ley organica de aduanas y codigo organico tributario
TRANSCRIPT
Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Informe Tema 19 y 20:
Barquisimeto, Abril 2016
Participantes:
Cárdenas Yetsi. C.I: 24158293
Cartas Mariangel. C.I: 21129862
Cátedra: Legislación Penal Especial.
Profesora: Doc. Cristina Virguez
Año y Sección: 3° Saia-C
Ley Orgánica de Aduanas
Las Leyes Penales Especiales en sentido propio son aquellas de carácter punitivo y han sido
dictadas con la finalidad de tipificar como delitos ciertos actos y de establecer las penas
aplicables a las personas que ejecutan esos actos. Por lo tanto mientras que las Leyes
Penales especiales en sentido impropio son aquellas cuya finalidad es la de asegurar
mediante sanciones penales, el cumplimiento de ciertas disposiciones, se tipifican como
delitos algunos actos que ofenden tales disposiciones y se establecen las sanciones penales
aplicables a las personas que violan esas disposiciones fundamentales. En las disposiciones
generales los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas
derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como
por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por la República. De tal manera corresponde al Presidente de la
República, en Consejo de Ministros: 1. Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de
principales o subalternas, habilitarlas y delimitar sus circunscripciones; 2. Promulgar el
Arancel de Aduanas; 3. Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos; 4. Reglamentar
los almacenes aduaneros (inbond). Por lo cual el tráfico de mercancías se hace referencia de
los vehículos de transporte, todo vehículo que practique operaciones de tráfico
internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado
en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones, quien constituirá garantía
permanente y suficiente a favor del Fisco Nacional, para cubrir las obligaciones en que
puedan incurrir los porteadores, derivadas de la aplicación de esta ley, de las cuales será
responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar
una sola garantía para todas aquellas líneas que representen. De las operaciones aduaneras;
los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar, en la oficina
aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o
salida del vehículo. Podrán consignarlos, igualmente, antes de la llegada del mismo. Por
tanto el Reglamento establecerá las normas y plazos relativos al abandono aduanero,
almacenes dependientes del Ministerio de Hacienda y a la nacionalización de los efectos
transbordados.
Código Orgánico Tributario
Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las
relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código
Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones,
a los recursos administrativos y judiciales. Por lo tanto las normas de este Código se
aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la
división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,
modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le
atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás
incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y
autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en
su ejecución. Y los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble
tributación son optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de
los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código. Los órganos legislativos
nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones,
beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración Tributaria respectiva, la
cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo
control fiscal. Asimismo, los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones
de las oficinas de asesoría con las que cuenten. De tal manera las normas tributarias se
interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a
su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los
términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas,
desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma
restrictiva. Por tanto las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo
establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial. A través de los cuales la obligación tributaria surge entre
el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un
vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o
con privilegios especiales. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible; los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias.