leyderesponsabilidadpatrimonialdelestadodejaliscoysusmunicipios

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  • 7/23/2019 leyderesponsabilidadpatrimonialdelestadodejaliscoysusmunicipios

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    LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCOY SUS MUNICIPIOS

    Lic. Francisco Javier Ramre Ac!"a# Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Jalisco, a los habitantes del mismo, hago saber, que por conducto de laSecretara del H. Congreso de esta Entidad Federatia, se me ha comunicado el siguientedecretoN$MERO %&&'(.) EL CON*RESO DEL ESTADO DECRETA+

    SE E,PIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO YSUS MUNICIPIOS- DERO*A DIERSOS ART/CULOS DEL CODI*O CIIL- REFORMA ELART/CULO %( DE LA LEY DE PRESUPUESTO# CONTABILIDAD Y *ASTO P$BLICO-REFORMA EL ART/CULO %&0 DE LA LEY DE 1ACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DEJALISCO Y REFORMA DIERSOS ARTICULOS DE LA LEY OR*ANICA DEL PODERJUDICIAL DEL ESTADO.

    ART/CULO PRIMERO.) Se e!pide la Ley de "esponsabilidad #atrimonial del Estado de Jaliscoy sus $unicipios, para quedar como sigue%

    LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUSMUNICIPIOS

    CAP/TULO IDis2osiciones *enera3es

    Ar4c!3o 5.& La presente ley es reglamentaria del artculo '() *is de la Constituci+n #oltica delEstado de Jalisco y sus disposiciones son de orden pblico e inter-s general.

    El presente ordenamiento tiene por obeto /iar las bases, lmites y procedimientos parareconocer el derecho a la indemni0aci+n a quienes, sin obligaci+n urdica de soportarlo, su/randa1os en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actiidadadministratia irregular de los #oderes del Estado, sus dependencias y organismos pblicosdescentrali0ados, /ideicomisos pblicos estatales, organismos pblicos aut+nomos, municipios,organismos descentrali0ados municipales, /ideicomisos pblicos municipales, y las empresasde participaci+n mayoritaria estatal o municipal.

    La indemni0aci+n deber2 austarse a los t-rminos y condiciones se1alados en esta ley y en lasdem2s disposiciones aplicables en la materia.

    Ar4c!3o %.& #ara los e/ectos de esta ley se entender2 por%

    3. 4ctiidad administratia irregular% aquella acci+n u omisi+n que cause da1o a los bienes oderechos de los particulares que no tengan la obligaci+n urdica de soportar, en irtud de noe!istir /undamento legal o causa urdica de usti/icaci+n para legitimar el da1o de que se trate5

    33. Entidades% los poderes del Estado, sus dependencias y organismos pblicosdescentrali0ados, /ideicomisos pblicos estatales, organismos pblicos aut+nomos, municipiossus dependencias, organismos descentrali0ados municipales, /ideicomisos pblicosmunicipales, y las empresas de participaci+n mayoritaria estatal o municipal5 y

    36. 7sic8 Ley% la Ley de "esponsabilidad #atrimonial del Estado de Jalisco y sus $unicipios.

    Ar4c!3o 6.& Se e!ceptan de la obligaci+n de indemni0ar de acuerdo con esta ley, adem2s delcaso /ortuito o /uer0a mayor, los da1os y peruicios que no sean consecuencia de la actiidadadministratia de las entidades, as como aquellos que se derien de hechos o circunstanciasque no se hubieran podido preer o eitar segn el estado de los conocimientos de la ciencia ot-cnica disponible en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado.

    Ar4c!3o 7.& Los da1os y peruicios que constituyan la lesi+n patrimonial reclamada, incluidoslos personales y morales, habr2n de ser ciertos, ealuables en dinero, directamente

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    relacionados con una o arias personas, y desproporcionados a los que pudieran a/ectar alcomn de la poblaci+n.

    Ar4c!3o 8.& El presupuesto de egresos del Gobierno del Estado incluir2 una partida, que deacuerdo con la Ley de #resupuesto, Contabilidad y Gasto #blico del Estado de Jalisco, deber2destinarse e!clusiamente para cubrir las responsabilidades patrimoniales de los #oderes delEstado y de los organismos pblicos aut+nomos5 la a/ectaci+n de dicha partida se har2 poracuerdo de sus 9itulares + de con/ormidad con lo establecido en el presupuesto de egresos delGobierno del Estado.

