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Historia de la Ley N° 20.705 Modifica ley N° 18.450, con el fin de fomentar la i nversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.

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Page 1: Historia de la Ley N° 20.705 Modifica ley N° 18.450, con

Historia de la Ley

N° 20.705

Modifica ley N° 18.450, con el fin de fomentar la i nversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas e n

proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Agricultura 11

1.3. Discusión en Sala 60

1.4. Informe de Comisión de Hacienda 72

1.5. Discusión en Sala 98

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 126

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 129

2.1. Informe de Comisión de Agricultura 129

2.2. Informe de Comisión de Hacienda 154

2.3. Discusión en Sala 156

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 176

3. Trámite Finalización: Senado 177

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 177

4. Publicación de ley en Diario Oficial 180

4.1. Ley N° 20.705 180

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 20 de diciembre, 2012. Cuenta en Sesión 92. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.450, INCORPORANDO UNA HERRAMIENTA DE FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE.

SANTIAGO, 20 de diciembre de 2012.-

MENSAJE Nº 225-360/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, el presente proyecto de ley que pretende introducir una modificación a la Ley N° 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, incorporando como beneficiarias aquellas obras cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento, con la finalidad de involucrar la participación de privados en la inversión y ejecución de este tipo de obras que presentan un atraso significativo en su desarrollo y que carecen de un instrumento efectivo de fomento. FUNDAMENTOS PARA FOMENTAR EL RIEGO Impulso al desarrollo agrícola

Uno de los objetivos de nuestro Gobierno es transformar a Chile en una potencia agroalimentaria y situarlo entre los diez países más importantes del mundo en exportación de alimentos. El año pasado, el sector agrícola creció a más de un once por ciento, casi duplicando el crecimiento del país.

Este propósito tiene su fundamento en la existencia de una creciente demanda de alimentos en el mundo y Chile presenta ventajas comparativas por ser uno de los catorce países que poseen clima Mediterráneo, y de estos, uno de los cuatro que se ubican en el Hemisferio Sur teniendo por

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

tanto cosechas a contra estación de la mayor parte de los países desarrollados a los cuales van dirigidas nuestras exportaciones agrícolas. Uso eficiente del recurso hídrico

Conforme el VII Censo Agropecuario y Forestal del año 2007, Chile posee gran disponibilidad de suelos aptos para la agricultura, los que al ser correctamente utilizados podrían duplicar la superficie actualmente explotada.

Una de las principales razones por las que actualmente dichos suelos no están siendo utilizados productivamente es el déficit del recurso hídrico. Déficit que en muchas ocasiones se produce no por la inexistencia del recurso, sino por la falta de infraestructura que permita el uso eficiente del agua. De hecho, se estima que el país almacena menos de un 4% del recurso hídrico superficial disponible.

Todo esto ha producido que exista consenso tanto en el sector agrícola, como en los distintos sectores de la sociedad que el riego es uno de los principales instrumentos de desarrollo de la agricul-tura nacional. Cabe destacar que el sector agrícola es el principal sector económico en términos de utilización del recurso hídrico, consumiendo un setenta y ocho por ciento del total del agua que se dispone a nivel nacional.

Por ello, es primordial que este sector, que produce un doce por ciento del Producto Interno Bruto si se consideran algunos encadenamientos productivos, se incorpore plenamente al concepto de sustentabilidad hídrica. Disminución de la Pobreza

Por otra parte, de acuerdo a la encuesta CASEN 2009 en la agricultura se concentra la segunda mayor proporción de trabajadores jefes de hogar en situación de pobreza, con un diecisiete coma siete por ciento del total a nivel país. En este sentido, el impulso productivo que conlleva el cambio de una zona de secano o falta de seguridad de riego a una regada o con seguridad de riego, genera un aumento en la cantidad y estabilidad de los empleos locales, lo que contribuye a la disminución de la pobreza.

Asimismo, el desarrollo agrícola desincentiva la migración de la población rural hacia las ciudades, fenómeno demográfico que no pocas veces genera situaciones de marginalidad, hacinamiento y pobreza en las grandes urbes. Experiencia Internacional

En los países con mayor desarrollo agrícola como Estados Unidos, España, y Australia, el Estado ha desarrollado y potenciado fuertemente la inversión en infraestructura de riego.

En estos países, además de otros como Canadá, India, China, Marruecos y Perú, el Estado ha asumido un rol relevante en la construcción de obras de regulación e infraestructura de riego, dada su

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MENSAJE PRESIDENCIAL

importancia económica y social y su impacto en el desarrollo integral de los territorios. IMPULSO A OBRAS DE RIEGO O DRENAJE La Ley de Fomento como Eficiente Administradora de Recursos

La Ley Nº 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, vigente desde fines del año 1985 y prorrogada hasta el 2021, es una herramienta de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, basada en la demanda y cuya operatividad solo gatilla el desembolso fiscal una vez construida la obra y, por consiguiente, una vez generados los efectos a los que propende el instrumento.

Las principales características de la Ley 18.450 son: (i) Fomenta la inversión privada, incentivando el emprendimiento; (ii) Potencia la participación y asociatividad entre agricultores; (iii) El Estado no asume riesgos porque el desembolso opera una vez construidas y recibidas las obras; y, (iv) Se enfoca en la demanda y no en la oferta.

Para efectos de este proyecto, es relevante destacar el propósito de la Ley como herramienta con fines de fomento productivo. Lo anterior significa que uno de los ejes fundamentales es el carácter privado de la ejecución de las obras. Este modelo fomenta la capacidad emprendimiento de las organizaciones, pues se deben hacer cargo del diseño y construcción de las obras, además de obtener el financiamiento de las mismas. Necesidad de incorporar las obras de riego o drenaje cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento

La Ley 18.450, a pesar de ser una herramienta de fomento a la inversión privada en obras de riego o drenaje establece un límite al costo de las obras. En este sentido, hoy las obras que tienen un costo superior a 30.000 unidades de fomento, aún cuando pueden ser consideradas como Obras Medianas de Riego, quedan fuera del campo de acción de esta herramienta de fomento.

Además, estas Obras Medianas de Riego pueden ser también complementarias a las Grandes Obras de Riego que construye el Estado mediante el DFL 1.123, puesto que muchas de ellas cumplen con el objetivo de conducir y distribuir el agua embalsada en dichas obras.

En efecto, según el Banco Integrado de Proyectos de cargo del Ministerio de Desarrollo Social, existen 12 proyectos postulados a la etapa de ejecución entre los años 2007 y 2011, con inversiones que se ubican en el tramo de 15.000 y 250.000 UF, muchos de ellos con Recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social. A estos proyectos se suma la cartera de proyectos de obras medianas de riego catastrados por la Comisión Nacional de Riego, que consiste en 144 proyectos de los cuales un 54% se ubica dentro del rango de bonificación propuesto, es decir, entre las 15.000 y 250.000 unidades de fomento.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

CONSEJO DE MINISTROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

En sesión Nº153 del Consejo de Ministros de la Comisión

Nacional de Riego integrado por los ministerios de Agricultura, Economía, Hacienda, Obras Públicas, y Desarrollo Social se acordó por unanimidad presentar una propuesta de modificación de la Ley Nº 18.450 que permita la postulación de obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Teniendo en cuenta lo señalado, el presente proyecto de ley tiene los siguientes objetivos: Incrementar el área de riego mediante obras medianas de riego

El incremento de la superficie regada a nivel nacional constituye un paso importantísimo para lograr el aumento de las exportaciones y conseguir posicionar al país como una potencia agroalimentaria; Incrementar la inversión agrícola mediante el estímulo que suponen las obras medianas de riego

Permitir un mejor acceso a riego que impulse el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad, puesto que el recurso hídrico disponible en forma natural solo permite cultivos estacionales de consumo interno y de menor retorno. Fomentar inversión privada en Obras Medianas de Riego

Incentivar la participación del sector privado y fortalecer su rol en la construcción de obras de riego cuyo costo total supere las 30.000 unidades de fomento, compatibilizando esfuerzos privados y públicos para promover la construcción de estas Obras. Capturar y acumular excedentes estacionales en obras superficiales o de recarga de acuíferos

Ante un escenario generalizado de escasez hídrica deben implementarse medidas que mejoren la disponibilidad mediante la construcción de embalses superficiales y subterráneos que permitan contener, al menos en parte, los flujos de agua que normalmente desembocan en el mar. Concepción integral de los proyectos de riego

La necesidad de hacer uso eficiente de un recurso hídrico, constituye el fundamento de los actuales principios relativos a la gestión hídrica.

Actualmente existen variadas formas complementarias de aprovechamiento de las obras de riego, tales como agua potable,

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MENSAJE PRESIDENCIAL

hidrogeneración, actividad minera, control de crecidas, el ecoturismo, infiltración, desarrollos inmobiliarios, entre otros.

Lo anterior hace que la forma más eficiente de planificar una obra de riego sea desde la perspectiva de los llamados proyectos integrales de riego, entendidos como el conjunto de obras de riego, de infraestructura hidráulica, puesta en riego y desarrollo agrícola, desde su estudio hasta su terminación, de modo que permitan la utilización agrícola óptima de los terrenos a regar. En este sentido, estas obras deben ser planificadas con el objetivo de que se puedan maximizar los beneficios del uso sostenible del recurso hídrico.

Es por ello que el proyecto incorporará al sistema de concursos un nuevo segmento para aquellas obras cuyo costo total supere las 30.000 y no exceda las 250.000 unidades de fomento. Rol subsidiario del Estado en materia de fiscalización de obras medianas La fiscalización de obras cuyo costo total supere las 30.000 y no exceda las 250.000 unidades de fomento, las cuales presentan una mayor complejidad y por ende requieren de un alto nivel técnico por parte de quien las construye e inspecciona, será encomendada a inspectores particulares y de cargo de los mismos beneficiarios. Lo anterior tiene como ventaja asegurar que la fiscalización sea llevada a cabo por entidades que tienen las competencias técnicas necesarias sin que se consuman importantes cantidades de recursos fiscales en actividades que van en directo beneficio de particulares. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que siempre existen recursos públicos involucrados, se faculta a la CNR para efectuar aleatoriamente fiscalizaciones de control en terreno sobre lo informado.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje: 1) Modifícase el Artículo 1° en el siguiente sentido: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación: “El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras

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MENSAJE PRESIDENCIAL

bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”. b) Reemplázase en su actual inciso octavo, el número “12.000” por el número “50.000”; c) Reemplázase en su actual inciso noveno, el número “12.000” por el número “50.000”; d) Reemplázase en el actual inciso final, el numero “30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos a continuación del actual inciso final: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento, podrán postular a la bonificación máxima establecida en los Artículos 1° y 3° de esta Ley según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado, podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento especial al que se refiere el inciso final de este artículo. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento, se regirán por las disposiciones de esta Ley y las de un Reglamento especial que se dictará al efecto.”. 2) Modifícase el Artículo 5º en el siguiente sentido: “Artículo 5°.- Agrégase un nuevo inciso a continuación del actual inciso quinto, del siguiente tenor: “En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, solo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.”.”. 3) Agrégase un nuevo Artículo 7° bis, del siguiente tenor:

“Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 UF deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo

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MENSAJE PRESIDENCIAL

del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego solo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señala el Reglamento especial para este tipo de obras. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se señalan en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en el incumplimiento de la ley y al Reglamento.

La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 UF deberán llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. Un Reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Transitorio.- El Reglamento especial al que se refiere el inciso final del Artículo 1° de la Ley 18.450, deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E. SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE Ministro de Desarrollo Social LORETO SILVA ROJAS Ministra de Obras Públicas LUIS MAYOL BOUCHON Ministro de Agricultura

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

1.2. Informe de Comisión de Agricultura Senado. Fecha 12 de marzo, 2013. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 361. PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450 con el fin de fomentar la inversión privada en obras riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento. BOLETÍN Nº 8.771-01 HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

De la iniciativa se dio cuenta a la Sala del Honorable

Senado en la sesión del 8 de enero del presente año, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura y por la de Hacienda, en su caso.

El proyecto de ley fue discutida sólo en general, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel. Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Agricultura: el Ministro, señor Luis

Mayol; el Subsecretario, señor Álvaro Cruzat, y el Asesor Legislativo, señor Andrés Meneses.

De la Comisión Nacional de Riego: el Secretario

Ejecutivo, señor Felipe Martin, y el Asesor Legal, señor Mauricio Riesco. Del Ministerio de Obras Públicas: el Director General

de Aguas, señor Francisco Echeverría y el Asesor señor Juan Esteban Buttazzoni.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el

Asesor señor Pedro Rossi.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

- - - OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la ley N° 18.450, de fomento a la Inversión

privada en Obras de Riego y Drenaje, con la finalidad de incluir, como beneficiarios de las bonificaciones que establece dicha ley, a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda las 250.000 unidades de fomento. Lo anterior, para incrementar la superficie regada a nivel nacional, permitir un mejor acceso al riego frente a la escasez del recurso hídrico, impulsar el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad y fomentar la inversión privada en obras medianas de riego. - - - ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes: I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, en especial, su artículo 19 numeral 24°.

2.- La ley N° 18.450, que aprueba normas para el

fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. 3.- La ley N° 20.401, que modifica la ley N° 18.450,

sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. 4.- El decreto supremo N° 98, de 2011, del Ministerio

de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley N° 20.401.

5.- La ley N° 19.300, sobre Bases Generales del

Medio Ambiente.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

6.- El decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado.

7.- El decreto supremo N° 285, del Ministerio de

Obras Públicas de 1995, que Reglamenta el Procedimiento sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado. II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da inicio al presente proyecto, propone modificar la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, permitiendo al Estado bonificar las obras cuyo costo exceda las 30.000 unidades de fomento, con la finalidad de involucrar la participación de privados en la inversión y la ejecución de este tipo de obras, las que presentan un atraso significativo en su desarrollo, por carecer de un instrumento efectivo de fomento.

Resalta que uno de los principales fundamentos de

esta iniciativa consiste en impulsar el desarrollo agrícola, lo que guarda relación con uno de los objetivos de este Gobierno, cual es transformar a Chile en una potencia agroalimentaria y como tal situarlo entre los diez países más importantes del mundo en materia exportación de alimentos. Al efecto, destaca que el año pasado el sector agrícola creció más de un 11%, lo que implica casi duplicar el crecimiento del país. En seguida, complementa que este propósito tiene su fundamento en la existencia de una creciente demanda de alimentos en el mundo.

Además, señala que Chile presenta la ventaja

comparativa de ser uno de los catorce países que posee clima mediterráneo y, de éstos, uno de los cuatro que se ubican en el hemisferio sur, teniendo, por tanto, cosechas durante el invierno de la mayor parte de los países desarrollados del hemisferio norte a los cuales van dirigidas nuestras exportaciones agrícolas.

Otro fundamento, continúa, es el uso eficiente del

recurso hídrico. Al efecto, informa que conforme el VII Censo Agropecuario y Forestal del año 2007, Chile posee gran disponibilidad de suelos aptos para la agricultura, los que si son correctamente utilizados podrían llegar a duplicar la superficie actualmente explotada. Hace notar que una de las principales razones por las que actualmente dichos suelos no están siendo utilizados productivamente se debe al déficit del recurso hídrico, el cual, en gran parte, no obedece a la inexistencia del recurso, sino a la falta de infraestructura que permita el uso eficiente del agua. En los hechos, se estima que el país almacena menos de un 4% del recurso hídrico superficial disponible.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Remarca que existe un consenso, tanto en el sector agrícola, como en los distintos sectores de la sociedad, de que el riego es uno de los principales instrumentos de desarrollo de la agricultura nacional y destaca que el sector agrícola es el principal consumidor del recurso hídrico, utilizando un 78% del total del agua que se dispone a nivel nacional. Por ello, considera primordial que este sector, que produce un 12% del Producto Interno Bruto, se incorpore plenamente al concepto de sustentabilidad hídrica.

Por otra parte, señala que de acuerdo a la encuesta

CASEN 2009, en la agricultura se concentra la segunda mayor proporción de trabajadores jefes de hogar en situación de pobreza, con un 17,7% del total a nivel país. En este sentido, refiere que el impulso productivo que conlleva el cambio de una zona de secano a una regada o con seguridad de riego, genera un aumento en la cantidad y en la estabilidad de los empleos locales, lo que contribuiría a la disminución de la pobreza.

Asimismo, subraya que el desarrollo agrícola podría

desincentivar la migración de la población rural hacia las ciudades, fenómeno demográfico que no pocas veces ha generado situaciones de marginalidad, hacinamiento y pobreza en las grandes urbes.

En materia de experiencia internacional, comenta que

en los países con mayor desarrollo agrícola, como Estados Unidos, España, y Australia, el Estado ha desarrollado y potenciado fuertemente la inversión en infraestructura de riego. En esta misma línea, detalla que en Canadá, India, China, Marruecos y en Perú el Estado ha asumido un rol relevante en la construcción de obras de regulación e infraestructura de riego, dada su importancia económica y social, y su impacto en el desarrollo integral de los territorios.

En seguida, resalta que la ley Nº 18.450 de Fomento

a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, vigente desde el año 1985 y prorrogada hasta el año 2021, es una herramienta de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, basada en la demanda, cuya operatividad sólo implica el desembolso fiscal una vez construida la obra y, por consiguiente, una vez generados los efectos a los que propende el instrumento.

A continuación, enuncia algunas de las principales

características de la ley N° 18.450, a saber: fomenta la inversión privada, incentivando el emprendimiento; potencia la participación y asociatividad entre agricultores; evita que el Estado asuma riesgos, porque el desembolso de los fondos públicos opera una vez construidas y recibidas las obras, y se enfoca en la demanda y no en la oferta.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Posteriormente, destaca que el propósito de este proyecto de ley es constituirse en una herramienta de fomento productivo, porque uno de sus ejes fundamentales es potenciar el carácter privado de la ejecución de las obras. Explica que este modelo fomenta la capacidad de emprendimiento de las organizaciones, ya que los privados deben hacerse cargo del diseño y de la construcción de las obras, además de procurarse el financiamiento de las mismas.

Observa que la ley N° 18.450, a pesar de ser una

herramienta de fomento a la inversión privada en obras de riego o drenaje, establece un límite al costo de las mismas. Por ello, repara que hoy las obras que tienen un costo superior a 30.000 unidades de fomento, aun cuando pueden ser consideradas como obras medianas de riego, quedan fuera del campo de acción de esta herramienta de fomento. En su opinión, las obras medianas de riego pueden complementar a las grandes obras de riego, que construye el Estado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1.123, puesto que muchas de ellas cumplen con el objetivo de conducir y distribuir el agua embalsada.

Al efecto, informa que según el Banco Integrado de

Proyectos, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, existen 12 proyectos en etapa de ejecución entre los años 2007 y 2011, con inversiones que se ubican en el tramo de 15.000 y 250.000 unidades de fomento, muchos de los cuales cuentan con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Además, señala que a estas obras deben sumarse los proyectos de obras medianas de riego, catastrados por la Comisión Nacional de Riego, que llegan a 144 proyectos, de los cuales un 54% se ubica dentro del rango de bonificación propuesto por este proyecto de ley, es decir, entre las 15.000 y 250.000 unidades de fomento.

Por otra parte, informa que en sesión N° 153 del

Consejo de Ministros, de la Comisión Nacional de Riego, integrado por los Ministerios de Agricultura; Economía, Fomento y Turismo; Hacienda; Obras Públicas, y Desarrollo Social, se acordó por unanimidad presentar un proyecto de ley que modifique la ley Nº 18.450, para permitir la postulación de las obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.

Teniendo en cuenta lo señalado, refiere que el

presente proyecto de ley tiene los siguientes objetivos: 1. Incrementar el área de riego mediante obras

medianas de riego. El incremento de la superficie regada a nivel nacional constituye un paso importante para lograr el aumento de las exportaciones y posicionar al país como una potencia agroalimentaria.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

2. Incrementar la inversión agrícola mediante el estímulo que suponen las obras medianas de riego. Con ello, se permite un mejor acceso al riego, que impulse el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad, puesto que el recurso hídrico disponible en forma natural sólo permite cultivos estacionales de consumo interno y de menor retorno.

3. Fomentar la inversión privada en obras medianas

de riego. Para ello se plantea incentivar la participación del sector privado y fortalecer su rol en la construcción de obras de riego, cuyo costo total supere las 30.000 unidades de fomento, compatibilizando los esfuerzos privados y públicos, para promover la construcción de estas obras.

4. Capturar y acumular los excedentes estacionales

en obras superficiales o de recarga de acuíferos. Ante un escenario generalizado de escasez hídrica deben implementarse medidas que mejoren la disponibilidad, mediante la construcción de embalses superficiales y subterráneos que permitan contener, al menos en parte, los flujos de agua que normalmente desembocan en el mar.

En seguida, realza una concepción integral de los

proyectos de riego, como una necesidad de hacer un uso eficiente del recurso hídrico, lo que constituye el fundamento de los actuales principios de la gestión hídrica. Acota que actualmente existen variadas formas complementarias de aprovechamiento de las obras de riego, tales como agua potable, hidrogeneración, actividad minera, control de crecidas, el ecoturismo, la infiltración y el desarrollo inmobiliario, entre otros.

Destaca que lo anterior hace que la forma más

eficiente para planificar una obra de riego sea desde la perspectiva de los llamados proyectos integrales de riego, concebidos como el conjunto de obras de riego, de infraestructura hidráulica, puesta en riego y desarrollo agrícola, desde su estudio hasta su terminación, de modo que permitan la utilización agrícola óptima de los terrenos a regar. En este sentido, señala que estas obras deben ser planificadas con el objetivo de que se puedan maximizar los beneficios del uso sostenible del recurso hídrico, lo que justificaría que este proyecto de ley incorpore al sistema de concursos un nuevo segmento, que se refiere a las obras cuyo costo total supera las 30.000 unidades de fomento, sin exceder las 250.000 unidades de fomento.

Finalmente, en materia de fiscalización de las obras

medianas de riego, este proyecto de ley plantea un sistema subsidiario. Al efecto, propone que la fiscalización de las obras, cuyo costo total supere las 30.000 y no exceda las 250.000 unidades de fomento, dado que pueden presentar una mayor complejidad y que, por ende, requieren de un alto nivel técnico por parte de quienes las construyen e inspeccionan, esté a cargo de inspectores particulares, que deberán ser costeados por los mismos

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beneficiarios, lo que evitaría el desembolso importante de recursos fiscales en actividades que van en directo beneficio de los particulares. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que siempre existen recursos públicos comprometidos, se faculta a la Comisión Nacional de Riego a efectuar, aleatoriamente, fiscalizaciones de control en terreno sobre las obras de riego ejecutadas e informadas. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de esta iniciativa, la Comisión recibió al Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Felipe Martin, quien luego de acompañar su presentación en un powerpoint, hizo presente que desde la Región Metropolitana hacia el norte existe un déficit hídrico estructural, zona en que la demanda es superior a la oferta de agua existente, lo que no ocurre desde Santiago hacia el sur, en donde la oferta de agua es superior a lo que realmente se consume. Asimismo, dio cuenta del déficit que se tiene en materia de infraestructura de riego en todo el país, ya que desde los años setenta no se ha invertido en grandes obras de riego. Refirió además que hoy existen alrededor de 108 comunas con emergencia agrícola, de las cuales 13 están declaradas como zona de catástrofe.

En esta misma línea, hizo presente que se pierde una

gran cantidad de agua debido a las filtraciones que se producen en las conducciones de agua; a la ineficiencia en materia de riego, y a la falta de embalsamiento de las aguas de los ríos, las que en un 94% se vierten al mar, por lo que en su opinión la situación actual no se debe a un déficit hídrico propiamente tal. Por el contrario, arguyó, si se mejoran las condiciones actuales se podría revertir el escenario hídrico del país. Además, observó que se ha avanzado más lento que otros países. Al efecto, informó que en el caso de California entre los años 1930 y 1945 se construyeron más de 1.500 kilómetros de conducciones de agua. En Arizona, por su parte, entre las décadas de los setenta y noventa se edificaron 541 kilómetros de obras medianas de riego y, en China, se han construido los embalses más grandes del mundo.

En nuestro país, destacó, contamos con la Ley de

Riego que ha permitido avanzar en un 42% en la tecnificación del riego a nivel nacional, mejorando la red de distribución con la construcción de 700 kilómetros de conducción. Informó asimismo que esta inversión ha permitido la construcción de bocatomas; microembalses; paneles solares; sistemas de infiltración bajo tierra, y la instalación de sistemas de telemetría en todos los canales. No obstante, reparó que de acuerdo a la ley, estas obras han tenido que ejecutarse en forma fragmentada, dado el techo que fija como monto

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máximo de las obras a beneficiar. Además, consideró que este crecimiento aún es insuficiente para procurar la infraestructura hídrica que requiere el país.

En seguida, refirió que la ley N° 18.450 ha sido prorrogada en tres ocasiones, y que sus recursos se han incrementado de $29.000 millones a $41.000 millones. Además, indicó que los Gobiernos Regionales han aportado recursos para su aplicación, porque se ha convertido en una excelente plataforma para satisfacer sus necesidades regionales.

Luego, informó que por cada peso que invierte el

sector público en infraestructura de riego los privados invierten 2,3 pesos, lo que implica que existe una inversión total de 3,3 pesos a nivel nacional. En seguida, presentó un cuadro con las regiones que más han invertido en materia de riego, a saber: Arica y Parinacota MM$ 5.000; Coquimbo MM$4.000; O´Higgins MM$4.000, más MM$2.500 adicionales, y Bío-Bío MM$4.000.

A continuación, mencionó los objetivos que este

proyecto de ley persigue: incrementar la superficie de riego; mejorar la inversión agrícola; fomentar la inversión privada; mejorar la eficiencia en el uso del recurso del agua, especialmente en el norte, en donde en materia de eficiencia no se llega al 60%, -los países desarrollados llegan a un 85%; capturar- y acumular excedentes superficiales y subterráneos, e incentivar un uso multipropósito de estos proyectos generando una gestión coordinada entre todas las industrias, que no sólo involucra a la agricultura, sino también a la minería, a las empresas sanitarias y a la energía. Resaltó asimismo que con esta iniciativa se pretende mejorar la infraestructura, potenciar las organizaciones de usuarios y generar una gestión de uso multipropósito y eficiente del recurso. Todo ello, continuó, para fomentar el desarrollo agrícola, el turismo y otras industrias que permiten mejorar la calidad de vida de las personas.

En seguida, comentó que la ley actual fija un límite

máximo de 30.000 unidades de fomento para las obras que pueden ser beneficiadas con este subsidio. A su vez, la iniciativa legal propone aumentar este monto a 250.000 unidades de fomento. Asimismo, señaló que este proyecto de ley exige para los proyectos superiores a 15.000 unidades de fomento una evaluación económica del Ministerio de Desarrollo Social. También, informó que en materia de subsidios se propone mantener la estructura actual de la ley vigente y que sólo a partir de las 30.000 unidades de fomento se plantea una curva decreciente de los mismos, con aportes marginales por tramo, sobre las 50.000 unidades de fomento.

Además, indicó que se permite beneficiar a otras

obras con finalidades distintas al riego. Por ello, se propone cofinanciar obras con multipropósito, a fin de que las organizaciones de usuarios, que son principalmente los agricultores, tengan una herramienta adicional para

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desarrollar otras actividades, como procurarse energía o prestar servicios turísticos.

Por otra parte, refirió que se mantienen los criterios

(costo, aporte y superficie) con que se rigen los concursos para adjudicar los aportes estatales para el caso de los proyectos de obras pequeñas y que, en el caso de los proyectos de obras medianas, éstos se restringen al aporte y al costo. Explicó que esta flexibilización pretende apoyar proyectos más rentables y con mayores beneficios sociales.

Posteriormente, presentó un cuadro resumen con los

cuatro tramos de obras de riego que se crean mediante este proyecto de ley, a saber:

1.- Primer tramo: de 1 a 15 U.F. 2.- Segundo tramo: de 15.000 a 30.000 U.F. 3.- Tercer tramo: de 30.000 a 50.000 U.F. 4.- Cuarto tramo: de 50.000 a 250.000 U.F. Sobre este particular, señaló que en los primeros dos

tramos se mantienen los subsidios en los mismos términos actuales y, a partir del tercero, se establece una curva decreciente que corresponde a los tramos adicionales que incorpora este proyecto de ley. Asimismo, indicó que a partir del segundo, se exige la evaluación económica que realiza el Ministerio de Desarrollo Social.

En cuanto a las variables o criterios de asignación de

los concursos, informó que en el primer tramo se mantienen los mismos criterios y que, a partir del segundo, se restringen al aporte y al costo de las obras. Hizo presente que este proyecto de ley omite el criterio del beneficio, porque dichos proyectos ya contarían con la evaluación económica del Ministerio de Desarrollo Social.

En materia de beneficiarios, resaltó que los proyectos

de los tres primeros tramos se dirigen a los agricultores individuales y a las organizaciones de usuarios, y los del cuarto tramo se enfocan más en las organizaciones de usuarios. Además, comentó que se aplicará el reglamento actualmente vigente a los proyectos cuyo costo no superen las 15.000 unidades de fomento y, para los proyectos cuyo costo superen esta cifra se deberá elaborar un nuevo reglamento. Por último, detalló que la inspección técnica de los proyectos hasta 30.000 unidades de fomento será financiada por la Comisión Nacional de Riego y que los que sobrepasen dicho monto serán costeados por los titulares de la obra.

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El señor Subsecretario de Agricultura, señor

Álvaro Cruzat, destacó que la ley N° 18.450 ha permitido aumentar la superficie tecnificada y mejorar la infraestructura en materia de riego. Detalló que consagra un mecanismo concursal y transparente de la asignación de los recursos, basado en el cofinanciamiento público y privado. Precisó que la ley N° 18.450 beneficia tanto a los pequeños como a los medianos propietarios, porque fija un tope para asignar recursos a los grandes empresarios. Asimismo, explicó que en las organizaciones de usuarios se incluye a los pequeños, medianos y a los grandes agricultores. Resaltó que se trata de una ley que segmenta por tipo de agricultor, puesto que se establecen concursos específicos para cada sector.

Luego, puso de relieve que como país se tiene, a

nivel de obras menores, una estrategia de riego bastante definida, no así respecto de obras medianas. En cuanto a las obras mayores, comentó que se está intentando retomar el esfuerzo público para invertir en ellas, puesto que en esta materia, existe un desfase de unos veinte años. Refirió que dicho esfuerzo se ha focalizado en el Ministerio de Obras Públicas y que actualmente existe una cartera de quince proyectos de embalses los cuales se construirán en los próximos diez años. Complementó que las obras mayores de riego se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 1.123, que se financia mayoritariamente con fondos públicos.

De lo anterior, concluyó que el problema está en las

obras medianas de riego, cuyo costo superan las 30.000 unidades de fomento y que no alcanzan a quedar cubiertas por la ley N° 18.450. Puntualizó que en concreto se refiere a los embalses de tamaño medio y a las obras de conducción de las aguas. Además, reparó que el presupuesto para estas obras se ha reducido en los últimos años y que para materializar este tipo de proyectos se deben ejecutar las obras en forma fragmentada, es decir, por tramos.

En rigor, apuntó que este proyecto de ley intenta

destinar recursos a un sector que no está suficientemente atendido por el decreto con fuerza de ley N° 1.123, ni por la actual ley N° 18.450. Con esta iniciativa, resaltó, este mecanismo de subsidio a las obras de riego continuará existiendo, pero, con esta iniciativa, se podrá subsidiar a proyectos de regadío hasta 250.000 unidades de fomento.

Por último, señaló que los proyectos cuyo costo

excedan las 15.000 unidades de fomento deberán someterse a la evaluación económica del Ministerio de Desarrollo Social, entidad que tendrá un plazo de sesenta días para emitir su pronunciamiento. En caso de que no se pronuncie

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dentro de ese plazo, se faculta al interesado hacer valer los efectos del silencio administrativo.

