ley provincial nº 12434_05. violencia laboral

Upload: viviedit67

Post on 10-Oct-2015

62 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral

    1/6

    * Inicio * Institucional * Comisin Directiva * Contacto * Enlaces de inters * Buscar * WebMail

    Search this site:

    Inicio

    Ley Provincial N 12434/05. Violencia Laboral

    en

    * Informacin General * Desarrollo Humano

    * *//***LEY PROVINCIAL N 12434*

    *LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:**ARTCULO 1.- *Objeto. la presente ley tiene por objeto prevenir,controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar proteccin alos/las trabajadores vctimas de las mismas, los/las denunciantes y/otestigos de los actos que la configuren.

    *ARTCULO 2.- *Ambito de Aplicacin. Lo establecido en la presente leyes de aplicacin en el mbito de toda la administracin pblicaprovincial central y descentralizada, sus entidades autrquicas,empresas o sociedades del Estado, sociedades de economa mixta o conparticipacin estatal mayoritaria, en el mbito de la administracinpblica municipal y comunal central y organismos descentralizados, entes

    autrquicos, empresas o sociedades del Estado, comprendiendo tambin alPoder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia, as como a todaotra entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y Comunalindependientemente de su naturaleza jurdica, denominacin, ley especialque pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios.

    *ARTCULO 3.- *Conceptualizacin. A los fines de la presente ley seconsidera violencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercidaen el mbito laboral por funcionarios o empleados pblicos que,valindose de su posicin jerrquica o de circunstancias vinculadas consu funcin, constituya un manifiesto abuso de poder, materializadomediante amenaza, intimidacin, inequidad salarial fundada en razones degnero, acoso, maltrato fsico, psicolgico y/o social u ofensa que

    atente contra la dignidad, integridad fsica, sexual, psicolgica y/osocial del trabajador o trabajadora.

    *ARTCULO 4.- *Difusin y prevencin. El Estado Provincial organizar eimplementar programas de prevencin de la violencia laboral en elmbito de aplicacin de la presente, campaas de difusin ycapacitacin, formas de resolver los conflictos, modos de relacionarsecon los compaeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar susconductas sociales y todo otro proceso de formacin o teraputico quelos lleve a una mejor relacin dentro de su mbito laboral y toda otra

  • 5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral

    2/6

    forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajoadecuado, con el objetivo de preservar la integridad psicofsico detodos los trabajadores/as. Para ello podr requerir la asistencia de lasreas especializadas en capacitacin, salud laboral, salud mental uotras afines a esta problemtica.**

    *ARTCULO 5.- *Proteccin a denunciantes y testigos. Ningn trabajador/aque haya sido vctima de violencia laboral, que haya denunciado lasmismas o haya comparecido como testigo, podr sufrir perjuicio alguno ensu empleo o en cualquier otro mbito, cuando el mismo le fuera

    ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.*ARTCULO 6.- *Sanciones. A todo aquel que incurriera en conductas deviolencia laboral, se le aplicar las sanciones que prevn los regmenesadministrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del mbito deaplicacin de la presente ley, conforme la gravedad que en cada casocorresponda.

    *ARTCULO 7.- *Denuncia. El/la trabajador/a vctima de violencia laboralpodr optar por denunciar el hecho ante su mismo empleador o ante laDefensora del Pueblo de la Provincia.

    *ARTCULO 8.-*Inicio de trmite. El proceso ante hechos de violencia

    laboral podr iniciarse mediante:*a)a) la denuncia efectuada por parte de la vctima, testigo o terceroque haya tomado conocimiento del hecho;*

    *b)b) de oficio*

    * ARTCULO 9.- *Sustanciacin. Las denuncias realizadas debern serdirigidas al superior inmediato, quien est obligado a correr traslado ala persona denunciada dentro de los trminos establecidos por losregmenes administrativos y/o disciplinarios correspondientes.**Para el caso que el denunciado fuere el propio superior inmediato queda

    habilitada la va jerrquica para la aplicacin del procedimientoestablecido en el prrafo precedente. ***ARTCULO 10.- *Responsabilidades. El funcionario o responsable del reao establecimiento en el que se produzcan los hechos de violencialaboral, deber adoptar las medidas conducentes a preservar laintegridad psicofsica de los empleados y la seguridad de los bienes delEstado Provincial, bajo apercibimiento de las sanciones que le pudierancorresponder.

