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Planificación y Ordenamiento Territorial en Tierra del Fuego LEYES Y DECRETOS Provincia de Tierra del Fuego, AntÆrtida e Islas del AtlÆntico Sur

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Planificación y OrdenamientoTerritorial en Tierra del Fuego

LEYES Y DECRETOS

Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

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GobernadorDn. Carlos Manfredotti

VicegobernadorC.P. Daniel Gallo

Ministro Coordinador de GabineteC.P. Alberto Carlos Revah

Ministro de Economía,Obras y Servicios PúblicosDn. Héctor Gaspar Cardozo

Secretario de Planeamiento y DesarrolloC.P. Roque Guillermo Lapadula

Subsecretario de PlaneamientoIng. Jorge Daniel Ontivero

Ministerio de Economía, Obras y Servicios PúblicosSecretaría de Planeamiento y DesarrolloSubsecretaría de PlaneamientoMonseñor Fagnano 486 - Planta Alta9410 - Ushuaia - Tierra del Fuego - ArgentinaTel/Fax: 0054-2901-431052/431315-/423616/430963E-mail:[email protected]

[email protected] Web: www.tierradelfuego.org.ar/planeamiento

DirectorArq. Marcos Arocena Bongiorni

Información GeográficaGeóg. Mat. Roberto AgüeroCart. Rosana DanzaLic. Daniel MartinioniCart. Jorge Fernández

Apoyo de CampoTop. Juan Carlos RokichTéc. Juan Manuel Gras

PlanificaciónArq. Graciela SorhanetArq. María Marta Di Virgilio

AdministraciónJuan Carlos WilderEsteban FernándezMaría A. Oyarzún

DirecciónMonseñor Fagnano 486 - Planta Alta9410 - Ushuaia - Tierra del Fuego - ArgentinaTel/fax: 0054-2901-431315/431052 int. 112-113E-mail: [email protected]

Gobierno de la Provinciade Tierra del Fuego, Antártidae Islas del Atlántico Sur

Dirección de Planificacióny Ordenamiento Territorial

Contactos

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Planificación y OrdenamientoTerritorial en Tierra del Fuego

Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

LEYES Y DECRETOS

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a políticas nacionales y provinciales de desarrollocon un alto grado de conservación de los recursosy particularmente del paisaje, con lo que se in-corpora el concepto de desarrollo sustentable.Como se indicó se puede establecer temporalmente:

Objetivos de corto plazo:Ordenamiento y planificación de usos de las tie-rras fiscales provinciales rurales a través de:1) Elaboración de programas de desarrollo de la

Ley Provincial Nº 313, consistentes en códi-gos de zonificación de usos elaborados por vo-cación de unidades geográficas.

2) Detección, creación y manejo de áreas natu-rales protegidas a través de la Ley ProvincialNº 272.

3) Elaboración del código de edificación para es-pacios rurales.

4) Adjudicación de predios para emprendimientosturísticos y/o productivos en el marco de losprogramas de desarrollo.

5) Regularización y reconversión de usos existen-tes en antiguas ocupaciones.

Objetivos de mediano plazo:Ordenamiento y planificación integral de usos delas tierras comprendidas en la Isla Grande de Tie-rra del Fuego a través de:1) Reelaborarción y unificación de los programas

de desarrollo de la Ley Provincial Nº 313 através de un código de usos del suelo.

2) Interacción con los núcleos urbanos (RíoGrande, Ushuaia, Tolhuin y otros que se pu-diesen desarrollar) a través de programas deintegración territorial.

Objetivos de largo plazo:Ordenamiento y planificación de todo el territo-rio provincial a través de planes y programas demanejos especiales para la Antártida y las Islas delAtlántico Sur.

El territorio de la Provincia de tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur esta compues-to de el Sector Antártico pretendido por la Repú-blica Argentina y otras naciones, las Islas del At-lántico Sur en su mayoría casi deshabitadas a ex-cepción de las Islas Malvinas que se encuentranocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña yla mitad oriental de la Isla Grande de Tierra delFuego, la que nos referiremos.Este territorio puede dividirse, a grandes rasgos,en dos sectores:a) Norte: dominada por tierras bajas con pastizales

aptos para la ganadería, con la ciudad de RíoGrande como núcleo urbano de referencia.

b) Sur: dominada por elevaciones con abundantesbosques y aprovechamiento forestal y conUshuaia, ciudad capital administrativa de la Pro-vincia que posee un importante desarrollo de in-fraestructura de transporte (aéreo y marítimo).

A fines del siglo pasado el sector norte fue subdi-vidido en grandes parcelas para la cría extensivade ganado ovino que actualmente se encuentradeprimido. Otra actividad de gran importanciaes la petrolífera y sus servicios de explotación.En sector sur de dominio fiscal y con una activi-dad mas reducida, cobra crecientemente mas im-portancia el turismo.Cabe aclarar que la población concentrada en lasdos ciudades antes mencionadas es producto demigraciones de grandes centros, poseyendo carac-terísticas netamente urbanas. Esta población ob-serva en muchos casos al espacio rural con crite-rios conservacionistas y naturistas, aunque, convago respeto.Los objetivos de la planificación del suelo puedenclasificarse como generales y particulares (que no seránexpuestos en esta oportunidad) y a su vez temporal-mente en objetivos de corto, mediano y largo plazo.

Objetivos generales:el máximo aprovechamiento del territorio sujeto

del Manejo Territoriala Objetivos

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b

Antecedentes

Siendo Territorio, la administración de las Tie-rras Fiscales Rurales recayó en el Poder Ejecuti-vo Nacional, a través de la Ley Nacional Nº21.900. Prácticamente desde la década de 1950no hubo ninguna transferencia de dominio depredios fiscales a particulares por parte del Esta-do. Hubo si, algunos actos administrativos dereconocimiento de ocupaciones y Permisos Pre-carios de Ocupación. Estos reconocimientos opermisos tenían una validez relativa, teniendoen cuenta que la legislación vigente inhibía alPoder Ejecutivo Territorial a la enajenación delas tierras fiscales rurales.La ocupación de espacios rurales para la realiza-ción de distintos proyectos (fundamentalmenteturísticos, y especialmente en el Valle Tierra Ma-yor) ha sido importante. Esa ocupación se exten-dió a otras áreas.Recién a partir de septiembre de 1996, con lapromulgación de la Ley Provincial Nº 313, se da el

de Tierras Rurales

marco legal para la administración de las Tierras Fis-cales Rurales tanto en su dominio, como en su uso.

Normas regulatorias

La normativa que regula la administración y dis-posición de las tierras fiscales provinciales es laLey Provincial Nº 313, y su Decreto Reglamen-tario Nº 19/97 junto con otras Leyes, Decretos yResoluciones de la Autoridad de Aplicación, con-forman el marco legal de la administración de lasTierras Fiscales Rurales.

Formas de acceso

Las adjudicaciones de Tierras Fiscales Provincia-les deberán realizarse, según el caso, mediante al-guno de los siguientes procedimientos:• Concurso público.• Adjudicación directa sujeta a aprobación de

proyectos o programas.• Regularización de antiguas ocupaciones.

Administración

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de Tierras Rurales

Introducción

La Ley de Tierras delega en la Autoridad de Apli-cación la identificación, localización y determi-nación de aptitud de las Tierras Fiscales Provin-ciales, así como el relevamiento de su estado deocupación y destino actual y potencial; la deter-minación de los sectores de actividad y áreas deprioritaria intervención, el establecimiento de lascondiciones de uso, su subdivisión.En éste sentido se redactan Códigos deZonificación, Condiciones y Restricciones de Usosegún los distintos ámbitos geográficos provin-ciales, determinándose sectores de intervenciónen función de actividades existentes y futuras enun profundo respeto por la consevación y hastarecuperación del paisaje y del ambiente.Se esta zonificando el Sector Sudoccidental de laIsla Grande de Tierra del Fuego.

Zonificaciones y códigos

Valles Tierra Mayor y Río OliviaDecreto Provincial Nº 33/2000Comprende la cuenca hídrica del Río Lasifashajhasta Rancho Hambre y del Río Olivia (excep-tuando el Parque Nacional y el ejido urbano deUshuaia) de acuerdo al Decreto Provincial Nº2256/94. El código contempla empren-dimientosexistentes, permitiendo solamente usos turísticosrecreativos, destinando una superficie mínimapara la enajenación de predios, primando la pre-servación del medio y la libre transitabilidad parala práctica de deportes invernales.Superficie total de la reserva: 34.705 Ha.Usos permitidos: turísticos y recreativos.

Costa del Canal Beagle:Punta Paraná a Puerto AlmanzaDecreto Provincial Nº 152/2001Comprende el sector de la costa del Canal Beagle

desde Ea. Harberton hasta la Ea. Remolino. Elcódigo compatibiliza emprendimientos existen-tes, en su mayoría productivos de pequeña escala,con nuevas inversiones.Superficie Total del área estudiada: 10.045 Ha.Usos permitidos: productivos intensivos, turísti-cos, recreativos y servicios.

Valle medio del Río LasifashajDecreto Provincial Nº 551/02Comprende el sector del Valle Medio del RíoLasifashaj hasta su límite con la Ea. Harberton.El código pretende recuperar un área degradada através de la reconversión y relocalización de usos.Superficie Total del área estudiada: 28.437,64 Ha.Usos estimados: turísticos y recreativos.

Reserva Corazón de la IslaIntegrante de los planes de la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo a partir de la ley decreación de la Reserva y en función de lacategorización de la Ley Provincial Nº 272 deAreas Naturales Protegidas.Superficie Total aproximada del área estudiada:100.611 Ha.Usos estimados: en estudio.Su Incorporación al Sistema Provincial de ÁreasProtegidasLey Provincial Nº 494Crea el área denominada Reserva Corazón de laIsla, que abarca tierras fiscales provincialesLey Provincial Nº 272Crea el Sistema Provincial de Areas Naturales Pro-tegidas.

Reserva Turística restringidaLey Provincial Nº530.Integrante de los planes de la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo a Partir de la Ley decreación de la Reserva y en función de lacategorización de la Ley Provincial Nº 272 de

c Zonificación

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Areas Naturales Protegidas.Superficie total aproximada del área:4.480,85 Ha.Uso estimado: en estudio.

Costa del Canal Beagle:Río Olivia a Punta ParanáEn estudio.Comprende el sector de la costa del Canal Beagledesde Playa Larga hasta el Río Encajonado. Losestudios cuentan con un carácter netamente tu-rístico de intervención puntual, dada su proxi-midad a la ciudad de Ushuaia.Superficie Total del área estudiada: 16.149,61 Ha.Usos estimados: turísticos y recreativos.

Margen sur del Lago FagnanoEn estudio.Comprende toda la cuenca sur del Lago Fagnano,desde el río Valdez hasta su límite con el ParqueNacional Tierra del Fuego. Los estudios cuentan conuna prezonificación que define dos sectores, uno decarácter productivo intensivo y otro turístico.Superficie Total del área estudiada: 72.211,28 Ha.Usos estimados: turísticos, recreativos y produc-tivos intensivos.

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dPlano Zonificaciónde condiciones y restriccionesde uso de Tierras Rurales

Parque Nacional Tierra del Fuego

Reserva Provincial Corazón de la Isla

Proyecto Margen sur del Lago Fagnano

Valles del Río Olivia y Tierra Mayor

Valle medio del Río Lashifasaj

Proyecto Costa del Canal BeagleRio Olivia a Punta Paraná

Costa del Canal BeaglePunta Paraná a Puerto Almanza

Ejidos urbanos

Reserva turística restringida

Proyecto Península Mitre

Proyecto Valle Moat

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Mapa de ubicación Escala gráfica0 10 20

5 15 25 Km

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

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IndiceProvinciales

LEY PROVINCIAL Nº 272 Pág. 11Rige la administración de Areas Naturales Protegidas.

LEY PROVINCIAL Nº 313 Pág. 29

Rige la administración y disposición de las Tierras Fiscales

Provinciales.

LEY PROVINCIAL Nº 341 Pág. 35

Norma el procedimiento de recuperación de Tierras

Fiscales Provinciales ocupadas en forma ilegal.

LEY PROVINCIAL Nº 370 Pág. 39

Protege, conserva, restaura y acrecienta el patrimonio

cultural y paleontológico del territorio de la Prov. de Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

LEY PROVINCIAL Nº 396 Pág. 53Creación de Espacios Públicos Provinciales en Tierras

Fiscales para la preservación de áreas de particular belleza,

condiciones y valores naturales y recreativos.

LEY PROVINCIAL Nº 421 Pág. 55Norma la expropiación comprendiendo todos los casos

en que se produzca la satisfacción del bien común.

LEY PROVINCIAL Nº 431 Pág. 65Norma los establecimientos comerciales definidos como

campamentos turísticos.

LEY PROVINCIAL Nº 494 Pág. 69Crea el área denominada Reserva Corazón de la Isla.

LEY PROVINCIAL Nº 529 Pág. 75

Deroga en todos sus términos la Ley provincial Nº475.

LEY PROVINCIAL Nº 530 Pág. 77Crea el área denominada Reserva Turística Restringida.

DECRETO PROVINCIAL Nº 2256/94 Pág. 81

Crea la Reserva Turística Paisajística de los Valles de Tierra

Mayor y Río Olivia.

DECRETO PROVINCIAL Nº 08/97 Pág. 83

Normas de planificación, subdivisión y administración de

las tierras destinadas a Clubes de Campo en el ámbito

rural de la Provincia.

DECRETO PROVINCIAL Nº 19/97 Pág. 91Reglamenta la Ley Provincial Nº 313.

DECRETO PROVINCIAL Nº 1286/97 Pág. 101

Convenios de Comodatos. Administra y dispone de las

Tierras Fiscales Rurales Provinciales, con el objeto de

incorporarlas al proceso económico para el

aprovechamiento racional y sustentable de los recursos

naturales sin la transferencia del dominio de las mismas.

DECRETO PROVINCIAL Nº 76/99 Pág. 103Aprueba formulario de la presentación para la

averiguación de antecedentes del solicitante de Tierras

Fiscales Provinciales.

DECRETO PROVINCIAL Nº 33/00 Pág. 107

Aprueba el Anexo I - Programa de Desarrollo de la Ley

Nº 313 denominado "Código de Zonificación, Condiciones

y Restricciones de Uso de los Valles de Tierra Mayor y

Río Olivia".

DECRETO PROVINCIAL Nº 2159/00 Pág. 121

Aprueba el Proyecto de desarrollo a escala piloto comercial

de emprendimientos acuícolas marinos en el Canal Beagle.

DECRETO PROVINCIAL Nº 152/01 Pág. 131Aprueba el Anexo I - Programa de Desarrollo de la Ley

Nº 313 denominado "Código de Zonificación, Condiciones

y Restricciones de Uso Costa del Canal Beagle, desde

Almanza hasta Punta Paraná".

DECRETO PROVINCIAL Nº 420/01 Pág. 145Aprueba la metodología para la sistematización de la

valuación de venta de Predios Fiscales Rurales Provinciales

para usos productivos intensivos y de turismo, con

superficies menores o iguales a veinte hectáreas.

DECRETO PROVINCIAL Nº 12/02 Pág. 151Establece lugares habilitados para el desarrollo de

actividades de esparcimiento, recreación y campamentiles

en las Tierras Fiscales Rurales.

DECRETO PROVINCIAL Nº 551/02 Pág. 153

Aprueba el Anexo I -Programa de Desarrollo de la Ley

Nº 313 denominado "Código de Zonificación, Condiciones

y Restricciones de Uso Valle Medio del Río Lasifashaj".

RESOLUCIÓN S. P. y D. Nº 642/99 Pág. 167Determina el valor de la Garantía de Resguardo de Riesgos

Ambientales para los predios adjudicados de acuerdo a la

Ley Nº 313.

RESOLUCIÓN S. P. y D. Nº 051/01 Pág. 169

Determina valor de referencia de Tierras Fiscales

Provinciales.

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DE TIERRAS FISCALES RURALES Pág. 173

e Leyes y Decretos

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Ley Provincial Nº 272Rige la administración de Areas Naturales Protegidas

Sancionada: 14/12/95.Promulgada: 09/01/96. D. P. Nº 44.Publicada: B.O.P. 12/01/96.

Ley272

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Título IDel sistema provincial de áreasnaturales protegidas

Capítulo IPrincipios generales

Artículo 1º Créase el Sistema Provincial de AreasNaturales Protegidas, el que será regido por lo dis-puesto en la presente Ley y los reglamentos a queella dé lugar.Artículo 2º El Sistema Provincial de Areas Na-turales Protegidas creadas por Ley estará consti-tuido por todas las Areas Naturales Protegidas bajojurisdicción provincial, planificadas y creadas so-bre bases científico-técnicas, como un sistema in-tegral que responda a los objetivos globales de con-servación perseguidos.Artículo 3º La planificación y constitución delSistema Provincial de Areas Naturales Protegidasestará basado en la caracterización, diagnóstico yactualización permanente del Patrimonio Natu-ral de la Provincia y estará a cargo del Poder Eje-cutivo Provincial.

Capítulo IIObjetivos de la conservación

Artículo 4º Los objetivos globales de conserva-ción objeto de la presente Ley son:a) Conservar ambientes naturales representativos

de las unidades biogeográficas terrestres y acuá-ticas, marinas y continentales existentes en laProvincia;

b) Proteger áreas singulares, consideradas comotales por contener:

• Ecosistemas únicos;• Procesos naturales, comunidades o especies ame-

nazadas o raras, rasgos paisajísticos sobresalien-tes;

• Hábitat de importancia crítica para especiesautóctonas y en especial para especiesmigratorias;

• Altas cuencas;• Valores antropológicos o culturales asociados

a ambientes naturales;

• Testimonios arqueológicos o paleontológicos;c) Conservar en el estado más natural posible,

ambientes o muestras de sistemas ecológicos,para contribuir al mantenimiento de la diver-sidad biológica y asegurar la existencia dereservorios genéticos “in situ”;

d) Contribuir a la racional conservación de losecosistemas naturales;

e) Contar con ámbitos para hacer investigacio-nes científicas, en especial aquellas orientadasa los requerimientos del desarrollo regional;

f ) Brindar espacios para la convivencia armóni-ca del hombre con la naturaleza, proporcio-nando oportunidades para la educación am-biental y la recreación de las actuales y futurasgeneraciones.

Capítulo IIICriterios de conservación

Sección1De administración y manejo de ambientes

Artículo 5º La conservación de Areas NaturalesProtegidas involucra a todo el conjunto de susambientes y componentes del patrimonio natu-ral, particularmente flora y fauna silvestre, rasgosfisiográficos, bellezas escénicas, reservorios cultu-rales, históricos y arqueológicos, propendiendo aperpetuarlos sin detrimento y estableciendo unuso que respete su integridad.Artículo 6º Las medidas de conservación de cual-quier componente del patrimonio natural de unambiente silvestre, deberán considerar la comple-jidad e integridad del sistema ecológico del queforma parte, es decir, todos aquellos elementosnaturales con él vinculados o asociados.Artículo 7º La conservación de la naturaleza nosólo debe incluir a las Areas Naturales Protegidas,sino que debe extenderse más allá de ellas, princi-palmente en tierras marginales, para procurar quelos elementos del patrimonio natural puedan con-vertirse en recursos que contribuyan al mejora-miento de la calidad de vida del hombre.Artículo 8º Para la gestión de manejo de las AreasNaturales Protegidas, se tendrá en cuenta que:

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a) El manejo de las áreas implica tanto, la ma-nipulación activa de las comunidades de plan-tas y animales, como la protección frente a mo-dificaciones o influencias externas;

b) El manejo y la evaluación de los resultados debebasarse en una investigación científica, prin-cipalmente ecológica, continua y actualizada;

c) Tanto la investigación como el manejo en sí,deben estar a cargo de personal idóneo;

d) La investigación, planificación y la ejecucióndel manejo deben tomar en cuenta y regla-mentar los usos humanos para lo que se desti-na cada área natural; y

e) El manejo racional de las comunidades bióticasdependerá de acabada comprensión de la es-tructura ecológica y las funciones de tales co-munidades.

Artículo 9º Las investigaciones y estudios referi-dos a los ambientes, áreas naturales y sus recur-sos, deberán tomar en cuenta y guiarse por:a) Un enfoque regional comprensivo de las Areas

Naturales Protegidas;b) Un enfoque ecológico comprensivo de los sis-

temas naturales;c) Una orientación destinada a obtener resulta-

dos para definir el manejo y la administraciónde las áreas naturales; y

d) Una orientación destinada a conseguir con-clusiones aplicables, por extrapolación, a zo-nas de producción.

Sección IIDe planificación y funcionamientode ambientes

Artículo 10 La compatibilización de los usos yactividades humanas con la conservación de losambientes naturales, requiere un planeamientointegral del funcionamiento de cada área naturalorganizada como tal. En lo posible contendrá unenfoque regional biogeográfico.Artículo 11 El planeamiento específico del fun-cionamiento de un Area Natural Protegida, se con-cretará en un “Plan de Manejo”, propio de cadauno de ellos. Dicho plan aspirará al establecimien-to de políticas, las que fijarán la clase y grado de

desarrollo y la gestión del área, la organización desu territorio en base al sistema de “zonificación”,las actividades de la administración oficial y losusuarios particulares, las permisiones y prohibi-ciones.Artículo 12 La zonificación de las Areas Natura-les Protegidas de mayores extensiones e impor-tancia de sus ambientes y elementos naturales, pre-verá la existencia de enclaves o zonas de protec-ción estricta y manejo preservacionista y deberátenderse a que las zonas de mayor resguardo seencuentren rodeadas de sectores que gradúen yamortigüen la presión de una creciente y desme-dida demanda de territorios, usos extractivos yaprovechamiento económico.Artículo 13 Como suplemento indispensable delas anteriores disposiciones e integrando elplaneamiento específico de un ambiente, se de-berá establecer una organización interna para cadaárea natural constituida como tal, comprensivade los aspectos de su conducción, y de sus servi-cios técnicos, científicos, de vigilancia, control yseguridad, la que será fijada por la Autoridad deAplicación de esta Ley para cada área en particu-lar, con arreglo a sus condiciones y necesidadesambientales.Artículo 14 En caso de implementarse dentrode la Provincia un Area Natural Protegida de ju-risdicción nacional, se declarará de interés públi-co provincial la defensa y preservación de éstas,sin perjuicio de los fines y objetivos fijados por laautoridad nacional competente. La Autoridad deAplicación de la presente norma, propenderá aintegrarse al manejo y gestión de las áreas de ju-risdicción nacional, compatibilizando los objeti-vos que fije en la materia el Gobierno nacional yel Gobierno provincial.Artículo 15 Cuando la importancia, calidad orazón de la creación de un Area Natural Protegi-da trascienda el marco provincial, la Autoridadde Aplicación elevará al Gobierno provincial losfundamentos que permitan otorgar a la Naciónel dominio y jurisdicción del área en cuestión, deacuerdo a la Ley Nacional Nº 22.351 o la que lareemplace. Dicha cesión se realizará bajo condi-ción de que el área en cuestión podría regresar al

Ley272

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dominio y jurisdicción provincial si no se respetael espíritu que justificó dicha cesión.Artículo 16 En las Areas Naturales Protegidas,constituidas de conformidad a esta Ley, serán per-mitidas y promovidas las siguientes actividades,compatibles con la conservación de sus ambientes:a) De investigación: Las que conducen al cono-

cimiento de sistemas naturales y de aspectosculturales, en su caso para aplicarlos al mane-jo y uso de los valores naturales e históricos dela región.

b) De educación y cultura: Las orientaciones paraenseñar lo relativo al manejo, utilización yaprovechamiento de los elementos y caracte-rísticas existentes en los ambientes naturales,y las dirigidas a promover el conocimiento delas riquezas naturales e históricas y valores pro-pios de una región o territorio y la necesidadde conservarlos.

c) De recreación y turismo: Las de esparcimien-to permitidas, en forma compatible con la su-pervivencia de sus ambientes y recursos.

d) De recuperación: Las que se realicen para larestauración total o parcial de un sistema, queasegure la perpetuación de éste en las mejorescondiciones, así como las de estudio e investi-gación que tengan la misma finalidad.

e) De control, vigilancia y seguridad: Las orien-tadas a lograr una indispensable custodia delas áreas naturales, sus ambientes, recursos sil-vestres, bienes materiales y personas.

Artículo 17 Las prohibiciones generales propias delos ambientes naturales, y comunes a las diferentescategorías de áreas naturales, son las siguientes:a) Todo aprovechamiento que viole o se contra-

ponga a las características y condiciones pro-pias de las Areas Naturales Protegidas;

b) La introducción de especies vegetales o ani-males no autorizadas por su condición, tipo ocantidad;

c) La introducción de sustancias tóxicas o conta-minantes que puedan perturbar los sistemasnaturales o causar daños en ellos; y

d) Cualquier otro acto susceptible de producirun daño o alteración innecesaria de los am-bientes naturales o se contraponga a las dispo-

siciones de la presente Ley.Artículo 18 Las prohibiciones básicas de cadaambiente o área natural se contemplan en las di-ferentes categorías de áreas naturales previstas enesta Ley. Las particularidades de las áreas que seconstituyan serán establecidas para cada una deellas por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuestade la Autoridad de Aplicación de esta Ley.

Título II

Capítulo IDeterminación y ordenamientode los ambientes

Artículo 19 Las Areas Naturales Protegidas seintegran y ordenan en ambientes naturales segúncaracterísticas y aptitudes, objetivos de conserva-ción, métodos de administración, uso admisibley servicios que proporcionan a la vida humana:a) Ambientes de conservación paisajística y natural.b) Ambientes de conservación biótica.c) Ambientes de conservación y producción.d) Ambientes de conservación cultural y natural.Artículo 20 Los ambientes de conservaciónpaisajística y natural identifican determinadas rea-lidades de la naturaleza y la necesidad y forma deampararlas, comprendiendo una variedad de am-bientes prístinos o poco modificados, la totalidadde sus elementos y características, principalmen-te rasgos paisajísticos y vida silvestre. Implica elconcepto de un régimen de reservación compren-sivo de modalidades de protección, preservacióny aplicación de un uso restringido no extractivo.Artículo 21 Los ambientes de conservación bióticaidentifican determinadas realidades de la naturale-za y la necesidad y forma de perpetuarla, compren-diendo situaciones y características de la mayorpristinidad, de modo imperturbado sin interven-ción directa del hombre en los procesos naturales,o a través de un manejo humano que dirija un des-envolvimiento indispensable para su superviven-cia, según corresponda a cada lugar. Implica el con-cepto de aplicar los regímenes de protección o pre-servación, y un uso restringido no extractivo, refe-rido a ambientes, comunidades o especies de plan-

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tas y animales y su ámbito físico.Artículo 22 Los ambientes de conservación yproducción identifican determinadas realidades dela naturaleza y la necesidad y forma de resguar-darlas, comprendiendo ambientes con una mis-ma identidad biogeográfica y considerados aptospara un uso extractivo, que reúnen áreas y recur-sos con definidas condiciones naturales, transfor-madas por el hombre en diversos grados y mo-dos, controlando su funcionamiento productivoy perpetuación de la vida silvestre. Implica el con-cepto de aplicar un régimen que regule su apro-vechamiento, en base a criterios y prácticas de con-servación de recursos naturales.Artículo 23 Los ambientes de conservación cul-tural y natural identifican determinadas realida-des que existen en el ámbito del territorio naturaly la necesidad y forma de resguardarlas compren-diendo una variedad de valores de índole cultu-ral, insertos en ambientes naturales de significa-ción ecológica, reuniendo rasgos, elementos y si-tios con particulares condiciones de importanciapara la vida humana. Implica el concepto de unrégimen de conservación comprensivo de usoscontrolados o restringidos, según correspondan.

Título IIIDe las categorías de áreas naturalesprotegidas

Capítulo IClasificación y constituciónde las áreas naturales

Artículo 24 Los ambientes naturales determina-dos en el Título II se clasifican en las siguientescategorías de áreas, agrupadas según modalidadesde su utilización e intervención del Estado:1) Areas destinadas a uso no extractivo y riguro-

sa intervención del Estado:a) Ambientes de conservación paisajística y natural:• Parques Naturales Provinciales.b) Ambientes de conservación biótica:• Reservas de Conservación de la Naturaleza.• Monumentos Naturales Provinciales2) Areas de aptitud productiva controladas téc-

nicamente por el Estado:a) Ambientes de conservación y producción:• Reservas Provinciales de Uso Múltiple.• Reservas Hídricas Naturales.• Reservas Costeras Naturales.• Reservas Marinas Naturales.• Reservas Forestales Naturales.• Reservas Naturales de Fauna.• Reservas Recreativas Naturales.b) Ambientes de conservación cultural y natural:• Reservas Culturales Naturales.3) Areas de Interés Mundial:• Reservas de la Biosfera.Artículo 25 A los fines de la administración y

gestión de estas áreas, podrán distinguirse hastatres tipos de zonas:

a) Zona Intangible.b) Zona Restringida.c) Zona de Uso Controlado.Artículo 26 Se entenderán por Zonas Intangibles aaquellas no afectadas por la actividad del hombre,que contienen ecosistemas y especies de flora y fau-na de valor científico, actual o potencial y en lascuales los procesos ecológicos han podido seguir sucurso espontáneo o con un mínimo de interferencias.En la determinación de estas áreas el valor científicoes prioritario respecto de las bellezas escénicas.Artículo 27 Se entenderán por Zonas Restringidasa aquellas en las que su estado natural solamentepodrá ser alterado el mínimo necesario para asegu-rar el control y la protección de la influencia externade las Zonas Intangibles con las que lindan.Su estado natural, sólo podrá ser alterado ocasio-nando el mínimo impacto sobre el medio ambientepara la atención de aquellas actividades económicasno extractivas previstas en el Plan de Manejo.Artículo 28 En las Zonas Restringidas quedaprohibido:a) La propiedad privada, arrendamiento de tierras

y otorgamiento de concesiones de uso de tie-rras de dominio del Estado, y los asentamientoshumanos a excepción de los necesarios para suadministración;

b) La exploración y explotación minera;c) La instalación de industrias;d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier

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otro tipo de aprovechamiento de los recursosnaturales, a excepción de las actividades vincu-ladas al turismo y la pesca deportiva, que se ejer-cerán conforme a las reglamentaciones que atal efecto dicte la Autoridad de Aplicación;

e) La pesca comercial;f ) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre

la fauna, salvo que fuere necesario por razonesde orden biológico, técnico o científico queaconsejen la captura o reducción de determi-nadas especies;

g) La introducción, transporte y propagación deflora y fauna exótica;

h) La introducción de animales domésticos, sal-vo los que resulten permitidos por las normasreglamentarias;

i) Toda acción u omisión que pudiese originaralguna modificación del paisaje o del equili-brio ecológico; y

j) La portación y tenencia de cualquier tipo dearma de fuego u otra que pueda provocar dañoo muerte a la fauna dentro de las Areas Natura-les Protegidas. A excepción de las contempla-das en la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Artículo 29 En las Zonas de Uso Controlado,sólo se podrán realizar aquellas actividades econó-micas cuyo efecto sobre el entorno o ecosistemasea de carácter conservativo o recuperativo, que-dando expresamente prohibidos cualquier clase deexplotación minera y de hidrocarburos, la caza ypesca comercial y la introducción de especies deflora y fauna exóticas. La Autoridad de Aplicación,por vía reglamentaria, determinará los tipos y mo-dos de aprovechamiento económico, otorgará lospermisos y concesiones para el ejercicio de las mis-mas, y podrá determinar la caza y pesca deportivade especies exóticas ya existentes en la zona.Artículo 30 Las áreas naturales se constituiránformalmente, a través de una Ley que las declarecomprendidas en los regímenes del presente or-denamiento jurídico, sin perjuicio del dictado delas leyes que en su caso, fueren necesarias cuandohubieren de efectuarse expropiaciones.Artículo 31 En las Areas Naturales Protegidasque se constituyan, el Poder Ejecutivo Provincial,a propuesta de la Autoridad de Aplicación de esta

Ley, complementará por decreto los regímenesbásicos en ella fijados para cada categoría de área,estableciendo la regulación particular propia y es-pecífica de las diferentes zonas reservadas.Artículo 32 Sin perjuicio de lo previsto en los dosartículos precedentes, especialmente a los fines deconcretar determinadas restricciones al dominio delas Areas Naturales Protegidas, preferentemente enforma previa, la Autoridad de Aplicación podrá ce-lebrar acuerdos con los particulares afectados. Losacuerdos podrán ser registrados, mediante notamarginal y gratuitamente, por el Registro de la Pro-piedad de la Provincia, en el o los títulos pertinen-tes y registro o matrícula de dominio, y a pedidode la Autoridad de Aplicación.En caso de no llegar a un acuerdo, la restriccióndel dominio deberá ser adoptada por el Poder Eje-cutivo Provincial.

Capítulo IIParques Naturales Provinciales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 33 Considéranse Parques Naturales Pro-vinciales las áreas protegidas:a) Que tengan una determinada repre-

sentatividad biogeográfica y significaciónecológica;

b) Que constituyan unidades ecológicas suficien-temente extensas;

c) Que posean elementos de especial importan-cia de la flora y fauna autóctonas;

d) Que encierren una singular y notable bellezapaisajística;

e) Con ambientes naturales poco alterados o notransformados por la acción humana; y

f ) Que sean declaradas por la autoridad pública,áreas de conservación de la naturaleza con usoracional de sus ambientes silvestres, y que seincorporan al dominio público provincial.

Artículo 34 Los Parques Naturales Provincialestendrán como objetivo conservar el estado prísti-no de sus ambientes y recursos naturales, paisajesy vida silvestre.

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Sección IIAdministración y uso

Artículo 35 En los Parques Naturales Provincia-les deberán cumplirse las siguientes funciones:a) Planificar su funcionamiento conservacio-

nista, determinando la zonificación del área;b) Establecer medidas adecuadas para prevenir o eli-

minar, en el plazo más breve posible, el aprove-chamiento y la ocupación privada en toda el área;

c) Establecer y mantener un régimen de conser-vación riguroso, un uso restringido de sus ele-mentos naturales complementado con áreasintangibles;

d) Programar y ejecutar investigaciones aplicadasa la conservación de la naturaleza y el mejormanejo de los ambientes; y

e) Organizar las actividades educativas, cultura-les, turísticas y recreativas, tendiendo a brin-dar asesoramiento e ilustración al visitante, re-gulando su presencia a fin de evitar se ocasio-nen alteraciones en los ambientes naturales.

Artículo 36 En el ámbito de los Parques Natura-les Provinciales, regirán las siguientes prohibicio-nes generales:a) El uso extractivo de objetos o especies vivas de

animales y plantas;b) Las alteraciones de elementos y características

de especial relevancia;c) La explotación agrícola, ganadera, forestal, in-

dustrial o minera y cualquier otro tipo de apro-vechamiento económico, incluyendo las acti-vidades con fines comerciales;

d) La pesca comercial, la caza y cualquier otrotipo de acción sobre la fauna salvo cuando va-lederas razones científicas así lo aconsejaren;

e) La introducción, trasplante y propagación deflora y fauna exóticas, salvo las ya existentesen el lugar que no afecten el equilibrio de lascomunidades naturales;

f ) La presencia de animales de uso doméstico, aexcepción de los que se consideren indispensa-bles para la administración técnica del área natu-ral, pero que no afecten o perjudiquen el desen-volvimiento de las comunidades naturales;

g) La presencia humana que represente alguna per-

turbación o alteración de sus ambientes natura-les, y la residencia o radicación de personas, conexcepción de las necesarias para la administra-ción técnica y funcionamiento del área natural einvestigaciones científicas que en ella se realicen;

h) La enajenación, arrendamiento y concesión detierras;

i) La construcción de cualquier tipo de obras deinfraestructura, a excepción de las necesariaspara su funcionamiento como Areas Natura-les Protegidas;

j) La recolección de material para estudios cien-tíficos, salvo cuando fuere imposible de reali-zar en otra área, o cuando las necesidades deinvestigación así lo exigieren, y fuere expresa-mente autorizada; y

k) Cualquier otra acción que pudiere modificarel paisaje natural o el equilibrio biológico, acriterio de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 37 En los Parques Naturales Provincia-les se reglamentará principalmente:a) El funcionamiento del Parque con un orde-

namiento del territorio que defina parte de susuperficie como área de protección y preser-vación estricta, y sectores afectados a un usoconservacionista, de utilización limitada y es-trictamente regulado, con absoluta prohibi-ción en cuanto al uso productivo-extractivode sus ambientes naturales;

b) La pesca deportiva de especies exóticas presentes;c) Las actividades científicas, culturales y educativas; yd) las actividades turísticas y recreativas.

Capítulo IIIMonumentos naturales provinciales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 38 Considéranse Monumentos Natu-rales Provinciales los sitios:a) Que posean algún rasgo fisiográfico o elemento

natural de relevante y singular importanciacientífica, estética o cultural;

b) Que requieran su protección y preservaciónabsoluta; y

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c) Que se incorporen al dominio público provincial.Artículo 39 Los Monumentos Naturales Provincia-les tendrán como objetivo conservar en estado deintangibilidad sus características geomorfológicas so-bresalientes y valores naturales y culturales asociados.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 40 En los Monumentos Naturales Pro-vinciales deberán cumplirse las siguientes funciones:a) Acordarle protección total;b) Establecer las medidas de protección y preser-

vación de sus elementos naturales, de sus es-pecies vivas de animales y plantas con sushábitats correspondientes; y

c) Planificar la proyección científica, cultural yeducativa y en particular la presencia huma-na, y promover el conocimiento de sus valoresnaturales y culturales.

Artículo 41 En el ámbito de los MonumentosNaturales Provinciales regirán las siguientes pro-hibiciones generales:a) El uso extractivo de objetos o especies de ani-

males y plantas;b) Las alteraciones de elementos y características

de especial relevancia;c) La explotación agrícola, ganadera, forestal, in-

dustrial o minera y cualquier otro tipo de apro-vechamiento económico, incluyendo las acti-vidades con fines comerciales;

d) La pesca comercial, la caza y cualquier otrotipo de acción sobre la fauna salvo cuando va-lederas razones científicas así lo aconsejaren;

e) La introducción, trasplante y propagación deflora y fauna exóticas, salvo las ya existentesen el lugar que no afecten el equilibrio de lascomunidades naturales;

f ) La presencia de animales de uso doméstico, aexcepción de los que se consideren indispensa-bles para la administración técnica del área na-tural, pero que no afecten o perjudiquen el des-envolvimiento de las comunidades naturales;

g) La presencia humana que represente alguna per-turbación o alteración de sus ambientes natura-les, y la residencia o radicación de personas, con

excepción de las necesarias para la administra-ción técnica y funcionamiento del área natural einvestigaciones científicas que en ella se realicen;

h) La enajenación, arrendamiento y concesión detierras;

i) La realización de cualquier tipo de construc-ciones, edificios, viviendas, a excepción de lasnecesarias para su funcionamiento como áreasnaturales de conservación;

j) La recolección de material para estudios cien-tíficos, salvo cuando fuere imposible de reali-zar en otra área, o cuando las necesidades deinvestigación así lo exigieren, y fuere expresa-mente autorizada; y

k) Cualquier otra acción que pudiere producir laalteración, deterioro o destrucción del ambien-te natural protegido o preservado.

Capítulo IVReservas de conservación de la naturaleza

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 42 Considéranse Reservas de Conser-vación de la Naturaleza las áreas:a) Poseedoras de ambientes prístinos o poco altera-

dos y una destacada riqueza biótica, representa-tiva de un reservorio genético de interés público;

b) Cuyas comunidades o especies animales y ve-getales, por razones científicas o de exclusivi-dad, hacen necesaria su perpetuación a travésde regímenes de protección o preservación; y

c) Donde la autoridad pública establece un rigu-roso control técnico y científico, que asegureun adecuado resguardo conservacionista y usorestringido de sus ambientes.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 43 En las Reservas de Conservación dela Naturaleza deberán cumplirse las siguientes fun-ciones:a) Establecer y mantener regímenes de protec-

ción o preservación de su vida silvestre;

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b) Planificar y ejecutar estudios e investigacionesecológicas de flora y fauna, particularmente ladestinada a la preservación de las especies máscomprometidas o en peligro; y

c) Organizar la proyección científica, cultural y edu-cativa, y sus actividades específicas; en particularla presencia humana, regulándola de tal modo queno altere o perturbe sus ambientes naturales.

Artículo 44 En el ámbito de las Reservas de Con-servación de la Naturaleza regirán las siguientesprohibiciones generales:a) El uso extractivo de objetos o especies de ani-

males y plantas;b) Las alteraciones de elementos y características

de especial relevancia;c) La explotación agrícola, ganadera, forestal, in-

dustrial o minera y cualquier otro tipo de apro-vechamiento económico, incluyendo las acti-vidades con fines comerciales;

d) La pesca, la caza y cualquier otro tipo de ac-ción sobre la fauna salvo cuando valederas ra-zones científicas así lo aconsejaren;

e) La introducción, trasplante y propagación deflora y fauna exóticas, salvo las ya existentesen el lugar que no afecten el equilibrio de lascomunidades silvestres;

f ) La presencia de animales de uso doméstico, aexcepción de los que se consideren indispensa-bles para la administración técnica del área na-tural, pero que no afecten o perjudiquen el des-envolvimiento de las comunidades naturales;

g) La presencia humana que represente alguna per-turbación o alteración de sus ambientes silves-tres, y la residencia o radicación de personas enlas tierras de dominio particular cuando com-prometa o perjudique a la vida silvestre;

h) La enajenación, arrendamiento y concesión detierras de propiedad estatal;

i) La realización de cualquier tipo de construc-ciones, edificios, viviendas, a excepción de lasnecesarias para su funcionamiento y los quefueren de necesidad familiar, cuando el áreaposee tierras de propiedad particular, pero enforma compatible con sus condiciones natu-rales y características de funcionamiento;

j) La recolección de material para estudios cientí-

ficos, salvo cuando fuere imposible realizar enotra área, o cuando las necesidades de investi-gación así lo exigieren, y fuere expresamenteautorizada; y

k) Cualquier otra acción o actividad que signifi-que una modificación, trastorno o perturba-ción de sus sistemas naturales.

Artículo 45 El Estado podrá incorporar al do-minio público estas áreas naturales, cuando fueranecesario para asegurar el logro de los objetivosperseguidos por su Constitución.

Capítulo VReservas provinciales de uso múltiple

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 46 Considéranse Reservas Provincialesde Uso Múltiple, las áreas:a) Con ciertos grados de transformación en su

condición natural;b) Que mantienen un sistema ecológico en di-

námico equilibrio;c) Que amalgaman la presencia y actividad pro-

ductiva del hombre con la supervivencia deambientes naturales y sus recursos silvestres;

d) Que necesitan un régimen regulador que ga-rantice el armónico desarrollo y conservaciónde su potencialidad productiva, vida silvestrey paisaje; y

e) Que por su importancia o interés científico,agrario, económico y cultural, se declaren bajoel control y fiscalización técnica del Estado pro-vincial.

Artículo 47 Las Reservas de Uso Múltiple tendráncomo objetivo conservar el equilibrio de sus ambien-tes, mediante el uso regulado de sus recursos natura-les, respetuoso de sus características, estado ecológico,particularidades de la vida silvestre y potencialidadesde sus fuentes productivas.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 48 En las Reservas Provinciales de Uso

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Múltiple deberán cumplirse las siguientes funciones:a) Establecer un régimen de uso de los recursos

naturales que amalgame el mantenimiento desus condiciones y características naturales bá-sicas, con los requerimientos de un equilibra-do uso extractivo, compatibilizando necesida-des, posibilidades y actividades de conserva-ción y producción agraria;

b) Fiscalizar su idóneo aprovechamiento y explotación;c) Brindar asesoramiento a los propietarios que po-

sean tierras dentro de su territorio, con relación alos propósitos de conservación y producción; y

d) Ofrecer ambientes, lugares y recursos natura-les que sirvan para la ciencia, educación, tu-rismo, recreación y en su caso, la producciónagraria y el aprovechamiento económico.

Artículo 49 En el ámbito de las Reservas Provin-ciales de Uso Múltiple regirán las siguientes pro-hibiciones generales:a) Una abusiva o incontrolada utilización de sus

ambientes, que comprometa su estado y ca-racterísticas naturales, o ponga en peligro supotencialidad productiva o valor ecológico;

b) Un indiscriminado aprovechamiento extractivode su flora y fauna silvestre, que afecte grave-mente sus posibilidades de perpetuación, man-tenimiento y renovación permanente;

c) La introducción, trasplante y propagación deflora y fauna exóticas, que ocasione o puedaimplicar un desequilibrio de las comunida-des naturales;

d) Los asentamientos y las actividades humanasque atenten manifiestamente a la conservaciónde sus recursos naturales; y

e) Cualquier otra acción que represente una in-necesaria modificación transformadora, dete-rioro o destrucción de sus ambientes y vidasilvestre, y un aprovechamiento contrario a laregulación conservacionista.

Artículo 50 En la Reserva Provincial de Uso Múl-tiple se reglamentará principalmente:a) El funcionamiento de la reserva como área de

aprovechamiento productivo controlado y man-tenimiento de su vida silvestre, instrumentandouna regulación conservaci-onista de sus recursosnaturales;

b) La determinación de sus distintos sectores, consus objetivos específicos, correspondientes ala zona de que se trate, en base al método de“zonificación”;

c) La explotación agrícola, ganadera y forestal yde los recursos hídricos;

d) El uso extractivo, controlado o restringido, desu vida silvestre;

e) Las actividades industriales y comerciales;f ) El fraccionamiento y subdivisión de

inmuebles;g) La ubicación, características y destino de edi-

ficios, instalaciones y construcciones, y en par-ticular, de los centros de recreación y turismo;

h) Las características, extensión y actividades delos asentamientos humanos;

i) Las actividades recreativas, turísticas y deportivas; yj) Las obligaciones de los propietarios con rela-

ción a las actividades de vigilancia y controlque efectúe la Autoridad de Aplicación.

Capítulo VIReservas hídricas naturales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 51 Considéranse Reservas Hídricas Na-turales las áreas;a) Que posean cuencas de captación o reservorios

hídricos, insertos en ambientes silvestres, quecalifique su especial significación ecológica yturística; y

b) Que sean declaradas como tales.Artículo 52 Las Reservas Hídricas Naturales ten-drán como objetivo conservar las mejores condicio-nes de sus características naturales más importantes.

Capítulo VIIReservas costeras naturales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 53 Considéranse Reservas CosterasNaturales las áreas:

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a) Litorales marítimos del Océano Atlántico, Ca-nal Beagle y Estrecho de Magallanes, insertosen ambientes silvestres, que califique su espe-cial significación geomorfológica, ecológica oturística; y

b) Que sean declaradas como tales.Artículo 54 Las Reservas Costeras Naturales ten-drán como objetivo conservar las mejores condicio-nes de sus características naturales más importantes.

Capítulo VIIIReservas forestales naturales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 55 Considéranse Reservas Forestales Na-turales las áreas boscosas que por su importanciaecológico-forestal se colocan bajo el control y ju-risdicción técnica del Estado provincial, parainstrumentar un régimen de uso que asegure lamejor regulación conservacionista de sus recursosforestales y características naturales asociadas.Artículo 56 Las Reservas Forestales Naturales ten-drán como objetivo conservar bosques autóctonos enlas mejores condiciones silvestres, compatibilizandonecesidades de amparar y resguardar territorios, am-bientes y especies vegetales con posibilidades de utili-zación extractiva de sus recursos naturales.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 57 En las Reservas Hídricas Naturales,Reservas Costeras Naturales y Reservas Forestales Na-turales deberán cumplirse las siguientes funciones:a) Planificar y aplicar medidas conservacionistas;b) Programar y ejecutar estudios e investigacio-

nes ecológicas; yc) Organizar su proyección científica, educativa,

recreativa y turística.Artículo 58 En el ámbito de las Reservas HídricasNaturales, Reservas Costeras Naturales y Reser-vas Forestales Naturales se disponen de las siguien-tes prohibiciones generales:a) Las actividades y asentamientos humanos que

comprometan la perturbación de sus ambien-tes o afecten la conservación del área natural;

b) Las acciones que perjudiquen la vida silvestre, enparticular, el recurso hídrico, costero y forestal;

c) Un indiscriminado uso extractivo y un apro-vechamiento de sus ambientes contrario a unaadecuada regulación conservacionista; y

d) Cualquier otra acción que se contraponga conel objetivo del área.

Artículo 59 Las Reservas Hídricas Naturales, Re-servas Costeras Naturales y Reservas Forestales Na-turales serán administradas técnicamente por elórgano de aplicación de esta Ley, con el asesora-miento y colaboración del organismo provincialcompetente en materia de recursos hídricos,costeros y forestales, conforme a lo que determi-ne el Poder Ejecutivo.

Capítulo IXReservas naturales de fauna

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 60 Considéranse Reservas Naturales deFauna, aquellas áreas que mantienen una elevadacapacidad para la concentración y desarrollo deanimales silvestres con diferentes grados de signifi-cación e importancia, y se colocan bajo el controly jurisdicción técnica del Estado provincial con elpropósito de conservar el recurso faunístico y ca-racterísticas naturales y asociadas.Artículo 61 Las Reservas Naturales de Fauna ten-drán como objetivo conservar animalesautóctonos en las mejores condiciones silvestres,compatibilizando necesidades de perpetuación delas especies faunísticas con posibilidades de utili-zación extractiva de sus recursos naturales.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 62 En las Reservas Naturales de Faunadeberán cumplirse las siguientes funciones:a) Planificar la utilización del área, mediante técni-

cas de zonificación que compatibilicen los usos

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extractivos tradicionales, con el mantenimientoy perpetuación de la fauna silvestre;

b) Promover y orientar estudios y acciones ten-dientes a la preservación de los grupos y espe-cies faunísticas; y

c) Organizar su proyección científica, educativa,recreativa y turística.

Artículo 63 En el ámbito de las Reservas Natu-rales de Fauna regirán las siguientes prohibicio-nes generales:a) Las técnicas y modalidades de utilización

extractiva que atenten contra el desarrollo dela fauna silvestre;

b) Las acciones que perjudiquen la vida silvestre,en particular la fauna autóctona; y

c) Los asentamientos humanos, las instalaciones,obras de infraestructura, saneamiento de am-bientes y cualquier otra acción que se contra-ponga con el objetivo del área.

Artículo 64 Las Reservas Naturales de Fauna se-rán administradas técnicamente por el órgano deaplicación de esta Ley, con el asesoramiento y co-laboración del organismo provincial competenteen materia de recursos faunísticos, conforme a loque determine el Poder Ejecutivo.

Capítulo XReservas recreativas naturales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 65 Considéranse Reservas Recreativas Na-turales las áreas con ciertos grados de transforma-ción en sus condiciones naturales, que por sus par-ticulares bellezas escénicas, tranquilidad, amplitudy valores naturales, se colocan bajo el control y ju-risdicción técnica del Estado provincial con pro-pósitos recreativos, turísticos y educativos.Artículo 66 Las Reservas Recreativas Naturalestendrán como objetivo conservar determinadosrasgos escénicos naturales y artificiales asociados,asegurando y compatibilizando la perpetuaciónde sus características más sobresalientes con elaprovechamiento integral de sus posibilidades deuso.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 67 En las Reservas Recreativas Natura-les deberán cumplirse las siguientes funciones:a) Promover y regular un sano esparcimiento;b) Realizar la conservación de sus características

y elementos naturales y de los artificiales a ellosasociados; y

c) Promover el conocimiento y valorización delos recursos naturales y de las actividades hu-manas con ellos relacionadas, que representenun mejoramiento de determinados aspectos yambientes naturales.

Artículo 68 En el ámbito de las Reservas Re-creativas Naturales regirán las siguientes prohibi-ciones generales:a) Cualquier acción o actividad que produzca la

destrucción o un innecesario deterioro de losrecursos y sus ambientes naturales y artificia-les asociados; y

b) Los asentamientos humanos, instalaciones,edificaciones y obras de infraestructura, queno armonicen con las características ambien-tales del área o no respeten su fisonomía, pai-saje y recursos naturales.

