ley provincial nº 12434_05. violencia laboral
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5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral
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Ley Provincial N 12434/05. Violencia Laboral
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* *//***LEY PROVINCIAL N 12434*
*LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:**ARTCULO 1.- *Objeto. la presente ley tiene por objeto prevenir,controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar proteccin alos/las trabajadores vctimas de las mismas, los/las denunciantes y/otestigos de los actos que la configuren.
*ARTCULO 2.- *Ambito de Aplicacin. Lo establecido en la presente leyes de aplicacin en el mbito de toda la administracin pblicaprovincial central y descentralizada, sus entidades autrquicas,empresas o sociedades del Estado, sociedades de economa mixta o conparticipacin estatal mayoritaria, en el mbito de la administracinpblica municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes
autrquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo tambin alPoder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia, as como a todaotra entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y Comunalindependientemente de su naturaleza jurdica, denominacin, ley especialque pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.
*ARTCULO 3.- *Conceptualizacin. A los fines de la presente ley seconsidera violencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercidaen el mbito laboral por funcionarios o empleados pblicos que,valindose de su posicin jerrquica o de circunstancias vinculadas consu funcin, constituya un manifiesto abuso de poder, materializadomediante amenaza, intimidacin, inequidad salarial fundada en razones degnero, acoso, maltrato fsico, psicolgico y/o social u ofensa que
atente contra la dignidad, integridad fsica, sexual, psicolgica y/osocial del trabajador o trabajadora.
*ARTCULO 4.- *Difusin y prevencin. El Estado Provincial organizar eimplementar programas de prevencin de la violencia laboral en elmbito de aplicacin de la presente, campaas de difusin ycapacitacin, formas de resolver los conflictos, modos de relacionarsecon los compaeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar susconductas sociales y todo otro proceso de formacin o teraputico quelos lleve a una mejor relacin dentro de su mbito laboral y toda otra
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forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajoadecuado, con el objetivo de preservar la integridad psicofsico detodos los trabajadores/as. Para ello podr requerir la asistencia de lasreas especializadas en capacitacin, salud laboral, salud mental uotras afines a esta problemtica.**
*ARTCULO 5.- *Proteccin a denunciantes y testigos. Ningn trabajador/aque haya sido vctima de violencia laboral, que haya denunciado lasmismas o haya comparecido como testigo, podr sufrir perjuicio alguno ensu empleo o en cualquier otro mbito, cuando el mismo le fuera
ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.*ARTCULO 6.- *Sanciones. A todo aquel que incurriera en conductas deviolencia laboral, se le aplicar las sanciones que prevn los regmenesadministrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del mbito deaplicacin de la presente ley, conforme la gravedad que en cada casocorresponda.
*ARTCULO 7.- *Denuncia. El/la trabajador/a vctima de violencia laboralpodr optar por denunciar el hecho ante su mismo empleador o ante laDefensora del Pueblo de la Provincia.
*ARTCULO 8.-*Inicio de trmite. El proceso ante hechos de violencia
laboral podr iniciarse mediante:*a)a) la denuncia efectuada por parte de la vctima, testigo o terceroque haya tomado conocimiento del hecho;*
*b)b) de oficio*
* ARTCULO 9.- *Sustanciacin. Las denuncias realizadas debern serdirigidas al superior inmediato, quien est obligado a correr traslado ala persona denunciada dentro de los trminos establecidos por losregmenes administrativos y/o disciplinarios correspondientes.**Para el caso que el denunciado fuere el propio superior inmediato queda
habilitada la va jerrquica para la aplicacin del procedimientoestablecido en el prrafo precedente. ***ARTCULO 10.- *Responsabilidades. El funcionario o responsable del reao establecimiento en el que se produzcan los hechos de violencialaboral, deber adoptar las medidas conducentes a preservar laintegridad psicofsica de los empleados y la seguridad de los bienes delEstado Provincial, bajo apercibimiento de las sanciones que le pudierancorresponder.
*ARTCULO 11.- *Aporte de pruebas. Toda denuncia por violencia laboralefectuada deber ser acompaada de una relacin de los hechos y elofrecimiento de las pruebas en que sustenta su denuncia. Si la denuncia
se realizar ante la Defensora del Pueblo ser de aplicacin elprocedimiento previsto en la Ley 10.396.**
ARTCULO 12.- Reglamentacin. El Poder Ejecutivo deber reglamentar lapresente Ley dentro de los sesenta (60) das de promulgada.*ARTCULO 13.- *Comunquese al Poder Ejecutivo.***DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTAFE, A LOS SIETE DAS DEL MES DE JULIO DEL AO DOS MIL CINCO. *
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