ley n 30059

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LEY N° 30059 – “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL” PREGUNTAS DE REPASO 1. ¿Quiénes son los sujetos comprendidos en la Ley 30059? Pueden acogerse a la Ley N° 30059 las municipalidades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias, que estable: " Las municipalidades son provinciales o distritales . Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima . Las municipalidades de los centros poblados son creados conforme a la presente ley” 2. ¿Qué deuda puede ser acogida? a. La deuda que pueden acoger municipalidades son las que tengan exigibles hasta el periodo tributario de diciembre 2012, cuya recaudación o administrados estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de EsSalud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI – Código 5012), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial. b. Las Multas cuya deuda corresponde hasta el periodo diciembre del 2012. c. Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refieren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. d. El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea de carácter general o particular, vigente o con causal de perdida, únicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el período tributario diciembre

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LEY N 30059

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LEY N 30059 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIN MUNICIPAL A TRAVS DEL SINCERAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

PREGUNTAS DE REPASO1. Quines son los sujetos comprendidos en la Ley 30059?

Pueden acogerse a la Ley N 30059 las municipalidades previstas en el artculo 2 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades y normas modificatorias, que estable:

"Las municipalidades son provinciales o distritales. Estn sujetas a rgimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de los centros poblados son creados conforme a la presente ley

2. Qu deuda puede ser acogida?

a. La deuda que pueden acoger municipalidades son las que tengan exigibles hasta el periodo tributario de diciembre 2012, cuya recaudacin o administrados estn a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de EsSalud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex FONAVI Cdigo 5012), respecto de las cuales se hubiere notificado o no rdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacin, apelacin o demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.b. Las Multas cuya deuda corresponde hasta el periodo diciembre del 2012.c. Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refieren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento.d. El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularizacin, sea de carcter general o particular, vigente o con causal de perdida, nicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el perodo tributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex FONAVI.

3. Qu deuda no puede ser acogida?

Los siguientes conceptosno se encuentran comprendidos:

Aportes de los trabajadores al ex FONAVI (Cdigo 5012). Las costas y gastos. Las deudas por prestaciones asistenciales otorgadas por el EsSalud a trabajadores de entidades empleadoras morosas.

4. Cmo se determina la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal?

Para determinar la deuda materia de acogimiento se tendr en cuenta lo siguiente:a. La deuda por tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT as como las multas (exigibles hasta el periodo diciembre 2012) y sus respectivos recargos e intereses, sern los generados hasta la fecha de acogimiento y que se encuentren pendientes de pago a dicha fecha.b. El acogimiento ser por el total del tributo o multa pendiente de pago, caso contrario, se considerar que sta no se encuentra acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal.c. La deuda aduanera expresada en dlares de Estados Unidos de Amrica deber ser convertida en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta publicado por la SBS a la fecha de acogimiento, o en su defecto, el ltimo publicado.d. El saldo de cualquier fraccionamiento (cuya deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el perodo tributario diciembre de 2012) que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal ser el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.

La municipalidad deber incluir en la solicitud de acogimiento la totalidad de la deuda que corresponda a la Orden de Pago, Resolucin de Determinacin o Resolucin de Multa, caso contrario sern excluidas al momento de determinar la deuda. En el caso de fraccionamientos anteriores, se podrn incluir deudas distintas al saldo actualizado, correspondiendo en la etapa de determinacin de deuda consignar la totalidad del saldo del fraccionamiento correspondiente.

5. Qu fecha se considerar como acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal?

Es la fecha en que la municipalidad presenta ante la SUNAT la solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal.

6. Cules son los requisitos para el acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal?

Para acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal deben cumplirse con los siguientes requisitos:a. Presentar la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolucin de superintendencia.b. Pagar al contado el 90% de la deuda materia de acogimiento incluida en la solicitud, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento.c. Pagar la totalidad de la primera cuota, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una copia simple del Acuerdo de Concejo Municipal.7. Cul es el plazo para la presentacin de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal?