    Los ayuntamientos y las dem2s entidades a que se re/iere la presente Ley, deber2n estableceren sus respectios presupuestos la partida que deber2 destinarse para cubrir lasresponsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento.

    En la /iaci+n de los montos de las partidas presupuestales, deber2n preerse lasindemni0aciones que no hayan podido ser pagadas en el eercicio inmediato anterior.

    Ar4c!3o 9.& El monto del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado destinado alconcepto de responsabilidad patrimonial, deber2 austarse anualmente en una proporci+n igualal incremento promedio que se registre en dichos presupuestos, salo que e!ista unapropuesta usti/icada de modi/icaci+n presupuestal di/erente a la regla general.

    Ar4c!3o 0.& Las indemni0aciones /iadas que e!cedan del monto m2!imo presupuestado en uneercicio /iscal determinado, ser2n cubiertas en el siguiente eercicio /iscal, segn el orden deregistro a que se re/iere el artculo ': de la presente ley, sin peruicio del pago de intereses pordemora que como compensaci+n /inanciera se calculen en los t-rminos de esta Ley y el C+digoFiscal del Estado.

    Ar4c!3o '.& 4 /alta de disposici+n e!presa en esta ley, se aplicar2n supletoriamente lascontenidas en la Ley de Justicia 4dministratia, C+digo Fiscal y C+digo Ciil igentes para elEstado.

    CAP/TULO IIDe 3as In:emniaciones

    Ar4c!3o (.& La indemni0aci+n deber2 pagarse en moneda nacional, sin peruicio de que puedaconenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no a/ecte el inter-spblico.

    Ar4c!3o 5&.& El monto de la indemni0aci+n por da1os y peruicios materiales se calcular2 deacuerdo a los criterios establecidos por la Ley de E!propiaci+n, el C+digo de #rocedimientosCiiles y dem2s disposiciones aplicables, debi-ndose tomar en consideraci+n los alorescomerciales o de mercado.

    Ar4c!3o 55.& Los montos de las indemni0aciones se calcular2n de la siguiente /orma%

    3. En el caso de da1os a la integridad /sica o muerte%

    a8 4 los reclamantes en el caso de da1os a la integridad /sica, corresponder2 la indemni0aci+nequialente a cinco eces la que /ien las disposiciones conducentes de la Ley Federal del9rabao para riesgos de trabao5

    b8 En el caso del /allecimiento del a/ectado, corresponder2 a los causahabientes laindemni0aci+n /iada en el artculo :(; de la Ley Federal del 9rabao5

    c8 4dem2s de la indemni0aci+n preista en los dos incisos anteriores, el reclamante ocausahabiente tendr2 derecho a que se le cubran los gastos m-dicos comprobables que, en sucaso, se eroguen, de con/ormidad con la propia Ley Federal del 9rabao en lo que se re/iere ariesgos de trabao.

    Los gastos m-dicos ser2n considerados s+lo en los casos en que el reclamante no tengaderecho a su atenci+n en las instituciones estatales o /ederales de seguridad social5 lo anterior

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    no aplica si la autoridad tiene contratado seguro de responsabilidad ciil a terceros que cubradichos gastos o se trate de gastos m-dicos de emergencia5 y

    d8 El pago del salario o percepci+n comprobable, que dee de percibir el a/ectado mientrassubsista la imposibilidad de trabaar, que no e!ceder2 del monto de cinco salarios mnimosdiarios igentes en la 0ona geogr2/ica que corresponda, ser2 considerado s+lo en los casos enque no le sean cubiertos por las instituciones estatales o /ederales de seguridad social.

    En el caso de que no sea posible cuanti/icar su percepci+n, el a/ectado tendr2 derecho a quese le consideren hasta tres salarios mnimos diarios igentes en la 0ona geogr2/ica quecorresponda5

    33. En el caso de da1o moral, la autoridad calcular2 el monto de la indemni0aci+n de acuerdocon los criterios establecidos por el C+digo Ciil del Estado de Jalisco, tomando igualmente lamagnitud del da1o.