Artículo 69 Las Reservas Recreativas Naturalesserán administradas técnicamente por el órganode aplicación de esta Ley, con el asesoramiento ycolaboración del organismo provincial competen-te en materia turística, conforme a lo que deter-mine el Poder Ejecutivo.

Capítulo XIReservas culturales naturales

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 70 Considéranse Reservas CulturalesNaturales las áreas que por sus valoresantropológicos e históricos asociados a rasgos na-turales de importancia, se colocan bajo la juris-dicción técnica del Estado provincial, reserván-dose con propósitos culturales, científicos, edu-cativos y turísticos.

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Artículo 71 Las Reservas Culturales Naturalestendrán como objeto conservar los testimonios ycaracterísticas antropológicas y naturales, perpe-tuando las condiciones que los identifican y valo-rizan como tales.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 72 En las Reservas Culturales Natura-les deberán cumplirse las siguientes funciones:a) Planificar su funcionamiento conservacionista

determinando los regímenes de uso y manejoque resguarden los elementos culturales y ras-gos naturales asociados; y

b) Organizar las actividades propias del área, laproyección cultural, científica, educativa y enparticular la presencia humana, en forma talque respeten su objetivo.

Artículo 73 En el ámbito de las Reservas Cultu-rales Naturales regirán las siguientes prohibicio-nes generales:a) Toda acción que produzca el deterioro o des-

trucción de los valores culturales o naturales;b) Los asentamientos humanos e instalaciones

que comprometan la perpetuación de los re-cursos culturales naturales; y

c) Cualquier otra acción que se contraponga conel objetivo y características del área.

Artículo 74 Las Reservas Culturales Naturalesserán administradas técnicamente por la Autori-dad de Aplicación de esta Ley, con el asesora-miento y colaboración del organismo provincialcompetente en materia de conservación de lostestimonios culturales históricos de la Provinciade Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlán-tico Sur, conforme a lo que determine el PoderEjecutivo.

Capítulo XIIReservas de la biosfera

Sección ICaracterización y objetivo

Artículo 75 Considéranse Reservas de la Biosfera

las áreas que posean protección jurídica adecuadaa largo plazo; que sean lo suficientemente exten-sas para constituir una unidad de conservacióneficaz y permitir la coexistencia armoniosa de di-ferentes modalidades de aprovechamiento y queresulten aprobadas por el Consejo Internacionalde Coordinación del Programa sobre el Hombrey la Biosfera - UNESCO.Artículo 76 Las Reservas de la Biosfera ten-drán como objetivo conservar: Ejemplos repre-sentativos de biomas naturales; comunidadesúnicas o territorios con características natura-les no habituales, de interés excepcional; ejem-plos de paisajes armoniosos resultantes de mo-dalidades tradicionales de aprovechamiento dela tierra; ecosistemas modificados o deteriora-dos que se puedan restituir a un estado másnatural.

Sección IIAdministración y uso

Artículo 77 En las Reservas de la Biosfera debe-rán cumplirse las pautas de funcionamiento ge-neral que se establezcan en el Consejo Interna-cional de Coordinación del Programa sobre elHombre y la Biosfera - UNESCO.Artículo 78 Las Reservas de la Biosfera serán ad-ministradas técnicamente por el órgano de aplica-ción de esta Ley, con el asesoramiento y colabora-ción del organismo internacional mencionado enlos artículos 75 y 77 de la presente Ley.

Título IVDe las áreas protegidasintegrantes del sistema

Capítulo ICreación de áreas naturales provinciales

Artículo 79 La creación de las Areas NaturalesProvinciales dentro del territorio de la Provincia,será efectuada por Ley de la Legislatura Provin-cial, conforme a los mecanismos vigentes.Artículo 80 La categorización de las Areas Na-turales Provinciales, estará especificada en la co-

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rrespondiente Ley de creación.Artículo 81 Las Areas Naturales Protegidas Pro-vinciales podrán ser recategorizadas por Ley, siem-pre y cuando medie fundamentación técnico-cien-tífica de relevancia, que tienda a mejorar la cali-dad del área analizada.

Capítulo IIDel dominio de la fauna y flora silvestreautóctona en las áreas naturalesprotegidas provinciales

Artículo 82 La fauna y flora silvestre autóctonaque se encuentre dentro de las Areas NaturalesProtegidas Provinciales a crearse pertenecerán aldominio privado del Estado provincial. Se regi-rán jurídicamente por el Código Civil Argentinohasta tanto se establezcan las normas provincialesen la materia.

Título VDe las personas y bienespreexistentes

Capítulo IDe los asentamientos humanosen áreas naturales protegidas provinciales

Artículo 83 En todas las Areas Naturales Provin-ciales, la introducción y desarrollo de losasentamientos humanos estarán sujetos a las pautasy normas que establezca la Autoridad de Aplicación.Artículo 84 Los Planes de Manejo de cada AreaNatural Protegida Provincial deberán prever quela infraestructura, equipamiento e instalacionesdestinadas al turismo y a la atención de los visi-tantes, se ubicarán en las Zonas de Uso Controla-do. Asimismo definirán el tipo de construcciónque podrán ubicar en dichas zonas, sus caracte-rísticas generales, destino y el área de superficie autilizar. Cualquier situación no contemplada enlos Planes de Manejo se considerará excepcionaly solamente el Poder Ejecutivo Provincial podráautorizarla a propuesta de la Autoridad de Apli-cación, la que deberá justificar que dicha situa-ción no significará modificación sustancial de las

condiciones ecológicas del área, ni de las pautasdel Plan de Manejo.Artículo 85 Con relación a los pobladores quese encuentren radicados en Areas Naturales Pro-tegidas Provinciales con anterioridad a lapromulgación de la presente Ley, la Autoridad deAplicación, en el marco previsto en los Planes deManejo respectivos deberá encuadrar la situaciónen alguna de las siguientes alternativas:a) Promover la desafectación del sector corres-

pondiente y la transferencia de la propiedaden las condiciones que el Poder Ejecutivo Pro-vincial considere pertinentes;

b) Regularizar la condición jurídica del pobladory de sus derechos, garantizando la continui-dad de su actividad en cuanto a sus finalida-des y modalidades;

c) La Autoridad de Aplicación estará facultadapara promover la ubicación en Zonas de UsoControlado o fuera de su jurisdicción de lospobladores existentes en Zonas Intangibles oRestringidas en tierras del dominio públicoprovincial; y

d) Promover la integración del poblador con elfin de asegurar los ingresos del mismo, armo-nizando los objetivos conservacionistas de lasAreas Naturales Provinciales con los aspectossociales implicados.

Artículo 86 Serán considerados intrusos todosaquellos no reconocidos como pobladores por laAutoridad de Aplicación, o que se encuentren ra-dicados o realicen actividades permanentes u oca-sionales, sin autorización o permiso vigente en tie-rras de dominio del Estado ubicado en cualquierade las Areas Naturales Protegidas Provinciales.Queda facultada la Autoridad de Aplicación parainiciar todas las acciones legales necesarias paraponer fin a tales hechos, como así también paralograr el desalojo o expulsión de los intrusos.

Capítulo IILos inmuebles de propiedad privadaubicados dentro de las áreas naturalesprotegidas provinciales

Artículo 87 Todo inmueble de propiedad priva-

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da ubicado dentro de las Areas Naturales Protegi-das Provinciales, queda sujeto a las limitaciones yrestricciones al dominio que por esta Ley se im-pongan.Artículo 88 Todo proyecto de subdivisión de tie-rras en predios del dominio privado situados enAreas Naturales Provinciales, deberá contar conla autorización previa de la Autoridad de Aplica-ción, quien la concederá siempre que la mismano afecte el ambiente protegido.Artículo 89 El Estado provincial tendrá derechopreferente de adquisición, en igualdad de condi-ciones previo dictamen de las comisiones técni-cas valuadoras de la Provincia, en todos los casosen que propietarios de inmuebles ubicados en lasAreas Naturales Protegidas Provinciales resuelvanenajenarlos. Se deberá comunicar a la Autoridadde Aplicación en forma fehaciente, el precio y de-más condiciones de la venta, pudiendo el PoderEjecutivo Provincial ejercer su derecho de opcióndentro del plazo de ciento veinte (120) días corri-dos a partir del día siguiente de la notificación;vencido dicho plazo, caducará de pleno derechola facultad de ejercer la opción.Artículo 90 Las escrituras públicas y transferenciasde dominio deberán contener las limitaciones y res-tricciones indicadas en el presente Capítulo, bajopena de nulidad del acto jurídico, sin perjuicio delas responsabilidades que pudiesen corresponder alescribano o funcionario público actuante.

Título VIAutoridad de aplicación

Capítulo IDel ente responsable

Artículo 91 Será autoridad de aplicación de lapresente Ley y de las reglamentaciones que alefecto se dicten, la Secretaría de Planeamiento,Ciencia y Tecnología de la Provincia o el orga-nismo público que lo reemplace. Será ademásel órgano rector de las políticas que sobre AreasNaturales Provinciales fije la Provincia en elmarco de los objetivos establecidos en la pre-sente Ley.

Capítulo IIDe las atribuciones y funciones

Artículo 92 Serán funciones y atribuciones de laAutoridad de Aplicación sin perjuicio de las queimplícitamente corresponden por aplicación deesta Ley, las siguientes:a) Entender en la conservación, el manejo y la

fiscalización de Areas Naturales Provincialessujetas a su jurisdicción y la administracióndel patrimonio afectado a su servicio;

b) Delimitar y amojonar los límites de las Areas Na-turales Provinciales sometidas a su jurisdicción;

c) Promover la realización de estudios e investi-gaciones científicas y relevamientos einventarios de los recursos naturales existen-tes en dichas áreas;

d) Determinar la capacidad de uso del suelo apartir de los resultados de dichas investigacio-nes, asegurando el mantenimiento y mejora-miento de las Areas Naturales Provinciales;

e) Elaborar y aprobar Planes de Manejo para lagestión de las áreas sujetas a su jurisdicción;

f ) Dictar los requisitos y el procedimiento de eva-luación y declaración obligatoria del impactoambiental;

g) Reglamentar y autorizar la construcción de lainfraestructura necesaria para su desarrollo, pu-diendo celebrar convenios con institucionespúblicas o privadas, a fin de efectuar aportespara el estudio, financiación y ejecución delas obras;

h) Autorizar y fiscalizar los proyectos de obras yaprovechamiento de recursos naturales, de ca-rácter público o privado, fijando normas parasu ejecución, a fin de asegurar el debido con-trol del impacto ambiental;

i) Promover la educación ambiental en todos losniveles educativos, especialmente en la temá-tica de las Areas Naturales Provinciales;

j) Establecer regímenes sobre acceso, permanen-cia, tránsito y actividades recreativas y turísticasen las Areas Naturales Provinciales sujetas a sujurisdicción y el control de su cumplimiento;

k) Otorgar y fiscalizar las concesiones y permisosdestinados a la explotación de todos los servi-

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cios necesarios para la atención de visitantes,y declarar la caducidad de las mismas cuandoasí corresponda;

l) Celebrar convenios con personas físicas o jurídi-cas, públicas o privadas, municipales, provincia-les, nacionales e internacionales, para el mejor cum-plimiento de esta Ley y sus reglamentaciones;

m) Gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincialel otorgamiento de préstamos provenientes deentidades financieras municipales, provincia-les, nacionales e internacionales;

n) Aplicar las sanciones previstas por esta Ley ysus reglamentaciones;

ñ) Reglamentar y autorizar la pesca deportiva den-tro de las Areas Naturales Provinciales en el mar-co de los Planes de Manejo respectivos; y

o) Entender en toda otra actividad que no estécontemplada en la presente y que resulte deinterés en las Areas Naturales Provinciales.

Artículo 93 Todo organismo o funcionario pú-blico que dicte o ejecute actos administrativos quese relacionen con la aplicación de la presente Leyy sus reglamentaciones, deberá dar en forma obli-gatoria, bajo pena de nulidad, intervención pre-via a la Autoridad de Aplicación.

Capítulo IIIDel régimen ecónomico y financiero

Artículo 94 Para la gestión y administración de lasAreas Naturales Protegidas Provinciales, la Autori-dad de Aplicación podrá afectar los recursos prove-nientes de la aplicación de las Leyes Provinciales Nº55 y 211 y las recaudaciones que, por los conceptoscontemplados en las mismas, se realizaran.

Capítulo IVDe las investigaciones científicas

Artículo 95 Todas las actividades de estudio einvestigaciones científicas relacionadas directa eindirectamente con el manejo y gestión de lasAreas Naturales Protegidas Provinciales, se reali-zarán a través de la Autoridad de Aplicación. Paratal fin, se convocará a instituciones provincialesy/o nacionales que posean profesionales capacita-

dos en las temáticas a investigar.

Título VIIAcciones judiciales y sanciones

Capítulo IDe las acciones judiciales

Artículo 96 Ante el conocimiento de los he-chos que pudieran constituir delito, la Autori-dad de Aplicación deberá formular la denunciapenal correspondiente ante el Tribunal compe-tente. Asimismo deberá solicitar las medidascautelares que estime imprescindibles a fin deresguardar los medios de prueba y el interés dela Provincia.Artículo 97 La iniciación de la acción no sus-pende la ejecución del acto administrativosancionatorio, salvo disposición judicial en con-trario.Artículo 98 El cobro judicial de los derechos,tasas, contribuciones de mejoras, cánones, recar-gos, multas y patentes y otros ingresos que se per-ciban por esta Ley y los reglamentos respectivos,se efectuarán a través de la Dirección General deRentas de la Provincia, por la vía de apremio pre-vista en el Código Fiscal, sirviendo de suficientetítulo ejecutivo la certificación de deuda expedi-da por la Autoridad de Aplicación.Artículo 99 La Dirección General de Rentas, de-berá ingresar los importes que en todo concepto per-ciba conforme al artículo anterior en el Fondo pre-visto en la presente Ley, en el plazo máximo de se-tenta y dos (72) horas, siendo responsabilidad delfuncionario correspondiente a dicho organismo es-tatal, el estricto cumplimiento de lo aquí previsto.

Capítulo IIDe las sanciones

Artículo 100 La Autoridad de Aplicación im-pondrá las infracciones correspondientes a la pre-sente Ley y decretos reglamentarios, sin perjuiciode la aplicación del Código Penal y Código deFaltas cuando así corresponda.Artículo 101 Las infracciones a la presente Ley,

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decretos reglamentarios y reglamentos que dicteel Gobierno provincial serán sancionados de lasiguiente forma:a) Apercibimiento;b) Multas a determinar, cuando la infracción co-

metida no cause daños o perjuicios de carác-ter irreversible en las Areas Naturales Protegi-das Provinciales, sus ecosistemas o los recur-sos naturales allí existentes. Quedan compro-metidas las acciones u omisiones que sean depoca entidad o importancia en contra de losbienes de patrimonio del Estado. En caso dereincidencia, el infractor será sancionado conel duplo de la multa que le corresponda;

c) Multas a determinar, cuando la infracción come-tida produzca poca entidad o importancia en con-tra de los bienes del patrimonio del Estado. Encaso de reincidencia, el infractor será sancionadocon el duplo de la multa que le corresponda;

d) Multas a determinar, cuando la infracción pro-duzca daños o perjuicios de carácter irreversi-ble o de gran magnitud, ya sea en las AreasNaturales Protegidas, sus ecosistemas o los re-cursos naturales allí existentes, como a los bie-nes integrantes del patrimonio del Estado. Entodos los casos la multa se duplicará si el in-fractor es reincidente;

e) Arresto de hasta treinta (30) días cuando lainfracción sea de tal magnitud que signifi-que daños irreparables al Area Natural Pro-tegida en su conjunto o la alteración sustan-cial de sus condiciones ecológicas. Será tam-bién de aplicación contra los infractores quehayan cometido depredaciones contra la flo-ra, fauna, o gea del Area Natural Protegida,como matanzas, incendios, talaindiscriminada, contaminación o similares.La aplicación de esta pena será sin perjuiciode las otras que pudiesen corresponder con-forme lo establece la presente Ley; y

f ) Decomiso de todos los elementos, instrumen-tos, objetos y demás bienes utilizados por elinfractor para la comisión de la transgresión,debiendo la Autoridad de Aplicación darle alos mismos el destino que mejor convenga alos fines de la gestión y administración de las

Areas Naturales Protegidas.Artículo 102 Los montos de las multas descriptasen el artículo anterior serán determinadas por de-creto del Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 103 Las infracciones efectuadas por con-cesionarios o permisionarios que ejerzan activi-dades dentro de las Areas Naturales ProtegidasProvinciales podrán ser además sancionados conla suspensión de las mismas hasta por noventa (90)días, sin perjuicio de la caducidad de la concesióno la no renovación del permiso que pueda dispo-ner la Autoridad de Aplicación.Artículo 104 En todos los casos la Autoridad deAplicación podrá disponer el secuestro preventi-vo de los bienes o efectos obtenidos por el infrac-tor, como así también de todos los elementos uti-lizados para la comisión de la infracción.Artículo 105 Queda facultada la Autoridad deAplicación a tomar las medidas preventivas delcaso a fin de evitar la comisión de cualquier in-fracción, sin perjuicio de solicitar el auxilio de lafuerza pública.Artículo 106 Queda facultada la Autoridad deAplicación a prohibir el ingreso a las Areas Natu-rales Protegidas de toda persona que registre an-tecedentes de haber sido sancionada por infrac-ciones a la presente norma, con excepción de lapena de apercibimiento.

Título VIIIDisposiciones especiales

Capítulo IAreas provinciales protegidaspreexistentes

Artículo 107 Las Areas Provinciales Protegidasexistentes a la sanción de la presente Ley podránser recategorizadas tal como se indica en el TítuloIII, Capítulo I, artículo 24, a excepción de la “Re-serva Provincial Ecológica, Histórica y Turística”que comprende la Isla de los Estados, Isla de AñoNuevo e islotes adyacentes, de acuerdo al artículo54 de la Constitución de la Provincia de Tierradel Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.Artículo 108 De forma.

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Glosario

Para la interpretación y aplicación de lo estable-cido en esta Ley, entiéndase por:

Conservación: La sabia administración y uso delos ambientes silvestres, recursos naturales yfuentes productivas, sobre bases científicas y téc-nicas dirigidas a lograr su estabilidad, permanen-cia, productividad y rendimiento sostenido, a tra-vés de su estricta protección, manejopreservacionista y diversas modalidades de apro-vechamiento.

Protección: El amparo de cualquier unidad na-tural frente a modificaciones antropogénicas,dejándola librada a su evolución natural e in-terviniendo en ésta, sólo en el caso de quefuere necesario para evitar la destrucción o al-teración irreversible de aquellas consideradasirremplazables.

Preservación: El mantenimiento del estado ac-tual de cualquier unidad natural, perpetuando laetapa en que se encuentra, a través de un mane-jo por el hombre Para la interpretación y aplica-ción de lo establecido en esta Ley, entiéndase por:

Conservación que adopte las medidas perti-nentes para ese propósito.

Uso extractivo: La acción de cosechar o ex-traer racionalmente el producto natural de de-terminados ambientes, cuyas especiales condi-ciones y características permiten su explotación.

Especies amenazadas de extinción: Se con-sideran a aquellas que están en peligro inmedia-to de extinción y cuya supervivencia será im-probable si los factores causantes de su regre-sión continúan actuando.

Especies vulnerables: Aquellas especies quepor exceso de caza, por destrucción del hábitat

o por otros factores, son susceptibles de pasara la situación de especies en vías de extinción.

Especies raras: Aquellas con un volumenpoblacional muy pequeño que aunque no esténactualmente en peligro, ni sean vulnerables, co-rren esos riesgos.

Rasgos paisajísticos sobresalientes: Los ras-gos del paisaje que poseen características dis-tintas respecto del entorno, independientemen-te de su extensión.

Diversidad biológica o biodiversidad: Varie-dad de la vida en todas sus formas, niveles y com-binaciones. Incluye diversidad de ecosistemas,diversidad de especies y diversidad genética.

Diversidad de ecosistemas: La variedad y fre-cuencia de los diferentes ecosistemas.

Diversidad de especies: La variedad y frecuen-cia de las diferentes especies;

Diversidad genética: la variedad y frecuenciade los distintos genes y/o patrimonios genéticos.

Ecosistema degradado: Un ecosistema cuyadiversidad y productividad se han reducido detal modo que resulta poco probable que puedarecuperarse si no se adoptan medidas de reha-bilitación o restauración.

Ecosistema natural: Un ecosistema en el cualdesde la revolución industrial (1750, aproxima-damente) el impacto del ser humano:a) no ha sido superior al de cualquier otra espe-cie autóctona; yb) no ha afectado la estructura del ecosistema.Esos efectos humanos no incluyen los cambiosde alcance mundial, tales como el cambio delclima debido al calentamiento mundial.

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Ley Provincial Nº 313Rige la administración y disposición de las Tierras Fiscales Provinciales

Sancionada: 15/08/96.Promulgada: 05/09/96. D.P. Nº 1960.Publicada: B.O.T. 11/09/96.

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I. Objeto y fines

Artículo 1º La presente Ley rige la administra-ción y disposición de las Tierras Fiscales Provin-ciales, con excepción de las correspondientes a ac-tividades mineras y forestales que cuenten con re-glamentación específica. Son Tierras Fiscales Pro-vinciales todos los bienes inmuebles que no se en-cuentren en el dominio privado de las personasfísicas o jurídicas conforme a las disposiciones le-gales vigentes, ubicados fuera de los ejidos muni-cipales o comunales, las pertenecientes al EstadoNacional o a los entes descentralizados cuya trans-ferencia a favor de la Provincia se hubiereefectivizado por Ley Nacional Nº 23.775; y a lodispuesto por las Leyes Nacionales Nº 23.302,24.071; y el artículo 75 - incisos 17 y 22 de laConstitución Nacional y la Ley Provincial Nº 235;las que adquiera la Provincia por donación, ce-sión o legado y las que ésta compre o expropiepara planes de desarrollo u obras de utilidad pú-blica sean o no complementarias a dichos planes.Artículo 2º La política de administración y dis-posición de las Tierras Fiscales Provinciales, ten-drá por finalidad la incorporación de las mismasal proceso económico para el aprovechamientoracional y sustentable de los recursos naturales,todo ello de acuerdo a los objetivos que hacen a laseguridad y defensa nacional, según lo prescriptopor las Leyes Nacionales Nº 18.575; 21.900 y23.554. A tales efectos, y ante la presentación deproyectos por parte de personas físicas o jurídi-cas, el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justi-cia, deberá acreditar en un plazo no mayor detreinta (30) días corridos, y con carácter vinculantea la continuación del trámite, el cumplimientode las obligaciones emergentes del presente artí-culo.Artículo 3º El Poder Ejecutivo Provincial podráreservar tierras fiscales a los efectos de desarrollar,mediante leyes específicas, polos de urbanizacióny colonización.ArArArArArtículo 4ºtículo 4ºtículo 4ºtículo 4ºtículo 4º El Estado Provincial elaborará losplanes de desarrollo para promover el crecimien-to poblacional de áreas, zonas o regiones del te-rritorio provincial cuyas tierras se habiliten a tales

fines y aprobará los programas y proyectos de losparticulares que tengan por objeto el desarrolloprivado de las áreas previstas en el plano que res-pondan a criterio y pautas del ordenamiento te-rritorial y ambiental de la Provincia.

II. Autoridad de aplicación

Artículo 5º La autoridad de aplicación en mate-ria de Tierras Fiscales Provinciales será el Minis-terio de Economía, Obras y Servicios Públicos elque actuará a través de la Secretaría de Desarrolloy Planeamiento, de conformidad con los proce-dimientos que se establezcan en la reglamenta-ción de la presente.Artículo 6º Son facultades y deberes de la Auto-ridad de Aplicación:a) Elaboración y propuestas de los planes de de-

sarrollo y de los criterios y pautas del ordena-miento territorial y ambiental provincial. A talefecto se realizará:1) La identificación, localización y determi-nación de aptitud de las Tierras Fiscales Pro-vinciales, así como el relevamiento de su esta-do de ocupación y destino actual y potencial;2) La determinación de los sectores de activi-dad y de las áreas de prioritaria intervención,3) El establecimiento de las condiciones deuso, subdivisión y aprovechamiento de las áreasseleccionadas;

b) Elaboración y propuestas de los pliegos de con-diciones para el llamado a concurso y de lasbases técnicas y normativas para adjudicacio-nes, otorgamiento de derechos de uso, cesio-nes, transmisión de dominio y demás relacio-nes con particulares emergentes de los planesy programas de desarrollo;

c) Evaluación y preselección de los particularesen los concursos públicos y propuesta para laadjudicación de tierras;

d) Evaluación de los proyectos de inversión o pro-gramas de desarrollo propuestos por el sectorprivado de conformidad con el artículo 2º dela presente;

e) Fiscalización de la ejecución de las obligacio-nes asumidas por los adjudicatarios y aplica-

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ción, en su caso, de las medidas correctivas oresolutorias de la adjudicación;

f) Elevación de los antecedentes para el otorga-miento de las escrituras traslativas de dominio;

g) Administración del Fondo Provincial de Fo-mento para los Planes de Desarrollo de Tie-rras Fiscales.

III. De las adjudicaciones

Artículo 7º Las adjudicaciones de Tierras FiscalesProvinciales deberán realizarse, según el caso, me-diante alguno de los siguientes procedimientos:a) Concurso público;b) Adjudicación directa sujeta a aprobación de

proyectos o programas, priorizando a losemprendimientos productivos que se encuen-tren en actividad;

c) Regularización de antiguas ocupaciones.Artículo 8º Las adjudicaciones conforme a la ex-tensión de tierras de que se trate, serán resueltasbajo los siguientes parámetros:a) Hasta una superficie de veinte (20) hectáreas,

entenderá el ministro de Economía, Obras yServicios Públicos conforme el artículo 5º dela presente Ley, quien refrendará el decreto deadjudicación respectivo, pudiendo adjudicara los pequeños sectores con bienes inmueblesconstituidos con inversión propia;

b) Desde una superficie de veintiún (21) hectá-reas y hasta cien (100) hectáreas, resolverán latotalidad de los ministros del Poder Ejecutivo,en acuerdo general, mediante decreto respecti-vo;

c) A partir de una superficie de ciento una (101)hectáreas, además de resolverse mediante de-creto con acuerdo general de Ministros, se re-querirá la ratificación del Poder Legislativo.

Artículo 9º No podrán ser adjudicatarios de Tie-rras Fiscales Provinciales:a) Los funcionarios de los organismos de aplica-

ción de la presente Ley.b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Se-

guridad mientras permanezcan en actividad;c) Las personas condenadas por delitos relacio-

nados con la seguridad y defensa nacional y

por delitos de contrabando, narcotráfico, trá-fico de personas, corrupción, trata de blancasy abigeato y demás delitos dolosos;

d) Las personas físicas o jurídicas que hayan te-nido incumplimientos en todo tipo de adju-dicaciones del Estado en materia de tierras fis-cales, con excepción de aquellos proyectos quesean de interés prioritario para el desarrolloprovincial, los que podrán ser exceptuados porla Autoridad de Aplicación.

Se exceptúan de las condiciones establecidas enlos incisos a) y b), del presente artículo, aquellosfuncionarios que a criterio de la Autoridad deAplicación, se encuadren en el inciso c) del artí-culo 7º y concordantes de la presente Ley.Artículo 10 Las adjudicaciones que se realicenpor concurso público tendrán como base el Plande Desarrollo y los Pliegos de Condiciones que seelaboren en su consecuencia. Los Pliegos estable-cerán los requisitos y condiciones de losadjudicatarios, según sean personas físicas o jurí-dicas y se ponderarán los mismos de acuerdo conun puntaje relacionado con el destino de las tie-rras y las características del proyecto de que setrate, conforme se establezca en la reglamenta-ción.Artículo 11 Cuando en un plan de desarrollo seidentifiquen dentro del área antiguas ocupacio-nes, la Autoridad de Aplicación dispondrá la ad-judicación según lo dispuesto por el artículo 12 ysiguientes, siempre que la actividad y superficiedel predio ocupado según su localización, se ajustea las normas del plan aprobado para el área.En el caso de no cumplirse el presupuesto previs-to en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplica-ción podrá proponer:a) La adecuación de la actividad;b) La relocalización de la misma; oc) La disminución de la superficie ocupada.Cuando no resulte posible aplicar los supuestos oposibilidades previstas en el párrafo anterior, la Au-toridad de Aplicación indemnizará al ocupante conel valor de las mejoras útiles, debiendo el ocupanteproceder a la inmediata desocupación del inmue-ble. La Autoridad de Aplicación evaluará el eventualdaño ambiental producido por la actividad del anti-

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guo ocupante, el que deberá valorizarse restándose ala indemnización que le pudiera corresponder.Artículo 12 Sin perjuicio de lo establecido en elartículo 11, los ocupantes de predios incluidosen el plan de desarrollo podrán presentarse a con-curso público para la adjudicación de tierras fis-cales, en cuyo caso se les otorgará un puntaje adi-cional, reconociéndose a cuenta del precio el va-lor de la indemnización, de conformidad con loestablecido en el último párrafo del artículo ante-rior.Artículo 13 La reglamentación establecerá lascondiciones generales y procedimientos aplicablesa la realización de los concursos públicos.Artículo 14 En los planes públicos de desarrollorealizados por el procedimiento de concurso pú-blico o regularización de antiguas ocupaciones sepreverán las siguientes condiciones:a) Adjudicación de unidades económicamente

rentables según la calidad, destino y localiza-ción de las tierras;

b) Explotación directa por el adjudicatario;c) Asesoramiento y asistencia técnica a través de

los organismos competentes.En todos los casos, deberán priorizarse los pro-yectos que, cumpliendo con todos los requisitosexigibles, impliquen una recuperación del patri-monio cultural aborigen.Artículo 15 El procedimiento de regularizaciónde antiguas ocupaciones consistirá en el otorga-miento del título de dominio de inmuebles fisca-les cuando el interesado, al presentar su solicitudacredite:a) Una antigüedad en la ocupación mayor de

veinte (20) años a la fecha de vigencia de lapresente, debiendo tener en cuenta las ocupa-ciones anteriores efectivas y continuadas;

b) La explotación personal y la residencia efecti-va en la Provincia.

Asimismo deberá acompañar a su solicitud unamemoria de la explotación efectuada, del grupofamiliar que ocupa el inmueble y del uso actualque realiza, como así también toda otra documen-tación tendiente a avalar su pretensión, confor-me lo dictamine la reglamentación.Artículo 16 La Autoridad de Aplicación evalua-

rá las solicitudes teniendo en cuenta, entre otros,los siguientes elementos:a) Si los antecedentes sustentan adecuadamente

el requerimiento;b) Si el uso del suelo es compatible con los crite-

rios y pautas del ordenamiento territorial y am-biental provincial;

c) Si la superficie pretendida se corresponde conla efectivamente explotada y si se adecua a lasdimensiones de la unidad económica previstapara la zona. En caso contrario, la Autoridadde Aplicación podrá, fundadamente, autori-zar excepciones.

Artículo 17 El título de propiedad será otorgadoen forma sumaria una vez evaluados y aprobadoslos antecedentes del solicitante.Artículo 18 El derecho a solicitar la adjudicaciónen propiedad a través del procedimiento estableci-do en el artículo 12 caducará a partir de un (1) añode publicada la presente Ley en el Boletín Oficial.Artículo 19 Cuando un particular solicite la adju-dicación directa de Tierras Fiscales Provinciales paraejecutar un proyecto de inversión o un programa dedesarrollo privado, deberá presentar ante la Autori-dad de Aplicación la siguiente documentación, sinperjuicio de lo que determine la reglamentación:a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos

y condiciones para ser adjudicatario de TierrasFiscales Provinciales, establecido por las normasvigentes y la reglamentación de la presente;

b) Proyecto o programa, con indicación, comomínimo y según corresponda, de:1) Objetivos, actividades y usos a desarrollar;2) Anteproyecto de las obras a ejecutarse;3) Cronograma de las obras y de las inversiones(inicial y en cada una de las distintas etapas);4) Superficie solicitada del predio, accesibilidady condiciones topográficas y edafológicas nece-sarias para llevar a cabo el proyecto o programa;5) Capital disponible y fuente de financia-miento a utilizar;6) Prefactibilidad económica;7) Cantidad y perfil laboral del personal a em-plear durante la ejecución y después de ejecu-tado el proyecto;8) Análisis de las variables ambientales relativas

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a posibles impactos socio-culturales, económi-cos y territoriales del proyecto o programa.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la am-pliación de los documentos, informaciones, indica-dos precedentemente, con carácter previo a la eva-luación del proyecto o programa, así como solicitarinformes a los organismos técnicos competentes.Artículo 20 Los proyectos de inversión o pro-gramas de desarrollo privado que cuenten con dic-tamen técnico favorable a su admisión, serán ele-vados al Poder Ejecutivo para la adjudicación delas tierras fiscales solicitadas, según lo establecidoen el artículo 8º de la presente.El acto de adjudicación contendrá, además de laindividualización del inmueble y del adjudicata-rio, la descripción del proyecto o programa, elcronograma de acciones e inversiones, las medi-das de mitigación de las alteraciones ambientalesy el precio de venta y forma de pago.El adjudicatario deberá constituir a favor del EstadoProvincial una garantía destinada a cubrir los ries-gos ambientales producidos por la ejecución del pro-yecto o su abandono. Dicha garantía será constitui-da a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.Artículo 21 Verificado el cumplimiento de latotalidad de las obligaciones asumidas por el ad-judicatario, el Poder Ejecutivo otorgará el respec-tivo título de propiedad a su favor.

IV. Disposiciones generales

Artículo 22 La determinación del valor de ventade las tierras fiscales será efectuada por la Autori-dad de Aplicación y anualmente actualizada, pre-vio dictamen técnico en el que se ameritará lavaluación fiscal, los valores venales para inmueblessimilares, la rentabilidad potencial de la explota-ción a realizar y el costo e incidencia de las obraspúblicas efectuadas en beneficio común y de cadaparcela.Artículo 23 El pago del precio de la tierra podrárealizarse al contado o en el número de cuotasque determine la Autoridad de Aplicación, en elacto de adjudicación. Ningún pago en cuotaspodrá extenderse por un período superior a lossesenta (60) meses. Previo al otorgamiento del tí-

tulo de propiedad definitivo, deberá encontrarsecancelado íntegramente el precio de venta.Artículo 24 La reglamentación establecerá lascausales de rescisión y de caducidad del contratode adjudicación, previendo en especial los casos derenuncia, abandono, incumplimiento de las obli-gaciones y concurso o quiebra del adjudicatario.En el supuesto de fallecimiento o incapacidadsobreviniente del adjudicatario, se fijarán las con-diciones en que será permitida la continuacióndel contrato por los herederos y, en caso de resci-sión, la compensación a éstos por las inversionesefectuadas por el causante.Artículo 25 Créase el Fondo Provincial de Fo-mento para los Planes de Desarrollo de TierrasFiscales, el que será administrado por la Autori-dad de Aplicación y se integrará por los siguienterecursos:a) Los montos cobrados por la venta de los pre-

dios fiscales;b) Las donaciones o legados;c) Las partidas presupuestarias asignadas

específicamente;d) El producido por la aplicación de derechos y

contribuciones;e) Aportes de organismos nacionales e interna-

cionales.Dicho Fondo estará destinado a financiar el desa-rrollo y formulación de planes, programas y lasinversiones públicas necesarias para la valoraciónde las tierras sujetas a adjudicación.Artículo 26 El Estado Provincial podrá recupe-rar las Tierras Fiscales Provinciales en el caso dehallarse éstas ocupadas por intrusos, usurpadores,tenedores precarios, ocupantes con contratosvencidos o rescindidos o adjudicatarios con re-solución de desadjudicación firme, y cualesquieraotros ocupantes cuyo deber de restituir sea exi-gible. A tal fin deberá accionar judicialmente,conforme lo establecido en el Código ProcesalCivil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de laProvincia, sin perjuicio de las acciones penalesque correspondieren.Artículo 27 El Estado Provincial no reconoceráningún valor por las obras que modifiquen las ca-racterísticas geomorfológicas del predio, tales

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como terraplenes, caminos u otros, pudiendo in-cluso demandar a los desalojados para reintegrarel terreno a su estado natural.Artículo 28 Derógase la Ley Provincial Nº 310.Artículo 29 De forma.

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Ley Provincial Nº 341Norma el procedimiento de recuperación de Tierras FiscalesProvinciales ocupadas en forma ilegal

Sancionada: 05/12/96.Promulgada: 10/12/96. D.P. Nº 2731.Publicada: B.O.P. 18/12/96.

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Artículo 1º Incorpórase a la Ley Provincial Nº313, el Punto V de acuerdo al siguiente articula-do con sus respectivos textos:

�V. Procedimiento

Artículo 27º Todo asentamiento ilegal que seproduzca a partir de la vigencia de la presente Ley,será pasible de una multa cuyo monto será fijadopor la autoridad de aplicación a través de la regla-mentación correspondiente, sin perjuicio de quese inicien las acciones judiciales pertinentes.Artículo 28º El Estado Provincial podrá recu-perar las tierras fiscales en el caso de hallarse éstasocupadas por intrusos, ocupantes con contratosvencidos o rescindidos o adjudicatarios con reso-lución de desadjudicación firme. A tal fin deberáinterponer demanda judicial, la que se ajustará alprocedimiento establecido en los siguientes artí-culos.Artículo 29º Con carácter previo a la interposi-ción de la demanda, se deberá intimar en formafehaciente a los ocupantes para que restituyan elinmueble, libre de toda ocupación y bienes de supropiedad, otorgándoles para ello un plazo de cin-co (5) días corridos, contados desde el día siguientea la notificación. Vencido dicho plazo sin que sehaya cumplimentado la desocupación, quedaráhabilitada la vía judicial sin necesidad de ningúnotro trámite previo.Artículo 30º Interpuesta la demanda de desalo-jo, el Juez interviniente ordenará que la notifica-ción del traslado se efectúe con habilitación dedías y horas inhábiles. Dicha notificación deberárealizarse en el inmueble cuya desocupación se per-sigue, debiendo el oficial notificador hacer saberla existencia del juicio a cada uno de los ocupan-tes presentes en el acto, aunque no hubiesen sidodenunciados en la demanda, previniéndoles quela sentencia que se dicte producirá efectos contratodos ellos y que dentro del plazo fijado para lacontestación de la demanda podrán ejercer los de-rechos que estimen corresponderle. Asimismo de-berá identificar a todos los presentes e informaráal Juez sobre el carácter que invoque cada uno deellos, así como la identidad y carácter de la ocu-

pación de otros ocupantes ausentes y cuya pre-sunta existencia surja de las manifestaciones deaquéllos. Aunque existiesen ocupantes ausentes enel acto de la notificación, no se suspenderán lostrámites y las sentencias de desalojo produciránefectos también respecto de ellos.Artículo 31º Contestada la demanda o vencidoel plazo para hacerlo, el Juez dictará sentencia sinmás trámite, en el plazo de cinco (5) días, hacien-do lugar o desestimando la pretensión.Artículo 32º La sentencia será apelable dentrode los cinco (5) días, debiendo fundarse el recur-so conjuntamente con el escrito de su interposi-ción. Del mismo se dará traslado a la contrariapor el término de tres (3) días, el que será notifi-cado en la forma prevista por el artículo 146 delCódigo Procesal Civil, Comercial, Laboral, Ru-ral y Minero de la Provincia y sus modificatorias.Contestado el memorial o vencido el plazo parahacerlo, sin necesidad de petición de parte, el ex-pediente deberá ser elevado de inmediato al su-perior, el que deberá resolver el recurso dentrodel plazo de los diez (10) días de recibidas las ac-tuaciones.Artículo 33º La orden de lanzamiento deberáser ejecutada por el Oficial de Justicia dentro delplazo de tres (3) días de recepcionado en su ofici-na el mandato respectivo y será efectiva contratodos los que ocupen el inmueble aunque no ha-yan sido mencionados en la diligencia de la noti-ficación de la demanda o en la sentencia. Si alejecutarse el lanzamiento existiesen en el inmue-ble bienes de propiedad de los ocupantes que nofueran retirados por éstos, los mismos serán tras-ladados a un depósito fiscal a su costa, previa enu-meración de sus cantidades, características y suestado de conservación, todo lo cual se detallaráen el acta judicial pertinente. Si se hallareninmovilizados al suelo, igualmente se los remove-rá con cargo y a costa de su propietario y en elcaso en que para el traslado de los bienes se hicierenecesario proceder a su desarmado, no podrádemandarse al Estado Provincial por los daños quesurjan del mismo, así como para su rearmado.Artículo 34 Las demandas de desalojo que sepromuevan conforme al procedimiento de esta

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Ley, estarán exentas del pago de tasa de justicia ocualquier otro impuesto o gravamen. Las costasdel juicio se impondrán en todos los casos a laparte vencida.Artículo 35º Una vez cumplidas íntegramentelas condenas impuestas en el juicio de desalojo,ambas partes podrán ejercer las acciones pecunia-rias que estimen asistibles, las que tramitarán enjuicio de conocimiento posterior y en el cual sepodrá interponer como excepción de previo y es-pecial pronunciamiento la falta de cumplimientode aquellas condenas. El juicio de conocimientopromovido mientras se sustancia el juicio de des-alojo, no producirá la paralización de este últimoni podrá impedir la ejecución de la orden de lan-zamiento.Artículo 36º El Estado Provincial no reconoce-rá ningún valor por las obras que modifiquen lascaracterísticas morfológicas del predio, tales comoterraplenes, caminos u otros, pudiendo inclusodemandar a los desalojados para reintegrar el te-rreno a su estado natural.”

Artículo 2º Deróganse los artículos 26 y 27 de laLey Provincial Nº 313.Artículo 3º De forma.

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Ley Provincial Nº 370Protege, conserva, restaura y acrecienta el patrimonio cultural y paleontológicodel territorio de la Prov. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Sancionada: 02/07/97.Promulgada: 04/08/97. D.P. Nº 2209.Publicada: B.O.P. 13/08/97.

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Título IObjeto, alcances y bienes

Capítulo IConceptos

Artículo 1º Es fin de esta Ley la protección, con-servación, restauración y acrecentamiento del pa-trimonio cultural y paleontológico del territoriode la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida eIslas del Atlántico Sur, el que se regirá por la pre-sente Ley y su reglamentación.Artículo 2º De acuerdo a la presente, el patrimo-nio cultural y paleontológico de la Provincia, re-conoce y comprende las siguientes categorías:I Bienes arqueológicos;II Bienes paleontológicos;III Bienes históricos y arquitectónicos;IV Bienes artísticos y artesanales.

Capítulo IIDisposiciones Comunes

Artículo 3º El patrimonio paleontológico, históri-co, arquitectónico, artístico y artesanal estará inte-grado por los bienes que se encuadren en los artícu-los 17, 43 y 45 de la presente Ley, a partir del mo-mento en que así lo declaren las autoridades de apli-cación correspondientes. Los bienes arqueológicosdefinidos en el artículo 13 de la presente Ley inte-gran el patrimonio cultural de la Provincia por supropia naturaleza y deberán ser protegidos ante lasola constatación de su existencia, sin necesidad dedeclaración previa por la autoridad de aplicación.Artículo 4º Los propietarios o poseedores de losbienes comprendidos en la enunciación del artí-culo precedente, sean éstos de los Estados pro-vincial, municipal, comunal o personas físicas ojurídicas, de naturaleza pública o privada, nacio-nales o extranjeras, deberán comunicar la existen-cia y realizar el correspondiente registro de los mis-mos ante la autoridad de aplicación competente.Facúltase a terceros a denunciar la existencia debienes que presuntamente reúnan las condicio-nes establecidas en los artículos 13, 16, 43 y 45de la presente Ley, en caso de que los poseedores

o propietarios no lo hicieran.Artículo 5º La autoridad de aplicación correspon-diente comunicará la existencia de sitiospaleontológicos, históricos y arquitectónicos de-clarados parte del patrimonio provincial , o de ya-cimientos arqueológicos, declarados o no como ta-les, al Registro de la Propiedad del Inmueble y a lamunicipalidad o comuna que tenga jurisdicciónsobre los predios respectivos, para que deje cons-tancia en los correspondientes registros y catastros.Esa existencia deberá asimismo ser consignada enlas escrituras traslativas de dominio que se redac-ten en el futuro con relación a tales inmuebles.Artículo 6º Los propietarios poseedores o benefi-ciarios de la tenencia de objetos arqueológicos, deinmuebles en los que haya yacimientos arqueoló-gicos o de bienes que sean declarados parte del pa-trimonio paleontológico, histórico, arquitectóni-co, artístico o artesanal de la Provincia serán res-ponsables de su conservación y preservación. Asi-mismo, deberán respetar las normas que se dictenal respecto y permitirán las inspecciones periódi-cas que la respectiva autoridad de aplicación dis-ponga para constatar el estado de conservación.Artículo 7º Ninguna persona o institución, públicao privada, podrá destruir, demoler, deteriorar, am-pliar, transformar o alterar en modo alguno, en suaspecto o contenido, objetos o yacimientos arqueo-lógicos o bienes declarados provisoria o definitiva-mente parte del patrimonio cultural y paleontológicode la Provincia, salvo que recibiere autorización explí-cita de la respectiva autoridad de aplicación. Esta res-tricción se aplicará inclusive al propietario, poseedoro detentador circunstancial del bien.Artículo 8º La alteración o destrucción parcialde bienes arqueológicos o aquéllos declarados par-te del patrimonio paleontológico, histórico, ar-tístico o artesanal de la Provincia será autorizadaúnicamente en estos casos:a) Interés público o privado suficientemente jus-

tificado;b) Necesidades de estudio e investigación debi-

damente fundadas;c) Razones de urgencia ante riesgo de destruc-

ción inevitable e inminente.En estos casos la autoridad de aplicación deberá

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otorgar el correspondiente permiso en forma escri-ta, determinando expresamente que parte del pa-trimonio cultural y paleontológico es afectado ycuál es la parte a conservar.

Capítulo IIISuspensión de obras

Artículo 9º En caso de que la ejecución de una obrapública o privada afecte a un sitio paleontológico,histórico o arquitectónico declarado parte del patri-monio provincial, o un yacimiento arqueológico, de-clarado o no como tal, ante el solo requerimiento dela autoridad de aplicación las obras deberán ser sus-pendidas hasta que se efectúe el rescate de los objetoscontenidos en el sitio, o bien continuadas de maneraque el sitio quede resguardado y no perjudicado en sucomposición y contenido. Esta será aplicable aunqueel que esté a cargo de la obra sea el Estado nacional,provincial, municipal, comunal o un particular.

Capítulo IVLímites del dominio

Artículo 10º La Provincia, podrá declarar de utili-dad pública y la consiguiente expropiación de losbienes y yacimientos o sitios de carácter arqueoló-gico, paleontológico, histórico, arquitectónico, ar-tístico o artesanal que tengan carácter excepcionalo único que se encuentren en posesión de particu-lares con el exclusivo objeto de entregarlos a mu-seos públicos estatales o de crear lugares o museosin situ sometidos a protección especial por su valornatural, ambiental, histórico o artístico-artesanal.Asimismo, podrá también celebrar acuerdosextrajudiciales para la adquisición, con las finali-dades indicadas, de bienes que revistan aquellascalidades. La reglamentación de la presente Leyestablecerá la forma de determinar el justo preciode tal transacción.

Capítulo VDisposiciones especiales

Artículo 11º El Poder Ejecutivo Provincial pro-curará la difusión del conocimiento y enseñanza

sobre el patrimonio cultural y paleontológico dela Provincia. Asimismo, propiciará que en los pla-nes de estudio de los distintos niveles de la ense-ñanza se incluya información actualizada acercade las características de este patrimonio y la nece-sidad de su preservación.Artículo 12º El Poder Ejecutivo Provincial se aco-gerá a los beneficios de los Tratados y ConveniosInternacionales, suscriptos por la República Ar-gentina con otros Estados o entes internaciona-les, aplicables a las exportaciones ilícitas de losbienes inscriptos en el Registro del patrimoniocultural y paleontológico de la Provincia, para po-sibilitar la recuperación de los que hubieran sali-do ilegalmente del país. Así también promoveráacciones ante las autoridades y organismos com-petentes de la Nación, los demás Estados provin-ciales y municipales y, con el mismo objetivo enel ámbito provincial.

Título IIPatrimonio arqueológico

Capítulo IDefinición

Artículo 13º El patrimonio arqueológico de laProvincia incluye los siguientes bienes:a) Objetos arqueológicos: Todo bien material,

mueble o inmueble, o vestigio de cualquiernaturaleza que pueda proporcionar informa-ción sobre la existencia, cultura, actividades orelaciones de seres humanos en el pasado y per-tenecientes a los grupos indígenas que habita-ron el actual territorio de la Provincia;

b) Yacimientos o sitios arqueológicos: Todo espa-cio en la superficie del terreno, en el subsuelo obajo las aguas territoriales, donde estén conser-vados objetos de la clase antes mencionada.

Quedan sujetos a la definición precedente de ob-jetos y yacimientos o sitios todas las manifesta-ciones arqueológicas de arte, los restosesqueletarios que documenten la contextura o elaspecto físico de seres humanos que vivieron enel pasado, pertenecientes a los grupos indígenasque vivieron en el actual territorio de la Provin-

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cia, así como su contexto de depósito. Asimismo,deberá recibir protección la documentación de re-gistro de los trabajos de investigación con refe-rencia a lo precedentemente citado.

Capítulo IIDisposiciones generales

Artículo 14º Todo objeto arqueológico que seahallado en el territorio de la Provincia, cualquierafuese el modo de obtención, incluidas las investi-gaciones científicas, deberá ser entregado a ella através de la autoridad de aplicación, en la forma ycon las modalidades establecidas por la presenteLey y su reglamentación.Los objetos arqueológicos que a la fecha de publi-cación de la presente Ley se encuentren en poderde particulares, podrán continuar en ese estadocon la condición de que sean denunciados parasu registro respectivo, según lo determina el artí-culo 35 de la presente Ley.Artículo 15º A partir de la vigencia de la presen-te Ley, queda prohibida en todo el territorio de laProvincia, la comercialización, venta, alquiler, do-nación o cesión por cualquier otro título, onero-so o gratuito, de objetos arqueológicos, con lasexcepciones siguientes:a) Cuando la transferencia de objetos arqueoló-

gicos o colecciones de ellos sea ofrecida a laProvincia o a museos estatales con sede en ella;

b) Con relación únicamente a los bienes men-cionados en la parte final del artículo 14 de lapresente Ley cuando la transmisión se efectúepor causa de herencia.

Título IIIPatrimonio paleontológico

Capítulo IDefinición

Artículo 16º Los bienes y objetos que se inclu-yen en el patrimonio paleontológico de la Pro-vincia se definen de la siguiente manera:a) Fósil: Todo organismo, parte de organismos o

indicio de la actividad vital de organismos que

vivieron en el pasado geológico;b) Yacimiento paleontológico: Toda concentración

natural de fósiles en un cuerpo de roca o desedimentos, expuesto en la superficie o situadoen el subsuelo o bajo las aguas territoriales.

Capítulo IIDisposiciones generales

Artículo 17º Quedan incorporados al patrimo-nio paleontológico de la Provincia todos los fósi-les y yacimientos paleontológicos registrados o porregistrarse en el territorio provincial y que por suscaracterísticas de preservación o implicancias parael mejor entendimiento de la vida en el pasadogeológico tengan, a juicio de la autoridad de apli-cación, con el asesoramiento fundamentado de laComisión creada en el artículo 59 de la presenteLey, interés y valor científico.Los objetos paleontológicos que a partir de la vigen-cia de la presente Ley se encuentren en poder departiculares, podrán seguir estándolo a condición deque sean denunciados para su registro en la formaestablecida por el artículo 35 de la presente Ley.Artículo 18º A partir de la vigencia de la presen-te Ley queda prohibido en todo el territorio de laProvincia la comercialización, venta, alquiler, do-nación, cesión o cualquier otro título, oneroso ogratuito, de objetos paleontológicos incluidos enlo dispuesto en el artículo precedente, con las ex-cepciones que a continuación se detallan:a) Cuando la transferencia de objetos

paleontológicos o colecciones de ellos seanofrecidos a la Provincia o a museos públicosestatales, con sede en ella;

b) Con relación únicamente a los bienes men-cionados en la parte final del artículo 17 de lapresente Ley, cuando la transmisión se efectúepor causa de herencia.

