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LEY 909 23/09/2004  Por la cual se expiden normas que regulan el empl eo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I OBJETO DE LA LEY CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y principios  Artículo 1º. Objeto de la ley.  La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus fu nciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad. De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción; c) Empleos de período fijo; d) Empleos temporales.  Artículo 2º. Principios de la función pública. 1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. 2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional ,  son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. 3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos;

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LEY 909 

23/09/2004 

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa,gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

OBJETO DE LA LEY

CAPITULO I

Objeto, ámbito de aplicación y principios

 Artículo 1º. Objeto de la ley.  La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de

empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio dela gerencia pública.

Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria,en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. Endesarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la funciónpública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la funciónpública los siguientes empleos públicos:

a) Empleos públicos de carrera;

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;

c) Empleos de período fijo;

d) Empleos temporales.

 Artículo 2º. Principios de la función pública.

1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales deigualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad ypublicidad.

2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional , son loselementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública.

Tales criterios se podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, deacuerdo con lo previsto en la presente ley.

3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectivaprestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:

a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Públicaque busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del serviciopúblico a los ciudadanos;

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b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a lasnecesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin detrimento de laestabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley;

c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que seconcretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos degestión;

d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.

 Artículo 3º. Campo de aplicación de la presente ley.

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a lossiguientes servidores públicos:

a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en lasentidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

- Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en elservicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan lanacionalidad colombiana.

- Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no esténorganizadas como entes universitarios autónomos.

- Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los nivelespreescolar, básica y media.

- A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas alMinisterio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.

- A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de lasFuerzas Militares y de la Policía Nacional.

- A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo30 de la Ley 575 de 2000;

b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:

- En las corporaciones autónomas regionales.

- En las personerías.

- En la Comisión Nacional del Serv icio Civil.

- En la Comisión Nacional de Televisión.

- En la Auditoría General de la República.

- En la Contaduría General de la Nación;

c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos,Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;

d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las AsambleasDepartamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas AdministradorasLocales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyonormativo que requieran los Diputados y Concejales.

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2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con caráctersupletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidorespúblicos de las carreras especiales tales como:

- Rama Judicial del Poder Público.

- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.

- Fiscalía General de la Nación.

- Entes Universitarios autónomos.

- Personal regido por la carrera diplomática y consular .

- El que regula el personal docente.

- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República

Parágrafo 2º. Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías

Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicableslas disposiciones contenidas en la presente ley.

 Artículo 4º. Sistemas específicos de carrera administrativa. 

1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a lasingularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales seaplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carreraadministrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personaly se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.

2. Se consideran sistemas específicos de ca rrera administrativa los siguientes:

- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo deSeguridad (DAS).

- El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario (Inpec).

- El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN).

- El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conformanel Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

- El que rige para el personal que presta sus servicios en las Superintendencias.

- El que regula el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de laPresidencia de la República.

- El que regula el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial dela Aeronáutica Civi l.

3. La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional delServicio Civil.

Parágrafo. Mientras se expiden las normas de los sistemas específicos de carrera

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administrativa para los empleados de las superintendencias de la Administración PúblicaNacional, para el personal científico y tecnológico del Sistema Nacional de Ciencia yTecnología, para el personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepública y para el personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil , lesserán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.

CAPITULO II

Clasificación de los empleos públicos  

 Artículo 5º. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidadesregulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley,los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en lascomunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica laadopción de políticas o directrices así:

En la Administración Central del Nivel Nacional :

Ministro ; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector deDepartamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación;Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente;Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y SubsecretarioGeneral; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director deProtocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo yFinanciero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo yFinanciero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de ControlInterno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras deJurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de

Petróleos, y Capitán de Puerto.

En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, además, los siguientes: Agregado para Asuntos Aéreos; Administrador de Aeropuerto; Gerente Aeroportuario; Director Aeronáutico Regional; Director Aeronáutico de Área y Jefe de Oficina Aeronáutica.

En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:

Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector oSubgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial;Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia;Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativoy Financiero; Director o Gerente Territorial, Regional, Seccional o Local; Director de UnidadHospitalaria; Jefes de Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de

Prensa o Comunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien hagasus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del SuperintendenteBancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes de División de la SuperintendenciaBancaria de Colombia.

En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial: 

Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, VeedorMunicipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y SubdirectorEjecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana;

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Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga susveces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o deComunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: 

Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente; Secretario

General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o deComunicaciones y Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o quien haga susveces;

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funcionesde asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato delos siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a susrespectivos despachos así:

En la Administración Central del Nivel Nacional: 

Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director ySubdirector de la Policía Nacional; Superintendente; y Director de Unidad AdministrativaEspecial.

En las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los empleos adscritos a las oficinas decomando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y de comunicaciones, en razón de lanecesaria confianza intuitu personae  requerida en quienes los ejerzan, dado el manejo quedebe dársele a los asuntos sometidos al exclusivo ámbito de la reserva, del orden público y dela seguridad nacional, Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del EstadoMayor Conjunto. 

En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el exterior connacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de apoyo en el ext erior.

En el Congreso de la República, los previstos en la Ley 5ª de 1992.

En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional:

Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial.

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial: 

Presidente, Director o Gerente;

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes,

dineros y/o valores del Estado;

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funcionescomo las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidorespúblicos.

 Artículo 6º. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativacuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro decarrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo quedesempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario,

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continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientraspermanezca en él.

Cuando un empleo de libre nombramiento y remo ción sea clasificado como de carreraadministrativa, deberá ser provisto mediante concurso.