A continuación, el Honorable Senador señor

Coloma consultó por el sentido de exigir una evaluación económica a los proyectos cuyas obras superen las 15.000 unidades de fomento. Resaltó que hoy se subsidia a los proyectos de obras de riego hasta 30.000 unidades de fomento sin este requisito.

El señor Subsecretario de Agricultura explicó que

esto se debe a que en la práctica no se subsidian proyectos de obras de riego superiores a 15.000 unidades de fomento. Además, reseñó que las obras de mayor envergadura deben potenciar la asociatividad y tener un gran impacto social.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió al

Ejecutivo que explique la razón para aumentar el monto de las obras de riego que serán beneficiadas con recursos públicos. Al efecto, comentó que el embalse Ancoa fue construido con fondos públicos y como tal no necesitó de la asociatividad con el sector privado.

El Honorable Senador señor Coloma aclaró que

este embalse fue construido con fondos provenientes de la venta de las sanitarias.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó por qué estos proyectos no se ejecutan con el Presupuesto de la Nación.

El señor Subsecretario de Agricultura señaló que

el Ministerio de Obras Públicas está retomando la inversión en grandes obras de riego. Al respecto, remarcó que consumen gran cantidad de recursos, por lo que se deben priorizar los proyectos a financiar. Reparó que las grandes obras de riego, que se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 1.123, tendrán que ser revalorizadas, porque los costos han variado desde la época en que se ejecutaron los estudios de dichos proyectos.

Por otra parte, comentó que los agricultores se han

organizado en comunidades de usuarios más sólidas, que tienen a su cargo el uso del derecho y la gestión hídrica, lo que se vincula con la infraestructura. Refirió, además que con este proyecto de ley se obliga a que los privados confeccionen su propio plan de inversión. Ello, continuó, ha permitido a los agricultores del Maule tener su propia cartera de proyectos. De este modo, resaltó que los proyectos de riego corresponden a las necesidades de los regantes y no a las del Estado, por lo que tienen su propia lógica de priorización.

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Posteriormente, expresó que lamentablemente la ley N° 18.450 no cuenta con un instrumento que se haga cargo de la inversión en el sector medio, a pesar de que existen interesados dispuestos a cofinanciar estas obras de riego. Por lo anterior, recalcó que desean darle una oportunidad a la Comisión Nacional de Riego para que diseñe un mecanismo concursal para atraer recursos privados y acelerar la construcción de obras medianas de riego, y no continuar acumulando estudios de obras de riego no ejecutados.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego complementó que existe un sinnúmero de proyectos cuyo costo bordean las 250.000 unidades de fomento, que solucionarían gran parte del problema del déficit hídrico en el país. Al efecto, puntualizó que la sumatoria de micro embalses podría convertirse en una solución óptima, viable y que genera menos daño ambiental. Lo mismo, sucede con los sistemas de infiltración de aguas subterráneas, que abarata los costos en relación con la construcción de un embalse superficial. Para ello, subrayó deben estar disponibles los recursos para que los usuarios cuenten con las herramientas para invertir en forma eficiente. Consignó que en el caso de los canales se podría revertir la pérdida de agua, al menos, en un 50%.

Por otro lado, indicó que los pequeños agricultores no

cuentan con los recursos que deben aportar, por lo que requieren de un apoyo gubernamental. Por lo anterior, subrayó, el Estado debe apoyar a los pequeños agricultores en la construcción de obras de riego, lo que a su vez estimularía la inversión de los grandes empresarios del sector privado.

El Honorable Senador señor Quintana, en primer lugar, refirió que existen varios subsidios para el agro en materia de riego. Al efecto, señaló que éstos han permitido introducir el riego tecnificado con pivotes. En segundo lugar, preguntó qué se entiende por pequeñas, medianas y grandes obras de riego, y solicitó conocer un mapa de la demanda y de sus actores, en especial de las asociaciones de regantes, que serán las beneficiadas con estos proyectos, indicando el número de asociados, a fin de prorratear esta cifra con el subsidio entregado, lo que permitiría conocer la dimensión o tamaño de este subsidio.

Luego, comentó que participó junto al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública en una reunión, a propósito del conflicto en La Araucanía, oportunidad en que pudo advertir que una de las peticiones del mundo indígena se vincula con el agua. Al efecto, indicó que las comunidades indígenas experimentan un tremendo déficit hídrico, que suplen con el agua que les proporcionan las municipalidades. Además, hizo hincapié en que no se puede continuar entregando tierras sin un apoyo productivo.

En razón de lo anterior, sostuvo que los pequeños

agricultores también necesitan de apoyo estatal y manifestó su preocupación

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por la inequidad que podría generar una iniciativa de esta naturaleza. En esta misma línea, reparó que el Estado cofinancie proyectos de obras de riego que bordean las 250.000 unidades de fomento y apuntó que no logra captar el interés público que hay detrás de este proyecto de ley.

Por otra parte, observó que la tecnificación en la

agricultura podría significar una merma en la demanda de la mano de obra, tema que en su Región ha provocado que la agricultura sea cada vez menos relevante en la conformación del Producto Interno Bruto. Por ello, reiteró la necesidad de que se informe qué se busca tras este subsidio y cuáles serían los intereses del Estado detrás de esta medida.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín,

don Hernán, pidió conocer la forma en que actualmente se estructura la inversión en riego, cuántos son los recursos que se destinan a los predios más pequeños, y las personas que se benefician. En seguida, señaló que la ley N° 18.450 permitió cubrir la demanda de las pequeñas obras de riego, no así las medianas, lo que justamente apunta el presente proyecto de ley. Además, refirió que esta iniciativa pretende fomentar la construcción de obras de riego, que no requieren ser ejecutadas por el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, y que tampoco los privados pueden construir por sí solos.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó

por los fondos que hoy se destinan para incentivar las obras de riego y en qué medida la aprobación de una ley de esta naturaleza pudiera comprometer estos fondos. Adicionalmente, solicitó un informe sobre los concursos que se realizan para asignar estos recursos, indicando las prioridades de selección y los proyectos que no quedan cubiertos por este beneficio.

Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma

manifestó que el proyecto de ley apunta en la línea correcta, puesto que comprende un área que no está cubierta. Recordó que en la última modificación a la ley N° 18.450 se aumentó el porcentaje de subsidio para los pequeños agricultores, pero no se destinaron recursos para la ejecución de obras medianas. En seguida, aclaró que esta iniciativa se refiere al tamaño de las obras de riego y no al tipo de agricultor, y puntualizó que se enfoca en obras de gran envergadura, de carácter colectivas y que no están siendo beneficiadas por la actual Ley de Riego, ni por el decreto con fuerza de ley N°1.123. Posteriormente, compartió la necesidad de conocer el funcionamiento del sistema actual y el perfil de las obras que se pretenden beneficiar, especificando los proyectos que se podrían subsidiar.

A continuación, el señor Subsecretario de

Agricultura informó que la última modificación a la ley N° 18.450, que se produjo en el año 2009, tuvo como principal objetivo prorrogar la vigencia de esta ley por veinte años. En seguida, consignó que la Comisión Nacional de

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Riego destina un monto de recursos a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas para cubrir las licitaciones de estudios de obras de riego que no llegan a materializarse, porque se sigue en la lógica de la ejecución de los grandes proyectos.

Recalcó que hoy se debe fomentar la construcción de

obras medianas de riego, que estén enfocadas en la acumulación y en la conducción de las aguas, y que por definición sean obras asociativas, lo que en su opinión debería quedar así expresado en el texto de este proyecto de ley, para evitar que surjan dudas respecto de sus beneficiarios. En seguida, aclaró que se trata de subsidiar la construcción de obras medianas y no a los usuarios medianos. En la práctica, señaló que las juntas de vigilancia y las asociaciones de regantes tendrán que presentar proyectos de conducción a la autoridad, para que ésta mediante un mecanismo concursal determine si dicho proyecto amerita ser subsidiado con fondos públicos, así el Estado no tendrá que invertir en estudios de proyectos que no se realizarán. Por otro lado, precisó que este proyecto de ley no suplanta al sistema actual, por el contrario, lo fortalece y lo potencia, puesto que establece dos mecanismos de financiamiento y obliga a los privados asumir una mayor responsabilidad en el desarrollo de la infraestructura colectiva en materia de riego.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego detalló que mediante la Ley de Riego se invierten en obras medianas alrededor de 10.000 millones de pesos, y que para regularizar el atraso que existe actualmente en este tipo de obras, se necesita que el Estado coloque 80.000 millones de pesos adicionales. Asimismo, refirió que por cada peso que coloca el Estado, se requieren dos pesos del mundo privado, lo que en la práctica significa que se necesita que este sector aporte unos 160.000 millones de pesos.

Por otra parte, comentó que los ejecutores de las

obras colectivas son normalmente las Juntas de Vigilancia, que aglutinan a los pequeños agricultores, y subrayó que en el caso del embalse de Ancoa se necesita liderazgo privado y que para ello se requiere que las organizaciones de usuarios adquieran un rol más activo en la superación del déficit hídrico que tiene el país.

A su vez, el Honorable Senador señor Quintana

solicitó antecedentes sobre los integrantes de las juntas de vigilancia, también un catastro sobre el tipo de proyectos, la superficie a regar y a quiénes beneficiará. Por último, consultó por la naturaleza del proyecto río Blanco de la Región de La Araucanía.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego respondió que el proyecto Cautín es una obra grande de riego, que también requiere de la inversión en obras medianas para la construcción de

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canales. Complementó que el titular de este proyecto es el Ministerio de Obras Públicas y que beneficiará a unos cinco mil agricultores de la zona. Agregó que están considerando tres lugares para su emplazamiento y que están evaluando cuál será el que generará el menor daño ambiental.

El Honorable Senador señor Larraín, don

Hernán, preguntó si, efectivamente, contarán con la disponibilidad de recursos, porque los fondos que ya se asignan están gastados en los proyectos aprobados. Por ello, consultó si existe la disposición del Gobierno para incrementar estos recursos.

El señor Subsecretario de Agricultura respondió

afirmativamente y señaló que este proyecto de ley tiene un informe financiero que establece un aumento progresivo de los recursos, lo que constituye un compromiso para el futuro. Además, indicó que hoy se encuentran imposibilitados de ejecutar este tipo de proyectos, no obstante que las regiones cada vez demandan más estas iniciativas. Comentó que la VII Región es una de las más beneficiadas con la ley N° 18.450, no así la VI Región, que ha tenido que destinar recursos de su fondo regional. Informó que en materia de riego la Ley de Presupuestos dispone para obras de riego 41.000 millones de pesos y que los Gobiernos Regionales están invirtiendo 20.000 millones de pesos adicionales.

El Honorable Senador señor Larraín, don

Hernán, preguntó por los porcentajes de financiamiento de los proyectos de obras de riego sobre las 30.000 unidades de fomento.

El señor Subsecretario de Agricultura señaló que

los recursos se entregarán teniendo como base una curva decreciente, que comienza con niveles similares a los que establece la ley vigente, en que los primeros tramos recibirán el 90% de financiamiento, disminuyendo en la medida que aumenta el costo de la obra.

En la sesión siguiente, de fecha 22 de enero, el

señor Ministro de Agricultura presentó una minuta con la información detallada solicitada por Sus Señorías en la sesión anterior, la cual se tuvo a la vista por la Comisión y se adjunta como anexo al presente informe.

En seguida, el señor Ministro de Agricultura resaltó que este proyecto de ley está destinado a beneficiar a los pequeños y a los medianos agricultores. Asimismo, comentó que intenta superar el déficit hídrico que está afectando al país. Por ello, indicó que presentan este proyecto de ley que les permitirá ejecutar obras medianas de regadío, que en la actualidad no están siendo cubiertas por la autoridad, ya que las obras menores las atiende la Comisión Nacional de Riego y las mayores el Ministerio de Obras Públicas.

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Asimismo, destacó que esta iniciativa permitirá a las

asociaciones de regantes contar con un incentivo para constituirse y realizar obras medianas de riego. Al efecto, destacó que esta ley permitirá que una comunidad de regantes pueda construir un embalse de un millón de metros cúbicos, por un costo aproximado de 150.000 unidades de fomento, con una capacidad de riego entre mil a mil quinientas hectáreas, recibiendo una subvención de un 50% de su costo.

Además, indicó que a través de esta iniciativa

también se podrán realizar obras de telemetría, que es una tecnología nueva que se utiliza en Australia, que consiste en revestir los canales y manejarlos con un sistema telemétrico en tiempo real, midiendo la cantidad de agua que pasa por el canal para controlar la apertura y el cierre de las compuertas de los usuarios en el momento preciso para que no exista pérdida del caudal. Adicionalmente, reseñó que permitirá aprovechar los canales de regadío en la generación de energía renovable no convencional. De hecho, refirió que firmaron un convenio con el Ministerio de Energía que apunta en este sentido y trajo a colación un estudio que realizó la Comisión Nacional de Riego, el cual señala que si se utilizaran todos los canales de regadío para la generación de electricidad se podrían producir 1.300 mega watts.

A continuación, el Secretario Ejecutivo de la

Comisión Nacional de Riego, se refirió al perfil de los beneficiarios de la ley N° 18.450 y señaló que el 54% de los recursos se destinan para proyectos intraprediales, de los cuales un 28% son pequeños agricultores. Resaltó que se trata del 46% de los recursos y que el 43% de ellos se distribuyen entre pequeñas organizaciones de usuarios.

Al complementar la información entregada, el señor

Ministro de Agricultura señaló que el mediano agricultor tiene entre 12 a 40 hectáreas, y que el pequeño agricultor no sobrepasa las 12 hectáreas.

El Honorable Senador señor Letelier consideró

que estos rangos son bastante rígidos y que, sin duda, deben considerarse otros factores, como el tipo de cultivo.

El señor Ministro de Agricultura compartió el

reparo planteado por el Honorable Senador señor Letelier en relación con la clasificación de los tipos de agricultores. Explicó que ésta se origina en la ley N° 18.640 sobre Reforma Agraria, y que dado que hoy ha cambiado la forma en que se organiza el trabajo agrícola ésta puede resultar un tanto rígida. Al efecto, comentó que hoy un agricultor puede perfectamente subsistir con la producción de hortalizas en una extensión no superior a media hectárea. En esta misma línea, informó que de las 300.000 propiedades agrícolas que

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existen actualmente, 221.000 tienen menos de dos hectáreas, y sólo 50.000 entre dos a doce hectáreas.

Luego, el Secretario Ejecutivo de la Comisión

Nacional de Riego, continuó su presentación e indicó que el 95% de los productores agrícolas son pequeños agricultores, según datos de la Oficina de Estudios y Política Agraria (ODEPA) del año 2009. En cuanto a los programas que desarrolla la Comisión Nacional de Riego, informó que el 91% de ellos se destina a los pequeños agricultores y reiteró que el 46% de los recursos se dirige a estos beneficiarios. Además, detalló que los grandes agricultores reciben el 1% de estos recursos, lo que no llega al 30% del total de los recursos del Estado.

En lo que se refiere a las obras de regadío, explicó

que existe una categorización que distingue entre: a) Obras pequeñas de riego: que son aquellas que no

superan las 30.000 unidades de fomento, que están cubiertas por la ley N° 18.450 vigente;

b) Obras medianas de riego: que involucran los

embalses medianos, sistemas de canales, infiltración, telemetría, energías renovables no convencionales, con un rango entre 30.000 a 250.000 unidades de fomento, que no están cubiertas por el Ministerio de Obras Públicas, ni por la Ley de Riego, y

c) Obras grandes de riego: principalmente embalses

y grandes obras de distribución, sobre las 250.000 unidades de fomento, que financia el Ministerio de Obras Públicas.

Luego, señaló que en el caso de las obras pequeñas

de riego se utiliza la ley N° 18.450, que dispone en promedio de 35.000 millones de pesos anuales, a partir del año 2007. Por su parte, las obras medianas de riego en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1.123 cuentan con 5.000 millones de pesos por año y, por la ley N° 18.450, tienen, además, 3.600 millones de pesos. Acotó que en el caso de las obras financiadas por el decreto con fuerza de ley N° 1.123 la inversión total de la obra la soporta el Estado, en cambio, en el caso de las obras costeadas por la ley N° 18.450, el Estado bonifica sólo una parte una vez terminada la obra, lo que determina que la inversión sea privada al igual que la responsabilidad por su construcción.

En seguida, dio cuenta que en las obras pequeñas de regadío se invierten 41.000 millones de pesos y que una parte de estos recursos se destinan para la construcción de obras medianas en forma segmentada, para así evitar el límite establecido en esta ley de subsidiar obras

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que no superen las 30.000 unidades de fomento. Añadió que tienen un promedio de 3.600 millones de pesos que año a año se destinan a obras que los usuarios dividen por tramo, equivalente al 10% de los recursos, lo que implica que para completar la obra deban postular varios años seguidos.

En relación con la operatividad de la ley N° 18.450,

detalló que la Ley de Riego trabaja con un proyecto ya elaborado, que es de responsabilidad del privado al igual que su diseño, lo que permite al Estado ahorrar una gran cantidad de recursos. Precisó que en estudios y diseño de la obra se gasta alrededor de un 10% de los recursos. Además, resaltó que todos los proyectos que se presentan, postulan a un concurso en que se estudian las propuestas durante un lapso de seis meses, determinándose un ranking con los proyectos mejor evaluados para resolver cuáles serán los proyectos cofinanciados. Complementó que una vez terminada la obra y acreditadas las inversiones, se paga lo comprometido en el diseño, según lo que realmente se ejecutó.

En cuanto al presente proyecto de ley, señaló que

establece que las obras medianas de regadío superiores a 15.000 unidades de fomento deberán contar con una declaración del Ministerio de Desarrollo Social, que avale que dicha obra será socialmente rentable. Asimismo, refirió que estas obras deberán ser costeadas e inspeccionadas por los propios beneficiarios, lo mismo respecto de la recepción final de la obra, a fin de que los privados tengan la responsabilidad total del proyecto y que ese costo no sea traspasado al Estado. Informó que el pago se realizará por hitos de partidas determinadas. Además, remarcó que se mantiene la concursabilidad para el 96% de los proyectos que hoy postulan y que sólo el 4% tendrá un sistema distinto de postulación.

A mayor abundamiento, comentó que los criterios de

selección de los proyectos dependen del monto de las obras, a saber: bajo las 15.000 unidades de fomento los criterios son los mismos que hoy establece la legislación vigente, esto es, superficie del nuevo riego, costo por hectárea y porcentaje de aporte, y sobre las 15.000 unidades de fomento, sólo se exigirá el costo y el aporte, dado que ya contarán con una resolución favorable del Ministerio de Desarrollo Social, en términos de rentabilidad económica.

En seguida, indicó que esta iniciativa legal exige que

los postulantes de los proyectos sobre las 50.000 unidades de fomento sean asociaciones de usuarios, lo que permitirá instaurar un subsidio cruzado.

En seguida, reseñó que, actualmente, este sistema

dispone de 41.000 millones de pesos del Tesoro Público y que los privados estarían dispuestos a liberar 200.000 millones de pesos para apoyar el desarrollo hídrico de los regiones, especialmente los de la VII y VIII Regiones.

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Por último, informó que en la minuta entregada por el señor Ministro de Agricultura constan las principales obras que se podrían ejecutar bajo este sistema. Explicó que corresponden a una cartera de proyectos que tienen una antigüedad aproximada de veinte años, que no se han podido desarrollar por falta de recursos. En general, destacó que se trata de las principales obras catastradas, de las cuales existen 20 obras de infiltración, 42 canales y 27 embalses medianos.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente

que aquéllos corresponden a proyectos que la última modificación a la ley N° 18.450 excluyó.

La Honorable Senadora señora Rincón pidió que

la información sobre los posibles proyectos a ejecutar fuera desagregada por región y comuna. Asimismo, solicitó más antecedentes respecto de las cuarenta organizaciones de regantes que se han adjudicado los 3.631 millones de pesos. En particular, consultó por los montos asignados y por las organizaciones que se adjudican los proyectos.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego explicó que de los 41.000 millones de pesos anuales se destinan 3.600 millones de pesos a obras de riego segmentadas, que se distribuyen entre 40 organizaciones que han postulado con 110 proyectos en todo el país. Acotó que un total de cinco mil organizaciones a nivel nacional se han adjudicado del orden de 18.000 millones de pesos anuales, de los cuales 3.600 millones de pesos corresponden a obras segmentadas, por tratarse de obras que en conjunto superan las 30.000 unidades de fomento.

El señor Ministro de Agricultura, a modo

ilustrativo, comentó que en el Maule Sur, específicamente en el sector de Linares, inauguraron dos canales por tramos, porque el revestimiento del canal completo excedía el margen que fija la ley de 30.000 unidades de fomento.

El Honorable Senador señor Letelier, en primer

lugar, hizo presente que no comparte la clasificación de las obras de riego que presentó el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, puesto que, a su juicio, tienden a distorsionar el debate. En segundo lugar, manifestó sus reparos respecto del presente proyecto de ley, porque no incrementa los recursos para la construcción de obras de riego. Al efecto, precisó que algo similar sucedió con la última modificación a la ley N° 18.450 en que únicamente se re focalizaron los recursos existentes.

En su opinión, existe un problema con los recursos

asignados y con la priorización de los mismos. En esa misma línea, planteó la necesidad de realizar una distribución distinta, focalizándose en aquellas regiones en que los Gobiernos Regionales están invirtiendo en obras de

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regadío. De esta manera, propuso repensar el debate y sentenció que con este proyecto de ley no se está dando el salto necesario que se requiere para estos efectos. En todo caso, aclaró que no se opone a los proyectos de obras de medianas de regadío.

En otro orden de ideas, observó la propuesta de

establecer que el Ministerio de Desarrollo Social sea el encargado de calificar la rentabilidad social de estos proyectos, porque no conoce los instrumentos que utiliza para hacer esta evaluación, lo que le genera ciertos prejuicios respecto de este punto. Además, remarcó la necesidad de no repetir el ejemplo del embalse “Convento Viejo”, que representa lo que no debe hacerse en materia de construcción de embalses. En este contexto, sugirió buscar fórmulas para atraer mayores recursos de los Gobiernos Regionales, para duplicar o triplicar la inversión en materia de riego en los próximos diez años para enfrentar la crisis hídrica que vive el país.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que

este proyecto de ley está bien inspirado, porque cubre un sector que hoy está siendo desatendido. Al efecto, refirió que esta semana se reunió con varias personas vinculadas al mundo agrícola, quienes confirmaron que existen varios proyectos de obras de regadío que están parados por falta de financiamiento. En concreto, arguyó que este proyecto de ley incrementa los recursos destinados para obras de riego y que, a su vez, beneficia a las asociaciones de usuarios.

En relación con los comentarios formulados por el Honorable Senador señor Letelier, recordó que en la sesión anterior se informó que varias regiones están destinando recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para apalancar nuevos fondos para la construcción de obras de regadío, como sucede en el caso de la VI Región. Por otra parte, compartió la inquietud planteada respecto de la evaluación obligatoria que debe realizar el Ministerio de Desarrollo Social sobre la rentabilidad social de los proyectos sobre 15.000 unidades de fomento, porque desconoce la existencia de un instrumento objetivo que mida esa circunstancia y anunció que formulará una indicación para eliminar esta exigencia. En seguida, planteó a Sus Señorías aprobar en general el presente proyecto de ley.

El señor Ministro de Agricultura informó que en el presupuesto vigente la Comisión Nacional de Riego se dispone de 41.000 millones de pesos, lo que implica un incremento de un 29% en relación con el presupuesto del año anterior. Además, detalló que cuentan con 30.000 millones de pesos adicionales de los Gobiernos Regionales. Al efecto, precisó que para estos efectos la VI Región ha destinado 4.500 millones, algo similar sucede con la IV y IX Regiones. Sobre este punto, valoró que las regiones tengan la capacidad de decidir el destino de sus inversiones.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Luego, hizo notar que producto de los efectos del cambio climático se ha ido trasladando hacia el sur el problema de la sequía, y que ya se ha presentado en la IX Región, en donde existen precipitaciones pero que no cuentan con las obras necesarias para acumular el agua requerida. Resaltó que existe un gran déficit de obras medianas y que no pueden esperar que el Ministerio de Obras Públicas ejecute estas obras, ya que esta Cartera también tiene otras preocupaciones, y que bajo este contexto no se puede continuar con la limitación legal de que el Estado no puede apoyar proyectos de obras de regadío que sobrepasan las 30.000 unidades de fomento.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán

apoyó la propuesta de aprobar en general el presente proyecto de ley, porque cubre un sector que no está suficientemente atendido y porque permite a las organizaciones de usuarios, que representan a miles de pequeños regantes, costear este tipo de obras. Sin perjuicio de lo anterior, remarcó la necesidad de que efectivamente signifique un aumento de los recursos y no una simple redistribución de los ya existentes. Por ello, pidió al Ejecutivo que aclare que la asignación de recursos para los pequeños y medianos agricultores en conformidad a las normas vigentes no se verán afectados por el presente proyecto de ley. La idea, continuó, es crecer para cubrir una nueva área que ha sido dejado de lado por la forma en que opera el sistema, ampliando la disponibilidad de recursos, de lo contrario, argumentó, se podría afectar a los pequeños y a los medianos agricultores beneficiarios de la ley N° 18.450.

El señor Ministro de Agricultura señaló que en el

informe que acompañaron en esta sesión se presenta un cuadro con la proyección de los pagos, considerando la ampliación que se propone para la ley N° 18.450.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en la

tesis de que este proyecto de ley no hará más que distribuir los fondos que existen hoy día en virtud de la ley N° 18.450 para cubrir obras de riego sobre las 30.000 unidades de fomento, lo que implicará disminuir los recursos que se destinan para las obras menores. Por ello, pidió acotar las dudas que existen y que se especifique el tipo de obras de riego que se desea priorizar mientras no se dispongan de nuevos recursos.

En cuanto a los usuarios, comentó que sería

apropiado diseñar una categorización de organizaciones de usuarios que serán beneficiados, lo que permitiría estratificar el tipo de obras medianas que se busca desarrollar. Advirtió que una mirada es el beneficiario directo, que corresponde al dueño del predio o de la unidad económica y, otra, el empleo que genera, lo que no se mide con los parámetros planteados. También, acotó que le interesa conocer qué se hará con estas obras. Al efecto, subrayó que su preocupación se centra en evitar la pérdida de agua en la conducción y en

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desarrollar una gestión de recursos hídricos adecuada, más que generar electricidad.

El señor Ministro de Agricultura en primer lugar,

resaltó que el requerimiento de nuevos recursos recién se hará efectivo en unos tres años más, e hizo notar la necesidad de estar abiertos a nuevos proyectos, como la infiltración de las napas subterráneas. Comentó que con esta alternativa se abaratan los costos de generación de agua de 1.000 pesos a 50 pesos el metro cúbico infiltrado. Informó que esta tecnología se utiliza en California y en Australia, y que ya han elaborado el reglamento para implementar su uso en nuestro país. Asimismo, subrayó la importancia de revestir los canales y de usar la telemetría, a modo de ejemplo refirió que este sistema se está empleando en la IV Región, generando un ahorro de un 60% de agua, lo que equivale a llenar un tranque similar al Tranque Chacrilla. Finalmente, indicó que todos estos elementos deberán ser evaluados una vez que se realicen los concursos, porque todos los proyectos que se ejecuten dependerán de los requerimientos de cada región.

El Honorable Senador señor Quintana consideró

que la repuesta que dio el Ejecutivo aún es vaga, ya que en su opinión falta precisar mayores detalles, como cuáles serán las agrupaciones que se beneficiarán en cada región. Además, estimó que esta ley no tendrá un gran impacto, porque sólo aumenta el monto de las obras de regadío factibles de subsidiar con la ley N° 18.450. En seguida, consultó al Ejecutivo si existe otro subsidio que beneficie a obras privadas sobre 30.000 unidades de fomento. Adicionalmente, pidió el detalle de las obras por región, que se pretenden beneficiar.

En seguida, informó que ha tenido varias reuniones

con las comunidades mapuches y con los parceleros de la Región de La Araucanía, y que ha constatado que existe un problema recurrente en cuanto al agua que afecta a los pequeños agricultores. En razón de lo anterior, exteriorizó su temor a que producto de la aprobación de este proyecto de ley se restrinjan los recursos disponibles para la construcción de obras de riego para los pequeños agricultores. De este modo, reparó que el Estado terminará subsidiando a los grandes agricultores en forma bastante inequitativa.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que

esta iniciativa legal no puede fomentar la inequidad territorial, por ello consideró relevante conocer las regiones y comunas que serán beneficiadas con la ejecución de estas obras de regadío. Declaró que no está dispuesta a aprobar un proyecto de ley que no beneficia equitativamente a todo el país, especialmente cuando aún existen niveles extremos de pobreza.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que

los proyectos de obras de riego que presentó el Ministerio de Agricultura en su

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

informe corresponden a los proyectos pendientes desde hace unos treinta años y advirtió que no se trata de una priorización de este Gobierno.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró la

necesidad contar con mayores detalles sobre los proyectos que se pretenden realizar, desagregados por regiones y comunas. Por lo anterior, expresó que no se encuentra en condiciones para votar en esta sesión, en general, el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente

a Sus Señorías que el debate que se ha generado es más propio de una discusión en particular y resaltó la necesidad de aprobar en forma unánime esta iniciativa, porque significa una política pública en materia de recursos hídricos.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego aclaró que el subsidio contenido en la Ley de Riego es de carácter concursable, por lo cual no se puede predecir las comunas y las regiones que beneficiará, no así las macrozonas que están definidas por reglamento.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que

existen varios ejemplos de leyes que implican la aprobación de fondos para un proyecto específico en una región determinada, lo cual refleja una intencionalidad del legislador para beneficiar a un sector, lo que sin duda implica una decisión política. Por ello, opinó, este proyecto de ley podría, al menos, establecer las directrices de los proyectos de regadío que se desean subsidiar.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que

afortunadamente la Comisión Nacional de Riego cuenta con las atribuciones para definir los parámetros para la entrega de este tipo de subsidios, a través de un reglamento, similar a lo que se ha realizado en el área de la vivienda, lo que ha evitado rigidizar estas ayudas.

Por lo anterior, sugirió al Ejecutivo esperar un tiempo

razonable para analizar este tema, y tal vez optar por la modificación del reglamento que rige esta materia, a fin de fijar criterios específicos para potenciar ciertas zonas, como la Región de La Araucanía, dada la situación coyuntural por la que hoy está atravesando.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en

la necesidad de que el Ejecutivo entregue información desagregada por regiones y comunas de los proyectos que podrían ejecutarse bajo esta modalidad y también de las organizaciones de usuarios existentes que se serían beneficiadas. Además, se mostró interesada en conocer el uso de estos fondos y lo que se pretende hacer con ellos, aprobada esta iniciativa legal.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

El Honorable Senador señor Coloma explicó que

para el Ejecutivo podría resultar complicado exponer sobre los criterios de adjudicación de estos fondos, porque éstos se asignan mediante concursos público. Con todo, se mostró partidario de mantener este carácter, porque se trata de fondos públicos, lo cual conserva la imparcialidad en su asignación y evita las inequidades.

En sesión posterior, el señor Subsecretario de Agricultura acompañó un documento con el detalle de la cartera de proyectos de inversión en obras medianas de regadío, desagregado por región y comunas.

A continuación, el Secretario Ejecutivo de la

Comisión Nacional de Riego recordó que este proyecto de ley pretende disminuir la brecha que existe entre las pequeñas y las grandes obras de regadío, ya que la ley N° 18.450 y el decreto ley N° 1.123 no se enfocan en la ejecución de este tipo de proyectos, generando un vacío para la construcción de obras cuyo costo varía entre 30.000 a 250.000 unidades de fomento, lo que en la práctica impide que se puedan desarrollar obras: de conducción, de infiltración, de telemetría y de generación de energía renovable.

Bajo este contexto, reiteró que los objetivos de esta

iniciativa legal son: disminuir esta brecha entre las grandes y las pequeñas obras de riego; fomentar la inversión privada; generar obras multipropósito, y mejorar la gestión y la operación de las obras de riego. Con ello, subrayó que se evitará la práctica, para poder acceder a este subsidio, de segmentar los proyectos de obras medianas de regadío en obras menores.

