

    Son conductas infractoras pasibles de multas a los ciudadanosextranjeros, las siguientes:

    a. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el

    presente Decreto Legislativo.b. El exceso de permanencia al momento de salir del pas.c. En caso de ms de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente

    para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.d. Si al salir del pas se verifica que el extranjero ingres sin

    realizar control migratorio.e. Por regularizar su situacin migratoria al haber ingresado al

    territorio nacional sin realizar el control migratorio de ingreso.f. Por no inscribirse en el Registro ni actualizar datos o la

    informacin contenida en el carn de extranjera.g. Por no pagar la tasa de extranjera cuando corresponda.

    Artculo 86.- Salida Obligatoria

    Son conductas infractoras pasibles de sancin de Salida Obligatoria,las siguientes:

    a. Por realizar actividades que no corresponden a la calidadmigratoria asignada o desnaturalizarla.

    b. Carecer de medios de vida o recursos que garanticen lasubsistencia en el pas.

    c. Por encontrarse en situacin migratoria irregular por exceso depermanencia y no haber solicitado su regularizacin en el plazoque se fije en el Reglamento.

    d. Cuando vencido el plazo de quince das luego de laintervencin policial que detecte el ingreso irregular, elextranjero no regulariza su situacin migratoria o abandona elpas.

    e. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materiade salud pblica.

    f. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muygrave en materia ambiental, por la autoridad competente.

    Artculo 87.- Expulsin

    Son conductas infractoras pasibles de sancin de Expulsin, lassiguientes:

    a. Realizar trmites migratorios mediante la presentacin de

    documentacin falsa o haber proporcionado datos oinformacin falsa.

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    b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de SalidaObligatoria, en un periodo correspondiente al doble de lasancin impuesta.

    c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta por infraccinadministrativa.

    d. Haber ingresado al Per sin realizar los controles migratorios,pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria.

    e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nacin.f. Realizar actividades que atenten contra la seguridad nacional,

    el orden pblico, el orden interno, promover, lucrar o ejercer laprostitucin.

    g. Por mandato judicial.h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por

    tribunal peruano.

    Artculo 88.- Dispensas por Excepcin

    La autoridad migratoria puede dispensar el impedimento de ingreso alterritorio nacional por casos excepcionales, de oficio o a solicitud de parte,mediante decisin motivada.

    Artculo 89.- Formalizacin y ejecucin de las sancionesmigratorias

    89.1. Las sanciones de salida obligatoria y expulsin se formalizan por

    resolucin de la autoridad migratoria.89.2. La autoridad migratoria en aplicacin de los principios de unidad

    familiar e inters superior del nio y adolescente, puede suspender laejecucin de la sancin de salida obligatoria y expulsin, en aquellos casosen los que se compruebe su evidente e inminente riesgo de vulneracin, deacuerdo a las condiciones y procedimientos que se establezcan en elreglamento.23

    89.3. En caso que el extranjero no cumpla con salir del territorio

    nacional, la autoridad migratoria puede disponer su salida compulsiva atravs de la autoridad policial, por el puesto de control migratorio o fronterizoms cercano y adoptando las medidas que correspondan respecto delmedio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional.

    23Rectificado por fe de erratas. Fecha de publicacin: 08 de octubre de 2015.

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    Artculo 90.- Ejecucin forzosa

    La autoridad migratoria aplica el principio de razonabilidad paraprocurarse el cumplimiento de las sanciones impuestas. Para tal efecto, estfacultada para adoptar las siguientes medidas:

    a. Ejecucin coactiva;b. Ejecucin subsidiaria;c. Multa coercitiva;d. Compulsin sobre personas.

    Artculo 91.- Casos especiales para la facultad sancionadora

    91.1. Los menores de edad y las personas con incapacidad absolutano son pasibles de un procedimiento sancionador, ni de sancinadministrativa por infraccin migratoria.

    91.2. La Polica Nacional del Per, con conocimiento de la autoridadmigratoria, comunica y pone a disposicin de la autoridad judicial oadministrativa competente a aquellos menores de edad que hayan incurridoen supuesto de infraccin administrativa, a fin que adopten las medidas deproteccin que sean necesarias.

    91.3. Igual proceder practica en caso de personas mayores de edadextranjeros con suspensin o impedimento de ejercicio de sus derechosciviles, o persona extranjera con discapacidad declarada o reconocida por

    autoridad competente.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Vigencia

    1.1. El presente Decreto Legislativo entrar en vigencia a los noventa(90) das hbiles de la publicacin del Reglamento de la Leyen el Diario

    Oficial El Peruano, salvo disposicin legal en contrario.1.2. Entra en vigencia a partir del da siguiente de la publicacin del

    presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano:

    a. Ttulo Preliminar.b. Artculos 65, 67, 69, 70, 71, 77 y 88.c. Dcima Disposicin Complementaria Final.

    1.3. En materia de regularizacin migratoria, entra en vigencia a partirdel da siguiente de la publicacin del Decreto Supremo establecido en el

    artculo 61 y en la novena disposicin complementaria final, la partepertinente de:

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    a. Artculos 60, 61, 62, 63 y 64.b. Novena Disposicin Complementaria Final.