T I T U L O II

DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILY DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTIONDEL EMPLEO PUBLICO Y LA GERENCIA PUBLICA

CAPITULO I

De la Comisión Nacional del Servicio Civil 

 Artículo 7º. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional delServicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de laadministración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano degarantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidosen la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas yórganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa ypatrimonio propio.

Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público decarrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con losprincipios de objetividad, independencia e imparcialidad.

 Artículo 8º. Composición de la Comisión Nacional del Servicio Civil y requisitos exigidos a

sus miembros. 

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformada por tres (3) miembros, queserán nombrados de conformidad con lo previsto en la presente ley.

2. Para ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil se requiere sercolombiano de nacimiento, mayor de 35 años, con título universitario en áreas afines a lasfunciones de la Comisión Nacional, postgrado y experiencia profesional acreditada en el campode la función pública o recursos humanos o relaciones laborales en el sector público, por másde siete (7) años.

 Artículo 9º. Procedimiento para la designación de los miembros de la Comisión Nacional del

Servicio Civil y período de desempeño. Los miembros de la Comisión Nacional del ServicioCivil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicaciónexclusiva. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sancióndisciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso.

Cuando deba ser remplazado un miembro de la Comisión, quien lo haga como titular lo harápor el resto del período del reemplazado y, en todo caso los Comisionados no serán reelegiblespara el período siguiente.

La Comisión Nacional del Servicio Civil se conformará mediante concurso público y abiertoconvocado por el Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad Nacional yla ESAP. A tal concurso se podrán presentar todos los ciudadanos que cumplan con losrequisitos establecidos en el artículo 8° de la presente ley.

Con los candidatos que superen el concurso se establecerá una lista de elegibles en estrictoorden de méritos, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años. El candidato que ocupe el

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primer puesto será designado por el Presidente de la República como miembro de la ComisiónNacional del Servicio Civil para el período respectivo. Las vacancias absolutas se suplirán de lalista de elegibles en estricto orden de méritos para el período restante.

Los concursos para la selección de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civilse realizarán de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el reglamento.

No podrá ser elegido miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil quien en el añoinmediatamente anterior haya ostentado la facultad nominadora en las entidades a las cualesse les aplica la presente ley; igualmente a los miembros de la Comisión se les aplicará elrégimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en la Constitución y en la ley paraser Ministro de Despacho.

Tres (3) meses antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado cada uno delos miembros de la Comisión, el Presidente de la República procederá a efectuar ladesignación respectiva, para lo cual deberá cumplirse el trámite establecido en este artículo.

Parágrafo transitorio. Para asegurar la aplicación inmediata de la presente ley, los tres (3)primeros miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados deconformidad con el siguiente procedimiento:

Una lista de cinco (5) candidatos designados por el Defensor del Pueblo, cinco candidatospor la Corte Suprema de Justicia y cinco candidatos por la agremiación más representativa delas universidades públicas y privadas.

En la conformación de estas listas se tendrá en cuenta que los candidatos acrediten losrequisitos señalados en el artículo 8° y se observe lo dispuesto en la Ley 581 de 2000.

Con los candidatos que integren las anteriores listas, se realizará un concurso de méritospor la Universidad Nacional o la ESAP, las cuales remitirán la lista de aprobados al Presidentede la República para su designación y correspondiente posesión, en estricto orden de mérito.Esta lista solamente será utilizada para la designación de los primeros miembros de laComisión Nacional del Servicio Civil y para suplir las vacancias definitivas que se ocasionencon relación a los empleos de dichos miembros. 

En ningún caso podrán intervenir en la postulación y designación personas que se hallendentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal o quienesté ligado por matrimonio o unión permanente respecto de los candidatos.

Con el objeto de asegurar el funcionamiento de la Comisión, los miembros de la primeradesignación de la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrán un período que se decidiráatendiendo el puntaje obtenido en el concurso de méritos así: Cuatro (4) años para el mayorpuntaje, tres años para el del segundo puntaje y dos años para el del tercer pu ntaje. Vencidocada uno de estos períodos el nuevo nombramiento se efectuará por un período institucionalde cuatro (4) años, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Para la conformación de la Comisión, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presenteley se integrarán las listas de que trata este artículo, para que dentro de los dos (2) meses

siguientes se efectúe el proceso de evaluación y nombramiento de conformidad con loestablecido en el presente artículo.

 Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

a) Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil son empleados públicos ypercibirán, con cargo al presupuesto de dicha Comisión, el salario y las prestacionescorrespondientes al empleo de Ministro de Despacho; estos empleos requerirán de dedicaciónexclusiva y, en consecuencia, su ejercicio no es compatible con ninguna otra actividadprofesional del sector público o privado, salvo la previsión contenida en el artículo 19, literal d)

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de la Ley 4ª de 1992;

b) Con anterioridad a tres (3) meses al vencimiento del período de los Comisionados, seefectuará el proceso de selección de los nuevos miembros, cumpliendo el trámite establecidoen el artículo 9º.

Las vacantes temporales serán cubiertas mediante encargo de un empleado de la Comisión

Nacional del Servicio Civil del más alto nivel considerado en la planta y que acredite losrequisitos para ser miembro de la Comisión. En caso de vacancia definitiva se procederá anombrar el siguiente de la lista de elegibles por el resto del periodo del reemplazado deconformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del ar tículo noveno de la presente.

