ley participación y control social entre ríos

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  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    1/10

    DECRETA:

    HONORABLE

    CONCEJO MUNICIPAL PROV. O CONNOR

    ENTRE

    RIOS TARIJA

    L

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ENTRE R OS

    PROVINCIA O-C

    ONNOR

    LEY MUNICIPAL Nº 002

    DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

    SOCIAL

    CAPITULO

    1

    DISPOSICIONES

    GENERALES

    ARTÍCULO

    1

    OBJETO.

    La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco norm

    at

    ivo pa ra el ejercicio de la

    par ticipación y control soci al en la jur isdicción del Gobierno Autónomo

    Mun

    icipal de Entre Ríos Provincia

    O Connor.

    ARTÍCULO 2 AMBITO

    DE

    APLICACIÓN.

    La pr

    ese

    nte Ley Municipal es de cumplimiento ob ligatorio en la toda la

    ju

    risdicción de la Provincia

    O Connor.

    ARTÍCULO

    3 FINALIDADES .

    La

    Ley

    Mu

    nicipal de Participación y Control Social tiene como Finalidades l

    as

    siguie

    ntes:

    a) Impulsa r la democracia participativa, la gobernabilida d y la institucionalidad pública en el ámbito

    municipal.

    b

    Es

    t ablecer e institucionali

    za

    r meca nismos que promuevan

    la

    transparencia y la rendición de

    cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Entre

    Río

    s Provincia O C

    onnor.

    e)

    Esta

    ble

    ce

    r mecanismos

    qu

    e promuevan la t ransparen

    cia

    y la rendición de cuentas del Gobierno

    Autónomo Municipal de Entre

    Río

    s

    Pr

    ovincia O Connor ante las inst

    it u

    cion

    es

    y organizaciones de

    la

    sociedad civil y ante toda la comunid

    ad,

    por

    medios de d

    i f

    usión escr

    ito

    s,

    oral

    es

    y

    tel

    evisivos.

    d) Promover la mejora co ntinua en la

    ca

    lidad de los servicios públicos muni

    ci

    pales y en los

    meca nismos orientados a co nso lida r una gestión públi

    ca

    municipal eficaz y eficiente.

    e) Articular la concer

    ta

    ción

    ent

    re el Gobierno Autóno

    mo

    Municipal de

    Entr

    e

    Ríos

    Provincia

    O Con nor co n la sociedad civi l en

    la

    búsqueda del bien co mún.

    f) Precautelar la diversidad y

    la

    pluralidad

    co

    n iguald

    ad

    de oportunidade

    s,

    con equidad de género

    y generacional, incluyendo a las perso nas con di

    sca

    pa cidad, en los ámbitos de la Participación y

    Co

    nt rol Social del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O Connor.

    g) Coadyu

    va

    r a mejorar

    la ca

    lidad de vida con equidad de género y

    ge

    neracional, incluyendo

    la

    s

    perso nas co n discapacidad, sin discriminación de ninguna índole.

    h Con tr

    ibuir al desarrollo humano integral con justicia social de las y los

    habit

    antes del

    u n i c i p i

    de En

    tre

    Ríos Provincia O Connor

    . ~ ; · ~ o t f C ~ •·.

    ~ l ~ v ~ - ~ ~ ·

    ~ R ~

    ~ Entre

    1

    0s ~ ,\

    Call

    e

    Avaroa Esq

      5ucre Te/f  Fa

    x:

    046136104 - 046136233 • · }

     } ¡.

    \   ~ ¡

    ·. / 

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    2/10

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

    PROV. O CON OR

    ENTRE RIOS TARIJA

    ARTÍCULO

    4

    ALCANCE

    .

    La presente Ley Municipa l alcanza en su aplicación a:

    a

    Definir los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio de la Participación y Control

    Social a toda

    la

    Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Entre

    Ríos

    Provincia o ·connor.

    b Definir las competencias y atribuciones de la Participación y

    Co

    ntrol Social en el ámbito

    municipal.

    e

    Establecer l

    as

    condiciones bási

    cas

    que deben cumplir las y los participantes de las instancias

    territoriales y sectoriales ante los mecanismos establecidos en

    la

    presente ley para el ejercicio

    de la Participación y

    Co

    n

    tro

    l Social.