Artículo 19º La autoridad de aplicación, con elasesoramiento de la Comisión creada por el artícu-lo 59 de la presente Ley, podrá determinar sitios olugares con contenido paleontológico que no ten-gan importancia científica o no exista justificaciónde incorporarlos al patrimonio provincial. Las ro-cas o sedimentos que los contienen podrán ser ob-

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jeto de explotación comercial, con las salvedadesque se determinan en los artículos 4º, 8º y 20 de lapresente Ley. Para la explotación comercial, la au-toridad de aplicación correspondiente, definirá unrégimen especial al que estarán sujetos.

Título IVDisposiciones comunes a los TítulosII y III

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 20º El descubrimiento o hallazgo de ob-jetos o sitios arqueológicos o paleontológicos de-berá ser comunicado a la autoridad de aplicación oa autoridades de establecimientos educativos. Siestos últimos recibieren tal información deberándarla a conocer dentro de los diez (10) días siguien-tes a la autoridad de aplicación. Esta incluirá losbienes arqueológicos en el registro correspondien-te y evaluará realizar el mismo trámite si consideraque debe formar parte del patrimoniopaleontológico.Artículo 21º La autoridad de aplicación podráconceder permisos de estudio o investigación porsolicitudes presentadas con el fin de explorar, ana-lizar o estudiar científicamente los yacimientos olugares protegidos por la presente Ley, de valorhistórico-científico a favor de personas y organi-zaciones o instituciones científicas y educativasespecializadas del país o del extranjero, previo ase-soramiento de la Comisión de Patrimonio Cul-tural y Paleontológico de la Provincia, creada enla presente, y limitados exclusivamente al objeti-vo para el cual fueron acordados.La reglamentación de la presente Ley determina-rá el tiempo en que deberá expedirse para el otor-gamiento de los permisos a partir de la fecha desolicitud de los mismos.Artículo 22º Las personas o instituciones intere-sadas en explotar o investigar científicamente losyacimientos arqueológicos y paleontológicos pro-tegidos por esta Ley, deberán solicitar permiso ala autoridad de aplicación. Esta deberá examinar,con el asesoramiento de la Comisión creada por

el artículo 59 de la presente Ley, los antecedentesy grado de capacitación de los responsables delproyecto de estudio o investigación, que los obje-tivos tiendan a lograr un avance en el conocimien-to científico, que asimismo los métodos y el plande trabajo son razonablemente apropiados paratales fines, y que los procedimientos de documen-tación propuestos para registrar el avance de ta-reas sean los adecuados.Artículo 23º Los peticionantes de los permisosde estudio o investigación a que se refiere el artí-culo precedente deberán incluir en la solicitud:a) Plan de trabajo que describa los métodos a uti-

lizar en el estudio o investigación y en el regis-tro de su avance, como así también los tiem-pos en los que se llevará a cabo;

b) Definición del o los objetivos del estudio oinvestigación que tenderán en todos los casosa lograr un avance en el conocimiento cientí-fico. Nunca podrán ser con fines de lucro;

c) Individualización de los responsables científi-cos del plan de estudio o investigación, los quedeberán ser graduados universitarios en las res-pectivas especialidades o en casos excepciona-les, investigadores con acreditada trayectoriacientífica sobre la especialidad, avalados por ins-titución científico-académica. En el caso de serextranjeros, además deberán acreditar la repre-sentación de instituciones científicas o univer-sitarias de reconocido prestigio y hacer partici-par en la investigación a personal de institucio-nes científicas o universitarias argentinas;

d) Que sólo conservarán aquellos efectos o pie-zas que el Poder Ejecutivo Provincial autori-ce, entregando el resto a la autoridad de apli-cación. Asimismo, deberán permitir todos loscontroles e inspecciones que se dispongan;

e) El compromiso de entregar a la Provincia a travésde la autoridad de aplicación, en el plazo y con eldestino que determine la reglamentación, los ob-jetos que se encuentren para ser registrados y deaceptar los controles e inspecciones que la autori-dad de aplicación disponga respecto del cumpli-miento de objetivos y métodos de trabajo.

Artículo 24º Los permisos de estudio o investiga-ción deberán tener un período de vigencia. Este po-

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drá variar entre un (1) mes y cinco (5) años, relacio-nado con la magnitud de los trabajos proyectados,su importancia para la Provincia y el conocimientocientífico general, la diversidad y complejidad de lastareas de recolección de datos y análisis previstos, elritmo propuesto para el plan de trabajo y los antece-dentes en la Provincia del grupo de investigación.Los permisos de estudio o investigación podránser renovados siempre que sus responsables cien-tíficos acrediten continuidad en la labor y cum-plimiento de objetivos parciales relacionados conel permiso original.Artículo 25º En caso de que un responsable de unpermiso de estudio o investigación incurra en al-guna infracción grave respecto de los objetivos ymétodos previstos para la concesión de esa autori-zación, la autoridad de aplicación podrá revocarese permiso, cancelar otros de los cuales sea benefi-ciario, e inhabilitarlo para recibir nuevos permisosdentro de la Provincia durante un período de hastacinco (5) años. Esta sanción no será extensible a lainstitución que pertenezca ese investigador.Artículo 26º El permiso de estudio o investigaciónconferirá prioridad a sus beneficiarios para estudiarlos materiales que se obtengan durante su transcurso.Asimismo, implicará autorización para efectuar to-dos los análisis, aun los de carácter destructivo de mues-tras, que sean habituales en las investigaciones cientí-ficas de las respectivas especialidades. Todos los res-tantes materiales deberán ser entregados a la Provin-cia al finalizar el lapso por el que se otorgó el permiso,en la oportunidad en que se haya convenido.Artículo 27º El investigador responsable del pro-yecto de investigación deberá presentar en el tiem-po que determine la reglamentación, un listado delos hallazgos más significativos y al terminar el lap-so por el que se concedió el permiso, un informedetallado con las conclusiones que haya alcanzado.Asimismo, el investigador deberá presentar copiade todas las publicaciones que deriven de los traba-jos para los que se concedió el permiso.

Capítulo IIPermiso de obras

Artículo 28º Todo proyecto de obra pública o

privada deberá presentar un informe acerca delimpacto que tendrá sobre el patrimonio arqueo-lógico y paleontológico provincial.La reglamentación de la presente Ley establecerála forma de efectuarlo y el tiempo en que debeexpedirse la autoridad de aplicación. Si ésta no seexpidiere en el plazo establecido, se entenderá queno hay objeción al proyecto. Si el informe produ-cido por la autoridad de aplicación indica un per-juicio potencial o real al patrimonio en cuestión,ésta podrá impedir el inicio de la obra.En el caso que en el área a ser afectada no se cuen-te con información suficiente establecida en el Re-gistro único de patrimonio arqueológico ypaleontológico, podrá contratar la participaciónde profesionales idóneos a fin de lograr la infor-mación requerida antes de la aprobación del per-miso de obra o proyecto.Artículo 29º En caso de explotación de canteraso de remoción periódica de materiales suscepti-bles de contener materiales fósiles y que constitu-yan sitios que originalmente no hayan sido con-siderados parte del régimen de protección de estaLey, la autoridad de aplicación deberá efectuar ins-pecciones periódicas con el fin de constatar queel avance de la explotación o remoción no hayadescubierto objetos arqueológicos o fósiles cuyovalor científico motive un cambio en la califica-ción del sitio. Esta disposición no exime a las per-sonas físicas o jurídicas a cargo de la explotacióndel sitio de las obligaciones establecidas por losartículos 4º y 20 de la presente Ley.Artículo 30º Los objetos arqueológicos ypaleontológicos que formen parte del patrimo-nio provincial no podrán ser trasladados fuera delterritorio de la Provincia, salvo que la autoridadde aplicación lo autorice, la que sólo lo hará enlos siguientes casos:a) Estudio por parte de investigadores que hayan

efectuado su recuperación en el terreno bajo elrégimen de un permiso formal en los términosde los artículos 21 al 27 de la presente Ley, si lacantidad de objetos, la extensión y compleji-dad de las tareas de acondicionamiento y análi-sis u otros motivos que justificaren el trasladotemporario para su estudio a algún otro lugar

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del país, o excepcionalmente al extranjero. Esaautorización podrá ser concedida en el permisode estudio o investigación que determine la pre-sente, o con posterioridad. La autoridad de apli-cación evaluará la incidencia de los factores an-tes indicados para fijar el plazo en que esos ma-teriales deban ser reintegrados al territorio de laProvincia, el que no podrá superar los tres (3)años. Este plazo podrá ser renovado en caso deexistir constancia de trabajo continuado e in-tensivo durante ese período;

b) Estudio fuera del marco del plan de investiga-ción, en cuyo marco esos materiales fueron ob-tenidos. En este caso el plazo máximo para ladevolución será un (1) año;

c) Restauración por un plazo de un (1) año;d) Exhibición en muestras o exposiciones por un

plazo máximo de un (1) año;e) Canje entre museos, documentado y justifica-

do a juicio de la autoridad de aplicación conintervención de la Comisión creada por el ar-tículo 59 de la presente Ley. A este efecto, losresponsables del traslado y recepción de los bie-nes de que se trate, deberán informar a la au-toridad de aplicación en forma detallada, lasprecauciones que se adoptarán a esos efectos.

Artículo 31º El Estado provincial arbitrará los me-dios necesarios a fin de posibilitar la óptima con-servación, desde el momento en que los reciba, delos bienes muebles que forman parte del patrimo-nio arqueológico y paleontológico, como tambiénsu documentación de hallazgo. Esa conservacióndeberá ser efectuada en museos estatales de la Pro-vincia, o delegada transitoriamente a institucionescientíficas o universitarias con sede en el territoriode la Provincia, a condición de que estas últimasacepten quedar sometidas a control de la autori-dad de aplicación en cuanto al mantenimiento y laconservación de los materiales que les sean confia-dos, los que estarán a cargo de éstos.Artículo 32º La autoridad de aplicación podrá rea-lizar, con investigadores científicos específicos, son-deos para extraer muestras que no alteren de manerasustancial el estado en que se encuentre el yacimien-to, sitio o lugar, exclusivamente con el propósito deevaluar mejor su significación y productividad po-

tencial, con anterioridad a la autorización del per-miso de estudio o investigación solicitado.No será aplicable la exigencia del permiso previode estudio o investigación establecido en la pre-sente Ley cuando se trate de sondeos pequeñospara extraer muestras o pequeños refilamientosde perfiles para observación de estratigrafías si sonefectuados por investigadores experimentados quemantengan continuidad de trabajo en la Provin-cia y los practiquen con el fin de evaluar mejor lasignificación y productividad de los yacimientosa los efectos de pedir posteriormente autorizaciónpara su estudio.Artículo 33º El uso de sitios, lugares o yacimien-tos protegidos por la presente norma, con finesde difusión cultural y turística requerirá autoriza-ción de la autoridad de aplicación correspondien-te, con el asesoramiento de la Comisión creadapor el artículo 59 de esta Ley. Para que ello ocu-rra será necesario que en el lugar no haya investi-gaciones en curso y que existan instalaciones deprotección, cerramiento y custodia del sitio enadecuadas condiciones con apropiado funciona-miento del control de acceso.Queda prohibida toda propaganda al público debienes o servicios que tiendan a realizar oincentivar la excavación o recolección por cuentapropia en yacimientos protegidos por esta Ley, oa la posibilidad de esa práctica, o hacia la obten-ción por cualquier modo de objetospaleontológicos o arqueológicos fuera del marcode esta Ley.

Capítulo IIIAutoridad de aplicación del patrimonio ar-queológico y paleontológico provincial

Artículo 34º La autoridad de aplicación respectodel patrimonio arqueológico y paleontológico dela presente norma será el Ministerio de Econo-mía, Obras y Servicios Públicos, a través de laSecretaría de Desarrollo y Planeamiento, asesora-da por la Comisión de Patrimonio Cultural yPaleontológico Provincial.Artículo 35º Serán obligaciones de la autoridadde aplicación:

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a) Velar por la custodia y conservación de losmencionados yacimientos y objetos arqueoló-gicos y paleontológicos existentes en el terri-torio de la Provincia;

b) Inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento delas disposiciones de esta Ley que hacen refe-rencia al patrimonio paleontológico y arqueo-lógico, que podrá ser cumplido con personaldependiente especializado o contratando es-pecialistas en la materia;

c) Resolver en todos los trámites relacionados aesta área, y cuando lo determine la Ley con elasesoramiento de la Comisión de PatrimonioCultural y Paleontológico;

d) Proponer la creación de parques y reservas enáreas naturales y en esta materia con relación alo que se establece en la Ley Provincial Nº 272;

e) Otorgar los permisos a que hace referencia lapresente norma en sus artículos 21 al 27 y enel artículo 29;

f ) Resolver sobre la toponimia en los lugares su-jetos a su autoridad;

g) Organizar y llevar un Registro único de patrimo-nio arqueológico y paleontológico de la Provin-cia, en el que se inscribirá todo el material sujetoal régimen de la presente Ley y su dominio, comotambién de todos los permisos de investigación oestudio y el plazo de otorgamiento;

h) Organizar un Registro con todas las infraccio-nes y multas a la presente Ley, como las rein-cidencias que se infrinjan;

i) Proponer la realización de trabajos por cuentade la Provincia.

Artículo 36º La autoridad de aplicación podrásolicitar directamente de las autoridades policialesde la Provincia y convenir con las fuerzas de segu-ridad nacionales y aduaneras, según corresponda,asistencia y colaboración para:a) Hacer cesar de inmediato obras o acciones que

perjudiquen directa o eventualmente la con-servación de yacimientos paleontológicos de-clarados parte del patrimonio provincial, o ar-queológicos;

b) Hacer cesar de inmediato recolecciones oexcavaciones no autorizadas, o cualquier otrotipo de depredación en esos yacimientos;

c) Hacer cesar de inmediato recolecciones oexcavaciones autorizadas, cuando los trabajosno se ajustaren a los objetivos o a las pautascientíficas o técnicas con referencia a los cua-les fue acordado el permiso,

d) Decomisar los objetos y colecciones de natu-raleza arqueológica en los casos a que se hacereferencia en la presente Ley.

Si la paralización de los trabajos pudiera ser per-judicial para la conservación de los yacimientos,a juicio de organismos especializados las tareas se-rán proseguidas bajo el control de la autoridad deaplicación con cargo al infractor.

Capítulo IVSanciones

Artículo 37º Las infracciones a lo prescripto enlos Títulos II y III de la presente Ley serán pasiblesde sanciones y multas, sin perjuicio de lasprescriptas por el Código Penal en los casos queasí corresponda.Artículo 38º Se aplicarán multas regulables porun monto correspondiente entre uno (1) y cin-cuenta (50) sueldos de la categoría 10 de la Ad-ministración Pública Provincial, suma que podráincrementarse hasta el doble en caso de reinci-dencia, en las siguientes situaciones, a quienes:a) Destruyeren, alteraren, excavaren o de cualquier

otro modo dañaren yacimientos paleontológicosdeclarados parte del patrimonio provincial, oarqueológicos; o destruyeren, deterioraren,alteraren o hicieren desaparecer objetos decla-rados parte del patrimonio paleontológico u ob-jetos declarados como patrimonio arqueológi-co protegidos por esta Ley, salvo que mediarepermiso concedido por la autoridad de aplica-ción correspondiente para proceder a su estu-dio y éste sea realizado aplicando correctamen-te las pautas científicas y técnicas tomadas encuenta al conceder el permiso correspondiente;

b) Extrajeren sin autorización, violentando lostérminos de un permiso, objetos protegidospor esta Ley, de yacimientos paleontológicosdeclarados parte del patrimonio provincial oarqueológico;

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c) Comercializaren, vendieren, alquilaren o cedierenpor cualquier título, oneroso o gratuito, objetospaleontológicos declarados parte del patrimonioprovincial, o arqueológicos, con excepción de loscasos previstos en los artículos 15 y 19 de la pre-sente, y a quienes los recibieran en esas condicio-nes, aunque alegaren buena fe;

d) Efectuaren propaganda de algún tipo prohibidaen la parte final del artículo 33 de la presente;

e) Intentaren trasladar objetos paleontológicos de-clarados parte del patrimonio provincial, o ar-queológicos declarados o no, fuera del territo-rio de la Provincia sin la autorización corres-pondiente tal cual lo determina la presente Ley.

Artículo 39º Se aplicarán multas a determinarpor la autoridad de aplicación a las establecidasen el artículo precedente, al responsable de unaobra pública o privada que no la detenga en loscasos previstos por el artículo 9º de la presenteLey, cuando ello le fuera requerido por la autori-dad de aplicación.Artículo 40º En los casos previstos en los incisosb), c) y e) del artículo 38 de la presente Ley seprocederá además a decomisar los objetos arqueo-lógicos o paleontológicos relacionados con el he-cho, los que serán entregados a la autoridad deaplicación. Esta, además, podrá proceder al deco-miso de los objetos cuya existencia no haya sidocomunicada para su registro en los términos delos artículos 4º y 5º de la presente.

Capítulo VFinanciamiento y beneficios impositivos

Artículo 41º Créase el Fondo Especial del Patri-monio Arqueológico y Paleontológico que se in-tegrará con el producido de las multas estableci-das en el Capítulo IV del Título IV de la presenteLey, el que deberá ser destinado exclusivamenteal cumplimiento de lo prescripto en los Títulos IIy III de la presente norma.Artículo 42º Facúltase al Poder Ejecutivo Pro-vincial a realizar descuentos en los impuestos ytasas provinciales a los bienes inmuebles gravadosregistrados como pertenecientes al patrimonio ar-queológico y paleontológico, en forma propor-

cional a la superficie ocupada por los objetos en-cuadrados dentro del patrimonio, a efectos de fa-vorecer el cuidado y conservación de los mismos.

Título VPatrimonio histórico y arquitectónico

Artículo 43º Según la presente Ley, se entiendepor patrimonio histórico y arquitectónico a to-dos los objetos que tengan relación con culturashistóricas indígenas o no y que se encuadren enlas siguientes clases:a) Bienes inmuebles, de valor arquitectónico, ar-

tístico o de importancia al patrimonio, queposean más de cuarenta (40) años de antigüe-dad, monumentos, cementerios, sepulcros ylugares históricos provinciales declarados o no;

b) Conjuntos urbanos arquitectónicos, de ámbi-tos relacionados con la materia de la presentenorma;

c) Bienes muebles, manuscritos, papeles y obje-tos históricos;

d) Libros únicos o formando bibliotecas, perió-dicos u otros impresos con características dedocumento, como cartografía en general, quecontribuyan al conocimiento del pasado, de-clarados pertenecientes al patrimonio por laautoridad de aplicación correspondiente;

e) Todo escrito, documentación o publicaciónreferente al hallazgo, investigación o estudiodel patrimonio histórico, arquitectónico, ar-tístico o artesanal de la Provincia, declaradopor la autoridad de aplicación competente.

Estos bienes, cualquiera sea la jurisdicción en que seencuentren, podrán ser declarados pertenecientes alpatrimonio histórico y cultural de la Provincia porla autoridad de aplicación que corresponde.Para su declaración se tendrá en cuenta su edad,rareza, sus cualidades intrínsecas o su valor signi-ficativo, y todas las demás que determine la regla-mentación y normas complementarias.

Título VIPatrimonio artístico y artesanal

Artículo 44º Entiéndase por producciones cul-

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turales artísticas y artesanales a todos aquellos ob-jetos con contenido artístico o artesanal que ex-presen creatividad e ingenio individual, grupal oregional resultante de la actividad, destreza o téc-nicas empíricas, sin tecnología industrial y queestén incluidos dentro del detalle que se expresaen el artículo 45 de la presente Ley.Artículo 45º Se incluyen dentro del patrimonioartístico y artesanal los bienes que se encuadrenen las siguientes categorías y tengan relación conculturas históricas indígenas o no:a) Obras de arte, pinturas, acuarelas, dibujos

litográficos, grabados y esculturas, alfarería, ce-rámica y bienes de uso público u oficial;

b) Piezas de artesanías tradicionales (tejidos, fi-bra vegetal, madera y corteza, cuero, metalesy demás materias primas típicas de la región).

Estos objetos, cualquiera sea la jurisdicción en que seencuentren, podrán ser declarados pertenecientes alpatrimonio cultural y paleontológico de la Provinciapor la autoridad de aplicación que corresponde.Para su declaración se tendrá en cuenta su edad,rareza, sus cualidades intrínsecas o su valor signi-ficativo, y todas las demás que determine la regla-mentación y normas complementarias.Artículo 46º Declárase de interés provincial laproducción artística y artesanal practicada por elpueblo y transmitida de generación en genera-ción, como parte integrante del patrimonio cul-tural y paleontológico de la Provincia.

Título VIIDisposiciones comunes a los TítulosV y VI

Capítulo ILímites del dominio

Artículo 47º Todos los bienes que forman partedel patrimonio histórico, arquitectónico, artísti-co y artesanal de la Provincia que a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ley se encuen-tren en poder de particulares, sólo podrán ser ce-didos, vendidos o donados a instituciones del paíso del extranjero, con una previa autorización delPoder Ejecutivo Provincial, el que resolverá si se

concede o no, en forma debidamente fundamen-tada y en el tiempo que determine la reglamenta-ción, con asesoramiento de la Comisión que secrea en el artículo 59 de la presente Ley.Cualquier modificación que se produjere en el do-minio de los bienes deberá notificarse en el Regis-tro correspondiente creado en la presente Ley.Artículo 48º En caso de venta del bien declarado,la autoridad de aplicación podrá ejercer el derechode preferencia dentro de los treinta (30) días de reci-bida la notificación, manifestando su disposición deadquirir los bienes en cuestión por el mismo precioy condiciones en que fueren a convenir entre partes.En caso de venta judicial, en subasta de bienes de-clarados, se procederá a notificar a la autoridad deaplicación antes de la publicación de los edictos co-rrespondientes, a efectos de ejercer igual derecho.Artículo 49º No podrá adquirirse la propiedad debienes inmuebles protegidos por la presente, por me-dio de la prescripción adquisitiva, ni pesará sobre ellosla servidumbre legal que pueda degradar el inmueble,poner en peligro su conservación o comprometer elfin cultural por el que ha sido declarado.Artículo 50º El Poder Ejecutivo Provincial po-drá autorizar la salida de objetos o bienes históri-cos, artísticos o artesanales pertenecientes al pa-trimonio provincial, enmarcados en la presenteLey, fuera del territorio de la Provincia por el pe-ríodo máximo de hasta un (1) año, con posibili-dad de renovarse, y con el único fin de integrarexhibiciones, muestras o exposiciones municipa-les, provinciales, nacionales o internacionales, orealizar trabajos de restauración, estudio o inves-tigación, siempre que se tomen las medidas ade-cuadas para el resguardo de dichos bienes y se ga-rantice su reintegro al lugar de procedencia.A este efecto, los responsables del traslado y recep-ción de los bienes de que se trate, deberán informaral Poder Ejecutivo Provincial en forma detallada, lasprecauciones que se adoptarán a esos fines.

Capítulo IIAutorización de trabajos

Artículo 51º La autoridad de aplicación preven-drá a los organismos públicos que proyecten, ini-

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cien o ejecuten obras, para que éstos tiendan a laconservación del patrimonio histórico, arquitec-tónico, artístico y artesanal de la Provincia.Artículo 52º Para el inicio de cualquier obra oproyecto, se deberá solicitar un permiso de inicia-ción de los mismos a la autoridad de aplicacióncorrespondiente cuando se afectare algún bien pú-blico provincial, municipal o comunal, o priva-do, declarado provisoria o definitivamente comopatrimonio histórico, arquitectónico, artístico yartesanal, que sea intervenido en todo o en parte,debiéndose respetar los valores por los cuales sehalla protegido, sin que tales proyectos puedanafectar su aspecto exterior e interior.Artículo 53º Toda solicitud de permiso de obra aotorgar por la autoridad de aplicación deberáexpedirse en un plazo máximo de treinta (30) díasa partir de la fecha en que se recibe tal solicitud.

Capítulo IIIAutoridad de aplicación de los Títulos V y VI

Artículo 54º La autoridad de aplicación será elMinisterio de Educación y Cultura, a través de laDirección de Cultura que tendrá como misióngarantizar el cumplimiento de las disposicionesde la presente Ley y de los pactos interprovinciales,convenios con organismos nacionales e interna-cionales suscriptos por la Nación tendientes a laprotección, conservación, restauración y acrecen-tamiento del patrimonio histórico, arquitectóni-co, artístico y artesanal de la Provincia, aseguran-do la positiva expansión del mismo y dándole a lavez una real consolidación.Artículo 55º Compete a la autoridad de aplica-ción con relación de los bienes y objetos históri-cos, arquitectónicos, artísticos y artesanales enun-ciados en los artículos 43 a 45 de la presente Ley,con excepción del patrimonio arqueológico ypaleontológico, que se regirá por los Títulos II yIII de la presente Ley:a) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial

la planificación de las políticas culturales de pro-tección, conservación, restauración y acrecenta-miento del patrimonio cultural de la Provincia;

b) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las

políticas culturales relacionadas con el patri-monio cultural de la Provincia;

c) Efectuar el relevamiento, inventario y valoración,verificando la existencia, ubicación y tenencia detodos los bienes que se consideran integrantesdel patrimonio cultural de la Provincia;

d) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la de-claración provisoria o definitiva de pertenen-cia al patrimonio cultural de la Provincia, conasesoramiento de la Comisión de PatrimonioCultural y Paleontológico. Se tendrá en cuen-ta para dicha declaración las cualidades dis-puestas en el artículo 43 y la parte final delartículo 45, ambos de la presente Ley;

e) La ejecución y puesta en marcha de programasde protección, conservación, restauración, acre-centamiento, reutilización y refuncionalización;

f ) La ejecución de programas de asistencia téc-nica de personas públicas o privadas;

g) La ejecución de programas de difusión y pu-blicación de obras e investigaciones y estudios;

h) Ordenar la suspensión de toda obra o acción quepueda afectar total o parcialmente la naturalezade los bienes inmuebles calificados como inte-grantes del patrimonio cultural, y que no se ha-yan cumplimentado los requisitos determinadosen los artículos 51 y 52 de la presente norma;

i) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Leyrequiriendo la intervención de los organismoso personas que correspondieren en cada caso;

j) Llevar el Registro de patrimonio histórico, ar-quitectónico, artístico y artesanal de la Pro-vincia de todos los objetos que contemplanlos artículos 43 a 46 de la presente Ley quecontendrá un legajo de antecedentes de cadabien y cuya instrumentación deberá ser fijadaen la reglamentación de la presente.El Registro mantendrá permanentemente ac-tualizadas las listas de bienes que pertenecenal patrimonio y su dominio actual. Periódica-mente se publicará en el Boletín Oficial la ac-tualización del Registro de los bienes que ha-yan sido objeto de declaración;

k) Registrar las denuncias que se efectuasen, ve-rificar si son reiteradas y aplicar, si correspon-de, el régimen de infracciones;

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l) Arbitrar los medios necesarios para crear laconciencia en la comunidad fueguina sobre elconocimiento, respeto, cuidado, protección yacrecentamiento del patrimonio cultural ypaleontológico de la Provincia;

m) Solicitar la señalización de lo sitios, lugares ymonumentos referidos en la presente con pla-cas o carteles explicativos;

n) Realizar todas las demás acciones asignadas porlas disposiciones de la presente norma y suscomplementarias, para asegurar la eficaz eje-cución de la misma.

Capítulo IVSanciones

Artículo 56º Las personas físicas o jurídicas queinfrinjan la presente Ley mediante el ocultamien-to, modificación, alteración, transferencias ilegalesy la exportación de los bienes registrados, en todoo en parte, o en otra disposición de la presente,serán sancionados con multas regulables por unmonto correspondiente entre uno (1) y cincuenta(50) sueldos de la categoría 10 de la Administra-ción Pública Provincial, siempre que el hecho nose halle contemplado en los artículos 163 inciso7), y 184 inciso 1) del Código Penal de la Nación.La aplicación y ejecución de las multas estará a car-go de la autoridad de aplicación correspondiente.

Capítulo VFinanciamiento y beneficios fiscalese impositivos

Artículo 57º Lo recaudado en el artículo precedentecomo los recursos provinciales, nacionales o interna-cionales que eventualmente se puedan obtener, se des-tinará a un fondo a los fines de atender los gastos quedemande el cumplimiento de la presente. El mismoserá administrado por la autoridad de aplicación.Artículo 58º Facúltase al Poder Ejecutivo Pro-vincial a realizar descuentos en los impuestos ytasas provinciales a todos los bienes muebles einmuebles gravados registrados como pertenecien-tes al patrimonio histórico, arquitectónico, artís-tico y artesanal de la Provincia.

Título VIIIComisión de Patrimonio Culturaly Paleontológico Provincial

Artículo 59º Créase la Comisión de Patrimonio Cul-tural y Paleontológico Provincial, a los efectos deasesorar a las correspondientes autoridades de apli-cación en la planificación, ejecución y control de esaejecución de las políticas referentes a la conserva-ción y preservación del patrimonio provincial.Artículo 60º La Comisión creada en el artículoprecedente estará integrada de la siguiente mane-ra:a) Un (1) representante del Ministerio de Edu-

cación y Cultura de la Provincia, que oficiaráde Presidente;

b) Un (1) representante de la Secretaría de Desa-rrollo y Planeamiento del Ministerio de Econo-mía, Obras y Servicios Públicos de la Provincia;

c) Un (1) funcionario del Museo de la Provin-cia;

d) Un (1) artista o artesano, con una residenciamínima en la Provincia de cinco (5) años, ele-gido por sus pares;

e) Un (1) miembro titular y un suplente elegi-dos entre arqueólogos de reconocido presti-gio y versación, con residencia mínima de tres(3) años en la Provincia, designados por el Cen-tro Austral de Investigaciones Científicas;

f ) Un (1) miembro titular y un suplente elegi-dos entre paleontólogos de reconocido presti-gio y versación, con residencia mínima de tres(3) años en la Provincia, designados por el Cen-tro Austral de Investigaciones Científicas;

g) Dos (2) historiadores o profesionales afines de-signados por el Consejo Consultivo del Profe-sorado de Historia de la Universidad de laPatagonia “San Juan Bosco” y la Dirección deEducación Superior de la Provincia.Los integrantes de la Comisión indicados enlos incisos a), b), y c) se desempeñarán en ellamientras ejerzan las funciones en su cargo. Losrestantes durarán tres (3) años en sus funcio-nes y podrán ser reelectos o redesignados, se-gún corresponda.

Artículo 61º Todos los cargos de la Comisión se-

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rán desempeñados ad-honórem, pero si los inte-grantes de la misma debieran trasladarse por razónde sus funciones y para el mejor cumplimiento delos objetivos de esta Ley, percibirán los viáticos co-rrespondientes a la jerarquía de Director General yse les extenderán las órdenes de pasaje necesarias.Artículo 62º Son funciones de la Comisión:a) Intervenir, dictaminar y asesorar al Poder Eje-

cutivo Provincial en los casos que determine lapresente norma y en todos aquellos en que suopinión sea requerida a los fines de la misma;

b) Asesorar a la autoridad de aplicación corres-pondiente sobre el otorgamiento de permisosde estudio e investigación según lo establecenlos artículos 21 y 22 de la presente Ley;

c) Intervenir y dictaminar en los proyectos de res-tauración y trabajos de conservación del pa-trimonio, proponiendo las medidas que resul-ten adecuadas;

d) Proponer a las autoridades de aplicación pro-yectos de normas reglamentarias y comple-mentarias referentes al objeto de la presenteLey;

e) Proponer y elevar al Poder Ejecutivo Provinciallos proyectos de declaración provisoria o defi-nitiva de los bienes y objetos incluidos en lapresente, como parte integrante del patrimo-nio cultural y paleontológico de la Provincia;

f ) Proponer convenios con los propietarios, re-lativos a la conservación y preservación, cuan-do se trate de bienes de dominio privado;

g) Colaborar con el Poder Ejecutivo Provincialen las publicaciones sobre temas vinculadoscon el patrimonio cultural y paleontológico;

h) Elevar al Poder Ejecutivo Provincial una me-moria anual de la actividad desarrollada;

i) Asesorar a las autoridades municipales y co-munales respecto de la designación de calles ylugares públicos;

j) Auspiciar y organizar cursos, seminarios y con-gresos, y proponer reuniones de estudio e in-vestigación relacionadas con el objeto de la pre-sente Ley;

k) Proponer y colaborar con el Poder EjecutivoProvincial en la inclusión en los planes de es-tudio de todos los niveles de la enseñanza, de

la materia de su competencia;l) Dictar el Reglamento Interno para su funcio-

namiento;m) Realizar todo otro acto que conduzca al mejor

cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Título IXDisposiciones complementarias

Artículo 63º Invítase a los Municipios de la Pro-vincia a adoptar normas tendientes a favorecer loslogros y objetivos de esta Ley.Artículo 64º Los plazos establecidos en la pre-sente Ley serán tomados como hábiles y conta-dos a partir de la promulgación de la misma.Artículo 65º Derógase toda otra disposición quese oponga a la presente Ley.Artículo 66º La presente Ley será reglamentadapor el Poder Ejecutivo Provincial en un plazo nomayor a los ciento veinte (120) días.

Título XDisposición transitoria

Artículo 67º Todos los permisos de estudio o in-vestigación otorgados con anterioridad a lapromulgación de la presente Ley, quedarán sinefecto incluyendo los acordados por autoridadesnacionales o del ex-Territorio Nacional y por au-toridades de la Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur.Los interesados deberán solicitar la autorización quese establece en la presente, a la autoridad de aplica-ción en el término de sesenta (60) días. No obstante,los trabajos iniciados podrán proseguirse siempre ycuando se presente la solicitud correspondiente.Artículo 68º De forma.

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Ley Provincial Nº 396Creación de Espacios Públicos Provinciales en Tierras Fiscales para la preservaciónde áreas de particular belleza, condiciones y valores naturales y recreativos

Sancionada: 11/12/97.Promulgada: 07/01/98. D.P. Nº 20.Publicada: B.O.P. 13/01/98.

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Artículo 1º Denomínanse Espacios Públicos Pro-vinciales a todas aquellas áreas que, dadas sus par-ticulares bellezas escénicas, sus condiciones y va-lores naturales y recreativos, deberán colocarsebajo el control y la jurisdicción técnica del Esta-do Provincial con propósitos recreativos, turísti-cos y educativos.Artículo 2º Los Espacios Públicos Provincialespodrán crearse únicamente en aquellas tierras fis-cales rurales de dominio provincial que estén su-jetas a una planificación de suelo aprobada porDecreto del Poder Ejecutivo, en el marco de laLey Provincial Nº 313.Artículo 3º Para la categorización de un áreacomo Espacio Público Provincial será necesariosu deslinde y su alta catastral mediante el registrode la mensura correspondiente. Previo al regis-tro, la autoridad de aplicación de la Ley Provin-cial Nº 313 deberá aprobar la creación del Espa-cio Público Provincial mediante el acto adminis-trativo correspondiente.Artículo 4º Los Espacios Públicos Provincialesque hayan sido creados a través de los mecanis-mos descriptos en los artículos precedentes, nopodrán ser enajenados ni afectarse a usos no per-mitidos en la planificación correspondiente, sal-vo por la promulgación de una ley específica paracada unidad parcelaria.Artículo 5º De forma.

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Ley Provincial Nº 421Norma la expropiación comprendiendo todos los casos en que se produzcala satisfacción del bien común

Sancionada: 17/11/98.Promulgada: 01/12/98. D.P. Nº 2440.Publicada: B.O.P. 09/12/98.

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Título ICalificación de utilidad pública

Artículo 1º La utilidad pública que debe servirde fundamento legal a la expropiación, compren-de todos los casos en que se procure la satisfac-ción del bien común, sea éste de naturaleza mate-rial o espiritual.

Título IISujetos de la relación expropiatoria

Artículo 2º La expropiación puede ser efectuada:a) Por el Estado Provincial: la expropiación no

podrá recaer sino sobre bienes ubicados den-tro de la jurisdicción provincial;

b) Por los municipios: exclusivamente sobre bie-nes ubicados dentro de sus respectivas juris-dicciones;

c) Por las entidades públicas de carácter autár-quico, provinciales o municipales, en tanto es-tén expresamente facultadas para ello por susrespectivas leyes orgánicas o por leyes especia-les; y

d) Los particulares, sean personas de existencia vi-sible o jurídica, podrán actuar comoexpropiantes, cuando estuvieren autorizados porla ley o por acto administrativo fundado en ley.

Artículo 3º La acción expropiatoria podrápromoverse contra cualquier clase de personas, decarácter público o privado.Artículo 4º Las expropiaciones deberánpracticarse mediante ley especial que determineexplícitamente el alcance de cada caso y la califi-cación de utilidad pública.

Título IIIObjeto expropiable

Artículo 5º Pueden ser objeto de expropiacióntodos los bienes convenientes o necesarios para lasatisfacción de la utilidad pública, cualquiera seasu naturaleza jurídica, pertenezcan al dominiopúblico o al dominio privado, sean cosas o no.Artículo 6º La expropiación se referirá especial-mente a bienes determinados. También podrá re-

ferirse genéricamente a los bienes que sean nece-sarios para la construcción de una obra o la ejecu-ción de un plan o proyecto; en tal caso, la decla-ración de utilidad pública se hará en base a infor-mes técnicos referidos a planos descriptivos, aná-lisis de costos u otros elementos que fundamen-ten los planes y programas a concretarse median-te expropiación de los bienes que se trate, debien-do surgir la directa vinculación o conexión de losbienes a expropiar con la obra, plan o proyecto arealizar. En caso de que la declaración genérica deutilidad pública se refiriese a inmuebles, deberándeterminarse, además, las distintas zonas, de modoque a falta de individualización de cada propie-dad queden especificadas las áreas afectadas porla expresada declaración.Artículo 7º Es susceptible de expropiación elsubsuelo, con independencia de la propiedad delsuelo. Igualmente son susceptibles de expropia-ción los inmuebles sometidos al régimen de pro-piedad horizontal.Artículo 8º La declaración de utilidad pública po-drá comprender no solamente los bienes que seannecesarios para lograr tal finalidad, sino tambiéntodos aquellos cuya razonable utilización, en basea planos y proyectos específicos, convenga mate-rial o financieramente a ese efecto de modo que sejustifique que las ventajas estimadas serán utiliza-das concretamente en la ejecución del programaque motivó la declaración de utilidad pública.Artículo 9º Si se tratare de la expropiación par-cial de un inmueble y la parte que quedare sinexpropiar fuera inadecuada para un uso o explo-tación racional, el expropiado podrá exigir la ex-propiación de la totalidad del inmueble.En los terrenos urbanos se considerarán sobran-tes inadecuados los que por causa de la expropia-ción quedaren con frente, fondo o superficies in-feriores a lo autorizado para edificar por las orde-nanzas o usos locales.Tratándose de inmuebles rurales, en cada caso se-rán determinadas las superficies inadecuadas, te-niendo en cuenta la explotación efectuada por elexpropiado.En el supuesto de avenimiento, las partes, de co-mún acuerdo, determinarán la superficie inade-

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cuada a efectos de incluirla en la transferencia dedominio; en el juicio de expropiación, dicha su-perficie será establecida por el Juez.Artículo 10 Cuando la expropiación de un in-mueble incida sobre otros con los que constituyeuna unidad orgánica, el o los propietarios de estosúltimos estarán habilitados para accionar por ex-propiación irregular si se afectare su estructura ar-quitectónica, su aptitud funcional o de algún modoresultare lesionado el derecho de propiedad en lostérminos del artículo 52, incisos b) y c).

Título IVLa indemnización

Artículo 11 La indemnización sólo comprenderáel valor objetivo del bien y los daños que sean unaconsecuencia directa e inmediata de la expropia-ción. No se tomarán en cuenta circunstancias decarácter personal, valores afectivos, ganancias hi-potéticas, ni el mayor valor que pueda conferir albien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesan-te. Integrará la indemnización el importe quecorrespondiere por los respectivos intereses.Artículo 12 No se indemnizarán las mejoras rea-lizadas en el bien con posterioridad al acto que lodeclaró afectado a expropiación, salvo las mejorasnecesarias.Artículo 13 La indemnización se pagará en di-nero en efectivo, salvo conformidad del expro-piado para que dicho pago se efectúe en otra es-pecie de valor.Artículo 14 Declarada la utilidad pública de unbien, el expropiante podrá adquirirlo directamentedel propietario dentro de los valores máximos queestimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones dela Provincia para los bienes inmuebles, o las ofici-nas técnicas competentes que en cada caso se de-signarán para los bienes que no sean inmuebles.Artículo 15 Si el titular del bien a expropiar fuereincapaz o tuviere algún impedimento para dispo-ner de sus bienes, la autoridad judicial podrá au-torizar al representante del incapaz o impedidopara la transferencia directa del bien alexpropiante.Artículo 16 No habiendo avenimiento respecto

del valor de los bienes inmuebles, la cuestión serádecidida por el Juez quien, respecto a la indemni-zación prevista en el artículo 11 y sin perjuicio deotros medios probatorios requerirá dictamen delTribunal de Tasaciones de la Provincia, el que de-berá pronunciarse dentro de los noventa (90) días.Artículo 17 No se considerarán válidos, respec-to al expropiante, los contratos celebrados por elpropietario con posterioridad a la vigencia de laLey que declaró afectado el bien a expropiación yque impliquen la constitución de algún derechorelativo al bien.Artículo 18 No habiendo avenimiento acerca delvalor de los bienes que no sean inmuebles, sin per-juicio de la intervención de las oficinas técnicas aque alude el artículo 14, deberá sustanciarse prue-ba pericial. Cada parte designará un perito y el Juezun tercero, a no ser que los interesados se pusierende acuerdo en el nombramiento de uno solo.

Título VDel procedimiento judicial

Artículo 19 No habiendo avenimiento, elexpropiante deberá promover la acción judicialde expropiación.Artículo 20 El proceso tramitará por juicio su-mario conforme lo establecido en el Libro II, Ca-pítulo I del Código Procesal Civil, Comercial,Laboral, Rural y Minero de la Provincia de Tierradel Fuego, y no estará sujeto al fuero de atracciónde los juicios universales.El Juez deberá tener presente lo dispuesto en losartículos 16 y 18 de la presente Ley.El cargo de las costas del juicio, así como su montoy el de los honorarios profesionales, se regirán porlas normas del Código Procesal Civil, Comercial,Laboral, Rural y Minero de la Provincia de Tierradel Fuego, y por las respectivas leyes de aranceles.Las partes podrán interponer todos los recursosadmitidos por el artículo 432 del mencionadoCódigo.Artículo 21 La sentencia fijará la indemnizaciónteniendo en cuenta el valor del bien al tiempo dela desposesión.Para establecer el pago de los intereses se liquidarán

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a la tasa activa para las operaciones de descuentos dedocumentos del Banco de la Provincia de Tierra delFuego, desde el momento de la desposesión hasta eldel pago sobre el total de la indemnización o sobrela diferencia, según corresponda.Los rubros que compongan la indemnización noestarán sujetos al pago de impuesto o gravamenalguno.Artículo 22 Tratándose de inmuebles, incluso poraccesión, será competente el Juez provincial dellugar donde se encuentre el bien a expropiar conjurisdicción en lo civil y comercial. Tratándose debienes que no sean inmuebles, será competente elJuez del lugar en que se encuentre o el del domici-lio del demandado, a elección del actor.Artículo 23 Si se tratare de bienes inmuebles elexpropiante deberá consignar ante el Juez respec-tivo el importe de la valuación que al efectohubiere practicado el Tribunal de Tasaciones dela Provincia. Efectuada dicha consignación el Juezle otorgará la posesión del bien.Artículo 24 El expropiado podrá remitir la sumadepositada previa justificación de su dominio, queel bien no reconoce hipoteca u otro derecho realy que no esté embargado ni pesan sobre él restric-ciones a la libre disposición de sus bienes.Artículo 25 La litis se anotará en el Registro dela Propiedad Inmueble, siendo desde ese momentoindisponible e inembargable el bien.Artículo 26 Si la expropiación versare sobre bie-nes que no sean inmuebles, el expropiante obten-drá la posesión inmediata de ellos, previa consig-nación judicial del valor que se determine por lasoficinas técnicas mencionadas en el artículo 14.Artículo 27 Otorgada la posesión judicial delbien, quedarán resueltos los arrendamientos, acor-dándose a los ocupantes un plazo de treinta (30)días para su desalojo, que el expropiante podráprorrogar cuando a su juicio existan justas razo-nes que así lo aconsejen.Artículo 28 La acción emergente de cualquier per-juicio que se prorrogase a terceros por contratos delocación u otros que tuvieren celebrados con el pro-pietario, se ventilará en juicio por separado.Artículo 29 Ninguna acción de terceros podráimpedir la expropiación o sus efectos. Los dere-

chos del reclamante se considerarán transferidosde la cosa a su precio o a la indemnización, que-dando aquella, libre de todo gravamen.Artículo 30 El expropiante podrá desistir de la ac-ción promovida en tanto la expropiación no hayaquedado perfeccionada. Las costas serán a su cargo.Se entenderá que la expropiación ha quedado per-feccionada cuando se ha operado la transferenciadel dominio al expropiante mediante sentencia fir-me, toma de posesión y pago de la indemnización.Artículo 31 Es improcedente la caducidad de lainstancia cuando en el juicio el expropiante hayatomado posesión del bien y el expropiado sólocuestionare el monto de la indemnización.Artículo 32 La acción del expropiado, para exi-gir el pago de la indemnización, prescribe a loscinco (5) años, computados desde que el montorespectivo quede determinado con carácter firmey definitivo.Artículo 33 Para la transferencia del dominio deinmuebles al expropiante, no se requerirá escritu-ra pública otorgada ante escribano, siendo sufi-ciente al efecto la inscripción en el respectivo Re-gistro de la Propiedad Inmueble del decreto queapruebe el avenimiento o, en su caso, de la sen-tencia judicial que haga lugar a la expropiación.

Título VIPlazo de la expropiación

Artículo 34 Se tendrá por abandonada la expro-piación -salvo disposición expresa de la ley espe-cial- si el expropiante no promueve el juicio den-tro de los dos (2) años de vigencia de la ley que loautorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobrebienes individualmente determinados; de cinco(5) años cuando se trate de bienes comprendidosdentro de una zona determinada; y de diez (10)años cuando se trate de bienes comprendidos enuna enumeración genérica.No regirá la disposición precedente en los casosen que las leyes orgánicas de las municipalidadesautoricen a estas a expropiar la porción de losinmuebles afectados, a rectificaciones o ensanchesde calles y ochavas, en virtud de las ordenanzasrespectivas.

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Artículo 35 Las disposiciones contenidas en elprimer párrafo del artículo anterior, no serán apli-cables en los casos de reserva de inmuebles paraobras o planes de ejecución diferida calificadospor ley formal.En tal supuesto se aplicarán las siguientes normas:a) El expropiante, luego de declarar que se trata

de una expropiación diferida, obtendrá la ta-sación del bien afectado con intervención delTribunal de Tasaciones de la Provincia de Tie-rra del Fuego y notificará al propietario el im-porte resultante;

b) Si el valor de la tasación fuere aceptado por elpropietario, cualquiera de las partes podrá pe-dir su homologación judicial y una vez homo-logado dicho valor será considerado como fir-me para ambas partes, pudiendo reajustarsesólo de acuerdo con el procedimiento previstoen el inciso d) del presente artículo;

c) Si el propietario no aceptare el valor de tasa-ción ofrecido, el expropiante deberá solicitarjudicialmente la fijación del valor del bien, deconformidad con las normas de los artículos11 y 12;

d) La indemnización será reajustada en la formaprevista en el artículo 11;

e) Si durante la tramitación del caso y antes deque se dicte la sentencia definitiva elexpropiante necesitare disponer en forma in-mediata del inmueble, regirá lo dispuesto enlos artículos 23, 24 y 25; y

f ) Los inmuebles aceptados podrán ser transferi-dos libremente a terceros a condición de queel adquirente conozca la afectación y consien-ta el valor fijado, si este estuviere determina-do. Con tal finalidad una vez firme dicho va-lor, será comunicado de oficio por el enteexpropiante o en su caso por el juzgadointerviniente al Registro de la Propiedad In-mueble. Los certificados que expidan los re-gistros en relación con el inmueble afectadodeberán hacer constar ese valor firme. En lasescrituras traslativas de dominio de losinmuebles comprendidos en este artículo, losescribanos que las autoricen deberán dejar ex-presa constancia del conocimiento por el

adquirente de la afectación, o de su consenti-miento del valor firme, según corresponda.

Título VIIDe la retrocesión

Artículo 36 Procede la acción de retrocesióncuando al bien expropiado se le diere un destinodiferente al previsto en la Ley Expropiatoria, ocuando no se le diere destino alguno en un lapsode dos (2) años, computados desde que la expro-piación quedó perfeccionada en la forma previstaen el artículo 30.Artículo 37 Se entenderá que no hubo cambiode destino cuando el acordado al bien mantengaconexidad, interdependencia o correlación con elespecíficamente previsto en la Ley.Tampoco se considerará que medió cambio dedestino si a una parte del bien expropiado se leasignare uno complementario o que tiende a in-tegrar y facilitar el previsto por la Ley.Artículo 38 La retrocesión también procede enlos supuestos en que el bien hubiere salido delpatrimonio de su titular por el procedimiento deavenimiento.Artículo 39 La retrocesión no sólo podrá lograrsepor acción judicial, sino también mediante ave-nimiento o gestión administrativa.Artículo 40 Cuando al bien no se le hubieredado destino alguno dentro del plazo menciona-do en el artículo 36, a efectos de la acción deretrocesión el expropiado deberá intimarfehacientemente al expropiante para que le asig-ne al bien el destino que motivó la expropiación,transcurridos seis (6) meses desde esta intimaciónsin que el expropiante le asignara al bien ese des-tino, o sin que hubiere iniciado los respectivostrabajos, los que deberá mantener conforme a losplanes de obra aprobados, la acción de retrocesiónquedará expedita, sin necesidad de reclamo ad-ministrativo previo.Si al bien se le hubiere dado un destino diferenteal previsto en la Ley Expropiatoria, deberá for-mularse el reclamo administrativo previo.Artículo 41 Si el bien expropiado hubiere cum-plido la finalidad que motivó la expropiación, y

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por esa circunstancia quedare desvinculado de aque-lla finalidad, la retrocesión será improcedente.Artículo 42 Es admisible la acción de retrocesiónejercida parcialmente sobre una parte del bien ex-propiado.Artículo 43 Para que la retrocesión sea proce-dente se requiere:a) Que la expropiación que la motive haya que-

dado perfeccionada en la forma prevista en elartículo 30;

b) Que se dé alguno de los supuestos que prevéel artículo 36 y en su caso, cumpliese lo dis-puesto en el artículo 40; y

c) Que el accionante, dentro del plazo que fije lasentencia, reintegre al expropiante lo que per-cibió de éste en concepto de precio o de in-demnización.Si el bien hubiere disminuido el valor por ac-tos del expropiante, esa disminución será de-ducida de lo que debe ser reintegrado por elaccionante. Si el bien hubiere aumentado devalor por mejoras necesarias o útiles introdu-cidas por el expropiante, el expropiado deberáreintegrar el valor de las mismas. Si el bienhubiere aumentado de valor por causas natu-rales, el reintegro de dicho valor no será exigi-do al accionante. Si el bien, por causas natu-rales hubiere disminuido de valor, el montode esa disminución no será deducido del valora reintegrar por el accionante.