 Artículo 11.  Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la

responsabilidad de la administración de la carrera administrativa.   En ejercicio de lasatribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carreraadministrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con quese desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carreraadministrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley;

b) Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidadcon lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley;

c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos decarrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y elreglamento;

d) Establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluacióndel desempeño de los empleados de carrera administrativa;

e) Conformar, organizar y man ejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles; el Banco deDatos de ex empleados con derechos de carrera cuyos cargos hayan sido suprimidos y que

hubieren optado por ser incorporados y, el Banco de Datos de empleados de carreradesplazados por razones de violencia;

f) Remitir a las entidades, de oficio o a solicitud de los respectivos nominadores, las listas depersonas con las cuales se deben proveer los empleos de carrera administrativa que seencuentren vacantes definitivamente, de conformidad con la información que repose en losBancos de Datos a que se refiere el literal anterior;

g) Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carreraadministrativa y expedir las certificaciones correspondientes;

h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan lacarrera administrativa;

i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de lasuniversidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para talfin;

 j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión delempleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluacióndel desempeño;

k) Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa.

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Parágrafo. El Banco Nacional de lista de elegibles a que hace alusión el presente artículoserá departamentalizado y deberá ser agotado teniendo en cuenta primero la lista deldepartamento en donde se encuentre la vacante.

 Artículo 12. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la

vigilancia de la aplicación de las normas sobre carrera administrativa. La Comisión Nacional delServicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones:

a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquiermomento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de lagestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y,dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada;

b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe laocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan producido actos administrativosde contenido particular y concreto relacionados con los derechos de carrera, salvo que lairregularidad sea atribuible al seleccionado dentro del proceso de selección impugnado;

c) Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los mediosautorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones porviolación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando losprincipios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad. Toda resoluci ón de la Comisiónserá motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición;

d) Resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimientoen asuntos de su competencia;

e) Conocer de las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos,de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la presente ley;

f) Velar por la aplicación correcta de los procedimientos de evaluación del desempeño delos empleados de carrera;

g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de

violación de las normas de carrera, para efectos de establecer las responsabilidadesdisciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar;

h) Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de losprincipios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleadospúblicos, de acuerdo a lo previsto en la presente ley;

i) Presentar un informe ante el Congreso de la República dentro de los diez (10) primerosdías de cada legislatura, o cuando este lo solicite, sobre sus actividades y el estado del empleopúblico, en relación con la aplicación efectiva del principio de mérito en los distintos niveles dela Administración Pública bajo su competencia.

Parágrafo 1º. Para el correcto ejercicio de sus competencias en esta materia, la ComisiónNacional del Servicio Civil estará en contacto periódico con las unidades de personal de las

diferentes entidades públicas que ejercerán sus funciones de acuerdo con lo previsto en lapresente ley.

Parágrafo 2º. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidorespúblicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debidoproceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o lainobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella. La multa deberá observar elprincipio de gradualidad conforme el reglamento que expida la Comisión Nacional del ServicioCivil, cuyos mínimos serán cinco (5) salarios mínimos legales vigentes y máximos veinticinco(25) salarios mínimos legales vigentes.

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 Artículo 13. Organización y estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará su reglamento de organización yfuncionamiento, que será publicado en elDiario Oficia l .

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil en sala plena nombrará dentro de sus miembrosun Presidente, para períodos anuales, quien ejercerá la representación legal de la misma.

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará siempre sus decisiones en Pleno ysesionará por convocatoria de su Presidente con una periodicidad mínima de dos (2) días porsemana, sesiones a las cuales podrá invitar a las personas que puedan hacer aportes en lasrespectivas deliberaciones.

4. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará su estructura y establecerá la plantade personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios deeconomía y eficiencia.

5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los traslados o adicionespresupuestales necesarios para garantizar la puesta en marcha de la Comisión Nacional delServicio Civil, en concordancia con los principios de economía y eficiencia que deben inspirar elcontrol del gasto público.

6. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por razones de urgencia o de especial necesidad,podrá solicitar a cualquier organismo o entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional larealización de ciertas actividades que no supongan menoscabo de su independencia eimparcialidad, o, en su caso, solicitar que temporalmente se comisionen empleados, quienesdurante el periodo de la situación administrativa dependerán funcionalmente de la citadaComisión.

7. La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civ il será la ciudad de Bogotá, D.C.

8. El patrimonio de la Comisión Nacional del Servicio Civil estará conformado:

a) Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la

Nación o de cualquier otra entidad estatal;b) Por el producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.

Parágrafo. Para efectos exclusivamente fiscales la Comisión Nacional del Servicio Civiltendrá régimen de establecimiento público del orden nacional, y, en consecuencia, no estarásujeta al impuesto de rentas y complementarios.

CAPITULO II

Organos de dirección y gestión del empleo público

y la gerencia pública 

 Artículo 14. El Departamento Administrativo de la Función Pública.  Al Departamento Administrat ivo de la Función Pública le corresponde adelantar las siguientes funciones:

a) Bajo las orientaciones del Presidente de la República le corresponde la formulación de lapolítica, la planificación y la coordinación del recurso humano al servicio de la AdministraciónPública a nivel nacional y territorial;

b) Elaborar y proponer al Gobierno Nacional anteproyectos de ley y proyectos de decretos

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reglamentarios en materia de función pública;

c) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República y el Depa rtamento Nacional dePlaneación, las políticas en materia de organización administrativa del Estado, orientadas haciala funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos delas entidades públicas del orden nacional;

d) Elaborar y aprobar el Plan anual de empleos vacantes de acuerdo con los datosproporcionados por las diferentes entidades y dar traslado del mismo a la Comisión Nacionaldel Servic io Civil;

e) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes, medidas y actividades tendientes amejorar el rendimiento en el servicio público, la formación y la promoción de los empleadospúblicos;

f) Velar por el cumplimiento y aplicación por parte de las unidades de personal de lasnormas generales en materia de empleo público, sin perjuicio de las atribuciones conferidas ala Comisión Nacional del Servicio Civil;

g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recursohumano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la

Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano,vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional,nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas depersonal y relaciones laborales;

h) Definir las políticas generales de capacitación y formación del talento humano al serviciodel Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público y asesorar y apoyar técnicamente a lasdistintas unidades de personal en estas materias;

i) Diseñar y gestionar los sistemas de información en materia de empleo público, encoordinación con las unidades de personal de las entidades públicas y con la ComisiónNacional del Servicio Civil en lo relacionado con el Registro Público de Carrera;

 j) Asesorar a la Rama Ejecutiva de todos los órdenes y, en especial a los municipios en

materias relacionadas con la gestión y desarrollo del talento humano;

k) Formular planes estratégicos de recursos humanos y líneas básicas para suimplementación por parte de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva;

l) Desarrollar en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la estructuradel empleo público que permita la aplicación de las normas de función pública;

m) Velar por el prestigio del Gobierno como empleador;

n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional yterritorial elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimientoselectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional;

o) Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación;

p) A poyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando esta lo requiera, en eldesempeño de sus funciones;

q) Las demás que le asigne la ley.

 Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades. 

1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a

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quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursoshumanos en la administración pública.

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes:

a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos;

b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de laFunción Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y laformulación de políticas;

c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones yrequisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoríadel Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o defirmas especializadas o profesionales en administración pública;

d) Determinar los perfiles de los empleos que deberán ser provistos mediante proceso deselección por méritos;

e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con loprevisto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación;

f) Organizar y administrar un registro sistematizado de los recursos humanos de su entidad,que permita la formulación de programas internos y la toma de decisiones. Esta informaciónserá administrada de acuerdo con las orientaciones y requerimientos del Departamento

 Administrativo de la Función Pública;

g) Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad, de acuerdocon las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional delServicio Civil;

h) Todas las demás que le sean atribuidas por la ley, el reglamento o el manual defunciones.

 Artículo 16. Las Comisiones de Personal .

1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisiónde Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados porel nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienesdeben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igualforma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales oseccionales de las entidades.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate serepetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de ControlInterno de la respectiva entidad.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de

sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces,quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de lasreuniones.

La Comisión elegirá de su seno un presidente.

2. Además de las asignadas en otras normas, las Comisiones de Personal cumplirán lassiguientes funciones:

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del

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desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales yreglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servici o Civil .Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la ComisiónNacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar losinformes y atender las solicitudes que aquella requiera;

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del

desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles delas personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivasconvocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la ComisiónNacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados decarrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les suprimansus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados porlos efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por

desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normaslegales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía,celeridad y efi cacia de la función administrativa;

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas enesta ley;

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el deestímulos y en su seguimiento;

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y

medic ión del clima organizacional; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

3. Las Comisiones de Personal de las entidades públicas deberán informar a la ComisiónNacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos deselección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a laComisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y delcumplimiento de sus funciones. En cualquier momento la Comisión Nacional del Servicio Civilpodrá asumir el conocimiento de los asuntos o enviar un delegado suyo para que elabore uninforme al respecto y se adopten las decisiones que correspondan.

Parágrafo. Con el propósito de que sirvan de escenario de concertación entre losempleados y la administración existirán Comisiones de Personal Municipales, Distritales,

Departamentales y Nacional, cuya conformación y funciones serán determinadas por elreglamento, que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

CAPITULO I II

Instrumentos de ordenación del empleo público 

 Artículo 17. Planes y plantas de empleos. 

1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o

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entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmenteplanes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:

a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los requisitos y perfiles profesionalesestablecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidadespresentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias;

b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitati vas y cualitativas depersonal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación yformación;

c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y elaseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado.

2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberánmantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimientoeficiente de las funciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas deracionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitarla información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre laadministración del recurso humano.

 Artículo 18. Sistema General de Información Administrativa. 

1. El Sistema General de Información Administrativa del Sector Público es un instrumentoque permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestiónde la Función Pública.

2. El Sistema General de Información Administrativa cubrirá todos los organismos yentidades de las tres ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral yorganismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

3. El Sistema General de Información Administrativa estará integrado, entre otros, por lossubsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, y presupuestalesaplicados a los recursos humanos; los aspectos de estos subsistemas no contemplados en lapresente ley serán determinados en la reglamentación que para el efecto expida el GobiernoNacional.

4. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de Información Administrativaserá responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien velará porsu adecuada coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y demanera especial con el sistema de información financiera del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico.

5. El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con losdatos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas decreación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos,remuneración y regímenes prestacionales.

6. El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número deempleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; lasnovedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a unsistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social ycapacitación.

7. El subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio deHacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la FunciónPública y su contenido será determinado reglamentariamente.

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8. Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información que requiera el sistemaen los términos y fechas establecidos por el reglamento.

T I T U L O III

ESTRUCTURA DEL EMPLEO PUBLICO

 Artículo 19. El empleo público. 

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de estaley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que seasignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito desatisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido fun cional del empleo, de tal manera que permita identificarcon claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo losrequisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al

servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigenciasfuncionales del contenido del empleo;

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.

Parágrafo. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y lasmesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación delos requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Losresultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos deformación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará elorganismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competenciaslaborales en el sector público.