    ARTÍCULO 5 PRINCIPIOS

    RECTORES.

    La

    Participación y

    Control Soc

    ial

    se

    regirá bajo l

    os

    siguientes principi

    os

    :

    a Principio de Democratización : La Participación y Control Soc ial debe

    obrar

    en su organizac ión y

    funcionamiento de manera democrática, plura l, transparente y participativa; con estricta y plena

    igualdad de derechos y ob ligacion

    es.

    b Democracia Participativa.

    Los

    mecanismos y espacios de participación y control social facilitan la

    fo rmu lación de políti

    cas

    públicas mediante la deliberación democrática y la consulta permanente

    a

    la

    ciudadanía.

    e

    Equidad e igualdad de Género y Generacional.

    El

    Gobierno

    Autónomo

    Municipal

    de

    Entre

    Ríos

    Provincia o ·connor asume y aplica la equidad e igualdad de género y generacional, fac ilitando el

    acceso a través de los mecanismos y espacios establecidos conforme a la presente ley municipal.

    d) Inclusión. La sociedad civil organizada tiene iguales oportunidades de acceso a los mecanismos y

    espacios de Participación y Control

    Soc

    ial estable

    ci

    das en

    la

    presente

    Ley

    Municipal.

    e)

    lntercultu

    ralidad.

    El

    Gobierno Autónomo Municipal de Entre

    Ríos

    Provincia O Connor

    ga

    rantiza

    la

    ejecución de proces

    os

    de comunicación e interacción entre

    pe

    rsonas y grupos humanos de

    diferentes culturas, respetando la diversidad y el enriquecimi

    ento mutuo

    para el ejercicio pleno

    de la Participación y Control Social a través de los mecanismos y espacios establecidos en

    la

    presente Ley Municipal.

    f) Principio

    de

    Independencia: La Participación y Control Social goza de plena independencia con

    respecto a las distintas instancias del Gobierno Aut

    ónomo Mun

    icipal

    de

    Entre Ríos Provincia

    o

    ·co

    nno

    r.

    g

    Principio de Transparencia: Las organizaciones que son reconocidas en esta ley ti enen libre

    acceso a la información y documentación de interés colectivo, generada por el Gobierno

    Autónomo Mun icipal de Entre

    Ríos

    Provincia O Con

    nor

    en el marco de sus competencias.

    h) Principio

    de

    Ética: La conducta y

    acc

    io

    nar

    de las y los servidores público municipales

    se

    enmarcara en las normas de ética profesional y aquellas que les sean aplicables de ~ s ~

    - ; ; ~

    funcionesy co nforme los principios de servic

    io

    público en beneficio de la comunidad. ~ v e

    ~ ntr R i o s ~

    Te f. Fax: 046136104 - 046136233 • · ¡S ErftrellfJÓ§

    il f1u

    i  l

    Calle Avaroa Esq. "Sucre

    ~

    -  ¡

    / ,

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    3/10

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROV.

    CONN

    OR

    ENTRE RIOS

    ·

    TARIJA

    i) Principio de Cooperación y Responsabilidad: La Participación y Control Social en la gestión

    públi

    ca

    municipa l

    se

    fundamenta en la colaboración de las y los ciudadanos,

    sus

    organizacio

    nes

    y

    la

    s autoridades públicas municipales; por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada

    una y uno le corresponde, incluye la obligación de responder por sus actos.

    j) Principio de Objetividad : La actividad de la Pa

    rt

    icipación y Control Social deben guiarse por

    criterios objetivos en sus co nclusiones y recomendaciones; impidiendo cualquier posible actitud

    parcializada, interesada, de mala fe, d iscriminatoria o subordinada a

    in t

    erés político partidario

    y/o

    particu lar.

    k

    Principio de Eficacia y Eficiencia:

    Los

    derechos, deberes, in

    st

    rumentos y procedimientos

    establecidos en esta

    Ley

    Municipal deberán

    co

    nt r

    ibu

    ir

    al

    mejor

    amiento de la Gestión del

    Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O Connor, a la satisfacción de las

    necesidades colectivas y

    al

    logro común de mejores co ndiciones de vida para las y los

    habitantes del Municip io de Entre

    Ríos

    .