Por otra parte, recordó que la ley N° 18.450 entrega

fondos esencialmente concursables, generando una competencia liderada principalmente por el área privada, que ha permitido reducir los costos para el Gobierno en la construcción de este tipo de obras.

Luego, presentó un cuadro con los porcentajes de bonificación de cada una de las regiones en el año 2012. Al efecto, destacó que la Región del Maule es una de las regiones más beneficiadas, dado que tiene la mayor cantidad de hectáreas cultivables. Dentro de la VII Región, detalló que la comuna de Linares es la más bonificada con un 13%, también lo son las comunas de Longaví con un 7%, Retiro y San Clemente, ambas con un 9%.

Adicionalmente, indicó que el 14% de las inversiones en la Región del Maule se financian con la ley N° 18.450, priorizándose la construcción de obras medianas de regadío, pero parceladas, segmentando los proyectos en varias etapas, debiendo postular todos los años para poder

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terminar su construcción. Acotó que con la aprobación de esta iniciativa se contaría con un instrumento apto para financiar en forma completa este tipo de obras, lo que permitiría acelerar la construcción de las mismas.

El señor Subsecretario de Agricultura refirió que

la ley N° 18.450 está destinada a incentivar la construcción de infraestructura de riego intrapredial, ya sea para la tecnificación del riego o para la construcción de un tranque, dejando en claro a Sus Señorías que este segmento no será modificado, dado que en este ámbito la ley ha funcionado adecuadamente. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que existe un déficit en materia de obras medianas de regadío, que deben ser construidas para evitar las pérdidas de agua y que precisamente este proyecto de ley pretende abordar. En el caso de la Región del Maule, ratificó que para cubrir esta necesidad se ha recurrido a la parcelación de los proyectos de obras medianas de riego en varios tramos de obras pequeñas, lo que ha encarecido la ingeniería del proyecto y ha dilatado su construcción.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego retomó su presentación e informó que en la Región de La Araucanía la bonificación promedio anual por la ley N° 18.450 es aproximadamente de 1.575 millones de pesos, con una inversión total de 2.640 millones de pesos, y destacó el fuerte potencial que tiene esta región para la construcción de obras de riego.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín,

don Hernán, reparó por el escaso número de proyectos de obras de riego pendientes para la zona del Maule Sur.

El señor Subsecretario de Agricultura explicó que

obedece a que en el Maule Sur las inversiones en obras de riego ya se han ejecutado, incluso de obras medianas, postulando al subsidio de la ley N° 18.450 en forma parcelada.

Al efecto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión

Nacional de Riego complementó que, en los hechos, el 14% de los recursos de la ley N°18.450 se ha destinado para la construcción de obras medianas de regadío en la zona del Maule Sur.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que

de aprobarse este proyecto de ley, este 14% mencionado, se cubriría con el nuevo mecanismo, lo que ayudaría a descongestionar los espacios para desarrollar proyectos intraprediales.

El señor Subsecretario de Agricultura reseñó que

la Región del Maule tiene alrededor de 300.000 hectáreas de riego, de las cuales según el último CENSO agrícola sólo 50.000 hectáreas han sido

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tecnificadas. Además, puso de relieve que mientras se continúe utilizando la ley N° 18.450 para construir obras medianas se dispondrán de menos recursos para la tecnificación intrapredial. Por ello, resaltó la necesidad de aprobar este nuevo mecanismo.

Enseguida, los Honorables Senadores señora

Rincón y señor Larraín, don Hernán compartieron su inquietud en orden a conocer cómo se garantizará que los actuales beneficiarios de la actual ley N° 18.450 no se vean afectados con la aprobación de este mecanismo.

El señor Subsecretario de Agricultura aclaró que esta iniciativa legal no se refiere a los titulares del beneficio del subsidio de la ley N° 18.450, sino al tamaño de las obras de riego. Al efecto, resaltó que este proyecto de ley busca potenciar las obras medianas de riego, que sin duda también beneficiarán a los pequeños agricultores. Además, señaló que el informe financiero de este proyecto de ley contempla recursos adicionales del orden de 10.000 millones de pesos, lo que equivale a un aumento de un 25% del presupuesto total asignado al subsidio de ley N° 18.450. Por ello, concluyó que este proyecto de ley no sólo crea un mecanismo, sino que también contempla nuevos recursos para su implementación.

Por otra parte, el Secretario Ejecutivo de la

Comisión Nacional de Riego puntualizó que esta iniciativa intenta privilegiar a las organizaciones de regantes, lo que se refleja en que los proyectos que superen las 50.00 unidades sólo pueden beneficiar a las organizaciones de usuarios. Agregó que, al menos, el 70% de estas organizaciones corresponden a pequeños agricultores.

En seguida, la Honorable Senadora Rincón insistió

en su preocupación por el sistema de financiamiento de esta iniciativa y por la forma en que se garantizará que los actuales beneficiarios de la ley N° 18.450 no sean perjudicados. Luego, pidió una explicación sobre la forma en que se asignarán los recursos involucrados.

El señor Subsecretario de Agricultura refirió que

los montos del informe financiero corresponden a posibles escenarios de inversión en este tipo de obras. En concreto, detalló que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda aprobó un fondo de 10.000 millones de pesos para este nuevo mecanismo, lo que en régimen podría llegar a 25.000 millones al año, según la proyección que ellos prevén podría darse en función de la cartera pendiente de proyectos de obras medianas.

El Honorable Senador señor Larraín, don

Hernán, consultó por el porcentaje de este aporte en relación con el costo total de las obras.

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El señor Subsecretario de Agricultura respondió que el aporte del Fisco podría llegar hasta un 75%. Además, consignó que este fondo se asignará a través de concursos nacionales y no por medio de concursos regionales, para garantizar la imparcialidad.

Sobre este último punto, la Honorable Senadora

señora Rincón manifestó su reparo a la iniciativa, porque desconoce cómo se mantendrá la equidad territorial entre las regiones.

El señor Subsecretario de Agricultura indicó que

la lógica de esta ley es mantener la concursabilidad nacional, para asegurar la objetividad en la adjudicación de los proyectos.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó cuál sería el mayor gasto que esta ley podría significar para el Estado.

El señor Subsecretario de Agricultura respondió

que el presupuesto inicial ascenderá a 10.000 millones de pesos, lo que no obsta a que en la Ley de Presupuestos se consideren otros montos. Acotó que en un escenario positivo se podría llegar a una transferencia de unos 25.000 millones de pesos. Por otra parte, recalcó que la idea de esta iniciativa es desarrollar los proyectos que ya han sido evaluados por el Ministerio de Obras Públicas.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que

también se cuenta con los recursos de los Gobiernos Regionales, los que perfectamente se pueden destinar a la construcción de obras medianas de regadío.

El señor Subsecretario de Agricultura comentó

que la IV Región tiene un bajo porcentaje de adjudicación en los concursos de la ley N° 18.450, por lo que su autoridad ha optado por financiar sus proyectos de regadío con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con la ayuda de la Comisión Nacional de Riego en lo que se refiere a la realización de los concursos para la adjudicación de los proyectos.

A continuación, la Honorable Senadora señora

Rincón consultó por las hectáreas que se verían beneficiadas con esta iniciativa.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional

de Riego respondió que en un año se beneficiarían 24.000 hectáreas con riego tecnificado y que se obtendrían 8.000 hectáreas nuevas de riego. Precisó que un 29% de estos recursos se destinarían a la Región del Maule y un 5% a la Región de La Araucanía, de acuerdo a la tendencia actual de la distribución del beneficio de la ley N° 18.450.

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El señor Subsecretario de Agricultura comentó

que este proyecto de ley establece un mecanismo para incentivar a los privados a organizarse como sociedades de regantes para que puedan postular a este tipo de subsidios, aprovechando los fondos que entrega la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) o el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que ayudan a las personas en la elaboración y postulación a este tipo de iniciativas.

La Honorable Senadora señora Rincón reparó que respecto de los proyectos que superen las 50.000 unidades de fomento el proyecto sólo exige que los postulantes sean organizaciones de usuarios, permitiendo que cualquier persona pueda postular al subsidio si presenta proyectos de obras medianas de riego, cuyo costo varía entre 30.000 a 50.000 unidades de fomento, lo que le confirma su inquietud de que no están las garantías para los actuales beneficiarios de la ley N° 18.450.

El Honorable Senador señor Coloma planteó al

Ejecutivo analizar el punto observado por la Honorable Senadora señora Rincón.

El Honorable Senador señor Larraín, don

Hernán, se mostró partidario de respetar el principio de no afectar a los actuales beneficiarios de esta ley y por ello propuso que el subsidio para obras medianas de regadío, que superen las 30.000 unidades de fomento, sólo se entregue a las organizaciones de usuarios.

El Honorable Senador señor Quintana hizo

presente que en la Región de La Araucanía existe un grupo numeroso de personas que no tienen agua para su consumo personal, por lo que consideró fundamental realizar un cambio profundo, que contemple una reforma constitucional y una mirada macro del problema. De este modo, estimó que se está perdiendo una oportunidad para aprobar una iniciativa más innovadora que involucre también a INDAP.

- En votación la idea de legislar del proyecto en estudio, ésta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma, García y Larraín Fernández, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señor Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje:

1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se

transcribe a continuación: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la

Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”.

b) Reemplázase en su actual inciso octavo, el número

“12.000” por el número “50.000”; c) Reemplázase en su actual inciso noveno, el

número “12.000” por el número “50.000”; d) Reemplázase en el actual inciso final, el número

“30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos a continuación del

actual inciso final: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000

unidades de fomento, podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado, podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento especial al que se refiere el inciso final de este artículo.

Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades

de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado.

Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo

valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento, se regirán por las disposiciones de esta ley y las de un Reglamento especial que se dictará al efecto.”.

2) Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido: “Artículo 5°.- Agrégase un nuevo inciso a

continuación del actual inciso quinto, del siguiente tenor:

“En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere

las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.”.

3) Agrégase un nuevo artículo 7° bis, del siguiente

tenor: “Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las

30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego solo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señala el Reglamento especial para este tipo de obras. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se señalan en el inciso tercero de este artículo,

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en el incumplimiento de la ley y del Reglamento.

La inspección y recepción técnica de obras de

proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. Un Reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la

Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- El Reglamento especial al que se refiere el inciso final del artículo 1° de la ley N° 18.450, deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”. - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de enero, y 5 de marzo de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores José García Ruminot, Hernán Larraín Fernández y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2013. XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.450 CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO (BOLETÍN Nº 8.771-01) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 18.450 con la finalidad de incluir como beneficiarios de las bonificaciones que establece esta ley a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda las 250.000 unidades de fomento. Lo anterior, para incrementar la superficie regada a nivel nacional, permitir un mejor acceso al riego frente a la escasez del recurso hídrico, impulsar el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad y fomentar la inversión privada en obras medianas de riego. II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría 3x2 abstenciones. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único de tres numerales que modifica la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, y un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 8 de enero de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general. XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, en especial su artículo 19 numeral 24°.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

2.- La ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. 3.- La ley N° 20.401, que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. 4.- El decreto supremo N° 98, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley N° 20.401. 5.- La ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6.- El decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado. 7.- El decreto supremo N° 285, del Ministerio de Obras Públicas de 1995, que Reglamenta el Procedimiento sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado. Valparaíso, a 12 de marzo de 2013. XIMENA BELMAR STEGMANN Secretario

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

ANEXO Minuta del señor Ministro de Agricultura, mediante la cual da respuesta a las consultas formuladas por Sus Señorías.

“1.- Caracterización Agricultura Nacional

En un estudio realizado el año 20091 se define y

caracteriza la agricultura en base al Valor Bruto de la Producción (VBP) calculado a partir del VII censo Agropecuario. Con ello se pudo establecer las siguientes tres categorías de la Agricultura Nacional:

a) La Pequeña Agricultura, que agrupa aquellas

explotaciones cuyo Valor Bruto de la Producción (VBP) varía entre 0 y 2.400 UF.

b) La Mediana Agricultura, que incluye a las

explotaciones con un Valor Bruto de la Producción comprendida entre 2.400 y 25.000 UF.

c) La Gran Agricultura, constituida por las

explotaciones cuyo Valor Bruto de la Producción es superior a 25.000 UF. A nivel nacional la distribución de los agricultores en

el país, muestra que el estrato Pequeña Agricultura representa el 95% del universo, mientras que la Mediana Agricultura representa menos del 5% y la Grande menos del 1%, en términos de número de explotaciones, esto es congruente con la realidad económica nacional donde las micro y pequeñas empresas representan el 97% y las grandes alcanzan solamente el 1% según la encuesta longitudinal de empresas (2010).

Según un catastro realizado por la DGA existen 41 Junta de Vigilancia legalmente constituidas de un universo de 100, la CNR a través de su Programas de saneamiento de derechos de aprovechamiento de Agua y Transferencia para la Constitución de Organizaciones de Usuarios (OUA), se encuentra constituyendo a 13 Juntas de Vigilancia principalmente en sectores donde el estado proyecta grandes obras de riego, es decir ayuda a disminuir la brecha y se catastra en un 22% del universo total.

La CNR ha realizado un estudio con el fin de

caracterizar a los usuarios de los programas mencionados anteriormente, los beneficiarios que corresponden a la clasificación Pequeña Agricultura es

1Estudio encargado por ODEPA consistente en la “Caracterización de los hogares de las explotaciones silvoagropecuarias a partir del VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal”.

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de un 91%, Mediana Agricultura es un 8% y un 1% corresponde a Grandes Explotaciones Agrícolas. Con esta línea de trabajo además de permitir el desarrollo de una gestión profesional y sustentable de los recursos hídricos en las correspondientes cuencas, posibilitará a las Organizaciones constituidas postular a la ampliación de la Ley de Fomento al Riego, lo que traería beneficio a la Pequeña Agricultura Nacional ya que componen en un 91% a las OUA.

2.- Beneficiarios ley N°18.450

La Ley de Fomento al Riego, a través del inciso

segundo del Art 1° y del Art 3°, define dos tipos diferentes de postulantes: los individuales a los que segmenta en términos de la superficie de los predios que poseen y las organizaciones a quienes clasifica de acuerdo al tipo de agricultores que la conforman, existiendo las organizaciones de usuarios de pequeños productores, donde más del 70% de sus usuarios son pequeños. Cuadro Nº3: resultados concursos resueltos 2012 por segmento de beneficiario

Tipo de clientes Segmento Bonificación comprometida MM$ año 2012

% bonifi cación por segmento

Individuales

Pequeño Productor Agrícola Indap

1.273 3,16%

Pequeño Empresario Agrícola (12 a 40 ha) 10.088 25,05%

Empresario Mediano (40 a 200 ha) 9.908 24,60%

Empresario Grande (más de 200 ha)

504 1,25%

Organizaciones Organización de Pequeños

17.347 43,07%

Organización de Usuarios 1.156 2,87% Total general 40.277 100,00%

A modo de ejemplo, el año 2012 el segmento Organizaciones de Pequeños Productores, se quedó con el 43% de la bonificación, seguido por los Pequeños Empresarios Agrícolas, que se adjudicaron el 25%, es decir un 71% de los recursos se destina prácticamente a pequeños agricultores, considerando a los usuarios INDAP, los Empresarios Medianos obtuvieron un 24% y de esto podemos deducir que el beneficiario individual de la Ley de Fomento es Empresario Pequeño a Mediano, mientras que las organizaciones beneficiadas mayoritariamente son de Pequeños Productores Agrícolas.

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Con la Ampliación de la Ley de Fomento, los usuarios individuales tendrán derecho a presentar proyectos de hasta 50.000 UF, mientras que las organizaciones, aumentarán sus posibilidades hasta 250.000 UF. Sabiendo que hoy se destinan en un 46% de los recursos a las organizaciones de usuarios y el 91% de ellas esta compuesto por los pequeños productores, la ampliación de la Ley beneficiara principalmente a este segmento.

3.- Instrumentos para Obras Hidráulicas en Chile En la actualidad, se diferencian tres instrumentos

para la construcción de obras para riego, el DFL 1.123 de 1981 que establece las normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado, la Ley de Concesiones ambas en manos del Ministerio de Obras Públicas que ha ayudado a la construcción de grandes obras, en particular la segunda ha posibilitado la construcción de todos los embalses hidroeléctricos, el tercer instrumento es la Ley de Fomento al Riego 18.450 administrada por la Comisión Nacional de Riego.

A continuación, se presenta un resumen indicando la

inversión total en infraestructura y la inversión del Estado para cada ítem según tamaño e instrumento de financiamiento. Cuadro Nº4 Inversión en riego por tipo de obra promedio anual.

Tipo de Obra Inversión total (MM$)

Bonificación Estatal (MM$)

Financia miento

% Bonifica ción

Grandes Obras 30.325 23.350 DFL 1.123 77%

Obras Medianas (Convenio PROM)

5.033 3.875 DFL 1.123 *77%

Obras Medianas 5.205 3.631 Ley 18.450 70,10%

Pequeñas Obras civiles

25.363 18.388 Ley 18.450 72,50%

Pequeñas obras de tecnificación

30.306 17.325 Ley 18.450 57,20%

* estimado Fuente: Elaboración propia en base a datos DOH y CNR.

Las obras segmentadas que postulan a la Ley de

Fomento al Riego equivalen a MM$3.631 más el presupuesto que destina el

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MOP que es de MM$5.033 a las obras medianas, en el último caso se considera el costo total de la obra ya que existe un desembolso total del costo por parte del Estado el que posteriormente recupera el aporte de los privados, no así en el primer caso en que el Estado entrega sólo el subsidio a la obra una vez que estas están construidas.

Los aportes de ambos instrumentos suman

MM$8.664 destinado a obras medianas, sin embargo, la concursabilidad que nos indica la demanda por este segmento de obras es de MM$40.000. esto demuestra el déficit en infraestructura existente.

4.- Obras Medianas En cuanto a las obras medianas la cartera de

proyectos se centra en la recarga de acuíferos, en sistemas de conducción y acumulación, actualmente se están realizando los estudios de 4 proyectos de recarga, los cuales se encuentran ubicados en Copiapó, Ligua-Petorca, Aconcagua y Marchigue. Entre el 2014 y el 2018 las proyecciones indican establecer proyectos de recarga de acuíferos, principalmente en los valles de Huasco, Limarí, Choapa y Maipo, sin embargo, se debe proyectar una cartera de por lo menos 20 iniciativas. Respecto a las inversiones en distribución y acumulación, se pretende aumentar la red de conducción con 42 canales (Anexo 1), junto con el establecimiento de 27 embalses medianos para la regulación de las aguas (Anexo 2), es decir, las obras de infiltración, canales y de acumulación, significa realizar inversiones promedio de alrededor $20.000 MM anuales. Cuadro Nº 6 Carta Gantt de Obras Medianas

Regiones 2012 – 2014 2014 – 2018

2018 – 2022 Total

($MM) ($MM) ($MM) ($MM) XV 5.488 293 5.782 I 756 756 II 2.799 2.799 III 472 8.280 8.752 IV 7.035 4.680 5.903 17.619 V 6.209 5.843 5.109 17.161 RM 1.683 16.603 1.290 19.577 VI 472 17.244 338 18.054 VII 9.741 32.577 3.332 45.650 VIII 7.765 10.647 18.412 IX 5.583 6.764 33.055 45.402 total 38.962 97.479 63.523 199.964

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Fuente elaboración propia El cuadro Nº 7 muestra los recursos que han sido

destinado por la Ley de Fomento al Riego para la construcción de obras medianas por tramos de parte de las Organizaciones de Usuarios, con la finalidad de no quedar excluido por el limite del concurso, debiendo de esperar en algunos casos 4 años para la operatividad total de la obra. El monto total estos es de MM$ 15.616 (MM$10.894 aporte Estado + MM$ 4722 aporte Privado) distribuidos en 40 OUA, destacándose la VII región del Maule, estos recurso utilizados limitan el desarrollo de los otros concursos para pequeñas obras. Cuadro Nº 7 Número de organizaciones que postularon a proyectos por parte llamados concurso 2008-2010. 2008 2009 2010 Total

estado Total privado

Total Inversión

Arica y Parinacota

235 197 504 935 323 1.258

Atacama 1.242

646 1.140

3.028 1.535 4.563

Coquimbo 536 483 286 1.305 563 1.868

Valparaíso 345 155 87 586 230 816

Metropolitana

- 147 - 147 49 196

O'Higgins - - 193 193 82 275

Maule 1.296

1.160

1.028

3.485 1.404 4.889

Bío bío 444 536 236 1.216 536 1.752

Total general

4.098

3.323

3.473

10.894

4.722

15.616

Fuente: Elaboración propia en base a datos CNR. Anexos 1: Listado de canales

N° Región

Nombre Costo (MM$)

Etapa Tiempo de estudios

1 Construcción Sistema De Riego Valle Rio Quiapo

93 Factibilidad

2010 - 2014

2 Mejoramiento Canal La Calera

672 Factibilidad

2010 - 2014

3 Canal Semita - Maurat – Palqui

679 Perfil 2014 - 2018

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4 Acondicionamiento Canal Matriz Paloma

876 Diseño 2010 - 2014

5 Rio Lontue, C. Curicó Proyecto De Unificación En Canales: Obra De Abajo Y Obra Del Medio

1.135 Perfil 2014 - 2018

6 Unificación Canales Aguas Arriba Embalses - Rio Hurtado

1.231 Diseño) 2010 - 2014

7 Construcción Canal Peleco

1.345 Perfil 2014 - 2018

8 Rio Lontue, C. Curicó Proyecto De Unificación En Canales: Florida Y Ramírez Martínez

1.511 Perfil 2014 - 2018

9 Rio Cachapoal , C. Rancagua Proyecto De Mejoramiento De La Calidad Del Agua

1.580 Perfil 2014 - 2018

10 Habilitación Canal La Victoria – Vilcun

1.584 Factibilidad

2010 - 2014

11 Rio Peuco, Ribera Norte, C.Paine Proyecto De Unificación De Bocatomas Y Revestimiento En Canales: Chada, Culitrín Y Romeral

1.601 Perfil 2014 - 2018

12 Rio Peuco, C. Sn.Fco.Mostazal Ribera Sur Proyecto De Unificación De Bocatoma En Canales: Carén, Peuco, Santa Teresa Y Picarquín

2.139 Perfil 2014 - 2018

13 Rio Copiapó, C. Tierra Amarilla Sector Mal Paso Proyecto De Optimización Hídrica Para El Canal Mal Paso

2.258 Perfil 2014 - 2018

14 Rio Cachapoal, C. Qta. De Tilcoco Proyecto De Mejoramiento De Distribución Y Calidad

2.305 Perfil 2014 - 2018

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Del Agua En Canal Silvano

15 Rio Tinguiririca, C.San Vicente De Tagua Tagua Proyecto De Unificación De Bocatomas Y Mejoramiento De Calidad De Aguas

2.333 Perfil 2014 - 2018

16 Rio Aconcagua, C. Los Andes Y Calle Larga Proyecto De Bocatoma Y Mejoramiento Canal La Petaca

2.782 Perfil 2014 - 2018

17 Unificación Bocatomas Rio Perquilauquen

2.896 Factibilidad

2010 - 2014

18 Rio Copiapó, C. Tierra Amarilla Tramo San Antonio-La Puerta Proyecto De Unificación De 23 Canales En Tramo San Antonio A La Puerta

2.933 Perfil 2014 - 2018

19 Rio El Transito, C.Alto Del Carmen Proyecto De Unificación De Canales Con Multiuso De Aguas: Armidita, Peña Colorada & Puntilla Unificados, Campillay

3.076 Perfil 2014 - 2018

20 Rio Mataquito, C. Sag. Familia Proyecto De Mejoramiento Integral Canal Villa Prat

3.190 Perfil 2014 - 2018

21 Estero Chimbarongo, C.Chepica Proyecto De Mejoramiento Integral Canal Santa Cruz Y Paniahue

3.497 Perfil 2014 - 2018

22 UNIFICACION BOCATOMAS RIO ACONCAGUA 1a SECCION ALTERNATIVA 6R

3.547 Factibilidad

2010 - 2014

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23 Estero Codegua, C. Codegua Proyecto De Optimización Y Multiuso De Los Recursos Hídricos Del Estero Codegua

3.552 Perfil 2014 - 2018

24 Canal Alto Peralillo 3.563 Diseño 2010 - 2014

25 Rio Huasco, C.Vallenar Tramo Iv Proyecto De Revestimiento En Tramo Iv Del Río Huasco, De Canales: San José, Nicolasa, García & Campusano, Bellavista, Las Tablas, La Cachina

3.571 Perfil 2014 - 2018

26 Rio Claro De Rengo, C.San Vicente De Tagua Tagua Proyecto De Mejoramiento Integral De Canales Unificados: Punta De Tunca Y Molino De Tunca

3.574 Perfil 2014 - 2018

27 Rio Lontue, C. Molina Proyecto De Unificación Y Multiuso De Aguas En Canales: Buena Fe, Buena Paz, Purísima Concepción, Valdés Correa, Nuevo Urzúa

3.593 Perfil 2014 - 2018

28 Reparación Canal Quillaileo

3.634 Diseño 2010 - 2014

29 Estudio Reparación Canal Quillón

3.851 Diseño 2010 - 2014

30 Unificación Canales Aguas Arriba Embalses - Rio Grande

3.880 Diseño 2010 - 2014

31 Rio Lluta, C. Arica Proyecto De Optimización De Los Recursos Hídricos En El Valle Del Río Lluta

3.907 Perfil 2014 - 2018

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

32 Construcción Canal De Regadío Tolten Sur

4.015 Perfil 2014 - 2018

33 Estero Chimbarongo, C. Chépica Proyecto De Mejoramiento Integral Y Calidad Del Agua En Canal Comunidades De Chépica

4.041 Perfil 2014 - 2018

34 Construcción Regadío Cuncumen

4.046 Diseño 2010 - 2014

35 Rio Mapocho, C.Peñaflor Y Melipilla Proyecto De Optimización Y Multiuso De Aguas Del Canal Mallarauco

4.367 Perfil 2014 - 2018

36 Rio Maipo, C. De Sn Bdo, C. De Tango, Maipú, P.Hurtado, Peñaflor Y Talagante Proyecto De Mejoramiento Calidad De Aguas Para Asociación De Canales De Maipo

4.403 Perfil 2014 - 2018

37 Rio Huasco, C. Alto Del Carmen Tramo Iii Proyecto De Unificación De Canales En Ambas Riberas: Ribera Norte y Ribera Sur:

4.578 Perfil 2014 - 2018

38 Rio San Jose, Arica Proyecto De Presurización De Conducción Y Descargas Del Agua, En Sistema De Riego Azapa

4.603 Prefactibilidad

2014 - 2018

39 Rio Maule, C. San Clemente Proyecto De Actualización De Soluciones Para Unificación De Canales: Lircay;Mandiola;Silva

4.898 Perfil 2014 - 2018

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Henríquez, Santa Elena, San Vicente

40 Mejoramientos Canal Imperial Y Pillanlelbun

5.128 Perfil 2014 - 2018

41 Construcción Canal Matriz Embalse El Bato

5.269 Diseño 2010 - 2014

42 Rio Lontue, C. Curicó Proyecto De Unificación Y Multiuso Del Agua En Canales: Nuevo Los Niches, Viejo Los Niches, Peumo, Huañuñé

5.503 Perfil 2014 - 2018

Anexos 2: Listado de Embalses medianos N° Nombre Costo

($MM) Etapa Tiempo de

estudios 1 Embalse Lipilcan 800 Perfil 2018 - 2022 2 Embalse Onoico 883 Perfil 2018 - 2022 3 Embalse Dillo 1.241 Perfil 2018 - 2022 4 Embalse Curacalco 1.327 Perfil 2018 - 2022 5 Embalse Rucapillan 1.378 Perfil 2018 - 2022 6 Embalse Medahue 1.443 Perfil 2018 - 2022 7 Embalse Quidico 1.481 Perfil 2018 - 2022 8 Embalse Gualleco 1.572 Diseño 2012 - 2014

9 Embalse El Taimo 1.737 Perfil 2018 - 2022 10 Embalse El Papal 1.915 Perfil 2018 - 2022 11 Embalse Umirpa 2.077 Perfil 2018 - 2022 12 Embalse Trunpulo 2.182 Perfil 2018 - 2022 13 Embalse Domulgo 2.248 Factibilidad 2012 - 2014 14 Embalse Rosario 2.393 Perfil 2018 - 2022 15 Embalse Quiapo - Las

Rosas 2.583 Perfil 2018 - 2022

16 Embalse Sibaya 2.592 Perfil 2018 - 2022 17 Embalse Las Puentes

– Raqui 2.759 Perfil 2018 - 2022

18 Embalse Lololhue 2.823 Perfil 2018 - 2022 19 Embalse Long-Long 2 3.181 Perfil 2018 - 2022 20 Embalse Coihueco 3.561 Perfil 2018 - 2022 21 Embalse Perquenco 1 3.596 Perfil 2018 - 2022 22 Embalse Mahuidanche 3.631 Perfil 2018 - 2022

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

23 Embalse Quillagua 3.672 Perfil 2018 - 2022 24 Embalse Challahuin O

Niquen 5.098 Perfil 2018 - 2022

25 Embalse Junquillar 5.382 Prefactibilidad 2014 - 2018 26 Embalse Colpi 1 5.534 Perfil 2018 - 2022 27 Embalse Ranquil 5.636 Perfil 2018 - 2022

Para los embalses construidos, los proyectos se refieren a mejoramientos y conservaciones **Catastro no considera obras privadas que concursa directamente a la Ley de Riego.

5.- Concursabilidad Se puede apreciar en el cuadro 8 que la

concursabilidad en el año 2012 fue de un 2,18, es decir por cada $1 que ponía el estado para inversión se solicitaba 1,18 más, a modo de ejemplo se solicitaron para obras civiles y embalse MM$38.841 toda la Ley ese año tenia un presupuesto de MM$41.000. La alta concursabilidad genera una mayor competencia por ganar los llamados a concurso lo que se traduce que las Organizaciones de Usuarios que postulan para obras mayores a 50 mil UF compitan principalmente por el subsidio, es decir, están dispuestas a aumentar su aporte para la construcción de la obra. El aumento de recurso para la obra vendría principalmente de los usuarios que tienen mayor productividad, que generalmente son los agricultores más grande o los usuarios de otros sectores de la economía, lo que generaría que los pequeños agricultores obtengan un subsidio cruzado de los otros usuarios. Cuadro Nº 8 Concursabilidad año 2012, por línea de concurso

Monto disponible

Bonificación solicitada

Índice concursabilidad

N° proyectos presentados

Tecnificación

17.026 34.152 2,01 1.179

Obras Civiles

13.500 30.605 2,27 415

Embalses 1.900 8.236 4,33 224

Indap 2.900 5.456 1,88 133

Drenaje 900 1.642 1,82 46

Empresarios

500 874 1,75 46

Telemetría 1.400 3.504 2,5 88

Calidad 1.000 1.891 1,89 28

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

aguas

ERNC 1.561 1.913 1,23 28

Otras Obras

313 1.109 3,54 13

Total 41.000 89.383 2,18 2.200

6.- Proyección de llamadas y pagos por ampliación de

la Ley N° 18.450. A continuación se muestra una estimación de los

recursos necesarios para cubrir la cartera catastrada dentro de los próximos 6 años, sin embargo, no se está considerando la demanda potencial que generaría la ampliación de la Ley, un reflejo de esto es la concursabilidad que tiene la actual Ley en obras civiles y embalses. Además se detalla además los plazos y montos que se comprometerán en los llamados y los plazos y montos de los pagos que configuran el flujo de caja anual para el Estado.