Artículo 44 Cuando la expropiación se hubierellevado a cabo mediante avenimiento, la acciónde retrocesión deberá promoverse ante el Juez quedebería haber entendido en el caso de que hubiereexistido un juicio de expropiación.Artículo 45 Si la expropiación se hubiere efec-tuado mediante juicio, la demanda de retrocesióndebe radicarse ante el mismo juzgado que inter-vino en el juicio de expropiación.Artículo 46 La acción de retrocesión correspon-de únicamente al propietario expropiado y a sussucesores universales.Artículo 47 La retrocesión podrá ser demanda-da contra el expropiante, o contra éste y los terce-ros a quienes hubiera sido transferido el bien.Artículo 48 El procedimiento aplicable en el jui-

cio de retrocesión, y la naturaleza de la litis, seránlos establecidos para el juicio de expropiación.Artículo 49 Si en la sentencia se hiciere lugar ala acción, deberá establecerse la suma que debereintegrar al accionante por retrocesión y el plazoen que ha de hacerlo; asimismo se establecerá elplazo en que el expropiante debe devolver el bienexpropiado.Artículo 50 La devolución del bien expropiadodeberá hacerse libre de todo ocupante, cargas,gravámenes y servidumbre que hubiere tenido lu-gar después de la desposesión.Artículo 51 La acción por retrocesión prescribea los tres (3) años, computados desde que, ha-biendo quedado perfeccionada la expropiación enla forma prevista en el artículo 30, al bien se ledio un destino ajeno al que la determinó, o desdeque no habiéndosele dado al bien destino algu-no, hubieren transcurrido los plazos previstos enlos artículos 36 y 40.

Título VIIIDe la expropiación irregular

Artículo 52 Procede la acción de expropiaciónirregular en los siguientes casos:a) Cuando existiendo una ley que declara de uti-

lidad pública un bien, el Estado Provincial lotoma sin haber cumplido con el pago de larespectiva indemnización;

b) Cuando, con motivo de la ley de declaraciónde utilidad pública, de hecho una cosa mue-ble o inmueble resulte indisponible por evi-dente dificultad o impedimento para dispo-ner de ella en condiciones normales; y

c) Cuando el Estado Provincial imponga al de-recho del titular de un bien o cosa una indebi-da restricción o limitación que importe unalesión a su derecho de propiedad.

Artículo 53 No corresponde la acción de expro-piación irregular cuando el Estado Provincial pa-raliza o no activa los procedimientos después dehaber obtenido la posesión judicial del bien.Artículo 54 El que accione por expropiación irre-gular está exento de la reclamación administrativa.Artículo 55 En el juicio de expropiación irregu-

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lar los valores indemnizables serán fijados en lamisma forma prevista para el juicio de expropia-ción regular, contemplada en el artículo 11 y si-guientes de la presente Ley.Artículo 56 Las normas del procedimiento judi-cial establecidas para la expropiación regular, ri-gen también para la expropiación irregular, encuanto fueren aplicables.Artículo 57 La acción de expropiación irregularprescribe a los cinco (5) años computados desdela fecha en que tuvieron lugar los actos o com-portamientos del Estado Provincial que tornan via-ble la referida acción.

Título IXDe la ocupación temporánea

Artículo 58 Cuando por razones de utilidad pú-blica fuere necesario el uso transitorio de un bieno cosa determinados, mueble o inmueble, o deuna universalidad determinada de ellos, podrárecurrirse a la ocupación temporánea.Artículo 59 La ocupación temporánea anormal,puede responder a una necesidad anormal, urgen-te, imperiosa o súbita, o a una necesidad normalno inminente.Artículo 60 La ocupación temporánea anormal,puede ser dispuesta directamente por la autori-dad administrativa, y no dará lugar a indemniza-ción alguna, salvo la reparación de los daños odeterioros que se causaren a la cosa o el pago dedaños y perjuicios debidos por el uso posterior dela cosa en menesteres ajenos a los que estricta-mente determinaron su ocupación.Artículo 61 Ninguna ocupación temporáneaanormal tendrá mayor duración que el lapso es-trictamente necesario para satisfacer la respectivanecesidad.Artículo 62 La ocupación temporánea por razonesnormales, previa declaración legal de utilidad públi-ca, podrá establecerse por avenimiento; de lo con-trario deberá ser dispuesta por la autoridad judicial,a requerimiento de la Administración Pública.Artículo 63 La ocupación temporánea normal apa-reja indemnización, siendo aplicables en subsidiolas reglas vigentes en materia de expropiación.

La indemnización a que se refiere el presente artí-culo comprenderá el valor del uso y los daños yperjuicios ocasionados al bien o cosa ocupados,así como también el valor de los materiales quehubiesen debido extraerse, necesaria eindispensablemente, con motivo de la ocupación.Artículo 64 El bien ocupado no podrá tener otrodestino que el que motivó su ocupación.Artículo 65 Ninguna ocupación temporáneanormal puede durar más de dos (2) años; venci-do este lapso, el propietario intimaráfehacientemente la devolución del bien. Transcu-rridos treinta (30) días desde dicha intimaciónsin que el bien hubiere sido devuelto, el propieta-rio podrá exigir la expropiación del mismo, pro-moviendo una acción de expropiación irregular.Artículo 66 El procedimiento judicial estableci-do para el juicio de expropiación es aplicable enlo pertinente al juicio de ocupación temporáneanormal.Artículo 67 Sin conformidad del propietario, elocupante temporáneo de un bien o cosa no puedealterar la sustancia del mismo ni extraer o separarde este elementos que lo integren, sin perjuicio delsupuesto previsto en el artículo 63, última parte.Artículo 68 Si la ocupación temporánea afectarea terceros, los derechos de éstos se harán valer so-bre el importe de la indemnización.Artículo 69 Las cuestiones judiciales quepromoviere el propietario del bien ocupado estánexentas de reclamación administrativa previa.Artículo 70 La acción del propietario del bienocupado para requerir su devolución prescribe alos cinco (5) años computados desde que el ocu-pante debió devolver el bien.

Título XTribunal de tasaciones de la provincia

Artículo 71 Créase, a los efectos de la presenteLey, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, elque funcionará como organismo del Poder Eje-cutivo Provincial, con dependencia funcional delMinisterio de Economía, Obras y Servicios Pú-blicos, y tendrá su sede en la ciudad de Ushuaia.Artículo 72 Serán funciones del Tribunal:

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a) Tasar los inmuebles sujetos a expropiación ydictaminar acerca de su valor en los casos pre-vistos en la presente Ley;

b) Tasar los inmuebles del Gobierno Provincial,de sus entidades autárquicas y descentraliza-das, de las municipalidades de Ushuaia, RíoGrande y de la comuna de Tólhuin; y

c) Practicar las demás tasaciones que le sean re-queridas por otros organismos provinciales.

Artículo 73 Serán atribuciones del Tribunal enpleno:a) Producir los dictámenes mencionados en el ar-

tículo 16 de la presente Ley ;b) Establecer normas y métodos de tasación para

su uso propio; yc) Dictar el reglamento interno y normas de pro-

cedimiento.Artículo 74 Serán atribuciones de las salas:a) Proyectar y someter los dictámenes mencio-

nados en el inciso a) del artículo 73 dentro delos plazos que, según las modalidades de cadacaso, fije el reglamento interno; y

b) Practicar y producir las demás tasaciones men-cionadas en el artículo 72.

Artículo 75 El Tribunal estará compuesto porseis (6) miembros designados por el Poder Ejecu-tivo Provincial que se distribuirán en salas y ac-tuarán en la forma que establezca la reglamenta-ción de la presente Ley.En los casos del artículo 16 de la presente Ley, seintegrará además con dos (2) miembros acciden-tales, uno (1) en representación del expropiante yotro del expropiado.Todos los miembros del Tribunal deberán ser pro-fesionales universitarios con título habilitante parala función a cumplir.Todos los miembros del Tribunal ejercerán susfunciones ad-honórem.Artículo 76 Tres (3) miembros del Tribunal se-rán designados a propuesta de los organismos pú-blicos que establezca la reglamentación y deberáncontar con acuerdo de la Legislatura Provincial.Durarán en sus funciones mientras dure su bue-na conducta y serán removidos por el Poder Eje-cutivo Provincial.La falta injustificada del plazo fijado en el artícu-

lo 16 de la presente Ley, importará mal desempe-ño en el cargo, si se produjere reiteradamente.Artículo 77 Los restantes tres (3) miembros se-rán designados a propuesta de las entidades pro-fesionales que establezca la reglamentación.Durarán tres (3) años en sus funciones y podránser nuevamente designados a petición de la mis-ma entidad que los propusiera. Conservarán suspuestos y serán removidos en la misma forma es-tablecida en el artículo 76.Artículo 78 Los miembros se reunirán cada vezque deban dar cumplimiento a las obligacionesestablecidas en la presente Ley.Artículo 79 Los miembros del Tribunal mencio-nado, no investirán representación ni mandatode los organismos o entidades que los hayan pro-puesto.Artículo 80 Alcanzarán a los miembros del Tri-bunal mencionado en la presente Ley, y al repre-sentante del expropiado, en su caso, las incompa-tibilidades establecidas en las leyes y reglamenta-ciones aplicables a la Administración Pública Pro-vincial. El representante del expropiado, al acep-tar el cargo, declarará bajo juramento y por escri-to no hallarse comprendido en las incompatibili-dades mencionadas.Artículo 81 La recusación o excusación de losmiembros del Tribunal, mencionados en los artí-culos 76 y 77, se regirá por lo dispuesto para estamateria en el Código Procesal Civil, Comercial,Laboral, Rural y Minero de esta Provincia.Las recusaciones o excusaciones serán resueltasdentro de los diez (10) días por el Subsecretariode Obras y Servicios Públicos de la Provincia, pre-vio dictamen obligatorio de la Asesoría Letradade la Provincia, siendo la decisión de aquélirrecurrible, salvo en el caso del artículo 16 de lapresente Ley, en que las partes podrán recurrirladentro del plazo de cinco (5) días ante el Juezinterviniente, cuya resolución será inapelable.Artículo 82 El Tribunal elegirá un Presidente deentre los miembros designados en el artículo 76 dela presente Ley, y un Vicepresidente primero y unVicepresidente segundo de entre los miembros men-cionados en el artículo 77 de la presente. Todos ellosdurarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser

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reelegidos luego de transcurrido un período.La elección se hará por simple mayoría de losmiembros presentes, debiendo estar formado elquórum reglamentario.El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.La constitución y elección de las autoridades delas salas se hará en la forma que disponga la regla-mentación.Artículo 83 En el cumplimiento de su cometi-do, el Tribunal o las salas podrán requerir infor-mes escritos a los organismos públicos provincia-les, municipales y a entidades vinculadas a los pro-blemas técnicos sometidos a su consideración,quienes estarán obligados a suministrarlos.Artículo 84 El Tribunal contará con un organis-mo técnico administrativo compuesto por perso-nal que le proveerá el Poder Ejecutivo Provincialque revista en la planta permanente del mismo.Artículo 85 El Tribunal funcionará con los re-cursos que le asigne el Poder Ejecutivo Provin-cial, el que podrá establecer una escala de arance-les a tales efectos.Artículo 86 La reglamentación establecerá la for-ma de integrar el Tribunal o sus salas, como asi-mismo en casos de recusación o excusación, im-pedimento o ausencias temporarias, cese en susfunciones, como también en caso de silencio delos organismos o entidades que deben proponercandidatos, o del expropiante que debe designarsu representante.Establecerá además, la forma de proceder en casode que el expropiado no designe su representante.

Título XIDisposiciones complementarias

Artículo 87 Todo aquél que a título de propieta-rio, de simple poseedor, o a mérito de cualquierotro título, resistiere de hecho la ejecución de losestudios u operaciones técnicas que en virtud dela presente Ley fueren dispuestos por el EstadoProvincial, se hará pasible de una multa de PE-SOS MIL ($1.000) a PESOS DIEZ MIL($10.000) al arbitrio del Juez, quien procederá asu aplicación, previo informe sumarísimo del he-cho, sin perjuicio de oír al imputado y resolver

como correspondiere.La multa se exigirá por vía ejecutiva.Artículo 88 La presente Ley deberá ser regla-mentada por el Poder Ejecutivo Provincial, den-tro del plazo de sesenta (60) días desde su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia.Artículo 89 De forma.

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Ley Provincial Nº 431Norma los establecimientos comerciales definidos comocampamentos turísticos

Sancionada: 15/12/98.Promulgada: 06/01/99. D.P. Nº 24.Publicada: B.O.P.: 13/01/99.

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Artículo 1º Los establecimientos comerciales de-finidos como Campamentos de Turismo que pres-ten servicios con carácter permanente o transito-rio, a partir de la aprobación de la presente, den-tro del territorio de la Provincia de Tierra del Fue-go, ajustarán sus servicios, derechos y obligacio-nes a lo establecido en la presente.Artículo 2º A los efectos de la presente Ley seentiende por Campamento de Turismo, a todoaquel terreno debidamente delimitado y acondi-cionado, destinado a facilitar la actividad turísti-ca al aire libre en que se pernocte bajo tienda decampaña, vehículo habitable o en cualquier otromedio similar.Dichos Campamentos de Turismo pueden ser:a) Campamentos Públicos: aquellos que pueden

ser utilizados por cualquier persona medianteel pago de un arancel;

b) Campamentos Privados: aquellos instalados yexplotados por entidades privadas para uso ex-clusivo de sus miembros asociados y no sociosde la entidad propietaria.

Artículo 3º Las medidas mínimas se adecuaránsobre planos de ubicación puestos sobre el pre-dio, atendiendo a razones de seguridad, controlde incendios, pendientes de terreno y especies fo-restales de valor.Artículo 4º Son requisitos mínimos para la ho-mologación en cualquier tipo de Campamentolos siguientes:a) Localización y emplazamiento: deberán estar

emplazados en lugares aptos para el desarrollode actividades de acampar, atendiendo a la re-glamentación de la presente y a las normas queindique la autoridad de aplicación, según lascaracterísticas del área natural de implantación;

b) Cercado perimetral: deberá contar en todo superímetro con una delimitación de su terrenode altura mínima de un metro con veinte cen-tímetros (1,20 m.), a través de seto, pirca,tranquilla, alambrado, etc., excepto cuando losaccidentes del terreno conformen un límite na-tural que impidan el libre acceso al predio delCampamento;

c) Superficie mínima y máxima: deberá estar ins-talado en un predio cuya superficie se ajustará

a la superficie mínima de tres hectáreas (3 Has.)y a la superficie máxima de cinco hectáreas (5Has.).Estos indicadores son relativos a las caracterís-ticas naturales de mayor o menor fragilidaddel sitio a implantarse;

d) Parcelamiento: el terreno destinado deberá es-tar subdividido por parcelas, contar con fogo-nes, parrillas, y recipientes para residuos, y contodo elemento necesario que no distorsione lascaracterísticas naturales de su emplazamiento;

e) Servicio de agua potable: deberá contar conabastecimiento sin limitación de caudal;

f) Servicio de electricidad: deberá contar con unservicio de iluminación y proveerá de ilumina-ción nocturna permanente en las instalaciones;

g) Servicios de desagües cloacales y pluviales: de-berá mantener en funcionamiento un sistemade captación, tratamiento secundario y dispo-sición de los desagües cloacales de las instala-ciones del predio debidamente aprobado porautoridad competente;

h) Servicio de recolección y eliminación de resi-duos: deberá contar con un servicio de reco-lección de residuos y limpieza del predio delCampamento, en caso de ser posible se reque-rirá el traslado de residuos al depositario mu-nicipal más cercano;

i) Servicio de prevención y/o extinción de in-cendios: deberá proveer los medios e instala-ciones necesarios para la prevención y/o ex-tinción de incendios estratégicamente ubica-dos para atención de emergencias;

j) Servicios de Primeros Auxilios: deberá contarcon un servicio de primeros auxilios para aten-ción de curaciones y como mínimo con unbotiquín de primeros auxilios, debidamenteautorizados por autoridad competente;

k) Servicio de recepción: deberá contar con unlocal de administración, recepción y portería,y será optativa la existencia de locales deproveeduría y otros servicios anexos.

Artículo 5º Los Campamentos comprendidosen la presente como Campamentos Públicos deTurismo, no podrán funcionar como tales si nose hallan debidamente homologados e inscriptos

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en el registro que la autoridad competente crearáa tal efecto. Los Campamentos Privados de Turis-mo estarán obligados al cumplimiento de los re-quisitos mínimos y dar conocimiento de su aper-tura y/o clausura a la autoridad de aplicación.Artículo 6º Los Campamentos Públicos de Tu-rismo que se encuentren funcionando con ante-rioridad a la sanción de la presente, serán debida-mente inspeccionados por funcionarios de la au-toridad de aplicación.Artículo 7º No podrá ser autorizada la instala-ción de Campamentos en los siguientes casos:a) Cuando no guarden la distancia mínima con

caminos o rutas que fijen los organismos via-les; los existentes adecuarán sus accesos a nor-mas de seguridad en vigencia para VialidadNacional;

b) Cuando se encuentren situados en un radiomenor a doscientos metros (200 m.) del lugarde captación de agua potable para consumode poblaciones;

c) En sitios no aptos por constituir áreasinundables o de basurales o actividades noci-vas o peligrosas.

Artículo 8º La administración de Campamen-tos de Turismo tendrá las siguientes funciones yobligaciones:a) Vigilar y custodiar el Campamento;b) cumplir con las normas establecidas;c) Llevar en forma permanente y actualizada un

registro de entrada y salida de las personas;d) Mantener en orden, higiene y funcionalidad

la infraestructura y equipamiento del estable-cimiento.

Artículo 9º Las tarifas de los Campamentos Pú-blicos de Turismo serán las que homologue la au-toridad de aplicación según las disposiciones dela reglamentación de la presente y en todos loscasos las tarifas se precisarán por:a) Lote;b) persona;c) vehículos.La autoridad de aplicación podrá precisar por unode estos tres criterios, de manera uniforme paratodos los Campamentos Públicos de Turismo, silo considera conveniente.

Artículo 10 La autoridad de aplicación distribui-rá e imprimirá periódicamente una guía tarifariade los Campamentos; en la misma constará el nom-bre del Campamento, su tipo, domicilio, serviciosque brinda, y las tarifas homologadas con los im-puestos correspondientes.Se aplicarán tarifas reducidas a menores según lasiguiente escala:Menores de tres (3) años sin cargo alguno;Menores de ocho (8) años abonarán media tarifa.Artículo 11 A los efectos de lo dispuesto conrespecto a registro y homologación, fíjase un pla-zo de noventa (90) días corridos a partir de lapublicación de la presente, para que los Campa-mentos en funcionamiento presenten la documen-tación necesaria para la inscripción en el registrocorrespondiente.Artículo 12 Queda prohibido el uso de la deno-minación campamento, camping, autocamping,a todo establecimiento que no reúna todas las ca-racterísticas exigidas por la presente.Artículo 13 Facúltase al Poder Ejecutivo Provin-cial a determinar, en el ámbito de su competen-cia, la autoridad de aplicación.Artículo 14 El Poder Ejecutivo Provincial regla-mentará la presente Ley dentro de los sesenta (60)días de su promulgación.Artículo 15 De forma.

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Ley Provincial N° 494Crea el área denominada �Reserva Corazón de la Isla�

Sancionada: 10/10/00.Promulgada: 27/10/00. D.P. N° 1845.Publicada: B.O.P. 01/11/00.

Ley494

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Plano de Zonificación

Reserva de Uso Múltiple

Reserva Recreativa Natural

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Ley494

Mapa de ubicación Escala gráfica

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

Equidistancia 100 metros

0 1000 2000

500 1500 2500 m

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Artículo 1º Créase dentro del régimen del Siste-ma Provincial de Áreas Naturales Protegidas dis-puesto por Ley provincial Nº 272, el área deno-minada “Reserva Corazón de la Isla”, que abarcaexclusivamente tierras fiscales provinciales y cu-yos límites generales son: al Norte: parte de lasparcelas rurales del departamento Río Grande de-signadas catastralmente como 93, 97, 98, 99C,99D, 100, 101, 101A, Remanente 175, 175A,102, Remanente 103, 104, 114 y 116F; al Este:el meridiano de 67º 18´ 25´´ de longitud Oeste;al Sur el lago Fagnano; al Oeste el Parque Nacio-nal Tierra del Fuego y la República de Chile. Lareserva comprende la parte del lago Deseado ubi-cada dentro de la República Argentina, la totali-dad de los espejos y cursos de agua, islas e islotesde los lagos Chepelmut, Yehuin y Yakush, y laslagunas interiores que se encuentran ubicadas den-tro de los límites descriptos anteriormente.Artículo 2º En virtud de lo dispuesto en el artí-culo 24 de la Ley provincial Nº 272, la “ReservaCorazón de la Isla” se clasifica como área de apti-tud productiva controlada técnicamente por elEstado, estando integrada por ambientes de con-servación y producción, en las categorías de ma-nejo «Reserva Provincial de Uso Múltiple” y “Re-serva Recreativa Natural”.Artículo 3º Establécense los siguientes límitesde la Reserva Recreativa Natural: al Norte: partede las parcelas rurales del departamento RíoGrande designadas catastralmente como 100,101, 101A, Remanente 175, 175A, 102 y Re-manente 103; al Este y Sudeste parte de las par-celas rurales del departamento Río Grande de-signadas catastralmente como 104 y 114, unalínea paralela al Sur del camino de acceso al lagoYehuin desde la estancia Ushuaia, ubicada a 200y 1000 metros del mismo y el cañadón Atukoyakdesde esta línea hasta el lago Fagnano; al Sur ellago Fagnano y al Oeste el arroyo Ñoqui desdeel lago Fagnano hasta sus nacientes, desde estepunto a las nacientes del arroyo Pique, desde estepunto hasta la desembocadura del arroyo Piqueen el río Claro y desde este punto, por la mar-gen derecha del río Claro hasta la intersecciónde ésta con el límite Sur de la parcela rural 100

del departamento Río Grande.Artículo 4º Establécense los siguientes límitesde la Reserva de Uso Múltiple, correspondientesa su Sector Oeste y Sector Este:La Reserva de Uso Múltiple Sector Oeste tienelos siguientes límites: al Norte: parte de las parce-las rurales del departamento Río Grande desig-nadas catastralmente como 93, 97, 98, 99C, 99Dy 100, al Este el límite Oeste de la Reserva de UsoMúltiple que forma parte de la Reserva Provin-cial Corazón de la Isla; al Sur el lago Fagnano; alOeste el Parque Nacional Tierra del Fuego y laRepública de Chile.La Reserva de Uso Múltiple Sector Este tiene lossiguientes límites: al Norte: parte de las parcelasrurales del departamento Río Grande designadascatastralmente como 114 y 116F; al Este el meri-diano de 67º 18' 25'’ de longitud Oeste; al Sur ellago Fagnano; al Oeste el límite Este de la Reser-va de Uso Múltiple que forma parte de la ReservaProvincial Corazón de la Isla.Artículo 5º El Poder Ejecutivo provincial, a tra-vés de sus áreas técnicas competentes deberá rea-lizar los estudios de base necesarios para la elabo-ración del inventario de Cuentas Patrimoniales, yde un Diagnóstico Ambiental de las áreas defini-das precedentemente.Artículo 6º El Poder Ejecutivo provincial, a tra-vés de las áreas técnicas competentes procederá aformular un Plan de Manejo y Administraciónde la “Reserva Corazón de la Isla” sobre la base deesta información, y en efectivo cumplimiento delo instituido en los artículos 48, 9, 50, 67, 68 y69 inclusive de la Ley provincial Nº 272.La formulación del Plan de Manejo deberá, ade-más, estar orientada por las siguientes pautas:a) Establecer un enfoque multisectorial en la

toma de decisiones sobre el aprovechamientode los recursos naturales en las zonas de la Re-serva de Uso Múltiple que se definan comosusceptibles de uso extractivo;

b) Distribuir equitativamente los derechos de uti-lización de dichos recursos naturales,priorizando los intereses de las comunidadesy organizaciones locales;

c) Resaltar la función social que para la sociedad

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fueguina deberá cumplir el área protegida enla faz educativa y recreativa.

Artículo 7º El Poder Ejecutivo provincial, a tra-vés de las áreas técnicas competentes, podrá:a) Ratificar autorizaciones a los asentamientos

humanos preexistentes dentro del ámbito del“Corazón de la Isla”, sujetos en todos los casosal régimen previsto en el artículo 85 de la Leyprovincial Nº 272, y sometidos a las restric-ciones y limitaciones que prevé el presente ré-gimen;

b) Autorizar nuevos asentamientos productivoscuando, elaborado el inventario de CuentasPatrimoniales, las evaluaciones de rigor a quedebe someterse el proyecto en cuestión, indi-quen que el nuevo establecimiento se realizacon armónica inserción en el ecosistema, mi-nimizando los riesgos de impacto;

c) Autorizar, exceptuando lo dispuesto en el inci-so precedente, solamente nuevos asentamientosturísticos recreativos. Tales excepciones, debe-rán hacerse con las reservas necesarias que ga-ranticen el cumplimiento por parte de los nue-vos emprendedores, de los lineamientos del Plande Manejo que oportunamente se aprobare se-gún lo indicado en el artículo 6º.

Artículo 8º El Poder Ejecutivo provincial debe-rá reglamentar el presente régimen dentro de losciento ochenta (180) días de su promulgación.Artículo 9º Apruébase el plano cartográfico deubicación del Área Natural Protegida “ReservaCorazón de la Isla”, el cual contiene los límitesgenerales de la misma y los límites correspondien-tes a los sectores Oeste y Este de la Reserva Pro-vincial de Uso Múltiple y Reserva Recreativa Na-tural, conforme lo indicado en los artículos 1º,3º y 4º de la presente norma.Artículo 10 De forma.

Anexo I

Glosario

Cuentas Patrimoniales: Inventario cuali-cuantitativo de los recursos naturales, queconstituye un instrumento de valoración delpotencial económico, ecológico y social delos mismos, y de monitoreo y control de lasobreexplotación de los recursos en detri-mento del ambiente.

Ley494

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Ley Provincial N° 529Deroga en todos sus términos la Ley provincial Nº475

Sancionada: 10/05/01Promulgada:19/09/2001 D.P. N° 1710

Ley529

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ArArArArArtículo 1º tículo 1º tículo 1º tículo 1º tículo 1º Derógase en todos sus términos laLey Provincial Nº 475, de ampliación del ejidourbano de Tolhuin.ArArArArArtículo 2º tículo 2º tículo 2º tículo 2º tículo 2º De forma.

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Ley Provincial N° 530Crea el área denominada Reserva Turística Restringida

Sanción: 12 de Julio de 2001.Promulgación:19/09/2001 D.P. N° 1711

Ley530

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Reserva turística restringida

Ejido Urbano

Plano de Zonificación

Mapa de ubicación Escala gráfica

0 2000 4000

1000 3000 5000 m

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

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ArArArArArtículo 1ºtículo 1ºtículo 1ºtículo 1ºtículo 1º Manténganse, en calidad de “reser-va turística restringida”, los sectores que por efec-tos de la derogación de la Ley provincial Nº 475,fueran desafectados del ejido urbano de la Co-muna de Tolhuin, hasta tanto las tareas dezonificación y planificación del Poder Ejecutivoprovincial den lugar a otra que genere el marcoapropiado.ArArArArArtículo 2ºtículo 2ºtículo 2ºtículo 2ºtículo 2º De forma.

Ley530

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Decreto Provincial N° 2256/94Crea la Reserva Turística Paisajística de los Valles de Tierra Mayory Río Olivia

Publicado: B.O.P. 09/09/94

Decreto2256/94

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Visto y Considerando:Que el Estado Provincial por mandato constitu-cional debe proteger el medio ambiente preser-vando los recursos naturales,ordenando su uso yaprovechamiento,así como fomentar el desarro-llo de la actividad turística en todas sus formascomo fuente inagotable de recursos de relevanteimportancia para el progreso general.Que el turísmo constituye una fuente genuina yrenovable de recursos para la comunidad que re-quiere la preservación del ambiente natural y dela belleza escénica.Que la reconversión productiva de nuestra pro-vincia tiene en la actividad turística uno de susejes fundamentales.Que en la zona comprendida por las cuencashídricas de los ríos Olivia y Lasifashaj se dan lascondiciones naturales y humanas que permitenla constitución en las mismas de una reserva na-tural y paisajística.Que en la zona referida esta localizada la prácticadel esquí de fondo o nórdico, deporte que ha con-tribuido con eventos como la Marchablanca a pro-yectar a nivel nacional e internacional los atracti-vos invernales de nuestra provincia.Que la creación de una reserva natural pisajísticaafectada exclusivamente a un uso turístico generaun criterio rector claro para la gestion de las tie-rras fiscales en la zona, armonizando el mismoelementos conservacionista y económicos valio-sos.Que el subcipto se encuentra facultado a dictar elpresente en virtud de lo preseptuado por el Artí-culo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:El gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Declárese reserva natural y paisajísticade uso exclusivamente turístico las cuencashídricas de los ríos Olivia y Lasifashaj hasta la con-fluencia de éste con el río Hambre, con exclusiónde las áreas comprendidas en el Parque Nacionalde Tierra del Fuego, en el ejido urbano de la ciu-dad de Ushuaia y aquellas ubicadas frente a éste

en la margen izquierda del río Olivia.Artículo 2º Quedan prohibidas todas las activi-dades que no sean de uso permitido por el artícu-lo precedente con exclusíon de aquellaspreexistentes a este decreto que se encuentren de-talladas en el Anexo 1 del presente.Artículo 3º Cualquier forma de enajenación deTierras Fiscales a favor de los particulares, así comola conseción de las mismas, tendrá en la zona de-clarada reserva por el artículo 1º del presente ca-rácter restrictivo y sólo procederá para el desarro-llo de actividades turísticas.Artículo 4º EL INFUETUR como autoridad deaplicación de la Ley Provincial 65 será el encarga-do de la coordinación con las autoridades provin-ciales de tierras y medio ambiente en todo lo ati-nente al régimen aplicable en la reserva estableci-da en el artículo 1º del presente.Artículo 5º Facúltase al INFUETUR a realizaren representacion del Gobierno Provincialintimaciones y todo acto preparatorio prejudicialorientado al desalojo de intrusos y/o ocupantessin título suficiente, como asi también aquellosque tengan por finalidad exigir a los particularesel cumplimento de las normas ambientales o deuso turístico que regulan la reserva establecida enel artículo 1º de la presente.Artículo 6º Declárase de libre circulación paracaminantes y esquiadores la zona de reserva esta-blecida en el artículo 1º del presente.Artículo 7º Prohíbese el tendido de alambradosy cercos perimetrales en la zona de reserva esta-blecida en el artículo 1º del presente.Artículo 8º El Ejecutivo Provincial ofrecerá aaquellas personas que al momento de entrar envigencia el presente desarrollan actividades pro-hibidas por el artículo 2º una localización alter-nativa fuera de la zona de reserva.Artículo 9º De forma.

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Decreto Provincial Nº 08/97Normas de planificación, subdivisión y administración de las tierrasdestinadas a Clubes de Campo en el ámbito rural de la Provincia

Decreto08/97Firmado: 03/01/97.

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Visto:El expediente Nº 5357/96 del registro de estaGobernación, caratulado "Actuaciones referentesa la normativa para la creación de clubes de cam-po en el ámbito rural de la provincia de Tierra delFuego"; y

Considerando:Que es necesario determinar las normas básicas deplanificación, subdivisión y administración de lastierras destinadas a clubes de campo en el ámbitorural de la Provincia, de tal manera que se cum-plan los fines específicos para el cual sean creados.Que es de interés de la Provincia alentar este tipode emprendimientos que conjuga la necesidad deampliar el contacto con la naturaleza de un am-plio espectro de nuestra población, con la posibi-lidad de desarrollo de actividades económicas aso-ciadas con la contemplación activa de nuestrohábitat natural.Que la normativa ha sido estudiada teniendo encuenta las particulares características ambientalesde nuestra Provincia, tratando de producir unacercamiento a la naturaleza acorde a las normasbásicas de la preservación ambiental, tal como lopreceptúa la Ley 55. Que en tal sentido el presente marco normativoconstituye una eficaz herramienta para el estudiodel impacto ambiental previo para este tipo deemprendimiento.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente, en virtud de lo dispuesto enlos artículos 128º y 135º de la Constitución Pro-vincial.

Por ello:El Vicegobernador de la provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en ejer-cicio del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1º Apruébase la "Normativa para la crea-ción de Clubes de Campo en el ámbito rural dela Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur" que figura cono Anexo I yAnexo II del presente.Artículo 2º Defínese a la normativa aprobada

en el presente cono marco para el estudio del im-pacto ambiental previo, en los términos del Arti-culo 86º de la Ley Provincial 55.Artículo 3º Facúltase a la Secretaria de Desarro-llo y Planeamiento a dictar normas complemen-tarias a la normativa aprobada por el presente De-creto.Artículo 4º Notifíquese, dése al Boletín Oficialde la Provincia y archívese.

Anexo INormativa para la creación deClubes de Campo en el ámbito Ruralde la Provincia de Tierra del Fuego

I. Generalidades

Artículo 1° Esta Normativa comprende a los Clu-bes de Campo o complejo recreativo residencialde carácter no permanente a un área territorial deextensión limitada que no conforma un núcleourbano, y que reúne las siguientes característicasbásicas:a) Está localizada fuera de los ejidos municipa-

les, próxima a una vía de circulación primaria(Ruta Nacional o Provincial).

b) Una parte de la misma se encuentra equipadapara la práctica de actividades deportivas, so-ciales o culturales en pleno contacto con lanaturaleza.

c) La parte restante se encuentra acondicionadapara la construcción de viviendas unifamiliaresde uso residencial no permanente.

d) El área común de esparcimiento y el área deviviendas deberán guardar una mutua e indi-soluble relación funcional y jurídica, que lasconviertan en un todo inescíndible. El uso re-creativo del área común de esparcimiento nopodrá ser modificado, aunque podrán reem-plazarse unas actividades por otras siempre quese mantenga el uso recreativo original. Tam-poco podrán subdividirse dichas áreas ni ena-jenarse en forma independiente de las unida-des que constituyen el área de viviendas.

e) Su implantación será sobre suelos aptos paralas fundaciones y no anegadizos.

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f ) Deberá ajustarse en un todo a lo establecidoen la Ley Provincial 55 de medio ambiente yel decreto reglamentario 1333/93, y susmodificatorios.

Artículo 2° La creación de clubes de campo esta-rá supeditada al cumplimiento de los siguientesrequisitos:a) Contar con la previa aprobación de la autori-

dad de contralor y de fiscalización de la Pro-vincia.

b) El patrocinador del proyecto deberá asumir laresponsabilidad de realizar las obras de apertu-ra de las vías de comunicación interna y de vin-culación con los caminos externos, de parquizary reforestar el área en toda su extensión y dematerializar las obras correspondientes alequipamiento deportivo, social o cultural. Asi-mismo deberá asegurar la provisión de los ser-vicios de agua, energía eléctrica y cloacas en fun-ción de las características del proyecto.

Artículo 3° No podrán erigirse nuevos clubes decampo dentro de un radio inferior a los siete kiló-metros (7 km.) de los existentes, contados desde losrespectivos perímetros en sus puntos más cercanos.Artículo 4° El presente Decreto será aplicable alos proyectos que se presenten a partir de supromulgación, así como también a aquellos quese encuentren en trámite.

II. Autoridad de contralor y fiscalización

Artículo 5° La autoridad de fiscalización para elcumplimiento de lo establecido en el presenteDecreto será la Dirección de Servicios de Infor-mación y Planificación Territorial, dependientede la Secretaría de Desarrollo y Planeamiento, laque podrá requerir el concurso de otras áreas cuan-do lo crea necesario,

III. Forma Jurídica

Artículo 6° Los clubes de campo que se consti-tuyan en el ámbito rural de la Provincia se sujeta-rán a las siguientes disposiciones legales;a) Una persona jurídica será la patrocinadora del

proyecto del club de campo, debiendo encon-trarse debidamente inscripta como tal. A estaentidad se incorporarán los adquirentes de cadalote a medida que se concrete la transmisiónde dominio correspondiente.

b) Esta persona jurídica será la titular del domi-nio de las áreas recreativas o de esparcimiento,de las vías de comunicación y responsable de laprestación de los servicios generales.

c) Los estatutos de la persona jurídica deberánincluir el compromiso del patrocinador de eje-cutar y finalizar las siguientes obras básicas enun plazo no mayor de trescientos sesenta y cin-co (365) días corridos, contados a partir deldía de registro del plano de mensura corres-pondiente:

• Edificio central socio deportivo ("club house")• Infraestructura deportiva y recreativa.• Servicios, si correspondiere.d) Los estatutos deberán incluir, además, previsio-

nes expresas referidas a la incorporación de losadquirentes de cada parcela; representación, de-rechos y deberes de los miembros; administra-ción del club; determinación de las áreas y espa-cios que conforman su patrimonio inmobilia-rio; servicios generales a asumir y modo de afron-tar los gastos comunes; servidumbres reales y res-tricciones urbanísticas previstas y toda otra dis-posición destinada a asegurar el correcto desen-volvimiento del club según el proyecto propues-to, las que no podrán contradecir toda otra nor-mativa vigente.

Superf. Total Cantidad Superficie Densidad Area de uso comúnMínima del máxima de Mínima bruta Máxima mínima sobre el total

club (ha) viviendas (U) del lote (viviendas/ha) de la sup. del Club (%)10 75 800 7.5 40

30 195 1000 6.5 35

50 291 1200 5.8 30

Decreto08/97

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e) Con simultaneidad a la transmisión del domi-nio de cada parcela perteneciente al área de vi-viendas, deberá constituirse el derecho real deservidumbre de uso sobre las áreas de esparci-miento y de circulación, hecho que deberá cons-tar en el plano de subdivisión pertinente.

f ) Las áreas que configuran la red de circulacióninterna deberán mantenerse en el dominio pri-vado común. Por lo tanto, dichas superficiesquedarán sujetas a la afectación especial queresulte de su destino (espacios circulatorios) yacordes con el uso, trazado y característicascontenidas en la memoria técnica, proyectode planta y plano de mensura y subdivisiónaprobado.

g) Los planos de subdivisión contendrán la de-terminación según mensura de las superficiesafectadas con destino a esparcimiento y circu-lación. Asimismo deberá consignarse en dichosplanos, como restricción de venta referida alas parcelas residenciales, la exigencia de la pre-via transmisión del dominio de las áreas deesparcimiento y circulación a la entidad refe-rida en los incisos a y b

Artículo 7° No podrá trasmitirse el dominio delas parcelas con destino residencial hasta tanto seregistre la adquisición del dominio de las áreas deesparcimiento y circulación en favor de la perso-na jurídica consignada en el artículo precedente.

lV. Normativa urbanística

Artículo 8° Los proyectos deberán ajustarse a lossiguientes indicadores urbanísticos y especifica-ciones básicas:a) La superficie total mínima del club, la densi-

dad media bruta máxima de unidades de vi-vienda por hectárea, la superficie mínima delos lotes, el porcentaje mínimo de las áreas co-mún de esparcimiento con relación a la su-perficie total, se interrelacionarán del modoque establece el siguiente cuadro:Los valores intermedios se obtendrán porinterpolación lineal simplePara predios mayores de 50 hectáreas, el por-centaje de áreas de uso común será el treinta

por ciento (30%) de la superficie del club,mientras que el número de viviendas no po-drá superar las trescientas (300).Para la apertura de las circulaciones internas co-munes no se podrá afectar más del 40% del por-centaje considerado para áreas de uso común.

b) Dimensiones mínimas de lotes: variarán enfunción de la superficie total del club, debien-do tener veinte (20) metros de ancho comomínimo y la superficie que establece el cuadrodel inciso a del presente artículo. La profun-didad del lote deberá ser por lo menos dos ve-ces mayor al ancho del mismo.

c) Área común: deberá ser arbolada, parquizaday equipada de acuerdo a la finalidad del clubde campo y a la cantidad prevista de usuarios.No deberán computarse los espejos de aguacomprendidos dentro de este área.El área común deberá contar, obligatoriamentecon el siguiente equipamiento edilicio mínimo:

• Administración.• Sala de reuniones.• Salón de Usos Múltiples.• Cocina.• Sanitarios de uso común.• Quincho.d) Red de circulación interna: deberá proyectarse

de modo que se eliminen al máximo los pun-to de conflicto y se evite la circulación veloz.Las calles principales tendrán un ancho míni-mo (contado desde los limites entre la propie-dad privada y la vía de circulación común) dequince (15) metros y las secundarias y sin sali-da doce (12) metros. En éstas últimas el culde sac deberá tener un radio mínimo de vein-ticinco (25) metros. En ancho de las calles sedetermina a partir del límite de las parcelascon la vía de circulación.

e) En cada lote podrá localizarse sólo una viviendade carácter Residencial no permanente, prohi-biéndose la implantación de viviendas apareadas.Las construcciones podrán tener como máximoplanta baja, planta alta y buhardilla.

f ) Se deberá dar un tratamiento arquítectónícosimilar y homogéneo en todas las fachadas encuanto a tipo, colorido y calidad de materia-

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les, de manera tal de lograr una totalidadarquítectóníca.

g) Las construcciones deberán respetar retirosmínimos frontales y contrafrontales. Ambosdeberán ser igual o mayor a siete (7) metros.Los retiros laterales a ejes medianeros serán ma-yores o iguales a cuatro (4) metros.

h) Toda obra de arquítectura se regirá por las nor-mativas establecidas en el Código deEdíficación de la Isla Grande de la Tierra delFuego, puesto en vigencia por el decreto 1367/81 del ex Territorio de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántíco Sur.

• Estará expresamente prohibida la subdivisiónposterior de los lotes que resulten del proyec-to de club de campo aprobado por la autori-dad de fiscalización.

V. Servicios de uso común

Artículo 9° El patrocinador del proyecto del clubde campo deberá realizar los estudios defactibilidad de los siguientes servicios esenciales,los que deberán estar previstos y/o ejecutados pre-vio al registro del plano de mensura por parte dela Dirección General de Catastro y Tíerras Físcales.l Agua: deberá asegurarse el sumínístro para con-sumo humano en la cantidad y calidad necesaria afin de satisfacer los requerimientos máximos previ-sibles, calculados en base a la población tope esti-mada para el club. Deberá garantizarse también laprovisión de agua necesaria para atender los reque-rimientos de las instalaciones de uso común.Podrá autorizarse el suministro mediante perfo-raciones índívíduales cuando:a) La napa freática a explotar no esté contamina-

da ni pueda contaminarse fácilmente por lascaracterísticas del suelo.

b) La densidad neta no supere 12 unidades devivienda por hectárea.

Podrá, asimismo autorizarse el suministro de agua apartir de la captación de fuentes naturales superfi-ciales, como lagos, lagunas, ríos o arroyos cuando:a) Se garantice un caudal mínimo y necesario en

cualquier época del año.b) Reuna las condiciones y aptitud de potabílidad.

c) El volumen total de agua extraída no afecte elequilibrio ecológico.

2) Energía eléctrica: se exigirá el tendido de ener-gía eléctrica en los locales de uso común y áreascircundantes. Todas las redes de energía eléc-trica que sean necesarias instalar, deberán efec-tuarse siempre mediante cableado subterráneo.

3) Cloaca: se exigirá red cloacal para locales deuso común y viviendas en reemplazo del pozoabsorbente cuando:

a) Las napas puedan contaminarse fácilmentecomo consecuencia de las particulares carac-terísticas del suelo o de la concentración deviviendas en un determinado sector.b Cuando la proximidad a ríos o lagos com-prometa la calidad del agua de los mismos.

4) Tratamiento de calles, accesos y área comúnde esparcimiento. Se exigirá como mínimo elenripiado de las vías de circulación primariasy secundarias, y deberá garantizarse una capa-cidad de carga equivalente a seis (6) toneladaspor eje. El acceso que vincule al club de cam-po con una vía externa deberá ser tratado demodo de garantizar su uso en cualquier cir-cunstancia y época del año. Deberá preveerseuna calle perímetral al complejo, de doce (12)metros de ancho como mínimo, con destinoa vía de circulación y eventual cortafuego.

5) Eliminación de residuos: deberá utilizarse unsistema de eliminación de residuos que no pro-voque efectos secundarios perniciosos (humos,olores, prolíferación de roedores, etc,). Debe-rá efectuarse la recolección periodica de resi-duos, debíendose establecerse en el EstatutoInterno, el sistema adoptado para larecoleccion y elíminacíon de los mismos.

6) En el área común de esparcimiento deberá es-tar incorporada al diseño todo accidente geo-gráfico, topográlico e histórico significativos,tales como ríos, costas, morros, construccio-nes antiguas, hitos, miradores paisajísticos na-turales, etc.En el caso de terrenos donde existan costas delago, laguna o cursos de agua que no sean deuso exclusivo del club de campo, se deberá des-tinar un espacio de reserva ecológica externa

Decreto08/97

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equivalente a una franja de treinta (30) me-tros de costa para asegurar una accesibilidadpública a tales bienes paisajísticos.

7) Forestación: El predio deberá poseer como mí-nimo los siguientes porcentajes de forestación:a) Treinta por ciento (30%) de bosque, pu-diéndose alcanzar el porcentaje mínimo a tra-vés de forestación con especies autóctonas o exó-ticas autorizadas por la autoridad competente,siendo sumamente importante maxímizar elprincipio de conservación de las masas boscosasb) Veinte por ciento (20%) de áreas libres exis-tentes. No se computará dentro de este por-centaje las extensiones libres correspondien-tes a turbales, lagos, lagunas, cauces de ríos yáreas anegadizas. Las implantaciones que serealicen deberán maximizar el uso de los cla-ros existentes en el predio.

Cualquier modificación de la masa boscosa (ca-minos, construcciones, obras civiles, etc.) deberácontar, en la etapa de proyecto con la aprobaciónde los organismos de contralor dependientes dela Gobernación de la Provincia.En toda intervención que implique movimientosde suelos se exigirá la recuperación del manto ve-getal del área en exposición.Artículo 10° Aún teniendo en cuenta que la pro-piedad de las vías de circulación internas corres-ponderán a la persona jurídica que admninistre elclub de campo, se garantizará que los organismospúblicos, en el ejercicio de su poder de policía, ten-gan libre acceso a las mismas para ejercer el controly la fiscalización sobre los servicios comunes.

VI. Normas para la presentaciónde los proyectos

Artículo 11° La factibilidad para la construcciónde un club de campo se concederá en dos etapas:la convalidación técnica preliminar(prefactibilidad) y la convalidación técnica final(factibilidad). A dichos fines deberá presentarseante la Dirección de Servicios de Información yPlanificación Territorial de la Provincia, organis-mo dependiendiente de la Secretaría de Desarro-llo y Planeamiento, la documentación pertinen-

te. En ambas etapas la presentación de la corres-pondiente documentación deberá efectuarce enuna sola entrega y será el profesional técnicofirnante, (Arquitecto, Ingeniero o Maestro Ma-yor de Obras) el encargado de gestionar los trá-mites correspondientes ante la dirección , siendoel mensionado el único intermediario, reconoci-do por el estado provincial, para representar alparticular en dicho trámite.Artículo 12° Para requerir la aprobación técnicapreliminar de un antepryecto de club de campo,deberá presentarse la documentación que a con-tinuación se detalla:a) Guía de aviso de proyecto tal como lo estipula

el Anexo VII del Decreto 1333/93, reglamen-tario de la ley 55 de medio ambiente. En fun-ción al mismo la autoridad de aplicación co-rrespondiente determinará la necesidad de larealización del estudio de impacto ambiental,el que, en tal caso, deberá ser efectuado por elpatrocinador del proyecto del club de campo.Dada esta circunstancia, el estudio de impactoambiental deberá ser presentado y aprobado pre-vio al pedido de convalidación técnica final.

b) Estudio de prefactibilidad de provisión de agua(cualitativo y cuantitativo) en relación a la can-tidad de usuarios, realizado por profesionalcompetente.

c) Tratamiento de efluentes realizado por profe-sional competemte.

d) Planialtimetría general del predio en el que seconstruirá el club de campo en donde deberánconstar: curvas de nivel, masas boscosas, cursosde agua, lagunas, turbales, alambrados, cons-trucciones, rutas y demás hechos existentes queresulten significativos para el proyecto.

e) Plano del anteproyecto urbanístico sobre labase de medidas según titulo y/o catastro, enel que conste:e.l) Localización del área común de esparci-miento, de las áreas destinadas a residencia, avías de circulación intema y de conexión conla red externa, con la indicación de medidasde parcelas, y ancho de calles.e.2) Balance de superficies en el que se indi-quen los porcentajes asignados a cada tipo área

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(residencial, de esparcimiento común, de cir-culación).e.3) Densidad bruta expresada en unidades devivienda por hectárea.e.4) Número de viviendas unifamiliares.e.5) Ubicación tentativa de las instalaciones pre-vistas para el área común de esparcimiento.

f ) Memoria técnica en la que se especifique losiguiente:f.1) Principales actividades a desarrollar en elclub del campo, con indicación de las domi-nantes.f.2) Número de lotes previstos.f.3 Densidad bruta y densidad netaresidensial, expresada en unidades de vivien-das por hectárea.f.4) Forma en que se prevé efectuar el sumi-nistro de agua potable y energía eléctrica.f.5) Forma en que se prevé evacuar las aguaspluviales y los líquidos cloacoles indicando eltratamiento a dar a estos últimos, cuando asícorresponda.f.6) Tratamiento de las calles intemas y de lavía de conexión con la red externa.f.7) Sistema a adoptar para la recolección deresiduos.f.8) Equipamiento previsto para el área comúnde esparcimiento.

g) Anteproyecto del estatuto de la persona jurí-dica a formar, responsable de las áreas comu-nes, tal como se indica en Capitulo II. El otor-gamiento de la convalidación técnica prelimi-nar no implica autorización para efectuar nin-gún tipo de obras ni para formalizar compro-misos de venta.

Artículo 13° Para obtener la convalidación téc-nica final (factibilidad) de un proyecto de club decampo, deberá presentarse la documentación quea continuación se detalla:a) Proyecto del sistema de provisión de agua po-

table y evacuación de líquidos cloacales apro-bados por la DPOSS.

b) Proyecto de la red de circulación y de las obrasviales a realizar.

c) Proyecto de la red de energía eléctrica en losespacios comunes.

d) Planos de arquitectura del Club House y pro-totipo de viviendas (si correspondiera).

e) Compromiso de forestación, cuando ésta fue-se necesaria, para cumplir con el porcentajeminimo de área boscosa.

f ) Reglamento urbanístico y de edificación al cualdeberán ajustarse los edificios a construir, enel que se establezcan: indicadores urbanísti-cos, tipos de viviendas, materiales, altura máxi-ma de edificación, retiros y toda otra normaque se considere conveniente para la obten-ción de una tipología edilicia adecuada al pre-dio acatando las normas vigentes. En el casode que no se presente ningún proyecto de re-glamento urbanístico, por defecto deberá re-gir la presente norma y el Código de Edifica-ción de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

g) Plano del proyecto urbanístico definitivo, se-gún mensura, en el que conste:Balance de superficies, densidad bruta (DB),número de viviendas unifamiliares, firmadopor los profesionales actuantes. Deberá, asi-mismo, indicarse el derecho real de servidum-bre de uso de las parcelas destinadas a espar-cimiento.

h) Deberá acreditarse la constitución de la per-sona jurídica titular de los bienes comunes yadministradora del club de campo, así comoel inicio del trámite para la obtención de lapersonería jurídica.

i) Toda documentación deberá estar firmadapor los profesionales responsables que acre-diten su inscripción en las municipalidadesde la Provincia.

j) El registro de los planos de subdivisión exi-girá acreditar mediante certificación expedi-da por la Dirección de Servicios de Informa-ción y Planificación Territorial la ejecuciónde las obras de apertura de calles, parquizacióny forestación.

