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ANÁLISIS DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL MODIFICACIONES A LA LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES MARIA ELISA BASCHMANN ABOGADO DIRECCION JURIDICA

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Page 1: Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia

ANÁLISIS DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL

MODIFICACIONES A LA LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

MARIA ELISA BASCHMANNABOGADO

DIRECCION JURIDICA

Page 2: Expo Modificaciones Ley 18695 Municipalidad Providencia

OBJETIVO DEL PROYECTO

* Fortalecer la gestión y la profesionalización del personal municipal.

* Responder con ello al aumento de responsabilidades de las municipalidades.

* Aumenta funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

* Política de Recursos Humanos : Instrumento relevante.

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CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Fijación y modificación de plantas municipales. (Aumento actual dotación,determinación propia, cada 8 años, a propuesta del Alcalde/sa, aprobación 2/3Concejo Municipal, disponibilidad presupuestaria y consulta a Asociaciones deFuncionarios (Comité Bipartito)). (No ejercible en año de elecciones de Alcaldes oConcejales, realizable dentro del año siguiente)

2. Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingresoy promoción en los cargos de plantas. (Máximo de gastos en personal aumenta de35 a 42%, y amplía de 20 a 40% en personal a contrata).

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CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

3. Asignación profesional (Excluye a Alcaldes y Jueces de Policía Local)

4. Bono post laboral de la ley N° 20.305.

5. Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva yactualización de posiciones relativas. (Requisitos, 5 años con anterioridad al 01 deenero de 2015 en la misma Municipalidad). (Modificaciones de grado noconstituyen ascenso, conservan bienios).

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CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

6. Bono especial. (Funcionarios beneficiarios de la Asignación profesional y laasignación Directivo-Jefatura, tendrán derecho a un bono de 4 veces el monto quele corresponde en Enero de 2016 por estos conceptos.)(Igual situación paratécnicos, administrativos y auxiliares).

7. Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.(Remitir información anual para evaluar políticas, como modificación de plantas,escalafón de mérito, fuente de financiamiento, entre otros).

8. Aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normasespeciales de financiamiento. (Al 2018 quintuplica el aporte del Fisco).

9. Fortalecimiento de la Política de Recursos Humanos.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

AGRÉGUESE EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 27,

* Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones depersonal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidadjurídica, estamento y grado de remuneración.

* Primera sesión de cada año del Concejo, deberá informar sobre el escalafónde mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personalenviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el añoinmediatamente anterior.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

AGRÉGUESE EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 31,

* Creación de unidades que estimen pertinentes para su funcionamiento.(Dirección de Recursos Humanos o Personal), con informe fundado que justifique ycon financiamiento.

* Puede asignar funciones de SECPLA, DIDECO, DAF, DAOM y Unidad de Salud yEducación a nuevas unidades.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

AGRÉGUESE ARTÍCULO 49 bis,

* Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar omodificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el númerode cargos para cada planta y fijar sus grados.

* Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante laContraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Estandovigente, se derogan normas que fijaron las plantas de personal de lasmunicipalidades, los actuales DFL, serán reemplazados por actos administrativosmunicipales.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

* Ejercicio facultad debe considerar los siguientes límites y requisitos:

1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.

2. La disponibilidad presupuestaria. (considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; certificado por los jefes de DAF y control).

3. Escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

4. Incremento el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional otécnico.

5. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios en elproceso de la elaboración de la planta de personal.

6. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y delreglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada porlos 2/3 de sus integrantes en ejercicio.

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ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

7. El Concejo Municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificarlos grados, sólo podrá reducir o rechazar la proposición.

8. Municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la plantarespectiva y sus antecedentes a la SUBDERE, dentro de los 60 días posteriores a sudictación.

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ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

9. Se debe respetar la posición del Juez de Policía Local, del AdministradorMunicipal y los dos grados inferiores al Alcalde de los Directivos Municipales.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

* Si la nueva planta ha considerado una proyección de ingresos y gastos para lamunicipalidad injustificadamente errónea; configura un notable abandono dedeberes tanto de parte del Alcalde/sa como de los Concejales que hayanparticipado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto enlos artículos 60 letra c) (remoción Alcalde), 76 literal f) (cese ejercicio concejal) y 77(declarada por el Tribunal Electoral Regional).

***

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

AGRÉGUESE ARTÍCULO 49 ter,

* Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en lafijación o modificación de plantas de personal, se seguirán las normas siguientes:

a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales,jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igualgrado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden delescalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que teníanlos funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos seencasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

Alcalde puede encasillar en planta distinta a la que el funcionariopertenece. Requisitos : i) Funcionario a lo menos 3 años antes esté realizando lafunciones del estamento de traspaso; ii) Funcionario acepte por escrito el traspaso.

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b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos quequeden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a lasreferidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del añoanterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta depersonal.

* Los funcionarios a contrata señalados sólo podrán ser encasillados siempreque tengan, a lo menos, 5 años de servicios continuos en la respectivamunicipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generalesy específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 olista N°2.

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* El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados.

* Aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de gradoremuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podránser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.

* En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, laprovisión de éstos se efectuará:

- Primero, aquellos que tengan más años de servicio en la municipalidad.

- Empate, resultado de la última calificación obtenida.

- Mantiene igualdad, decidirá el Alcalde o Alcaldesa.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

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c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantesse proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo alos artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimientoquedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuidoen el Párrafo I del Título II de la citada ley.

* Sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser consideradocomo causal de término de servicios, cesación de funciones o término de larelación laboral del personal.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

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ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones,excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b) (mejoramientoen 36 meses anteriores), ni modificación de derechos previsionales.

iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planillasuplementaria.

iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad quetengan reconocida, como también el tiempo computable para dichoreconocimiento.

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MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,

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AGRÉGUESE EN EL ARTÍCULO 49 quáter,

* Las facultades de fijación y modificación de plantas podrán ejercerse cada 8años y dentro de los 2 años siguientes; siempre que se cumplan los requisitos ylímites que esta ley establece.

* DERECHO EN AÑO DE ELECCIONES MUNCIPALES, el derecho podrá ejercersesólo durante el año siguiente a éstas.

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AGRÉGUESE EN EL ARTÍCULO 49 quinquies,

* Participación funcionarios municipales en determinación de la plantamunicipal no es vulneración a los artículos:

- 62 Nº 6, de la ley 18.575 y 12 Nº 1, de la ley 19.880(intervenir en asuntos en que haya interés personal o parientes)

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AGRÉGUESE EN EL ARTÍCULO 56,

* Deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursoshumanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos dereclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.

* Alcalde/sa puede considerar opinión de Comité Bipartito.

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MUCHAS GRACIAS

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