    La indemni0aci+n por da1o moral que las entidades est-n obligadas a cubrir no e!ceder2 delequialente de tres mil seiscientos cincuenta salarios mnimos igentes en la 0ona geogr2/icaque corresponda, por cada reclamante a/ectado5 y

    333. En el caso de peruicios debidamente comprobados, causados a personas con actiidadesempresariales, industriales, agropecuarias, comerciales, de sericios o concesionarios delEstado o de los municipios, el monto m2!imo de la indemni0aci+n ser2 de einte mil das desalarios mnimos igentes en la 0ona geogr2/ica, por todo el tiempo que dure el peruicio, porcada reclamante a/ectado.

    Ar4c!3o 5%.& La cuanti/icaci+n de la indemni0aci+n se calcular2 de acuerdo a la /echa en quesucedieron los da1os o la /echa en que hayan cesado cuando sean de car2cter continuo, sinperuicio de la actuali0aci+n de los alores al tiempo de su e/ectio pago, de con/ormidad con lodispuesto por el C+digo Fiscal del Estado.

    Ar4c!3o 56.& 4 las indemni0aciones deber2n sumarse, en su caso, el inter-s legal queestablece el C+digo Ciil del Estado. El t-rmino para el c2lculo de los intereses empe0ar2 acorrer noenta das despu-s de que quede /irme la resoluci+n que ponga /in al procedimientoreclamatorio en /orma de/initia.

    Ar4c!3o 57.& Las indemni0aciones deber2n cubrirse en su totalidad de con/ormidad con lost-rminos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de habersecelebrado contrato de seguro contra la responsabilidad patrimonial, ante la eentual producci+nde da1os y peruicios que sean consecuencia de la actiidad administratia irregular de laentidad, la suma asegurada se destinar2 a cubrir el monto equialente a la reparaci+n del da1o.

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    $unicipios, su resoluci+n se considera acto administratio de car2cter de/initio constitutio ysu resoluci+n no admitir2 recurso administratio alguno, ante la entidad que lo haya emitido.

    Ar4c!3o 5(.& La iniciaci+n de o/icio del procedimiento de responsabilidad patrimonial de laentidad se e/ectuar2 por acuerdo del +rgano competente, adoptado por propia iniciatia, comoconsecuencia de orden superior, por petici+n ra0onada de otros +rganos o por denuncia.

    La petici+n ra0onada de otros +rganos para la iniciaci+n de o/icio del procedimiento deber2indiiduali0ar el da1o producido en una persona o grupo de personas, su relaci+n de causalidadcon el /uncionamiento del sericio pblico, su ealuaci+n econ+mica si /uere posible, y elmomento en que el da1o e/ectiamente se produo.

    El acuerdo de iniciaci+n del procedimiento se noti/icar2 a los particulares presuntamentelesionados, concedi-ndoles un pla0o de siete das h2biles para que aporten cuanta in/ormaci+nestimen coneniente a su derecho y presenten todas las pruebas que sean pertinentes para elreconocimiento del mismo.

    El procedimiento iniciado se instruir2 con independencia de quelos particulares presuntamentelesionados no se apersonen en el pla0o establecido.

    Ar4c!3o %&.& Cuando el procedimiento se inicie a petici+n de parte, la reclamaci+n deber2 serpresentada ante la entidad presuntamente responsable.

    Ar4c!3o %5.& Las reclamaciones de indemni0aci+n por responsabilidad patrimonial de lasentidades que se presenten ante cualquier autoridad o instituci+n, deber2n ser turnadas dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepci+n, a las entidades presuntamenterelacionadas con la producci+n de los da1os reclamados, mismas que ser2n resueltas deacuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

    Ar4c!3o %%.& La reclamaci+n de indemni0aci+n deber2 presentarse por escrito, debiendocontener como mnimo%

    3. La entidad a la que se dirige5

    33. El nombre, denominaci+n o ra0+n social del promoente y, en su caso, del representantelegal, agreg2ndose los documentos que acrediten la personera, as como la designaci+n de lapersona o personas autori0adas para or y recibir noti/icaciones y documentos5