 Artículo 20. Cuadros funcionales de empleos. Los cuadros funcionales son agrupaciones deempleos semejantes en cuanto a la naturaleza general de sus funciones, susresponsabilidades y que requieren conocimientos y/o competencias comunes.

1. Los empleos públicos se podrán agrupar en cuadros funcionales de empleos con el fin deoptimizar la gestión de los recursos humanos de cada entidad.

2. El acceso, el ascenso, el sistema retributivo y la capacitación de los empleados públicosde carrera se podrán llevar a cabo, en su caso, en el cuadro funcional de empleos.

3. Los cuadros funcionales de empleos podrán cubrir empleos de uno o de variosorganismos, en función de los requisitos exigidos para su desempeño.

4. Por decreto se regulará el sistema de cuadros funcionales de empleos aplicable a toda la

administración y, en su caso, la dependencia orgánica de los mismos.

 Artículo 21. Empleos de carácter temporal. 

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica lapresente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos decarácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientescondiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las

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actividades permanentes de la administración;

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechosexcepcionales;

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior adoce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener lamotivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal paracubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes parala provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen elretiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso deevaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.

 Artículo 22. Ordenación de la Jornada Laboral. 

1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculacióncon la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Empleos de tiempo completo, como regla general;

b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidadesde cada entidad.

2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica lapresente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial ycuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de1978 o en el que lo modifique o sustituya.

T I T U L O IV

DEL INGRESO Y EL ASCENSO AL EMPLEO PUBLICO

 Artículo 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período deprueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carrerasespeciales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramientoordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y elprocedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso conlas personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según loestablecido en el Título V de esta ley.

 Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos decarrera administrati va, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carreratendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio,poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionadosdisciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. Eltérmino de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

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El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleoinmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuandoreúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberáencargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y asísucesivamente.

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva

podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento yremoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacanciadefinitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleodeberá ser provisto en forma definitiva.

 Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyostitulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal delos mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellassituaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos decarrera.

 Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de

 período.  Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán

derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años , en períodoscontinuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñarempleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate deempleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidada la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas nopodrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carreraadministrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando elempleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antesdel vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostentaderechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y loproveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional delServicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de librenombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluacióndel desempeño satisfactoria.

T I T U L O V

EL INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA

CAPITULO I

Procesos de selección o concursos 

 Artículo 27. Carrera Administrativa.   La carrera administrativa es un sistema técnico deadministración de personal que tiene por objeto garanti zar la eficiencia de la administraciónpública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso alservicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos decarrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos deselección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. 

 Artículo 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de

carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso alos empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes

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principios:

a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, elascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostraciónpermanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para eldesempeño de los empleos;

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten losrequisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sindiscriminación de ninguna índole;

c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condicionesque permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;

d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;

e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos deselección;

f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo losprocedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables deejecutarlos;

g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad ycompetencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;

h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatosseleccionados al perfil del empleo;

i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una delas garantías que han de rodear al proceso de selección.

 Artículo 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos

de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitosexigidos para su desempeño.

 Artículo 30. Competencia para adelantar los concursos.  Los concursos o procesos deselección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos oconvenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o institucionesde educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos qu e genere la realización delos concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisiónde cargos.

Los convenios o contratos se suscribirán preferencialmente, con las entidades acreditadasque tengan jurisdicción en el departamento o municipio en el cual esté ubicada la entidad parala cual se realiza el concurso.

La Comisión acreditará como entidades idóneas para adelantar los concursos a lasuniversidades públicas y privadas y a las instituciones de educación superior que lo soliciten ydemuestren su competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área deselección de personal, así como capacidad logística para el desarrollo de concursos. Elprocedimiento de acreditación será definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Las entidades que utilicen las listas de elegibles resultado de los concursos adelantados porla Comisión Nacional del Servicio Civil deberán sufragar los costos determinados por la citadaComisión.

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 Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de seleccióncomprende:

1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional delServicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obligatanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y alos participantes.

2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número deaspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso.

3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar lacapacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que seconvoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidadesrequeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional deempleos.

La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales debenresponder a criterios de objetividad e imparcialidad.

Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado,

solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civilen desarrollo de los procesos de reclamación.

4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del ServicioCivil o la entidad contratada, por delegación de aquella , elaborará en estricto orden de mérito lalista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden demérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.

En los concursos que se realicen para  el Ministerio de Defensa Nacional, en las FuerzasMilitares y en la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, antes de laconformación de las listas de elegibles se efectu ará a cada concursante un estudio deseguridad de carácter reservado, el cual, de resultar desfavorable, será causal para no incluirloen la respectiva lista de elegibles. Cuando se trate de utilizar listas de elegibles de otras

entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad. En el evento de ser estedesfavorable no podrá efectuarse el nombramiento.

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sidoseleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6)meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en elreglamento.

 Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere losderechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el RegistroPúblico de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período deprueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un

concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripciónen el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeñolaboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso yconserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación delperíodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto porencargo o mediante nombramiento provisional.

Parágrafo. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para ladeterminación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.

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 Artículo 32. Reclamaciones. Las reclamaciones que presenten los interesados y las demásactuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de las Unidades y de lasComisiones de Personal y de las autoridades que deban acatar las disposiciones de estosorganismos se sujetarán al procedimiento especial que legalmente se adopte.

 Artículo 33. Mecanismos de publicidad.  La publicidad de las convocatorias será efectuadapor cada entidad a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre

concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

La página web de cada entidad pública, del Departamento Administrativo de la FunciónPública y de las entidades contratadas para la realización de los concursos, complementadascon el correo electrónico y la firma digital, será el medio preferente de publicación de todos losactos, decisiones y actuaciones relacionadas con los concursos, de recepción de inscripciones,recursos, reclamaciones y consultas.

La Comisión Nacional del Servicio Civil publicará en su página web la información referentea las convocatorias, lista de elegibles y Registro Público de Carrera.

CAPITULO II

Del Registro Público de Carrera Administrativa 

Artículo 34.  Registro Público de Carrera Administrativa. El Registro Público de la Carrera Administrativa

estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos

que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro

Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo

técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública.

La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá cumplir estas funciones por medio dedelegados suyos, bajo su dirección y orientación.

Parágrafo 1º. Harán parte del Registro Público de Carrera Administrativa, en capítulosespeciales, los registros que se refieran a los empleados pertenecientes a los sistemasespecíficos de carrera de creación legal.

Parágrafo 2º. El Registro Público de Carrera Administrativa estará integrado en el sistemaunificado de información del personal en los términos que establezca el reglamento y a efectosde que sus datos puedan ser empleados para la planificación y gestión de los recursoshumanos del sector público.

 Artículo 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera.  La notificación de lainscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en elRegistro Público.

La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o laactualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resoluciónmotivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimientoestablecido en el Código Contencioso Administrativo.

Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá,presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.

T I T U L O VI

DE LA CAPACITACION Y DE LA EVALUACIONDEL DESEMPEÑO

CAPITULO I

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La capacitacion de los empleados públicos  

 Artículo 36. Objetivos de la capacitación. 

1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo desus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras apropiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo

profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograresos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta losresultados de la evaluación del desempeño.

3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podránser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formulela respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedanimpartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.

Parágrafo. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo delos empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los

resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar eincentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.

CAPITULO II

De los principios que orientan la permanencia en el servicio

y de la evaluacion del desempeño 

 Artículo 37. Principios que orientan la permanencia en el servicio: 

a) Mérito. Principio según el cual la permanencia en los cargos de carrera administrativaexige la calificación satisfactoria en el desempeño del empleo, el logro de resultados yrealizaciones en el desarrollo y ejercicio de la función pública y la adquisición de las nuevas

competencias que demande el ejercicio de la misma;

b) Cumplimiento. Todos los empleados deberán cumplir cabalmente las normas que regulanla función pública y las funciones asignadas al empleo;

c) Evaluación. La permanencia en los cargos exige que el emplea do público de carreraadministrativa se someta y colabore activamente en el proceso de evaluación personal einstitucional, de conformidad con los criterios definidos por la entidad o autoridad competente;

d) Promoción de lo público. Es tarea de cada empleado la búsqueda de un ambientecolaborativo y de trabajo en grupo y de defensa permanente del interés público en cada una desus actuaciones y las de la Administración Pública. Cada empleado asume un compromiso conla protección de los derechos, los intereses legales y la libertad de los ciudadanos.

 Artículo 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carreraadministrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamenteestablecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y susaportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para laevaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de lasmetas institucionales.

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual,establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluacion esparciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información

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debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podráordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.

Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y deapelación.

Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:

a) Adquirir los derechos de carrera;

b) Ascender en la carrera;

c) Conceder becas o comisiones de estudio;

d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo;

e) Planificar la capacitación y la formación;

f) Determinar la permanencia en el servicio.

 Artículo 39. Obligación de evaluar.  Los empleados que sean responsables de evaluar el

desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de librenombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en elinstrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. Elincumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sinperjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente elprocedimiento señalado.

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades u organismos a loscuales se les aplica la presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones de gestiónde cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para laevaluación de los empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para verificar su estrictocumplimiento.

 Artículo 40. Instrumentos de evaluación.  De acuerdo con los criterios establecidos en estaley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollaránsus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de estaComisión.

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluaciónacorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criteriosconstituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación deldesempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientrasdesarrollan sus propios sistemas. 

T I T U L O VII

RETIRO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

 Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes esténdesempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa seproduce en los siguientes casos:

a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de librenombramiento y remoción;

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b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultadono satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carreraadministrativa;

c) Por razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, medianteresolución motivada;

d) Por renuncia regularmente aceptada;

e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez;

f) Por invalidez absoluta;

g) Por edad de retiro forzoso;

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

 j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño delempleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen

o modifiquen;

k) Por orden o decisión judicial;

l) Por supresión del empleo;

m) Por muerte;

n) Por las demás que determinen la C onstitución Política y las leyes.

Parágrafo 1º. Se entenderá que hay razones de buen servicio cuando el incumplimientograve de una o algunas funciones asignadas al funcionario afecten directamente la prestaciónde los servicios que debe ofrecer la entidad, caso en el cual se procederá al retiro del

empleado, mediante resolución motivada que incluya la descripción del incumplimiento de lafunción y el nexo causal entre este y la afectación del servicio; contra la cual procederán losrecursos del Código Contencioso Administrativo.

El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad acarreará las sancionescontempladas en el Código Unico Discipl inario.

Parágrafo 2º. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera deconformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberáefectuarse mediante acto motivado.

La competen cia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remociónes discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.

 Artículo 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa. 

1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior,implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella,salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley.

2. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de losderechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramientoy remoción sin haber mediado la comisión respectiva.