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7.- Ley de Fomento al Riego N° 18.450 La ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada

en Obras de Riego y Drenaje, ha sido un instrumento central de la política de desarrollo agropecuario nacional durante los últimos años, aumentando la competitividad sectorial a través de la incorporación de superficie bajo riego y la mejora en la seguridad y eficiencia en el uso del recurso hídrico. Los montos presupuestarios que el gobierno asigna para llamados a concurso de este programa, han aumentando históricamente desde $1.000 millones cuando se creó, 24.000 millones el año 2004, 29.000 millones en el año 2009 y $41.000 millones el año 2012 .

Funcionalmente la CNR hace operativa la ley N°

18.450, a través de su Departamento de Fomento, el cual cuenta con profesionales en las áreas de derecho, agronomía e ingeniería que le permiten revisar y validar aproximadamente 2.300 proyectos de riego en forma anual.

La Ley opera mediante un sistema de concursos

públicos, a través de los cuales los agricultores postulan sus proyectos para optar a una bonificación estatal, que corresponde a un porcentaje del costo de construcción de una obra de riego o drenaje. Estos concursos se formalizan a través de un calendario anual que determina la fecha de llamado y la publicación de las bases administrativo/legales y técnicas.

La Ley define un sistema tutorado para la

presentación de proyectos, pues establece que estos deben ser suscritos por personas calificadas y previamente inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Lo anterior a permitido el surgimiento de una industria de consultores bastante desarrollada, la cual ha servido como agente aglutinador de demanda y como gestor de difusión del instrumento.

Desde el año 2011 los proyectos son presentados en

forma digital a través de un sistema computacional el cual se cierra automáticamente el día previo a la fecha de apertura. Una vez recibidos los proyectos, éstos son asignados a los profesionales encargados de su revisión, denominados revisores. Los proyectos son inspeccionados técnica y legalmente por éstos, quienes determinan su viabilidad. Aquellos que cumplen son admitidos a concurso, recibiendo puntajes de acuerdo a tres variables: superficie de riego adicionada, costo por hectárea y porcentaje de aporte del beneficiario sobre el costo total del proyecto, las cuales son determinadas por un sistema computacional y ordenadas en orden decreciente generando así un listado de proyectos seleccionados, el cual es publicado en la página

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institucional. Los postulantes que se sientan afectados tienen 10 días para apelar a este resultado, siendo revisadas sus reclamaciones por un comité técnico. Una vez determinado el listado final de proyectos admitidos el sistema computacional genera el listado ordenado con los puntajes definitivos de cada proyecto.

Una vez resuelto el concurso, se adjudica la

bonificación a los proyectos de mayor a menor puntaje, hasta que se completa el monto por entregar. Los proyectos que no obtienen bonificación se denominan No seleccionados y tienen la posibilidad de re-postular a otros concursos hasta por 3 años. A los proyectos seleccionados se les entregan Certificados de Bonificación en ceremonias de carácter público.

Desde este punto, el agricultor cuenta con un plazo

de un año, ampliable a dos para construir su proyecto, el cual es visitado y revisado por personal técnico, quien valida la correcta ejecución del proyecto. Una vez que las obras son construidas y recepcionadas conforme (legal y técnicamente de acuerdo con el proyecto bonificado), el agricultor debe acreditar la inversión realizada (presentación de facturas asociada a las partidas y servicios del proyecto). Finalmente, realizado este proceso, se autoriza el pago de la bonificación, la cual debe ser cobrada en la Tesorería General de la República.

La modificación a la Ley incorpora en su proceso, que

el proyecto tenga Rentabilidad Social para obras mayores a 15 mil UF en su etapa de presentación al concurso, las variables que se evalúan son: porcentaje de aporte de los beneficiarios y costo por hectárea, solo podrán postular Organizaciones de Usuarios para obras mayores a 50 mil UF, las inspecciones de las obras serán a costo del beneficiario, lo mismo que la recepción técnica de éstas. Por último, dado el tamaño de las obras, el reglamento para esta modificación, considerará el pago por hitos, siempre que estos puedan ser usados de forma independiente Cuadro Nº 9 Resumen modificación de la Ley 18.450 NUEVOS TRAMOS LEY 18.450 TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3 TRAMO 4

COSTO MÁX. (UF) UF 1 – 15.000 UF 15.000 – 30.000

UF 30.000 – 50.000

UF 50.000 – 250.000

% MÁX. BONIFICACIÓN

Mismos %s máx. actuales (90% - 80% - 70%)

Curva decreciente en relación al costo del proyecto a partir de las UF 30.000.

VARIABLES DE CONCURSO

Mismas variables actuales (aporte, costo y superficie)

Solo actuales variables de

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

Aporte y Costo NECESIDAD DE RS Sin RS Con RS + silencio

positivo (60 días) POSIBLES BENEFICIARIOS

Individual u OUA Solo OUA

REGLAMENTO Actual Reglamento

Nuevo Reglamento

INSPECCIÓN TÉCNICA

Inspección y recepción técnica delegada

Inspección y recepción técnica de costo del beneficiario

Diagrama N° 1: flujo del proceso de la ley N° 18.450

(En rojo, las modificaciones del proceso para las obras medianas) 8.- Infraestructura

Según el monto de inversión necesario para la construcción de una obra de riego, estas se pueden clasificar en:

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

1. Grandes obras de Riego, con montos de inversión superiores a las 250.000 UF, principalmente grandes embalses donde su construcción es financiada por el Estado.

2. Obras Medianas de Riego, obras de un valor sobre

30.000 UF e inferior a 250.000 UF, son obras que corresponden a embalses medianos, obras de sistemas canales e infiltración.

3. Pequeñas Obras de Riego, cuyo monto de inversión

no excede las 30.000 UF, principalmente son obras de sistemas de distribución que abarcan pequeñas superficies de terreno y de gestión del recurso.”. * * * *

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 08. Fecha 03 de abril, 2013. Discusión general, se aprueba en general. FOMENTO A INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.450 con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento, con informe de la Comisión de Agricultura y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8771-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 92ª, en 8 de enero de 2013. Informe de Comisión: Agricultura: sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es incluir como beneficiarios de las bonificaciones que establece dicha ley a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento y no exceda las 250 mil. Lo anterior, para incrementar la superficie regada a nivel nacional, permitir un mejor acceso al riego frente a la escasez del recurso hídrico, impulsar el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad y fomentar la inversión privada en obras medianas de riego. La Comisión de Agricultura discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor, de los Honorables señores Coloma, García y Larraín Fernández, y dos abstenciones, de los Senadores señora Rincón y señor Quintana. El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 29 a 31 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

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DISCUSIÓN SALA

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero informar, en nombre de la Comisión de Agricultura, el proyecto que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego o drenaje. ¿Cuál es la idea del Ejecutivo sobre el particular? Incluir como beneficiarios de las bonificaciones de riego -uno de los grandes instrumentos para mejorar la agricultura- a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30 mil UF y no exceda las 250 mil. ¿Para qué? Para incrementar la superficie regada a nivel nacional, permitir un acceso mejor al riego frente a la escasez del recurso hídrico, impulsar el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad y fomentar la inversión privada en obras medianas de riego. Al respecto, cabe explicar que hoy día existen, básicamente, dos categorías para financiar obras de riego. En la primera se encuentran las obras calificadas como “pequeñas”, que son aquellas cuyo costo no supera las 30 mil unidades de fomento. Estas se hallan cubiertas por la referida ley. Para ello hay concursos, con puntajes y todo tipo de asignaciones. Tal normativa está pensada para favorecer al pequeño y mediano agricultor que quiere mejorar sus condiciones de riego y decide optar a dichos concursos, que se realizan anualmente y han demostrado ser extraordinariamente exitosos. De hecho, tal herramienta ha sido calificada como uno de los mejores proyectos de inversión pública desde hace muchos años. En la segunda categoría se hallan las grandes obras de riego. Son, principalmente, embalses o sistemas de distribución cuyo costo sobrepasa las 250 mil unidades de fomento. ¿Qué organismo financia estas obras? El Ministerio de Obras Públicas. El más reciente de esos proyectos fue el Embalse Ancoa, largamente luchado por varios Senadores del Maule Sur, entre ellos el Honorable señor Hernán Larraín. Finalmente se materializó, y me gustaría mucho que algún día ello se replicara en el Maule Norte. Este instrumento busca que el Estado se haga cargo de obras que, de otra manera, sería imposible llevar adelante. En concreto, la situación objetiva es que existe una política pública potente, positiva, para las obras pequeñas y otra, igualmente importante, para las de gran tamaño. Pero en el medio han quedado las obras medianas -y a este ámbito apunta el objetivo de la iniciativa en debate-; vale decir, las que cuestan entre 30 mil y 250 mil unidades de fomento, que corresponden a proyectos que no están cubiertos por nadie. O sea, no pueden ser financiados por la ley Nº 18.450, porque exceden las 30 mil UF, y tampoco por el MOP, cuyo objetivo son las grandes obras. ¿A qué me estoy refiriendo? La Comisión Nacional de Riego nos entregó un catastro de, aproximadamente, 100 proyectos que se podrían efectuar de

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DISCUSIÓN SALA

manera asociada: de mejoramiento de bocatomas de canales grandes; de pavimentación de surcos por los que fluye el agua en determinados espacios,... El señor LETELIER.- ¡Acequias! El señor COLOMA.- “Surcos”, en algunas partes; “acequias”, en otras más elegantes, depende de como se plantee. En definitiva, estas obras, que tienen un costo superior a 30 mil UF, como no alcanzan una envergadura suficiente para que el Ministerio de Obras Públicas se haga cargo de ellas, se han ido acumulando, tal como nos dijo la Cartera de Agricultura. Y quiero informar que esto se concentra, particularmente, entre las Regiones Cuarta y Novena. La primera de ellas es la de mayor prioridad en esta materia por la gran cantidad de obras que no se ha podido financiar a través de las vías descritas. ¿Qué se pretende entonces con esta iniciativa? Entregar financiamiento para obras medianas. Y esperamos que se vaya incrementando el aporte respectivo en el Presupuesto de la nación, por lo menos en esta categoría. Al beneficio podrán concursar asociaciones de regantes, no personas individuales, porque este instrumento está pensado para financiar obras medianas. Tales agrupaciones deberán colocar parte de los recursos y tendrán acceso a este subsidio del Estado, lo cual hará posible que el proyecto se lleve a cabo. Lo propuesto, según las personas invitadas a la Comisión, es muy necesario y relevante. Por ello, solicito que se apruebe la idea de legislar. También quiero dejar constancia, para ser muy preciso, de que la iniciativa se aprobó en el órgano técnico por 3 votos a favor y 2 abstenciones. En todo caso, la Senadora señora Rincón -lo conversé con ella- me dijo que, a pesar de su abstención en la Comisión, iba a respaldar el proyecto en general en la Sala. Entiendo que lo mismo pensaba hacer el Honorable señor Quintana. Ellos no están en contra de la idea de legislar; solo manifestaron la legítima inquietud de dejar amarrados mayores recursos durante la discusión particular para contar con el financiamiento suficiente que posibilite llevar a cabo las obras descritas. En consecuencia, señor Presidente, porque considero la iniciativa buena para el país, necesaria para el mundo agrícola, pido a la Sala su aprobación en general. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, luego de la explicación que ha dado el Honorable señor Coloma del proyecto en análisis, solo quiero subrayar la importancia de avanzar en la materia.

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DISCUSIÓN SALA

No son misterio para nadie los problemas que se nos presentan hoy día por la escasez de agua. Por lo tanto, tenemos que desarrollar con mucha urgencia distintos tipos de obras en este ámbito: embalses y sistemas de riego o drenaje que permitan asegurar el mejor uso de las aguas, que cada día son más escasas. A esa situación se está apuntando con la iniciativa en debate, lo que complementa una política de embalses que se halla en pleno estudio. Y esperamos que muy pronto se encuentre en ejecución. Hoy día sobre el 70 por ciento -entiendo que la cifra exacta ya va en 80 por ciento- de las aguas que bajan por los ríos llegan al mar y se pierden, en lugar de ser utilizadas eficazmente en riego para la agricultura o para otras actividades que las requieran. En ese sentido, el presente proyecto, como se ha señalado, básicamente permite el financiamiento de obras de mayor envergadura económica, que en la actualidad no se están ejecutando. Tal beneficio favorece únicamente a las asociaciones de regantes para la construcción de obras hídricas cuya inversión está, sobre todo, entre 50 y 250 mil unidades de fomento. Es decir, esta herramienta no está pensada para personas individuales o empresas, sino para asociaciones de riego, que son agrupaciones que reúnen a miles de pequeños y medianos propietarios -la mayoría son pequeños en algunos lugares, como es el caso de la realidad de mi Región- con la finalidad de obtener acceso al agua, pues, por la magnitud de las obras, les resulta imposible incorporar nuevos sistemas de riego o drenaje a los efectos de potenciar su actividad agrícola. Por ello, estimo que la iniciativa es necesaria y que debe ser aprobada en general. Me parece importante que las inquietudes que se han manifestado se resuelvan en su momento. Una de ellas se relaciona con la seguridad de financiamiento, o dicho al revés, con el hecho de que el financiamiento de las obras mayores no vaya en desmedro de las menores. Esa decisión no se tomará ahora, sino año a año en la Ley de Presupuestos, según los montos que se asignen a cada uno de los niveles de inversión en proyectos de riego. En todo caso, se busca incrementar los fondos para permitir que los sectores que no tienen acceso al recurso hídrico, como sucede con las organizaciones de usuarios, dispongan de financiamiento con el fin de construir obras esenciales para el mejor aprovechamiento de las aguas, que hoy día se pierden. En tal escenario, considero que no deberíamos tener algún temor acerca del buen uso de esos recursos y de la disposición de las cuantías necesarias para avanzar en ese propósito. Además, será de nuestra propia responsabilidad en el Congreso, cada vez que aprobemos una Ley de Presupuestos, asegurar que ello sea así. Lo que estamos haciendo ahora es abrir la opción para que los concursos en este ámbito comprendan a sectores que no tenían la posibilidad de participar. Y son miles los pequeños agricultores que se verán beneficiados con la aprobación de la iniciativa en examen.

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DISCUSIÓN SALA

Por las razones expuestas, votaré a favor de la idea de legislar, tal como lo hice en la Comisión de Agricultura. He dicho. El señor CHAHUÁN.- Votemos, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para abrir la votación? El señor SABAG.- Muy bien. --Así se acuerda. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación general. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag para fundamentar el voto. El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el progreso de las naciones está basado fuertemente en la producción agrícola y de que, para combatir la pobreza en el sector rural, hay que invertir en ese ámbito. Los países que han obtenido gran éxito en esta materia son Estados Unidos, España, China, Canadá. Ellos han privilegiado una fuerte inversión en la agricultura. Nosotros contamos con una disponibilidad muy grande de tierras que, debidamente regadas, pueden convertirse en fuentes de gran producción. Todos, incluido el Gobierno, aspiramos a que Chile sea una potencia alimentaria. De hecho, el sector agrícola es uno de los pocos rubros que han aumentado sus exportaciones: 11 por ciento anual, mucho más que el crecimiento del país. Por lo tanto, si hacemos fuertes inversiones en el sector rural, no me cabe duda de que esto se va a multiplicar: en producción, en ingresos para el país y, también, en fuentes de trabajo. El Gobierno enfrenta las grandes obras de riego a través de embalses que cuestan 100, 200, 300 millones de dólares. Sin embargo, hay obras menores de gran interés para pequeños y medianos agricultores que no las realiza el Estado directamente. A través de la ley N° 18.450, se han otorgado subvenciones y aportes para financiar proyectos cuyo costo no supere las 30 mil unidades de fomento. Indudablemente, con el progreso que ha experimentado el país, más la necesidad de ir efectuando cada vez obras de mayor envergadura, dichos recursos ya resultan insuficientes. Lo que pretende la iniciativa en debate es financiar inversiones entre 30 mil y 250 mil unidades de fomento, con lo cual se podrían construir muchas importantes obras de riego, dirigidas por asociaciones de

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DISCUSIÓN SALA

regantes, de canalistas; juntas de vigilancia, u otras organizaciones de agricultores. Resulta evidente que con el actual procedimiento, que controla muy bien la Comisión Nacional de Riego y, también, el Ministerio de Obras Públicas -ahí los proyectos son analizados intensamente-, muchas veces las obras no se han podido aprobar porque exceden el tope máximo que permite la ley N° 18.450, el cual, como ya señalé, corresponde a 30 mil UF. A mi juicio, si se logra que las organizaciones de agricultores puedan optar a obtener un mayor volumen de apoyo, aparte de los aportes que ellos mismos puedan hacer, no me cabe duda de que la superficie regable del país va a aumentar considerablemente y, como consecuencia de ello, se verá incrementada la producción. Ya lo decía el Senador Hernán Larraín: a pesar de la sequía existente, todavía las aguas siguen corriendo hasta el mar. Nosotros debemos tener la habilidad de contenerlas, a través de represas o de tranques construidos por los agricultores en diversos sectores del país, con el fin de aprovechar enormemente el recurso hídrico, no tan solo para el riego, sino también para la producción de energía eléctrica y, sobre todo, para el consumo humano. La gran carencia que hoy afecta a muchas zonas se debe también a que las aguas corren derechamente hasta el mar. ¡Hay que contenerlas! ¡Hay que trabajarlas! Y para eso, evidentemente, se requieren fondos. De ahí que estimo que este proyecto de ley es altamente conveniente para el desarrollo de nuestro país y para ir en apoyo de un sector económico golpeado: las exportaciones agrícolas hoy día, con un dólar tan bajo y con todos los insumos subiendo permanentemente, están pasando por situaciones difíciles. ¡Por eso vemos las carreteras tomadas! Hay competencias desleales: ingresan productos desde otras naciones -a veces con alguna triquiñuela- a mitad de precio, gracias a los subsidios que sus gobiernos les otorgan. Aquí, en nuestro país, no se concede ningún beneficio ni subsidio. Nosotros sabemos que en las grandes naciones, ¡todos los productos agrícolas son fuertemente subsidiados en miles de miles de millones de dólares! ¡En Chile eso nunca ha ocurrido! Con esta iniciativa estamos proveyendo recursos para obras de riego -por supuesto, serán debidamente aprobadas y minuciosamente detalladas-, dirigidas a las asociaciones de regantes. A mí me ha tocado ver muchas de esas obras. ¡Son estupendas! ¡Cómo aumentan las posibilidades de riego! Asimismo, tenemos que mejorar cómo ocupar las aguas. Por ello, considero que a través de este proyecto se puede entregar un gran beneficio para todo el sector agrícola. Esto permitirá, asimismo, seguir aumentando fuertemente las exportaciones de nuestra nación, las cuales, como dije, el año pasado crecieron ¡11 por ciento! Ningún

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DISCUSIÓN SALA

otro sector experimentó un incremento tan grande como el obtenido por la agricultura. Señor Presidente, los agricultores se han ganado el aprecio y el cariño de nuestra patria. Y hoy día es legítimo que, a través de las juntas de vigilancia, de las asociaciones de canalistas y de otras organizaciones, puedan optar a proyectos de mayor envergadura, como los que permitirá la iniciativa en análisis, si la aprobamos. La ley N° 18.450, que resulta de gran apoyo y de gran beneficio, tiene la limitante de llegar tan solo a obras de inversión no superiores a las 30 mil unidades de fomento. Por supuesto, voto favorablemente la idea de legislar. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, siempre he dicho, cuando tramitamos modificaciones a esta normativa, que poco cuerpos legales vigentes en el país han producido tanto beneficio para Chile, para la agricultura y para el buen uso de los recursos hídricos como la ley Nº 18.450. Y esto lo señalo porque represento, junto a la Senadora Allende, a una Región que registra serios problemas con el agua y en donde estas normas resultan vitales para poder utilizarla mejor. Aquí se han mencionado algunas cifras. De acuerdo con la información entregada, hoy el 94 por ciento del agua caída va al mar. Y, francamente, eso constituye un pecado para un país preocupado por la realidad de la falta de agua. Por eso, en Renovación Nacional vamos a aprobar este proyecto de ley, que introduce varios cambios para mejorar aún más los beneficios de la ley Nº 18.450. En la actualidad, las obras de riego se clasifican en pequeñas, medianas y grandes. Las obras pequeñas se financian en general con cargo a los subsidios de la ley que se está modificando, que dispone en promedio de 35 mil millones de pesos anuales. Las obras medianas, en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1.123, cuentan con 5 mil millones de pesos al año y, a través de la ley Nº 18.450, con 3 mil 600 millones de pesos adicionales. En el caso de las obras financiadas con cargo a los recursos aportados por el decreto con fuerza de ley Nº 1.123, la inversión total es soportada por el Estado. En cuanto a las costeadas gracias a la ley Nº 18.450, la situación es distinta: el Estado bonifica solo una parte, y una vez terminada la obra, lo que implica la inversión privada, al igual que la responsabilidad por su construcción, lo determina una autoridad fiscalizadora. Mediante las modificaciones que se introducen a esta normativa se pretende: a) incrementar el área de riego a través de obras medianas de regadío; b) aumentar la inversión agrícola; c) fomentar y fortalecer la inversión privada en obras medianas de riego de costo superior a 30 mil unidades de fomento, incorporando como beneficiarios de las bonificaciones que establece dicha ley a quienes realicen estudios, construyan

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DISCUSIÓN SALA

o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento y no exceda las 250 mil; d) capturar y acumular excedentes estacionales en obras superficiales o de recarga de acuíferos (como modo de combatir la escasez hídrica y evitar, aunque sea en parte, que el agua dulce que escurre hasta el mar se pierda), mejorando la eficiencia en la utilización del recurso del agua; e) incentivar un uso y gestión multipropósito de estos proyectos, generando una gestión coordinada entre todas las industrias (agricultura, minería, empresas sanitarias y de energía), y f) mejorar la infraestructura. Señor Presidente, este proyecto viene a reforzar los beneficios de la ley Nº 18.450. Por lo tanto, pido a la Sala que lo apruebe por unanimidad, porque realmente se trata de una iniciativa necesaria para la actividad económica y para los habitantes de nuestro país. Voto a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Pido el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Sabag. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor García. --Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Sabag. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en la Región de La Araucanía, que tengo el honor de representar en esta Sala, probablemente hace treinta años no se tenía que pensar en el riego. La abundancia de lluvias, no solo en invierno, sino también en primavera y en otoño, era suficiente para lo que demandaban las siembras. Hoy, sin embargo, probablemente por el cambio climático, la disminución del agua caída hace que todos los proyectos agrícolas requieran riego y que las obras de regadío sean cada vez más ambiciosas. Por ejemplo, en La Araucanía pensamos en un embalse que acumule y guarde las aguas que caen en invierno; que evite que se produzcan inundaciones, que tienen lugar particularmente en los sectores costeros, y que haga posible regular y administrar el uso de esa agua a fin de permitir el riego de miles de hectáreas, de incorporar superficie que hoy no está siendo provechosa, y de mejorar sustancialmente la productividad de nuestra agricultura. Por eso, voy a aprobar este proyecto. Me parece muy interesante que el límite máximo de bonificación para una obra de riego pase de 12 mil unidades de fomento a 50 mil unidades de fomento. Ahora bien, resulta muy importante lo que señalaba el Senador señor Hernán Larraín. Esta iniciativa no tendrá efectividad si no va acompañada en las respectivas normativas presupuestarias de mayores recursos. Si no se destinan los fondos suficientes, simplemente estaríamos dejando sin financiamiento a obras menores de riego -son tremendamente necesarias-, para favorecer proyectos un poco más grandes, de nivel

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DISCUSIÓN SALA

intermedio. Y, en verdad, tanto las obras como las inversiones son realmente indispensables, en algunos casos -me atrevo a decir- vitales para que Chile sea la potencia agroalimentaria con la que nosotros soñamos. Por lo tanto, para la efectividad de lo preceptuado en esta iniciativa, deberemos tener muy presente en las discusiones de las futuras Leyes de Presupuestos los recursos que se asignen para este propósito. Voto a favor. El señor SABAG (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, este es un proyecto que apunta a una necesidad creciente, particularmente en nuestra Región. Casi en la totalidad de las provincias de la Región de Valparaíso se ha decretado escasez hídrica. La ausencia de lluvias ha generado dificultades en el uso racional de las aguas y se requiere, de manera cada vez más creciente, llevar adelante proyectos de agua potable rural. La normativa en examen apunta a fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento. Lo anterior permitirá la concreción de iniciativas emblemáticas, que por largo tiempo se han planteado. Por ejemplo, en el valle de Casablanca tenemos el proyecto de riego llamado “Canal de la Prosperidad”, cuya idea nació en la década de los 50 del siglo pasado. Las primeras obras se desarrollaron durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende, y luego quedaron inconclusas. Ello haría posible llevar agua desde el río Maipo hasta el lago Peñuelas y regar todo el valle de Casablanca, que hoy se encuentra en condiciones bastante complejas. De igual manera, podría ayudar a fomentar la inversión privada a fin de que las napas napas subterráneas de agua, que hoy día están agotadas en ese valle, puedan ser infiltradas mediante alguna tecnología adicional, que en este momento estudia la Universidad Técnica Federico Santa María. Quiero decir que este proyecto apunta a una necesidad creciente en la Región que represento. Los procesos de desertificación y el cambio climático han afectado de manera progresiva al norte del país y amenazan además a zonas del sur, que habitualmente tenían disponibilidad de agua para los cultivos y el consumo humano. Esta materia nos lleva a un elemento fundamental, que dice relación con el estatus de las aguas y los derechos de agua. En su oportunidad, presenté una moción en la Cámara Baja tendiente a dar preferencia al consumo humano en el uso de las aguas. Asimismo, junto con otros señores Diputados, patrocinamos una iniciativa cuyo propósito era que el derecho a usar las aguas -que son un bien nacional de uso público, contemplado en el Código de Aguas- tuviera rango constitucional.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, este proyecto -insisto- aborda un tema al cual hay que hincarle el diente y que en la Región que represento resulta particularmente importante. Además constituye una esperanza para el valle de Casablanca, que hoy día está sufriendo las consecuencias de la escasez hídrica, al igual que la zona rural de la provincia de San Antonio, donde hasta hace muy poco (por ejemplo, en Leyda) ni siquiera había agua para consumo humano, y gracias a una gestión del Gobierno del Presidente Piñera se logró abastecer de ella a distintos sectores de la población. Voto a favor. El señor SABAG (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en primer término, quiero felicitar al Gobierno por esta iniciativa, que, sin duda, va en el camino correcto: transformar a Chile en una potencia agroalimentaria. Porque sin agua resulta imposible contar con tecnología y efectuar las inversiones necesarias, sobre todo en un país como el nuestro, que tiene recursos hídricos pero no los aprovecha bien. Por lo tanto, es preciso invertir en obras de regadío. En segundo lugar, este proyecto está muy unido al que acabamos de aprobar hace unos minutos, que justamente permite el perfeccionamiento de los títulos de aprovechamiento de aguas en forma colectiva, y baja los quórums en las organizaciones de usuarios para autorizar al directorio a inscribir los derechos, conforme al Código de Aguas. Eso va en la línea adecuada, porque los costos en que se incurre hoy para apoyar a la agricultura son bastante pequeños en relación con las necesidades reales que esta exhibe. La iniciativa en debate aumenta de 12 mil a 50 mil unidades de fomento los montos máximos a los que podrán postular los proyectos presentados por los usuarios. En el caso de las organizaciones, en conformidad al Código de Aguas, se incrementa de 30 mil a 250 mil unidades de fomento. Ayer estuve con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Felipe Martin, sus asesores, y dirigentes agrícolas trabajando en una iniciativa muy importante para la Sexta Región relativa al canal Codegua. Los agricultores se hallan interesados no solo en mejorar el potencial de este último y en tener la tranquilidad de contar con agua disponible en los momentos requeridos, sino también en que la inversión en embalses además permita generar electricidad, lo cual constituye un doble propósito. Estos proyectos deben propender a una mirada bastante más amplia y aprovechar justamente la energía hídrica, independiente de que muchas veces estas inversiones sean pequeñas (aunque todo va sumando), con el fin de que Chile se transforme en una potencia agroalimentaria.

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DISCUSIÓN SALA

Tenemos condiciones extraordinarias; una cordillera que nos da una situación fitosanitaria distinta a la de muchos países del mundo. Y eso debemos aprovecharlo al máximo. Así es que deseo anunciar, tal como lo han planteado Senadores de nuestra bancada, el voto afirmativo de la UDI, porque consideramos que este es el camino correcto para ir apoyando a la mediana y la pequeña agricultura con el fin de que cuenten con la mejor tecnología y obtengan los recursos suficientes para acumular agua, poder utilizarla mejor, llegar a los mercados internacionales y desarrollar la agricultura y el país como corresponde. Voto que sí. El señor SABAG (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, la Región de Coquimbo vive la sequía más dura de los últimos 107 años. No hay registro público de un fenómeno climático más riguroso que aquel que existe hoy. Lamentablemente, todos los indicadores climatológicos señalan que no hay certeza de qué va a ocurrir este invierno. Se dijo en algún minuto que tendríamos un invierno tardío en agosto del año pasado; que las temperaturas del Pacífico sur a la altura de la costa de Perú estaban cambiando, lo que podría haber mejorado las condiciones para que surgiera este famoso y tan anunciado invierno tardío que nunca llegó. Hoy día no existe ninguna proyección seria que indique que la situación va a mejorar. La realidad de los agricultores es, de verdad, dramática. El Gobierno ha hecho un esfuerzo muy importante al nombrar un delegado presidencial (el Subsecretario del Interior) con amplias facultades para coordinar todos los esfuerzos de los servicios públicos con competencia en medidas de emergencia. Pero no es suficiente. Necesitamos instrumentos legales y una institucionalidad que se hagan cargo de la sequía. Y esta iniciativa, de una manera muy adecuada, satisface las necesidades actuales de amplias zonas, que son mucho más que las 15 comunas de la Región de Coquimbo. Este fenómeno llegó, lamentablemente, para quedarse. Y Chile requiere instrumentos de largo plazo a fin de implementar, a través de iniciativas como la que ahora debatimos, políticas públicas que les permitan a las asociaciones de usuarios, a los regantes, postular en forma regular, ordenada y planificada a proyectos de riego. Por eso aplaudo esta iniciativa, al igual que la que aprobamos hace poco, porque es, en realidad, lo que hacía falta: establecer mecanismos obligatorios para que la Comisión Nacional de Riego llame al menos trimestralmente a concursos públicos a los cuales puedan postular potenciales beneficiarios. Por lo mismo, me parece que esta normativa, junto con la que permite regularizar proyectos de riego, especialmente a través de

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los títulos de dominio de los derechos de aprovechamiento de agua, nos va a dar un respiro en el mediano y el largo plazo. Por tal motivo, señor Presidente, vamos a votar a favor de esta iniciativa, que viene a complementar un esfuerzo que están haciendo muchos regantes, pequeños agricultores pertenecientes a esa agricultura tan aporreada como es la que se desarrolla a nivel familiar. Y no basta con la ayuda del INDAP, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Subsecretaría de Agricultura o del propio Ministerio a través de la ONEMI. Necesitamos un chasis que nos permita enfrentar de manera regular y ordenada hacia el futuro demandas agobiantes respecto de un recurso tan vital como lo es el agua. Voto a favor. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor SABAG (Presidente accidental).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (15 votos favorables). Votaron las señoras Allende, Alvear y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio). El señor SABAG (Presidente accidental).- Como no hay suficientes Senadores en la Sala para adoptar acuerdos, se fijará el plazo para presentar indicaciones en la próxima sesión ordinaria. Señores Senadores, por no haber quórum para tomar acuerdos, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.4. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 07 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 47. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450 con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento. BOLETÍN Nº 8.771-01 ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio de Agricultura, el Subsecretario, señor Álvaro Cruzat; los asesores legislativos, señores Andrés Meneses y José Pablo Nuñez; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Felipe Martin, y el Asesor Legal de dicha Comisión, señor Mauricio Riesco. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las asesoras, señoritas Carol Parada y Egle Zavala. De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos. - - - Se hace presente que la iniciativa fue aprobada en general por el Senado en sesión de 3 de abril de 2013. Habiéndose dispuesto un plazo al efecto, hasta el 22 de abril del corriente, el proyecto de ley no fue objeto de indicaciones. Asimismo, cabe señalar que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda su conocimiento de la iniciativa en informe, la Sala del Senado, en sesión de 17 de julio de 2013, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, para ser presentadas en la secretaría de la antedicha Comisión hasta las 12:00 horas del día 18 de julio del corriente.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

La indicación que se formuló fue signada con el número 1. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hubo. 2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo. 3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 1. 4.-Indicaciones rechazadas: no hubo. 5.-Indicaciones retiradas: no hubo. 6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo. - - - De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único permanente, con sus numerales 1), 2) y 3), y sobre el artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados en general por el Senado. - - - OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY Modificar la ley N° 18.450, de fomento a la Inversión privada en Obras de Riego y Drenaje, con la finalidad de incluir, como beneficiarios de las bonificaciones que establece dicha ley, a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda las 250.000 unidades de fomento. - - - DISCUSIÓN El Ministro (S) de Agricultura, señor Álvaro Cruzat, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor: Modificación Ley N° 18.450

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Fomento a la inversión privada en obras de riego a) Señaló que ha sido una normativa importante para las obras de riego y drenaje por montos inferiores a 30.000 unidades de fomento y que se ha enfocado principalmente en: Tecnificación - Redes de Distribución - Nuevas Líneas El 42% de la tecnificación es gracias a la Ley de Fomento. 700 kilómetros en los últimos años han sido construidos por la llamada Ley de Riego, sin embargo deben ser construidas por tramos. Nuevas líneas: Telemetría, Calidad de agua, Microtranques, ERNC, Infiltraciones. b) Ley de Fomento al Riego. Promulgada el año 1985, prorrogada 3 veces por el Congreso. - Aumento constante de presupuesto. - Inversión público privada. - Los Gobiernos Regionales han confiado en el instrumento, aportando recurso para sus zonas.

Arica y Parinacota MM$ 5.000

Coquimbo MM$ 4.000

O´Higgins MM$ 4.000

MM$ 2.500

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Inversión Público - Privada Se trabaja con otras regiones para la obtención de nuevos recursos. c) Ampliación de la Ley. Objetivos. - Incrementar la superficie de riego. - Incrementar la inversión agrícola. - Fomentar la inversión privada. - Mejorar la eficiencia en el uso del agua. - Capturar y acumular excedentes de aguas superficiales o subterráneas. - Uso multipropósito de los proyectos de riego. d) Beneficios Ampliación: Mayor y mejor infraestructura; usuarios organizados; gestión multipropósito; gestión eficiente y polos de desarrollo. e) Contenido de las modificaciones de la Ley N° 18.450

Biobío MM$ 4.000

Estado Usuarios

$1 + $2,3

Inversión total de $3,3

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

Actual Ley 18.450 Modificación Ley

1.- Límite hasta 30 mil UF. 1.- Límite hasta 250 mil UF.

2.- No requiere evaluación económica favorable.

2.- Los proyectos medianos requerirán (a partir de 15 mil UF) necesariamente para postular de tener una evaluación económica favorable (RS).

3.- Subsidio para proyectos extraprediales, según la composición de la OUA puede ser hasta 90%. Para obras prediales el subsidio va entre 90% a un 70% dependiendo de las características del agricultor.

3.- El límite actual de 30 mil UF se mantiene, y a partir de ahí se determina una curva decreciente de subsidios máximos, con aportes marginales por tramo. Sobre 50 mil UF podrán postular solo las OUA.

4.- Obras solo para riego. 4.- Obras de riego con carácter multipropósito.

5.- Postulación de obras por partes.

5.- Postulación de una obra completa (economía de escala).

6.- Variables de concurso: aporte, costo y superficie.

6.- Variable de concurso: aporte y costo (a partir de 15.000 UF).

Manifestó que el mecanismo de oferta vigente del decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado, no es útil ni ha sido eficaz para abordar las obras de mediana envergadura. Sostuvo que el país, después de una experiencia exitosa de 25 años de la ley de fomento a las obras menores de riego y drenaje, está en condiciones de extender los beneficios, con características específicas, a las obras medianas, principalmente aquellas de acumulación y conducción, para así no dejar todo entregado a la acción de la Dirección de Obras Hidráulicas. Observó que debe aprovecharse el buen nivel de organización que están alcanzando los usuarios, por ejemplo, en zonas como Maule. El Honorable Senador señor Escalona señaló tener dudas en relación a que se pasa de obras de hasta por 30.000 unidades de fomento a obras por un monto máximo de 250.000 unidades de fomento, y consultó cuál es el monto máximo del subsidio que se entrega.

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El Ministro (S), señor Cruzat, acotó que el subsidio que se entrega no es por el total del costo de la obra y se otorga a las organizaciones de usuarios, que en un 90% están integradas por pequeños regantes. Indicó que el subsidio se otorga con relación al perfil de los beneficiarios más que al monto del proyecto, y así el artículo 1° establece que cuando se trata de pequeños productores agrícolas la bonificación máxima llega al 90%. Agregó que lo que se busca es abrir un sistema concursal separado, que no afecte las obras pequeñas, por el cual se pueda subsidiar obras medianas y que establece una curva de financiamiento máximo que es decreciente de acuerdo al tamaño de la obra y que considera el perfil de los usuarios. Acotó que a esta obras se les exigirá pasar por el Sistema Nacional de Inversión, lo que representa una novedad, acerca del control de la rentabilidad de la inversión, muy diferente a lo que existe actualmente. El Honorable Senador señor Escalona valoró la explicación precedente y señaló tener una opinión general positiva sobre el proyecto de ley. Asimismo, reflexionó sobre la paradoja que se vive en la Región de Los Lagos, dado que a pesar de ser una de las que tienen mayor pluviometría, existen zonas, como Chiloé, que sufren una gran escasez de agua, y expresó su preocupación por la focalización y flexibilidad de los subsidios para que muchos actores puedan postular y no sólo los que estén mejor organizados. Acotó que una comuna que ha mejorado mucho su calidad de vida es Curaco de Vélez, en virtud de que el Municipio ha impulsado la inversión en la construcción de pozos, que ha permitido a pequeños propietarios de terrenos pasar a comercializar productos que los han sacado de la pobreza. Planteó una consulta en orden a si podrían coadyuvar en las postulaciones de los proyectos entes como las municipalidades. El Honorable Senador señor Kuschel planteó que en la Región de Los Lagos prácticamente no existen organizaciones de regantes, ni cultura de construir tranques, por lo que no hay personas jurídicas que puedan postular al subsidio, y en virtud de ello consultó si se contempla otra forma de acceder a los beneficios, como podrían ser comités o juntas de vecinos. Señaló que existen doce islas pequeñas y casi todas cuentan con un sector de estero en que podría hacerse un tranque, pero no existen las organizaciones que postulen su construcción. El Honorable Senador señor Novoa manifestó que las normas sobre subsidios permanecen inalteradas, y lo que se modifica es el tipo de obra que se puede subsidiar.

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Asimismo, consultó como juegan los distintos topes que se mencionan en la ley, algunos de 50.000 unidades de fomento y otro de 250.000 unidades de fomento que aparecen en el artículo 1°. El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que al subirse el tope de los proyectos que pueden presentar organizaciones de usuarios, lo que ocurre es que se pone a competir a más postulantes por el mismo volumen de recursos existentes hasta ahora, con un monto mayor posible de bonificar, por lo que podrían verse perjudicados los más pequeños. Puso como ejemplo zonas como Curepto o Pencahue en que pequeñas inversiones permiten construir tranques que permitirían mejorar el regadío y la producción. Reiteró que sería importante aumentar el total de recursos disponibles para las postulaciones, regionalizándolo, de modo de considerar criterios diferentes según la realidad de cada zona del país. Agregó que debiera estimularse la participación de los Gobiernos Regionales, y así contribuir a la ejecución de proyectos medianos. El Honorable Senador señor Kuschel consultó por el monto de los recursos entregados en cada año desde 2008 a la fecha, cuál ha sido el destino, según tamaño y estratificación de los productores favorecidos, y si se contempla un aumento del monto de los recursos, porque podría ocurrir que algunos pocos proyectos medianos obtengan un volumen cuantioso de recursos dejando un monto escaso para el resto de los postulantes. El Ministro (S), señor Cruzat, expresó que la ley no contempla un monto a repartir año a año, sino que se discute y aprueba en la Ley de Presupuestos respectiva y se incorporan en el Tesoro Público. El proyecto de ley plantea que existan dos reglamentos distintos para garantizar que no se sacrifiquen las obras menores, y la forma de asegurarlo es que en la Ley de Presupuestos se indique tanto el monto para obras menores como el monto para obras medianas, idealmente con recursos incrementales de modo que las obras medianas tengan un financiamiento nuevo. Observó que ha existido un crecimiento de los recursos para obras pequeñas desde hace varios años, en el año 2010 eran $29.000 millones, y hoy, sin considerar los fondos regionales, se contemplan $41.000 millones, y considerándolos son más de $50.000 millones. Además, se debe tener presente que el Ministerio de Obras Públicas está enfocado en la construcción de grandes obras por lo que las medianas se encuentran en una situación desmejorada. Señaló que el informe financiero se pone en la situación de distintos escenarios con montos de recursos incrementales diversos, desde $10.000 millones hasta $25.000 millones. Agregó que, en estricto rigor, debieran traspasarse para

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obras medianas parte de los recursos que se asignan mediante oferta por la Dirección de Obras Hidráulicas, al mecanismo concursal que plantea el proyecto de ley. Asimismo, indicó que existen macrozonas de concursabilidad, que reconocen las distintas realidades. Mencionó que existen macrozonas, por ejemplo, extrema norte, extrema sur, sur, central, etc. Asumió que se verifican diferencias de acuerdo a la falta de infraestructura y de madurez de las organizaciones, siendo que la capacidad de organización es clave para que los proyectos se concreten. Destacó que un aporte de la iniciativa legal es la introducción del concepto de uso multipropósito, que permitirá combinar obras en que además de regar se permitirá entregar agua potable a las familias, por ejemplo. El Honorable Senador señor Lagos consultó si también se contempla un monto de recursos específico para cada macrozona o participan todas por los mismos fondos. El Ministro (S), señor Cruzat, señaló que los recursos se encuentran asignados resguardando un concepto de concursabilidad, generando demanda en lugares en que no han existido postulaciones, y siempre teniendo presente que pueden postular quienes cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas. El Honorable Senador señor Lagos preguntó en qué cuerpo legal se contemplan las macrozonas mencionadas, y cuál es la razón de esperar a la Ley de Presupuestos para establecer la distinción entre obras menores y medianas y no hacerlo en este proyecto de ley. El Ministro (S), señor Cruzat, explicó que actualmente opera un reglamento relativo a la ley en vigencia, prorrogada a fines del Gobierno anterior, y allí se establecen las macrozonas, antes de que fueran fijadas existían más de 150 nichos de postulación por lo que la concursabilidad era escasa. Acotó que existen muchos proyectos evaluados técnicamente pero que no cuentan con un mecanismo de priorización y se encuentran a la espera de financiamiento por lo que lo natural sería esperar que toda la información se ponga a disposición de los usuarios, para que estos, mediante concurso, postulen a los fondos disponibles. El Honorable Senador señor Escalona reiteró que valora la iniciativa legal y que su preocupación se refiere a que los recursos totales comprometidos le parecen insuficientes.

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Asimismo, planteó que sería útil que el Ejecutivo considere la presentación de una indicación para permitir que los municipios puedan participar de la concursabilidad de organizaciones locales. El Ministro (S), señor Cruzat, expresó que en cada región se cuenta con un funcionario en INDAP perteneciente a la Comisión Nacional de Riego, por lo que existe mayor capacidad para levantar los proyectos. Acotó que quienes pueden ejecutar las obras son quienes tienen derechos de aprovechamiento de aguas, lo que constituye un impedimento legal para que otros entes postulen a los beneficios. Sí podrían ayudar a las postulaciones de organizaciones de usuarios, refirió. Señaló que la constitución de una organización de usuarios es sencilla y la Comisión Nacional de Riego está invirtiendo en que se formen más y nuevas organizaciones. El Honorable Senador señor Novoa planteó que el artículo 2° de la ley es bastante amplio en cuanto a los sujetos que pueden acogerse a la bonificación, y aunque los municipios no puedan postular directamente, sí pueden organizar y ayudar a los propietarios o tenedores de predios agrícolas. El Honorable Senador señor Zaldívar insistió en que, a pesar de lo necesario en que se constituye el proyecto de ley, si se amplían los posibles beneficiarios es necesario que aumenten los recursos contemplados, y se garanticen las posibilidades tanto de quienes tienen experiencia en postulaciones como de quienes recién comenzarán a participar. Planteó que en la ley debieran consignarse algunas directrices relativas a las macrozonas. Asimismo, que se estudie y proponga formas de incentivar a que los Gobiernos Regionales aporten mayores fondos para estas obras en sus respectivas zonas. El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que sería mejor que el Ejecutivo estudie y proponga alguna forma en que municipios y otros entes puedan constituirse en promotores y organizadores de demanda. El Honorable Senador señor Novoa comentó que las obras que se relacionarían más con la intervención de municipios serían las menores. Asimismo, en vista de que el Ejecutivo ha informado que los fondos que se contemplan para efectos de la ley se utilizan en forma total, debiera estudiarse si conviene establecer un fondo especial para las obras de entre 30.000 unidades de fomento y 250.000 unidades de fomento. Por otra parte, manifestó que aunque no se haga la modificación indicada, es partidario de aprobar el proyecto de ley como está, dado que al existir presión por mayores

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fondos en la discusión de cada Ley de Presupuestos, es probable que en definitiva aumenten de todas formas los recursos. El Honorable Senador señor Zaldívar señaló, recapitulando, que el Ejecutivo en la siguiente sesión debiera responder si es posible separar los fondos en el proyecto de ley, según se trate de obras menores o medianas; cómo se podría incentivar el mayor aporte de recursos para obras por parte de los Gobiernos Regionales, y si las municipalidades se pueden incorporar como entes activos para organizar demanda por recursos para obras. En la siguiente sesión, el Subsecretario, señor Cruzat, señaló que fue ingresada una indicación que busca resolver dos inquietudes planteadas en la sesión anterior, una, referida a explicitar la posibilidad de participación de los Gobiernos Regionales en el financiamiento de las iniciativas de inversión y, la segunda, relativa a la necesidad de que la Ley de Presupuestos de cada año diferencie, mediante glosa presupuestaria, los montos que corresponden a obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellos que corresponden a obras que superen las 15.000 unidades de fomento, separando las obras menores de las obras medianas. --- Las disposiciones de competencia de la Comisión se reseñan de manera sumaria a continuación: Artículo único Introduce modificaciones, mediante tres numerales, en la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Número 1) Modifica el artículo 1° del siguiente modo: “a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”.

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b) Reemplázase en su actual inciso octavo, el número “12.000” por el número “50.000”; c) Reemplázase en su actual inciso noveno, el número “12.000” por el número “50.000”; d) Reemplázase en el actual inciso final, el número “30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos a continuación del actual inciso final: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento, podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado, podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento especial al que se refiere el inciso final de este artículo. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento, se regirán por las disposiciones de esta ley y las de un Reglamento especial que se dictará al efecto.”.”. Respecto de la letra e) del número 1) que se discute, el Honorable Senador señor Novoa consultó a los representantes del Ejecutivo cómo funcionan y se explican los distintos tramos y montos que aparecen en los incisos que agrega el literal. Así, el primer inciso se refiere a proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento y el inciso segundo a proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento. El Subsecretario, señor Cruzat, explicó que lo que establece la modificación que introduce el proyecto de ley es elevar el techo para las inversiones y agregando, además, un requisito nuevo para las obras de un tamaño mayor a las 15.000 unidades de fomento que requerirán la aprobación del Ministerio de

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Desarrollo Social, requisito sugerido por la Dirección de Presupuestos para el mejor desarrollo de las obras que no sean menores. El Honorable Senador señor Novoa estimó que existe un problema de redacción por la forma en que quedaría estructurado el artículo 1° de la ley. El Honorable Senador señor Zaldívar observó que 15.000 unidades de fomento no es un monto muy elevado respecto de obras de riego y drenaje, por lo que quizás sería conveniente que la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social se dejara para obras por un valor mayor, como sería 30.000 unidades de fomento. El Honorable Senador señor Novoa acotó que la redacción del inciso final que se incorpora da a entender que los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento se rigen por las normas de la ley y de un reglamento especial, por lo que podría pensarse que los proyectos por un valor inferior a 15.000 unidades de fomento se rigen por otras normas. El Subsecretario, señor Cruzat, expresó que el sistema actual funciona hasta las 30.000 unidades de fomento sin intervención del Ministerio de Desarrollo Social, y lo que se quiere ahora es aumentar la inversión en obras por hasta 250.000 unidades de fomento con un procedimiento concursal que actualmente no existe. En virtud de la innovación descrita, el Ministerio de Hacienda puso como exigencia que para las obras de más de 15.000 unidades de fomento se contara con el visto bueno del Ministerio de Desarrollo Social y con un procedimiento separado del que ahora existe. En relación a lo anteriormente expuesto, manifestó su completa disposición para mejorar la redacción de las disposiciones del proyecto de ley. El Asesor Legal de la Comisión Nacional de Riego, señor Mauricio Riesco, señaló que la redacción del inciso final no excluye las obras menores a 15.000 unidades de fomento de la regulación de le ley y del reglamento ya existente, lo que busca es establecer que las obras de entre 15.000 y 250.000 unidades de fomento se rigen por las normas de la ley y un reglamento especial que se emitirá al efecto. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Felipe Martin, planteó que lo único que se busca es dar cuenta de las nuevas obras que se permiten y serán reguladas por la ley, lo que puede hacerse en un solo reglamento, complementando el actual, o con un reglamento nuevo, separado del actualmente vigente. El Subsecretario, señor Cruzat, estimó que se justificaría la existencia de dos reglamentos separados porque existirán dos fondos distintos, con

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características de postulación diversas, en uno de ellos participará el Ministerio de Desarrollo Social y en el otro no. El Honorable Senador señor Novoa expresó que el inciso final debiera dar cuenta de que existirán dos reglamentos, uno para concursos de hasta 15.000 unidades de fomento y el otro para los concursos de más de 15.000 y hasta 250.000 unidades de fomento. El Asesor, señor Riesco, observó que el artículo 17 de la ley regula la fijación de los reglamentos relativos a la misma ley N° 18.450, por lo que no se verifica inconveniente para que existan varios reglamentos, algunos generales y otros especiales, sin que se excluya alguna categoría de obras. El Honorable Senador señor Novoa indicó que debe especificarse mejor que existirán dos reglamentos para regular cada tipo de concurso, o simplemente incluir los dos tipos de regulaciones en un solo reglamento. El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que quizás bastaría con dejar, en el inciso final, la referencia a un reglamento y eliminar la parte que sigue “…especial que se dictará al efecto.”. El asesor legislativo del Ministerio, señor Andrés Meneses, manifestó que en el inciso octavo del artículo 1° se puede ver que lo único que se hace es elevar el monto del aporte y de la bonificación, por lo que esa norma ya indica que las obras por montos inferiores a 15.000 unidades de fomento se rige por las normas de la ley N° 18.450. La Comisión acordó modificar la redacción del literal e) precisando su contenido. Puestas en votación las letras a), b), c) y d) del numeral, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. Puesto en votación la letra e) del numeral 1), fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. Número 2) Modifica el artículo 5° intercalando el siguiente inciso sexto, nuevo:

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“En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.”. El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si los guarismos contenidos en la enmienda que se propone se aplican de forma objetiva o subjetiva. El Subsecretario, señor Cruzat, sostuvo que se sigue aplicando con el mismo criterio que ya se aplica en la ley, que es privilegiar el aporte privado en la evaluación de los proyectos. Puesto en votación el numeral 2), fue aprobada, con enmiendas formales, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. Número 3) Incorpora el siguiente artículo 7° bis, nuevo: “Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego solo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señala el Reglamento especial para este tipo de obras. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se señalan en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en el incumplimiento de la ley y del Reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. Un Reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas.

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Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el Reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. El Honorable Senador señor Novoa consultó si en las obras con un costo menor a 15.000 unidades de fomento la inspección es de cargo fiscal. Asimismo, inquirió sobre la existencia de un reglamento especial para este tipo de obras, en orden a si se trata de un reglamento distinto al del artículo 1° que regula las obras entre 15.000 y 250.000 unidades de fomento. El Subsecretario, señor Cruzat, expresó que efectivamente para las obras con un costo inferior a 15.000 unidades de fomento la inspección es de cargo fiscal. Respecto de la segunda consulta, señaló que el Ejecutivo puede aclarar la redacción de las distintas disposiciones debatidas, y puede proponer la existencia de tres reglamentos, dos para regular cada clase de concurso y uno de inspección de obras de más de 30.000 unidades de fomento, o agregar la inspección de obras en el reglamento que regula los concursos de obras de más de 15.000 unidades de fomento. El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su preferencia por la opción de que la regulación de la inspección de obras se incluya dentro del reglamento que regulará los concursos para obras de más de 15.000 unidades de fomento. Además, señaló considerar preferible que exista un único reglamento para regular todas las situaciones necesarias. El Honorable Senador señor Novoa expresó que una solución sería que se establezca que existirá una diferenciación en el reglamento de la ley para concursos por hasta 15.000 unidades de fomento y para concursos de entre 15.000 y 250.000 unidades de fomento, sin colocar en la ley el detalle de cómo será el reglamento, o cada uno de los reglamentos. Agregó que lo que se quiere es regular dos tipos de concursos y eso es lo que se debe consignar en la ley, cómo se haga no es necesario especificarlo en la ley sino en la norma reglamentaria. El Asesor, señor Riesco, observó que actualmente existen dos reglamentos, uno que aprueba el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego y, otro, general de la ley N° 18.450. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar, acordó aprobar la disposición en el entendido que se hará una revisión

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del texto legal y del proyecto de ley, de modo de uniformar las referencias a reglamentos que se hacen. Puesto en votación el numeral 3), fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. °°° Se presentó la indicación número 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un numeral 4, nuevo, que agrega en el artículo 15 de la ley N° 18.450 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje. El Programa de subsidios del Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto.”. El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que los dos incisos que se propone agregar se refieren a ideas distintas que no debieran confundirse y quizás debieran haberse colocado en lugares separados. El Subsecretario, señor Cruzat, manifestó que el artículo 15, actualmente se refiere a que la bonificación se financiará con los recursos que cada año consulte la Ley de Presupuestos para el Sector Público, y lo que se propone con la indicación es que el financiamiento pueda provenir no sólo del Tesoro Público sino también de los Gobiernos Regionales, constituyéndose, de cierta forma, en una nueva fuente de financiamiento. El Honorable Senador señor Zaldívar propuso que se invierta el orden de los incisos que se propone incorporar al artículo 15, dado que así quedaría más claro su contenido. En votación la indicación número 1, fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los

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miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. - - - INFORME FINANCIERO El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de diciembre de 2012, señala, de modo textual, lo siguiente: “I. Antecedentes. El proyecto de ley, en lo principal, incorpora como beneficiarios de las bonificaciones que establece la ley a las personas jurídicas que define el inciso final del artículo 1° de la ley N° 18.450, que construyan obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las UF 30.000.(límite actual) y no exceda de las UF 250.000; esto con la finalidad de involucrar a privados en la inversión y ejecución de este tipo de obras, que presentan un atraso significativo en su desarrollo y que carecen de un instrumento efectivo de fomento. Adicionalmente señala que para obras cuyo costo supere las UF 15.000, deberá contarse, previamente a la postulación, con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social, estableciendo el silencio administrativo respecto de ella, transcurridos 60 días de plazo desde que haya sido solicitada y no se hubiera obtenido respuesta. Finalmente, y respecto de la inspección y recepción técnica de estas obras, se establece que será de cargo de los privados y a efectuarse por profesionales inscritos en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego (CNR) para Obras Medianas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en la materia posee la CNR. II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal. El proyecto tiene como costo principal el de las bonificaciones que otorga. El mayor gasto esperado en subsidios por bonificaciones, depende principalmente de tres variables: a) Nivel de la glosa autorizada para Ilamados a concurso cada año. b) Ritmo de ejecución de las obras. c) Interés de invertir de los privados ante el cambio legal.

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Respecto del ritmo de ejecución de un conjunto de obras tipo, la Comisión Nacional de Riego (CNR) ha estimado que hasta en 6 años2 podrían ejecutarse proyectos, generando desembolsos en subsidios solo a partir del segundo año. En relación al interés de invertir de privados en estas iniciativas, dependerá de variados factores, entre los que se cuenta la capacidad de financiar directa o indirectamente las obras (el subsidio se paga contra obra recibida), la capacidad de generar asociaciones qua permitan presentar proyectos a evaluación del MDS y la gestión de todo el proceso hasta la recepción del pago del Subsidio. Solo como referencia, se puede señalar que la CNR cuenta con una cartera de proyectos enmarcados en la tipología que define esta modificación legal, y que asciende a MMUS$172. Finalmente, el nivel de gasto efectivo dependerá de las autorizaciones máximas que cada año incluya la Ley de Presupuestos para llamados a concurso. A continuación se presentan cuatro escenarios de glosas en donde se autorizan Ilamados a concursos cada uno de los años por hasta el monto que indica, y los efectos que pudieran darse en el gasto interanual en subsidios dado el flujo de gasto en el conjunto de obras promedio: Cuadro II: Distribución de Gasto Acumulado Según Montos Máximos para Concursos Año Monto Concurso (MM$)

10.000 15.000 20.000 25.000 Año 1 0 0 0 0 Año 2 2,929 4,393 5,858 7,322 Año 3 6,587 9,880 13,174 16,467 Año 4 8,091 12,136 16,181 20,227 Año 5 9,024 13,536 18,047 22,559 Año 6 10,000 15,000 20,000 25,000 Así, y dependiendo de las variables indicadas, el mayor gasto fiscal anual después de seis años de implementada la ley se movería entre $10 mil y $25 mil millones. Por otra parte, y respecto de los gastos indirectos, y en base al proceso requerido por la ley, se estima un mayor gasto fiscal .de $226.880 miles, de los cuales $37.000 miles son gastos por una vez. Los conceptos considerados son los siguientes:

2 Para cada uno de los 6 años, el flujo estimado sería de 0%, 32%, 33%, 18%, 9% y 8% aproximadamente.

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1. Contratación de 6 profesionales asimilados a G° 5 de la E.U.S, para efectos de la revisión, supervisión y fiscalización de proyectos, con un costo total anual de $167.380 miles. 2. Gastos indirectos asociados a las funciones señaladas (combustibles, viáticos, pasajes, difusión, etc.) por $22.500 miles. 3. Gastos por una vez (mobiliario, computadores, dos camionetas) por $37.000 miles. El mayor gasto que irrogue la presente iniciativa será financiado con los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto de la Comisión Nacional de Riego y en el Programa Subsidios del Tesoro Público.”. En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - MODIFICACIONES En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes enmiendas: Artículo único Número 1) Literal e) Modificarlo del modo que sigue: - Sustituir, en su encabezamiento, la expresión “a continuación del actual inciso final” por “undécimo, duodécimo y décimo tercero, nuevos”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). - Reemplazar, en el inciso undécimo que propone, la frase “Reglamento especial al que se refiere el inciso final de este artículo” por la palabra “reglamento”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). - Sustituir, en el inciso décimo tercero que propone, la expresión “las disposiciones de esta ley y las de un Reglamento especial que se dictará al

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efecto” por “un procedimiento especial contemplado en el reglamento”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Número 2) Encabezamiento Reemplazarlo por el siguiente: “2) Intercálase en el artículo 5º un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Número 3) Artículo 7° bis Inciso primero Sustituir la frase “Reglamento especial para este tipo de obras” por “reglamento”, y reemplazar la expresión “en el incumplimiento de la ley y del Reglamento” por “en incumplimiento de la ley o del reglamento”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Inciso segundo Sustituir, a continuación del punto seguido (.) las palabras “Un Reglamento” por “El reglamento”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). °°° Número 4), nuevo Incorporar un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor: 4) Agréganse al artículo 15 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados

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a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1). --- Artículo transitorio Sustituir la expresión “El Reglamento especial al que se refiere el inciso final del artículo 1° de la ley N° 18.450, deberá ser dictado” por la frase “El reglamento de la ley N° 18.450, deberá ser dictado”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones precedentemente señaladas, el texto del proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje: 1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”.