    *ARTCULO 11.- *Aporte de pruebas. Toda denuncia por violencia laboralefectuada deber ser acompaada de una relacin de los hechos y elofrecimiento de las pruebas en que sustenta su denuncia. Si la denuncia

    se realizar ante la Defensora del Pueblo ser de aplicacin elprocedimiento previsto en la Ley 10.396.**

    ARTCULO 12.- Reglamentacin. El Poder Ejecutivo deber reglamentar lapresente Ley dentro de los sesenta (60) das de promulgada.*ARTCULO 13.- *Comunquese al Poder Ejecutivo.***DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTAFE, A LOS SIETE DAS DEL MES DE JULIO DEL AO DOS MIL CINCO. *

  • 5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral

    3/6

    Men Principal

    * Inicio * Institucional * Comisin Directiva

    * Contacto * Enlaces de inters * Buscar * WebMail

    Secretario General y Secretario General Adjunto

    * La informacin de la mano del Secretario General y Secretario General Adjunto

    Secretaras y subsecretaras

    * Coordinacin de Secretaras y Organizacin * Secretara Gremial * Accin Social y Vivienda * Actas, Prensa y Propaganda * Desarrollo Humano, Educacin y Capacitacin

    * Finanzas * Turismo y Deportes

    De inters para el AFILIADO

    * Salario * Escala salarial vigente * Estatuto y escalafn * Centro de Capacitacin

    * Cultura * Turismo * Centro Mdico * Farmacia * Proveedura * Legal * IAPOS

  • 5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral

    4/6

    * Pasivos * Comunicados FESTRAM * CTM * Encuentro Mandos Medios * Noti-Gremiales

    En lnea

    En este momento hay /0 usuarios/ y /%count invitados/ en lnea.

    Noti-Gremiales

    Segu el Facebook de la Secretara de Desarrollo

    Segu el Facebook de la Red Sindical de Mujeres Municipales de Rosario

    Centro de Capacitacin - Cursos, seminarios y programas

    Click AQUI para ver los CURSOS

    Hacia dnde va la higine y seguridad en el trabajo

    Click AQUI para verlo en tamao grande

    *Hacia donde va la higine y seguridad en el trabajo* from *arodrig2 *

  • 5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral

    5/6

    FORMACIN DE AUXILIARES EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Informacin y material del CURSO DE FORMACIN DE AUXILIARES EN SALUD YSEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Diploma en Jefatura, Coordinacin y Supervisin

    Click qu para ver la informacin de inters, material para los alumnosy toda la informacin relacionada a la Diplomatura (segundo nivel delPrograma de formacin para jefaturas/coordinacin/supervisin de laAdmin. Pblica Local

    Informacin de Inters

    Noticias diario La Capital

    * Fiscal admite que no se imagina a Mara Julia "con el traje a rayas"

    * Polmica por el pas que dejar Cristina en 2015

    * El Frente Amplio Unen sali a escena con cinco presidenciables

    * Multaron a Litoral Gas con 6,5 millones de pesos por la explosin de calle Salta

    * Con apoyo de Gendarmera, buscan liberar la colectora de Circunvalacin y Bajo Ayolas

    ms

    Ingresar al sitio

    Nombre de usuario: *Contrasea: *

    * Solicitar nueva contrasea

  • 5/20/2018 Ley Provincial N 12434_05. Violencia Laboral

    6/6

    Nuestro programa de radio

    Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario - Entre Rios 1242 -Rosario - Santa Fe - Argentina. Usted es el visitante nmero del sitio.