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3. Los derechos de carrera administrativa no se perderán cuando el empleado tomeposesión de un empleo para el cual haya sido designado en encargo.

 Artículo 43. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no

satisfactoria.

1. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente

por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación nosatisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral.

2. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederárecurso de reposición.

3. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del términolegal, la administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendariosiguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a ladeclaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntajemínimo.

4. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto,será sancionada de conformidad con la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen oadicionen.

 Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrati va en caso de supresión del

cargo.  Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de laliquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, odel traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, seles supriman los cargos de los cuales sean titulares,  tendrán derecho preferencial a serincorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posiblepodrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibirindemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y elreconocimiento de la indemnización.

Parágrafo 1º. Para los efectos de reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que

trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fechade posesión como empleado público en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.

No obstante lo anterior, cuando el cargo que se suprime esté siendo desempeñado por unempleado que haya optado por la reincorporación y haya pasado a este por la supresión delempleo que ejercía en otra entidad o por traslado interinstitucional, para el reconocimiento ypago de la indemnización se contabilizará además, el tiempo laborado en la anterior entidadsiempre que no haya sido indemnizado en ella, o ellas.

Para lo establecido en este parágrafo se tendrán en cuenta los términos y condicionesestablecidos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2º. La tabla de indemnizaciones será la siguiente: 

1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y c inco (45) días de salarios.

2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5) cuarenta y cinco (45)días de salario por el primer año; y quince (15) días por cada uno de los años subsiguientes alprimero y proporcionalmente por meses cumplidos.

3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) cuarenta y cinco(45) días de salario, por el primer año; y veinte (20) días por cada uno de los años

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subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario, porel primer año; y cuarenta (40) días por cada uno de los años subsiguientes al primero yproporcionalmente por meses cumplidos.

Parágrafo 3º. En todo caso, no podrá efectuarse supresión de empleos de carrera que

conlleve el pago de la indemnización sin que previamente exista la disponibilidad presupuestalsuficiente para cubrir el monto de tales indemnizaciones.

 Artículo 45. Efectos de la incorporación del empleado de carrera administrativa a las nuevas

 plantas de personal. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirserequisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción oactualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo suprimido. Cuandola incorporación se realice en un empleo equivalente, deberán acreditarse los requisitosexigidos por la entidad que esté obligada a efectuarla, de conformidad con el manual específicode funciones y requisitos de la misma.

 Artículo 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de planta de empleos de lasentidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse,

fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración ybasarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por lasrespectivas entidades, por la ESAP, o por   firmas especializadas en la materia; estudios quedeberán garantizar el mejoramiento organizacional.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramasejecutivas del poder público de l orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento

 Administrativo de la Función Pública.

T I T U L O VIII

DE LOS PRINCIPIOS DE LA GERENCIA PUBLICAEN LA ADMINISTRACION

 Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial. 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administraciónpública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de lapresente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en laprovisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a sunaturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presentetítulo.

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades yorganismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente;rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funcionescuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.

 Artículo 48. Principios de la función gerencial. 

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1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en las entidades públicas a las cualesse refiere esta Ley están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad enel ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la subordinación al órgano del que dependan

 jerárquicamente.

2. Los gerentes públicos formularán, junto con los jefes del organismo o entidad respectiva,las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de

su ejecución.

3. Los gerentes públicos están facultados para diseñar, incorporar, implantar, ejecutar ymotivar la adopción de tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo delos planes, programas, políticas, proyectos y metas formulados para el cumplimiento de lamisión institucional.

4. Los gerentes públicos formularán, junto con los funcionarios bajo su responsabilidad y encumplimiento de las políticas gubernamentales, así como de las directrices de los jefes delorganismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de laentidad y serán responsables de su ejecución. En tal sentido, darán las instrucciones pertinentes para que los evaluadores tengan en cuenta en la evaluación del desempeño los resultadospor dependencias, procesos y proyectos.

5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significaque su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. Elotorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de susfunciones.

6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestiónque se establecerá reglamentariamente.

 Artículo 49. Procedimiento de ingreso a los empleos de naturaleza gerencial.

1. Sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que caracteriza a estos empleos, lacompetencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentespúblicos.

2. Para la designación del empleado se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidady experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o variaspruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño delempleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio yexperiencia.

3. La evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominado r, podrá serrealizada por un órgano técnico de la entidad conformado por directivos y consultores externos,o, en su caso, podrá ser encomendado a una universidad pública o privada, o a una empresaconsultora externa especializada en selección de directivos.

4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las

diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.

5. El Departamento Administrativo de la Función Pública, formulará políticas específicaspara la capacitación de directivos, con la finalidad de formar candidatos potenciales a gerentesde las entidades públicas.

Parágrafo. En todo caso, la decisión sobre el nombramiento del empleado corresponderá ala autoridad nominadora .

 Artículo 50. Acuerdos de gest ión. 

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1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico,determinará los objetivos a cumplir.

2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público consu superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En elacuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estosindicadores.

3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo detres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. Laevaluación se hará por escrito y se dejará constancia del g rado de cumplimiento de losobjetivos.

4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridadesde las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto,podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.

Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que estoafecte la discrecionalidad para su retiro.

T I T U L O IX

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 51. Protección a la maternidad. 

1. No procederá el retiro de una funcionaria con nombramiento provisional, ocurrido conanterioridad a la vigencia de esta ley, mientras se encuentre en estado de embarazo o enlicencia de maternidad.

2. Cuando un cargo de carrera administrativa se encuentre provisto mediante nombramientoen período de prueba con una empleada en estado de embarazo, dicho periodo se interrumpiráy se reiniciará una vez culminé el término de la licencia de maternidad.