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b) Reemplázase en su actual inciso octavo, el número “12.000” por el número “50.000”; c) Reemplázase en su actual inciso noveno, el número “12.000” por el número “50.000”; d) Reemplázase en el actual inciso final, el número “30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero, nuevos: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento, podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado, podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento, se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.”. 2) Intercálase en el artículo 5º un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: “En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.”. 3) Agrégase un nuevo artículo 7° bis, del siguiente tenor:

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“Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego solo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señala el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se señalan en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establece el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. 4) Agréganse al artículo 15 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.”.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio.- El reglamento de la ley N° 18.450, deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.”. - - - Acordado en sesiones celebradas los días 4 de junio y 30 de julio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez. Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.450 CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO (Boletín Nº 8.771-01) I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 18.450 con la finalidad de incluir como beneficiarios de las bonificaciones que establece esta ley a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda las 250.000 unidades de fomento. II. ACUERDOS: Artículo único: Numeral 1), letras a), b), c) y d). Aprobadas por unanimidad (4x0). Numeral 1), letra e). Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Numeral 2). Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0). Numeral 3). Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0). Indicación número 1. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0). Artículo transitorio. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único de cuatro numerales y de un artículo transitorio. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene. V. URGENCIA: suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero. VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2013. IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.- La Constitución Política de la República, en especial su artículo 19 numeral 24°. 2.- La ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. 3.- La ley N° 20.401, que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. 4.- El decreto supremo N° 98, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley N° 20.401. 5.- La ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6.- El decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado. 7.- El decreto supremo N° 285, del Ministerio de Obras Públicas de 1995, que Reglamenta el Procedimiento sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado. Valparaíso, 7 de agosto de 2013. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 49. Fecha 27 de agosto, 2013. Discusión particular, se aprueba en particular. FOMENTO A INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde poner en discusión el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.450 con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (8771-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 92ª, en 8 de enero de 2013. Informes de Comisión: Agricultura: sesión 2ª, en 13 de marzo de 2013. Hacienda: sesión 47ª, en 13 de agosto de 2013. Discusión: Sesión 8ª, en 3 de abril de 2013 (se aprueba en general). El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 3 de abril de este año. No se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto y el proyecto fue enviado a la Comisión de Hacienda, que debía conocerlo en particular. Dicha Comisión hace presente que, de acuerdo a su competencia, se pronunció acerca del artículo único permanente, con sus numerales 1), 2) y 3), y sobre el artículo transitorio, en los términos en que fueron acogidos en general por el Senado. Hace presente asimismo que, habiendo iniciado el conocimiento del proyecto, la Sala del Senado, en sesión de 17 de julio de 2013, acordó la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, las que debían ser presentadas en su secretaría. La Comisión de Hacienda deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, y de que realizó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

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Cabe señalar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar lo propuesto por la Comisión. Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda y, en la cuarta, el texto que quedaría de aprobarse tales enmiendas. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Correspondería dar por aprobadas las normas despachadas por unanimidad en la Comisión, sin perjuicio de ceder la palabra a quienes me la están solicitando para fundar el voto. Puede intervenir, en primer lugar, el Senador señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, seguramente los medianos y los grandes agricultores van a estar muy atentos al despacho de este proyecto, que significa aprobar recursos muy significativos para que el Estado pueda bonificar y subsidiar un instrumento tan importante para los agricultores como es el riego. Sin embargo, me preguntaba si ese esfuerzo lo hará también el Estado respecto de la gran cantidad de pequeños agricultores, campesinos y mapuches que tanto requieren un poco de agua, que a veces es solo para tomar, ya que mucho menos disponen de ella para el riego. Y en este proyecto estamos incrementando sumas siderales para favorecer a determinados sectores. Es cierto que estos necesitan el líquido elemento, pues constituyen un factor importante en el desarrollo productivo y exportador, pero no me parece que en esta oportunidad estemos actuando con equidad. La más alta prioridad que deberíamos dar a las inversiones en el mundo rural y agrícola deberíamos entregarla a las carencias que afectan a las familias más desposeídas o vulnerables. Y qué duda cabe de que ellas no solamente no poseen tierras -algunas tienen media hectárea o una o dos-, ni tampoco agua. Además, aunque la tengan, no gozan de derechos de agua; y, si los poseyeran, les faltaría un proyecto. El concurso que hace la Comisión Nacional de Riego apunta para los medianos, grandes y muy grandes propietarios. Según las cifras que vemos acá, actualmente se pueden aprobar proyectos de hasta 690 millones de pesos para un beneficiario. Y estamos modificando la iniciativa para que los colectivos obtengan una cifra del orden de los 5 mil 750 millones de pesos, tratándose de un proyecto para una comunidad agrícola o para obras de drenaje o de agua, en el supuesto de que, además, si son de riego, cuentan con los derechos de agua. Entonces, con el articulado propuesto, se favorece especialmente a los privilegiados, quienes, además de tener las mejores tierras, van a beneficiarse ahora con una bonificación del Estado. Es decir, van a recibir apoyo del Gobierno, pero tienen que concursar con un proyecto, que

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se traducirá en recursos que cuesta bastante determinar, por el número de ceros que involucran. En el caso de los colectivos, subimos de 30 mil unidades de fomento a 250 mil; de 690 millones de pesos a 5 mil 750 millones. Y, en el caso individual, el alza va de 12 mil unidades de fomento a 50 mil, sobrepasando los mil millones de pesos para un solo agricultor. En mi opinión, este proyecto revela falta de equidad, de proporción. No se advierte la prioridad que el Estado debería tener con los agricultores más pequeños. En la Novena Región vivimos una situación caótica no solo por la carencia de agua, sino también desde el punto de vista social, de la protesta social del pueblo mapuche. Y si consulto, me van a decir: “Es que esta plata no es para los mapuches”. Claro, pero ¿cuál es el dinero para ellos? El que está en el INDAP. ¿Cuánto tiene este para proyectos de riego? Nada o muy poco. Por supuesto, es más fácil para el Estado hacer un solo cheque de mil, 2 mil o 5 mil millones de pesos que preocuparse de atender un solo proyecto de media hectárea o muchos proyectos de ellos con la misma extensión. Eso implica más problemas. Pero el camino difícil es lo que nosotros pedimos a un Gobierno que pretende ser “el de los mejores”, aunque, en verdad, vemos que no está poniendo la prioridad donde corresponde. Me pronuncio en contra de esta iniciativa, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito la anuencia del Senado para que ingrese a la Sala el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego. --Se accede. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor MAYOL (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, quiero destacar que el objetivo del proyecto es justo al revés de lo que señala el Senador señor Tuma. Porque a las que se quiere privilegiar con él son, precisamente, a las organizaciones de regantes. Ellas van a tener una posibilidad de participar en las bonificaciones y subsidios que establece la iniciativa, con un incentivo mayor que el que percibe una persona natural o jurídica en forma individual. Por eso, de 50 mil unidades de fomento hacia arriba solo pueden participar organizaciones de regantes, comunidades de aguas, juntas de accionistas, en fin. Ese es el objetivo principal. Además, el incentivo es decreciente de 30 mil unidades hacia arriba. Hasta 30 mil unidades de fomento pueden participar personas naturales o jurídicas, accediendo a los mismos subsidios que se tenía anteriormente. Es decir, los pequeños hasta 90 por ciento y las comunidades

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de agua hasta 80 por ciento. Y los grandes tienen una participación que va bajando cada vez. Ese es, fundamentalmente, el contenido del proyecto. También se aumenta, en el artículo 1°, el concepto de “participación”, que va dirigido a aquellos proyectos multipropósito, lo que antes no estaba. Me explico: podría perfectamente ahora una comunidad de agua hacer minicentrales de paso en un pequeño canal de riego para autofinanciarse o costear sus obras. La Comisión Nacional de Riego determinó que, si en Chile usáramos los canales de regadío con esa finalidad, podríamos producir 1.400 megas. Si esto lo hicieran pequeñas comunidades de riego, podrían tener un ingreso superior. En seguida, de 15 mil unidades de fomento hacia arriba el proyecto debe tener rentabilidad social (RS) aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social. Por lo tanto, esto va justo en el sentido contrario de lo señalado por el mencionado señor Senador. Va a ser muy difícil que los grandes proyectos se desarrollen o tengan subsidio en virtud de esta nueva ley. El señor PIZARRO (Presidente).- Sugiero abrir la votación y que los señores Senadores que así lo deseen fundamenten el voto. --Así se acuerda. El señor PIZARRO (Presidente).- En votación. --(Durante la votación). El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona, para fundamentar el voto. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, quienes nos inscribimos lo hicimos pensando que íbamos a disponer del total del tiempo. El señor PIZARRO (Presidente).- En la discusión en particular igual son cinco minutos, señor Senador. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, entiendo que las cantidades no son pequeñas. Estamos hablando de mil 100 millones de pesos en el caso inferior y de 5 mil 500 millones en el borde superior; es decir, de magnitudes de 10 millones de dólares, aproximadamente. Podría parecer esa una cifra relativamente alta si la comparamos con el subsidio de la vivienda social. ¡Sin duda! Pero, no son comparables. Para garantizar el acceso al agua, en el caso de la agricultura y especialmente de la economía familiar campesina -la que me inquieta-, la

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inversión no es de 5, 6, 10, 15 o 20 millones de pesos. Es considerablemente mayor. En tal sentido, en la Comisión de Hacienda voté a favor del proyecto. Porque estoy convencido de que un gran problema en el país es el desperdicio del agua. En todas las regiones hacia el sur de la Metropolitana, la mayor parte de las aguas escurren al mar y se pierden. En el caso de la Región de Los Lagos, se desperdician cerca de dos tercios; y en la del Biobío el 80 por ciento de las aguas van al mar. Es una situación histórica lamentable de desidia de la autoridad pública en el sentido de no crear las condiciones que permitan tener el abastecimiento de agua necesario. Y eso es válido para la labor productiva y también para el consumo humano. Deseo manifestar al señor Ministro que yo quisiera coherencia en esta política pública. Es decir, si vamos a cuidar las aguas, que así ocurra. Por ejemplo, la ciudad de Ancud -con severos problemas de abastecimiento de agua y a la cual además la autoridad pública ha empujado a autodefinirse en lo futuro como zona turística- en el verano tiene que ser abastecida con camiones aljibe. Es decir, padece una gravísima carencia de ese vital elemento para consumo humano y, en consecuencia, las actividades productivas, industriales, turísticas, de la construcción y otras de tipo urbano no pueden funcionar sin agua. Pero sucede que se ha permitido hacer plantaciones de eucaliptos -árboles que consumen gran cantidad de agua- en el borde de la ciudad. Eso, desde mi punto de vista, resulta ser una completa incongruencia. Lo mismo ocurre en la Región del Biobío, donde la economía familiar campesina sufre gravísimos problemas de abastecimiento de agua, mientras la autoridad está promoviendo el crecimiento de plantaciones forestales. Entonces, por una parte, se invierte para permitir que los pequeños y medianos productores campesinos tengan acceso al agua; pero por otra, la autoridad impulsa un desarrollo productivo completamente distorsionado que, a la postre, hará imposible el acceso al agua de esos productores. Señor Presidente, mi reclamo a la autoridad radica en que debe haber coherencia. Porque el crecimiento completamente indiscriminado y descontrolado de plantaciones forestales imposibilita la subsistencia de la economía familiar campesina. De manera que, a mi entender, la política pública debe ser coherente y abarcar el conjunto de los desafíos de la situación. Estoy convencido de que no es factible explicar el mundo rural sin la economía familiar campesina. No tengo nada en contra de las empresas forestales. Estoy por que hagan un aporte al desarrollo del país y que este se consolide. Sin embargo, no es admisible imaginar el campo chileno solo con plantaciones de eucaliptos y pinos, mientras el abastecimiento, el

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encarecimiento de la producción y, en consecuencia, el mayor costo de los alimentos para la población de las ciudades, producen un descontrol completo. ¿Y la emigración hacia las ciudades? Los pequeños campesinos al final se ven en la obligación de vender sus predios porque no tienen alternativa. Por consiguiente, aumentan los pobres en las periferias de las ciudades y se crea un círculo sin fin, porque hay una política pública incoherente. Comprendo que para algunos colegas estas inversiones resultan muy elevadas; que no hay otra alternativa; que son caras; que contar con agua significa que el Estado se comprometa con esta política pública. Sin embargo, reclamo que esta sea coherente y que aborde el conjunto de los desafíos a que se enfrenta el mundo rural. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, en realidad, considero que este es uno de los proyectos más importantes para el mundo rural, tanto para la agricultura familiar campesina -como plantea, con legítimo interés, el Senador señor Escalona- como para cada uno de los rincones del país que dependen del agua como elemento vital para su producción. Me sorprende profundamente que el Senador señor Tuma anuncie su voto en contra de esta iniciativa. Ubiquémonos en el contexto: con toda claridad, el agua es cada vez más importante en la producción agrícola y de forma extensiva. Antiguamente la zona agrícola se ubicaba entre las Regiones Cuarta y Séptima u Octava. Hoy en día la necesidad de agua o embalses llega hasta lugares mucho más lejanos. La legislación que se pretende modificar justamente constituye un esfuerzo para que el Estado -al ser de interés común que la agricultura sea productiva- facilite la inversión en obras de mejora de regadío. Se partió con 1.000 millones de pesos el primer año. En 2012 esa cifra aumentó a 41 mil millones de pesos, que se traducen en que miles de hectáreas pueden ahora tener mejoras significativas en materia de regadío, con especial preocupación por los pequeños productores, quienes -dicho sea de paso- constituyen la esencia de la agricultura: más del 95 por ciento de ellos en Chile tienen esa calidad. ¿De qué trata el proyecto? Específicamente, pretende innovar en la naturaleza de los beneficiados. En la actualidad, la ley permite bonificar obras pequeñas de riego hasta un límite de 30 mil unidades de fomento. Un segundo tipo de obras se pueden financiar, no mediante esta legislación, sino a través del Ministerio de Obras Públicas, por un monto de 250 mil UF hacia arriba. Quedaban en un espacio intermedio las obras entre 30 mil y 250 mil unidades de fomento. En el fondo, no las financiaba nadie. La única forma de hacerlo era recurrir a pequeños proyectos que se repetían año tras año, para llegar a uno mediano.

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Esta iniciativa se hace cargo de esa falencia al establecer un mecanismo que, en lo medular, está pensado para organizaciones de usuarios. Porque a los proyectos sobre 50 mil unidades de fomento deben postular organizaciones. En la Comisión de Agricultura, pedimos un informe -lo tengo a mano, por si a alguien le interesa- que contiene más de 60 proyectos que podrían financiarse si se aprobara esta iniciativa. Algunos de ellos son los embalses Challahuin y Mahuidanche, que se hallan precisamente en la Novena Región, a la que hizo referencia el Senador señor Tuma. Muchos otros se encuentran en las Regiones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava. O sea, esta normativa va a permitir que organizaciones que carecen de fondos puedan utilizar este beneficio para aplicar un sistema de canales, de arreglos de bocatoma, de infiltraciones, de telemetría o para innovar en energías renovables no convencionales vinculadas al uso del agua. Es decir, se trata de una innovación muy positiva, pensando en el Chile grande y, dentro de este, en los pequeños agricultores. Ellos, al estar agrupados en organizaciones de canalistas o juntas, no cuentan en la actualidad con instrumentos para optar a mejoras significativas dentro de su capacidad de riego. Quienes pertenecemos al mundo agrícola conocemos la importancia de tener buenas bocatomas -es esencial- o de revestir los canales, particularmente en zonas de sequía, para que se pierda el menor líquido posible y este sea bien utilizado. De eso se hace cargo este proyecto de ley. Y es la razón por la cual somos enfáticos en pedir su aprobación. Lo resuelto por la Comisión de Hacienda básicamente -aprovecho de agregarlo- fue establecer que, en la Glosa que asigne el financiamiento, se distinga entre quienes postulen a más o a menos de 15 mil unidades de fomento. Tal diferenciación me parece correcta. Volviendo a lo principal, esta normativa favorece la agricultura; permite que el agua se use de mejor forma; ayuda a los pequeños agricultores y particularmente a las organizaciones chicas que no pueden financiar proyectos conjuntos, a que hagan más eficiente el riego. En definitiva, señor Presidente, este proyecto ayuda a Chile. Voto a favor. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, lo cierto es que las explicaciones del Ministro de Agricultura y del Senador señor Coloma ahorran parte muy significativa de mi intervención. El proyecto en debate busca favorecer fundamentalmente a la pequeña y a la mediana agricultura. Y quizás confunde el pensar que se crea un nuevo tramo, entre 50 mil y 250 mil unidades de

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fomento, en que el Estado estaría apoyando. Si alguien no ha estudiado bien la iniciativa, podría creer que se va a ayudar a los grandes propietarios agrícolas. Por el contrario, como ha se ha dicho, esto está destinado a las organizaciones de usuarios, las cuales se encuentran integradas normalmente por miles de pequeños agricultores (esa es mi experiencia en el Maule Sur, donde cada una de estas organizaciones se compone de 3 mil, 4 mil, 5 mil pequeños agricultores). Y resulta que son ellos los que más necesitan sistemas de distribución, proyectos de riego de distinta naturaleza, obras de drenaje que les permita aprovechar el agua de una manera eficiente. La seguridad de riego es esencial en nuestros campos. Por lo tanto, esta iniciativa mantiene el respaldo muy significativo que se da hoy día a la pequeña y mediana agricultura, pero abre un espacio para que, sin trabajar en forma individual, se pueda laborar a través de las asociaciones de usuarios. Porque estas presentan ventajas: al encontrarse organizadas, pueden multiplicar mejor los esfuerzos y los recursos y asegurar en forma más efectiva el uso de las aguas que cada uno de los agricultores por separado. Como decía, el proyecto sigue en la línea de lo existente. Al respecto, cabe considerar que los actuales beneficios son muy relevantes. Por ejemplo, de los programas que desarrolla la Comisión Nacional de Riego, el 91 por ciento se destina a los pequeños agricultores y el 46 por ciento de los recursos se dirige a estos beneficiarios. Los grandes agricultores hoy día reciben solo el 1 por ciento de estos fondos, lo que no llega al 30 por ciento del total de los recursos del Estado. En consecuencia, no existe el problema de que esos dineros vayan en beneficio de los grandes agricultores, porque se mantiene la prioridad. Lo que se agrega son los usuarios. Ahora, hay otra reflexión -aquí ya se ha insinuado- a propósito de los problemas por la falta de embalses; por la falta de un debido aprovechamiento de las aguas. Bien se ha dicho que sobre el 80 por ciento de las aguas de los ríos van a dar al mar; no se aprovechan. Pero tenemos que ser conscientes de lo siguiente: durante 30 años casi no se avanzó en obras de embalses. No se hizo mucho, se construyeron muy pocos. Mientras la superficie cultivada crecía y se desarrollaba la exportación de productos agrícolas, frutícolas, vitícolas, etcétera, los embalses prácticamente se mantuvieron en la misma cifra: en 20 años, según entiendo, creció en menos de 20 por ciento la capacidad de aprovechamiento de las aguas. Y los estudios sobre los que se requieren fueron realizados hace 50 años. Así que en esta materia ha habido, en efecto, negligencia de la autoridad o del Estado. En este Gobierno se terminó la construcción de dos embalses, iniciada en Administraciones anteriores; comenzó la de un tercero, proyectada también en Gobiernos pasados pero que no se había empezado; y

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lo más importante es que se han acelerado los estudios para asegurar de manera más efectiva la disponibilidad de agua. En el caso del Maule Sur hay estudios avanzados para la construcción de tres posibles embalses en los ríos Achibueno, Longaví y Huedque, respectivamente, de la provincia de Cauquenes. Ellos, obviamente, van a incrementar la seguridad de riego en forma significativa para nuestros agricultores pequeños y medianos, fundamentalmente, porque son los que en general habitan en nuestra Región. Por eso, me alegro de que se haya presentado esta ley en proyecto, que va a ayudar a un mejor uso de las aguas. Sin embargo, ella no tiene sentido si no se avanza en una política de embalses. Y justamente esta es la que ha fracasado. Si a lo anterior agregamos que tal política permite asegurar ingresos por el uso de las aguas para generación, para centrales de paso, nos daremos cuenta de que su implementación posibilitará a estos agricultores, si les damos los derechos no consuntivos, realizar un buen negocio. Sobre el particular, algunos Senadores hemos formulado una iniciativa para garantizar que cada vez que exista una obra de esta naturaleza los derechos no consuntivos queden en los pequeños agricultores, en los regantes. Eso asegurará el interés no solamente por tener obras de embalse, sino también por contar con obras de generación que vayan en beneficio de los agricultores. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel, para fundamentar su voto. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, deseo anunciar mi voto favorable a esta iniciativa del Gobierno, que permite fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple. Veo que aquí algunos Senadores han entendido justamente al revés la intención, el propósito de lo que se plantea: como dije, agregar el concepto de proyecto integral de riego con el objeto de usar de modo eficiente un recurso hídrico cada vez más escaso y que -cual señalaron otros colegas- muchas veces se pierde innecesariamente en el mar. Además, se incorpora un nuevo segmento para obras de mediano tamaño, las que se definen. Asimismo, se establece la necesidad de contar con recomendaciones favorables en materia de rentabilidad social, lo que es muy importante para la asignación de los recursos. También se mejora la redacción de varios artículos de la normativa. Por otro lado, se busca que exista más eficiencia en la asignación de los recursos públicos y se propende a un mayor apalancamiento de los fondos privados para la construcción de estas obras. Al respecto, se pone énfasis en la valoración -¡valoración!- de las organizaciones

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de usuarios y en que los dineros vayan en beneficio de las obras que se generen, estimulando así la organización de los usuarios, quienes, en el caso de mi región, en numerosas oportunidades están marginados. Espero que, además de estimularse este tipo de obras, en la Décima Región se inicien programas para agrupar igualmente a los pequeños y medianos agricultores que no tienen cultura de riego, pero que deberán incorporarla, porque en por lo menos tres de los últimos cinco años hemos registrado un déficit de casi 25 a 30 por ciento. Este año, a pesar de las lluvias, llevamos un déficit cercano al 7 por ciento. En definitiva, pienso que iniciativas como estas contribuyen a asegurar la capacidad alimenticia en predios de todos los tamaños, en especial de la pequeña y mediana agricultura, que es la que existe mayoritariamente en la Región de Los Lagos, donde se concentra el número más grande de propietarios agrícolas en el país. Gracias. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión de Hacienda aprobamos este proyecto de ley por unanimidad. El Senador Escalona ya explicó los fundamentos de lo anterior, y me parece que estos no coinciden con algunas observaciones aquí manifestadas. Ello obedece, más que nada, a falta de información, porque en la ley N° 18.450 se encuentra establecida la forma de acceder a los recursos por la vía de la Comisión Nacional de Riego. Por cierto, no todos los que ganan los respectivos concursos pueden recibir el mismo porcentaje. En efecto, quienes desarrollan una pequeña agricultura acogida al INDAP tienen derecho a una bonificación de hasta 90 por ciento, conforme al artículo 1° de la ley N° 18.450; los que cuentan con un máximo de 40 hectáreas, solo pueden lograr el 80 por ciento, y los postulantes con más de 40 hectáreas, hasta el 70 por ciento. Pero, a continuación, se dispone: “Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie”. Eso significa que existe un régimen de participación que discrimina en relación con la agricultura familiar, la pequeña agricultura, la mediana agricultura o la gran agricultura. Ahora bien, cabe señalar que todas las obras de riego requieren muchas veces incentivos y bonificaciones. Aquí mismo se ha dicho: este país necesita más obras de riego. Y por supuesto que en mi Región se precisa un número superior de tranques para la contención de las aguas, pues sabemos que, a contar de septiembre, la mayoría de las aguas, producto del deshielo, se desplazan hasta llegar al mar, en vez de ser acumuladas para el tiempo de verano. Así, si fueran aprovechadas, se podrían suplementar hasta

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marzo los riegos de las tierras de mi Región. Y estimo que existe la posibilidad de construir bastantes tranques y embalses. De otro lado, aquí se ha llamado la atención acerca de cómo es posible que se suba de 12 mil a 50 mil unidades de fomento el valor de los proyectos. Sin embargo, esto es lógico porque obras de riego de esta naturaleza necesitan mucho dinero y deben significar una ayuda para los pequeños, los medianos y los grandes agricultores. No obstante, ya sabemos que los grandes agricultores tienen la limitación de no poder participar en más del 2 por ciento de los fondos para obras de riego, mientras que el resto puede hacerlo en el 98 por ciento. Se debe tener presente, por cierto, que se aumentó de 30 mil a 250 mil U F el costo de los proyectos. Vale decir, es bastante más grande el salto en cuanto al monto de los recursos que se establecen. Pero ello es para las comunidades de riego. Una obra de cierta magnitud que signifique regar 20, 30, 40, 50 predios, por supuesto que requiere mucho más que la construcción de una obra para regar 40, 50, 60 o 70 hectáreas. Por lo tanto, establecer “hasta 250 mil” busca precisamente que, una vez valorizado el proyecto, se pueda llevar a cabo uno de mayor envergadura que beneficie a la comunidad de riego del lugar donde se aplique. De otra parte, aún como prevención, junto con otros Senadores hice una proposición en la Comisión de Hacienda -fue acogida por el Ministro y quedó un texto que me parece positivo-, para evitar la discusión de si se beneficia a los pequeños, a los grandes o a los medianos agricultores. En él se dispone que en la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público deberán incluirse los recursos para financiar los gastos que demande la aplicación de esta iniciativa. Y se dice que habrá dos fondos: uno para los grandes propietarios y otro para los pequeños y medianos. Esto a fin de que compitan en igualdad de condiciones: los grandes con los grandes, y los pequeños y los medianos con los de su tamaño. Lo anterior dará mayor factibilidad a la justa distribución de los recursos, y, además, como parlamentarios, nos posibilitará determinar qué cantidad de recursos queremos destinar a uno y a otro fondo. Por tanto, cuando este año discutamos la iniciativa de Ley de Presupuestos en el Congreso Nacional tendremos que estar atentos para decidir cuánto del total queremos dejar al riego de los grandes predios y cuánto a los de los pequeños y los medianos. Ello me lleva a aprobar la ley en proyecto, porque es necesaria para el país y para la agricultura chilena (cualquiera que sea su tamaño, pero especialmente para los pequeños y medianos agricultores, pues los grandes muchas veces disponen de sus propios medios para realizar obras), y porque limita muy bien cómo se concursa para obtener los fondos destinados al riego que operan hasta el día de hoy. De otro lado, me parece correcto subir de 12 mil a 50 mil unidades de fomento el aporte para los proyectos intraprediales, pues eso permitirá la construcción de pequeños tranques para evitar la evasión de las

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aguas hacia el mar, y además, la ejecución de obras de mayor tamaño con la finalidad de beneficiar a las comunidades de regantes de determinada zona. Por esas razones, voto con absoluta convicción a favor de la iniciativa. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, nuestra nación tiene un desafío, una meta compartida transversalmente en términos políticos: que Chile sea una potencia agroalimentaria. Y para eso nuestros campos deben producir más y mejor, a efectos de que seamos capaces de salir a conquistar los grandes mercados, como los de China e India y, en general, los asiáticos ubicados frente a nuestras costas. Ese es un desafío país que se encuentra por sobre los gobiernos de turno. ¡Y qué duda cabe de que no podemos hablar de nuestra nación como potencia agroalimentaria si no aseguramos el agua para el riego de lo que queremos producir! La iniciativa se enmarca, precisamente, en ese objetivo, en esa misión, en ese desafío: Chile, potencia agroalimentaria. En tal sentido, quiero destacar, por ejemplo, que su texto establece por primera vez que los gobiernos regionales estarán involucrados en los desafíos de cada región para regar más hectáreas. Ello fue incorporado por una indicación aprobada en la Comisión de Hacienda, cuyo texto señala que “Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje”. De esta manera, se asegurarán la mayor productividad en nuestros campos y, fundamentalmente, la existencia de fuentes de trabajo en el mundo agrícola. Lo anterior es muy importante en una Región como La Araucanía, donde la principal actividad es la agricultura. Como esta se ve afectada frecuentemente por que llueve menos y la primavera, el verano y el otoño son cada vez más secos, tiene proyectos de construcción de embalses. No se trata de grandes edificaciones, sino de medianas y pequeñas, las cuales permitirán -como han dicho varios Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- acumular agua durante el invierno. Es decir, que se guarden las aguas lluvias y también las provenientes de los deshielos, con el objeto de que las podamos almacenar y utilizar productivamente, al evitar que lleguen directamente al mar. Por eso, señor Presidente, estimo que este es un gran proyecto país, que beneficia particularmente a los pequeños predios y a los trabajadores de nuestros campos. Porque en la medida que aseguramos los mercados, también aseguramos la agricultura familiar y las fuentes de trabajo de quienes laboran en el campo, que son miles. Insisto: este es un gran proyecto país.

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Voto favorablemente, pues tengo la convicción de que Chile puede llegar a ser una gran potencia alimentaria. Ello significaría el ingreso de gran cantidad de recursos y divisas al territorio, lo que haría posible cimentar aún más el progreso económico y social de nuestros compatriotas, especialmente de los que con tanto esfuerzo y sacrificio trabajan la tierra. El señor MAYOL (Ministro de Agricultura).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos en votación, señor Ministro. ¿Desea hacer una aclaración? El señor MAYOL (Ministro de Agricultura).- Así es. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede hacerlo. El señor MAYOL (Ministro de Agricultura).- Señor Presidente, agradezco la intervención del Senador Zaldívar, porque aclaró en gran parte el punto al que deseaba referirme. Por ello, solamente deseo recalcar que -como se dijo aquí- el 84 por ciento del agua en Chile se pierde en el mar. Y con esta iniciativa queremos aprovechar ese recurso que se desperdicia debido al problema de infraestructura que tenemos desde hace muchas décadas. Los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura han estudiado y desarrollado una estrategia hídrica, que se ha plasmado en una política de Estado. Esta contempla la construcción de 16 embalses de aquí al año 2022, de los cuales ya hay 4 aprobados y en construcción. Dentro de ellos se encuentra, por ejemplo -ya que se hablaba de décadas de abandono-, el embalse Punilla, que va a regar 60 mil hectáreas en la Octava Región. Este proyecto -ya aprobado- tiene 90 años, y su ejecución recién se va a materializar. En fin, no voy a dar otros detalles. Lo que pasa, señor Presidente, es que hoy día los grandes embalses son construidos por el MOP con la asignación de hasta 30 mil unidades de fomento que se hace en la Ley de Presupuestos a la Comisión Nacional de Riego. Y entremedio hay un tremendo vacío, el cual se va a llenar con obras que podrán realizar las comunidades de regantes. Dichas comunidades están constituidas en un 70 por ciento por pequeños propietarios y agricultores. Eso es muy importante. Por ejemplo, en la Región de Coquimbo -la que representa el señor Presidente- se encuentra el canal Bellavista, que tiene 4 mil 700 usuarios. Estos tuvieron que ganar varios concursos, porque cada uno de los proyectos no podía pasar de 30 mil UF. Ese canal se encuentra prácticamente revestido por entero, y dispone de compuertas manejadas en su totalidad por telemetría, que es una nueva tecnología traída de Australia y California. Gracias a esta se maneja todo desde una oficina en La Serena, y las compuertas se cierran y bajan a tiempo completo. Ello nos ha permitido

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ahorrar un 50 por ciento del agua del canal Bellavista. Y ese porcentaje equivale a un embalse Chacrillas lleno al año. Tales son las cosas que deseamos hacer con esta iniciativa, precisamente para beneficiar a todos los productores. Sin ir más lejos, el día de mañana vamos a inaugurar en La Ligua el primer proyecto de infiltración de napas subterráneas, lo que se está haciendo mediante los fondos de la Comisión Nacional de Riego. Pero solo podemos hacer una infiltración de hasta 70 litros por segundo, sin perjuicio de que existe una capacidad de 1.500 litros por segundo, porque tenemos un techo de 30 mil unidades de fomento. Esos son ejemplos, señor Presidente, de la forma en que podemos mejorar el sistema. Como señaló el Senador García, hoy día tenemos la suficiente cantidad de oportunidades en el mundo para transformarnos en potencia agroalimentaria, y sobre todo a través de pequeños productores. Acabamos de abrir la exportación de arándanos a China y Corea. El 60 por ciento de los productores en Chile son pequeños agricultores de las Regiones Séptima y Octava, quienes necesitan riego. Por eso, el presupuesto de la Comisión Nacional de Riego, que en 2009 ascendía a 29 mil millones de pesos, hoy día es de 41 mil millones y llega a 72 mil millones con la ayuda de los gobiernos regionales (estos ven el problema existente), más 15 mil millones que está colocando INDAP para los pequeños agricultores. Pero si tenemos una ley que concentre todo eso y lo regule y ordene, obviamente vamos a andar mucho mejor. Al año 2040 el mundo necesitará el doble de los alimentos que produce en la actualidad. Chile está obligado a ser proveedor, pues se halla en el hemisferio sur. El 80 por ciento del PIB mundial se encuentra en el norte, donde está el 65 por ciento de la población del orbe, que es la que demanda los alimentos. Y con la ley en proyecto podemos transformarnos en potencia agroalimentaria y satisfacer esa tremenda necesidad. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana, para fundamentar su voto. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, yo creo que podemos tener diferencias respecto a esta iniciativa. Pero sostener -como lo han hecho el Ministro de Agricultura y algunos Senadores- que con ella se van a beneficiar los pequeños agricultores o la agricultura familiar campesina implica que a lo mejor tenemos un problema serio o que entendemos por “pequeños agricultores” algo distinto. No sé. Tal vez sea el sesgo de vivir en La Araucanía, Región extremadamente pobre, donde los pequeños agricultores poseen 2 o 3 hectáreas, si es que son propietarios de ellas. Y estoy hablando no solo de los mapuches, señor Ministro.

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Me provoca conflicto el argumento que se da para respaldar este proyecto: el agua se pierde en el mar y durante décadas no se hizo nada. ¡No es así! ¡Eso es poco serio! Y digo que es poco serio porque podemos tener aprobada la ley -entiendo que ya están los votos; porque aquí se dan las mayorías para ciertas iniciativas, y yo no hago cuestión de ello-, pero el punto radica en que estamos hablando de subir el subsidio: para proyectos individuales, de 12 mil a 50 mil UF, y en proyectos asociativos, de 30 mil (o sea, 690 millones de pesos) a 250 mil. Para que nos entendamos, este es un subsidio. Y, claro, podemos disfrazarlo señalando que se trata de bonificaciones para fomentar la agricultura. Ahora, quienes estamos en contra no pretendemos dañar la agricultura. Ni por un minuto se pase esa película, señor Ministro (se lo indico por intermedio de la Mesa). Muy por el contrario. Lo que ocurre es que, como se trata de un subsidio, debemos comprender que se genera inequidad. Yo no sé si en otro ámbito del quehacer público -de la institucionalidad del Estado, de los ministerios- existe un subsidio que crezca, en proyectos asociativos -está claro-, de 30 mil a 250 mil UF. Como decía recién el Senador Tuma, ¡en cualquier calculadora faltan dígitos para registrar la cantidad de recursos de que estamos hablando...! ¡Por favor! Afirmar que una vez dictada la ley se empezarán a realizar los proyectos de esta naturaleza es faltar a la verdad. Algunos se han entrampado y no avanzan porque contravienen las disposiciones ambientales; porque se contraponen a planes turísticos elaborados por las comunas; porque falla el lugar preciso donde se va a construir la bocatoma o garganta (como se la llama), o no se elige bien la cuenca. Esas son razones técnicas. Y puede aprobarse esta iniciativa, pero ellas continuarán existiendo y los proyectos se van a seguir demorando. Uno de ellos -seguramente el señor Ministro está pensando en él- se iba a llevar a efecto en la zona norte de la Región de La Araucanía (a la que represento), en el río Cautín, sector La Mula, de la comuna de Curacautín. Días atrás, con el Senador Espina estuvimos en una reunión del Concejo, donde la oposición fue total. Y esta no tuvo que ver con falta de plata para concretar el proyecto -¡no!-, sino con el hecho de que él se contrapone al turismo. Eso fue lo que adujeron el alcalde, los concejales y todas las organizaciones de la sociedad civil de Curacautín. Entonces, el problema es harto más complejo que decir “Ahora está la plata y se van a hacer los proyectos”. Señor Presidente, ¿qué significa el tope de 5 mil 700 millones de pesos?