    CAPÍTULO

    ACTORES Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL

    SOCIAL

    ARTICULO

    6 TIPOS

    DE ACTORES

    .-

    La participación y el control social, en sujeción a la Constitución Política del Estado, y

    la

    normativa en

    vigencia

    se rá

    ejercida

    por

    las y los siguientes actores:

    l

    Orgánicos.

    So

    n aquellos que corresponden a sectores sociales,

    juntas

    vecinales

    y/o

    sindicales

    organizados, reconocidos legalment

    e.

    2.

    Comunitarios.

    So

    n aquellos que corresponden a l

    as

    naciones y pueblos indí

    ge

    na origina rio

    campesinos,

    la

    s comunidades campesinas, organ

    iza

    ciones territoriales

    de

    base, Población Indígena,

    sindicatos asociaciones

    y

    todas las reconocidas por la Co nsti tución Política del Estado, que tienen su

    propia organización. .

    3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y

    que

    cuando el objetivo ha

    sido alcanzado, dejan de existir.

    ARTÍCULO 7 REPRESENTACIÓN.-

    l

    Las ciudadanas y los

    ci

    udadanos, en forma individual o colectiva, las comunidad

    es,

    pueblos indígenas

    originarios y campesinos, y demás formas lícitas de organ ización, podrán ejercer la representación, para

    participar y realizar el control social a la actuació n al Gobierno Au

    tónomo Municipal de Entre Ríos

    Provincia O Conn

    or

    11

    L

    as

    Organizaciones especiales e institucion

    es

    representativas urbanas y

    ru r

    al

    es

    y l

    as

    comunidades

    de

    los distritos municipales rurales, que tienen carác

    ter territor

    ial, sec torial o funcional, que demuestren

    legalidad y legitimidad en su composició n organización y funcionamiento.

    Cal le

    varoa

    Esq. Sucre

    Te

    /f Fax: 046136104 - 046136233

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    4/10

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

    PROV.

    O CONNOR

    ENTRE RIOS TARIJA

    ARTÍCULO 8 DERECHOS.-

    En el marco de

    la

    normativa vigente, el derecho de

    la

    Participación y Control Social

    se

    efectúa a través

    de:

    l

    Participar

    en

    la formulación de políticas, planes, programas, proyectos, y en la toma de decisiones en

    los procesos de planificación, seguimiento a

    la

    ejecución y evaluación

    de

    la gestión pública en todos los

    niveles del Estado.

    2.

    Realizar Control Social a la ejecución de plane

    s

    programas y proyectos en todos los niveles del Estado

    y o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y o recursos naturales.

    3

    Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos

    que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro t ipo de entidades.

    4 Ser

    informados sob

    re

    los convenios que

    se

    suscriban con las instituciones y agencias de cooperación

    externa, que desarrollen actividades en el Municipio de Entre

    Ríos.

    5

    No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación y Control Social.

    6

    Acceder a

    inf

    ormación documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas

    que administran recursos fiscales y o recursos naturales.

    7

    Ser asistidas y asistidos en la búsqueda de información

    por

    las y los servidores públicos de

    las

    · entidades estatales, y las y los empleados de las empresas privadas que presten servicios básicos o

    administren recursos fiscales y o recursos naturales.

    8

    Presentar iniciativas legislativas u

    otra

    normativa.

    9 Participar en los procesos de rendición pública de cuentas

    de

    las entidades del Municipio de Entre

    Ríos.

    10

    Acceder a información formal

    y

    oportuna de todos los recursos económicos, programas

    y

    asistencia

    de los organismos de

    la

    cooperación internacional.

    11

    Participar en la toma de decisiones y en

    la

    gestión de todo el sistema público de salud.

    12 Participar en el sistema educativo, mediante organismos representativos en el Municipio de Entre

    Ríos.

    13

    Participar

    en

    la

    gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que

    pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas.

    14 Participar

    y

    ejercer Control Social en el desarrollo energético, hidrocarburífero

    y

    forestal, a empresas,

    instituciones y comunidades.

    15 Participar y ejercer Control Social en el desarrollo de

    la

    cadena productiva minera en todas

    sus

    etapas.

    16. Participar activamente en la elaboración del Programa Operativo Anual POA),

    Desa

    rrollo Municipal PDM).