Artículo 14° Se solicitará la siguiente documen-tación técnica para la ejecución de cualquierOBRA NUEVA que se realice en los clubes decampo (edificio central socio deportivo -"clubhouse"- viviendas, etc.).La misma se presentará ante la Dirección de Ser-

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vicios de Información y Planificación Territorial,debiéndose contar con la documentación técnicavisada antes del inicio de las obras.Toda documentación presentada, deberá estar fir-mada por profesionales responsables que acredi-ten su inscripción en cualquier municipio de laProvincia .El o los profesionales que sean responsables delproyecto y construcción de la obra deberán asu-mir además la responsabilidad total de las instala-ciones y de los cálculos estructurares que se pre-senten.La documentación grafica deberá complementarsecon la carátula cuyo modelo se adjunta y los pla-nos deberán adoptar las medidas básicas omúltiplos de la misma.Serán presentadas en tres juegos de copias ante laDirección de Servicios de Irformación y Planifica-ción Territorial quien visará el proyecto a fin dehabilitar el inicio de las obras. Esta visación noimplica responsabilidad alguna del Estado frente alos problemas contructivos o funcionales de la obra.Toda obra que se inicie sin esta visación seráconciderada irregular, sin perjuicio de las penali-dades que pudieran corresponderle al propietario.

Documentación necesaria para la ejecuciónde obras nuevas en los clubes de campo

Esta presentación constará de los siguientes ele-mentos:a) Datos catastrales.b) Caracterización del proyecto y destino del

mismo.c) Datos generales, indicando:

c. l) Nombre del Propietario.c.2) Superficie a construir.c.3) Ubicación del terreno en la totalidad delpredio.c.4) Medidas generales del lote.c.5) Firmas aclaradas y domicilios legales y rea-les del propietarioc.6) Profesionales responsables con indicaciónde matrículas.Los puntos a , b y c se volcarán en la carátuladel plano (Anexo II)

d) Plano de implantación con indicaciones de re-tiros y linderos.

e) Plantas, cortes y vistas a escala 1: l00, inclu-yendo cotas, alturas, pendientes, destinode,locales, niveles, materiales y equipamiento.

f ) Plano de estructura sismoresistente (madera,hierro, hormigón armado, etc.) incluyendomemoria y planillas de cálculo. Se aclara queesta documentación no será corregido, ni apro-bada por organísmo de contralor, siendo res-ponsabilidad del profesional actuante su co-rrecto cálculo.

g) Planillas de iluminación y ventilación.h) La ejecución de la obra estará sujeta a inspec-

ciones periódicas por parte del personal de-pendiente de la Dirección de Servícios de In-formación y Planificación Territorial debien-do permitirse su libre acceso a tal fin.

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Decreto Provincial Nº 19/97Reglamenta la Ley Provincial Nº 313

Firmado: 07/01/97.

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Visto:La Ley Provincial 313; y

Considerando:Que es objetivo del Gobierno provincial habilitarlas tierras fiscales para el desarrollo de proyectosproductivos.Que a tales efectos es indispensable reglamentarla Ley Provincial 313, estableciendo un mecanis-mo adecuado para una evaluación de los proyec-tos que permita el acceso a las tierras fiscales pro-vinciales.Que el suscripto se encuentra facultado para el dicta-do del presente, en virtud de lo dispuesto en los Artí-culos 128º y 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:El Vicegobernador de la provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en ejer-cicio del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1º Apruébase la reglamentación de laLey Provincial 313, que como Anexo I forma parteintegrante del presente.Artículo 2º Comuníquese, dése al Boletín Ofi-cial de la Provincia, y archívese.

Anexo Ia

I. Objeto y fines

Artículo 1º Se prohibe expresamente cualquierexplotación forestal en las Tierras Fiscales ruralesque fueran enajenadas de acuerdo con la Ley Pro-vincial 313 y el presente decreto reglamentario.Artículo 2º A los efectos de asegurar el cumpli-miento de las disposiciones de las Leyes Naciona-les 18.575, 21.900 y 23.554, así como de losincisos b) y c) del articulo 9º de la Ley Provincial313, los peticionantes de tierras fiscales deberánpresentar ante la Autoridad de Aplicación, concarácter previo al análisis del proyecto de inver-sión, la siguiente documentación:a) Formulario (Anexo Ia. de1 presente); yb) Personas físicas: fotocopia del documento na-

cional de Identidad (todas las hojas) del soli-

citante y su cónyuge; oPersonas jurídicas: copia certificada del con-trato social debidamente inscripto y fotoco-pia del Documento Nacional de Identidad (to-das las hojas) de los socios y sus cónyuges.

Dicha información será remitida dentro de loscinco (5) días corridos contados desde su recep-ción al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justi-cia, a los efectos previstos en el último párrafo delartículo 2º de la Ley Provincial 313. Vencido elplazo previsto por el articulo referido, se conside-rará que no existen objeciones de dicha área parala continuación del trámite.Artículo 3º Sin reglamentar.Artículo 4º Sin reglamentar.

II. Autoridad de aplicación

Artículo 5º Sin reglamentar.Artículo 6º El Ministerio de Economía, Obras yServicios Públicos a través de la Secretaría de De-sarrollo y Planeamiento llevará a cabo la políticade administración y disposición de la Tierras Fis-cales Rurales Provinciales para su incorporaciónal proceso económico, promoviendo el aprove-chamiento racional y sustentable de los recursosnaturales. A tales fines, y a los efectos de la deter-minación de las áreas de prioritaria intervenciónpara el desarrollo de actividades no forestales enzonas de bosque nativo deberá contar con la pre-via opinión técnica favorable de la Dirección deBosques de la Provincia.

III. De las adjudicaciones

Artículo 7º Los emprendimientos productivosque se encuentren en actividad a la fecha de vi-gencia de la Ley Provincial 313 serán evaluadosen un todo de acuerdo a lo establecido en el arti-culo 19º de la presente reglamentación.En todos los casos de adjudicación de Tierras Fis-cales Rurales, las mismas se realizarán supeditadasa las restricciones al dominio que se establezcan,las que se especificarán en los actos administrativosy Títulos de Propiedad y condicionadas a la ejecu-ción del proyecto presentado, a las condiciones es-

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tablecidas en el presente artículo y a las obligacio-nes a cumplir por el adjudicatario para el otorga-miento de la escritura traslativa de dominio.1) En los casos de Concurso Público, las obliga-

ciones a cumplir por el adjudicatario, seránlas normas y directivas genera-les establecidasen los pliegos.

2) En los proyectos de inversión las obligacionesserán:

• Destinar el inmueble al uso para el que fueraadjudicado.

• Efectuar los pagos de las cuotas establecidasen los plazos y formas que se establezcan, asícomo las obligaciones fiscales emergentes.

• Cumplir con las modalidades generales de usoy explotación que se hubieren establecido o seestablezcan para garantizar la sustentabilidad delos recursos naturales renovables

• Realizar y solventar a su costo la mensura delpredio adjudicado, hasta su registro definitivoen la Dirección General de Catastro y TierrasFiscales, en un plazo no mayor de nueve (9)meses contados a partir de la fecha de la noti-ficación del Decreto de adjudicación.

• Realizar a su costo los planos de obra y obte-ner su aprobación en los organismos provin-ciales correspondientes dentro de los nueve (9)meses contados a partir de la fecha de adjudi-cación.

• Cumplir con el proyecto en el plazo corres-pondiente, estableciéndose un máximo de cin-co años. Solamente cuando mediaren causasjustificadas y ante la petición fundada del in-teresado, se podrán conceder prórrogas en losplazos de cumplimiento de las obligaciones.De corresponder, éstas deberán ser autoriza-das expresamente mediante resolución de laSecretaría de Desarrollo y Planeamiento.

A fin de posibilitar el cumplimiento de las obli-gaciones estipuladas en el Decreto de adjudica-ción, se podrá emitir, a solicitud del agente finan-ciero que pudiera intervenir en la financiación delproyecto, un Título de Propiedad condicionadoa la ejecución del mismo. Los Títulos condicio-nados se extenderán siempre que respondan a lí-neas de crédito donde el agente financiero certifi-

que las etapas de inversión como medio para li-berar los tramos de financiamiento subsiguien-tes, en el marco del cronograma respectivo esti-pulado.La Autoridad de Aplicación determinará para cadaproyecto de inversión la garantía a ofrecer por eladjudicatario y el monto máximo necesario pararestablecer -en caso de rescisión o caducidad de laadjudicación, renuncia o desistimiento de la mis-ma, o cualquier otro motivo- las condiciones am-bientales del predio involucrado. A tales efectosel interesado podrá utilizar alguna de las siguien-tes opciones:1) En efectivo, mediante depósito en el Banco

Provincia de Tierra del Fuego, SucursalUshuaia, en la cuenta del Fondo Provincial deFomento para los Planes de Desarrollo de Tie-rras Fiscales;

2) Con aval o fianza bancaria a satisfacción de laProvincia;

3) Con seguro de caución, mediante póliza apro-bada por la Superintendencia de Seguros de laNación, emitida a favor de la Provincia.

Artículo 8º Sin reglamentar.Artículo 9º En cumplimiento de lo dispuesto enel inciso a) del articulo 9º de la Ley Provincial313, los siguientes funcionarios del Poder Ejecu-tivo quedan comprendidos en la interdicción parala adjudicación de Tierras Fiscales Provinciales,cualquiera sea su extensión: el Gobernador, elVicegobernador, los Ministros, el Secretario deDesarrollo y Planeamiento, los Subsecretarios deGobierno y Justicia y de Recursos Naturales yAmbiente Humano, y el Presidente del InstitutoFueguino de Turismo. Tampoco podrán seradjudicatarios de Tierras Fiscales Rurales, en su-perficies mayores a 100 hectáreas, los legisladoresy los Secretarios del Poder Legislativo Provincial.La verificación del Cumplimiento de lo previstoen los incisos a) y d) del artículo 9º de 1a LeyProvincial 313 estará a cargo de la Secretaría deDesarrollo y Planeamiento y el de lo prescriptoen los incisos b) y c) del Ministerio de Gobierno,Trabajo y Justicia.La constatación de que persona física o jurídicase encuentre ejecutando obras en Tierras Fiscales

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Rurales, sin contar con la pertinente previa auto-rización emitida por la autoridad de aplicación,será causa suficiente para considerar al autor comoincurso en las prescripciones del inciso d) del ar-tículo 9º de la Ley Provincial 313.

III.a. Adjudicaciones por concurso público

Artículo 10º Se transferirán mediante ConcursoPúblico las Tierras Fiscales Rurales afectadas a pro-gramas sectoriales de desarrollo, producto de plani-ficación regional, de acuerdo a las siguientes pautas:1) La Autoridad de Aplicación, a través de los orga-

nismos técnicos competentes, elaborará progra-mas sectoriales destinados a la habilitación de lasTierras Fiscales Rurales de acuerdo con la plani-ficación aprobada. Estos programas contempla-rán, como mínimo, los siguientes aspectos:1.a) Localización de las Tierras Fiscales Rura-les a afectar.1.b) Establecimiento de las condiciones parael aprovechamiento racional de los recursos na-turales.1.c) Referenciación de las obras de infraestruc-tura y los servicios necesarios para su realiza-ción, definiendo específicamente cuales corres-ponderán a inversiones públicas y cuales a laactividad privada.1 d) Requerimientos y fuentes de financiaciónen el caso de corresponder la realización deobras de infraestructura de carácter público.1.e) Previsión del dimensionamientoparcelario en función y forma adecuada a sudestino, de manera tal que las actividades arealizar resulten económicamente sustentables.1.f ) Mensura de las tierras en caso de corres-ponder o -en su defecto- anteproyecto de lasubdivisión. Se prohibe expresamente cual-quier subdivisión posterior de la parcela adju-dicada. Esta restricción al dominio será expre-samente incorporada al correspondiente pla-no de mensura, al acto administrativo de ad-judicación y en los Títulos de Propiedad.1.g) Proposición del pliego de condiciones delllamado a concurso.El programa podrá contener cláusulas especia-

les adicionales en función de la naturaleza delmismo.

2) El llamado a concurso deberá ser publicitadoa través de -por lo menos- dos (2) medios ma-sivos de comunicación de la Provincia y en elBoletín Oficial de la Provincia, con un míni-mo de treinta (30) días corridos de antelacióna la fecha de apertura. La información a di-fundir contendrá los siguientes puntos:

• Objetivos del programa.• Destino a conferirse a las tierras. Precio y for-

ma de pago.• Sistema de cesión de las tierras instituido por

el presente decreto.• Obligaciones a cumplir por los adjudicatarios

de las tierras.• Sanciones por incumplimiento.• Pautas de selección para la adjudicación. En

todos los casos se deberá establecer un sistemade puntaje acorde al destino previsto a las tie-rras, estableciéndose un puntaje mínimo, pordebajo del cual se rechazarán las solicitudes.

• Restricciones al dominio.• Fechas de clausura de recepción de solicitudes y

de apertura de los sobres "A" y "B" del concurso.3) La presentación deberá realizarse en dos (2)

sobres. El sobre "A" contendrá todos los da-tos necesarios para la evaluación del propo-nente por parte del Ministerio de Gobierno,Trabajo y Justicia, de acuerdo a lo previsto enel último párrafo del artículo 2º de la Ley Pro-vincial 313. El sobre "B" deberá contener elresto de la información y documentación re-querida en el llamado a Concurso Público, laque como mínimo deberá cumplir con lo re-querido en el Anexo l.b del presente.

4) Los sobres "A" serán remitidos al Ministeriode Gobierno, Trabajo y Justicia a los efectos ypor el plazo previsto por el articulo 2º de laLey Provincial 313. Cumplida la tramitaciónreferida precedentemente se procederá a laapertura de los sobres "B" que no hubieransido objetados por la aplicación del últimopárrafo del citado artículo 2º.

5) Créase la Comisión de Adjudicación de Tie-rras Fiscales Rurales por Concurso Público, la

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que tendrá a su cargo el análisis de los sobres"B" -no objetados y tendrá la siguiente con-formación:Miembros Titulares:

• Secretario de Desarrollo y Planeamiento.• Subsecretario de Recursos Naturales y Ambien-

te Humano.• Presidente del Instituto Fueguino de Turismo.

Unidad de Gestión Administrativa:• La Dirección General de Catastro y Tierras

Fiscales.Unidad de Coordinación:

• La Dirección de Servicios de Información yPlanificación Territorial.Los miembros titulares deberán designar re-presentantes alternos. El Secretario de Desa-rrollo y Planeamiento, en su carácter de Presi-dente de la Comisión podrá convocar, por sío a requerimiento de los restantes miembros,a representantes de otros organismos técnicoscompetentes, en función de la naturaleza delos proyectos a evaluar.

6) En el llamado a Concurso Público se estable-cerá el procedimiento de selección de losadjudicatarios, el cual deberá contemplar lossiguientes parámetros:6.a) Estarán habilitados para ser adjudicatariosaquellos postulantes que superen el puntajemínimo establecido.6.b) Los intervinientes en el Concurso Públicodeberán presentarse para la adjudicación de unaparcela determinada, pudiendo el programa au-torizar la opción de una parcela alternativa.6.c) El método de selección de adjudicatariosde cada parcela será estipulado en el reglamentodel Concurso Público.

Artículo 11º Sin reglamentar.Artículo 12º Sin reglamentar.Artículo 13º Sin reglamentar.Artículo 14º Sin reglamentar.

III.b. Regularización de antiguas ocupaciones

Artículo 15º Los ocupantes de Tierras FiscalesRurales que acrediten fehacientemente un usocontinuo de la misma en los últimos veinte (20)

años y cumplan con los demás requisitos exigidosen la Ley Provincial 313 y su reglamentación,podrán gestionar su adjudicación y transferenciade dominio, sujeto a las condiciones y restriccio-nes pertinentes. Para ello deberán presentar unamemoria de la explotación, que deberá ajustarsea las previsiones del Anexo Ic, además de los an-tecedentes que acrediten la antigüedad en la ocu-pación, los permisos que se hubieran extendido uotorgado y toda otra documentación que avale supretensión. Recepcionada la presentación, la mis-ma se remitirá al Ministerio de Gobierno, Traba-jo y Justicia a los fines previstos en el último pá-rrafo del articulo 2º de la Ley Provincial 313.Artículo 16º Del análisis de los antecedentes dela ocupación, de la compatibilidad del uso del sue-lo con las pautas de ordenamiento territorial y dela relación entre la superficie pretendida con laefectivamente utilizada y su relación con la uni-dad económica correspondiente a la actividad de-sarrollada, la Autoridad de Aplicación podrá:a) Adjudicar en venta la totalidad de la superfi-

cie pretendida;b) Adjudicar en venta solamente una parte de la

superficie originalmente pretendida; oc) Rechazar la solicitud y exigir la inmediata res-

titución de las tierras.De darse las situaciones indicadas en los incisos a)ó b), además de estar debidamente registrado elplano de mensura correspondiente, así como pa-gada la totalidad del valor del predio, la Autoridadde Aplicación procederá a entregar el Titulo de Pro-piedad en forma inmediata a la sanción del Decre-to de Adjudicación respectivo. A fin de asegurar elcumplimiento de las pautas de ordenamiento te-rritorial, la Autoridad de Aplicación podrá incluiren las condiciones de adjudicación restricciones deuso, que serán expresamente incorporadas en losrespectivos actos administrativos de adjudicacióny en los Títulos de Propiedad. La realización y cos-to de la mensura de las tierras a transferir estará acargo del adjudicatario, en un todo de acuerdo alas instrucciones que para cada caso impartirá laDirección General de Catastro y Tierras Fiscales.Artículo 17º En el caso de las antiguas ocupa-ciones, el Titulo de Propiedad será otorgado en

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forma sumaria una vez evaluados y aprobados losantecedentes del solicitante.Artículo 18º Sin reglamentar.

III.c. Adjudicación mediante proyectosde inversión

Artículo 19º Cuando un particular solicite la adju-dicación directa de Tierras Fiscales Rurales paraimplementar un proyecto de inversión o un progra-ma de desarrollo privado, deberá cumplimentar laguía de aviso de proyecto incluida como Anexo Id.del presente. La presentación se realizará en la Di-rección General de Catastro y Tierras Fiscales, la queúnicamente dará curso a las solicitudes que poseanla totalidad de la documentación requerida en la LeyProvincial 313 y su reglamentación, y sin la cual nose autorizará la iniciación del expediente.En la tramitación para la adjudicación interven-drán los siguientes organismos, en el orden espe-cificado, sin perjuicio de que la Autoridad de Apli-cación establezca uno distinto:1) La Dirección General de Catastro y Tierras Fis-

cales que verificará que la documentación pre-sentada es la totalidad de la requerida, evaluarála situación dominial del predio solicitado y, deno existir impedimentos legales para su adjudi-cación (ocupantes autorizados, proyectos ofi-ciales, etc.), remitirá las actuaciones para su eva-luación a la siguiente área interviniente.

2) El Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia,que evaluará el cumplimiento de lo dispuestoen el último párrafo del artículo 2º de la LeyProvincial 313.

3) La Dirección de Servicios de Información y Pla-nificación Territorial, que determinará en coordi-nación con los organismos técnicos si el destinoprevisto en el proyecto para la parcela requerida escompatible con la planificación del sector.

4) La Subsecretaría de Recursos Naturales y Am-biente Humano que evaluará los proyectos enel caso en que el uso del predio solicitado seade su incumbencia. En todos los casos en quela fracción fiscal requerida esté ocupada, par-cial o totalmente, por bosque nativo, deberáintervenir la Dirección Provincial de Bosques.

Asimismo, evaluará el impacto del proyectosobre el ambiente. A tal fin y en función de lamagnitud del proyecto, la Autoridad de Apli-cación podrá exigir el Estudio de ImpactoAmbiental de acuerdo a lo previsto por la LeyProvincial 55 de Medio Ambiente, cuyos al-cances serán definidos por ésta a partir del aná-lisis de la guía de aviso de proyecto.

5) El Instituto Fueguino de Turismo(IN.FUE.TUR.), que evaluará la factibilidadde los proyectos en aquellos casos en que eldestino a asignar a la tierra solicitada sea deincumbencia turística o que pueda afectar laproyección turística de la zona.

6) En caso de corresponder y atendiendo a lascaracterísticas de las actividades a desarrollar-se en el predio fiscal solicitado, la Autoridadde Aplicación podrá dar intervención a cual-quier otra área del Gobierno de la Provincia.

Todos los organismos intervinientes podrán requerirampliación de la información técnica presentada porel solicitante del predio fiscal a los fines de lograr unaadecuada evaluación del mismo. Los pedidos de in-formes, sin embargo, deberán ser adecuados a la en-vergadura material y financiera del proyecto.El requerimiento al solicitante de la ampliación dela información técnica se realizará siempre a travésde la Dirección General de Catastro y Tierras Fis-cales, organismo que será el vínculo oficial entre elsolicitante y la Autoridad de Aplicación.En caso de rechazo del proyecto en alguna de lasinstancias de evaluación contempladas en el pre-sente artículo, deberá ponerse en conocimientodel mismo a la Autoridad de Aplicación, funda-mentando la decisión con el pertinente informe.Artículo 20º Sin reglamentar.Artículo 21º Sin reglamentar.Artículo 22º Sin reglamentar.

IV. Disposiciones generales

Artículo 23º Sin reglamentar.Artículo 24º Todo incumplimiento a las normasestablecidas en La Ley Provincial 313 y su regla-mentación facultará a la Autoridad de Aplicaciónprevio informe, dictamen legal y cumplimiento de

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los pasos previstos por la Ley Provincial l4l de Pro-cedimiento Administrativo, a decretar la rescisióny/o la caducidad de la adjudicación, sin perjuiciode las sanciones que pudieran corresponder por laaplicación de la legislación ambiental vigente.En el caso de fallecimiento o incapacidad del ad-judicatario se compensarán a los herederos las in-versiones efectuadas por el causante, limitándosela indemnización exclusivamente a las mejoras nodesmontables introducidas en el predio.Artículo 25º A los fines de la Administracióndel Fondo Provincial de Fomento para los Planesde Desarrollo de Tierras Fiscales, se dispondrá laapertura de una cuenta corriente en el Banco Pro-vincia de Tierra del Fuego, Sucursal Ushuaia, per-mitiendo la disposición de los fondos con afecta-ción específica a los fines previstos en la Ley Pro-vincial 313 y a los ingresos en concepto de tasas.El manejo de dicha cuenta se efectuará conformea las normas vigentes para el movimiento de losfondos públicos y mediante los actos administra-tivos correspondientes, facultándose al Ministrode Economía, Obras y Servicios Públicos a deter-minar quienes serán los responsables del movi-miento de la cuenta.Artículo 26º Sin reglamentar.Artículo 27º Sin reglamentar.

Anexo IbConcurso públicoGuía de aviso de proyectos, para pedidosde tierras fiscales rurales

I. Datos del peticionante y/o representante legal ydel profesional responsable, a saber:

1) Nombre, teléfono y domicilio legal y realde la persona física y/o jurídica.

2) Actividad principal del peticionante.3) Nombre, domicilio legal y real de/los respon-

sables profesionales o consultores en las áreasambientales, productivas y de obra.

4) Oferta de garantía real y/o personal a favor dela Autoridad de Aplicación a fin de asegurar eleventual restablecimiento ambiental del predio.

II) Datos del Proyecto, entre otros que podránser requeridos por 1a Autoridad de Aplicación:

1) Denominación y Descripción General.2) Indicar si es un nuevo emprendimiento o am-

pliación de otro en ejecución.3) Objetivos y beneficios socioeconómicos en el

orden local, provincial y nacional.4) Localización (departamento, paraje, etc.).5) Destino o mercado hacia donde será dirigido

el producto, indicando la fuente decomercialización del producto.

6) Planos de arquitectura a nivel anteproyecto7) Inversión total a realizar, con indicación de la

inversión anual proyectada y de las fuentes definanciación.

8) Etapas del proyecto y cronogramas de ejecución.9) Consumo de energía previsto por unidad de

tiempo y etapas.10) Consumo de combustibles por tipo, unidad

y etapas.11) Agua para consumo u otros usos, fuente, ca-

lidad y cantidad.12) Detalle exhaustivo de otros insumos (materia

les y sustancias) por etapa de cada proyecto.13) Generación, transporte, tratamiento y dispo-

sición final de desechos (residuos sólidos, aguasservidas, etc.).

14) Movimiento de suelos, voladuras, desvíos,canalización de cursos de agua temporal o per-manente proyectados.

15) Destrucción de vegetación nativa,repoblamiento forestal y recuperación de lacubierta vegetal.

16) Circulación de vehículos, accesos, circulacióninterna, vallado, pavimentación o recubri-miento de superficies previstos.

17) Cantidad de personal a ocupar en cada etapa.18) Vida útil, tiempo estimado en que la obra y/

o acción cumplirá con los objetivos que die-ron origen al proyecto.

19) Tecnología a utilizar, con detalle de los equipos, vehículos, maquinarias, depósitos y trans-porte de materiales con que se cuenta o seprevé utilizar.

20) Proyectos asociados, conexos o complementarios, que podrían o deberían localizarse enla zona.

21) Necesidades de infraestructura y equipamiento.

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22) Relación con planes estatales o privados.23) Ensayos, determinaciones, estudios de cam

po realizados, en caso de corresponder.24) Principales organismos y entidades o empre-

sas involucradas directa o indirectamente.25) Normas y/o criterios nacionales consultados,

en caso de corresponder.26) Magnitud del proyecto,

26.1) Para actividades productoras de servicios:Cantidad de camas,. habitaciones, carpas, vehículos visitantes, etc., que pudieren corresponder y fueren necesarios para la evaluacióndel proyecto.26.2) Para actividades productoras de bienes:Cantidad de productos y subproductos generados por unidad de tipo (mensual, anual).26.3) Para uso residencial no permanente:Número de usuarios del proyecto.

Anexo IcAntiguas ocupacionesGuía de aviso de proyecto para pedidos detierras fiscales rurales

I. Datos del peticionante y/o representante legal ydel profesional responsable, a saber:

1) Nombre, teléfono y domicilio legal y real dela persona física y/o jurídica.

2) Actividad principal del peticionante.3) Nombre, domicilio legal y real de/los respon-

sables profesionales o consultores en las áreasambientales, productivas y de obra.

4) Oferta de garantía real y/o personal a favor dela autoridad de aplicación a fin de asegurar eleventual restablecimiento ambiental del predio.

5) Número de C.U.I.T. y de inscripción en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos.

II. Datos del Proyecto, entre otros que podrán serrequeridos por1a Autoridad de Aplicación:

1) Denominación y Descripción General2) Indicar si esta explotación es complementaria

de otra.3) Objetivos y beneficios socioeconómicos en el

orden local, provincia y nacional logrados através de la explotación.

4) Localización (departamento, paraje, etc.).5) Destino o mercado hacia donde está dirigido

el producto, con indicación del proyecto decomercialización.

6) Superficie del terreno pretendida, croquis delocalización, planos/croquis de accidentes na-turales en donde se indicará la zona requerida.

7) Planos de arquitectura de las construccionesemplazadas.

8) Inversión total realizada y prevista, con detalle del cuadro anual.

9) Consumo de energía real por unidad de tiem-po y tipo utilizado.

10) Consumo de combustibles por tipo y unidadde tiempo.

11) Agua para consumo u otros usos, con indicación de la fuente, calidad y cantidad.

12) Detalle exhaustivo de otros insumos usados.13) Generación, transporte, tratamiento y dispo-

sición final de desechos (residuos sólidos, aguasservidas, etc.).

14) Circulación de vehículos, accesos, circulacióninterna, vallado, pavimentación o recubri-miento de superficies existentes en la zona.

15) Cantidad de personal ocupado.16) Relación con planes estatales o privados, en

caso de corresponder.17) Principales organismos y entidades o empre-

sas involucradas directa o indirectamente.18) Magnitud del proyecto

18.1) Para actividades productoras de servicios:Cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehí-culos visitantes, etc.18.2) Para actividades. productoras de bienes:Cantidad de productos y subproductos gene-rados por unidad de tiempo (mensual, anual)18.3) Para uso residencial no permanente:Número de usuarios del proyecto.

Anexo IdProyecto de inversión privadoGuía de aviso de proyecto para pedidos detierras fiscales ruralesI. Datos del peticionante y/o representante legal y

del profesional responsable, a saber:

1) Nombre, teléfono y domicilio legal y real de

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del proyecto en relación a lo estipulado por código

de zonificación del área respectiva .

7) Planos de arquitectura a nivel anteproyecto:• Plano de implantación de los edificios según mensura

Vista superior

Corte ( dos como mínimo)

• Plano de cada edificio:

Planta

Cortes (dos como mínimo)

Vistas (dos como mínimo)

Planta de techos

Balance de superficies

Planilla de locales

Planilla de iluminación y ventilación

Si el proyecto tuviese uso público deberá cumplir con:

• La Ley Prov. Nro. 449 Accesibilidad para

discapacitados

• Plano Visados por el Dpto. Bomberos de la Policía de

la Provincia

• Todos los planos en escala apropiada y con carátula.

8) Inversión total a realizar, con indicación de lainversión total y anual proyectada y las fuen-tes de financiación.Se deberá considerar y evaluar entre otros:

• Detalle de las inversiones a realizar en Capital de

trabajo y en Activo fijo.

• Adjuntar en cada caso el correspondiente presupuesto

(por maquinas y equipos, materias primas, materiales,

edificios a construir, etc).

• Informar, de corresponder, las condiciones del

financiamiento (tasas de interés, plazos de pago,

garantías exigidas, etc.).

• Mantenimiento de máquinas, equipos, instalaciones, etc.

• Seguros (por incendio, destrucción, robo, etc,) de

los edificios, máquinas y equipos u otros.

• Impuestos a pagar (Ingresos Brutos, Inmobiliario, otros).

• Servicios de terceros.

• Habilitaciones.

• Administración (papelería, teléfono, etc.).

• Comercialización (propaganda y folletería, comisiones,

envase y embalaje, etc.).

9) Etapas del proyecto y cronogramas de ejecu-ción (gráficos, planillas, cuadros, etc).

10)Consumo de energía previsto por unidad detiempo y etapas.

• Detalle descriptivo del equipo generador a utilizar,

la persona física y/o jurídica.2) Actividad principal del peticionante.3) Nombre, domicilio legal y real de/los respon-

sables profesionales o consultores en las áreasambientales, productivas y de obra.

4) Oferta de garantía real y/o personal a favorde la Autoridad de Aplicación a fin de ase-gurar el eventual restablecimiento ambien-tal del predio.

5) Número de C.U.I.T. y de inscripción en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos.

II. Datos del Proyecto, entre otros que podrán serrequeridos por la Autoridad de Aplicación:

1) Denominación y Descripción General2) Indicar si es un nuevo emprendimiento o am-

pliación de otro en ejecución.3) Objetivos y beneficios socioeconómicos en el

orden local, pro-vincial y nacional.4) Localización prevista (departamento, paraje,

etc.), indicándolo en caso de preferir una lo-calización específica.

5) Destino o mercado hacia donde será dirigidoel producto, con indicación del proyecto decomercialización.Para este punto, se deberán considerar además, las

siguientes consignas:

• Posibles compradores del producto (hogares,

industrias, acopiadores, empresas constructoras,

sectores de altos- bajos ingresos, adultos, niños, etc.).

• Localización de los potenciales consumidores de los

productos generados por su proyecto (localidad,

departamento, provincia, región, nación, otros).

• Abastecimiento actual del mercado (puede ser un

producto similar o sustituto del que va a producir).

• Consumo estimado del producto en la zona de

influencia del proyecto.

• Venta de la producción y valor de la misma.

• Volumen y el valor de las ventas proyectadas.

• Estrategia comercial a utilizar para lograr el nivel de

ventas proyectado (menores precios que la

competencia; mejoras en el producto y/o envase;

contactos con potenciales clientes; asociación con

otros productores; etc.).

6) Superficie de terreno necesaria.• Estimar dicha superficie de acuerdo a la envergadura

Decreto19/97

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potencia, consumo, folleto, etc.

11)Consumo de combustibles por tipo, unidad yetapas.

12)Agua para consumo u otros usos, con indica-ción de las fuentes, calidad y cantidad.

• Descripción del tratamiento de potabilización a ser

implementado para el consumo humano.

13)Detalle exhaustivo de otros insumos (mate-riales y sustan-cias por etapa de cada proyec-to).

• Representado a través de cuadros, gráficos, pla-nillas, etc; suministrando datos de superficies,volúmenes, costos, tipo de material, calidad,cantidad, forma de abastecimiento, etc.

14)Generación, transporte, tratamiento y dispo-sición final de desechos (residuos sólidos, aguasservidas, etc.).

• Dicho requerimiento debe corresponder con la Ley 55

de Medio Ambiente y las disposiciones vigentes en la

D.P.O.S.S., con incorporación de planos de ser necesario.

15)Movimiento de suelos, voladuras, desvíos, ca-nalización de cursos de agua temporal o per-manente proyectados.

• De ser necesario realizar algunas de las tareas

antedichas, se requiere de los planos de anteproyecto

correspondientes y necesarios.

16)Destrucción de vegetación nativa,repoblamiento forestal y recuperación de la cu-bierta vegetal.

• De corresponder algunas de las tareas antedichas, se

requiere de los planos de anteproyecto

correspondientes y necesarios.

17)Circulación de vehículos, accesos, circulacióninterna, vallado, pavimentación o recubri-miento de superficies previstos.

• Debe ir acompañado de plano correspondiente, con

balance de superficies, descripción de materiales, etc.

18)Cantidad de personal a ocupar en cada etapa.• Indicar, entre otras consideraciones, el cargo o

calificación, actividad a desarrollar, tiempos de

afectación, la remuneración mensual, sexo, edad, las

cargas sociales, etc., pudiendo ser representado a

través de cuadros, gráficos, planillas, etc.

19)Vida útil, con indicación del tiempo estima-do en que la obra y/o acción cumplirá con losobjetivos que dieron origen al pro-yecto.

• Completar dicho requerimiento entre otras pautas,

con el análisis de amortización en relación inversión/

tiempo.

20)Tecnología a utilizar, con detalle de los equi-pos, vehículos, maquinarias, depósitos y trans-porte de materiales con que se cuenta o se prevéutilizar.

21)Proyectos asociados, conexos o complemen-tarios, que podrían o deberían localizarse enla zona.

• Contemplar en función del desarrollo y crecimiento

del proyecto productivo.

22)Necesidades de infraestructura y equipamiento.• Indicar requerimientos indispensables o condicionales

para el mejoramiento del desarrollo del proyecto.

23)Relación con planes estatales o privados, encaso de corresponder.

24)Estadísticas, ensayos, determinaciones y estu-dios de campo realizados.

• Enunciar y adjuntar documentación recopilada por las

distintas entidades involucradas (Inta, in.fue.tur, técnicos

y/o Profesionales competentes, empresas, tec).

25)Principales organismos y entidades o empre-sas involucradas directa o indirectamente.

• Enunciar y adjuntar documentación que certifique la

participación y compromiso con el proyecto

(organismos públicos, O.N.G., empresas privadas,

tec).

26)Normas y/o criterios nacionales consultados,en caso de corresponder.

27)Magnitud del proyecto:27.1) Para actividades productoras de servicios:

• Cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehículos

visitantes, etc.

27.2) Para actividades productoras de bienes:• Cantidad de productos y subproductos generados por

unidad de tiempo (mensual, anual)

27.3) Para uso residencial no permanente:• Número de usuarios del proyecto.

Nota:El análisis de los ítems 4, 12, 13, 15, 16 y 17 secompletará cuando la Autoridad de Aplicaciónasigne el lugar donde potencialmente podría de-sarrollarse el proyecto)

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Firmado: 06/05/97.

Decreto1286/97

Decreto Provincial Nº 1286/97Convenios de Comodatos. Administra y dispone de las Tierras FiscalesRurales Provinciales, con el objeto de incorporarlas al proceso económicopara el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales sinla transferencia del dominio de las mismas.

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Visto:la Ley Provincial 313; y

Considerando:Que dicha norma rige la administración y dispo-sición de las tierras fiscales rurales provinciales ,con el objeto de incorporarlas al proceso econó-mico para el aprovechamiento racional y susten-table de los recursos naturales.Que uno de los procedimientos para la adjudica-ción en venta de tierras fiscales de acuerdo a loestablecido en el artículo 7º, es la adjudicaciónsujeta a la aprobación de proyecto y programas.Que la implementación efectiva de los planessectoriales de desarrollo requiere, en muchoscasos, la afectación de superficies fiscales a ac-tividades económicas asociadas a programas pri-vados , sin que esto implique la transferenciadel dominio de las tierras, a fin de resguardarel interés y conservar la efectiva tutela por par-te del Estado Provincial.Que las situaciones descriptas son particularmentefrecuentes en algunas formas de ecoturismo,agroturismo y desarrollo de deportes invernales.Que la solución técnica y jurídicamente más ade-cuada para estos casos resulta la celebración deconvenios de comodato, asociados a proyectosespecíficos de inversión y desarrollo.Que la autoridad de aplicación es la responsablede la evaluación de los proyectos de inversión oprogramas de colonización propuestos por el sec-tor privado.Que el artículo 19º determina los requisitos quedebe cumplimentar la presentación de solicitudde tierras por adjudicación directa por parte delos particulares interesados.Que el artículo 20º establece los contenidos delacto de adjudicación.Que asimismo, los convenio deberán contenertodos los derechos, obligaciones y restricciones deuso, con cláusulas de rescisión para cualquier in-cumplimiento y no podrán generar ningún dere-cho sobre la propiedad , presente o futura, delinmueble en cuestión.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente en virtud de lo dispuesto

por el en el Artículo 135º de la ConstituciónProvincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Delégase en el Sr. Ministro de Eco-nomía, Obras y Servicios Públicos y/o en el Se-cretario de Desarrollo y Planeamiento, la facul-tad de suscribir Convenios de Comodato de Tie-rras Fiscales Rurales Provinciales, para su afecta-ción a actividades económicas asociadas a progra-mas privados, a fin de evitar, en los casos que co-rresponda, la enajenación de tierras, en resguardodel interés público y la efectiva tutela por partedel Estado Provincial.Artículo 2º Condiciónase la celebración de cual-quier convenio de esta naturaleza a la previa apro-bación del proyecto de inversión y/o desarrolloen cuestión, y al previo cumplimiento de todoslos recaudos y prescripciones exigidas por la LeyProvincial 313 y su Decreto Reglamentario.Artículo 3º Encomiéndase a la Secretaría deDesarrollo y Planeamiento la elaboración de mo-delos de convenios de comodato correspondien-tes a las distintas actividades y situaciones, parasu aprobación por parte del suscripto, los quedeberán cumplimentar los recaudos legales y re-glamentarios.Artículo 4º De forma.

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103

Decreto Provincial Nº 76/99Aprueba formulario de la presentación para la averiguación de an-tecedentes del solicitante de Tierras Fiscales Provinciales

Firmado: 20/01/99.

Decreto76/99

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Visto:El expediente 04010/98 de registro de esta Go-bernación; y

Considerando:Que es necesario compatibilizar las solicitudes detierras fiscales rurales de acuerdo a la Ley Provin-cial 313 con las normas nacionales que rigen paraterrenos ubicados en Áreas de Frontera.Que a tales efectos se hace necesario modificar eltexto del formulario de la prestación de confor-midad para la averiguación de antecedentes delsolicitante aprobada por Decreto Provincial Nº185/98.Que además el solicitante de un predio fiscal de-berá firmar en original tres ejemplares de la auto-

Provincia de Tierra del Fuego LEY 313 DE TIERRAS FISCALESMinisterio de Gobierno, Trabajo y Justicia

rización para ser girados a la Gendarmería Nacio-nal, la Prefectura Naval Argentina y la Policía dela Provincia.Que el suscripto se encuentra facultado para el dic-tado del presente en virtud de lo dispuesto por elen el Artículo 135º de la Constitución Provincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Derógase el Decreto Provincial 185/97.Artículo 2º Incorpórase como Anexo Ia del De-creto Provincial 19/97 el que como Anexo I for-ma parte integrante del presente.Artículo 3º De forma.

Anexo I

Ushuaia, de de

Por la presente presto conformidad expresa en los términos que prescribe el inciso 3, segundo párrafo, artículo 51 del

código penal, conforme a la modificación introducida por la ley 23.057, para solicitar informes sobre mis antecedentes

personales y empresariales en los entes nacionales y provinciales a los fines de completar la tramitación relacionada

con el proyecto presentado en el expediente nº

Firma

Aclaracion

Nº de documento

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Decreto76/99

Provincia de Tierra del Fuego LEY 313 DE TIERRAS FISCALESMinisterio de Gobierno, Trabajo y Justicia

Señor Ministro:En cumplimiento a lo determinado en la Ley 313 de Tierras Fiscales Provinciales (artículo 2º) y a los fines pertinentes

informo:

1- Denominación del proyecto:

2- Titular/es del mismo:Socio 1 (O Titular, en el caso de ser una presentación unipersonal)

Nombre y Apellido:

Nacionalidad: Situación de radicación:

Estado civil: Profesión: Doc. identidad:

Empleo actual: Domicilio actual:

Domicilios anteriores:

Nombre del Cónyuge: Doc. identidad:

Nacionalidad: Domicilio:

Socio 2

Nombre y Apellido:

Nacionalidad: Situación de radicación:

Estado civil: Profesión: Doc. identidad:

Empleo actual: Domicilio actual:

Domicilios anteriores:

Nombre del Cónyuge: Doc. identidad:

Nacionalidad: Domicilio:

Socio 3

Nombre y Apellido:

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Nacionalidad: Situación de radicación:

Estado civil: Profesión: Doc. identidad:

Empleo actual: Domicilio actual:

Domicilios anteriores:

Nombre del Cónyuge: Doc. identidad:

Nacionalidad: Domicilio:

3- Participación de los socios individual o colectivamente en otras empresas de cualquier tipo:

Denominación:

Rubro de acción principal y secundarios:

Lugar de radicación de la empresa:

Nominación de su accionar en el país o en el exterior:

Obligaciones vigentes o mantenidas con Banca Oficial o Privada:

4- Antecedentes judiciales de los socios en forma individual o conjunta (en el país o fuera del mismo):

Causa Juzgado:

Sujeto involucrado:

Estado de la causa:

5- Declaro que los datos expuestos tiene fuerza de declaración jurada

Ushuaia,

(Firma) (Firma) (Firma)

Socio 1 (o titular) Socio 2 Socio 3

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Decreto Provincial Nº 33/00Aprueba el Anexo I: Programa de Desarrollo de la Ley Nº 313 denominado�Código de Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso de los Valles deTierra Mayor y Río Olivia�

Firmado: 05/01/00.Publicado: B.O.P. 14/01/00.

Decreto33/00

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Plano de Zonificación

Area de Protección Panorámica

Area de Eje Panorámico

Area de Reserva Turística

Area Turística Recreativa

Sub-área de Servicios Turísticos I

Sub-área de Servicios Turísticos II

Sub-área Cerro Krund

APP

AEP

ART

ATR

SaSTI

SaSTII

SaCK

Si el acceso a los puntos panorámicos es medianteuna vía de circulación vehicular, se deberá garanti-zar un espacio adecuado para estacionamientovehicular de carácter circunstancial.

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Decreto33/00

CHILE

Mapa de ubicación Escala gráfica

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

Equidistancia 100 metros0 1000 2000

500 1500 2500 m

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Visto:la Ley Provincial 313 de Tierras Fiscales Provin-ciales, el reglamentario Decreto Provincial Nº 19/97, el Decreto Provincial Nº 2256/94, el DecretoProvincial Nº 2388/98, la Ley Provincial 55, ylos procesos en implementación de zonificación,ordenamiento territorial y regularización deemprendimientos preexistentes; y

Considerando:Que la Constitución Provincial establece que elEstado Provincial deberá dictar normas que ase-guren, entre otras cuestiones, la compatibilidadde la programación física, económica y social dela provincia con la preservación y mejoramientodel medio ambiente, conservando los recursosnaturales, ordenando su uso y aprovechamiento yresguardando el equilibrio de los ecosistemas, sindiscriminación de individuos o regiones.Que la Constitución Provincial establece que latierra es un bien permanente de producción y de-sarrollo, debiendo ser objeto de una explotaciónracional, por lo que el régimen de división y ad-judicación de las tierras fiscales ha sido estableci-do por ley con sujeción a los planes previos decolonización.Que de las superficies que se destinen para la crea-ción de reservas y parques naturales de las tierrasfiscales, deberán deslindarse aquellas no indispen-sables a estos efectos para permitir el estableci-miento de actividades productivas que secompatibilicen con la preservación del medio na-tural.Que la Ley Provincial 55, que define la políticaambiental de la Provincia, encomienda al PoderEjecutivo Provincial la coordinacion de las obras,proyectos y acciones de la administración públicay de los particulares, en cuanto tengan vincula-ción con el ambiente.Que la Ley Provincial 313, que rige la política deadministración y disposición de las tierras fiscalesprovinciales con el objeto de incorporarlas al pro-ceso económico para el aprovechamiento racio-nal y sustentable de los recursos naturales asocia-dos a las mismas, contempla la formulación eimplementación de planes de colonización y de-

sarrollo, con carácter previo a las adjudicacionesde tierra fiscal.Que la Ley Provincial 313 constituye una herra-mienta de gestión que permite compatibilizar laprogramación física, económica y social de la Pro-vincia, con la preservación y mejoramiento delambiente y la formulación de programas de pla-nificación y ordenamiento territorial.Que la Ley Provincial 313 faculta a la Autoridadde Aplicación para efectuar la identificación, lo-calización y determinación de aptitud de las tie-rras fiscales provinciales, determinando su desti-no actual y potencial; y para establecer sus condi-ciones de uso,subdivisión y aprovechamiento.Que el Decreto Provincial Nº 2256/94, que creóla Reserva Natural y Paisajística del Valle TierraMayor, establece que cualquier forma de enaje-nación o concesión de tierras fiscales a favor departiculares tendrá carácter restrictivo y sólo pro-cederá para el desarrollo de actividades turísticas.Que este Decreto establece que la autoridad pro-vincial de tierras coordinará con el IN.FUE.TUR.respecto de todo lo atinente al régimen aplicableen el ámbito establecido en el mismo.Que el IN.FUE.TUR. ha prestado conformidadal Código de Zonificación, Condiciones y Res-tricciones de Uso de los valles Tierra Mayor y RíoOlivia.Que en virtud de lo anterior, y ante el hecho deque el Valle Tierra Mayor fue constituyéndose es-pontáneamente en un lugar de asentamiento deservicios turísticos a partir de la explotación delas variadas ofertas invernales, se hace necesarioproceder a un ordenamiento del uso del suelo alos fines de compatibilizar el mismo con la exal-tación de las bellezas naturales, de tal manera quepueda armonizar la explotación racional del re-curso turístico sin desmedro de la calidad escénicay ambiental.Que a tales efectos, la Secretaría de Desarrollo yPlaneamiento, como autoridad de aplicación dela Ley Provincial 313, debe realizar la identifica-ción, localización y determinación de aptitud delas tierras fiscales provinciales, así como elrelevamiento de su estado de ocupación y su des-tino actual y potencial.

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Que es necesario promulgar una zonificación ynormativa de uso para la reserva, en el marco de laLey Provincial 313, a los fines de establecer el mar-co técnico para la adjudicación de predios fiscales.Que esta normativa deberá ser válida no solamentepara los complejos turísticos existentes, sino tam-bién para los nuevos proyectos de inversión quese presenten.Que los organismos técnicos de la Secretaría deDesarrollo y Planeamiento han realizado el estu-dio de los distintos indicadores que permitiránuna ocupación racional y sustentable del espaciogeográfico de los valles Tierra Mayor y Río Olivia.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo en vir-tud de lo dispuesto por el Artículo 135º de laConstitución Provincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º: Apruébase el Programa de Desarro-llo de la Ley Provincial 313 denominado "Códi-go de Zonificación y Condiciones y Restriccio-nes de Uso de los valles Tierra Mayor y Río Olivia"que forma parte como Anexo I del presente.Artículo 2º: Facúltase a la Secretaría de Desarro-llo y Planeamiento a dictar las normas comple-mentarias del presente código.Artículo 3º: De forma.

Anexo 1:Programa de Desarrollo de la Ley Nº 313Valles Tierra Mayor y Río OliviaCódigo de Zonificación, Condicionesy Restricciones de uso

Índice

Plano

1. Introducción

2. Zonificación

3. Normas generales de uso

3.1. Generalidades

3.2. Circulaciones

3.3. Señalización

3.4. Parcelas

3.5. Infraestructura

4. Normas particulares de uso4.1. Áreas

4.1.1. Área de eje panorámico (AEP)

4.1.2. Área de protección panorámica (APP)

4.1.3. Área de reserva turística (ART)

4.1.4. Área turística recreativa (ATR)

4.2. Sub-áreas4.2.1. Sub-área cerro krund (SACK)

4.2.2 sub-área de servicios turísticos I (SASTI)

4.2.3. Sub-área de servicios turísticos II (SASTII)

4.3. Elementos puntuales4.3.1 Complejos turísticos existentes (CTE)

4.3.2. Camping (C)

4.3.3. Servicios de ruta (SR)

4.3.4. Refugios de montaña (RM)

4.3.5. Miradores panorámicos (MP)

4.3.6. Obras especiales (OE)

5. Normativa edilicia y tratamiento arquitectónico5.1. Generalidades

7. Balances de superficies

Decreto33/00

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1. Introducción

La presente normativa tiene sus inicios en el decre-to provincial nº 2256/94 que crea la reserva turísti-ca paisajística de los valles de Tierra Mayor y RíoOlivia.A tal fin se dictan normas generales y particulares deuso, a toda la zona de estudio determinándose áreas,sub-áreas y asentamientos puntuales.Surge de esta manera una zonificación condiciona-da por la linealidad del valle, fortalecida por la rutanacional Nº3, eje estructural de la zona que se vin-cula con espacios abiertos a través de circulaciones.

2. Zonificación

Áreas

Área de eje panorámico (AEP)

Área de protección panorámica (APP)

Área de reserva turística (ART)

Área turística recreativa (ATR)

Sub-áreas

Sub-área cerro krund (SACK)

Sub-área de servicios turísticos I (SASTI)

Sub-área de servicios turísticos II (SASTII)

Elementos puntualesComplejos turísticos existentes (CTE)

Camping (C)

Servicios de ruta (SR)

Refugios de montaña (RM)

Miradores panorámicos (MP)

Obras especiales (OE)

3. Normas generales de uso3.1. Generalidades

Las normas que se establecen, son complementa-rias a la ley provincial 55 de medio ambiente y sureglamentario decreto provincial nº 1333/93 y a laley provincial 313 y su reglamentario decreto pro-vincial nº 19/97, a la ley provincial 370, a la leyprovincial 396 y a la ley provincial 431.La presente normativa mantiene como espacio públi-co provincial la totalidad de la reserva turístico pai-sajista definida en el decreto provincial nº 2256/94

exceptuando las superficies necesarias para el desarro-llo de la infraestructura de apoyo turístico, las queestarán ubicadas dentro de las SASTI, SASTII y CTE.En toda el área denominada espacio público provin-cial (EPP) se garantizará la libre transitabilidad de laspersonas ateniéndose a las reglamentaciones ambien-tales existentes y a la normativa de uso a dictarse.Todo proyecto o intervención dentro del área con-templada en la presente deberá contar con la previaevaluación, estudio de factibilidad y la aprobaciónpor parte de la secretaría de desarrollo y planeamientode la provincia y el instituto provincial de turismo.Se establecen las siguientes prohibiciones comunes:• Casas de fin de semana.• Toda explotación no autorizada o que se con-

traponga a las características y condiciones pro-pias de los sistemas naturales.

• La introducción de especies vegetales o ani-males no autorizadas.

• La cría, pastaje y circulación de animales quedegraden el medio tales como: vacunos, ovinos,porcinos, equinos, etc. Excepto aquellos auto-rizados por excepción por constituirse un re-curso turístico, los que deberán permanecer enestablos o espacios limitados y controlados,debiendo ser aprobada en cada caso la cantidady condiciones de asentamientos de los mismos.

• La introducción de sustancias tóxicas o con-taminantes que puedan perturbar los sistemasnaturales o causar daños.

• Toda construcción edilicia que signifique undeterioro de los recursos, modificaciones sus-tanciales de la topografía y cursos de agua.

• Cualquier tipo de intervención no contempla-da en la presente normativa, la que deberá serdebidamente autorizada y controlada por la se-cretaría de desarrollo y planeamiento.

• El uso de vehículos motorizados con fines re-creativos salvo aquellas excepciones que seandebidamente justificadas y autorizadas.

