leyes resolucion de conflictos (1)2

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Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Durante años se ha venido planteando la necesidad de dotar a las Personas en Métodos Alternos de solución de Conflictos donde los Núcleos, sujetos y campesinos en general, tengan la posibilidad, que ante un conflicto, puedan optar, por vías distintas de agredirse física y verla mente para resolverlo. Normas generales aplicables a la conciliación Artículo 1º. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998). La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.

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Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solucin de ConflictosDuranteaos sehavenido planteando la necesidad de dotar a las Personas enMtodos Alternos de solucin de Conflictos donde los Ncleos, sujetos ycampesinos en eneral, tenan la posi!ilidad, "ueante un conflicto, puedan optar,por v#as distintas de aredirsef#sica y verla mente para resolverlo$Normas generales aplicables a la conciliacinArtculo 1.Definicin.%a conciliacin es un mecanismo de resolucin deconflictosatravsdel cual, dosom&spersonasestionanpor s# mismaslasolucindesusdiferencias, conlaayudadeunterceroneutral ycalificado,denominado conciliador$ 'Art#culo () %ey ))( de *++,-$La Le 1!"# de $%1$ en su artculo !& define a la amia!le composicin comoun mecanismo alternativo de solucin de conflictos, por medio del cual, dos o m&sparticulares, unparticular yunaom&sentidadesp!licas, ovariasentidadesp!licas, o"uiendesempeefuncionesadministrativas, deleanenuntercero,denominadoamia!lecomponedor,lafacultaddedefinir,confuer.avinculantepara las partes, una controversia contractual de li!re disposicin$LE' "(% )E $%%1EL C*N+,ES* )E LA ,E-./L0CA )E C*L*M/0A)EC,E1A2CA-013L* 0.N*,MAS +ENE,ALES A-L0CA/LES A LA C*NC0L0AC04NA,10C3L*1o. AC1A)EC*NC0L0AC0*N. /l acta del acuerdo conciliatoriode!er& contener lo siuiente0*$ %uar, fecha y hora de audiencia de conciliacin$1$ 2dentificacin del Conciliador$3$ 2dentificacindelaspersonascitadasconsealamientoe4presodelas"ueasisten a la audiencia$)$ 5elacin sucinta de las pretensiones motivo de la conciliacin$6$ /l acuerdo lorado por las partes con indicacin de la cuant#a, modo, tiempo yluar de cumplimiento de las o!liaciones pactadas$%a %ey ()7 de 177*, al reular la conciliacin e4trajudicial en materia contenciosoadministrativa, civil y la!oral esta!leci una competencia 8residual peropermanente9, atri!uyendo funciones jurisdiccionales a particulares$Por lo tanto, las ra.ones e4puestas en la sentencia C:,+3 de 177* para declarar laine4e"ui!ilidad de los art#culos 13 y 1, de la %ey ()7 de 177* de!en ser aplicadasenestecaso, 8puesconlasexpresionesdeclaradasinconstitucionalesenlasnormasacusadasseestablecaunadelegacinpermanentedelafuncindeadministrar justicia en los particulares desconociendo flagrantemente el texto delartculo 116 de la Carta, que expresamente autoriza al legislador para atribuirlesdicha funcin pero en forma transitoria, , ii!porque "sic! la funcin asignada a losconciliadoresdeloscentrosdeconciliacinalosnotariosapesar detener#ocacin depermanenciaen el tiempo $hecho que depor s slo la haceinconstitucional%, es onerosa en t&rminos econmicos para quienes deseen haceruso de ella,en este sentido se estara desconociendo la igualdad deoportunidades para acceder libremente a la administracin de justicia9$;enlajurisprudencia, el derechoaaccederalajusticiatieneunsinificadomltiple$ /ntreotros, comprendecontarcon procedimientosidneosyefectivosparaladeterminacinleal dederechosyo!liaciones, "uelascontroversiasplanteadas sean resueltas dentro de un trmino prudencial y sin dilacionesinjustificadas, "ue las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del de!idoproceso, "ue e4ista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arrelode controversias, "ue se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justiciapor parte de los po!res, "ue la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo elterritorio nacional1A/LA2 Autocomposicin5 tercera6gos7eterocomposicion en ColombiaAutocomposicin1ercera6gos 7eterocomposicionNegociacin oarreglo directo Mediacin Mediacin escolar Mediacin comunitaria Mediacin penal8Art#culos 613 a 61< delcdio del procedimientopenal ley +7( de 177)9 :usticia restaurativa8Art#culos 6*, a 61* delcdio de procedimientopenal ley +7( de 177)9Arbitra;e en directo5e% de $%1% Art#culo 1)< de laconstitucin pol#tica%ey )+< de *+++Contratostpicos atpicosConciliacin en eatero ? Compositivo0 %as partes delean aun tercero la resolucin de sucontroversia$ @neroso0 ;e de!e paar los honorarios y astos del amia!le componedor para"ue se pueda adelantar el tr&mite$ /4cepcional0 5e"uiere pacto e4preso de las partes$ No jur#dico o!liatoriamente0 /l amia!le componedor no tiene "ue ser a!oado$Puedeser cual"uier persona"uehayasidodesinadopor laspartes, seaunciudadanoenejercicioyo!racomomandatariodelaspartes$ Noadministrajusticia$Aransaccional0 /l amia!le componedor e4pide una decisin "ue es firmada por elamia!le componedor y las partes, "ue tiene los mismos efectos de latransaccin$ /s decir, sen la ley, constituye cosa ju.ada y las partes podr&n daralcance de prestar mrito ejecutivo$0M@+ENES )E 3N-E,S*NA:EA3E /3SCA LA -AB A 1,ACES )E LA-ALA/,A ' EL D3M*, Adam Ea7ane5 director de la firma ,eos -artners$/ncontrar caminosdeentendimientoall# dondepareceimposi!le, dondesoloanidan las diferencias, es lo "ue trajo de vuelta a Colom!ia a Adam Ea7ane, elreconocido l#der canadiense e4perto en resolucin de conflictos "ue hace 17 aostra. el rum!o de lo "ue ser#a la estrateia de Destino Colom!ia$Bna iniciativa hecha en conjunto con el Centro de %idera.o y Cestin, "ue !uscacontri!uir alentendimiento de distintos sectores e intentar la construccin de undestino mejor para C*L*M/0A./% A2/MP@ha!lconl ydelo"uesinificaestaestrateiaenunPa#stanpolari.ado y dividido por distintos intereses$ Para Dahane, es clave "ue todas laspartes involucradas en la situacin actual deC@%@ME2A se ponan de acuerdo,al menos, ensa!ercu&l esel pro!lema"uesetieneparapodervisuali.arunfuturo mejor y cmo se puede construir pese a las diverencias "ue puedan e4istir$'Aomado del Peridico el Aiempo- http0FFGGG$ic!f$ov$coFportalFpaeFportalFPortal2CEHF%eyAransparenciaFAransparenciaFNormativa;B2AF*F%/IJ17()7J17D/J17177*$pdf