    Calle varoa Esq. Sucre

    Te/f. Fax: 046136104

    -

    046136233

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    5/10

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROV. O CONNOR

    ENTRE

    RIOS

    TARIJA

    17. Administrar los recursos del Fondo de Control Social, de conformidad a

    reglamento

    específico.

    18. Participar en los actos

    de

    los procesos de contratación

    que

    lleva ade

    lante

    el Gobierno

    Autónomo

    Municipal de Entre Ríos Provincia O Connor, en sujeción al Sistema de Administración

    de

    Bienes y

    Servicios SABS).

    19. Emitir su

    pronunciamiento

    para su tratamien

    to

    y aprobación por el Concejo Municipal en el plazo

    establecido por ley, a

    pa

    rt ir de su recepción, en caso de no existir pronunciamie

    nto

    en el p

    la zo

    establecido, se entenderá su conformidad.

    20. Otros establecidos por Ley.

    ARTÍCULO 9 OBLIGACIONES.

    Los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes obligaciones

    1.

    Cumplir el

    mandato

    de quienes los eligieron, de conformidad a

    la

    Constitución Política del Estado,

    la

    s

    Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, las normas y procedimientos propios de las naciones y

    pueblos indígena originario campes inos, comunidades campesinas, comunidades interculturales, según

    corresponda.

    2. Rendir cuentas e

    informar

    a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y

    responsabilidades

    que de

    sarrollen en diferentes temáti

    cas

    y procedimientos

    de

    la gestión pública y

    competencias del Órgano o

    ent

    idad en la que estén ejerciendo Participación y Control Social.

    3. Utilizar la información obtenida con transparencia, honestidad y responsabilidad únicamente para

    fines de Participación y Control Socia

    l.

    4. Velar

    por

    el cuidado, protección y recuperación de los bienes público

    s,

    y el

    patrimonio

    natural,

    económico y cultural de Bolivia.

    S. Denunciar de manera fundamentada los supuestos hechos actos de corrupci

    ón

    u otros, ante las

    autoridades competentes.

    6. Promover el inicio

    de pro

    cesos ejecutivos, administrativos, civi les, penales, auditorías o peritajes

    técnicos contra supuestos actos irregulares cometidos por servidoras o servidores públicos en el ejercicio

    de

    sus

    funciones.

    7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no as í a

    intereses particulares o sectoriales.

    8. Generar procesos

    pr

    evios de deliberación y concertación para la

    formu

    lación de propuestas de

    políticas públicas, acciones y políticas de Estado.

    9. Participar en las diferentes instancias de capacitación desarrolladas

    por

    el Estado.

    1 . Otros establecidos por Ley.

    Calle Avaroa Esq. Sucre

    Te f

    . Fax: 046136104

    -

    046136233

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    6/10

    HONORABLE

    CONCEJO

    MUNICIPAL

    PROV. O CONNOR

    ENTRE RIOS TARIJA

    17. Administrar los recursos del Fondo

    de ont

    rol

    Soc

    ial, de conformidad de con formidad de reglamento

    esp

    ecí

    fico.

    18. Participar en los actos de los procesos de contratación que lleva adelante el Gobierno Autónomo

    Municipa l de Entre

    Río

    s Provincia O Connor, en sujeción al Sistema de Administración de Bien

    es

    y

    Servicios

    SAB

    S).

    19. Em itir su pronunciamiento para su tratamiento y aprobación

    por

    el Concejo Municipal en el plazo

    es tab lecido

    por

    ley, a partir de su recepción, en caso de no existir pronunciamiento en

    el

    pl

    azo

    establecido, se entenderá su conformidad.

    20. Otros establecidos

    por

    Ley

    .

    ARTÍCULO 9 OBLIGACIONES.

    L

    os

    actores de

    la Pa

    rticipación y Control Social tienen l

    as

    siguient

    es

    obligaciones

    l

    Cumplir el mandato de quienes los eligieron, de conformidad a la Constitución

    Po

    lít ica del Estado, las

    Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, las normas y procedimientos prop ios de las naciones y

    pueblos indígena originario campesinos, comunidades campesinas, comunidades

    in t

    ercu lturales, según

    corresponda.

    2.