El plazo de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal ser hasta el 13.02.2014.

De haberse presentado escritos solicitando el acogimiento antes que se apruebe laResolucin de Superintendencia 006-2014/SUNATque aprueba la forma y condiciones para el acogimiento, stas debern ser regularizadas de acuerdo a loestablecido en laindicada Resolucin.

Vencido dicho plazo sin que la municipalidad haya regularizado la presentacin de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal, la SUNAT proceder a denegar el acogimiento solicitado.

8. Cules son los lugares de presentacin de la solicitud de acogimiento?

La solicitud se presentar en los siguientes lugares:a. Tratndose de los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima:

a.1Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en Orientacin de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.a.2Si son Medianos y Pequeos Contribuyentes: En Orientacin de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

b. Tratndose de contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccin o en Orientacin de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

La municipalidad deber presentar la impresin de la solicitud de acogimiento debidamente firmada por el representante legal de la municipalidad y el dispositivo de almacenamiento donde se encuentre grabada su solicitud. Si opt por la forma de pago fraccionado, adicionalmente deber adjuntar copia del Acuerdo de Concejo Municipal, segn el modelo del Anexo I del Reglamento.

9. Cul es la forma de presentacin de la solicitud de acogimiento?

Para presentar la Solicitud de Acogimiento se deber adjuntar elFormulario N 4847Solicitud de Acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal el cual se obtendr de SUNAT Virtual para lo cual la municipalidad deber contar con su Cdigo de Usuario y Clave SOL,debidamente llenado y firmado por el representante legal de la municipalidady el dispositivo de almacenamiento (USB o CD) donde se encuentre grabada su solicitud.Si el trmite es realizado por un tercero, ste deber presentar copia del documento de identidad del representante legal de la municipalidad, as como un documento mediante el cual se le autorice expresamente a presentar la solicitud, con carta poder simple otorgada por el representante acreditado en el RUC.

Presentada la solicitud, la deuda incluida en la misma estar identificada conSolicitud de Acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, y permanecer exigible hasta que se emita la Resolucin Aprobatoria, de corresponder.10. Cules son las formas de pago?

La deuda materia de acogimiento podr pagarse:a. Al contado, cancelando el 90% de la deuda materia de acogimiento.b. Fraccionado,cancelando cuotas mensuales en el plazo mximo de fraccionamiento que corresponda, de acuerdo a lo establecido en elAnexo 1 de la Ley N 30059.El plazo es establecido en funcin al ratio de la deuda actualizada respecto de los recursos de libre disponibilidad de la municipalidad, informacin que est a cargo de la municipalidad.

La deuda podr ser pagada hasta en 180 cuotas mensuales, la cuales no podrn ser menores a S/. 370 Nuevos Soles, incluida la primera cuota.

Para efectuar los pagosdebe considerarse losCdigos de Tributoaprobados mediante el Art. 9 de laResolucin de Superintendencia N 006-2014/SUNAT:CDIGO DE TRIBUTODESCRIPCIN

5064FRACC MUNIC LEY 30059 FONAVI

5244FRACC MUNIC LEY 30059ESSALUD

5335FRACC MUNIC LEY 30059ONP

8034FRACC MUNIC LEY 30059TESORO PBLICO

8133FRACC MUNIC LEY 30059ADUANAS

Dnde se efectan los pagos (pago al contado o el pago de la primera cuota):En el caso de Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias.En el caso de los Medianos y Pequeos Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

11. Es posible presentar ms de una solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal?Dentro del plazo de acogimiento, la municipalidad podr presentar ms de una solicitud de acogimiento con la finalidad de sustituir ntegramente la solicitud anterior, con lo cual slo se considerar la deuda incluida en la ltima solicitud presentada.

Los pagos efectuados sern considerados como pagos a cuenta de la ltima solicitud presentada, y en caso que excedan al monto de la primera cuota, el exceso ser considerado como pago anticipado.