3.2. Circulaciones3.2.1. Públicas

Las circulaciones vehiculares y peatonales que seestablezcan para el acceso a los predios cuyo uso

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sea turístico tendrán el carácter de públicas sien-do responsabilidad de los adjudicatarios su aper-tura y mantenimiento, permitiéndose la coloca-ción de tranquera o arcada de ingreso.Vehiculares: brindan acceso desde la ruta nac. Nº3 hasta los distintos asentamientos y eventualmen-te entre los establecimientos entre sí en la sast i(sub-área servicios turísticos i). Poseerán un an-cho máximo de calzada de 7 (siete) y una zona decamino de 12 (doce) metros.Tratamiento: mejoramiento de suelo con áridos.Peatonales: conforman los circuitos de interpre-tación y recorridos turísticos en base a las picadasexistentes. Poseerán un ancho máximo de calzadade 3 (tres) metros y una zona de camino de 5(cinco) metros.Tratamiento: mejoramiento a través de limpie-za, desmalezamiento y planchado de troncos cuan-do fuera necesario.

3.2.1. Privadas

Vehiculares: refiérese a las internas a predios parti-culares. Poseen las mismas características de laspúblicas, contando además con dársenas de esta-cionamiento.Peatonales: vinculan los distintos edificios deun mismo predio, tendrán un ancho máximo de2 metros.

3.3. Señalización

La señalización será de carácter informativo.Las circulaciones de carácter público deberán se-ñalizarse en inicios y cruces de circulación indi-cando recorridos, destinos, distancias y, de sernecesarios, croquis de circuitos.Los establecimientos: en acceso indicando nom-bre, servicios que presta y su localización.Los miradores turísticos: indicando lo que se ob-serva desde los mismos.

3.4. Parcelas

El espacio que rodea los terrenos o grupos de

terrenos definidos en cada área, y que se confor-man como envolvente de éstos, se define comoaree (área de reserva ecológica externa), la que de-berá ser conservada en su condición natural.La superficie diferencial que surja de descontar ala superficie del predio o lote, el porcentaje co-rrespondiente a ai (área de implantación), se defi-ne como arei (área de reserva ecológica interna) yestá destinada a mantener la calidad del bosqueen su condición natural.En ella no es factible efectuar implantaciones o eldesarrollo de actividades que impliquen modifi-cación del medio.En ambas áreas aree y arei no estará permitido latala de bosque o la modificación de la topografíaexistente salvo expresa autorización al respecto.No se permitirá el cercado ni la subdivisión delpredio adjudicado.

3.5. Infraestructura de servicios

Se establece que en aquellas áreas y sub-áreas endonde esté prevista la implantación edilicia paraservicios turísticos, los adjudicatarios deberán pre-ver y proveer bajo su costo el suministro y distri-bución de los servicios requeridos para el funcio-namiento de los emprendimientos, cualquiera seasu uso contemplado en la presente, como así tam-bién la realización de las obras conforme lo dis-puesto por las empresas prestatarias de los mismos.

3.5.1. Agua de consumo

Los adjudicatarios deberán prever de una soluciónadecuada a la obra a ejecutar en un todo de acuer-do a las reglamentaciones vigentes de la d.p.o.s.s,debiendo también garantizar la correcta prestacióndel servicio en cuanto a cantidad y calidad.Para todos los casos podrá optarse por el suminis-tro a través de la captación de:a) Agua de perforación.b) Agua superficial.c) Provisión externa: transporte desde alguna

fuente de agua potable a tanque individual dereserva y bombeo.

La aducción y distribución se efectuará a través

Decreto33/00

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de conductos cerrados construídos con materia-les aprobados por la D.P.O.S.S., no permitiéndo-se en ningún caso la distribución por canales acielo abierto.En los refugios de montaña se podrá disponer deuna solución alternativa, presentando con ante-rioridad la propuesta a fin de ser evaluada por elárea de incumbencia.

3.5.2. Eliminación de líquidos cloacales

Los adjudicatarios deberán prever que el serviciode desagües sea el adecuado para asegurar que ladeposición final posea los parámetros de calidadde las descargas límites permisibles del anexo ii –3 del decreto provincial nº 1333/93 reglamenta-rio de la ley provincial 55.Deberán contar dichos desagües con cámaras deinspección, de muestreo, sépticas y pozo absorventese exigirá planta de tratamiento de acuerdo a laenvergadura del proyecto . Serán de dimensionesadecuadas al emprendimiento de acuerdo a las dis-posiciones previstas por la D.P.O.S.S.No se permitirá en ningún caso la descarga a cieloabierto.Se exigirá planta depuradora de líquidos cloacalescuando:a) Las napas puedan contaminarse como con-

secuencia de las particularidades del suelo, ola concentración de asentamientos en el sec-tor a intervenir.

b) Cuando por proximidad a ríos o espejos deagua se comprometa la calidad de los mismos.

c) Cuando las dimensiones del proyecto lo re-quieran.

3.5.3. Gas

Las instalaciones y la provisión se deberán reali-zar en un todo de acuerdo a lo normado porCamuzzi – Gas del sur.

3.5.4. Electricidad

Se exigirá el servicio de energía eléctrica en cadaemprendimiento siendo éste de carácter privado, ad-

mitiendo la posibilidad de ser individual o colectivo.El cableado exterior, de existir, deberá efectuarseen todos los casos, en forma subterránea.En el caso de que la provincia instale una red eléc-trica, se podrá optar por su conexión para lo cualdeberá respetarse el reglamento del servicio en vi-gencia y la instalación deberá ser aprobada por ladirección provincial de energía.En caso de proveerse energía eléctrica por grupo elec-trógeno propio, el mismo deberá respetar el nivel deruido máximo admisible: iso 40, a 50 m.En lo concerniente al manejo de lubricantes ycombustibles será de aplicación la ley provincial55 y su reglamentación.Iluminación externa:Las circulaciones y las pistas de esquí podrán po-seer iluminación artificial. A tal fin se evaluará lapropuesta del interesado y se aprobará según co-rresponda.Será responsabilidad de cada propietario de loteo terreno mantener iluminadas todas las circula-ciones peatonales y vehiculares que pertenezcan asus predios o frentes de los mismos.

3.5.5. Recolección de residuos

Será obligación de cada adjudicatario y/o propie-tario mantener limpio el predio y será el respon-sable de la recolección diaria de los residuos comoasí también de su eliminación mediante el trasla-do a la ciudad de ushuaia, con una periodicidadmínima de tres veces por semana o más, depen-diendo de la envergadura y características del pro-yecto. Los mismos serán herméticamente alma-cenados hasta su deposición final.Queda totalmente prohibido el depósito de todotipo de residuos en toda el área de la reserva.

3.5.6. Servicio de prevencióny lucha contra el fuego

Todas las construcciones de cualquier tipo, debe-rán contar con un sistema de prevención contraincendio adecuado. A tal fin deberá dar cumpli-miento a la normativa vigente en el dpto. De bom-beros de la policía de la provincia.

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4. Normas particulares de uso4.1. Áreas

4.1.1. Área de eje panorámico (AEP)

Generalidades y objetivosConstituir una franja de cincuenta (50) metros acada lado del eje de la ruta nac. Nº 3 que garanti-ce la continuidad paisajística original, siendo unabarrera natural entre la ruta y los asentamientos.UsosPráctica de actividades contemplativas. Imposi-bilidad de modificar o alterar el medio.Solo se permite la construcción de:• Miradores panorámicos.• Dársenas de estacionamiento.• Accesos.• Señalización.

4.1.2. Área de protección panorámica (APP)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 28.250 ha.Mantener la calidad escénica del paisaje en su con-dición actual, posibilitando el contacto con la na-turaleza, privilegiando el turismo activo. Este áreaconservará el carácter de espacio público provin-cial en toda su extensión.UsosTurístico, recreativo, educativo y científico, debi-damente implementados a fin que resulten com-patibles con los objetivos de conservación, estandototalmente prohibida toda actividad que impliqueintervención física alguna, explotación o modifi-cación del medio exceptuándose los usos que a con-tinuación se detallan:• Conformación de circuitos de interpretación,

miradores y recorridos deportivos.• Construcción de refugios de montaña, según

lo reglamentado en el punto 4.3.4. . Se per-mite escalada, montañismo, trekking, snowshoes, esquí de fondo y de travesía, motos denieve.

Se establecen las siguientes prohibiciones:• Uso extractivo de materiales, objetos y espe-

cies vivas.

• Asentamientos humanos que no estén debi-damente autorizados, excepto aquellos quetengan por fin alguna investigación de tipocientífica.

• La instalación de cualquier tipo de construc-ción edilicia, excepto las necesarias para el fun-cionamiento como área natural de conserva-ción y/o refugio de montaña que sea necesa-rio en los circuitos de interés turístico.

• La generación de fogones, excepto en refugiosde montaña.

4.1.3. Área de reserva turística (ART)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 820 ha.Área de reserva para futuros usos e implantacionesque sean compatibles con los permitidos en elvalle y conformen una continuidad con el futurodesarrollo de la ruta J.UsosLibre circulación peatonal, prohibiéndose cualquiertipo de asentamiento permanente o transitorio.De ninguna manera se podrá disponer el uso delsector sin que medie el marco regulatorio necesa-rio para llevar a cabo cualquier tipo de actividad.

4.1.4. Área turística recreativa (ATR)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 2.950 ha.Conservación de un espacio natural ya modificadocon una mayor carga de uso. Conserva el carácterde espacio público provincial en toda su extensión.UsosActividades deportivas, recreativas y contemplativasexclusivamente.Posibilidad de ser usado durante todo el año, al-ternando las actividades relacionadas a deportesinvernales (esquí de fondo y de travesía, snowshoes, trineos, motos de nieve) y verano (trekking,caminatas, cabalgatas, mountain bike), utilizan-do recorridos correspondientes a picadas, viejossenderos y caminos secundarios existentes o pre-determinados, previa realización del estudio deimpacto ambiental, para el caso de cabalgatas.

Decreto33/00

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Se prohibe la práctica de actividades que impli-quen modificación y/o deterioro del medio

4.2. Sub-áreas4.2.1. Sub-área cerro krund (SACK)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 1596.5 ha.Área destinada a la práctica de deportes invernales(snowboard, esquí alpino y eventualmente, esquíde fondo), existiendo en las laderas del cerro unabuena cantidad de pistas naturales dentro del bos-que y por encima del límite superior de éste.Se permite la construcción de infraestructura deapoyo a las actividades mencionadas: medios deelevación, confiterías, restaurantes, refugios, de-pósitos, etc. También está autorizada la construc-ción de un alojamiento turístico (hotel, hoste-ría, etc.).La totalidad del área conserva el carácter de espa-cio público provincial, por lo que todo lo que seimplante en ella en función de los requerimientosde la concesión otorgada por licitación pública serápropiedad del estado provincial.Se habilitará una primera etapa que permite unautilización del 35% de la capacidad máxima deesquiadores permitida por el cerro. Las otras eta-pas se ejecutarán en función de la demanda, yserán realizadas de acuerdo a la saturación de losdistintos medios de elevación.UsosActividades deportivas mencionadas y otras acti-vas y/o contemplativas como parapente, mountainbike, trekking, alpinismo, etc., Con posibilidadde utilización durante todo el año.Indicadores• 100% de espacio público provincial.• Capacidad portante máxima nominal: 13.500

esquiadores/hora.• Capacidad portante primera etapa: 4.800

esquiadores/hora.• Superficie esquiable dentro del bosque: 10 ha.• Superficie esquiable fuera de bosque: 300 ha• Cantidad de pistas habilitadas 1º etapa: 17• Superficie construida en 1º etapa: 2.500 m2

(excluído alojamiento turístico)

• Longitud medios de elevación 1º etapa: 4.870metros.

4.2.2. Sub-área de servicios turísticos I (SASTI)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 170 ha.Contiene espacios de intervención de baja densi-dad, complementarios para el correcto uso del valle.UsosServicios de uso turístico: alojamiento de distin-tas categorías.Servicios de uso público: correo, locutorio, bom-beros, servicios sanitarios, informaciones, etc.Indicadores• Porcentaje máximo de parcelamiento: 8 %.• Superficie del lote: 5000 a 10000 m2.• Ai: 30 %.• Fos: 10 %.• Fot: 20 %.• H máx.: 10 m.• Retiros laterales y frontales: 7 m.Delimitación de predios: sólo se admitirá la con-formación de cercos vivos, valiéndose de barrerasnaturales de arbustos o especies florales, prohibién-dose cualquier otro tipo de límite.

4.2.3. Sub-área de servicios turísticos II (SASTII)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 410 ha.Contiene espacios de intervención de muy bajadensidad, complementarios para el correcto usodel valle en un estrecho vínculo con la naturaleza.UsosAlbergue turístico de muy baja densidad a modo decabañas asociadas a un espacio de usos múltiples.Indicadores• Porcentaje máximo de parcelamiento: 9 %.• Superficie del lote: 10000 a 20000 m2.• Ai: 15 %.• Fos: 5 % .• Fot: 10 %.• H máx.: 7 m.• Retiros laterales y frontales: 10 m.Delimitación de predios: se admite la conformación

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de cercos sólo en espacios libres de bosque del perí-metro, siendo el resto cercos vivos, valiéndose debarreras naturales de arbustos o especies florales.

4.3. Elementos puntuales4.3.1. Complejos turísticos existentes (CTE)

Generalidades y objetivosSe trata de los establecimientos que se detallan acontinuación, que han alcanzado un grado de de-sarrollo, brindando respuesta a la demanda turís-tico deportiva del valle:• Altos del Valle• Solar del Bosque• Valle de los Huskies• Tierra Mayor• Las Cotorras• Haruwen• Nunatak• Faldeo del Olivia• Cerro Castor S.A.Todos ellos se encuentran clasificados por elIN.FUE.TUR (Instituto Fueguino de Turismo),según su clase y categoría y poseen un tratamien-to normativo de excepción.UsosServicios de alojamiento, comedor, confitería yalquiler de equipos para la práctica de deportesen cualquier época del año.IndicadoresLos lotes deberán cumplir con los siguientesindicadores urbanísticos en función de las cons-trucciones existentes:• Superficie del lote: 15.000 a 100.000 m2.• Ai: 1000 m2 + 0.04 x sup. parcela.• Fos: 500 m2 + 0.02 x sup. parcela.• Fot: 1000 m2 + 0.03 x sup. parcela.• H máx.: 7 m.• Retiros laterales y frontales: 7 m.• Se prohibe la delimitación de predios con cual-

quier tipo de cerco.

4.3.2. Camping (C)

Generalidades y objetivosUbicado en el area turística recreativa (ATR)

Decreto33/00

UsosRecreativo campamentil.Se implementa equipamiento básico formando undiseño único.Poseerá el siguiente equipamiento básico:Edificios que contengan:• Un espacio común para usos múltiples.• Un local para proveeduría y otro para depósito.• Grupos sanitarios para ambos sexos.• Piletas para el lavado de vajilla.• Piletones para lavado de ropa.• Uno o varios espacios de uso común, libres de

obstáculos que permitan la realización de ac-tividades recreativas grupales.

• La conformación de espacios menores, a tra-vés del manejo forestal generando proteccio-nes contra los efectos del viento.

• Fogones dispuestos en forma grupal, (no su-perando el número de 4) poseerán una sepa-ración de 15 m.

• Se deberá contar con 2 (dos) recipientes pararesiduos por cada grupo de asadores.

• Opcionalmente se contará una vivienda des-tinada a un cuidador o encargado.

Indicadores• Superficie construible: 500 m2.• H máx.: 7 m.• Superficie de predio para acampar para 6 per-

sonas 100 m2.

4.3.3. Servicio de ruta (SR)

Generalidades y objetivosBrindar asistencia al viajero en la intersección dela ruta nacional Nº3 con la ruta provincial “J” enla zona del paraje denominado Rancho Hambre.UsosReferidos a una estación de servicios, incluyendomecánica ligera, remolque, gomería, servicios sa-nitarios y bar.La construcción edilicia será la normada por lafirma representada. Se adaptará al lugar en cuan-to a las formas y volúmenes, debiendo comple-mentarse con las normas previstas en la presente.Indicadores• Sup. Lote: 5000 m2.

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• F.o.s: 10 %.• F.o.t: 10 %.• H máx.: 7 m.• Retiros laterales y frontales: 15 m.

4.3.4. Refugio de montaña (RM)

Generalidades y objetivosEquipamientos de pequeña escala, destinados acubrir el servicio de alojamiento circunstancial enpuntos estratégicos a caminantes que se encuen-tran en el lugar por períodos cortos.La construcción de los mismos como su explota-ción, podrán ser públicos o privados (clubes, cen-tros invernales, agencias de turismo, etc.), Peroen ningún caso se otorgará la propiedad de la tie-rra, siendo ésta del estado provincial.UsosAlojamiento y refugio temporario para caminan-tes de paso.Contará con:• Una construcción mínima.• Un espacio contiguo para el armado de carpas

con fogones y recipientes para residuos.• Cada refugio deberá poseer un cartel

identificatorio de la agrupación o entidad aque corresponde.

• Se prohibe la construcción de viviendas concarácter permanente.

Indicadores• Los sitios de implantación admiten un refugio.

Podrán definirse otros sitios de implantaciónen recorridos alternativos no contemplados enesta normativa. Para tal fin se deberá presen-tar la propuesta de ubicación acompañada delrecorrido al que sirven y serán posteriormenteevaluados y aprobados si correspondiere.

• Sup. Máxima construible: 200 m2.• H máxima: planta baja y 1º piso.

4.3.5. Miradores panorámicos (MP)

Generalidades y objetivosPuntos que reúnan las características de bellezapaisajística representativa, por lo general con am-plias perspectivas estando incorporados a cualquier

tipo de vía o circuito. Los mismos serán predeter-minados por el estado provincial pudiendo eva-luarse nuevas propuestas de ubicación.Se constituirán en patrimonio provincial, no pudien-do darse en concesión ni en propiedad a particulares.UsosSu uso es estrictamente recreativo-contemplativoe interpretativo.Construcciones:Sólo se permiten construcciones mínimas talescomo explanadas, escaleras, barandas, etc. Todosrealizados en piedra o madera.La superficie cedida para tal fin es la estrictamen-te ocupada por la construcción erigida.Si el acceso a los puntos panorámicos es medianteuna vía de circulación vehicular, se deberá garanti-zar un espacio adecuado para estacionamientovehicular de carácter circunstancial.

4.3.6. Obras especiales (OE)

• Todas las instalaciones y construcciones de ser-vicio tales como antenas, repetidoras, plantasreductoras, plantas de tratamiento de efluentes,plantas potabilizadoras, generadores de ener-gía, etc. Tendrán tratamiento de excepción,siendo condicionantes de todo proyecto.

• No podrán ubicarse en el área de eje panorámico.• Se solicitará al IN.FUE.TUR Alternativas de

localización a fin de evaluar su correcta im-plantación.

• El predio será mínimo y dimensionado según lanecesidad y normas de seguridad de la obra.

• La obra deberá estar ubicada y acondicionadaa fin de minimizar la alteración del medio yno provocar impacto visual.

• El predio poseerá, sólo por estrictas razonesde seguridad, un cerco perimetral, del tipoolímpico.

5. Normativa ediliciay tratamiento arquitectónico5.1. Generalidades

Todas las construcciones serán reguladas por lo esta-blecido en el código de edificación de la Isla Gran-

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7. Balance de áreas

Balance de áreas y sub-áreas de los valles de TierraMayor y Rio Olivia

Areas Sup. (ha) %Área de eje panorámico (AEP) 410 1.18

Área de protección panorámica (APP) 28.250 81.40

Área de resrva turística (ART) 820 2.36

Área turística recreativa (ART) 2.950 8.50

Sub-total 32.430 93.45

Sub-áreasSub-área cerro krund (SACK) 1.596.5 4.60

Sub-área de servicios turísticos I (SAST I) 170 0.49

Sub-área de servicios turísticos II (SAST II) 410 1.18

Sub-total 2.180 6.27

Elementos puntuales

Complejos turísticos existentes (CTE) 54.5 0.15

Camping (C) 30 0.08

Servicios de ruta (SR) 1 0.00

Refugio de montaña (RM) 5 0.01

Miradores panorámicos (MP) 3 0.01

Obras especiales (OE) 5 0.01

Sub-total 95 0.28Total 34.705 100.00

Balance de superficies (en ha.)Sub-área de servicios turísticos I

Nº de complejos admisibles 7 a 25

Sup. min. 0.5

Sup. max. 1

Sup. del sub-área 170

% de ocupación 8

Sub-área de servicios turísticos II

Nº de complejos admisibles 17 a 30

Sup. min. 1

Sup. max. 2

Sup. del sub-área 410

% desocupación 9

de de la Tierra del Fuego o aquel que lo reemplace.Si existiera la necesidad de alterar las condicionesnaturales del predio que impliquen desbosques,desmontes, terraplenes, etc., Para ubicar edificios,servicios, circulaciones o cualquier otro tipo deobra, cuyo uso no se adecue a lo normado en lapresente, deberán contar con la autorización pre-via de la secretaría de desarrollo y planeamiento.En cualquier sector, queda totalmente prohibida laejecución de obras con carácter precario, contandola autoridad de aplicación con la capacidad de eva-luar el estado de las mismas y ordenar su demoliciónen caso de no ajustarse a lo establecido en la presen-te; entendiéndose por precarias aquellas obras queno reúnan las condiciones de habitabilidad, uso, es-tabilidad y durabilidad necesarias, o que no cum-plan con la presente normativa.

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Complejos turísticos existentes

Complejos Sup. CedidasFaldeo del Olivia 1.5

Altos del Valle 4.0

Solar del Bosque 4.0

Valle de los Huskies 10.0

Nunatak 1.5

Tierra Mayor 10.0

Las Cotorras 10.0

Harowen 10.0

Cerro Castor S.A. 3.5

Totales 54.5

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Decreto Provincial Nº 2159/00Aprueba el Proyecto de desarrollo a escala piloto comercialde emprendimientos acuícolas marinos en el Canal Beagle

Firmado: 30/11/00

Decreto2159/00

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Parcela (Superficie: 1 ha.)

Plano de Zonificación

100 m

200 m

Capas Hipsométricas

1000 m

700 m

500 m

300 m

200 m

100 m

0 m

Capas Batimétricas

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Decreto2159/00

CHILE

Mapa de ubicación Escala gráfica

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

0

1000 3000

2000 4000

5000 m

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Visto:El Expediente Nº 8.421/00 del registro de estaGobernación; y

Considerando:Que mediante el mismo se tramita el desarrollodel proyecto a escala piloto comercial deemprendimientos acuícolas marinos en el CanalBeagle.Que la acuicultura es una actividad nueva en laprovincia por lo cual se requiere que el inicio dela misma se realice de una manera gradual, requi-riendo un monitoreo permanente de su desarro-llo y del ambiente involucrado.Que para dar inicio al desarrollo acuícola se re-quiere la actuación en forma conjunta del sectorproductivo y el Estado Provincial.Que el crecimiento paulatino en esta etapa expe-rimental permitirá a los productores tener una ideareal del marco global de la actividad acuícola ma-rina y los factores que intervienen en ella, brin-dándole las herramientas necesarias para plantearen el futuro un proyecto acabado de acuicultura alargo plazo.Que los resultados obtenidos al finalizar el pro-yecto brindarán al Estado Provincial los elemen-tos necesarios para la evaluación futura de Pro-yectos Acuícolas a mayor escala, teniendo en cuen-ta su rol de administrador de los recursos natura-les y considerando la responsabilidad que le cabeen la salvaguarda del ambiente.Que debido al carácter experimental, de pequeñaescala y duración del mencionado proyecto, elmismo no se enmarca en la figura de concesiónde espejos de agua con fines acuícolas la cual re-quiere del llamado a Licitación Pública según loestipulado en la Ley Provincial Nº 244, sino queefectuará mediante el otorgamiento de permisosexperimentales de acuicultura marina de dos añosde duración, para el usufructo de parcelas de cua-tro (4) hectáreas de superficie como máximo.Que esta superficie es la que da el carácter experi-mental y artesanal y permitirá el futuro crecimien-to de cada emprendimiento al considerarse áreasde reserva de agua.Que los antecedentes técnicos indican la conve-

niencia de localizar el presente proyecto en la zonade Almanza y áreas de influencia.Que toda actividad ajena a la acuicultura, comoser turismo, actividades portuarias, etc. deberánpreveer el mantenimiento de la calidad del aguay del ambiente en general donde se desarrollenlos emprendimientos acuícolas.Que los emprendimientos que se inicien comoparte de este Proyecto se llevarán a cabo con re-cursos genuinos de los productores y no genera-rán obligaciones económicas al Estado Provincial.Que la Secretaría Legal y Técnica, mediante Dic-tamen Nº 1.044/2000 consigna que la normati-va contempla la viabilidad e inclusive la necesi-dad de implementar planes de trabajo de tipoexperimental como el que se desea llevar a cabo.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo en vir-tud de lo establecido por artículo 135º de la Cons-titución Provincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1° Apruébase el Proyecto de desarrollo aescala piloto comercial de emprendimientosacuícolas marinos en el Canal Beagle, a realizarseentre el sector productivo y el Gobierno Provincial,en la zona de Almanza y áreas de influencia, de acuer-do a lo establecido en el Anexo I del presente.Artículo 2° El Poder Ejecutivo Provincialimplementará el presente proyecto en conjuntocon el sector productivo provincial y otorgarápermisos experimentales de acuicultura marinade acuerdo a los requerimientos y especificacio-nes técnicas consignadas en el Anexo II del pre-sente. Dichos permisos serán de carácter intrans-ferible.Artículo 3° Déjase establecido que losemprendimientos que se inicien como parte deeste Proyecto se llevarán a cabo con recursos ge-nuinos de los productores y no generarán obliga-ciones económicas al Estado Provincial, debien-do los participantes del mismo, encontrarse ensituación regular con relación a las reglamenta-

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ciones emanadas de las leyes provinciales de pescaNº 244 y Nº 114.Artículo 4° Contémplense para toda actividad quese planifique en las zonas de influencia de las áreasdestinadas a proyectos acuícolas un máximo con-trol del mantenimiento de la calidad ambiental.Artículo 5° Impútese el gasto que demande elcumplimiento del presente, a las partidas presu-puestarias correspondientes del Ejercicio Econó-mico y Financiero en vigencia.Artículo 6° Comuníquese, dése al Boletín Ofi-cial de la Provincia y archívese.

Anexo I

Proyecto piloto comercial deemprendimientos acuícolas a escalaartesanal en el Canal Beagle, Tierradel Fuego

La acuicultura es una actividad productiva nue-va para la provincia, y con escasos antecedentesen el resto del país de los cuales se pueda apren-der de la experiencia. Existen hoy día numero-sos interrogantes por dilucidar y la carencia deestudios ambientales y biológicos resulta im-portante. Por lo tanto se plantea como razona-ble un comienzo paulatino de la actividad, ensucesivo pasos escalonados y a una escala redu-cida. Esto permitirá que la actividad se desa-rrolle de manera ordenada, con un monitoreopermanentemente del ambiente y del desarro-llo acuícola, evitando así acciones desmesura-das que pueden ir en contra de los intereses delos productores y de la actividad misma. Estopretende contrarrestar un crecimiento desme-dido y/o demasiado acelerado, donde tanto elsector productivo como el estatal se encuentrendesacompasados al respecto.Para dar inicio en forma paulatina o gradual laacuicultura marina, y teniendo en cuenta que, sial diagnóstico actual de la realidad se le sumanlos esfuerzos realizados hasta la fecha tanto delsector estatal como del sector productivo, es ne-cesario impulsar un proyecto experimental a es-cala piloto comercial de emprendimientos

acuícolas a escala artesanal en aguas del CanalBeagle en forma conjunta entre el sector pro-ductivo (asociado en especial al sector pesquerocostero artesanal) y el Estado provincial que ac-tuará a través de la Secretaría de Planeamiento yDesarrollo.

Características

1) Este proyecto tendrá una duración de dos (2)años, tiempo mínimo para lograr una cose-cha, y permitirá diseñar y establecer loslineamientos de lo que en un futuro será laevolución de la acuicultura marina. En estainstancia no existirá la figura de licitación pú-blica para acceder a cuerpos de agua, sino quees un período de experimentación previa don-de el sector privado se sumará al proyecto consolo solicitarlo. Concluidos los dos años, seestará en condiciones de realizar el proceso delicitación pública para concesionar los espejosde agua con fines acuícolas, como lo establecehoy día la Ley Provincial de Pesca y AcuiculturaNº 244, promulgada en el año 1995. Si la ex-periencia lograda luego de estos dos años de-muestra ser insuficiente para alcanzar el éxitoen las licitaciones de espejos de agua, se podráre-implementar el presente plan piloto duran-te otros dos años más.

2) Se espera extraer en este período la mayor can-tidad de información posible para el desarro-llo futuro de la actividad, así como la respues-ta ambiental al proceso acuícola. Debe existiren esta etapa un fuerte compromiso entre elestado y el privado acuicultor en pos de unbeneficio para ambos, y para el ambiente don-de se desarrollan los emprendimientos.

3) El Estado otorgará lo que aquí se denominanpermisos experimentales de acuicultura mari-na (tanto para mejillones como parasalmónidos) a aquellos interesados que quie-ran iniciarse en la actividad durante este pe-ríodo de tiempo prefijado. Esto permitirá alos productores tener en ese espacio de tiem-po una idea más real del marco global de laactividad de cultivos marinos y los factores que

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6) Sumado a esta disponibilidad de agua, existepara esta instancia, otras zonas aledañas a lasnombradas en el párrafo anterior que adicio-narían mas superficie para este proyecto expe-rimental y las que también quedarán a futuropara concesiones acuícolas marinas. Estas zo-nas están comprendidas básicamente en Pun-ta Paraná, y zonas al este de Isla Gable comoser Isla Martillo e Isla Yunque.

7) Debe tenerse en consideración que al destinarla zona a emprendimientos acuícolas es nece-sario prever un tratamiento especial del áreaya que deberá preservarse ante todo la calidaddel agua donde se desarrollan los organismosobjeto de cultivo. Cualquier otra actividad quede alguna manera afecte a este recurso (elimi-nación de residuos al mar, actividades portua-rias desmedidas, etc.) estará afectando a la ca-lidad de los productos obtenidos a través de laacuicultura.

8) Las parcelas de agua que serán utilizadas parael proyecto serán las establecidas en la carto-grafía existente preparada para este fin por laSubsecretaría de Planeamiento que obran enel Expte Nº 8421/00. De este trabajo se de-termina que la superficie de agua para cadapermiso experimental de acuicultura marinaserá de cuatro hectáreas (4 ha) como máximo(o medida de superficie equivalente conside-rada en cables marinos al cuadrado) tanto parael cultivo de mejillones como para el engordede truchas en el mar. Esta superficie es lo quele da el carácter experimental y sobre todoartesanal y además permitirá el futuro creci-miento de cada emprendimiento al conside-rarse áreas de reserva de agua.

9) En este esquema de trabajo así planteado, losinteresados no tendrán que presentar para estainstancia ningún proyecto de acuicultura sinoque se ajustarán a la propuesta técnica emana-da en este proyecto experimental. En base a esto,cada participante deberá presentar un plan detrabajo con detalle de cómo encarará suemprendimiento, los elementos de cultivo a uti-lizar, cronograma de tareas, equipamiento dis-ponible, personal a ocupar, etc. Para ello se les

intervienen en ella (biológicos, ecológicos, ad-ministrativos y legales, económicos, financie-ros, etc.). Esto brindará a su vez, las herramien-tas necesarias para plantear, luego de esta eta-pa experimental, un proyecto acabado deacuicultura en aguas del Canal Beagle con vis-tas al futuro. Ese desarrollo no se avizora conemprendimientos de gran envergadura. Por elcontrario, la idea es que cada productor pue-da ir creciendo gradualmente según las políti-cas de fomento que al respecto se delineen.Por otro lado, el Estado se verá también favo-recido en numerosos aspectos, teniendo encuenta su rol de administrador de los recursosnaturales y considerando la responsabilidadque le cabe en la salvaguarda del ambiente.

4) Para llevar a cabo esta tarea, se ha solicitadoayuda externa por medio del CFI (Consejo Fe-deral de Inversiones). Es así que junto a losorganismos provinciales competentes en lamateria, se contará con asistencia técnica parael "seguimiento, control y fomento de laacuicultura, (en especial del cultivo demejillones) en el Canal Beagle" que será lleva-do a cabo por expertos en acuicultura exter-nos a nuestra provincia.

5) Este proyecto experimental a escala piloto co-mercial se realizará en la zona de Almanza ycercanías por diversos motivos: a) hay infor-mes técnicos emanados de las áreas responsa-bles que analizan el tema y así lo sugieren, b)por ser Almanza y la Bahía Brown un centroactivo de pescadores costeros artesanales, c) porcontar esta bahía con estudios hidrológicosnecesarios para los emprendimientos deacuicultura, d) por ser contigua a la zona te-rrestre planificada para su uso en el "Códigode zonificación, condiciones y restricciones deuso, costa del Canal Beagle desde Almanza has-ta Punta Paraná" en el marco de la Ley Pro-vincial 313. La Bahía Brown posee una super-ficie que totaliza doscientas cuarenta y seishectáreas (246 has) disponibles para losemprendimientos acuícolas. Esta superficie hasido grillada en parcelas de una (1 ha) hectá-rea de superficie.

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entregará una guía para confeccionar este plan.10)El Ministerio de Economía, Obras y Servicios

Públicos, como Autoridad de Aplicación de laactividad acuícola evaluará y aprobará, adreferendum del Sr. Gobernador, los proyectosuna vez culminados los dos años. Este debeser un derecho excluyente de la Autoridad deAplicación ya que brinda una herramienta muyimportante para depurar la actividad y alentarlos emprendimientos beneficiosos. De acuer-do a la evolución del proyecto se podrán esta-blecer parámetros o indicadores que fijen unporcentaje mínimo para ser aprobado. Estaevaluación la puede realizar el Ministerio soloo con una comisión ad hoc.

11)A su vez, también tendrá la autoridad de ha-cer caducar los permisos experimentales de cul-tivo en el caso de que el permisionario no cum-pla con comenzar sus actividades dentro delos tres meses de otorgado el permiso experi-mental o con las pautas que se establezcanoportunamente como parte del programa ex-perimental, o si considera que el productorrealizó alguna acción que pueda causar perjui-cio al ambiente, a la actividad o a otros pro-ductores. En este sentido, el permisionarioacepta todos los riesgos que la actividad im-plica, como así también los que provengan delmedio en que se desenvuelve.

12)Los productores se ajustarán en un todo deacuerdo a lo establecido por el Ministerio deEconomía, Obras y Servicios Públicos, quienllevará a cabo el control de la evolución delprograma fiscalizando el cumplimiento de laspautas de cultivo establecidas y llevando a cabotodas las tareas que crea necesario para prote-ger el ambiente y la actividad de acuicultura.

13)Se llevará un registro de los productores titu-lares de emprendimiento y se coordinará conellos los muestreos y el registro de todos aque-llos datos que sean relevantes para determinarel eficiente desarrollo y crecimiento de la acti-vidad, así como el seguimiento y asistencia téc-nica de los proyectos durante los dos años.

14)Como requisitos a solicitar al sector privado quese sume a esta experiencia conjunta se considera:

a) Conformidad total con el plan de ordena-miento y organización de la actividad acuícolaemanado en este documento, yb) Que no se encuentren en situación irregularen relación a las reglamentaciones emanadas delas leyes provinciales de pesca Nº 244 y Nº 114.

15)Las condiciones técnicas que se tendrán encuenta para los emprendimientos acuícolas sonlas siguientes:

Mitilicultura:

a) En esta etapa primaria de producción serecomendará que todos los productores siem-bren semilla de mejillón obtenida por capta-ción con colectores artificiales. La autorizaciónde extracción de semilla proveniente de ban-cos naturales de mejillón y la cantidad de ex-tracción viable quedará supeditada al númerototal de productores que lo soliciten y a la rea-lización en forma conjunta entre el productory el Ministerio de Economía, Obras y Servi-cios Públicos de la categorización y estudio delbanco donador de semilla.b) La instalación y la cantidad de cuerdas, queconforman los elementos de cultivo de meji-llón (longlines o balsas), por parte de cada pro-ductor deberán contar con la autorización pre-via del Ministerio de Economía, Obras y Ser-vicios Públicos. Cada productor determinará,según su plan de trabajo, el número de líneasque empleará para captación, semilla de ban-co (según lo que se acuerde con el Ministeriode Economía, Obras y Servicios Públicos) ydesdoble o engorde.

Salmonicultura:

a) Se autorizará la instalación de módulos dehasta tres (3) balsas-jaulas de 100 m2 de su-perficie cada una, considerando balsas de diezmetros por diez metros (10 m x 10 m). Estopermite un máximo de capacidad de tres milmetros cúbicos (3.000 m3) correspondientesa tres (3) redes de mil metros cúbicos (1.000m3) cada una.

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b) Los módulos deberán contar con un sistemade fondeo y protección contra depredadores ade-cuado. La red lobera deberá tener una malla dediez centímetros (10 cm) de lado o veinte centí-metros (20 cm) de nudo a nudo con un grosorde nudo no menor a dos milímetros (2 mm).c) A su vez, la distancia mínima entre el fon-do de la red y el lecho marino debe ser de sietemetros (7 m) tomados en baja marea.d) Los productores que participen en este pro-yecto deberán poseer (o conseguir por sus pro-pios medios, adquiriendo los ejemplares deproductores instalados en nuestra provincia)el lote de truchas en fase "smolt" listo para sutraslado a las estructuras en el mar.

Anexo II

1. Obligaciones y derechosdel permisionario

1.1) Conformidad total con el plan de ordena-miento y organización de la actividad acuícolaemanado en el presente Decreto.

1.2) Los interesados en participar en el programaexperimental deberán presentar un plan detrabajo con detalle de cómo encarará suemprendimiento de acuerdo a la guía que lesserá entregada oportunamente.

1.3) Todas las actividades que se efectúen en elmarco de este proyecto deberán respetar lodispuesto por la reglamentación vigente im-puesta por la Autoridad Marítima Nacional.

1.4) El permisionario acepta todos los riesgos quela actividad implica, como así también los queprovengan del medio en que se desenvuelve.

1.5) Durante esta etapa de trabajo, el permisionariono deberá abonar tasas y/o gravámenes por eluso de parcelas de agua con fines acuícolas.

2. Obligaciones y derechos delMinisterio de Economía, Obrasy Servicios Públicos

2.1) Llevará un registro de los productores titula-res de cada emprendimiento.

2.2) Controlará de la evolución del programa fis-calizando el cumplimiento de las pautas decultivo establecidas y llevando a cabo todaslas tareas que crea necesario para proteger elambiente y la actividad de acuicultura. Coneste fin, determinará todos aquellosmuestreos y registro de datos que sean rele-vantes para determinar el eficiente desarro-llo y crecimiento de la actividad, así como elseguimiento y asistencia técnica de los pro-yectos durante los dos años.

2.3) Registrará periódicamente los niveles de toxi-cidad generados por el fenómeno "marearoja" en los emprendimientos de mejillonesdurante todo el proceso.

2.4) El Ministerio de Economía, Obras y Servi-cios Públicos, como Autoridad de Aplicaciónde la actividad acuícola, evaluará y aprobará,ad referendum del Sr. Gobernador, los pro-yectos una vez culminados los dos años.Aquellos emprendimientos que sean aproba-dos tendrán la garantía de poder continuarfuncionando hasta tanto se efectúe el otor-gamiento de espejos de agua de acuerdo a lanormativa vigente.

2.5) Tendrá la autoridad de hacer caducar los per-misos experimentales de cultivo en el caso deque el permisionario no cumpla con comen-zar sus actividades dentro de los tres meses deotorgado el permiso experimental o con laspautas que se establezcan oportunamentecomo parte del programa experimental, o siconsidera que el productor realizó alguna ac-ción que pueda causar perjuicio al ambiente,a la actividad o a otros productores.

3. Localización de los emprendimientos

3.1) El proyecto se realizará en la zona de Almanza,Bahía Brown y áreas de influencia (entre Re-molinos y Bahía Harberton).

3.2) Las parcelas de agua que serán utilizadas paracada emprendimiento serán asignadas, se-gún la cartografía preparada a tales fines, yde común acuerdo entre los productores yel Ministerio de Economía, Obras y Servi-

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cios Públicos.3.3) La superficie de agua para cada permiso ex-

perimental de acuicultura marina será de cua-tro hectáreas (4 ha) como máximo (o medi-da de superficie equivalente considerada encables marinos al cuadrado) tanto para el cul-tivo de mejillones como para el engorde detruchas en el mar.

4. Condiciones específicaspara los proyectos de Mitilicultura

4.1) La actividad se centrará en el engorde de se-milla de mejillón obtenida por captación concolectores artificiales.

4.2) La autorización de extracción de semilla pro-veniente de bancos naturales de mejillón y lacantidad de extracción viable quedará supe-ditada al número total de productores que losoliciten y a la realización en forma conjuntaentre el productor y el Ministerio de Econo-mía, Obras y Servicios Públicos de lacategorización y estudio del banco donadorde semilla.

4.3) La instalación y la cantidad de cuerdas, queconforman los elementos de cultivo de meji-llón (longlines o balsas), por parte de cadaproductor deberán contar con la autorizaciónprevia del Ministerio de Economía, Obras yServicios Públicos.

4.4) Cada productor determinará, según su plande trabajo, el número de líneas que emplearápara captación, encorde con semilla de ban-co natural (según lo que se acuerde con elMinisterio de Economía, Obras y ServiciosPúblicos) y desdoble o engorde.

5. Condiciones específicas para losproyectos de salmonicultura

5.1) Se autorizará la instalación de módulos dehasta tres (3) balsas-jaulas de 100 m2 de su-perficie cada una, considerando balsas de diezmetros por diez metros (10 m x 10 m). Estopermitirá un máximo de capacidad de tresmil metros cúbicos (3.000 m3) correspon-

dientes a tres (3) redes de mil metros cúbicos(1.000 m3) cada una.

5.2) Los módulos deberán contar con un sistemade fondeo y protección contra depredadoresadecuado. La red lobera deberá tener una ma-lla de diez centímetros (10 cm) de lado o vein-te centímetros (20 cm) de nudo a nudo conun grosor de nudo no menor a dos milíme-tros (2 mm).

5.3) La distancia mínima entre el fondo de la redy el lecho marino debe ser de siete metros (7m) tomados en baja marea.

5.4) Los productores que participen en este pro-yecto deberán poseer (o conseguir por suspropios medios, adquiriendo los ejemplaresde productores instalados en nuestra provin-cia) el lote de truchas en fase "smolt" listopara su traslado a las estructuras en el mar.

5.5) La especie que se empleará en esta experien-cia será la trucha arco iris.

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Decreto Provincial Nº 152/01Aprueba el Anexo I: Programa de Desarrollo de la Ley Nº 313 denominado"Código de Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso Costa del Ca-nal Beagle, desde Almanza hasta Punta Paraná"

Firmado: 26/01/01Publicado: B.O.P. 01/03/01

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Area de Eje Panorámico

Area de Protección Panorámica

Area de Preservación de Costa

Area Turística Recreativa

Sub-área de Servicios Turísticos

Area de Emprendimientos Productivos

Sub-área de Apoyo a Actividades Pesqueras

Sub-área de Actividad Productiva

Area de Cámping

Elemento Puntual

Centro de Servicios

C

EP

CS

Si el acceso a los puntos panorámicos es medianteuna vía de circulación vehicular, se deberá garanti-zar un espacio adecuado para estacionamientovehicular de carácter circunstancial.

4.3.6. Obras especiales (OE)

• todas las instalaciones y construcciones de servi-cio tales como antenas, repetidoras, plantasreductoras, plantas de tratamiento de efluentes,

AEP

APP

APC

ATR

SaST

AEPro

SaAAP

SaAP

Plano de Zonificación

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CHILE

Mapa de ubicación Escala gráfica

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

Equidistancia 100 metros0 1000 2000

500 1500 2500 m

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Visto:el expediente Nº 4214/00, del registro de estaGobernación; y

Considerando:Que la Constitución Provincial establece que elEstado Provincial deberá dictar normas que ase-guren, entre otras cuestiones, la compatibilidadde la programación física, económica y social dela provincia con la preservación y mejoramientodel medio ambiente, conservando los recursos na-turales, ordenando su uso y aprovechamiento yresguardando el equilibrio de los ecosistemas, sindiscriminación de individuos o regiones.Que la tierra es un bien permanente de produc-ción y desarrollo, debiendo ser objeto de una ex-plotación racional, por lo que el régimen de divi-sión y adjudicación de las tierras fiscales ha sidoestablecido por la ley con sujeción a los planesprevios de colonización.Que la Ley Provincial Nº 55, que define la políti-ca ambiental de la Provincia, encomienda al Po-der Ejecutivo Provincial la coordinación de lasobras, proyectos y acciones de la administraciónpública y de los particulares, en cuanto tenganvinculación con el ambiente.Que la Ley Provincial Nº 313, que rige la políticade administración y disposición de las tierras fiscalesprovinciales con el objeto de incorporarlas al proce-so económico para el aprovechamiento racional ysustentable de los recursos naturales asociados a lasmismas, contempla la formulación e implementaciónde planes de colonización y desarrollo, con carácterprevio a las adjudicaciones de tierra fiscal.Que la Ley Provincial Nº 313 constituye una he-rramienta de gestión que permite compatibilizarla programación física, económica y social de laProvincia, con la preservación y mejoramiento delambiente y la formulación de programas de pla-nificación y ordenamiento territorial.Que la Ley Provincial Nº 313 faculta a la Autori-dad de Aplicación para efectuar la identificación,la localización y determinación de aptitud de lastierras fiscales provinciales, determinando su des-tino actual y potencial y establecer sus condicio-nes de uso, subdivisión y aprovechamiento.

Que de las superficies de tierras fiscales que poseela Provincia, deben deslindarse aquellas destina-das a la creacipon de reservas y parques naturalesy otras no indispensables, para permitir el esta-blecimiento de actividades recreativas y produc-tivas que se compatibilicen con la preservacióndel medio natural.Que en virtud de lo expuesto y ante el hecho deque Almanza fue constituyéndose espontáneamenteen un lugar de asentamiento de actividades pro-ductivas, turísticas y recreativas, se hace necesarioproceder a un ordenamiento del uso del suelo a losfines de compatibilizar el mismo con la exaltaciónde las bellezas naturales, de tal manera de armoni-zar el aprovechamiento racional de los recursos sindesmedro de la calidad escénica y ambiental.Que los organismos técnicos de la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo han realizado el estu-dio de los distintos indicadores que permitiránuna ocupación racional y sustentable des espaciogeográfico de Almanza.Que las áreas Técnicas de la Subsecretaría de Re-cursos Naturales, Secretaría de Turismo, Direc-ción Provincial de Puertos, han contribuido y pres-tado conformidad al texto definitivo del proyec-to de Código de Zonificación, Condiciones y res-tricciones de Uso de Almanza.Que por lo expuesto resulta necesario dictar elacto administrativo mediante el cual se declare deinterés público el espacio geográfico ubicado en-tre Almanza y Punta Paraná y se autoricen usosno forestales en las tierras fiscales ocupadas conbosques nativos.Que asimismo es necesario promulgar lazonificación y una normativa de uso para dichaárea geográfica, en el marco de la Ley ProvincialNº 313, a los fines de establecer el marco técnicopara la adjudicación de predios fiscales.Que esta normativa deberá ser válida no solamentepara las actividades productivas, turísticas y re-creativas existentes, sino también para los nuevosproyectos de inversión que se presenten.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo en vir-tud de lo dispuesto por el Artículo 135º de laConstitución Provincial.

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ÍndicePlano

1. Introducción

2. Zonificación

3. Normas generales de uso

3.1. Generalidades

3.2. Circulaciones

3.2.1. Públicas

3.2.2. Privadas

3.3. Señalización

3.4. Parcelas

3.5. Infraestructura

3.5.1. Agua de consumo

3.5.2. Eliminación de líquidos cloacales

3.5.3. Gas

3.5.4. Electricidad

3.5.5. Recolección de residuos

3.5.6. Servicio de prevención y lucha contra el fuego

4. Normas particulares de uso4.1. Áreas

4.1.1. Área de eje panorámico (AEP)

4.1.2. Área de protección panorámica (APP)

4.1.3. Área de preservación de costa (APC)

4.1.4. Área turística recreativa (ATR)

4.1.4.1. Sub-áreas de servicios turísticos (SaST)

4.1.5. Área de emprendimientos productivos (AEPro)

4.1.5.1. Sub-área de apoyo a actividades pesqueras (SaAAP)

4.1.5.2. Sub-área de actividades productivas (SaAP)

4.2. Elementos puntuales (EP)

4.2.1. Centro de servicios (CS)

4.2.2. Camping (C)

4.2.3. Refugios de montaña (RM)

4.2.4. Miradores panorámicos (MP)

4.2.5. Obras especiales (OE)

5. Normativa edilicia y tratamiento arquitectónico

6. Balances de superficies

Anexo 1:Programa de Desarrollo de la Ley Nº 313Costa del Canal Beagle, desde Almanzahasta Punta ParanáCódigo de Zonificación, Condicionesy Restricciones de uso

Decreto152/01

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Declárase de interés público el espaciogeográfico delimitado entre Almanza y Punta Paraná,siendo sus límites: al Norte la línea de altas cumbresde la Sierra Sorondo, al Sur el Canal Beagle, al EsteEa. Harberton y al Oeste Ea. Remolino.Artículo 2º Apruébase el Programa de Desarrollo dela Ley Provincial Nº 313 denominado “Código deZonificación, Condiciones y Restricciones de la Costadel Canal Beagle, entre Almanza y Punta Paraná” quecomo Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 3º Apruébase el plano cartográfico deubicación del área geográfica zonificada, quecontiene los límites del mismo y que comoAnexo IIa, IIb y IIc forman parte integrante delpresente.Artículo 4º Autorízanse usos no forestales en lastierras fiscales ubicadas en la Costa del Canal Beagleentre Almanza y Punta Paraná, identificadas enlos planos cartográfico que como Anexo IIb y IIcforman parte integrante del presente como: Áreade Eje Panorámico (AEP), Sub-área de ServiciosTurísticos (SaST), Sub-área de Apoyo a Activida-des Pesqueras (SaAAP), Sub-área de ActividadesProductivas (SaAP) y Centro de Servicios (CS),en aquellos proyectos que tengan aprobada la Guíade Aviso de Proyecto establecida en el Anexo I delDecreto Provincial Nº 19/97.Artículo 5º Déjase establecido que no se podránalterar los valores escénicos y estéticos del paisajey que la regulación de todo tipo de acción uobra que pudiera transformar el paisaje y que noestuviera contemplada en el Código aprobado porel presente, deberá contar con la autorización dela Secretaría de Planeamiento y Desarrollo.Artículo 6º Facúltase a la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo a dictar las normascomplementarias del presente código.Artículo 7º Impútese el gasto que demande elcumplimiento del presente, a las partidas presu-puestarias correspondientes, del Ejercicio Eco-nómico y Financiero en vigencia.Artículo 8º De forma.

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1. Introducción

El presente código surge como necesidad denormar y regular los usos en la zona costera delCanal de Beagle, comprendida entre Almanza yPunta Paraná, siendo sus límites: al Norte la líneade altas cumbres de la Sierra Sorondo, al Sur elCanal Beagle, al Este Ea. Harberton y al OesteEa. Remolino.Surge una zonificación condicionada por lalinealidad costera, la topografía y una estrecha fajade suelo aprovechable, apta para asentamientos ydesarrollo de actividades.A tal fin se dictan las siguientes normas generalesy particulares de uso, a toda la zona de estudio;determinándose áreas, sub-áreas y asentamientospuntuales.