    333. El domicilio para recibir noti/icaciones5

    36. La petici+n que se /ormula, agregando un c2lculo estimado del da1o generado5

    6. La descripci+n cronol+gica, clara y sucinta de los hechos y ra0ones en los que se apoye lapetici+n5

    63. La relaci+n de causalidad entre el da1o producido y la actiidad administratia irregular de laentidad5

    633. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y lanaturale0a del acto que as lo e!ia5

    6333. =ombre y domicilio de terceros en el caso de e!istir5 y

    3>. El lugar, la /echa y la /irma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

    Ar4c!3o %% Bis.& Cuando en el escrito de reclamaci+n o sus ane!os se adierta alguna omisi+no inconsistencia, se preendr2 al promoente por escrito y una sola e0 para que subsane lasomisiones o aclare las inconsistencias en un pla0o de cinco das h2biles y se le apercibir2 quede no cumplir con el pla0o concedido se desechar2 de plano su solicitud.

    Cuando la omisi+n o inconsistencia materia de la preenci+n sea relatia a la /racci+n 633 delartculo anterior, se apercibir2 al promoente que de no subsanarla en un pla0o de cinco dash2biles se le tendr2 por perdido el derecho de o/recer pruebas.

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    Ar4c!3o %6.& Las reclamaciones de indemni0aci+n por responsabilidad patrimonial de laentidad notoriamente improcedentes se desechar2n de plano.

    4 quien promuea una reclamaci+n notoriamente improcedente o que sea declarada in/undadapor haberse interpuesto sin motio, se le impondr2 una multa de die0 a cincuenta salariosmnimos igentes en la ?ona $etropolitana de Guadalaara.

    Ar4c!3o %7.& El da1o patrimonial que sea consecuencia de la actiidad administratia irregularde la entidad deber2 acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideraci+nlos siguientes criterios%

    3. En los casos en que la causa o causas productoras del da1o sean claramente identi/icables,la relaci+n causa&e/ecto entre el da1o patrimonial y la acci+n administratia imputable a laentidad deber2 probarse plenamente5 y

    33. En su de/ecto, la causalidad nica o concurrencia de hechos y condiciones causales, ascomo la participaci+n de otros agentes en la generaci+n del da1o reclamado, deber2 probarsea tra-s de la identi/icaci+n precisa de los hechos releantes para la producci+n del resultado/inal, mediante el e!amen riguroso tanto de las cadenas causales aut+nomas o dependientesentre s, como las posibles inter/erencias originales o sobreenidas que hayan podido atenuar oagraar el da1o patrimonial reclamado.

    Ar4c!3o %8.& La responsabilidad patrimonial de la entidad deber2 probarla el reclamante queconsidere lesionado su patrimonio, por no tener la obligaci+n urdica de soportarlo en irtud deno e!istir /undamento legal o causa urdica de usti/icaci+n para legitimar el da1o de que setrate.

    Ar4c!3o %9.& 4 la entidad le corresponder2 probar, la participaci+n de terceros o del propioreclamante en la producci+n de los da1os y peruicios irrogados al mismo5 que los da1os noson consecuencia de la actiidad administratia irregular5 que los da1os derian de hechos ocircunstancias impreisibles o ineitables5 que no son desproporcionales a los que pudierana/ectar al comn de la poblaci+n5 o bien, la e!istencia de caso /ortuito o/uer0a mayor.

    Ar4c!3o %0.& Las resoluciones administratias o sentencias que se dicten con motio de losreclamos que pre- la presente Ley, ser2n resueltos dentro de los @( das h2biles siguientes alen que se recibi+ la reclamaci+n y deber2n contener%

    3. La /iaci+n clara y precisa de los puntos controertidos, as como el e!amen y aloraci+n delas pruebas que se hayan rendido5

    33. Los /undamentos legales en que se apoyen para producir la resoluci+n5

    333. La e!istencia o no de la relaci+n de causalidad entre la actiidad administratia irregular y elda1o producido5 y

    36. La aloraci+n del da1o causado, as como el monto en dinero o en especie de la

    indemni0aci+n, e!plicando los criterios utili0ados para la cuanti/icaci+n, en su caso.Ar4c!3o %'.& Las resoluciones de la entidad que nieguen la indemni0aci+n o que no satis/aganal interesado, podr2n impugnarse mediante uicio ante el #leno del 9ribunal de lo4dministratio, que substanciar2 con las /ormalidades del uicio de nulidad. La sentencia noadmitir2 recurso.