    Rendir

    cue

    nt

    as

    e

    informar

    a quienes los eligieron, al menos dos veces al año, de las acciones y

    responsabilidades que desar

    ro

    llen en diferentes temáticas y procedimien

    tos

    de la gestión pública y

    competencias del Órgano o entidad en la que

    es

    tén e

    jer

    ciendo Participación y Cont rol Social.

    3. Utilizar

    la

    información obtenida con transparencia, hones

    tid

    ad y responsabilidad únicamente para

    fines de Participación y Control Socia

    l.

    4. Velar

    por

    el cu idado, protección y recuperación de los bienes públicos, y el patrimonio natural,

    económico y cultural de Bolivia.

    5. Denunciar de manera fundamentada los supuestos hechos y actos de corrupción u otros ante las

    autoridades competentes.

    6. Promover el inicio de procesos ejecuti

    vos,

    administrativos, civil

    es,

    penal

    es,

    aud

    itor

    í

    as

    o per

    it

    ajes

    técnicos contra su puestos actos irregulares cometidos

    por

    servidoras o servidores públicos en el ejercicio

    de

    sus

    funciones.

    7. Velar porque las instituciones públicas respondan al bien común de la sociedad en general y no así a

    intereses particulares o sectoriales.

    8. Gener

    ar

    procesos previos de deliberación y concertación para

    la

    formulación de propuestas

    de

    políti

    cas

    públicas, acciones y políticas de

    Est

    ado.

    9. Participar en las diferentes instan ci

    as

    de capaci tación desarrolladas

    por

    el Estado.

    10. Otros establecidos

    por

    Ley.

    Calle Avaroa Esq  5ucre

    Te/f  Fax: 046136104 - 046136233

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    7/10

    HONORABLE

    CONCEJO MUNICIPAL PROV. O CONNOR

    ENTRE RIOS TARIJA

    CAPITULO

    GARANTIAS

    ARTfcULO

    1

    GARANTÍAS.- El Gobierno A

    ut

    ónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O Connor

    garantiza a la sociedad civil organizada que la Participación y

    Co

    ntro l Soc ial ejercida a través de sus

    representantes med ia

    nt

    e los mecanismos y espacios determinados en el Capítulo de la presente

    Ley

    Municipal en el marco

    de

    lo siguiente:

    a

    Protección

    cont

    ra cualquier

    tipo

    de represalia en el ejercicio de la Participación y Control Social.

    b} Acceso irrestricto, bajo compromi

    so esc ri t

    o de respeto a la confidencialidad cuando

    correspond

    a,

    a la información requerida para el ejercicio pleno de sus funciones.

    e) Generación de información confiable y oportun

    a.

    d) Acceso a los recursos e instalaciones necesarias y establecidas en el Reg lamento de la Presente

    Ley Municipal, para el funcionamiento de los meca nismos y de Participación y Control Socia l, sin

    que ello pueda afectar

    y/o

    co ndicionar

    la

    independencia de dichos espacios y mecanismos.

    e

    Protección contra cua l

    quier tipo

    de injerencia político partidaria o institucional.

    f) Participación y contro l socia l sin discriminación de orden social, económico político o de

    cualquier índole.

    g

    Existencia y v igencia de espacios de p

    ar

    ticipación ciudadana y la apertura de canales o espacios

    de atención permanente de la demanda social y ciudadana.

    ARTÍCULO

    11 PROHIBICIONES.

    l.

    En el ejercicio de

    la

    Participaci

    ón

    y Control

    Soc

    ial:

    1. Lo

    s actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún

    tipo

    de remuneración, regalo,

    premio, ni aceptarán of recimientos o prom

    esas

    de la

    ent

    idad so bre la

    que

    ejerce la Participación y

    Control Social o de terceros.

    2.

    Lo

    s actores de la Participación

    y

    Control

    Soc

    ial no podrán involucrar sus intereses personales

    y

    los

    intereses de

    sus

    mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados; prevalecerá

    siempre el bien

    común

    que velan.

    3.

    Los

    actores de la Participación y Control

    Soc

    ial no podrán utilizar o destinar la información y los

    documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participación y Control Social.

    4. Los representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social, no podrán

    desempeñar

    es

    ta función

    por

    más

    de do

    s años consecu

    tiv

    os.