3. Cuando una empleada de carrera en estado de embarazo obtenga evaluación deservicios no satisfactoria, la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirádentro de los ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de maternidad.

4. Cuando por razones del buen servicio deba suprimirse un cargo de carrera administrativaocupado por una empleada en estado de embarazo y no fuere p osible su incorporación en otroigual o equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el valor de laremuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión efectiva del cargo y la fechaprobable del parto, y el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de laparte de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a laentidad pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los tres (3)meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso remunerado a que setiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior indemnización tendrán derecho las

empleadas de libre nombramiento y remoción y las nombradas provisionalmente conanterioridad a la vigencia de esta ley.

Parágrafo 1º. Las empleadas de carrera administrativa tendrán derecho a la indemnizaciónde que trata el presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho laempleada de carrera administrativa, por la supresión del empleo del cual es titular, a que serefiere el artículo 44 de la presente ley.

Parágrafo 2º. En todos los casos y para los efectos del presente artículo, la empleadadeberá dar aviso por escrito al jefe de la entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico

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médico de su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva certificación.

 Artículo 52. Protección a los desplazados por razones de violencia y a las personas con

algún tipo de discapacidad. Cuando por razones de violencia un empleado con derechos decarrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, deacuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la ComisiónNacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se

encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con las respectivas entidades delEstado, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar, en igualdad deoportunidades, las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carreraadministrativa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades físicas, auditivas o visuales,con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su condición.

En todo caso, las entidades del Estado, estarán obligadas, de conformidad como loestablece el artículo 27 de la Ley 361 de 1997 a preferir entre los elegibles, cuando quiera quese presente un empate, a las personas con discapacidad.

T I T U L O X

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 Artículo transitorio. Convocatorias de los empleos cubiertos por provisionales y encargos.  Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberáprocederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carreraadministrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

 Artículo 53. Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150de la Constitución Política, revístese de precisas facultades extraordinarias al Presidente de laRepública por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de promulgación deesta Ley, para expedir normas de fuerza de ley que contengan:

1. El procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil,

para el cumplimiento de sus funciones.

2. El sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidadesdel orden territorial que deban regirse por la presente ley.

3. El sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de losórdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley, con excepción delCongreso de la República.

4. El sistema específico de carrera para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro delpersonal de las superintendencias de la Administración Pública Nacional, de la Unidad

 Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

5. Las normas que modifiquen el sistema específico de carrera para los empleados de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

6. Las normas que regulen el sistema específico de carrera administrativa para losempleados públicos que prestan sus servicios en el Departamento Administrativo de laPresidencia de la República.

 Artículo 54. Régimen de transición. Mientras se expiden los decretos con fuerza de ley quedesarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por elartículo 53, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carreraadministrativa, vigentes al momento de la promulgación de esta ley.

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Una vez entre en funcionamiento la Comisión Nacional del Servicio Civil, conformada envirtud de la presente ley, se encargará de continuar directamente o a través de sus delegados,las actuaciones que, en materia de carrera administrativa, hubieren iniciado la ComisiónNacional, las Comisiones Departamentales o del Distrito Capital del Servicio Civil, las Unidadesde Personal y la Comisiones de Personal, a las cuales se refería la Ley 443 de 1998. Ordenarála inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa de aquellos funcionarios quehabiendo cumplido con los requisitos no hayan sido inscritos por no estar conformada la

Comisión Nacional del Servicio Civil.

Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del término de seis (6) mesessiguientes a su instalación, estudiará y resolverá sobre el cumplimiento del principioconstitucional del mérito, en los procedimientos de selección efectuados antes de la ejecutoriade la Sentencia C-195 de 1994, en relación con los instructores de tiempo parcial del Sena, hoydenominados instructores de tiempo completo, respecto de los cuales no se hubierepronunciado mediante acto administrativo y tomará las decisiones sobre el cumplimiento delrequisito de mérito y consecuencialmente definirá acerca de su inscripción en la Carrera. Hastatanto se produzca el pronunciamiento definitivo de la Comisión sobre su situación frente a laCarrera, los empleados vinculados mediante los citados procedimientos de selección solopodrán ser retirados con base en las causales previstas en esta ley, para el personal inscrito enCarrera.

 Artículo 55. Régimen de administración de personal.  Las normas de administración depersonal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demásnormas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleadosque presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.

Parágrafo. El personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional de laFuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los demás aspectos de administración depersonal, distintos a carrera administrativa, continuará rigiéndose por las disposiciones vigen tesal momento de la expedición de la presente ley.

 Artículo 56. Evaluación de antecedentes a empleados provisionales. A los empleados que ala vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando cargos de carrera, sin estarinscritos en ella, y se presenten a los concursos convocados para conformar listas de elegiblespara proveer dichos cargos, destinadas a proveerlos en forma definitiva, se les evaluará yreconocerá la experiencia, antigüedad, conocimiento y eficiencia en su ejercicio.

La Comisión Nacional del S ervicio Civil adoptará los instrumentos para tal efecto.

 Artículo 57. En todo caso se conservarán y se respetarán todos los derechos, garantías,prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos o establecidos conforme a disposicionesnormativas anteriores, a la fecha de vigencia de esta ley.

 Artículo 58. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, deroga la Ley 443 de1998, a excepción de los artículos 24, 58, 81 y 82 y las demás disposiciones que le seancontrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

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La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2004.

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

.Sabas Pretelt de la Vega.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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