    Ar4c!3o %(.& El derecho a reclamar la indemni0aci+n prescribe en un a1o, mismo que secomputar2 a partir del da siguiente a aqu-l en que se hubiere producido el da1o, o a partir delmomento en que hubiesen cesado sus e/ectos lesios, si /uesen de car2cter continuo. Cuandoe!istan da1os de car2cter /sico o psquico, el pla0o de prescripci+n empe0ar2 a correr desde lacuraci+n o la determinaci+n del alcance de las secuelas.

    En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad de los actos administratios y -stahubiese procedido, el pla0o de prescripci+n se computar2 a partir del da siguiente a la /echa deemisi+n de la resoluci+n de/initia.

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    Ar4c!3o 6&.& En cualquier parte del procedimiento se podr2 celebrar conenio con lasentidades a /in de dar por concluida la controersia, mediante la /iaci+n y el pago de laindemni0aci+n que las partes acuerden, que deber2 rati/icarse ante persona que tenga /epblica.

    CAP/TULO IDe 3a Conc!rrencia

    Ar4c!3o 65.& En caso de concurrencia acreditada en los t-rminos del artculo ;A de esta Ley, elpago de la indemni0aci+n correspondiente deber2 distribuirse proporcionalmente entre todoslos causantes del da1o reclamado, de acuerdo a su respectia participaci+n. #ara los e/ectosde la distribuci+n, se tomar2 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de imputaci+n, quedeber2n graduarse y aplicarse de acuerdo a cada caso concreto%

    3. 4 cada entidad deben atribuirse los hechos o actos que proengan de su propia organi0aci+ny operaci+n5

    33. 4 las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, s+lo se les atribuir2n loshechos o actos cuando las segundas no hayan podido actuar en /orma aut+noma5

    333. 4 las entidades que tengan la obligaci+n de igilancia respecto de otras, s+lo se lesatribuir2n los hechos o actos cuando de ellas dependiera el control y superisi+n total de lasentidades igiladas5

    36. Cada entidad responder2 por los hechos o actos que hayan ocasionado los seridorespblicos que les est-n adscritos5

    6. La entidad que tenga la titularidad competencial o la del sericio pblico y que con suactiidad haya producido los hechos o actos, responder2 de los mismos, sea por prestaci+ndirecta o por colaboraci+n interorg2nica5

    63. La entidad que haya proyectado obras que hayan sido eecutadas por otra, responder2 delos hechos o actos, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modi/icar el proyectopor cuya causa se gener+ el da1o reclamado. #or su parte, las entidades eecutorasresponder2n de los hechos producidos cuando -stos no hubieran tenido como origende/iciencias en el proyecto elaborado por otra entidad5 y

    633. Cuando en los hechos o actos, concurra la interenci+n de la autoridad /ederal y la entidadlocal, la primera responder2 con/orme a la legislaci+n /ederal aplicable, mientras que lasegunda responder2 nicamente en la parte correspondiente de su responsabilidad patrimonial,con/orme lo establecido en la presente Ley.

    Ar4c!3o 6%.& En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes del da1ocuya reparaci+n solicita, la proporci+n cuantitatia de su participaci+n en el da1o y peruiciocausado se deducir2 del monto de la indemni0aci+n total.

    Ar4c!3o 66.& En el supuesto de que entre los causantes del da1o reclamado no se puedaidenti/icar su e!acta participaci+n en la producci+n de la misma, se distribuir2 el pago de laindemni0aci+n en partes iguales entre todos los causantes.

    Ar4c!3o 67.& En el supuesto de que las reclamaciones derien de hechos o actos producidoscomo consecuencia de una concesi+n de sericio pblico y los da1os patrimoniales hayantenido como causa una determinaci+n del concesionante, que sea de ineludible cumplimientopara el concesionario, la entidad responder2 directamente.

    En caso contrario, cuando el da1o reclamado haya sido ocasionado por la actiidad delconcesionario y no se derie de una determinaci+n impuesta por el concesionante, lareparaci+n correr2 a cargo del concesionario, y de ser -ste insolente, la entidad la cubrir2subsidiariamente. En estos casos la entidad tendr2 acci+n para repetir contra el concesionario

    por la indemni0aci+n cubierta.