    S. No tener al

    n

    inte

    r

    és

    en los procesos de contratación públi

    ca.

    11 En caso de contravención al parágrafo precedente, los actores de

    la

    Participación

    y

    Control Social,.de

    . ;_

    acuerdo a las prohibiciones, se rán suspendidos inmediatamente y/o remitidos los

     

    instancias o autoridades correspondientes

    ;'{(:}'

    , . ~

    Calle

    varoa

    Esq. 'Sucre

    Te/f.

    Fax

    : 046136104 - 046136233

    ·(

     g

    Entre R OS

    \\ t i é l l ; H } 9 í í f j j i j a  

    \ \

    _ _ _ .j/

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  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    8/10

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROV. O CO

    NNOR

    ENTRE

    RIOS

    TARIJA

    ARTÍCULO 12

    CONTINUIDAD

    DE

    LA

    GESTIÓN PÚBLICA

    MUNICIPAL

    El

    co

    ntrol

    soc

    ial no podrá

    re t r

    asar, impedir o

    sus

    pender,

    la

    ejecución o continuidad

    de

    proyect

    os,

    programas, planes y

    ac

    to s administrativos de

    la

    gestión pública municipal,

    sa

    l

    vo

    que

    se

    demues tre a

    nt

    e

    el Pleno del Honorable Concejo Municipal un evidente y potencial daño a los intereses y al

    pat

    rim on io

    del Gobierno A

    ut

    ónomo Municipal de E

    nt r

    e

    Ríos

    Provincia O Connor

    y/o

    los intereses y derechos

    col

    ec

    tivos

    es

    t

    ab

    l

    ec

    idos

    en

    la Constitución Políti

    ca

    del Estado.

    ARTÍCULO 13 RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.

    Las y los representantes de la sociedad civil organizada, asumen plena responsabilidad por

    sus

    accion

    es

    ante el Gobierno

    Autónomo Municipal

    de Entre

    Ríos

    Provincia O Connor, en ejercicio del Contro l Social,

    estando

    su

    j etos a las sanciones que correspondan, por incumplimiento de sus funciones

    y/o

    actos de

    corrupción, conf

    orme

    a las normas int

    erna

    s que l

    os

    rigen y la legislación vigente.

    ARTÍCULO

    14 MECANISMOS

    DE

    PARTICIPACIÓN.

    Se establecen como mecanismos de Participación, sin

    se

    r limita t ivos los siguientes:

    a

    MECANISMOS

    DE

    PARTICIPACIÓN

    DIRECTA

    a.1. Iniciativa legisl

    at

    i

    va

    ciudadana

    a.2. Referen

    do

    a.3. Co nsulta Previa

    a.4. Revocator

    ia

    de Mandato

    b} MECANISMOS

    DE

    PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL:

    b.1. Cumbres Municipal

    es

    b.2. Asambl

    ea

    General

    b.

    3.

    Reuniones comunal

    es y/o

    Vecinales

    b.4. Ampliados de

    la

    s Comunidades de los Distritos

    Mu

    nicipales Rurales

    b.S

    .

    Jun

    tas Barrial

    es

    B.6. Elaboración de Planes

    de Desa

    rrollo Municipales (PDM),

    Pl

    an Operat i

    vo

    Anual (POA),

    La composición, ac red itación, . f uncionamiento, procedimiento s operativos y de interacción con el

    Gobierno Autónomo

    Municip

    al d e Entre

    Ríos

    Provincia O Connor, serán defini

    do

    s en el r

    eg

    lamento de la

    pr

    ese

    nte Ley Munici

    pa

    l, previendo

    las

    disposicion

    es

    vigentes que sean aplicadas.

    ARTICULO

    15

    CANALES

    Y 0

    ESPACIOS

    DE

    CONTROL

    SOCIAL

    Se establecen como mecanismos de Control Social, sin ser

    limitat

    ivos l

    os

    siguientes:

    a.

    Portal del Gobierno A

    utónomo Muni

    cipa l de

    En

    t re

    os Provincia O Co

    nn

    or.

    Calle

    Avaroa

    Esq. Sucre

    Te/f. Fax: 046136104

    -

    046136

      33

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    9/10

    HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROV. O CONNOR

    ENTRE RIOS TARIJA

    b. Programas radiales

    c.