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¡Por favor! Aquí hay expertos en finanzas públicas. ¿Creen Sus Señorías que un Gobierno responsable, un Ministro de Hacienda responsable, un Director de Presupuestos responsable van a permitir que en la Ley de Presupuestos figuren más de cinco proyectos de esta envergadura? ¡Eso es imposible sin generar efecto en la economía del país! Señor Ministro, estamos hablando de 5 mil 700 millones de pesos, mientras a los chicos les regalamos alambre y los seguimos sometiendo a programas del INDAP para un riego intrapredial que los mantiene igual de pobres. Entonces, es completamente falsa la afirmación de que aquí viene el remedio que va a curar todos los males de la agricultura. Eso no es efectivo. Y ello no ocurrirá aun cuando este proyecto se convierta en ley. Son muchos los recursos involucrados en el sistema. Pero me parece que el texto sugerido es absolutamente proinequidad. Va en contra de todo el discurso político -incluso la Derecha lo ha tomado en los últimos tiempos- sobre la igualdad, porque establece un subsidio de hasta 5 mil 700 millones de pesos para beneficiar a agricultores que no son pequeños. Por supuesto, se trata de gente que necesita el beneficio para producir; muchos van a exportar fruta, arándanos y una serie de otros productos. Tal vez se favorecerá asimismo a la industria vitivinícola y a otras actividades productivas. Nos parece muy bien. Pero también el mundo privado tiene que meterse un poquito la mano en el bolsillo. Porque esta plata va a ir a los agricultores medianos y grandes, no a los sectores más marginados desde el punto de vista de la agricultura familiar campesina. Por eso, voto en contra. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, días atrás, junto con el Subsecretario de Obras Públicas, nos reunimos con dos agrupaciones de regantes: la Asociación de Canalistas Bio Bio Negrete y la Asociación de Canalistas Coyanco-Cuel. Eran pequeños agricultores a quienes en ese momento el Estado de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas, les traspasaba la propiedad de los terrenos aledaños después de repararse los daños causados por el terremoto de 2010. ¿Y cuál era el clamor de ambas organizaciones? La posibilidad de que la ley en proyecto se concretara, para seguir fortaleciendo la agricultura en Negrete y en Coyanco-Cuel. ¿Hay allí una gran agricultura o algún terrateniente? No. Todos son pequeños agricultores que anhelan llevar adelante obras de regadío, las cuales son complejas y costosas, pues significan trasladar el importante elemento que es el agua a todos los predios y a la totalidad de las estructuras, con la finalidad de ejecutar lo que ellos quieren hacer en materia productiva y así elevar la calidad de vida de las comunas respectivas.

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Para información de los señores Senadores, debo señalar que Negrete siempre ha figurado entre las comunas más pobres, al menos de la Región del Biobío. Por lo tanto, estamos hablando de fortalecer, de mejorar, de aumentar la capacidad productiva de comunidades pobres, que necesitan este tipo de inversiones. Y si uno revisa el articulado, comprueba que se busca incentivar y fomentar la inversión en obras que son verdaderamente difíciles; que requieren estudios costosos; que requieren construcción; que requieren rehabilitación de obras. Todo lo que se tuvo que hacer en la Octava Región para rehabilitar las obras de riego dañadas por el terremoto significó una gran inversión. Porque son obras de alto costo; por lo tanto, las comunidades de regantes precisan de instrumentos legales que en verdad les permitan avanzar y desarrollar su actividad. Aquí no estamos botando la plata de los chilenos. Por el contrario, este proyecto de ley, con todos los resguardos que contempla, permitirá que el uso de los recursos sea lo más eficiente posible. Señor Presidente, durante años anteriores, en la zona de Ñuble se construyó una gran obra de regadío: el canal Laja-Diguillín. Se invirtieron ¡180 millones de dólares! ¿Y quién riega con sus aguas? ¿Algún pequeño agricultor? No: solo los grandes agricultores, los agricultores más competentes de la zona. Así que no me digan que estamos llevando adelante una iniciativa que va a favorecer a los grandes y que no está dando respuesta adecuada al pequeño agricultor, a la agricultura campesina. Vamos a mejorar. Este es un proceso serio, que requiere estudio, que exigirá que el Ministerio de Desarrollo Social establezca las RS respectivas, mediante un análisis adecuado, para poder incorporar a los pequeños agricultores. La ley en proyecto les va a posibilitar a la gente de Bulnes y a la de San Ignacio incorporarse al riego del canal Laja-Diguillín. Ello, porque permitirá que reciban subsidio todas las comunidades que hoy ven pasar sus aguas cerca de ellas y de ningún modo pueden aprovecharlas. Esta normativa les proporcionará el financiamiento necesario para construir las obras que requieren, cuyo costo es superior a 30 mil UF y hoy no está cubierto por nada. Quien conoce la realidad de la Región del Biobío, y específicamente la de las provincias de Ñuble y de Biobío, sabe que este proyecto constituye una solución extraordinariamente adecuada a las necesidades que tienen en particular los pequeños agricultores. Por eso, quiero valorar tanto la iniciativa que han estado llevando adelante el Ministerio y el Ministro de Agricultura cuanto el trabajo de la Dirección General de Aguas y de la Comisión Nacional de Riego, porque creo que de esa forma estamos dando respuestas apropiadas, de acuerdo a la realidad que viven los agricultores de Negrete y -como aquí se mencionó- Coyanco-Cuel; “los blancos”, en Bulnes y San Ignacio, cuando ven

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la gran obra del canal Laja-Diguillín, que costó 180 millones de dólares y, sin embargo, no les permite regar un centímetro de sus propiedades. El señor PIZARRO (Presidente).- Está inscrito en seguida el Senador señor Letelier, quien no se encuentra en la Sala. Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la verdad es que he visto muy activo al Ministro de Agricultura. Lo escucho en la Radio Bio Bio y en otras emisoras, a través de las cuales hace constantes llamados para que los campesinos participen. Mi problema, señor Ministro -se lo señalo por intermedio de la Mesa-, no está en la intención de esta iniciativa, sino en que el propio primer informe de la Comisión de Agricultura señala que hay 144 proyectos, de los cuales “54% se ubica dentro del rango de bonificación propuesto por este proyecto de ley, es decir, entre las 15.000 y 250.000 unidades de fomento”, y que muchos de ellos “cuentan con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social”. Esos proyectos, entonces, se presentaron, fueron aprobados y tienen recomendación; o sea, los beneficiarios se encuentran definidos, con nombre y apellido. Sin embargo, en mi concepto, dicho informe debiera especificar a quiénes se favorecerá: qué nombres y apellidos tienen los beneficiarios, de qué empresas o asociaciones se trata, en fin. Porque si el mencionado informe reconoce que hay una larga lista de espera, conformada por 144 proyectos, cabe preguntar -como lo hizo el Senador Quintana- cuántos proyectos de 11 a 12 millones de dólares -porque lo permitido en la iniciativa alcanza a 5 mil 700 millones de pesos- van a aprobar anualmente. Señor Ministro, habrá 30 millones de dólares disponibles al año. Entonces, de los 144 proyectos, ¡alcanzará para 3...! Yo quiero saber cómo la Comisión Nacional de Riego va a seleccionar los proyectos. ¿Está en conocimiento, señor Ministro, de lo que ha pasado con las cajas de compensación y la SUSESO? ¡Ha habido colusión! ¿Sabe lo que nos ocurrió en la Comisión de Acreditación? ¡Existió corrupción! Yo pregunto: ¿Cómo la Comisión Nacional de Riego estará preparada para definir quiénes ganarán los concursos? ¿Qué pasó con el Ministerio de la Cultura (dando por hecho que es un ministerio y no una simple secretaría)? Que los artistas también tuvieron problemas. La Comisión Nacional de Riego cuenta con una institucionalidad vulnerable, pequeña; no tiene capacidad para dirigir estos proyectos y definirlos.

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Yo quisiera una institucionalidad distinta, externa, que pudiera aclarar cada situación y dar el vamos a los proyectos que serán beneficiados. Porque este es un subsidio -y me alegro de ello- para los medianos campesinos a fin de permitirles conectarse con el canal Laja-Diguillín, ese elefante blanco que a estas alturas, Senador Pérez -porque Su Señoría forma parte de esa obra-, no sé a quién benefició y que, además, terminó secando el río Laja. Los Saltos del Laja se secaron. Existe entre el riego y el turismo una contradicción no menor. El señor PÉREZ VARELA.- ¿Y quién lo construyó...? El señor NAVARRO.- Dicho proyecto costó 180 millones de dólares, pero no resultó como queríamos. ¿A quién pertenecían los terrenos por los cuales pasa el canal Laja-Diguillín? ¿Cómo cambió el uso de la propiedad? Señor Presidente, yo exijo un informe al respecto. Lo he pedido reiteradamente. ¿Cómo se vendieron los terrenos sobre los cuales el Estado invirtió en esa época 130 millones de dólares, cifra que hoy, con las reparaciones y correcciones hechas, se eleva a 180 millones? Yo digo, entonces: “Bueno, subsidiemos a la pequeña y mediana agriculturas”. Pero los mecanismos que nos propone el proyecto de ley para tal efecto son insuficientes. Yo quiero corporaciones privadas para la protección de las cuencas hidrográficas; debiéramos comenzar por defender eso. No existen. No ha habido una política pública de resguardo en tal ámbito. Deseo que se actualicen las llamadas “juntas de vigilancia”. Si recibían esa denominación era porque había que cuidar el agua, ya que, de lo contrario, por ella se agarraban a balazos. La institucionalidad de la juntas de vigilancia está agotada, señor Ministro. Hay que actualizarla, modernizarla, revisarla. Sin embargo, esta iniciativa no se hace cargo de ello. En definitiva, nos dicen que habrá más agua, pero no sabemos para quién. Yo quiero mayor fiscalización. La Comisión Nacional de Riego no me da garantía de que va a asignar con transparencia, con equidad, los enormes recursos que este proyecto de ley pretende entregar. De otro lado, el propio Ministro plantea que a través del uso de los canales de regadío es posible generar 1.300 megawatts. Señor Ministro, si usted dice que se va a invertir en 10 proyectos al año, debo puntualizar que, en consecuencia, se requerirán 120 millones de dólares anuales. Y me gustaría saber qué Parlamento le va a aprobar un subsidio para ese tipo de empresa, por montos de aquel nivel, cuando en el caso de los pescadores artesanales, quienes tienen las mismas necesidades que los pequeños y medianos agricultores, no hay recursos ni

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para arreglarles sus embarcaciones y el INDAP Pesquero prometido es más bien una ilusión, un sueño. Ahora, si estamos hablando de potencia agroalimentaria, consideremos la agricultura, la pesca, pero también el subsidio para los pescadores artesanales. Yo quiero equidad. Sin embargo, siento que este proyecto de ley, aunque bien intencionado, es insuficiente. Con la Senadora Matthei, cuando aún nos acompañaba en esta Sala, concordábamos en la necesidad de tener una ley de acuicultura, para convertir a los pescadores del mar, quienes son cazadores, en agricultores sedentarios; porque el mar ya no da para más. Señor Presidente, se requieren corporaciones privadas para la protección de las cuencas hidrográficas, a fin de resguardar el agua. Señor Ministro, ¿cuántos recursos se destinarán para el año 2014? No sé si es posible que nos dé la cifra. ¿Cuánta plata va a poner para este proyecto Felipe Larraín, quien no es de los más desprendidos ni de aquellos que tienen las billeteras ágiles? Porque si nos proponen esta iniciativa, al menos señálennos la cantidad de recursos que habrá para el próximo año. Porque el Gobierno va a cambiar, y no quisiera hacerme cargo de una ley que, además, no tendrá financiamiento. No me gusta lo del subsidio concursable. Los pequeños no pueden concursar, pues no saben cómo hacerlo. Lo único que asegura la concursabilidad es el otorgamiento de beneficios a los que más saben, no a quienes más necesitan. Voto en contra. ¡Patagonia sin represas! ¡Nueva Constitución, ahora! ¡No más AFP! El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, creo de verdad que, con la capacidad y la astucia humanas, uno puede hablar mal de cualquier cosa y muy bien del tema más horrendo del mundo. Pues bien, al señor Senador de la Novena o de la Octava Región que expresó que allá falta el agua debo decirle que en la Región de Atacama -a la cual represento-, donde sí hay carencia del vital elemento, nadie entendería una votación en contra de este proyecto. Y señalo aquello porque, aunque a algunos les moleste, las cifras oficiales indican que 84 por ciento del agua que baja de la cordillera va a dar al mar. Esa es la verdad. Y nadie lo discute. En segundo término, debo manifestar que no conozco otra legislación que durante su vigencia haya favorecido tanto a los pequeños, medianos y grandes agricultores. Y lamento que algunos señores Senadores ni siquiera se hayan dado el trabajo de ver los beneficios que se conseguirán con

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la modificación que se plantea introducir a la ley N° 18.450, que justamente permite que los pequeños concursen. Ahora, me causa sorpresa cuando un Senador dice “¡No es posible que aumenten de esta manera los recursos!”. Señor Presidente, llevo 12 años en el Senado, y esta es la primera vez que escucho tal argumento. ¡Por favor! ¡Ojalá que haya más recursos para leyes como la que emanará de este proyecto, cuya concreción no es un reto, sino una obligación! Todo el mundo sabe que el problema del agua ha ido adquiriendo cada vez mayor gravedad, y asimismo, que para el buen uso de tal recurso no caben más que la cultura y las inversiones en infraestructura. Este proyecto de ley les permite a las organizaciones postular. Y ahí entran, agrupados, los chicos, quienes, con recursos que el propio Estado les ha entregado para organizarse, pueden postular a la realización de las obras pertinentes. Además, esta iniciativa posibilita la inversión en el sector de los medianos agricultores. ¿Por qué? Porque necesitamos cofinanciar las obras de riego, o sea, que los privados pongan una parte, y el Estado, la otra. Si se analiza la realidad nacional, creo que las obras medianas de riego son indispensables y realmente no pueden seguir retrasándose. Juzgo que las modificaciones que el proyecto introduce a la ley de fomento de obras de riego en verdad se ajustan a lo que el país necesita. Y, por eso, felicito al señor Ministro de Agricultura. Creo que esta es una iniciativa que da en el clavo. Lamento que algunos señores Senadores no la hayan entendido o estudiado, porque justamente llevar a cabo concursos para sectores distintos es lo que permite que pequeños y medianos agricultores no compitan con los grandes. Al revés, al encontrarse establecida una fórmula de concursos individuales, hacemos competir proyectos y postulantes del mismo tamaño, y no como se plantea aquí, en que al final se termina solo beneficiando a los grandes. Finalmente, estimo que la cuestión del agua se ha ido haciendo cada día más grave en regiones. Era antes un problema en la de Antofagasta, en la de Atacama; hoy día lo es en la de Coquimbo, en la de Valparaíso, en la del Libertador General Bernardo O´Higgins. Y he escuchado a algunos señores Senadores incluso exponer dificultades sobre el particular en la de La Araucanía, respecto de la cual todos pensamos que ellas pueden suscitarse por un exceso del elemento. Sin embargo, el proyecto ha ido caminando. El calentamiento global es una realidad. En Renovación Nacional vamos a prestar nuestra aprobación, porque el texto sigue la línea correcta y establece, sin duda, lo que hoy día se necesita para mejorar las obras de riego. He dicho.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, es importante consignar cuántos productores agrícolas hay en Chile: 300 mil, de los cuales 221 mil tienen menos de dos hectáreas, y 50 mil, entre dos a doce hectáreas. Las cifras revisten transcendencia, porque justamente lo importante es apoyar la pequeña y la mediana agriculturas. Y la iniciativa va por ese camino. En seguida, estamos frente a una situación cada día más de emergencia. Se están acabando inclusive las reservas cordilleranas. Las napas están bajando. Por lo tanto, es significativa la responsabilidad que le cabe al Congreso. Y cabe valorar el envío del proyecto. En ese sentido, aprecio lo que se está tratando de hacer. En la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que represento, se suscribió en 2011 un convenio entre la Comisión Nacional de Riego y el Gobierno Regional, y no solo aporta la ley aprobada por el Congreso, sino también esa última autoridad. Fuimos la primera región en contribuir directamente a la obra de regadío de pequeños agricultores. Aun cuando se dice que el mecanismo beneficia a los grandes, es precisamente al revés: las inversiones importantes van a ser para las organizaciones de usuarios. Creo que la explicación del Senador señor Zaldívar fue muy clara. Mas también deseo informar a mis colegas respecto de lo que se está haciendo hoy día con la ley, aprobada hace varios años. En la Región que represento se aprobaron 237 proyectos, desde 2012 a la fecha, con 4 mil 265 beneficiarios y una superficie tecnificada de 5 mil hectáreas. ¿Y a cuánto ascendió el incremento? A más de 2 mil 600 hectáreas. El Gobierno Regional, a su vez, aportó casi 6 mil millones de pesos para que otros 5 mil 105 beneficiarios pudieran acceder a 456 hectáreas adicionales de riego. Es decir, solo en una Región, que fue la pionera en el trabajo entre la Comisión Nacional de Riego y el Gobierno Regional, se invirtieron más de 13 mil 300 millones de pesos en la bonificación de 303 proyectos, con 9 mil 370 beneficiarios. Estamos haciendo referencia precisamente a los que no podían acceder al sistema, posibilidad esta última que con el proyecto vamos a darles a muchos más. Por eso, hoy día también existen 7 mil millones de pesos destinados a que los pequeños agricultores puedan acceder a este tipo de fomento. Si no, no cuentan con ninguna otra manera de subsistir. Porque si no se les apoya, sobre todo en el secano costero y en los lugares en que no disponen de recursos, venden o se van. No tienen otra alternativa. Si realmente queremos ser un país líder en el mundo por su agricultura y con un desarrollo real, no podemos lograrlo sin infraestructura de riego y de drenaje; sin embalses medianos, pequeños o grandes. Tenemos una obligación, como Estado, como Congreso, de apoyar este tipo de iniciativas.

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Y precisamente los más grandes van a tener que acceder a menos bonificación y a un cupo menor en cuanto a porcentaje de recursos. Por otro lado, no podrán prescindir de responsabilidad social. El sistema no va con nombre y apellido preasignados, como lo planteó un colega hace unos minutos. Es al revés: será por completo transparente, vía concursos, y fundamentalmente apoyará a organizaciones de pequeños y medianos usuarios. Por eso, señor Presidente, reitero que valoro el proyecto. Deseo destacar que este es el camino por el que todos tenemos que seguir avanzando y anunciar que el voto de los Senadores de la Unión Demócrata Independiente va a ser a favor. Felicito al señor Ministro y a la Comisión Nacional de Riego por el trabajo que se está realizando. El señor PIZARRO (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, creo que esta es una iniciativa discutible. Y quien se cierre al debate no está contribuyendo bien, en verdad, a su función en el Senado. Permítanme decirlo, con mucha franqueza, de esa manera. Uno de los grandes déficits del articulado es que no diferencia entre regiones. La realidad territorial de nuestro país es muy distinta. No basta decir: “Mucha agua se va al mar”. El hecho, desde luego, es efectivo. ¿Necesitamos una política hídrica? Por cierto. ¿Estamos algo atrasados? Por cierto. Pero también creo que es preciso situar la realidad regional de otra manera. Estimo que ese es uno de los errores en el texto. Porque resulta discutible la inyección de 600 millones de pesos en algunas partes del país, de acuerdo con la rentabilidad de las tierras, a veces muy fértiles. Aquí no se hacen cargo de lo que implican las letras b) y c) del número 1) del artículo único. Porque el problema no es el costo de la obra, sino el monto de la bonificación. Y no es lo mismo, en un sentido u otro, que esta última ascienda al 80 por ciento cuando se tienen 40 hectáreas de viñedos y el Estado está poniendo los recursos, y cuando, encima, grandes empresas agrícolas declaran impuestos y no los pagan, porque existe el FUT. La relación del debate, entonces, es otra. Es distinta la normativa sobre fomento forestal, donde está garantizada la recuperación por el Estado de los recursos que invierte de cierta forma. En este caso, la Comisión Nacional de Riego no opera así. ¡Claro! Se afirma que se van a generar empleos. ¿Pero de qué tipo? ¿Con el ingreso mínimo?

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Creo que es preciso abrir una discusión un poquito mayor, señor Presidente. Por mi parte, no objeto el aumento del techo en el costo de la obra. Mi problema es que los requisitos contemplados son insuficientes. Es más. En cuanto al debate acerca de cuáles serán las variables de ponderación, aquí todos somos partidarios de mejorar el riego, de utilizar en forma más adecuada los recursos hídricos, de que la agricultura permita la ocupación territorial, garantice asentamientos humanos y genere empleos. Ello, aunque estos últimos no siempre sean de buena calidad ni bien pagados. A mí me gustaría poner como requisito en la ley que ninguna empresa agrícola pueda recibir plata del Estado si no tiene un sindicato, para garantizar que no tengan lugar prácticas antisindicales. Recuerdo lo que hacía “Fra-Fra” Errázuriz en la Región que represento. Y podría nombrar a otros conspicuos personajes. Ninguno de ellos registra un sindicato, pero quieren fondos públicos. No permiten que los trabajadores negocien. Lamentablemente, son cosas que no siempre se discuten acá. Con relación a los porcentajes y las variables de ponderación que se utilizan para definir los proyectos, está bien: se menciona la proporción correspondiente a los pequeños agricultores, que es relevante; pero, en el momento de decidir, el aporte y el costo son los elementos principales en caso de que se superen las 15 mil unidades de fomento. Es decir, la cuestión no depende de las comunidades pobres, pues aquellas que no sean capaces de realizar un aporte y tengan un proyecto más grande y de más alto costo quedarán discriminadas. Entonces, ¿dónde se cumple el rol del Estado de fomentar la producción? ¿Cómo lo hacemos en la Novena Región,... El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador. Dispone de un minuto más. El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente. ¿Cómo lo hacemos en la Novena Región, donde no hay una cultura de riego que queremos fomentar en sectores de secano? Hay variables mal ponderadas. Puedo entender -y se lo planteo, por su intermedio, al señor Ministro de Agricultura- cuál es la lógica del aporte y del costo. Los que más den, ¡premio! Los más baratos, ¡premio! Pero ello puede llevar a una tremenda distorsión. Me parece que necesitamos un debate para definir un poco mejor qué Regiones queremos priorizar para el riego. El proyecto no lo hace: fija un cascarón, aumenta el techo. Mas no creo que ese sea el problema. Espero que podamos abocarnos a una discusión más amplia, porque se genera un sesgo que no es el adecuado y resulta muy parcial. He dicho.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, Honorable Sala, con mi colega Prokurica representamos a zonas donde el agua, como este lo expuso, es muy escasa, y, por lo tanto, este tipo de iniciativas son extremadamente significativas para desarrollar obras que permitan utilizarla de manera más eficaz y no perderla en el mar, como ocurre muchas veces en el norte. Deseo concentrarme en dos disposiciones específicas que me parecen de enorme importancia. El nuevo primer inciso del artículo 1º de la ley es esencial, para mí, pues de manera categórica establece que la ley que fomenta la inversión privada en obras de riego y drenaje también se podrá extender a proyectos que incorporen el concepto de uso multipropósito. Quisiera explicar este aspecto en detalle. Muchas veces, en el norte falta el agua, y estimo que, con una visión de futuro, perfectamente la iniciativa que nos ocupa podría comprender obras de desalinización que permitirían destinar el elemento al sector agrícola, al consumo humano, a embalses, a la generación de energías renovables a partir de la acumulación en tranques, etcétera. ¿Y por qué ello es relevante, señor Presidente? Porque, de acuerdo con los antecedentes entregados por el propio señor Ministro, la actual redacción del artículo 1º se podría interpretar en el sentido de que las palabras “usos asociados” -son las que exactamente se emplean- significarían el concepto de “uso multipropósito”. Sin embargo, innumerables resoluciones de la Contraloría General de la República han dejado en evidencia que ello no es claro ni categórico: la interpretación ha sido en un sentido o en otro, amplio o restrictivo. Ahora se zanja definitivamente el punto al señalarse de manera explícita lo referente al uso multipropósito. Asimismo, considero sumamente importante lo señalado en la letra b) del número 1) del artículo único, ya que aumenta de manera significativa el umbral a partir del cual es posible financiar proyectos. Cabe observar, a diferencia de lo planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que no cambia el criterio actual. El privilegio les corresponde a los pequeños agricultores. No se altera en absoluto, en el caso del artículo 1° vigente, la letra a) de su inciso segundo, la cual expresa que “Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.”. Es decir, no se modifican quienes más se benefician con la ley. Y a medida que las superficies aumentan, el porcentaje va bajando. Por lo tanto, existe una prioridad que se mantiene inalterable. En lo que respecta a los topes, se sigue la misma lógica, porque hasta las 15 mil unidades de fomento no cambia el criterio. No se trata, como se manifestó, de costo y aporte. Evidentemente, tal factor tiene que entrar en las obras mayores. En las menores, especialmente en las

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destinadas a pequeños agricultores, el subsidio puede llegar al porcentaje referido. Por lo tanto, el proyecto no modifica en estos aspectos la ley en vigencia, que definitivamente privilegia a los más pequeños, y, en lo que dice relación con las obras de hasta 15 mil unidades de fomento, se mantiene la bonificación establecida en la letra a) del inciso segundo del actual artículo 1º. Así que opino que la iniciativa obedece a una buena inspiración, ya que se sigue focalizando en los más pequeños, pero permitirá tres cosas: el desarrollo de obras de mayor envergadura, de hasta 50 mil unidades de fomento,... El señor PIZARRO (Presidente).- Concluyó su tiempo, Su Señoría. Dispone de un minuto para concluir. El señor ORPIS.- Gracias, señor Presidente. Decía que será posible el desarrollo de obras de hasta 50 mil unidades de fomento, así como también de proyectos que incorporen el concepto de uso multipropósito, y se privilegiará a los más pequeños, quienes tienen derecho a una bonificación de hasta 90 por ciento. He dicho. El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, desde hace un año el Gobierno ha impulsado, al menos en la Región de Coquimbo, un plan muy intensivo de combate a la sequía. Usted mismo y el Diputado señor Matías Walker, presente en el Hemiciclo, son testigos de ello, porque han participado en muchas de las acciones desarrolladas para tal efecto por el Gobierno Regional, las cuales contemplan medidas de corto, mediano y largo plazo. La de corto plazo ya la conocemos: otorgamiento de “bonos-sequía” a más de 87 mil personas, y la de mediano plazo -es la que más ha destacado- consiste en la entrega de geomembranas, acto al cual asistimos con el Diputado señor Matías Walker en Ovalle. El señor Presidente del Senado también ha estado presente. Son medidas de mediano plazo. Pero faltan medidas de largo plazo, que consisten precisamente en crear instrumentos para fomentar e incentivar la inversión en infraestructura de riego. Y de eso trata este proyecto: de establecer un marco regulatorio para poder planificar inversión regional, privada, en infraestructura de riego, que es lo que falta. Y quiero dar solo dos ejemplos en esta materia. Uno es el caso del canal Bellavista, que precede al embalse Puclaro. Los canalistas, los regantes, han desarrollado con gran esfuerzo y con mucho éxito dos grandes etapas. Una es la de la telemetría. Me tocó estar presente cuando se inauguró. Ya explicaba el Ministro que mediante

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un sistema de control remoto se puede planificar y operar el manejo de las compuertas desde La Serena. Y la otra fase, también muy importante, fue la que tenía por objeto evitar la infiltración de agua en el canal. Este trabajo, que ha sido muy arduo -muy exitoso pero al mismo tiempo muy arduo-, donde los regantes han tenido gran participación junto con la Comisión Nacional de Riego, sin este instrumento se podría demorar 12, 14 o 15 años. La idea es que todo esto pueda llevarse a cabo con un procedimiento rápido, acelerado, en uno o dos años, a través de una etapa donde verdaderamente se pueda invertir en el mejoramiento de la infraestructura del canal mismo. Algunos Senadores que me precedieron en el uso de la palabra han dejado entrever que estaríamos beneficiando a muchas personas que son medianos o grandes agricultores. Y en el caso del canal Bellavista, de las 5 mil favorecidas, al menos 70 por ciento son pequeños agricultores. Hay otro ejemplo también muy patente: el mejoramiento de los embalses La Paloma y Recoleta. Con todo el mecanismo de conducción que requiere este sistema de riego, resulta urgente contar con un instrumento como el que propone este proyecto de ley. Es lo que de verdad se necesita para avanzar mucho más rápido. Estamos contra el tiempo. La sequía que azota a la Región de Coquimbo es la peor de los últimos 107 años. Por lo mismo, ante grandes males, tenemos que buscar grandes soluciones, no solo con medidas de corto y de mediano plazo, sino también de largo plazo, como es precisamente el instrumento que plantea esta iniciativa. Por esas razones, la apoyamos resueltamente. El señor PIZARRO (Presidente).- No hay más Senadores inscritos. Yo solo quiero reforzar lo que aquí se ha manifestado en términos de lo positivo que es el proyecto, el cual busca fomentar las inversiones privadas en obras de riego. No cabe duda de que en una región como la nuestra, la de Coquimbo, si no hubiera incentivos a la inversión en riego para las juntas de vigilancia o para las distintas organizaciones de regantes -todos privados-, estaríamos en una situación francamente insostenible desde hace varios años. No deseo entrar a los detalles. Algunos señores Senadores y el señor Ministro ya se han referido a la materia. Lo único que puedo señalar es que en la Cuarta Región cualquier inversión que se haga en riego, del nivel que sea, que permita aprovechar el recurso hídrico al máximo, es una muy buena inversión desde los puntos de vista económico y social. Y puede significar la diferencia entre la subsistencia, la vida o la muerte para mucha gente. En consecuencia, en este ámbito, más allá de algunos detalles de orden técnico, normalmente este tipo de subsidios y de incentivos beneficia a los regantes y a los pequeños productores organizados. Que algunos grandes se benefician, sí, por supuesto. Es parte también de la fortaleza que poseen las propias organizaciones. Señor Secretario.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- Se deja constancia de que el Senador señor Sabag se ha inhabilitado para votar respecto de esta iniciativa. --Se aprueba en particular el proyecto (23 votos a favor, 3 en contra, una abstención y un pareo), y queda despachado en este trámite. Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Girardi, Navarro y Quintana. Se abstuvo el señor Letelier. No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a la Cámara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 27 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 64. Legislatura 361. Cámara de Diputados. Nº 672/SEC/13

Valparaíso, 27 de agosto de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.771-01: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje: 1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente manera: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”. b) Reemplázase, en el inciso octavo, el número “12.000” por “50.000”. c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la cifra “12.000” por “50.000”.