2. Zonificación

Área de eje panorámico (AEP)

Área de protección panoramica (APP)Área de preservación de costa (APC)

Área turístico recreativa (ATR)Sub-área de servicios turísticos (SaST)

Área de emprendimientos productivos (AEPro)

Sub-área de apoyo a actividades pesqueras (SaAAP)

Sub-área de actividades productivas (SaAP)

Elementos puntuales (EP)

Centro de servicios (CS)

Miradores panorámicos (MP)

Refugio de montaña (RM)

Camping (C)

Obras especiales (OE)

3. Normas generales de uso3.1. Generalidades

Las normas que se establecen, son complementa-rias a la ley provincial 55 de medio ambiente y sudecreto reglamentario provincial nº 1333/93, laley provincial 313 y su decreto reglamentario pro-vincial nº 19/97, a la ley provincial 370, a la leyprovincial 396 y a la ley provincial 431.La presente normativa define como espacio pú-blico provincial, de acuerdo a los preceptos de la

ley provincial 396, la totalidad del área en estu-dio, exceptuando las superficies necesarias para eldesarrollo de actividades, las que estarán ubica-das dentro de las SaST, SaAP, SaAAP, CS y AEPTodo proyecto o intervención dentro del área con-templada en la presente, deberá contar con la pre-via evaluación, estudio de factibilidad y la apro-bación por parte de la secretaría de planeamientoy desarrollo de la provincia y, en caso de proyec-tos turísticos, la secretaría de turismo.Se establecen las siguientes prohibiciones co-munes:a) Asentamientos humanos que no estén contem-

plados en la presente normativa, excepto aque-llos que tengan por fin alguna investigacióncientífica con su debida autorización.

b) Toda explotación no autorizada de los recur-sos y sistemas naturales.

c) La introducción de especies vegetales o ani-males no autorizadas.

d) La libre circulación y pastaje de animales; debien-do encontrarse el ganado en establos o espacioslimitados y controlados, previa aprobación por par-te de la secretaria de planeamiento y desarrollo dela cantidad y condiciones de los mismos.

e) La introducción de sustancias tóxicas o con-taminantes que puedan perturbar los sistemasnaturales o causar daños.

f ) Toda construcción edilicia que signifique undeterioro de los recursos, modificaciones sus-tanciales de la topografía y cursos de agua.

g) El uso de vehículos motorizados con fines re-creativos fuera de los caminos habilitados comola ruta provincial nº 30, salvo aquellas excep-ciones que sean debidamente justificadas y au-torizadas.

h) El corte de toda espacie arbórea, salvo expresa au-torización de la dirección provincial de bosques.

i) La subdivisión en parcelas del predio adjudicado.j) El uso extractivo de materiales, objetos y es-

pecies vivas; salvo expresa autorización.k) La degradación del suelo natural.l) Cualquier tipo de intervención no contempla-

da en la presente normativa, la que deberá serdebidamente autorizada y controlada por laSecretaría de Planeamiento y Desarrollo.

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3.2. Circulaciones3.2.1. Públicas

Las circulaciones vehiculares y peatonales que se esta-blezcan para el acceso a los predios cuyo uso sea turís-tico y/o productivo tendrán el carácter de públicassiendo responsabilidad de los adjudicatarios su aper-tura y mantenimiento, permitiéndose la colocaciónde tranquera dentro de los límites del predio.Vehiculares: brindan acceso desde la ruta prov.Nº 30 hasta los distintos asentamientos y even-tualmente entre los mismos. Poseerán un anchomáximo de calzada de 7 (siete) metros y una zonade camino de 12 (doce) metros. Tratamiento: me-joramiento de suelo con áridos.Peatonales: conforman sendas de servicio, circui-tos de interpretación y recorridos turísticos en basea las picadas existentes. Poseerán un ancho máxi-mo de calzada de 3 (tres) metros y una zona decamino de 5 (cinco) metros. Tratamiento: mejo-ramiento a través de limpieza, desmalezamientoy planchado de troncos o puentes de madera cuan-do fuera necesario.

3.2.2. Privadas

Vehiculares: refiérese a las internas a predios par-ticulares. Poseen las mismas características de laspúblicas, contando además con dársenas de esta-cionamiento.Peatonales: vinculan los distintos edificios y es-pacios de un mismo predio, tendrán un anchomáximo de 2 (dos) metros.

3.3. Señalización

La señalización será de carácter informativo, esta-bleciéndose:a) En circulaciones de carácter público: deberán

señalizarse en inicios y cruces de circulaciónindicando recorridos, destinos, distancias y, deser necesarios, croquis de circuitos.

b) En establecimientos: en accesos indicandonombre, servicios que presta y su localización.

c) En miradores turísticos: indicando lo que seobserva desde los mismos

3.4. Parcelas

El espacio que rodea los predios o grupos de pre-dios definidos en cada área, y que se conformancomo envolvente de éstos, se define como AREE(área de reserva ecológica externa), la que deberáser conservada en su condición natural, pudien-do crearse EPP.La superficie diferencial que surja de descontar ala superficie del predio, el porcentaje correspon-diente a AI (área de implantación), se define comoAREI (área de reserva ecológica interna) y estádestinada a mantener la calidad del bosque en sucondición natural. En ella no es factible efectuarimplantaciones o el desarrollo de actividades queimpliquen modificación del medio.En ambas áreas AREE y AREI no estará permi-tido la tala de bosque o la modificación de latopografía existente salvo expresa autorizaciónal respecto.Los predios propuestos a solicitud de losemprendimientos serán evaluados por las áreas téc-nicas competentes, en sus aptitudes para la con-formidad del desarrollo de las actividades.Se establece preferentemente que los predios po-sean dimensionalmente una relación de frente/fondo 1:2, con su lado menor paralelo a la ruta.

3.5. Infraestructura de servicios

Se establece que en aquellas áreas y sub-áreas endonde estén previstas las implantaciones, losadjudicatarios y/o propietarios deberán prever yproveer bajo su costo el suministro y distribuciónde los servicios requeridos para el funcionamientode los emprendimientos, cualquiera sea su uso con-templado en la presente, como así también la reali-zación de las obras conforme lo dispuesto por lasempresas prestatarias de los mismos.

3.5.1. Agua de consumo

Los adjudicatarios deberán prever de una solu-ción adecuada a la obra a ejecutar en un todo deacuerdo a las reglamentaciones vigentes de laD.P.O.S.S, debiéndose también garantizar la co-

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rrecta prestación del servicio en cuanto a canti-dad y calidad.Para todos los casos podrá optarse por el suminis-tro a través de la captación de:a) Agua de perforación.b) Agua superficial.c) Provisión externa: transporte desde alguna

fuente de agua potable a tanque individual dereserva y bombeo.

En los refugios de montaña se podrá disponer deuna solución alternativa, presentando con ante-rioridad la propuesta a fin de ser evaluada por elárea de incumbencia.

3.5.2. Eliminación de líquidos cloacales

Los adjudicatarios deberán prever que el serviciode desagües sea el adecuado para asegurar que ladeposición final posea los parámetros de calidadde las descargas límites permisibles del Anexo II -3 del Decreto Provincial Nº 1333/93 reglamen-tario de la Ley Provincial Nº 55.Deberán contar dichos desagües con cámaras deinspección, de muestreo, sépticas y pozo absor-bente.Se exigirá planta de tratamiento de acuerdo a laenvergadura del proyecto. Serán de dimensionesadecuadas al emprendimiento y reglamentados deacuerdo a las disposiciones previstas por laDPOSS. Y el Código de Edificación de la IslaGrande de Tierra del Fuego.No se permitirá en ningún caso la descarga a cieloabierto.Se exigirá planta depuradora de líquidos cloacalescuando:a) Las napas puedan contaminarse como conse-

cuencia de las particularidades del suelo o laconcentración de asentamientos en el sector aintervenir.

b) Cuando por proximidad a ríos o espejos deagua se comprometa la calidad de los mismos.

c) Cuando las dimensiones del proyecto lo re-quieran.

En lo concerniente al manejo de lubricantes ycombustibles será de aplicación la Ley ProvincialNº 55 y su reglamentación.

3.5.3. Gas

Las instalaciones y la provisión se debe realizaren un todo de acuerdo a lo normado por el entedistribuidor y regulador del gas en la provincia.

3.5.4. Electricidad

Se exige el servicio de energía eléctrica en cadaemprendimiento siendo éste de carácter privado,admitiendo la posibilidad de ser individual o co-lectivo.El cableado exterior, de existir, se debe efectuaren todos los casos, en forma subterránea.En el caso de que la provincia instale una red eléc-trica, se podrá optar por su conexión para lo cualdeberá respetarse el reglamento del servicio en vi-gencia y la instalación deberá ser aprobada por laDirección Provincial de Energía.En caso de proveerse energía eléctrica por grupoelectrógeno propio, el mismo debe respetar el ni-vel de ruido máximo admisible: ISO 40, a 50 mIluminación externa:En los emprendimientos destinados a uso públi-co, será responsabilidad de cada propietario man-tener iluminadas todas las circulaciones peatona-les y vehiculares que pertenezcan a sus predios ofrentes de los mismos.

3.5.5. Recolección de residuos

Es obligación de cada adjudicatario y/o propieta-rio mantener limpio el predio y es el responsablede la recolección diaria de los residuos como asítambién de su eliminación mediante el trasladoa la Ciudad de Ushuaia, con una periodicidad mí-nima de una vez por semana, dependiendo de laenvergadura y características del proyecto. Losmismos serán herméticamente almacenados has-ta su deposición final.Queda totalmente prohibido el depósito y que-ma de todo tipo de residuos en la zona.Solamente se autoriza el no retiro de los residuosorgánicos cuando los mismos sean utilizados parala creación de compost en cada parcela de losemprendimientos productivos.

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3.5.6. Servicio de prevencióny lucha contra el fuego

Todas las construcciones de cualquier tipo debencontar con un sistema de prevención contra in-cendio adecuado. A tal fin debe dar cumplimien-to a la normativa vigente en el Dpto. de Bombe-ros de la Policía de la Provincia.

4. Normas particulares de uso4.1. Áreas4.1.1. Área de eje panorámico (AEP)

Generalidades y objetivos:Superficie total aproximada: 62 ha.Constituir una franja de 25m. A cada lado del ejede la ruta prov. Nº 30 en el tramo comprendidodesde la intersección con el río Almanza hasta ellímite con la estancia Remolino en las inmedia-ciones de punta paraná, que garantice la conti-nuidad paisajística original, siendo una barrera na-tural entre la ruta y los asentamientos.UsosPráctica de actividades contemplativas.Solo se permite la construcción de:• Miradores panorámicos.• Dársenas de estacionamiento con expresa au-

torización de la secretaría de planeamiento ydesarrollo.

• Accesos.• Señalización.

4.1.2. Área de protección panorámica (APP)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 8.610 ha.Mantener la calidad escénica del paisaje en su con-dición actual, posibilitando el contacto con la na-turaleza, privilegiando el turismo. Esta área debeconservar el carácter de espacio público provin-cial en toda su extensión.UsosTurístico, recreativo, educativo y científico, debi-damente implementados a fin que resulten com-patibles con los objetivos de conservación, estan-do totalmente prohibida toda actividad que im-

plique intervención física alguna, explotación omodificación del medio, salvo aquellas expresa-mente autorizadas por la Subsecretaría de Recur-sos Naturales y Ambiente Humano y los usos quea continuación se detallan:• Conformación de circuitos de interpretación,

miradores y recorridos deportivos.• Construcción de refugios de montaña, según

lo reglamentado en el punto 4.2.3.• Se permite escalada, montañismo, caminatas,

esquí de fondo y de travesía.• Aquellas actividades expresamente autorizadas

por la Subsecretaría de Recursos Naturales.Se prohibe expresamente:• La instalación de cualquier tipo de construc-

ción edilicia, excepto las necesarias para el fun-cionamiento como área natural de conserva-ción y/o refugio de montaña que sea necesa-rio en los circuitos de interés turístico.

• La generación de fogones, excepto en refugiosde montaña.

4.1.3. Área de preservación de costa (APC)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 30 ha.Conservación de un espacio natural, mantenien-do el carácter de espacio público provincial en todasu extensión, formado por una faja de tierra de 35m.paralela a la línea de máxima marea, o hasta su in-tersección con el área de eje panorámico, de en-contrarse a una distancia menor a la mencionada.UsosActividades turístico, recreativo, educativo y cien-tífico, debidamente implementados a fin que re-sulten compatibles con los objetivos de conserva-ción, estando totalmente prohibida toda activi-dad que implique intervención física alguna, ex-plotación o modificación del medio, exceptuán-dose los usos que a continuación se detallan:• Conformación de recorridos de interpretación

y miradores• Actividades de pesca• Señalización• Actividades científico investigativas previa-

mente autorizadas por Secretaría de

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Planeamiento y Desarrollo.• La construcción de muelles debidamente fun-

damentados con previa autorización de la Di-rección Provincial de Puertos y organismoscompetentes.

Se prohibe expresamente:• La instalación de cualquier tipo de construc-

ción edilicia; excepto las necesarias para el fun-cionamiento como área natural de conserva-ción, en los circuitos de interés turístico y lospequeños muelles autorizados.

• La generación de fogones por cualquier causaal aire libre.

• La incorporación de cualquier tipo de publi-cidad.

4.1.4. Área turística recreativa (ATR)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 719 ha.Conservación de un espacio natural con carácterde espacio Público Provincial en toda su exten-sión. Sirve de apoyo y desarrollo de las activida-des desarrolladas en SaST.UsosActividades deportivas, recreativas y contem-plativas exclusivamente.Utilización de recorridos correspondientes a pi-cadas, viejos senderos y caminos secundarios exis-tentes o predeterminados, previa autorización delas áreas pertinentes.Cabalgatas, sujeta a estudio de impacto ambien-tal y autorización de la autoridad competente.

4.1.4.1. Sub-área de servicios turísticos. (SaST)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada:181 ha.Conformación de un área de baja densidad desti-nada al desarrollo de emprendimientos turísticos.UsosServicios turísticos: alojamientos hoteleros yemprendimientos de carácter recreativos.• La implantación debe tener en cuenta la dis-

posición de espacios abiertos o claros comoasí también las picadas existentes.

• Existirán vías de circulación vehiculares y pea-tonales en correspondencia a la importanciade los núcleos que sirvan.

• Para la delimitación de predios sólo se admitela conformación de cercos vivos, valiéndosede barreras naturales de arbustos o especiesflorales.

• En todos los retiros existe la obligatoriedad deparquizar y preservar la calidad boscosa del pre-dio adjudicado.

• Las características constructivas se ajustan alas normas generales de la presente y a las vi-gentes para emprendimientos hoteleros.

Indicadores• Porcentaje máximo de parcelamiento: 5 %.• Superficie del lote: 0.5 a 0.8 ha.• Sup. Mínima de edificación: 150m2.• Ai: 20 %.• Fos: 3 %.• Fot: 10 %.• H máx.: 7 m.• Retiros: 7 m.Las intervenciones se deben realizar en bloquesconstructivos de 150m2 a 300m2, se admite laconstrucción de hasta 10m2 en forma aislada, des-tinado a usos de servicios únicamente.

4.1.5. Área de emprendimiento productivo(AEPro)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 48 haCreación de un espacio destinado a la conten-ción y desarrollo de actividades productivas in-tensivas en las respectivas sub-áreas.UsosContiene sub-áreas de producciones intensivas ybrinda la posibilidad de localizar proyectos espe-ciales para el mejor desarrollo de las actividadesen las mismas.

4.1.5.1 Sub-área de apoyo a actividadespesqueras (SaAAP)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 9 ha.

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Espacio destinado a albergar instalaciones para eldesarrollo de actividades pesqueras marítimas depequeña escala, asociadas preferentemente a con-cesiones de acuicultura, reglamentadas por la au-toridad de aplicación.Usos:Instalaciones de apoyo para pesca marítima y ac-tividades de acuicultura, tales como depósitos,talleres y vivienda del cuidador, todos en un mis-mo bloque edilicio.La implantación tendrá en cuenta la disposiciónde espacios abiertos o claros.El espacio costero debe preservarse, prohibiéndo-se cualquier tipo de intervención o modificaciónexcepto aquellas debidamente autorizadas previaevaluación del proyecto.Indicadores:• Porcentaje máximo de parcelamiento: 60 %.• Superficie del lote: 0.15 a 0.25 ha.• Sup. Mínima de edificación: 80 m2.• Ai: 40 %.• Fos: 20 %.• Fot: 25 %.• H máx.: 7.5 m.• Retiro frontal: 3 m.• Retiro lateral: 5 m.

4.1.5.2 Sub-área de actividades productivas(SaAP)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 354 ha.Espacio destinado a albergar instalaciones para eldesarrollo de actividades con producción intensi-va, pudiendo poseer carácter agroturístico.Se permite, además, realizar emprendimientosacuícolas en mar reglamentados por la autoridadde aplicación.UsosSe permitirá el desarrollo de las siguientes actividades:• Acuicultura en tierra.• Acuicultura en mar.• Agricultura intensiva tales como hortalizas,

frutas finas, flores, etc.• Cría de animales pequeños tales como cone-

jos, peleteros, aves de corral, etc. Se limita la

cría de vacunos y equinos según lo estableci-do en Normas Generales de Uso.

• Usos complementarios: turístico comerciales,tales como locales para consumo y venta deproducción propia.

Se admite la construcción de cercos para la deli-mitación de predios, preferentemente del tipo cer-cos vivos.Indicadores• Porcentaje máximo de parcelamiento: 25 %.• Superficie del lote mínimo - máximo: 1.5 a 3.5 ha.• Sup. Mínima de edificación:120 m2.• Ai: 70 %.• Fos: 10 %.• Fot: 10 %.• H máx.: 7.5 m.• Retiros: 10 m.

4.2. Elementos puntuales4.2.1 Centro de servicios (CS)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 32 ha.Conjunto de media densidad, destinado a brin-dar los servicios esenciales para el desarrollo de lazona, constituyendo las tierras provinciales no ad-judicadas reserva fiscal.Usos• Institucional.• Servicios públicos.• Turístico.• Portuario.• Comercial.

4.2.2 Camping (C)

Generalidades y objetivosEspacio destinado al desarrollo de actividadescampamentiles.Se entregará en concesión la superficie, estricta-mente necesaria para el desarrollo de las activida-des según proyecto, pudiéndose ampliar segúnnecesidades previa aprobación técnica.UsosRecreativo campamentil.Debe poseer el siguiente equipamiento básico, for-

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mando un diseño único:• Un espacio común para usos múltiples.• Un local para proveeduría y otro para depósito.• Grupos sanitarios para ambos sexos.• Piletas para el lavado de vajilla.• Piletones para lavado de ropa.• Uno o varios espacios de uso común, libres de

obstáculos que permitan la realización de ac-tividades recreativas grupales.

• La conformación de espacios menores, a tra-vés del manejo forestal generando proteccióncontra los efectos del viento.

• Fogones dispuestos en forma grupal (no supe-rando el número de 4 asadores), debiendo po-seer una separación de 15m entre sí.

• Se debe contar con 2 (dos) recipientes pararesiduos por cada fogón.

• Opcionalmente se podrá contar con una vivien-da destinada a un cuidador o encargado.

Indicadores• Superficie mínima construible: 300 m2.• H máx.: 7 m.• Superficie de predio para acampar para 6 per-

sonas 100 m2.Se estipula para un camping una capacidad máxi-ma de 250 personas, sometiéndose a evaluaciónfuturos incrementos de capacidad.

4.2.3. Refugio de montaña (RM)

Generalidades y objetivosEquipamientos de pequeña escala, destinados acubrir el servicio de alojamiento circunstancial enpuntos estratégicos a caminantes que se encuen-tran en el lugar por períodos cortos.La construcción de los mismos como su explota-ción, podrán ser públicos o privados (clubes, cen-tros invernales, agencias de turismo, etc.), Peroen ningún caso se otorgará la propiedad de la tie-rra, siendo ésta Espacio Público Provincial.UsosAlojamiento y refugio temporario para caminan-tes de paso.Contará con:• Una construcción mínima.• Un espacio contiguo para el armado de carpas

con fogones y recipientes para residuos.• Cada refugio deberá poseer un cartel

identificatorio de la agrupación o entidad a laque pertenece.

• Se prohibe la construcción de viviendas.Indicadores• Sup. Máxima construible: 75 m2.• H máxima: 6 m.• Se admite solo un refugio por cada sitio de

implantación.Pueden definirse otros sitios de implantación enrecorridos alternativos no contemplados. Para talfin se debe presentar la propuesta de ubicaciónacompañada del recorrido al que sirven para serposteriormente evaluados y aprobados sicorrespondiere.

4.2.4. Miradores panorámicos (MP)

Generalidades y objetivosPuntos que reúnan las características de bellezapaisajística representativa, por lo general con am-plias perspectivas estando incorporados a cualquiertipo de vía o circuito. Los mismos serán predeter-minados por el Estado Provincial pudiendo eva-luarse nuevas propuestas de ubicación.Se constituirán en patrimonio provincial, no pu-diendo darse en concesión ni en propiedad a par-ticulares.UsosSu uso es estrictamente contemplativo einterpretativo.Sólo se permiten construcciones mínimas talescomo explanadas, escaleras, barandas, etc.; Todosrealizados en piedra o madera. La superficie cedi-da para tal fin es la estrictamente ocupada por laconstrucción erigida.Si el acceso a los puntos panorámicos es median-te una vía de circulación vehicular, se deberá ga-rantizar un espacio adecuado para estacionamientovehicular de carácter circunstancial.

4.2.5.Obras especiales (OE)

Todas las instalaciones y construcciones de servi-cio tales como antenas, repetidoras, plantas

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6. Balance de areas y sub-areas

Areas Sup. (ha) %

Área de eje panorámico (AEP) 62 0,62

Área de protección panorámica (APP) 8.610 85,71

Área de preservación de costa (APC) 30 0.30

Área turística recreativa (ATR) 719 0,16

Área de emprend. productivos (AEPro) 48 0,48

Sub-total 9.469 94,27

Sub-áreasServicios turísticos (SaST) 181 1,80

Apoyo de actividades pesqueras (SaAAP) 9 0,09

Actividades productivas (SaAP) 354 3,52

Sub-total 544 5,41

Elementos puntuales

Centro de servicios (CS) 32 0,32

Camping (C)

Refugio de montaña (RM)

Miradores panorámicos (MP)

Obras especiales (OE)

Sub-total 32 0,32

Total 10.045 100,00

reductoras, plantas de tratamiento de efluentes,plantas potabilizadoras, generadores de energía yotras no previstas en el presente, etc.Deben tener tratamiento de excepción, siendocondicionantes de todo proyecto:• No pueden ubicarse en el Área de Eje Panorámi-

co.• Se debe solicitar a la Secretaría de

Planeamiento y Desarrollo alternativas de lo-calización a fin de evaluar su correcta implan-tación.

• El predio será mínimo y dimensionado segúnla necesidad y normas de seguridad de la obra.

• La obra deberá estar ubicada y acondicionadaa fin de minimizar la alteración del medio yno provocar impacto visual.

• El predio poseerá, sólo por estrictas razonesde seguridad, un cerco perimetral, del tipoolímpico.

5. Normativa edilicia y tratamientoarquitectónico5.1. Generalidades

Todas las construcciones serán reguladas por loestablecido en el Código de Edificación de la IslaGrande de la Tierra del Fuego.Si existiera la necesidad de alterar las condicionesnaturales del predio que impliquen desbosques,desmontes, terraplenes, etc. para ubicar edificios,servicios, circulaciones o cualquier otro tipo deobra debe contar con la autorización previa de laSecretaría de Planeamiento y Desarrollo.En cualquier sector, queda totalmente prohibi-da la ejecución de obras con carácter precario,contando la Autoridad de Aplicación con la ca-pacidad de evaluar el estado de las mismas yordenar su demolición en caso de no ajustarsea lo establecido en la presente. Entendiéndosepor precarias aquellas obras que no reúnan lascondiciones de habitabilidad, uso, estabilidady durabilidad necesarias, o qu e no cumplancon la presente normativa.

Decreto152/01

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Decreto Provincial Nº 420/01Aprueba la metodología para la sistematización de la valuación de venta dePredios Fiscales Rurales Provinciales para usos productivos intensivos y deturismo, con superficies menores o iguales a veinte hectáreas

Decreto420/01

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Visto:el Expediente Nº 4.680/00, del registro de la Pro-vincia, caratulado: "Secretaría de Planeamiento; S/Valor de Venta de Tierras Fiscales"; y

Considerando:Que la Ley Provincial Nº 313 rige la administra-ción y disposición de las Tierras Fiscales Provin-ciales.Que en ella se establece que la Autoridad de apli-cación en materia de Tierras Fiscales Provincialesserá el Ministerio de Economía, Obras y Servi-cios Públicos, que actuará a través de la Secreta-ría de Desarrollo y Planeamiento, hoy Secretaríade Planeamiento y Desarrollo.Que la determinación del valor de venta será efec-tuada por la Autoridad de Aplicación y anualmen-te actualizada.Que el Decreto Provincial Nº 19/97 reglamentaa la Ley Provincial Nº 313.Que mediante nota del 14 de setiembre de 1998,agregada a fs 13/25, el Director de la Ex Direc-ción de Información, Planificación e InmueblesProvinciales ha realizado un estudio para lasvaluaciones de las tierras fiscales rurales que per-mite, a través de la incorporación de distintos ín-dices que definen las características propias de cadaparcela a valuar, su valorización sistemática, eli-minando prácticamente toda subjetividad queafectaría a la misma de algún tipo dediscrecionalidad.Que de acuerdo a lo expresado en el primer pá-rrafo del punto I, Generalidades, (fs. 14), de lamencionada nota se aclara que con dicho trabajose pretenden determinar los valores de venta detierras fiscales provinciales para usos intensivos delsuelo destinadas al turismo y a emprendimientosproductivos intensivos los cuales afectan superfi-cies habitualmente no importantes.Que mediante Decreto Provincial Nº 2.388/98se aprueba la Metodología para la Sistematizaciónpara la Valuación de Predios para Usos Producti-vos Intensivos y de Turismo en las áreas rurales deTierra del Fuego.Que el Decreto Provincial Nº 293/99 estableceque se amplía el texto del artículo 4º del Decreto

Provincial Nº 2.388/98, al que se le agregará elsiguiente párrafo: ..."Aplícase a todos losadjudicatarios que se acojan al procedimiento deregularización de antiguas ocupaciones de acuer-do a la Ley Provincial 313, el mismo coeficientede depreciación del valor de venta indicado en elartículo 3º del presente. Este coeficiente se apli-cará sobre el valor de venta calculado de acuerdoa la metodología aprobada por el artículo 1º delpresente"...Que en general en las antiguas ocupaciones no serealizaban emprendimientos productivos inten-sivos o de turismo.Que es necesario establecer una metodología paradeterminar el valor de venta de tierras fiscalesprovinciales de superficies mayores de veinte (20)hectáreas.Que mediante Decreto Provincial Nº 154/99 sedetermina la forma de pago del valor de venta detierras fiscales Provinciales del ámbito rural esta-bleciendo un máximo de 60 cuotas y un interésfijo.Que el Decreto Provincial Nº 2.388/98 estableceque el coeficiente de uso, definido en el mismo,podrá ser modificado, pero no se especifica laautoridad que puede hacerlo.Que el Señor Subsecretario de Planeamiento, me-diante Nota Nº 415/00, Letra S.P. y D., de fecha9 de mayo de 2.000, propone se modifique lanormativa vigente para considerar en la mismalas superficies mayores a 15 ha en forma diferen-cial, establecer la autoridad que pueda modificarel coeficiente de uso del suelo, modificar la canti-dad máxima de cuotas admisibles para el pagodel valor de venta de tierras fiscales provincialesdel ámbito local y establecer un interés diferentepara las distintas actividades que se pretenden pro-mocionar.Que la Dirección de Catastro comparte dicho cri-terio de acuerdo a lo expuesto en la Nota Nº 917/00, Letra: D.G.C.Que la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo debefijar el valor de referencia para predios menores oiguales a veinte (20) hectáreas y el valor de ventapara los predios con mayor superficie de acuerdo alo establecido en la Ley Provincial Nº 313.

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Que es conveniente fijar un máximo de veinti-cuatro (24) cuotas para el pago del valor de venta.Que es conveniente que el interés que se debecobrar, cuando el pago del valor de venta de tie-rras fiscales provinciales del ámbito rural se otor-gue en cuotas, sea variable, para que sirva comoun elemento más para promocionar las activida-des productivas que se deben priorizar.Que el mencionado interés forma parte del valorde venta por lo que, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Provincial Nº 313, la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo es quien lo debe fijar.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo en vir-tud de lo dispuesto por el Artículo 135º de laConstitución Provincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Dejar sin efecto el Decreto Provin-cial Nº 2.388/98, el Decreto Provincial Nº 154/99 y el Decreto Provincial Nº 293/99, para todaslas adjudicaciones de tierras fiscales provincialesdel ámbito rural que se efectúen a partir del díade la fecha, las cuales se regirán por lo establecidoen el presente.Artículo 2º Aprobar la Metodología para la Sis-tematización de la Valuación de venta de PrediosFiscales Provinciales para Usos Productivos Inten-sivos y de Turismo en las Áreas Rurales de Tierradel Fuego, con superficies menores o iguales aveinte (20) hectáreas, que forma parte del presen-te como Anexo I.Artículo 3º El valor de venta de predios fiscalesprovinciales del ámbito rural con superficies ma-yores a veinte (20) hectáreas y el valor de referen-cia que surge del Anexo I del presente, será fijadopor la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo paralo cual contará con los valores actualizados anual-mente, conforme dictamen técnico y según pro-cedimiento del artículo 22º de la Ley ProvincialNº 313.Artículo 4º Establecer que el pago del valor deventa de las tierras fiscales provinciales del ámbito

rural podrá efectuarse en un máximo de veinticua-tro (24) cuotas mensuales consecutivas, debiendoabonarse las mismas del 1 al 10 de cada mes, apartir del mes siguiente al de la adjudicación.Artículo 5º Establecer que la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo determinará el interésque se cobrará cuando el pago del valor de ventade las tierras fiscales provinciales del ámbito ruralse realice en cuotas, el cual podrá ser diferentepara cada zona y para cada uso del suelo que per-mita la planificación, a fin de promocionar aque-llas actividades productivas que las políticas deadministración y disposición de dichas tierrasprioricen con el objeto de incorporarlas al proce-so económico de la Provincia.Artículo 6º Remitir copia del presente a las si-guientes dependencias: Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo, Subsecretaría dePlaneamiento, Subsecretaría de Recursos Natu-rales y Ambiente Humano, Secretaría de Turis-mo, Dirección de Planificación y OrdenamientoTerritorial, Dirección de Desarrollo Agropecuario,Dirección de Pesca y Acuicultura, Dirección deBosques y Ambientes Naturales yDirección de Catastro.Artículo 7º. Notifíquese, dése al Boletín Oficialde la Provincia y archívese.

Anexo 1

El valor de venta de la tierra fiscal provincial en elámbito rural de predios para usos productivos in-tensivos con superficies menores o iguales a vein-te (20) hectáreas, es igual al valor de referenciamultiplicado por cada uno de los coeficientes de-finidos en el presente Anexo.

VV = [$/m2] VR x ci x dc x tr x dr x ac x en x agx ho x su x ff x ap x us x pj x dp x vp x pd x plDonde:VV: Valor de VentaVR: Precio de referencia en el límite del ejidourbano de Ushuaia, a fijar por la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo.ci/dc/tr/......../pl: coeficientes de corrección cu-yos valores son los siguientes:

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Cada uno de los coeficientes definidos se debeaplicar solo una vez al ingresarse en la fórmula.En todos los casos al expresarse un intervalo dedistancias deberá interpretarse que el límite supe-rior se incluye en ese intervalo y el límite inferiorqueda excluido del mismo.

1) Coeficiente por cercanía a ciudad (ci):Ushuaia: ci = 1,00

Tolhuin: ci = 0,80

Río Grande: ci = 1,00

2) Coeficiente por distancia a la ciudad más próxima (dc):0 - 1 km dc = 1,00

1 - 5 km dc = 0,95

5 - 15 km dc = 0,90

15 - 25 km dc = 0,85

25 - 50 km dc = 0,80

> de 50 km dc = 0,60

3) Coeficiente por tipo de ruta más cercana al predio (tr):

Ruta Nacional Nº 3 pavimentada: tr = 1,00

Ruta Nacional Nº 3 sin pavimentar: tr = 0,92

Ruta Complementaria: tr = 0,75

4) Coeficiente por distancia a la ruta más cercana (dr):

Frente a ruta dr = 1,00

a 0,5 - 1 km dr = 0,95

a 1 - 2 km dr = 0,90

a 2 - 5 km dr = 0,85

a más de 5 km dr = 0,80

5) Coeficiente de estado del camino de acceso a la ruta (ac):

Frente a ruta ac = 1,00

Camino bueno ac = 0,90

Camino regular ac = 0,85

Malo ac = 0,80

Sin camino ac = 0,60

6) Coeficiente por accesibilidad a fuentes de energía (en):

Distancia Gas + elec. Gas Electr.Energ. a 0 a 0,5 km en = 1,00 en = 0,93 en = 0,90

Energ. a 0,5 - 1 km en = 0,95 en = 0,88 en = 0,85

Energ. a 1 - 5 km en = 0,87 en = 0,81 en = 0,78

Energ. a 5 - 10 km en = 0,80 en = 0,74 en = 0,72

Energ. a más de 10 km en = 0,65 en = 0,65 en = 0,65

7) Coeficiente por accesibilidad a provisiónde agua potable (ag):

Agua corriente por red: ag = 1,00

Agua por corriente superficial: ag = 0,85

Agua por acceso a napas freáticas: ag = 0,75

Sin posibilidad de provisión de agua: ag = 0,65

8) Coeficiente por acción antrópica (ho):

Nula ho = 1,00

Baja ho = 0,95

Media ho = 0,90

Alta ho = 0,85

Muy Alta ho = 0,80

9) Coeficiente por superficie (su):

predios de 0 - 0,3 ha su = 1,30

predios de 0 - 0,6 ha su = 1,20

predios de 0,6 - 1 ha su = 1,10

predios de 1 - 2 ha su = 1,00

predios de 2 - 5 ha su = 0,90

predios de 5 - 15 ha su = 0,78

predios de 15 - 20 ha su = 0,60

10) Coeficiente por factor de forma (ff):

Relación fondo/frente mayor que 3,3 f = 0,85

Relación fondo/frente desde 2,8 a 3,3 ff = 0,95

Relación fondo/frente desde 2,2 a 2,8 ff = 1,00

Relación fondo/frente desde 1,0 a 2,2 ff = 1,05

Relación fondo/frente menor que 1,0 ff = 1,15

11) Coeficiente por porcentajede ocupación disponible (ap):

Se define como ocupación disponible a la super-ficie del predio a adjudicar que sea apta para laimplantación de edificios o infraestructura.Predio con ocupación disponible > 70% ap = 1,00

Predio con ocupación disp. del 40% al 70% ap = 0,85

Predio con ocupación disp. en menos del 40% ap = 0,75

12) Coeficiente por uso (us):

a) Este coeficiente deberá establecerlo medianteResolución la Autoridad de Aplicación de la

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Decreto420/01

Ley Provincial Nº 313 y lo determinará paracada zona definida en la planificación y paratodos los usos de suelo permitidos en ellas, ta-les como turismo, horticultura, fruticultura,floricultura, acuicultura, residencial nopermanante, etc.

b) Para la determinación del mismo deberá te-nerse en cuenta que el mismo servirá para pro-mocionar las actividades que de acuerdo alplaneamiento general son prioritarias y su va-lor máximo será igual a dos (2).

c) Este coeficiente podrá ser modificado por laAutoridad de Aplicación de la Ley ProvincialNº 313 con el objeto de modificar la formade incentivar o desalentar una determinada ac-tividad.

13) Coeficiente por cercaníaa lugares de interés paisajístico (pj):

Canal Beagle pj = 1,00

Lago Fagnano pj = 0,97

Lago Escondido pj = 0,95

Valle Tierra Mayor pj = 0,90

Frente a un glaciar pj = 0,85

Punto Panorámico pj = 0,85

Otras lagunas pj = 0,80

Otros ríos pj = 0,75

Ninguno pj = 0,60

Se aplicará Ninguno cuando la distancia a cada unode lugares mencionados sea mayor que 10 Km.

14) Coeficiente por distanciaal lugar de interés paisajístico (dp):

Distancia entre 0 - 0,5 km dp = 1,00

Distancia entre 0,5 - 1 km dp = 0,97

Distancia entre 1 - 2 km dp = 0,95

Distancia entre 2 - 5 km dp = 0,92

Distancia entre 5 - 10 km dp = 0,88

Distancia mayor que 10 km dp = 0,85

15) Coeficiente por visual directaal lugar de interés paisajístico (vp):

Existencia de visual directa vp = 1,00

Existencia de visual directa parcial vp = 0,92

No existencia de visual directa vp = 0,85

16) Coeficiente por cercanías de un proyectode desarrollo económico (pd):

Este coeficiente se fijará en forma anual por Re-solución de la Autoridad de Aplicación de la LeyProvincial Nº 313 y lo determinará para cada pro-yecto de desarrollo económico conforme infor-me del área técnica correspondiente.

17) Coeficiente por existencia de planificaciónen el sector (pl):

Existencia de planificación en el área pl = 0,85

No existencia de planificación en el área pl = 1,20

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Decreto Provincial Nº 12/02Establece lugares habilitados para el desarrollo de actividades deesparcimiento, recreación y campamentiles en las Tierras Fiscales Rurales

Firmado: 08/01/02.

Decreto12/02

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Visto:El expediente Nº 11654/01 del Registro de estaGobernación; y

Considerando:Que mediante el mismo se tramita la posibilidadde adoptar medidas preventivas en cuanto al ries-go de incendios forestales en el ámbito de la Pro-vincia.Que las extremas condiciones meteorológicasimperantes en la actualidad están ocasionando unasequía inusual en los bosques.Que durante los días festivos gran parte de la po-blación se traslada al ámbito rural con motivosrecreacionales.Que la Ley Provincial Nº 145 establece en su ar-tículo 28º que ...“La Autoridad de Aplicación de-berá implementar los mecanismos de lucha con-tra los factores biológicos que actúen negativa-mente sobre la riqueza forestal”...Que en ese marco resulta necesario adoptar me-didas temporarias que minimicen el riesgo de in-cendios forestales.Que uno de los objetivos de este Gobierno es con-tribuir a la preservación de los ambientes natura-les, siendo conveniente el dictado de una normaque la contemple.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente Acto Administrativo, en vir-tud de lo dispuesto en el artículo 135º de la Cons-titución Provincial.

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Establecer como lugares habilitadospara el desarrollo de actividades de esparcimien-to, recreación y campamentiles, las tierras fiscalesrurales establecidas en el Anexo 1 del presente.Artículo 2º Los lugares habilitados en el Anexo 1del presente comprenden un área de influenciade cincuenta metros (50 m) de la línea de rivera ocosta de lagos, lagunas y ríos.Artículo 3º Aquellos individuos que fueran en-contrados en tierras fiscales no habilitadas, se le

aplicarán las siguientes sanciones:a) Apercibimiento a quien se encontrara por pri-

mera vez acampando en lugares no habilita-dos;

b) Multas de pesos cincuenta ($ 50) hasta pesosmil ($ 1000) al reincidente;

c) Multa equivalente a tres (3) veces el aforo delas existencias en bosques semejantes, más pe-sos dos mil por hectárea ($ 2000/ha) comocosto de recuperación del sector siniestrado aquien se demostrara fehacientemente comoresponsable de un Incendio Forestal, sin per-juicio de las acciones civiles o penales que co-rrespondan.

Artículo 4º De forma.

Anexo 1

Lugar/Sitio/Área de influencia

• Camping del Río Olivia• Laguna Victoria• Almanza• Lago Escondido• Lagunas Santa Laura y San Ricardo• Lagunas Margarita, Bombilla y Palacios• Laguna del Indio• Laguna de Kosovo• Laguna de Aguas Blancas• Cabecera del Lago Fagnano• Desembocadura del Río Turbio• Desembocadura del Río San Pablo• Lago Yehuin y Chepelmut• Desembocadura del Río Claro• Nacimiento del Río Lainez

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Decreto Provincial Nº 551/02Aprueba el Anexo I: Programa de Desarrollo de la Ley Nº 313 denominado�Código de Zonificación, Condiciones y Restricciones de Uso Valle Medio delRío Lasifashaj�

Decreto551/02

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Area de Eje Panorámico

Area de Protección Panorámica

Area Turística Recreativa

Area de Reserva Turística

Sub-área de Servicios Turísticos

Area de Cámping

Trazado actual Ruta Prov. Nº 33

Proyecto trazado Ruta Prov. Nº 33

C

Si el acceso a los puntos panorámicos es medianteuna vía de circulación vehicular, se deberá garanti-zar un espacio adecuado para estacionamientovehicular de carácter circunstancial.

4.3.6. Obras especiales (OE)

• todas las instalaciones y construcciones de servi-cio tales como antenas, repetidoras, plantasreductoras, plantas de tratamiento de efluentes,

AEP

APP

ATR

ART

SaST

Plano de Zonificación

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Decreto551/02

Decreto551/02

Equidistancia 100 metros0 1000 2000

500 1500 2500 m

CHILE

Mapa de ubicación Escala gráfica

ARGENTINAProvincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

CHILE

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Visto:El expediente Nº 13313/99, del registro de estagobernación; y

Considerando:Que la Constitución de la Provincia estableceque el Estado Provincial deberá dictar normas queaseguren, entre otras cuestiones, la compatibili-dad de la programación física, económica y socialde la provincia con la preservación y mejoramientodel medio ambiente, conservando los recursosnaturales, ordenando su uso y aprovechamientoy resguardando el equilibrio de los ecosistemas,sin discriminación de individuos o regiones.Que la tierra es un bien permanente de produc-ción y desarrollo, debiendo ser objeto de una ex-plotación racional, por lo que el régimen de divi-sión y adjudicación de las tierras fiscales ha sidoestablecido por la ley con sujeción a los planesprevios de colonización.Que la Ley Provincial Nº 55, que define la políti-ca ambiental de la Provincia, encomienda al Po-der Ejecutivo Provincial la coordinación de lasobras, proyectos y acciones de la administraciónpública y de los particulares, en cuanto tenganvinculación con el ambiente.Que la Ley Provincial Nº 313, que rige la políticade administración y disposición de las tierras fiscalesprovinciales con el objeto de incorporarlas al proce-so económico para el aprovechamiento racional ysustentable de los recursos naturales asociados a lasmismas, contempla la formulación e implementaciónde planes de colonización y desarrollo, con carácterprevio a las adjudicaciones de tierra fiscal.Que la Ley Provincial Nº 313 constituye una he-rramienta de gestión que permite compatibilizarla programación física, económica y social de laProvincia, con la preservación y mejoramiento delambiente y la formulación de programas de pla-nificación y ordenamiento territorial.Que la Ley Provincial Nº 313 faculta a la Autori-dad de Aplicación para efectuar la identificación,la localización y determinación de aptitud de lastierras fiscales provinciales, determinando su des-tino actual y potencial y establecer sus condicio-nes de uso, subdivisión y aprovechamiento.

Que de las superficies de tierras fiscales que poseela Provincia, deben deslindarse aquellas destina-das a la creación de reservas y parques naturales yotras no indispensables, para permitir el esta-blecimiento de actividades que se compatibilicencon la preservación del medio natural.Que en virtud de lo expuesto y ante el hecho deque el Valle Medio del Río Lasifashaj fue consti-tuyéndose espontáneamente en un lugar de asen-tamiento de actividades, se hace necesario proce-der a un ordenamiento del uso del suelo a los fi-nes de compatibilizar el mismo con la exaltaciónde las bellezas naturales, de tal manera de armo-nizar el aprovechamiento racional de los recursossin desmedro de la calidad escénica y ambiental.Que los organismos técnicos de la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo han realizado el estu-dio de los distintos indicadores que permitiránuna ocupación racional y sustentable del espaciogeográfico del Valle Medio del Río Lasifashaj.Que las áreas técnicas de la Subsecretaría de Re-cursos Naturales y de la Secretaría de Turismo,han contribuido y prestado conformidad al textodefinitivo del proyecto de Código de Zonificación,Condiciones y Restricciones de Uso del ValleMedio del Río Lasifashaj.Que por lo expuesto resulta necesario dictar el actoadministrativo mediante el cual se declare de interéspúblico el espacio geográfico ubicado en la cuencadel Río Lasifashaj entre los límites de la Ea. Harbertonal este, el Chorrillo de la Cascada y el Río Hambre aloeste y se autoricen usos no forestales en las tierrasfiscales ocupadas con bosques nativos.Que asimismo es necesario promulgar lazonificación y una normativa de uso para dichaárea geográfica, en el marco de la Ley ProvincialNº 313, a los fines de establecer el marco técnicopara la adjudicación de predios fiscales.Que esta normativa deberá ser válida no solamentepara las actividades turísticas y recreativas exis-tentes, sino también para los nuevos proyectos deinversión que se presenten.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo en vir-tud de lo dispuesto por el artículo 135º de la Cons-titución Provincial.

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Anexo I:Programa de Desarrollo de la Ley Nº 313Valle Medio del Río LasifashajCódigo de Zonificación, Condicionesy Restricciones de uso

Índice

Plano

1. Introducción2. Zonificación

3. Normas generales de uso3.1. Generalidades

3.2. Circulaciones

3.3. Señalización

3.4. Parcelas

3.5. Infraestructura

4. Normas particulares de uso

4.1 Áreas4.1.1 Área de Eje Panorámico (AEP)

4.1.2 Área de Protección Panorámica (APP)

4.1.3 Área de Preservación de Costa (APC)

4.1.4 Área Turística Recreativa (ATR)

4.1.5 Área de Reserva Turística (ART)

4.2 Sub-áreas4.2.1 Sub-áreas de Servicios Turísticos (SaST)

4.3 Elementos Puntuales4.3.1 Camping (C)

4.3.2 Refugios de montaña (RM)

4.3.3 Miradores panorámicos (MP)

4.3.4 Obras especiales (OE)

4.3.5 Equipamientos especíales (EE)

4.3.6 Equipamientos de Apoyo a Actividades Forestales (EAAF)

5. Normativa edilicia y tratamiento arquitectonico5.1. Generalidades

6. Balances de superficies

Decreto551/02

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fue-go, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º Declárase de interés público provincialen los términos de la Ley Provincial Nº 145, el espa-cio geográfico denominado Valle Medio del RíoLasifashaj, siendo sus límites: al Norte la línea de altascumbres de la Sierra Alvear, al Sur la línea de altascumbres de la Sierra Sorondo y el límite norte de laEa. Harberton, al Este el Río Rancho Lata y al Oesteel Chorrillo de la Cascada, Río Lasifashaj (en su tra-mo entre el Chorrillo de la Cascada y el Río Ham-bre), tramo inferior del Río Hambre hasta su inter-sección con la Ruta Nacional Nº 3 y el límite este delÁrea de Eje Panorámico de la Ruta Nacional Nº 3creado por Decreto Provincial 033/00.Artículo 2º Apruébase el Programa de Desarrollode la Ley Provincial Nº 313 denominado "Códigode Zonificación, Condiciones y Restricciones deUso - Valle Medio del Río Lasifashaj" que comoAnexo I forma parte integrante del presente.Artículo 3º Apruébase el plano cartográfico deubicación del área geográfica zonificada, que con-tiene los límites del mismo que como Anexo IIforma parte integrante del presente.Artículo 4º Autorízanse usos no forestales en lastierras fiscales ubicadas en el Valle Medio del RíoLasifashaj, identificadas en el plano cartográfico quecomo Anexo II forma parte integrante del presentecomo: Área de Eje Panorámico (AEP), Área Turísti-co Recreativa (ATR) y Sub-área de Servicios Turísti-cos (SaST), en aquellos proyectos que tengan apro-bada la Guía de Aviso de Proyecto establecida en elAnexo I del Decreto Provincial Nº 19/97.Artículo 5º Déjase establecido que no se podránalterar los valores escénicos y estéticos del paisajey que la regulación de todo tipo de acción u obraque pudiera transformar el paisaje y que no estu-viera contemplada en el Código aprobado por elpresente, deberá contar con la autorización de laSecretaría de Planeamiento y Desarrollo.Artículo 6º Facúltase a la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo a dictar las normascomplementarias del presente Código.Arículo 7º De forma.

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1. Introducción

El presente código surge como necesidad denormar y regular los usos en el espacio geográficoubicado en la cuenca del Río Lasifashaj entre loslímites de la Ea. Harberton al este, el Chorrillode la Cascada y el Río Hambre al oeste .Surge una zonificación condicionada por la to-pografía y la hidrografía, generándose así, algu-nos espacios de suelo aprovechables, aptos paraasentamientos y desarrollo de actividades.A tal fin se dictan las siguientes normas generales yparticulares de uso, a toda la zona de estudio; deter-minándose áreas, sub-áreas y elementos puntuales.

2. Zonificación

ÁreasÁrea de Eje Panorámico (AEP)

Área de Protección Panorámica (APP)

Área de Preservación de Costa (APC)

Área Turística Recreativa (ATR)

Área de Reserva Turística (ART)

Sub-áreas

Sub-áreas de Servicios Turísticos (SaST)

Elementos puntualesCamping (C)

Refugios de Montaña (RM)

Obras Especiales (OE)

Equipamientos Especiales (EE)

Equipamientos de Apoyo a Actividades Forestales (EAAF)

3. Normas generales de uso

3.1. Generalidades

Las normas que se establecen, son complementa-rias a la Ley Provincial 55 de Medio Ambiente y suDecreto Reglamentario Provincial Nº 1333/93, ala Ley Provincial 313 y su Decreto ReglamentarioProvincial Nº 19/97, a la Ley Provincial 370, a laLey Provincial 396 y a la Ley Provincial 431.La presente normativa define como Espacio Pú-blico Provincial, de acuerdo a los preceptos de laLey Provincial 396, la totalidad del área en estu-dio, exceptuando las superficies necesarias para el

desarrollo de actividades e infraestructuras, las queestarán ubicadas dentro de las ATR, ART, APC,SaST y EP.Todo proyecto o intervención dentro del área con-templada en la presente, deberá contar con la pre-via evaluación, estudio de factibilidad y la apro-bación por parte de la Secretaría de Planeamientoy Desarrollo de la Provincia, en caso de proyectosturísticos por parte de la Secretaría de Turismo yotros proyectos por el área de competencia.Ante la solicitud de un emprendimiento que im-plique permanencia en un lugar se solicitará alinteresado, un estudio geomorfológico a fin degarantizar la seguridad de las personas y sus bie-nes.Se establecen las siguientes prohibiciones comunes:a) Asentamientos humanos que no estén contem-

plados en la presente normativa, excepto aque-llos que tengan por fin alguna investigacióncientífica, con su debida autorización.

b) Toda explotación no autorizada de los recur-sos y sistemas naturales.

c) La introducción de especies vegetales o ani-males no autorizadas.

d) La libre circulación y pastaje de animales; de-biendo encontrarse el ganado en establos o es-pacios limitados y controlados, previa apro-bación por parte de la Secretaria dePlaneamiento y Desarrollo de la cantidad ycondiciones de los mismos.

e) La introducción de sustancias tóxicas o con-taminantes que puedan perturbar los sistemasnaturales o causar daños.

f ) Toda construcción edilicia que signifique undeterioro de los recursos, modificaciones sus-tanciales de la topografía y cursos de agua, ex-ceptuando aquellas que posean como fin unmejoramiento sustancial del uso y/o sitio, con-tando con autorización expresa.

g) El uso de vehículos motorizados con fines re-creativos fuera de los caminos habilitados comola Ruta Provincial Nº 33, salvo aquellas ex-cepciones que sean debidamente justificadasy autorizadas.

h) El corte de toda especie arbórea, salvo expresa au-torización de la Dirección Provincial de Bosques.

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i) La subdivisión en parcelas del predio adjudicado.j) El uso extractivo de materiales, objetos y es-

pecies vivas, salvo expresa autorización.k) La degradación del suelo natural.l) La generación de fogones.m) El vertido al río Lasifashaj de efluentes líqui-

dos contaminantes de cualquier índole o pro-cedencia.

n) Cualquier tipo de intervención no contempla-da en la presente normativa, la que debe serautorizada y controlada por la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo.