    Segunda.- Reglamentacin del Decreto Legislativo

    El Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta (180) das hbiles,

    dictar el Reglamento del presente Decreto Legislativo, por DecretoSupremo refrendado por el Ministro del Interior y del Ministro de RelacionesExteriores.

    Tercera.- Coordinacin para el Uso de Tecnologas

    La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y elMinisterio de Relaciones Exteriores (RREE) coordinarn el uso detecnologas para el control migratorio y el uso de medios electrnicosseguros para sus comunicaciones y actuaciones administrativas, cuidando

    de resguardar la seguridad informtica y la seguridad de la informacin queadministra.

    Cuarta.- Pasaporte Electrnico

    Declrese de inters nacional la implementacin del pasaporteelectrnico y la infraestructura tecnolgica y operativa de soporte para sufuncionamiento.

    Quinta.- Deber de Colaboracin

    Los operadores de los puertos o terminales portuarios martimos,lacustres o fluviales, de aeropuertos internacionales, o de terminalesterrestres internacionales, debern coadyuvar al cumplimiento de lasfunciones de las Autoridades Migratorias, la Polica Nacional del Per, entreotras.

    Sexta.- Adecuacin del Reglamento de Organizacin y Funcionesde MIGRACIONES

    El Ministerio del Interior presentar la propuesta de modificacin del

    Decreto Supremo N 005-2013-IN, que aprob el Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones(MIGRACIONES) y su modificatoria, adecundolo a las disposicionescontenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor desesenta (60) das hbiles posteriores a la entrada en vigencia delReglamento.

    Stima.- Adecuacin del Reglamento y Tarifario Consular del Per

    El Ministerio de Relaciones Exteriores presenta la propuesta de

    modificacin de los Decretos Supremos N 076-2005-RE, ReglamentoConsular del Per y N 045-2003-RE, Tarifario Consular, as como otrosinstrumentos de gestin, adecundolos a las disposiciones contenidas en el

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    presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta (60) dashbiles posteriores a su entrada en vigencia.

    El Decreto Supremo que aprueba el Tarifario Consular es refrendadopor el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio de Economa y

    Finanzas.

    Octava.- Modificacin del Decreto Supremo N 206-83-EFC

    El Ministerio del Interior, a propuesta de MIGRACIONES, adecua las tasasde Migraciones (Extranjera y Pasaportes) a las disposiciones contenidas enel presente Decreto Legislativo, en un plazo mximo de treinta (30) dashbiles posteriores a su entrada en vigencia. La adecuacin a que se refiere

    el prrafo anterior se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro del Interior y por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Novena.- Regularizacin para los extranjeros con situacinmigratoria irregular

    9.1. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior sepodr dictar las medidas necesarias para regularizar la situacin de losextranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional, cuyapermanencia se encuentre vencida o no hayan realizado el control

    migratorio respectivo.9.2. Los requisitos, procedimiento, plazos y costos, de corresponder,

    sern fijados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior yel Ministro de Economa y Finanzas. En ningn caso se podr regularizarextranjeros que se encuentren incursos en las causales de prohibicin y/oimpedimento de ingreso. Asimismo, no se regulariza a los extranjeros quehayan sido sancionados previamente y/o que sean reincidentes en lacomisin de una infraccin al presente Decreto Legislativo.

    9.3. Los extranjeros sancionados con anterioridad a la vigencia deesta norma, cuya sancin haya superado el trmino de 5 aos desde que sehizo efectiva, podrn solicitar a MIGRACIONES el levantamiento delimpedimento de ingreso al pas, siempre que las causales de sancin sehubieran originado en una situacin migratoria irregular por exceso depermanencia, el ingreso sin realizar los controles migratorios o por no haberdispuesto de recursos econmicos suficientes. Por Decreto Supremorefrendado por el Ministro del Interior se aprobarn los requisitos yprocedimientos para tal fin.

    9.4. Para la aplicacin de la presente disposicin se tendr en cuentalas partes pertinentes en materia de regularizacin migratoria contenidas en

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    los artculos del Ttulo Preliminar y en los artculos 60 al 64 del presenteDecreto Legislativo.

    Dcima.- Seguridad nacional

    10.1. MIGRACIONES podr realizar actividades de fiscalizacin y

    control para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en lapresente norma. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Polica Nacionaldel Per.

    10.2. La informacin contenida en el registro migratorio puede serobjeto de procesamiento y anlisis para detectar y prevenir la circulacininternacional de personas que puedan atentar contra la seguridad nacionalo el orden pblico y para coadyuvar en la implementacin de acciones contrael trfico ilcito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados

    con el crimen organizado transnacional, el terrorismo y otras actividadesrelacionadas.

    10.3. MIGRACIONES mantendr una relacin permanente con losestamentos de seguridad nacional y podr suscribir conveniosinterinstitucionales con entidades pblicas o privadas de otros pases o conorganismos internacionales, para los mismos fines.24

    Undcima.- Disposiciones relativas a pasaportes.

    Los nuevos pasaportes que se expidan tendrn una numeracin nicapropia.

    MIGRACIONES adems deber vincular la numeracin de los nuevospasaportes en sus registros informticos con el Documento Nacional deIdentidad de su titular.

    Los pasapo