    Solicitud de Rendición de Cuentas

    d. Solicitud de Rendición de Cuentas específicas a proyectos durante o al finalizar su ejecución.

    e. Yotros a institu irse

    por

    parte del Gobierno Municipal.

    ARTICULO 16 MECANISMOS

    DE

    ACCESO A LA INFORMACIÓN.

    El

    Gobierno Autónomo Municipal de Entre

    Ríos

    Provincia O'Connor, de acuerdo a la disponibilidad de

    recursos, en

    sus

    diferentes i nstancias

    imp

    lementará

    centro

    s

    de docum

    e

    nt

    ación, gob

    ierno elect

    rónico y

    otros

    instrumentos similares, que facilitarán

    el

    acceso y comprensión

    de

    la

    documentación

    e

    información

    pública.

    CAPITULO IV

    FUENTES

    DE

    FINANCIAMIENTO

    ARTÍCULO

    7

    FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

    Los mecanismos y espacios de Participación y

    Control

    Social serán financiados

    por

    recursos provenientes

    de:

    a El

    0,75  de Recursos provenientes de la Coparticipación

    Tribut

    aria, el cual podrá incrementarse

    de acuerdo a necesidades y/o requerimientos justificados

    b

    La partida específica que se establezca en el presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de

    Entre

    Ríos

    Provincia O'Connor.

    e

    Re

    c

    ursos

    y donaciones

    de

    entidades, organizaciones o

    instituciones

    nacionales o

    ext

    ranjeras.

    d) Aportes de las Organizaciones Sociales, com unales, sindicales y

    otros tipo

    s de organizacione

    s.

    ARTÍCULO

    18

    MANEJO

    DE LOS

    RECURSOS.- L

    os

    recursos asignados para la Participación y Control Social

    estarán sujetos a las normas administrativas vigentes para el uso de recursos fis ca les y las disposiciones

    que serán establecidas en el Reglamento a la presente Ley Municipal para precautelar la debida

    transparencia y rendición de cuentas.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.

    El

    Órgano

    Eje

    cutivo Municipal deberá en el plazo máximo de Noventa Días (90) días

    calendario, computables a partir de la promulgación de la presente Ley Municipal, remitir ante el

    Honorable Concejo Municipal ·para su poste

    rior

    aprobación la Reglamentación de la presente Ley

    Municipal misma

    que

    deberá ser elaborada de manera participativa.

    SEGUNDA.- Una vez

    promulga

    da la presente Ley, el Ejecutivo Municipal deberá propiciar el escenario

    para conformar una Directiva Ad Hoc del Órgano de Control Social para su funcionamie

    nto

    h s ~  

    apruebe

    la

    Reglamentación de

    la

    presente Ley.

    O N C € : J

    ~

    t : Q

    ~ v

    ;t.

    Entre

    Rlos

    ~

    P

    O

      _.. /

    \ ,'1• rov

    on

    nor ;

    Calle

    Avaroa

    Esq. Sucre Te/f. Fax: 046136104

    -

    046136233 ~ n t ~ Ríos ~ a ~ i j /

    -

     

    . R 1 J

    1

    /

    • •  

  • 8/19/2019 Ley Participación y Control Social Entre Ríos

    10/10

    HONORABLE

    CONCEJO

    MUNICIPAL PROV. O CONNOR

    ENTRE RIOS TARIJA

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley

    Municipal.

    s

    dada en la Sala de Sesiones del

    Honorable

    Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O Connor a los

    catorce días del mes de

    mayo

    de dos

    mil

    trece años.

    Regístrese

    -

    ~ ~ ~

    ic uan de i o s GafaY{l u ·a

    P D T ~

    H. CONCEJO ICIPAL

    1 • 1

    Publíquese

    1

    ES CONFORME:

    i

    y

    rchívese

    POR TANTO 

    la Promulgo pa

    ra

    que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno

    Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O Connor, a los Veinte días del mes de Mayo

    del

    año

    Dos mil trece.

    NTR RIOS

    PROV. O CONNOR

    Calle Avaroa Esq. Sucre

    Te f. Fax: 046136104 - 046136233

    Entre Rios

    - Tarija