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    Ar4c!3o 68.& En los casos de concurrencia de dos o m2s o 7sic8 entidades en la producci+n delos da1os reclamados, ser2 el #leno del9ribunal de lo 4dministratio quien cono0ca y resuelala distribuci+n de la indemni0aci+n.

    Cuando una entidad presuntamente responsable reciba una reclamaci+n que supongaconcurrencia de agentes causantes del da1o patrimonial, noti/icar2 a las entidadesinolucradas para que, en caso de que as lo decidan y sea procedente la reclamaci+n hecha,lleguen a un acuerdo en el pago de la indemni0aci+n correspondiente.

    En caso contrario, deber2n remitir la reclamaci+n al 9ribunal de lo 4dministratio para lose/ectos mencionados en el primer p2rra/o del presente artculo.

    CAP/TULO De3 Derec;o :e3 Es4a:o < M!nici2ios :e Re2e4ir

    con4ra 3os Servi:ores P=>3icos

    Ar4c!3o 69.& Las entidades podr2n repetir en contra de los seridores pblicos el pago de laindemni0aci+n cubierta a los particulares en los t-rminos de la presente Ley cuando, preiasubstanciaci+n del procedimiento administratio preisto en la Ley de "esponsabilidades de losSeridores #blicos del Estado de Jalisco, se determine su responsabilidad, siempre y cuandola /alta administratia haya tenido el car2cter de in/racci+n grae. El monto que se le e!ia alseridor pblico por este concepto /ormar2 parte de la sanci+n econ+mica que se le aplique.

    La graedad de la /alta se cali/icar2 de acuerdo a los criterios que se establecen en la Ley de"esponsabilidades de los Seridores #blicos del Estado de Jalisco y se tomar2n en cuenta losest2ndares promedio de la actiidad administratia, la perturbaci+n de la misma, la e!istencia ono de intencionalidad, la responsabilidad pro/esional y su relaci+n con la producci+n delresultado da1oso.

    Ar4c!3o 60.& Los seridores pblicos podr2n impugnar las resoluciones administratias por lascuales se les imponga la obligaci+n de resarcir los da1os y peruicios que haya pagado laentidad con motio de las reclamaciones de indemni0aci+n respectias, de con/ormidad con lopreisto en la Ley de "esponsabilidades de los Seridores #blicos del Estado de Jalisco.

    Ar4c!3o 6'.& La presentaci+n de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado omunicipios suspender2 los pla0os de prescripci+n que la Ley de "esponsabilidades de losSeridores #blicos del Estado de Jalisco determina para iniciar el procedimiento administratioa los seridores pblicos, mismos que se reanudar2n cuando quede /irme la resoluci+n osentencia de/initia que al e/ecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

    Ar4c!3o 6(.& Las cantidades que se obtengan con motio de las sanciones econ+micas que lasautoridades competentes impongan a los seridores pblicos, en t-rminos de lo dispuesto porla Ley de "esponsabilidades de los Seridores #blicos del Estado de Jalisco, se aplicar2n,segn corresponda, al monto de los recursos preistos para cubrir las obligacionesindemni0atorias deriadas de la responsabilidad patrimonial del Estado o municipios.

    Ar4c!3o 7&.& Las entidades deber2n de contratar seguros para hacer /rente a la

    responsabilidad patrimonial en la medida de su capacidad presupuestal.#ara hacer /rente a las responsabilidades de los seridores pblicos que establece estecapitulo, las entidades y sus seridores pblicos promoer2n la creaci+n de mecanismos paracubrir las indemni0aciones pagadas y las sanciones impuestas.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.)El presente decreto entrar2 en igor el ' de enero del a1o ;((A, preia supublicaci+n en el #eri+dico B/icial El Estado de JaliscoD.

    SE*UNDO.)Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

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    acuerdo a las disposiciones aplicables a la /echa en que inici+ el procedimiento administratiocorrespondiente.

    CUARTO.)El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deber2n incluir en sus respectiospresupuestos de egresos para el eercicio /iscal del a1o ;((A, una partida que haga /rente a suresponsabilidad patrimonial.

    Sal+n de Sesiones del Congreso del EstadoGuadalaara, Jalisco, ;( de agosto de ;((@