3.2. Circulaciones

3.2.1. Públicas

Las circulaciones vehiculares y peatonales que seestablezcan para el acceso a los predios cuyo usosea turístico y/o productivo tendrán el carácterde públicas siendo responsabilidad de losadjudicatarios su apertura y mantenimiento, per-mitiéndose la colocación de tranquera dentro delos límites del predio.Vehiculares: Brindan acceso desde la Ruta Prov.Nº 33 hasta los distintos asentamientos y even-tualmente entre los mismos. Poseerán un anchomáximo de calzada de 7 (siete) metros y una zonade camino de 12 (doce) metros.Tratamiento: mejoramiento de suelo con áridos.Peatonales: Conforman sendas de servicio, cir-cuitos de interpretación y recorridos turísticos enbase a las picadas existentes. Poseerán un anchomáximo de calzada de 3 (tres) metros y una zonade camino de 5 (cinco) metros.Tratamiento: mejoramiento a través de limpieza,desmalezamiento y planchado de troncos o puen-tes de madera cuando fuera necesario.

3.2.2. Privadas

Vehiculares: Refiérese a las internas a predios par-ticulares. Poseen las mismas características de laspúblicas, contando además con dársenas de esta-cionamiento.Peatonales: Vinculan los distintos edificios y es-

pacios de un mismo predio, tendrán un anchomáximo de 2 (dos) metros.Tratamiento: Según lo dispuesto en punto 3.2.1

3.3. Señalización

La señalización será solamente de carácter infor-mativo, estableciéndose:a) En circulaciones de carácter público: deberán

señalizarse en inicios y cruces de circulaciónindicando recorridos, destinos, distancias y, deser necesarios, croquis de circuitos.

b) En establecimientos: en accesos indicandonombre, servicios que presta y su localización.

c) En miradores turísticos: indicando lo que seobserva desde los mismos.

3.4. Parcelas

El espacio que rodea los predios o grupos de pre-dios definidos en cada área, y que se conformancomo envolvente de éstos, se define como AREE(Área de Reserva Ecológica Externa), la que de-berá ser conservada en su condición natural, pu-diendo crearse como E.P.P (Espacio Público Pro-vincial).La superficie diferencial que surja de descontar ala superficie del predio, el porcentaje correspon-diente a AI (Área de Implantación), se definecomo AREI (Área de Reserva Ecológica Interna)y está destinada a mantener la calidad del bosqueen su condición natural. En ella no es factible efec-tuar implantaciones o el desarrollo de actividadesque impliquen modificación del medio.En ambas áreas AREE y AREI no estará permiti-do la tala de bosque o la modificación de la topo-grafía existente salvo expresa autorización al res-pecto de la autoridad competente.Se establece preferentemente que los predios po-sean dimensionalmente una relación de frente/fondo 1:2, con su lado menor paralelo a la ruta.

3.5. Infraestructura de servicios

Se establece que en aquellas áreas y sub-áreas endonde estén prevista las implantaciones, los

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adjudicatarios y/o propietarios deberán prever yproveer bajo su costo el suministro y distribuciónde los servicios requeridos para el funcionamien-to de los emprendimientos, cualquiera sea su usocontemplado en la presente, como así también larealización de las obras conforme lo dispuesto porlas empresas prestatarias de los mismos.

3.5.1. Agua de Consumo

Los adjudicatarios deberán prever una soluciónadecuada a la obra a ejecutar en un todo de acuer-do a las reglamentaciones vigentes de la D.P.O.S.S,debiendo también garantizar la correcta presta-ción del servicio en cuanto a cantidad y calidad.Para todos los casos podrá optarse por el suminis-tro a través de la captación de:a) Agua de perforación.b) Agua superficial.c) Provisión externa: Transporte desde alguna

fuente de agua potable a tanque individual dereserva y/o bombeo.

En los refugios de montaña se podrá disponer deuna solución alternativa, presentando con ante-rioridad la propuesta a fin de ser evaluada por elárea de incumbencia.

3.5.2. Eliminación de líquidos cloacales

Los adjudicatarios deberán prever que el serviciode desagües sea el adecuado para asegurar que ladeposición final posea los parámetros de calidadde las descargas límites permisibles del Anexo II -3 del Decreto Provincial Nº 1333/93 reglamen-tario de la Ley Provincial 55.Deberán contar dichos desagües con cámaras de ins-pección, de muestreo, sépticas, planta de tratamien-to, etc. de acuerdo a la envergadura del proyecto.Serán de dimensiones adecuadas al emprendimientoy reglamentados de acuerdo a las disposiciones pre-vistas por la DPOSS. y en el Código de Edificaciónla Isla Grande de Tierra del Fuego.No se permitirá en ningún caso la descarga a cieloabierto.Se exigirá planta depuradora de líquidos cloacalescuando:

a) Las napas puedan contaminarse como conse-cuencia de las particularidades del suelo o laconcentración de asentamientos en el sector aintervenir.

b) Cuando por proximidad a ríos o espejos deagua se comprometa la calidad de los mismos.

c) Cuando las dimensiones del proyecto lo re-quieran.

En lo concerniente al manejo de lubricantes y com-bustibles será de aplicación la Ley Provincial 55 ysu Decreto Reglamentario Provincial Nº 1333/93.

3.5.3. Gas

Las instalaciones y la provisión se deben realizaren un todo de acuerdo a lo normado por el entedistribuidor y regulador del gas en la Provincia.

3.5.4. Electricidad

Se exigirá el servicio de energía eléctrica en cadaemprendimiento siendo éste de carácter privado,admitiendo la posibilidad de ser individual o co-lectivo.La red de distribución exterior, de existir, se debeefectuar en todos los casos, en forma subterránea.En el caso de que la Provincia instale una red eléc-trica, se podrá optar por su conexión para lo cualdeberá respetarse el reglamento del servicio en vi-gencia.En caso de proveerse energía eléctrica por grupoelectrógeno propio, el mismo deberá respetar elnivel de ruido máximo admisible: ISO 40, a 50metros.Iluminación externa:En los emprendimientos destinados a uso públi-co, será responsabilidad de cada propietario man-tener iluminadas todas las circulaciones peatona-les y vehiculares que pertenezcan a sus predios ofrentes de los mismos.

3.5.5. Recolección de Residuos

Será obligación de cada adjudicatario y/o propie-tario mantener limpio el predio y será el respon-sable de la recolección diaria de los residuos como

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así también de su eliminación mediante el trasla-do a un relleno sanitario autorizado, con una pe-riodicidad mínima de una vez por semana, de-pendiendo de la envergadura y características delproyecto. Los mismos serán herméticamente al-macenados hasta su deposición final.Queda totalmente prohibido el depósito y que-ma de todo tipo de residuos en la zona.Solamente se autoriza el no retiro de los residuosorgánicos cuando los mismos sean utilizados parala creación de abono orgánico en cada parcela delos emprendimientos.

3.5.6. Servicio de prevención y lucha contra elfuego

Todas las construcciones de cualquier tipo, debe-rán contar con un sistema de prevención contraincendio adecuado. A tal fin deberá dar cumpli-miento a la normativa vigente del Dpto. de Bom-beros de la Policía de la Provincia.

4. Normas particulares de uso

4.1. Áreas

4.1.1. Área de eje panorámico (AEP)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 127,58 Ha.Constituir una franja de veinticinco (25) metrosa cada lado del eje de la Ruta Provincial Nº 33 enel tramo comprendido desde la intersección conla ruta Nacional Nº3 hasta el límite con la Estan-cia Harberton, que garantice la continuidadpaisajística original, siendo una barrera naturalentre la ruta y los asentamientos.

UsosPráctica de actividades contemplativas.Solo se permite la construcción de:a) Miradores panorámicos.b) Dársenas de estacionamiento con expresa au-

torización de la autoridad competente.c) Accesos.d) Señalización.

4.1.2. Área de Protección Panorámica (APP)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 22811,33 Ha.Mantener la calidad escénica del paisaje, posibili-tando el contacto con la naturaleza, privilegian-do el turismo. Este área conservará el carácter deEspacio Público Provincial en toda su extensión.

UsosTurístico, recreativo, productivo, educativo y cien-tífico, debidamente implementados a fin que re-sulten compatibles con los objetivos de conserva-ción, aquellas expresamente autorizadas por laSubsecretaría de Recursos Naturales y los usos quea continuación se detallan:a) Conformación de circuitos de interpretación,

miradores y recorridos deportivos.b) Construcción de refugios de montaña, según

lo reglamentado en el punto 4.3.2.c) Se permite escalada, montañismo, caminatas,

esquí de fondo y de travesía.d) Actividad forestal en el marco de un Plan de

Manejo Forestal aprobado por la Autoridadde aplicación competente.

e) Aquellas actividades expresamente autorizadaspor la Subsecretaría de Recursos Naturales.

Se prohibe expresamente la instalación de cualquiertipo de construcción edilicia, excepto las necesariaspara el funcionamiento como área natural de con-servación y/o refugio de montaña que sea necesarioen los circuitos de interés turístico y/o las vinculadasa actividades productivas, con las restricciones y par-ticularidades que se definen en el punto 4.3.

4.1.3. Área de preservación de costa (APC)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 210,19 Ha.Conservación de un espacio natural, mantenien-do el carácter de Espacio Público Provincial entoda su extensión, formado por una faja de tierrade 20 (veinte) metros paralela a la línea de ribera,o hasta su intersección con el área de eje panorá-mico, de encontrarse a una distancia menor a lamencionada.

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UsosActividades turístico, recreativo, educativo y cien-tífico, debidamente implementados a fin que re-sulten compatibles con los objetivos de conserva-ción, estando totalmente prohibida toda activi-dad que implique intervención física alguna, ex-plotación o modificación del medio, exceptuán-dose los usos que a continuación se detallan:a) Conformación de recorridos de interpretación

y miradores.b) Actividades de pesca.c) Señalización .d) Actividades científico investigativas previa-

mente autorizadas por la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo.

e) La construcción de muelles debidamente fun-damentados con previa autorización de la au-toridad de aplicación.

f ) La construcción de puentes, miradores, baran-das protectoras, escalones, etc; que mejorendichos recorridos.

Se prohibe expresamente:a) La instalación de cualquier tipo de construc-

ción edilicia; excepto las necesarias para el fun-cionamiento como área natural de conserva-ción, en los circuitos de interés turístico y lospequeños muelles autorizados.

b) La incorporación de cualquier tipo de publicidad.

4.1.4. Área turística recreativa (ATR)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 4234,27 Ha.Conservación de un espacio natural pudiendo al-canzar carácter de Espacio Público Provincial. Sir-ve de apoyo y desarrollo de las actividades com-prendidas en SaST.

UsosActividades deportivas, recreativas, contemplativasy productivas vinculadas al recurso forestal.Utilización de recorridos correspondientes a picadas,viejos senderos y caminos secundarios existentes, opredeterminados previa autorización de las áreas per-tinentes, cabalgatas, sujetas a estudio de impacto am-biental y autorización de la autoridad competente.

4.1.5. Área de reserva turística (ART)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 744,55 Ha.Área de reserva para futuros usos e implantacionesque en el caso de los turísticos recreativos, seancompatibles con los permitidos en el valle y con-formen una continuidad con el futuro desarrollode la Ruta J.

UsosDonde la aptitud lo permita, y acorde a los prin-cipios que rigen el desarrollo de todas las activi-dades atendiendo al manejo sustentable de los re-cursos naturales, se permite la actividad forestal.Se permite la libre circulación peatonal.De ninguna manera se podrá disponer el uso delsector sin que medie el marco regulatorio necesa-rio para llevar a cabo cualquier tipo de actividad(excepto la forestal).

4.2. Sub-Áreas

4.2.1 Sub-Áreas de servicios turísticos (SaST)

Generalidades y objetivosSuperficie total aproximada: 309.72 Ha.Contiene espacios de intervención de baja densi-dad. Destinadas al desarrollo de emprendimientosturísticos.

UsosServicios turísticos: alojamientos hoteleros, alber-gues, cabañas, etc. y emprendimientos de carác-ter recreativo.a) La implantación debe tener en cuenta la dis-

posición de espacios abiertos o claros comoasí también las picadas existentes.

b) Existirán vías de circulación vehiculares y pea-tonales en correspondencia a la importanciade los núcleos que sirvan.

c) Para la delimitación de predios sólo se admite laconformación de cercos vivos, valiéndose de ba-rreras naturales de arbustos o especies florales.

d) En todos los retiros existe la obligatoriedad deparquizar y preservar la calidad boscosa del pre-

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dio adjudicado.e) Las características constructivas se ajustan a las

normas generales de la presente y a las vigen-tes para emprendimientos hoteleros.

IndicadoresPorcentaje máximo de parcelamiento: 8 %.Superficie del lote: 5.000 a 10.000 m².AI: 20 %.FOS: 7.5 %.FOT: 10 %.H máx.: 7 metros.Retiros Laterales y Frontales: 7 metros.Superficie mínima a construir: 150 m².

4.3. Elementos puntuales

4.3.1. Cámping (C)

Generalidades y objetivosEspacio destinado al desarrollo de actividadescampamentiles, el cual debe ajustarse a lo estable-cido en la Ley Provincial Nº431.Se entrega en concesión la superficie estrictamentenecesaria para el desarrollo de las actividades se-gún proyecto; pudiéndose ampliar de acuerdo alos requerimientos, previa aprobación técnica.Solo podrá ser adjudicada la superficie de implanta-ción de los edificios, alcanzando un máximo de 1 Ha.

UsosRecreativo campamentil.Poseerá el siguiente equipamiento básico, forman-do un diseño único:a) Un espacio común para usos múltiples.b) Un local para proveeduría y otro para depósito.c) Grupos sanitarios para ambos sexos.d) Piletas para el lavado de vajilla.e) Piletones para lavado de ropa.f ) Uno o varios espacios de uso común, libres de

obstáculos que permitan la realización de ac-tividades recreativas grupales.

g) La conformación de espacios menores, a tra-vés del manejo forestal generando proteccio-nes contra los efectos del viento.

h) Fogones dispuestos en forma grupal, (no su-

perando el número de 4), separados entre sícada quince (15) metros.

i) Se deberá contar con dos (2) recipientes pararesiduos por cada grupo de fogones.

j) Opcionalmente se contará con una viviendadestinada a un cuidador o encargado.

IndicadoresSuperficie mínima construible: 300 m².H máxima.: 7 metros.Se estipula para un caming una capacidad máxi-ma de 250 personas, sometiéndose a evaluaciónfuturos incrementos de capacidad, considerandosela superficie del predio para acampar para 6 per-sonas de 100m² a 200 m².

4.3.2. Refugio de montaña (RM)

Generalidades y objetivosEquipamientos de pequeña escala, destinados acubrir el servicio de alojamiento circunstancial enpuntos estratégicos a caminantes que se encuen-tran en el lugar por períodos cortos.La construcción de los mismos como su explota-ción, podrán ser públicos o privados (clubes, cen-tros invernales, agencias de turismo, etc.), peroen ningún caso se otorga la propiedad de la tie-rra, siendo ésta Espacio Público Provincial.

UsosAlojamiento y refugio temporario para caminan-tes de paso. Contará con:a) Una construcción mínima.b) Un espacio contiguo para el armado de carpas

con fogones y recipientes para residuos.c) Cada refugio debe poseer un cartel identificatorio

de la agrupación o entidad a que corresponde.d) Se prohibe la construcción de viviendas.

IndicadoresSup. máxima construible: 150 m².H máxima: 6 metros.Se admitirá solo un refugio por cada sitio de im-plantación.Podrán definirse otros sitios de implantación en re-corridos alternativos no contemplados. Para tal fin

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se deberá presentar la propuesta de ubicación acom-pañada del recorrido al que sirven y serán posterior-mente evaluados y aprobados si correspondiere.

4.3.3. Miradores Panorámicos (MP)

Generalidades y objetivosPuntos que reúnan las características de bellezapaisajística representativa, por lo general con am-plias perspectivas estando incorporados a cualquiertipo de vía, circuito o ATR. Los mismos seránpredeterminados por el Estado Provincial pudien-do evaluarse nuevas propuestas de ubicación.Constituirán patrimonio provincial, no pudiendodarse en concesión ni en propiedad a particulares.

UsosSu uso es estrictamente contemplativo e interpretativo.Sólo se permiten construcciones mínimas tales comoexplanadas, escaleras, barandas, etc. todos realizados enpiedra o madera. La superficie cedida para tal fin es laestrictamente ocupada por la construcción erigida.El acceso podrá ser peatonal, vehicular o segúncorresponda y de acuerdo a lo establecido en elpunto 3.2.1 referente a las circulaciones públicas.

4.3.4.Obras especiales (OE)

Generalidades y objetivosTodas las instalaciones y construcciones de servi-cio tales como antenas, repetidoras, plantasreductoras, plantas de tratamiento de efluentes,plantas potabilizadoras, generadores de energía,etc. tendrán tratamiento de excepción.Son condicionantes de todo proyecto:a) No podrán ubicarse en el Área de Eje Panorámico.b) Se debe solicitar a la Secretaría de Planeamiento

y Desarrollo alternativas de localización a finde evaluar su correcta implantación.

c) El predio será mínimo y dimensionado segúnla necesidad y normas de seguridad de la obra.

d) La obra deberá estar ubicada y acondicionadaa fin de minimizar la alteración del medio yno provocar impacto visual.

e) El predio debe poseer por razones de seguri-dad, un cerco perimetral del tipo olímpico.

4.3.5.Equipamientos especiales (EE)

Generalidades y objetivosEmprendimientos comprendidos en el desarrollo deprogramas nacionales y/o provinciales, con caráctereducativo, cultural, científico, sanitario y/o social.Los proyectos deberán poseer aprobación de las áreasde incumbencia. Los predios serán cedidos encomodato.Las pautas de localización y constructivas serán fija-das según el tipo y características del proyecto por laDirección de Planificación y Ordenamiento Territo-rial.

4.3.6.Equipamientos de apoyo a actividades fo-restales (EAAF)

Generalidades y objetivosEspacios de superficies entregados en comodato,destinadas a instalaciones relacionadas con el apro-vechamiento forestal; sujeto a un plan de manejoaprobado por la Autoridad Forestal.Las pautas de localización, condiciones y restric-ciones de uso del predio, como así tambien las cons-trucciones necesarias a realizar serán concensuadascon la Subsecretaría de Recursos Naturales y fija-das por la Sub-secretaría de Planeamiento.

Usosa) Procesamiento primario del material de apro-

vechamiento.b) Acopio y manejo de rollizos y subproductos

de la madera.c) Dependencias y alojamiento para el personal.

IndicadoresSup: de 5.000 a 20.000 m².Retiros: 15 metros.

5. Normativa edilicia y tratamientoarquitectónico

5.1. Generalidades

Todas las construcciones serán reguladas por loestablecido en el Código de Edificación de la Isla

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6. Balance de areas y sub-areas

Areas Sigla Sup. (has) %Descripción Parcial

Área de Eje Panorámico (AEP) 127,58 0,45

Área de Protección Panorámica (APP) 22811,33 80,22

Área de Preservación de Costa (APC) 210,19 0.74

Área Turística Recreativa (ATR) 4234,27 14,89

Área de Reserva Turística (ART) 744,55 2,62

Sub-total 28127,92 98,91

Sub-áreasSub área de Servicios turísticos (SaST) 309,72 1,09

Sub-total 309,72 1,09

Elementos puntuales

Camping (C)

Refugio de Montaña (RM)

Miradores Panorámicos (MP)

Obras Especiales (OE)

Equipamientos Especiales (EE)

Equipamientos de apoyo a actividades forestales (EAAF)

Total 28437,64 100,00

Decreto551/02

Grande de la Tierra del Fuego.Si existiera la necesidad de alterar las condicionesnaturales del predio que impliquen desbosques,desmontes, terraplenes, etc.; para ubicar edificios,servicios, circulaciones o cualquier otro tipo deobra, cuyo uso no se adecue a lo normado en lapresente, deberán contar con la autorización pre-via de la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo.En cualquier sector, queda totalmente prohibidala ejecución de obras con carácter precario, con-tando la Autoridad de Aplicación con la capaci-dad de evaluar el estado de las mismas y ordenarsu demolición en caso de no ajustarse a lo esta-blecido en la presente; entendiéndose por preca-rias aquellas obras que no reúnan las condicionesde habitabilidad, uso, estabilidad y durabilidadnecesarias, o que no cumplan con la presente nor-mativa.

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Resolución S. P. y D. Nº 642/99Determina el valor de la Garantía de Resguardo de Riesgos Ambientalespara los predios adjudicados de acuerdo a la Ley 313

Firmada: 05/10/99.

Resolución S. P. y D.642/99

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Visto:La Ley provincial 313, el Decreto ProvincialNº19/97 y la Resolución S.D.y P. 65/99; y

Considerando:Que el artículo 5º de la citada Ley determinaque la autoridad de aplicación en materia deTierras Fiscales Provinciales será el Ministeriode economía, Obras y Servicios Públicos el queactuará a través de la Secretaría de Desarrollo yPlaneamiento.Que a los fines del resguardo de los riesgos am-bientales producidos por la ejecución de un pro-yecto de inversión o su abandono, el adjudicata-rio de un predio rural deberá constituir a favordel Estado Provincial una garantia destinada a cu-brir tales imponderables.Que el citado decreto indica que la Autoridadde Aplicación determinará para cada proyectode inversión la garantía a ofrecer por el adjudi-catario y el monto máximo necesario para resta-blecer las condiciones ambientales del predio encaso de rescisión o caducidad de la adjudica-ción, renuncia o desistimiento de la misma, ocualquier otro motivo.Que la citada Resolución determina que el valorde la Garantía de Resguardo de Riesgos Ambien-tales deberá ser igual a la suma que el valor deventa del predio adjudicado más el veinteporciento (20%) del total de la inversión pro-puesta por el adjudicatario en la Guía de Avisode Proyecto.Que dicho monto es razonablemente aplicablepara proyectos de construcción de viviendas deuso residencial no permanente.Que para los proyectos productivos correspon-de disminuir los valores de la garantía a losfines de facilitar la concreción de las mismas,teniendo en cuenta el inteterés provincial deincentivar las actividades económicamenteproductivas.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo de acuer-do al artículo 10B-b) de la Ley 276, y el artículo7º de la Ley 313.

Por ello:El Secretario de Planeamiento y Desarrollo re-suelve:

Artículo 1º Modificase el aArtículo 1º de la Re-solución S.D.Y P. 65/99, el que quedará redacta-do de la siguiente manera: ¨ARTÍCUL0 1º : De-terminase que el valor de la Garantía de Resguar-do de Riesgos Ambientales para los predios adju-dicados de acuerdo a la Ley 313, para la realiza-ción de viviendas para uso residencial no perma-nente, será igual a la suma del valor de venta delpredio adjudicado, más el veinte porciento (20%) del total de la inversión propuesta por el ad-judicatario en la Guía de Aviso de Proyecto. Paralos predios que se adjudiquen para la realizaciónde proyectos productivos y/o turísticos, laGarantia de Resguardos de Riesgos Ambientalesserá el equivalente al 120% edel valor de ventadel predio a adjudicar¨.Artículo 2º De forma.

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Resolución S. P. y D. Nº 51/01Determina Valor de referencia de Tierras Fiscales Provinciales

Firmada: 31/07/01.

Resolución S. P. y D.51/01

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Visto:el Expediente Nº 03421/01 del registro de estaGobernación; y

Considerando:Que mediante el artículo 2º del Decreto Provin-cial Nº 420/01 se aprueba la metodología para lasistematización de la Valuación de Venta de Pre-dios Fiscales Provinciales para Usos ProductivosIntensivos y de Turismo en las Áreas Rurales deTierra del Fuego.Que por el artículo 3º del mencionado Decretose establece que el valor de venta de predios fisca-les provinciales del ámbito rural con superficiesmayores a veinte (20) hectáreas y el valor de refe-rencia que surge del Anexo I del presente, seráfijado por la Secretaría de Planeamiento y Desa-rrollo para lo cual contará con los valores actuali-zados anualmente, conforme dictamen técnico ysegún procedimiento del artículo 22º de la LeyProvincial Nº 313.Que su artículo 5º establece que la Secretaría dePlaneamiento y Desarrollo determinará el interésque se cobrará cuando el pago del valor de ventade las tierras fiscales provinciales del ámbito ruralse realice en cuotas, el cual podrá ser diferentepara cada zona y para cada uso del suelo que per-mita la planificación, a fin de promocionar aque-llas actividades productivas que las políticas deadministración y disposición de dichas tierrasprioricen con el objeto de incorporarlas al proce-so económico de la Provincia.Que el Inciso c) del Items 12, del Anexo I delDecreto Provincial Nº 420/01, indica que el Co-eficiente deberá establecerlo mediante Resoluciónla Autoridad de Aplicación de la Ley ProvincialNº 313 y lo determinará para cada zona definidaen la planificación y para todos los usos del suelopermitidos en ellas, tales como turismo, horti-cultura, fruticultura, floricultura, acuicultura, re-sidencial no permanente, etc.Que el Items 16 del Decreto Provincial Nº 420/01, establece que los Coeficientes por Cercaníasde un Proyecto de Desarrollo Económico seránfijados en forma anual por Resolución de la Au-toridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 313

y lo determinará para cada proyecto de desarrolloeconómico conforme informe del área técnica co-rrespondiente.Que mediante Resolución Nº 23/01 S.P.y D. seconstituye la Comisión Asesora para la determi-nación del valor de referencia que surge del AnexoI del Decreto Provincial Nº 420/01 y se instruyea la Dirección de Planificación y OrdenamientoTerritorial para que elabore un dictamen respectode la aplicación de los Coeficientes de Uso y losCoeficientes de cercanía a Proyectos de Desarro-llo Económico.Que mediante Nota Nº 285/01 Letra D.P. y O.T.del 06 de Junio de 2001 con informes y planillasde cálculos agregadas a fs 13/22 del presente ex-pediente, la Dirección de Planificación y Orde-namiento Territorial fundamenta la tasa de inte-rés a aplicar los Coeficientes de Uso porZonificación y los Coeficientes por Cercanías deun Proyecto de Desarrollo Económico.Que mediante Nota Nº 847/01 Letra D.C. del24 de julio de 2001 con informes y planillas decálculo agregadas a fs 24/38 del presente expe-diente los integrantes de la Comisión Asesora crea-da por Resolución Nº 23/01 S.P.y D. establecenque el valor de referencia que surge del Anexo Idel Decreto Provincial Nº 420/01 será de cuatro($ 4) por metro cuadrado.Que el suscripto se encuentra facultado para eldictado del presente acto administrativo en vir-tud de lo establecido en el Artículo 5º de la LeyProvincial 313, el Artículo 3º 5º del Decreto Pro-vincial 420/01 y el Artículo 14 del Decreto Pro-vincial 089/2000.

Por ello:El Secretario de Planeamiento y Desarrollo re-suelve:

Artículo 1º Determínase el Valor de Referenciaque surge del Anexo I del Decreto Provincial Nº420/01 en la suma de PESOS CUATRO ($4) elmetro cuadrado.Artículo 2º Determínase para el pago de tierrasfiscales rurales en cuotas una tasa de interés delcero coma seis por ciento (0.6%) mensual.

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Resolución S. P. y D.51/01

Artículo 3º Determínase que el monto de la cuotadeberá ser constante, y su valor será establecidopor la fórmula:

Cuota = V x i

1- 1(1+i)t

Donde:V= Valor del predio a adjudicari= interés mensual/ 100t= tiempo de la financiación en meses

Artículo 4º Aprobar los valores de los Coeficien-

Cuadro BCoeficientes por cercanía a un proyecto de desarrollo económico

Proyecto Distancias (Km)0 a 1 1 a 5 5 a 15 15 a 30 más de 30

Cerro Krund 4 1.8 1.2 1 0.9

Termas del Río Valdez 1.2 1 1 1 0.9

Corazón de la Isla 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2

Otros 1.5 1.1 1 1 1

Anexo I

Cuadro ACoeficientes por usoZona Usos

Turismo Agric. Ganad. Acuic. Industria

Zonificada VTM 1.00 1.00 1.05 1.05 1.10 1.05 - - - - - - - - 0,95 -

ALM 0.90 0.90 1.00 1.00 - 1.10 1.00 1.00 1.00 - 0.80 0.80 0.90 - 0.95 -

Prezonificadas Rta. J 0.90 0.90 1.00 1.00 1.10 1.10 1.30 1.30 1.30 - 1.20 1.20 0.85 1.20 0.90 -

MSLF 1.05 1.05 1.05 1.05 1.15 1.20 1.10 1.10 1.20 - 1.00 - 1.00 1.20 1.05 2.00

CI 1.10 1.10 1.10 1.10 1.20 1.25 150 1.50 - - 1.20 - 1.10 1.35 1.05 -

CCB 1.05 1.05 1.05 1.05 1.15 1.20 1.20 1.20 - - 0.95 0.95 1.10 1.35 1.05 2.00

Hot

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tes por Uso de acuerdo al Cuadro A del Anexo Idel presente.Artículo 5º El Coeficiente de Uso a utilizar cuan-do se desarrolle un Uso Mixto, estará compuestopor la suma del cero coma seis por ciento(0.6%)del uso dominante y el cero coma cuatropor ciento (0.4%) del uso complementaria.Artículo 6º Aprobar los valores de los Coeficien-tes por Cercanía a Proyectos de Desarrollo Eco-nómico de acuerdo al Cuadro B del Anexo I delpresente.Artículo 7º Notifíquese, comuníquese, dése alBoletín Oficial de la Provincia y archívese.

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Guía para la Presentación de Solicitudes de Tierras Fiscales Rurales

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Secretaría de Planeamiento y Desarrollo

Subsecretaría de PlaneamientoDirección de Planificación y Ordenamiento Territorial

En el día de la fecha se hace entrega al firmante de una copia de la Guía para la Presentación de Solicitudes de Tierras

Fiscales Rurales, copia de los anexos del Decreto 19/97 para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 2º y 9º de

la Ley 313 de Tierras Fiscales Rurales (Ministerio de Gobierno - Área de Frontera), copia del modelo para la presenta-

ción de la Guía de Aviso de Proyecto y nota tipo.

Ushuaia, de de

Firma

Aclaración

Documento

Domicilio

Teléfono

Zona del pedido

Uso

Firma del Funcionario Actuante

Aclaración

Nota Recibo

guía

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La presente es una guía resumida de los requisitosnecesarios para acceder a un terreno fiscal en el ám-bito rural (es decir fuera de los ejidos urbanos) dela provincia de Tierra del Fuego. En ella se indicanlas exigencias principales para el otorgamiento depredios fiscales y los pasos necesarios para la for-mulación de las solicitudes. Teniendo en cuenta elnecesario resumen que se hace en la presente Guíade la legislación vigente, se recomienda a quien lodesee la lectura exhaustiva de ésta, la que está adisposición de todos los interesados.

1) La normativa legal vigente que se aplicará parala adjudicación de las tierras fiscales provinciales,es la siguiente:• Ley Provincial 313• Ley Provincial 341• Decreto 19-/97, Reglamentario de la Ley 313• Decreto 1286/97• Decreto 2388/98• Decreto 76/99• Decreto 154/99• Decreto 155/99• Decreto 293/99• Resoluciones S. D. y P. 065/99 y 642/99

2) La Ley 313 es el marco legal que rige la admi-nistración y disposición de las Tierras Fiscales Pro-vinciales, con excepción de las correspondientesa actividades mineras y forestales que cuenten conreglamentación específica. Se prohibe expresamen-te cualquier explotación forestal en las Tierras Fis-cales rurales que fueran enajenadas de acuerdo coneste marco legal (artículo 1 de la ley 313 y deldecreto 19/97).

3) Los peticionantes de tierras fiscales deberán pre-sentar ante la Secretaría de Planeamiento y De-sarrollo, a través de la Dirección de Planificacióny Ordenamiento Territorial (Fagnano Nº 486Planta Alta Ushuaia, teléfono 431315 431052),la siguiente documentación:1 Documentación para zona de seguridad1.a) Llenar los formularios del Anexo I del De-

creto 19/97, adjuntando:1.b) Personas físicas: copia del documento nacio-

nal de Identidad (todas las hojas) del solici-tante y su cónyuge; o

1.c) Personas jurídicas: copia certificada del con-trato social debidamente inscripto y fotoco-pia del Documento Nacional de Identidad (to-das las hojas) de los socios y sus cónyuges.

2 Descripción del proyecto de inversión2.a) Proyectos productivos o turísticos: Guía de

Aviso de Proyecto incluyendo planos a nivelanteproyecto de las construcciones a realizarfirmados por profesional competente.

2.b) Uso residencial no Permanente: Guía de Avisode Proyecto incluyendo el plano de obra dela cons trucción a realizar firmado por profe-sional competente.

4) No podrán ser adjudicatarios de Tierras Fisca-les Provinciales:a) Los funcionarios de los organismos de apli-

cación de la presente Ley;b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad mientras permanezcan en activi-dad;

c) Las personas condenadas por delitos relacio-nados con la seguridad y defensa nacional ypor delitos de contrabando, narcotráfico, trá-fico de personas, corrupción, trata de blan-cas y abigeato y demás delitos dolosos;

d) Las personas físicas o jurídicas que hayan te-nido incumplimientos en todo tipo de adju-dicaciones del Estado en materia de tierrasfiscales, con excepción de aquellos proyectosque sean de interés prio ritario para el desa-rrollo provincial, los que podrán ser excep-tuados por la Autoridad de Aplicación.

La constatación de que persona física o jurídicase encuentre ejecutando obras en Tierras FiscalesRurales, sin contar con la pertinente previa auto-rización emitida por la autoridad de aplicación,será causa suficiente para considerar al autor comoincurso en las prescripciones del inciso d) ante-rior (Decreto 19/97, artículo 9º).

5) Las adjudicaciones de Tierras Fiscales Provin-ciales deberán realizarse, según el caso, mediantealguno de los siguientes procedimientos:

Guía para la Presentación de Solicitudes de Tierras Fiscales Rurales

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a) Concurso público;b) Adjudicación directa sujeta a aprobación de

proyectos o programas, priorizando a losemprendimientos productivos que se encuen-tren en actividad;

c) Regularización de antiguas ocupaciones.

6) Para acogerse al capítulo de regularización deantiguas ocupaciones (artículos 15, 16, 17 y 18de la Ley 313 y del Decreto 19/97), los ocupan-tes de Tierras Fiscales Rurales deberán acreditarfehacientemente un uso continuo de la mismaen los últimos veinte (20) años, explotación per-sonal y residencia efectiva en la Provincia, ade-más de cumplir con los demás requisitos exigi-dos en la normativa legal vigente indicada en elpunto 1. Del análisis de los antecedentes de laocupación, de la compatibilidad del uso del sue-lo con las pautas de ordenamiento territorial yde la relación entre la superficie pretendida conla efectivamente utilizada y su relación con launidad económica correspondiente a la activi-dad desarrollada, la Secretaría de Desarrollo yPlaneamiento podrá:a) Adjudicar en venta la totalidad de la superfi-

cie pretendida;b) Adjudicar en venta solamente una parte de la

superficie originalmente pretendida; oc) Rechazar la solicitud y exigir la inmediata res-

titución de las tierras.El derecho a solicitar la adjudicación en propie-dad a través del procedimiento establecido en elartículo 12 caducará a partir de un (1) año depublicada la presente Ley en el Boletín Oficial.

7) La Ley 313 habilita a ser adjudicatario de unaparcela fiscal rural a quien quiera invertir en unproyecto productivo, turístico o recreativo. Paraello, deberá cumplimentar la guía de aviso de pro-yecto incluida como Anexo Id. del De-creto 19/97. La presentación se realizará en la Direcciónde Información, Planificación e Inmuebles Pro-vinciales, la que únicamente dará curso a las soli-citudes que posean la totalidad de la documenta-ción requerida en la Ley Provincial 313 y su re-glamentación, y sin la cual no se autorizará la ini-

ciación del expediente. La evaluación del proyec-to de inversión será realizada por las oficinas téc-nicas de la Secretaría, según la índole técnica delproyecto, o el IN. FUE. TUR. en el caso de tra-tarse de un proyecto turístico.

8) Las actividades permitidas en las tierras fiscalesrurales sujetas a enajenación son diversas, y depen-den en general, de su ubicación y de la planifica-ción que los organismos técnicos de la Goberna-ción hayan previsto para cada área. No está permi-tida la ganadería extensiva en ningún ámbito tan-to para los casos de adjudicación por concursospúblicos como para adjudicación directa sujeta aprogramas de inversión. Un sucinto detalle de al-guna de las actividades permitidas es la siguiente:1) Servicios Turísticos

1.a) Hoteles/hosterías1.b) Cabañas.1.c) Paradores/restaurantes/casas de té/etc.1.d) Campings.

2) Uso Residencial No Permanente (casas de finde semana, vacacionales, etc.)

3) Usos Productivos.3.1) Huerta.

3.1.a) Cultivo bajo invernáculo de horta-lizas, frutas finas y flores.3.1.b) Cultivo a cielo abierto de hortali -zas, frutas finas y flores.3.1.c) Otros cultivos.

3.2) Granja.3.2.a) Cría de animales peleteros.3.2.b)Cría de aves.3.2.c) Cría de otros animales para aprove-chamiento de carnes o subproductos.

3.3) Salmonicultura.3.3.a) Cría, reproducción y engorde desalmónidos en agua dulce.3.3.b)Cría, reproducción y engorde desalmónidos en agua salada.

3.4) Cultivo de mejillones y otros

9) El Gobierno fijará la valuación de las tierras enfunción de su ubicación, infraestructura disponi-ble (caminos, energía, etc.), características del pre-dio, etc. De esta valuación se determinará el pre-

guía

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cio de venta el que podrá ser pagadero hasta en60 cuotas mensuales.

10) El adjudicatario deberá constituir, previo aldictado del Decreto de Adjudicación, a favor delEstado Provincial una garantía destinada a cubrirlos riesgos ambientales producidos por la ejecu-ción del proyecto o su abandono. La Autoridadde Aplicación determinará para cada proyecto deinversión la garantía a ofrecer por el adjudicata-rio y el monto máximo necesario para restablecer-en caso de rescisión o caducidad de la adjudica-ción, renuncia o desistimiento de la misma, o cual-quier otro motivo- las condiciones ambientalesdel predio involucrado. A tales efectos el interesa-do podrá utilizar alguna de las siguientes opcio-nes:• en efectivo, mediante depósito en el Banco Pro-

vincia de Tierra del Fuego, Sucursal Ushuaia,en la cuenta del Fondo Provincial de Fomentopara los Planes de Desarrollo de Tierras Fisca-les;

• con aval o fianza bancaria a satisfacción de laProvincia;

• con seguro de caución, mediante póliza apro-bada por la Superintendencia de Seguros de laNación, emitida a favor de la Provincia.

11) Para acceder al título de propiedad del predioadjudicado se deberán haber cumplido con las si-guientes obligaciones asumidas por el adjudicatario:• Destinar el inmueble al uso para el que fuera

adjudicado.• Realizar y solventar a su costo la mensura del

predio adjudicado, hasta su registro definitivoen la Dirección General de Catastro, en unplazo no mayor de nueve (9) meses contadosa partir de la fecha de la notificación del De-creto de adjudicación.

• Efectuar los pagos de las cuotas establecidasen los plazos y formas que se establezcan, asícomo las obligaciones fiscales emergentes.

• Cumplir con las modalidades generales de usoy explotación que se hubieren establecido o seestablezcan para garantizar la sustentabilidadde los recursos naturales renovables

• Realizar a su costo los planos de obra y obte-ner su aprobación en los organismos provin-ciales correspondientes dentro de los nueve (9)meses contados a partir de la fecha de adjudi-cación.

• Cumplir con el proyecto en el plazo corres-pondiente, estableciéndose un máximo de cin-co años. Solamente cuando mediaren causasjustificadas y ante la petición fundada del in-teresado, se podrán conceder prórrogas en losplazos de cumplimiento de las obligaciones.De corresponder, éstas deberán ser autoriza-das expresamente mediante resolución de laSecretaría de Desarrollo y Planeamiento.

Restricciones:

a) Se prohibe expresamente cualquier subdivisiónposterior de la parcela adjudicada (artículo 10inciso 1f del decreto 19/97).

b) El adjudicatario está inhibido para transferirel dominio del predio adjudicado por un lap-so no menor de 10 años (artículo 82º, inciso4 de la Constitución Provincial).

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Modelo de nota para la presentación de la solicitud

Ushuaia, de de

Sr. Secretario

Secretaría de Planeamiento y DesarrolloCPN Roque Lapadula

S/ D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar la adjudicación en venta de un predio fiscal ubicado en

A tales fines adjunto la documentación requerida por la Ley de Tierras Fiscales

y los decretos reglamentarios correspondientes, que se enumera continuación:

• Guía de Aviso de proyecto con los planos correspondientes.

• Formulario de autorización a la Dirección de Área de Frontera para requerir mis antecedentes persona-

les debidamente completado y firmado.

• Fotocopia de los documentos de identidad del/los peticionante/s y sus cónyuges.

Firma

Nombre del Peticionante

Número de documento

Dirección

Teléfono

guía

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Anexo 1a del decreto Nº 19/97

Ushuaia, de de

Por la presente presto conformidad expresa en los términos que prescribe el inciso 3, segundo párrafo, artículo 51 del

código penal, conforme a la modificación introducida por la ley 23.057, para solicitar informes sobre mis antecedentes

personales y empresariales en los entes nacionales y provin-ciales a los fines de completar la tramitación relacionada

con el proyecto presentado en el expediente nº

Firma

Aclaracion

Nº de documento

Ushuaia, de de

Por la presente presto conformidad expresa en los términos que prescribe el inciso 3, segundo párrafo, artículo 51 del

código penal, conforme a la modificación introducida por la ley 23.057, para solicitar informes sobre mis antecedentes

personales y empresariales en los entes nacionales y provin-ciales a los fines de completar la tramitación relacionada

con el proyecto presentado en el expediente nº

Firma

Aclaracion

Nº de documento

Ushuaia, de de

Por la presente presto conformidad expresa en los términos que prescribe el inciso 3, segundo párrafo, artículo 51 del

código penal, conforme a la modificación introducida por la ley 23.057, para solicitar informes sobre mis antecedentes

personales y empresariales en los entes nacionales y provin-ciales a los fines de completar la tramitación relacionada

con el proyecto presentado en el expediente nº

Firma

Aclaracion

Nº de documento

Provincia de Tierra del Fuego LEY 313 DE TIERRAS FISCALESMinisterio de Gobierno, Trabajo y Justicia

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Provincia de Tierra del Fuego LEY 313 DE TIERRAS FISCALESMinisterio de Gobierno, Trabajo y Justicia

Señor Ministro:En cumplimiento a lo determinado en la Ley 313 de Tierras Fiscales Provinciales (artículo 2º) y a los fines pertinentes

informo:

1- Denominación del proyecto:

2- Titular/es del mismo:Socio 1 (O Titular, en el caso de ser una presentación unipersonal)

Nombre y Apellido:

Nacionalidad: Situación de radicación:

Estado civil: Profesión: Doc. identidad:

Empleo actual: Domicilio actual:

Domicilios anteriores:

Nombre del Cónyuge: Doc. identidad:

Nacionalidad: Domicilio:

Socio 2

Nombre y Apellido:

Nacionalidad: Situación de radicación:

Estado civil: Profesión: Doc. identidad:

Empleo actual: Domicilio actual:

Domicilios anteriores:

Nombre del Cónyuge: Doc. identidad:

Nacionalidad: Domicilio:

Socio 3

Nombre y Apellido:

guía

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Nacionalidad: Situación de radicación:

Estado civil: Profesión: Doc. identidad:

Empleo actual: Domicilio actual:

Domicilios anteriores:

Nombre del Cónyuge: Doc. identidad:

Nacionalidad: Domicilio:

3- Participación de los socios individual o colectivamente en otras empresas de cualquier tipo:

Denominación:

Rubro de acción principal y secundarios:

Lugar de radicación de la empresa:

Nominación de su accionar en el país o en el exterior:

Obligaciones vigentes o mantenidas con Banca Oficial o Privada:

4- Antecedentes judiciales de los socios en forma individual o conjunta (en el país o fuera del mismo):

Causa Juzgado:

Sujeto involucrado:

Estado de la causa:

5- Declaro que los datos expuestos tiene fuerza de declaración jurada

Ushuaia,

(Firma) (Firma) (Firma)

Socio 1 (o titular) Socio 2 Socio 3

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6) Superficie de terreno necesaria.• Estimar dicha superficie de acuerdo a la envergadura

del proyecto en relación a lo estipulado por código

de zonificación del área respectiva .

7) Planos de arquitectura a nivel anteproyecto:• Plano de implantación de los edificios según mensura

Vista superior

Corte ( dos como mínimo)

• Plano de cada edificio:

Planta

Cortes (dos como mínimo)

Vistas (dos como mínimo)

Planta de techos

Balance de superficies

Planilla de locales

Planilla de iluminación y ventilación

Si el proyecto tuviese uso público deberá cumplir con:

• La Ley Prov. Nro. 449 Accesibilidad para

discapacitados

• Plano Visados por el Dpto. Bomberos de la Policía de

la Provincia

• Todos los planos en escala apropiada y con carátula.

8) Inversión total a realizar, con indicación de lainversión total y anual proyectada y las fuen-tes de financiación.Se deberá considerar y evaluar entre otros:

• Detalle de las inversiones a realizar en Capital de

trabajo y en Activo fijo.

• Adjuntar en cada caso el correspondiente presupuesto

(por maquinas y equipos, materias primas, materiales,

edificios a construir, etc).

• Informar, de corresponder, las condiciones del

financiamiento (tasas de interés, plazos de pago,

garantías exigidas, etc.).

• Mantenimiento de máquinas, equipos, instalaciones, etc.

• Seguros (por incendio, destrucción, robo, etc,) de

los edificios, máquinas y equipos u otros.

• Impuestos a pagar (Ingresos Brutos, Inmobiliario, otros).

• Servicios de terceros.

• Habilitaciones.

• Administración (papelería, teléfono, etc.).

• Comercialización (propaganda y folletería, comisiones,

envase y embalaje, etc.).

9) Etapas del proyecto y cronogramas de ejecu-ción (gráficos, planillas, cuadros, etc).

10)Consumo de energía previsto por unidad de

I. Datos del peticionante y/o representante legal ydel profesional responsable, a saber:

1) Nombre, teléfono y domicilio legal y real dela persona física y/o jurídica.

2) Actividad principal del peticionante.3) Nombre, domicilio legal y real de/los respon-

sables profesiona-les o consultores en las áreasambientales, productivas y de obra.

4) Oferta de garantía real y/o personal a favor dela Autoridad de Aplicación a fin de asegurar eleventual restablecimiento ambiental del predio.

5) Número de C.U.I.T. y de inscripción en elImpuesto sobre los Ingresos Brutos.

II. Datos del Proyecto, entre otros que podrán serrequeridos por la Autoridad de Aplicación:

1) Denominación y Descripción General2) Indicar si es un nuevo emprendimiento o am-

pliación de otro en ejecución.3) Objetivos y beneficios socioeconómicos en el

orden local, pro-vincial y nacional.4) Localización prevista (departamento, paraje,

etc.), indicándolo en caso de preferir una lo-calización específica.

5) Destino o mercado hacia donde será dirigidoel producto, con indicación del proyecto decomercialización.Para este punto, se deberán considerar además, las

siguientes consignas:

• Posibles compradores del producto (hogares,

industrias, acopiadores, empresas constructoras,

sectores de altos- bajos ingresos, adultos, niños, etc.).

• Localización de los potenciales consumidores de los

productos generados por su proyecto (localidad,

departamento, provincia, región, nación, otros).

• Abastecimiento actual del mercado (puede ser un

producto similar o sustituto del que va a producir).

• Consumo estimado del producto en la zona de

influencia del proyecto.

• Venta de la producción y valor de la misma.

• Volumen y el valor de las ventas proyectadas.

• Estrategia comercial a utilizar para lograr el nivel de

ventas proyectado (menores precios que la

competencia; mejoras en el producto y/o envase;

contactos con potenciales clientes; asociación con

otros productores; etc.).

Anexo Id del decreto 19/97Proyecto de inversión privado. Guía de aviso de proyecto

guía

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tiempo y etapas.• Detalle descriptivo del equipo generador a utilizar,

potencia, consumo, folleto, etc.

11)Consumo de combustibles por tipo, unidad yetapas.

12)Agua para consumo u otros usos, con indica-ción de las fuentes, calidad y cantidad.

• Descripción del tratamiento de potabilización a ser

implementado para el consumo humano.

13)Detalle exhaustivo de otros insumos (materia-les y sustan-cias por etapa de cada proyecto).

• Representado a través de cuadros, gráficos, planillas,

etc; suministrando datos de superficies, volúmenes,

costos, tipo de material, calidad, cantidad, forma de

abastecimiento, etc.

14)Generación, transporte, tratamiento y dispo-sición final de desechos (residuos sólidos, aguasservidas, etc.).

• Dicho requerimiento debe corresponder con la Ley 55

de Medio Ambiente y las disposiciones vigentes en la

D.P.O.S.S., con incorporación de planos de ser necesario.

15)Movimiento de suelos, voladuras, desvíos, ca-nalización de cursos de agua temporal o per-manente proyectados.

• De ser necesario realizar algunas de las tareas

antedichas, se requiere de los planos de anteproyecto

correspondientes y necesarios.

16)Destrucción de vegetación nativa,repoblamiento forestal y recuperación de la cu-bierta vegetal.

• De corresponder algunas de las tareas antedichas, se

requiere de los planos de anteproyecto

correspondientes y necesarios.

17)Circulación de vehículos, accesos, circulacióninterna, vallado, pavimentación o recubri-miento de superficies previstos.

• Debe ir acompañado de plano correspondiente, con

balance de superficies, descripción de materiales, etc.

18)Cantidad de personal a ocupar en cada etapa.• Indicar, entre otras consideraciones, el cargo o

calificación, actividad a desarrollar, tiempos de

afectación, la remuneración mensual, sexo, edad, las

cargas sociales, etc., pudiendo ser representado a

través de cuadros, gráficos, planillas, etc.

19)Vida útil, con indicación del tiempo estima-do en que la obra y/o acción cumplirá con los

objetivos que dieron origen al pro-yecto.• Completar dicho requerimiento entre otras pautas,

con el análisis de amortización en relación inversión/

tiempo.

20)Tecnología a utilizar, con detalle de los equi-pos, vehículos, maquinarias, depósitos y trans-porte de materiales con que se cuenta o se prevéutilizar.

21)Proyectos asociados, conexos o complemen-tarios, que podrían o deberían localizarse enla zona.

• Contemplar en función del desarrollo y crecimiento

del proyecto productivo.

22)Necesidades de infraestructura yequipamiento.

• Indicar requerimientos indispensables o condicionales

para el mejoramiento del desarrollo del proyecto.

23)Relación con planes estatales o privados, encaso de corresponder.

24)Estadísticas, ensayos, determinaciones y estu-dios de campo realizados.

• Enunciar y adjuntar documentación recopilada por las

distintas entidades involucradas (Inta, in.fue.tur, técnicos

y/o Profesionales competentes, empresas, tec).

25)Principales organismos y entidades o empre-sas involucradas directa o indirectamente.

• Enunciar y adjuntar documentación que certifique la

participación y compromiso con el proyecto

(organismos públicos, O.N.G., empresas privadas, tec).

26)Normas y/o criterios nacionales consultados,en caso de corresponder.

27)Magnitud del proyecto:27.1) Para actividades productoras de servicios:

• Cantidad de camas, habitaciones, carpas, vehículos

visitantes, etc.

27.2) Para actividades productoras de bienes:• Cantidad de productos y subproductos generados por

unidad de tiempo (mensual, anual)

27.3) Para uso residencial no permanente:• Número de usuarios del proyecto.

Nota:El análisis de los ítems 4, 12, 13, 15, 16 y 17 secompletará cuando la Autoridad de Aplicaciónasigne el lugar donde potencialmente podría de-sarrollarse el proyecto)

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Planificación y OrdenamientoTerritorial en Tierra del FuegoLEYES Y DECRETOS

Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur

Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Planeamiento y Desarrollo

Subsecretaría de Planeamiento

Dirección de Planificacióny Ordenamiento Territorial