12. Cul es el procedimiento para la elaboracin de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal?

Para acceder a la solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la municipalidad ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea, donde deber cargar el Archivo de Deuda previamente generado y descargado. Para acceder a la solicitud de acogimiento el solicitante deber contar en su computador con un sistema operativo de Windows XP o superior y una versin de Excel 2003 o superior.Una vez cargado el Archivo de Deuda a la Solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal Formulario N. 4847, la municipalidad deber verificar, seleccionar o registrar la siguienteinformacin mnima:a. Nmero de RUC b. Denominacin o Razn Social del deudor tributarioc. Las deudas recaudadas y/o administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y a la ONP, con excepcin de la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVId. Deuda de Aduanas que desea acoger al Sinceramiento de la Deuda Municipal, indicando los siguientes datos: d.1. Nmero de documento de deudad.2. Tipo de documento de deudad.3. Fecha de actualizacin de deuda d.4. Entidad d.5. Monto del tributo o multa d.6. Monto del inters capitalizado d.7. Monto de inters moratoriod.8. Monto total de deuda e. Forma de pago f. Recursos de Libre Disponibilidad, en caso elija la forma de pago fraccionadog. Monto de la primera cuota, que no puede ser inferior al resultado de dividir el monto total de deuda acogida sobre el nmero de cuotas que solicita el fraccionamiento

Luego de registrar la informacin y validarla sta se grabar en un dispositivo de almacenamiento, e imprimir a efectos de su presentacin en los lugares indicados.

Asimismo, se proceder a imprimir los reportes de pagos a efectuar correspondientes a la primera cuota o al pago al contado, por cada uno de los entes que compone la deuda, a efecto que sean cancelados en la Red Bancaria mediante la Boleta de Pago 1662 consignando los cdigos indicados.

13. Por qu motivos es posible el rechazo del dispositivo de almacenamiento de informacin?

El dispositivo de almacenamiento o el archivo ser rechazado si, luego de verificado, se presenta por lo menos alguna de las circunstancias siguientes:a. Contiene virus informtico.b. Presenta defectos de lectura.c. El nmero de RUC del archivo es distinto al de la municipalidad que presenta la solicitud.d. La municipalidad no pertenece a la dependencia donde est presentando el dispositivo de almacenamiento.e. El nmero de pedido del archivo de solicitud, no es el mismo que se gener en SUNAT Operaciones en Lnea.f. Presenta modificaciones de contenido luego de la elaboracin de la solicitud de acogimiento.g. El archivo de deuda no se gener en SUNAT Operaciones en Lnea.

Cuando se rechace el dispositivo de almacenamiento, la informacin contenida en ste o el archivo respectivo por cualquiera de las situaciones sealadas, se considerar como no presentada la solicitud.

14. Cundo se genera la constancia de presentacin o rechazo?De no mediar rechazo en la presentacin de la solicitud de acogimiento, el sistema validar el archivo y almacenar la informacin, luego de lo cual se devolver el dispositivo de almacenamiento al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentacin.

De existir rechazo en la presentacin de la solicitud de acogimiento, el personal receptor de la SUNAT entregar una constancia de rechazo impresa, conjuntamente con el dispositivo de almacenamiento presentado.

15. Cules son los efectos de la presentacin de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal?

La sola presentacin de la solicitud de acogimiento implica respecto de la deuda impugnada contenida en ella (reclamada, apelada o con demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial), el desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos contra las referidas deudas contenidas en la solicitud de acogimiento. La renuncia a los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularizacin, sean estos de carcter general o particular, a los que se hubiera acogido, incluidos en la solicitud de acogimiento, aun cuando la SUNAT posteriormente deniegue el acogimiento, en cuyo caso la referida renuncia ser considerada como causal de incumplimiento o prdida de aquellos, segn corresponda. El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular regulado por el Artculo 36 del Cdigo Tributario, que a la fecha de acogimiento no cuenten con pronunciamiento de SUNAT. El reconocimiento de las deudas.