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY

d) Reemplázase, en el inciso décimo, el número “30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.”. 2) Intercálase, en el artículo 5°, un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: “En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.”. 3) Agrégase un artículo 7° bis con el siguiente texto: “Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá

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OFICIO LEY

denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. 4) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos segundo y tercero: “El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.”. Artículo transitorio.- El reglamento de la ley N° 18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. - - - Dios guarde a Vuestra Excelencia. JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura Cámara de Diputados. Fecha 08 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 82. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.450 CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS RIEGO O DRENAJE COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO. BOLETÍN N° 8771-01 (S). HONORABLE CÁMARA: La COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto. La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 18.450, de fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, con la finalidad de incluir como beneficiarios de las bonificaciones que establece dicha ley, a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda las 250.000 unidades de fomento. 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No hay 3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

El artículo único permanente debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. 4) Aprobación del proyecto. El proyecto fue aprobado en general por ocho votos a favor de las diputadas señoras Pascal y Sepúlveda, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez, don José y Urrutia, y la abstención del diputado señor Chahín. 5) Diputado informante. Se designó como Diputado Informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez. ------- Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de autoridades del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Nacional de Riego y de representantes de Asociaciones de Canalistas y otras organizaciones del sector agrícola. II.- ANTECEDENTES. a) Fundamentos del proyecto. El mensaje al referirse a esta materia clasifica los fundamentos entre los que justifican el fomento del riego y los que fundamentan el impulso a obras de riego y drenaje. Así es como, en el mensaje se explicita que los fundamentos para fomentar el riego radican en los siguientes aspectos: a) Impulso al desarrollo agrícola: aspecto directamente relacionado con uno de los objetivos del Gobierno como es transformar a Chile en una potencia agroalimentaria y situarlo entre los diez países más importantes del mundo en exportación de alimentos. b) Uso eficiente del recurso hídrico: Nuestro país posee, según el VII Censo Agropecuario y Forestal del año 2007, gran disponibilidad de suelos aptos para la agricultura, los que al ser correctamente utilizados podrían duplicar la superficie actualmente explotada y una de las razones por las que actualmente dichos suelos no están siendo utilizados productivamente es el déficit del recurso hídrico, déficit que en muchas ocasiones se produce no por la inexistencia del recurso, sino por la falta de infraestructura que permita

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

el uso eficiente del agua. De hecho, se estima que el país almacena menos de un 4% del recurso hídrico superficial disponible. c) Disminución de la Pobreza: La encuesta CASEN 2009 constató que en la agricultura se concentra la segunda mayor proporción de trabajadores jefes de hogar en situación de pobreza, con un diecisiete coma siete por ciento del total a nivel país. En este sentido, el impulso productivo que conlleva el cambio de una zona de secano o falta de seguridad de riego a una regada o con seguridad de riego, genera un aumento en la cantidad y estabilidad de los empleos locales, lo que contribuye a la disminución de la pobreza y desincentiva la migración de la población rural hacia las ciudades, fenómeno demográfico que no pocas veces genera situaciones de marginalidad, hacinamiento y pobreza en las grandes urbes. d) Experiencia Internacional: Se debe seguir el ejemplo de países con mayor desarrollo agrícola como Estados Unidos, España, y Australia, en los cuales el Estado ha desarrollado y potenciado fuertemente la inversión en infraestructura de riego, así como también en otros como Canadá y China ha asumido un rol relevante en la construcción de obras de regulación e infraestructura de riego. A su vez, las razones que justifican el impulso a obras de riego o drenaje son: a) Ley de fomento como eficiente administrador de recursos. En efecto la ley N° 18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, es una herramienta de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, basada en la demanda y cuya operatividad implica que el desembolso fiscal se produce una vez construida la obra y, por consiguiente, una vez generados los efectos a los que propende el instrumento. Por consiguiente, las principales características de la Ley 18.450 son: i) Fomenta la inversión privada, incentivando el emprendimiento; ii) Potencia la participación y asociatividad entre agricultores; iii) El Estado no asume riesgos porque el desembolso opera una vez construidas y recibidas las obras; y,

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iv) Se enfoca en la demanda y no en la oferta. Además, el mensaje hace hincapié en la necesidad de incorporar las obras de riego o drenaje cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y en este sentido es necesario tener presente que la ley N° 18.450, a pesar de ser una herramienta de fomento a la inversión privada en obras de riego o drenaje, establece un límite al costo de las obras, por lo que obras que tienen un costo superior a 30.000 unidades de fomento, aún cuando pueden ser consideradas como medianas, quedan fuera del campo de acción de esta herramienta de fomento. Agrega el mensaje, que estas Obras Medianas de Riego pueden ser también complementarias a las Grandes Obras de Riego que construye el Estado mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.123, puesto que muchas de ellas cumplen con el objetivo de conducir y distribuir el agua embalsada en dichas obras. En efecto, según el Banco Integrado de Proyectos de cargo del Ministerio de Desarrollo Social, existen 12 proyectos postulados a la etapa de ejecución entre los años 2007 y 2011, con inversiones que se ubican en el tramo de 15.000 y 250.000 UF, muchos de ellos con Recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social. A estos proyectos se suma la cartera de proyectos de obras medianas de riego catastrados por la Comisión Nacional de Riego, que consiste en 144 proyectos de los cuales un 54% se ubica dentro del rango de bonificación propuesto, es decir, entre las 15.000 y 250.000 unidades de fomento. Consecuentemente con lo expresado, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión Nº 153, integrado por los ministerios de Agricultura, Economía, Hacienda, Obras Públicas, y Desarrollo Social acordó por unanimidad presentar una propuesta de modificación de la Ley Nº 18.450 que permita la postulación de obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento. b) Objetivos fundamentales del proyecto de ley. El objetivo de la iniciativa legal es modificar la ley N° 18.450, de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, con la finalidad de extender las bonificaciones a aquellas obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda las 250.000 unidades de fomento, con el propósito de incrementar la superficie regada a nivel nacional, permitir un mejor acceso al riego frente a la escasez del recurso hídrico, impulsar el desarrollo de proyectos agrícolas de mayor complejidad y fomentar la inversión privada en obras medianas de riego.

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c) Normas legales relacionadas con la iniciativa legal. 1.- Constitución Política de la República, en especial, su artículo 19 numeral 24°. 2.- Ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. 3.- Ley N° 20.401, que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje. 4.- Decreto Supremo N° 98, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la ley N° 18.450, de fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, modificada por la ley N° 20.401. 5.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6.- Decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado. 7.- Decreto supremo N° 285, del Ministerio de Obras Públicas de 1995, que Reglamenta el Procedimiento sobre Ejecución de Obras de Riego por el Estado. III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO. El proyecto consta de un artículo único permanente que consta de cuatro numerales y uno transitorio, con los contenidos que, a continuación, se indica: a) Establece bonificaciones a obras de riego: Se bonificarán, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, CNR, los estudios, la construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley. Los proyectos cuyo costo no supere las 30 mil unidades de fomento, podrán postular a la bonificación máxima establecida en la ley. Los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones

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máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30 mil unidades de fomento.(N° 1, artículo único). b) Evaluación de proyectos: Se establece un sistema de evaluación de proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, que considera tanto el “aporte” como el “costo” de dichos proyectos. (N° 2, artículo único). c) Inspección de los proyectos: Para los proyectos cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento, se establece la necesidad de contar con inspecciones y recepciones técnicas, y solo cuando estas sean favorables la Comisión Nacional de Riego emitirá orden de pago del Certificado de Bonificación de Riego. (N° 3, artículo único, inciso primero del artículo 7° bis, que se agrega.) Las inspecciones serán efectuadas por las personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la CNR podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras. (N° 3, artículo único, inciso segundo del artículo 7° bis que se agrega)). d) Financiamiento: Los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley estarán incluidos en el Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público. En la glosa presupuestaria correspondiente se deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15 mil unidades de fomento y las que superen dicho monto. (N° 4, del artículo único, inciso segundo que se agrega al artículo 15) Asimismo, se establece que los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje. (N° 4, del artículo único, inciso tercero que se agrega al artículo 15) El artículo transitorio, establece que el reglamento de la ley N°18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley. IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS. a) Discusión en general.

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Durante la discusión del proyecto se contó con la participación del Ministro (S) de Agricultura, don Álvaro Cruzat; del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Felipe Martin; del asesor de dicha institución, don Mauricio Riesco; del Asesor del Ministerio de Agricultura, don Andres Meneses; del Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, don Patricio Crespo; del Presidente de la Asociación de Canalistas del Canal la Cuesta, don Luis Farías; y del asesor de esa Asociación de Canalistas, don Werner Clement. a.1) Síntesis de las opiniones entregadas por los invitados. a.1.1) Ministro (S) de Agricultura, don Álvaro Cruzat.3 Señaló que este proyecto está orientado a ampliar el rango de obras que pueden financiarse a través de la ley N° 18.450, ampliando el tope de 30 mil unidades de fomento, UF, hasta 250 mil UF. Explicó que en la actual legislación de riego, existen mecanismos para financiar las grandes obras de riego y las menores, pero se dejaba en desventaja a las obras medianas (entre 30 mil UF y 250 mil UF). Para estas obras se ha establecido un mecanismo concursal, con ciertos requisitos, pero que se basa en la filosofía de cofinanciamiento público y privado. a.1.2) Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Felipe Martin.4 Expresó que Chile enfrenta un déficit de infraestructura más que un déficit hídrico, puesto que 84% del recurso hídrico disponible en regiones con aptitud de riego se vierte en el mar. En este sentido, explicó que si bien se han destinado recursos para obras de riego, los que se han incrementado de $29.000 millones a $41.000 millones, pero que aún se requiere mayor inversión. Destacó que los objetivos que persigue este proyecto de ley son: i) incrementar la superficie de riego; ii) incrementar la inversión agrícola; iii) fomentar la inversión privada; iv) mejorar la eficiencia en el uso del agua;

3 Sesión N° 133 celebrada el martes 10 de septiembre . 4 4 Sesión N° 133 celebrada el martes 10 de septiembre .

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v) capturar y acumular excedentes superficiales o subterráneos, y vi) fomentar el uso multipropósito de los proyectos de riego. Indicó que los beneficios que acarrearía este proyecto incluyen: una mayor y mejor infraestructura, actuación de usuarios organizados y la promoción de una gestión multipropósito y eficiente. En definitiva, expresó que el proyecto de ley, en comparación con la ley actual propone las siguientes modificaciones: Actual ley 18.450 Modificación Propuesta 1. Límite hasta 30 mil UF. 2. No requiere evaluación económica favorable. 3. Subsidio para proyectos extra-prediales, según la composición de la OUAS puede ser hasta 90%. Para obras intraprediales el subsidio va entre 90% a un 70% dependiendo de las características del agricultor. 4. Obras solo para riego. 5. Postulación de obras por partes. 6. Variables de concurso: aporte, costo y superficie

1. Límite hasta 250 mil UF. 2. Los proyectos medianos requerirán (a partir de 15 mil UF) necesariamente para postular de una evaluación económica favorable (RS). 3. El límite actual de 30 mil UF se mantiene, y a partir de ahí se determinaría una curva decreciente de subsidios máximos con aportes marginales por tramo. Sobre 50 mil UF podrán postular solo las OUA5. 4. Carácter de la obra, multipropósito. 5.- Postulación de una obra completa (economía de estala). 6. Variables de concurso: aporte y costo (a partir de 15 mil UF).

El señor Ministro (S) de Agricultura advirtió que no hay que confundir el volumen de la obra con el perfil de los usuarios, porque si bien esta ley apunta a aquellas obras cuyo volumen supere las 30 mil UF, los beneficios pasarán por una evaluación social efectuada por MIDEPLAN.

5 OUA: Organizaciones de Usuarios del Agua.

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Para mayor claridad, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego mostró los cuatro tramos que quedarían en la legislación con este proyecto:

El señor Cruzat, Ministro (S) de Agricultura, señaló que existían múltiples estudios sobre proyectos de obras medianas de riego encargados a la DOH, lo cual evidenció que se estaba actuando en base a la lógica de la oferta y no de la demanda. Es así como se generaba que el Ministerio de Obras Públicas presionaba por lograr la realización de grandes obras, mientras que el Ministerio de Agricultura presionaba por pequeñas obras de riego, lo que dejaba una brecha respecto a las obras medianas. a.1.3) Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, don Patricio Crespo.6 Señaló que este proyecto de ley viene a satisfacer una necesidad, pues la legislación actual si bien ha cumplido un rol significativo no ha sido suficiente para lograr las metas de inversión en materia de riego que el país requiere. Destacó que el desarrollo del país, sumado a las restricciones hídricas de este último tiempo, exige inversiones para lograr cuidar el agua. En este sentido, declaró que es necesario mejorar la eficiencia en el uso del agua y continuar administrándola sin conflictos. Expresó que actualmente 2/3 de los usuarios del agua de riego son pequeños productores agrícolas y eso implica que las posibilidades de inversión en infraestructura sean muy difíciles, lo cual también explica que exista bastante dispersión de las obras actualmente existentes. Así es como algunos canales presentan gran capacidad de gestión por lo que han logrado

6 6 Sesión N° 134 celebrada el martes 01 de octubre.

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cierta infraestructura, mientras otros han quedado atrás. Existe un desbalance en este sentido. En su opinión, este proyecto de ley permitirá que se hagan los estudios necesarios y se financien las obras que se requieren, tales como inversión en obras de telemetría para lograr un mejor control de los recursos, así como en infraestructura de captación, de distribución y de control. También indicó que es importante avanzar en la profesionalización de las Juntas de Vigilancia, de modo tal de ir reuniendo las capacidades necesarias en un solo espacio y poder ir uniformando los canales. Para eso se requiere que las organizaciones de usuarios no se aíslen y participen de las respectivas Juntas de Vigilancia. Además, indicó que el financiamiento de estas organizaciones es a prorrata de los derechos de cada regante, por lo que hay cierta proporcionalidad y solidaridad al interior de estas organizaciones. En definitiva, reafirmó que, a su juicio, se trata de un proyecto muy necesario e importante, por lo que alabó la iniciativa legal y formuló votos por su pronta aprobación. a.1.4) Presidente de la Asociación de Canalistas Canal la Cuesta, don Luis Farías.7 Agradeció la labor desarrollada por la Comisión Nacional de Riego la que les ha permitido acceder al financiamiento de proyectos que han sido desarrollado en el rio Tinguiririca. Señaló que a su Asociación, les preocupa que el agua recorra casi 50 kilómetros a través de canales que no poseen impermeabilización por lo que se mucha agua se pierde por evaporación y por grietas. Además, informó que los agricultores de la zona están sufriendo la escasez de agua y el incremento de las heladas. A su juicio, es urgente construir acumuladores de agua y revestir los canales para evitar pérdidas. Por último, también hizo alusión a la necesidad de ayudar a las organizaciones a resguardar el recurso de las usurpaciones y robos de agua. a.1.5) Ingeniero de la Asociación de Canalistas del Canal la Cuesta, don Werner Clement.8 Señaló que ha trabajado muchos años en el área de riego, principalmente en la región de O´Higgins y ha asesorado a organizaciones de regantes en múltiples proyectos. En el Canal La Cuesta informó que 7 Sesión N° 134 celebrada el martes 01 de octubre. 8 Sesión N° 134 celebrada el martes 01 de octubre .

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desarrollaron un proyecto, que debieron dividir en dos etapas, la primera de ellas se ejecutó el año 2005 por 24 mil UF, precisamente porque ese es el tope en la legislación actual de fomento de riego. Sin embargo, ahora requieren llevar a cabo la segunda etapa de este proyecto para financiar bocatomas. Situación de usual ocurrencia en el sector a fin de poder estar dentro del tope que actualmente rige la ley de fomento para inversión privada en obras de riego y drenaje. En atención a esta experiencia, indicó que estima positivo que se aumente dicho tope. Sin embargo, advirtió que también será necesario apoyar a los agricultores para que estos puedan conseguir los respectivos aportes. Asimismo, será necesario ajustar los presupuestos de INDAP para que puedan financiar estudios de mayor envergadura que se requerirán en estos proyectos mayores. a.2) Síntesis de las opiniones entregadas por los diputados y diputadas durante el estudio en general. El diputado Chahín valoró los objetivos de esta ley, pero señaló que alcanza a obras de valores muy elevados, por lo que no cree que sea una ley orientada a los pequeños regantes. Además, indicó que puede transformarse en un subsidio indirecto para obras de hidroelectricidad. Señaló que sería conveniente incorporar facilidades para que los pequeños regantes puedan acceder a estos proyectos. También sugirió la posibilidad de incorporar a esta ley la exención de los pequeños regantes del pago de patentes por no uso del agua, así como los parámetros para establecer las bonificaciones, los que, en su opinión deberían estar establecidos en la ley y no en el Reglamento. Asimismo, consultó si se prevén mecanismos para evitar que mediante la parcelación de proyectos, se subsidien mega proyectos con esta ley. La diputada Sepúlveda coincidió en que los recursos deberían estar orientados a los pequeños regantes y eso no sucede en la legislación de riego, sector en donde los grandes agricultores reciben proporcionalmente mayores subsidios porque poseen mayor cantidad de acciones de agua. La diputada Sepúlveda también aludió a la necesidad de estudiar los recursos que requiere INDAP y el presupuesto que se le asignará a dicho servicio, porque este proyecto tendría repercusiones en este servicio. Asimismo, indicó que debería evaluarse cuál será el aporte exigido a los agricultores, ya que a su juicio dichos aportes deberían ser proporcionales, de modo tal que los grandes agricultores sean quienes otorguen la mayor parte de estos aportes. Además, señaló que le preocupa la ausencia de un plan o programación de mediano plazo para cada región o rio relevante del país,

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programación que debería realizarse en forma conjunta entre regantes y las respectivas intendencias. Asimismo, manifestó sería necesario abordar el tema de las hidroeléctricas. Sobre el contenido específico del proyecto, la diputada señaló que hay dos aspectos que le merecen críticas: a) La determinación a través de un Reglamento de cómo se determinarán las bonificaciones máximas. A su juicio, esto es parte esencial de este proyecto y no cree que debería quedar entregado a un Reglamento. b) El establecimiento de un procedimiento especial que regirá los concursos para bonificaciones de proyectos entre 15 mil y 250 mil UF también vía reglamentaria. Enfatizó que este contenido debería venir incluido en la ley, más aún habida cuenta de tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo. La diputada Pascal coincidió con estas inquietudes y llamó al Ejecutivo a resolver estas dudas y comunicar a la Comisión si dicho Reglamento ya está elaborado o cuando estaría listo, y cuáles serian sus principales directrices. Asimismo, consultó si habría recursos reservados para este proyecto en el Presupuesto del año 2014. El diputado Sauerbaum señaló que hay mucha atomicidad de la propiedad agrícola en algunas zonas, por lo que es importante analizar cómo pueden los pequeños agricultores organizarse y aprovechar estos beneficios. En su opinión, el Estado debería facilitar la organización de estos agricultores. El diputado Sabag destacó la indicación presentada en el Senado, la que involucra a los gobiernos regionales en esta ley, e indicó que esta modificación puede generar la posibilidad de considerar los intereses de los pequeños agricultores. También coincidió en que debería apoyarse a los pequeños agricultores en las postulaciones a estos beneficios. El diputado Hernández celebró que se intente cubrir las necesidades de embalses de mediano tamaño, y preguntó si existen estudios que prevean cuáles son estas necesidades. El diputado Urrutia consultó si con este mecanismo también se apunta a subsidiar centrales de paso. El diputado Barros coincidió en la necesidad de aprovechar mejor el agua disponible, pues en el país se produce la paradójica situación de tener problemas de disponibilidad del recurso a la vez que se desperdicia agua. De ahí la necesidad de poder financiar proyectos integrales y de uso múltiple

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del agua. Por último, señaló que sería conveniente tener este proyecto aprobado en forma previa al proceso presupuestario de 2014. Don Mauricio Riesco, asesor de la Comisión Nacional de Riego, aclaró que el proyecto cuenta con su informe presupuestario donde se indican los montos con los que se contará para efectos de esta ley. Además, indicó que los recursos para pobras pequeñas y medianas estarán separados en el Presupuesto 2014, para identificar claramente el financiamiento para cada tipo de obras. Sobre el apoyo a usuarios del agua, que son principalmente pequeños agricultores, indicó que el proyecto considera tres herramientas: a) El Certificado de Bonificación y su naturaleza de título de crédito, pues implica que este puede endosarse a bancos y/o constructores y de ese modo facilitar el financiamiento para pequeños agricultores. b) Considerar el uso multipropósito del recurso, pues esto permitirá que los titulares de acciones de agua –que en su mayoría son regantes- puedan convenir con otros usuarios una forma conjunta de financiamiento. c) Involucrar a los Gobiernos Regionales y que estos puedan determinar sus necesidades locales, asumir un rol activo y poner a disposiciones recursos a través de concursos regionales. a.3) Discusión general del proyecto de ley. El diputado Chahín insistió -tal como lo hiciera en el estudio en general- en que la mención a los usos ”multipropósito” contenido en el proyecto, podría traducirse en subsidios indirectos a las hidroeléctricas y que se debería examinar con detenimiento esta cuestión. Asimismo, señaló que le preocupa la amplitud con la que estarían reguladas las bonificaciones tratándose de los proyectos entre 30 mil y 250 mil unidades de fomento, puesto que el proyecto de ley solo señala que las bonificaciones máximas irán disminuyendo “de acuerdo a lo establecido en el reglamento”, sin señalar topes ni parámetros en la propia ley. A su juicio, la ley debería indicar las bonificaciones máximas a las cuales se puede postular de acuerdo a ciertos tramos de proyectos, pues no establecer ningún parámetro resulta discrecional. Dejar tanta discrecionalidad a la potestad reglamentaria le pareció un exceso. El asesor de la Comisión Nacional de Riego, don Mauricio Riesco señaló que dichas menciones solo hacen referencia a los máximos

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posibles y que no necesariamente se obtienen esos montos de bonificación pues se establece un proceso de concursabilidad. Hizo presente que el máximo de bonificación posible se mantiene para aquellas obras de hasta 30 mil unidades de fomento y luego –para obras de mayor costo- se establecerá una curva decreciente de porcentajes máximos de bonificación. El diputado Urrutia señaló que este mecanismo es similar al contemplado actualmente en la ley de bonificación a obras de riego, pues para obras de mayor costo, el aporte privado probablemente será menor y eso se traduce en menores porcentajes de bonificación. El diputado Chahín indicó que es necesario analizar a quién van a beneficiar las obras de riego y no solo quién es capaz de aportar mayores recursos, de lo contrario los pequeños regantes tendrán mayores dificultades para acceder a las bonificaciones. Insistió en que es relevante que la propia ley determine los parámetros de la curva decreciente que fija los máximos de bonificación posible. El diputado Sauerbaum manifestó que la idea tras esta ley es promover la asociatividad de los regantes y así también conseguir mayores recursos para aportar y presentar estos proyectos. Sin embargo, consideró que sería conveniente establecer algún parámetro en la ley para evitar incertidumbres. La diputada Pascal coincidió con el diputado Chahín, compartiendo la preocupación por la única mención a las variables “aportes” y “costos” en la evaluación de proyectos. Añadió que también es preocupante que se deje al reglamento el establecimiento de un “procedimiento especial” que regirá los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15 mil e inferior a 250 mil UF. La diputada Sepúlveda también había manifestado sus aprehensiones respecto a las referencias al reglamento y reiteró que es necesario examinar con cuidado cómo se selecciona a los proyectos bonificados y a quienes beneficia, pues en función de eso se focaliza la ayuda del Estado. En este sentido, señaló que entiende que el Estado busque la realización de obras mayores de riego, pues estas pueden resultar más eficientes que varias pequeñas. Sin embargo, estimó que no queda claro en la ley cuáles serán los criterios para determinar las bonificaciones. En definitiva, le pareció positivo que la ley busque una disminución de costos, pero cree que los contenidos del Reglamento deberían ser aclarados para evitar que los proyectos beneficiados sean solo aquellos con se traducen en una mayor capacidad de ahorro.

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El diputado Barros, por su parte, señaló que este proyecto no busca beneficiar a regantes particulares, sino a agrupaciones de usuarios, para de ese modo poder financiar obras de mejoramiento de canales, medición de distribución de aguas, etc., obras que beneficiarán a regantes pequeños, medianos y grandes. Aclaró que la ley N° 18.450 de bonificación de riego ya distingue entre bonificaciones orientadas a pequeños regantes de aquellas orientadas a grandes usuarios. El diputado Urrutia coincidió con esta mirada del proyecto. El diputado Pérez Arriagada, a su turno, indicó que todo aquello que redunde en mejorar el riego del país es bienvenido, porque el agua continuará escaseando. Particularmente destacó la necesidad de contar con marcos partidores en los distintos canales ya que ello permitirá regular que cada regante utilice el agua que realmente le corresponde y no se perjudique a aquellos usuarios que están aguas abajo. El diputado Hernández señaló que el proyecto pareciera estar destinado solo a la zona central del país y consultó si existían iniciativas con un alcance nacionales, por ejemplo, que sirvieran para el sur de Chile en donde no hay un alto nivel de asociaciones de regantes. A su juicio, deberían incorporarse mayores incentivos para promover la formación de asociaciones de usuarios. b) Votación en general. La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados durante la discusión general del proyecto de ley procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por ocho votos a favor (8 de 9) de las diputadas señoras Pascal y Sepúlveda, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada y Urrutia; y la abstención (1 de 9) del diputado señor Chahín. c) Votación en particular. El proyecto de ley está contenido en un artículo único, Artículo único. Modifica la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje: N° 1. Modifica el artículo 1°, en la forma que se indica:

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a) Sustituye el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”. b) Reemplaza, en el inciso octavo, el número “12.000” por “50.000”. c) Sustituye, en el inciso noveno, la cifra “12.000” por “50.000”. d) Reemplaza, en el inciso décimo, el número “30.000” por “250.000”. e) Agrega los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.”.

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Se solicitó votación separada de las letras d) y e) del N° 1 y así se acordó. Sobre las modificaciones y normas contenidas en las letras d) y e) del número 1, el asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, señaló que los parámetros que fueron mencionados durante la discusión general ya están contenidos en la ley, ya que tal y como se explicó también durante la discusión en el Senado, existirá un perfil de los usuarios y además debe existir una rentabilidad social de los proyectos, interviniendo incluso el Ministerio de Desarrollo Social. El diputado Chahín consideró insuficiente estas aclaraciones, pues la ley no hace mención expresa al perfil de los usuarios y la intervención del Ministerio de Desarrollo Social es un filtro previo de admisibilidad, pero las únicas directrices que se señalan para la evaluación propiamente tal de los proyectos son el “aporte” y el “costo”. La evaluación social no contempla un tope de bonificación y establecer dicho tope es fundamental para poder evaluar la eficacia de la ley, los incentivos que generará, etc. La diputada Pascal coincidió con esta apreciación. Por el contrario, el diputado Barros, alabó la intervención del Ministerio de Desarrollo Social e insistió que esta ley es necesaria para llevar a cabo las modernizaciones que el país necesita en materia de riego, pues permitirá financiar proyectos que requieren las organizaciones de usuarios y que pueden resultar muy costosos para usuarios aislados. El diputado Sauerbaum también destacó el rol que asumirá el Ministerio de Desarrollo Social, a pesar de que podría verse como un obstáculo burocrático para la aprobación de proyectos, porque es fundamental que se evalúe la rentabilidad social de estas obras y así se asegura que los proyectos bonificados beneficien a quienes realmente lo necesitan. La diputada Sepúlveda señaló que es interesante que se incorpore al Ministerio de Desarrollo Social, pero advirtió el que el plazo que se establece para su pronunciamiento es de solo 60 días. Además, indicó que incluso considerando que este proyecto apunta a proyectos presentados por organizaciones de usuarios –que comprende regantes pequeños, medianos y grandes- puede producirse que los agricultores más pequeños se transformen en un “lastre” para la propia agrupación porque no podrán aportar demasiado para el proyecto. Sometidas a votación, las letras a), b) y c), fueron aprobadas por seis votos a favor (6 de 8) de la diputada Sepúlveda y de los diputados Álvarez-Salamanca, Barros, Chahín, Martínez y Urrutia; y dos votos en contra (2 de 8) de la diputada Pascal y del diputado Pérez Arriagada.

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Puestas en votación, las letras d) y e) del número 1, fueron aprobadas por cinco votos a favor (5 de 9) de los diputados Álvarez-Salamanca, Barros, Martínez, Sauerbaum y Urrutia; y cuatro votos en contra (4 de 9) de las diputadas Pascal y Sepúlveda, y de los diputados Chahín y Pérez Arriagada. N° 2. Intercala, en el artículo 5°, un inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente, del siguiente tenor: “En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.”. Sin mayor debate, sometido a votación, el número 2, fue aprobado por cinco votos a favor (5 de 9), de los diputados Álvarez-Salamanca, Barros, Martínez, Sauerbaum y Urrutia; y cuatro votos en contra (4 de 9), de las diputadas Pascal y Sepúlveda, y de los diputados Pérez Arriagada y Sabag. N° 3. Agrega el siguiente 7° bis. “Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones

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necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. Sin mayor debate, puesto el votación, el número 3 fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Pascal y Sepúlveda, y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Chahín, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia. N° 4. Agrega, en el artículo 15, los siguientes incisos segundo y tercero: “El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.”. Sin mayor debate, puesto en votación, el número 4 fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Pascal y Sepúlveda, y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Chahín, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia. Artículo transitorio Establece que el reglamento de la ley N° 18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Sin debate, sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (10), señoras Pascal y Sepúlveda, y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Chahín, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum y Urrutia.

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V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. No existen artículos ni indicaciones rechazados. VI. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar que el proyecto de ley fue aprobado en los mismos términos propuesto por el Senado: VII. TEXTO DEL PROYECTO Por los fundamentos tenidos en consideración y las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión recomienda dar su aprobación, en los mismos términos que lo hizo el Senado en el primer trámite constitucional, al siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje: 1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente manera: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”. b) Reemplázase, en el inciso octavo, el número “12.000” por “50.000”.

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c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la cifra “12.000” por “50.000”. d) Reemplázase, en el inciso décimo, el número “30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.”. 2) Intercálase, en el artículo 5°, un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: “En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.”. 3) Agrégase un artículo 7° bis con el siguiente texto: “Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción

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técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. 4) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos segundo y tercero: “El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.”. Artículo transitorio.- El reglamento de la ley N° 18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. --------

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Se designó Diputado Informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA RAMÍREZ -------- Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 10 de septiembre, 1 y 8 de octubre de 2013, con la asistencia de las diputadas señoras Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Órbenes y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez; Ramón Barros Montero; Fuad Chahín Valenzuela; Javier Hernández Hernández; Rosauro Martínez Labbé; Jorge Sabag Villalobos; Frank Sauerbaum Muñoz, e Ignacio Urrutia Bonilla, (Presidente). Asistieron además los diputados señores Alberto Cardemil Herrera y Eduardo Cerda García. SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de octubre de 2013. MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS Abogada Secretaria de Comisiones

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

ÍNDICE I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. ........................ 129 1) La idea matriz o fundamental del proyecto. .......................... 129 2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. ................................................................................................. 129 3) Normas que requieren trámite de Hacienda. ........................ 129 4) Aprobación del proyecto. ...................................................... 130 5) Diputado informante. ........................................................... 130 II.- ANTECEDENTES. ................................................................. 130 a) Fundamentos del proyecto. .................................................. 130 b) Objetivos fundamentales del proyecto de ley. ...................... 132 c) Normas legales relacionadas con la iniciativa legal. ............. 133 III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL SENADO. .............................................................................. 133 IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS. ............................................................................ 134 a) Discusión en general. ........................................................... 134 a.1) Síntesis de las opiniones entregadas por los invitados................. 135 a.1.1) Ministro (S) de Agricultura, don Álvaro Cruzat. ....................... 135 a.1.2) Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Felipe Martin. ........................................................................................ 135 a.1.3) Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, don Patricio Crespo. .................................................................................................. 137 a.1.4) Presidente de la Asociación de Canalistas Canal la Cuesta, don Luis Farías. ......................................................................................... 138 a.1.5) Ingeniero de la Asociación de Canalistas del Canal la Cuesta, don Werner Clement. .......................................................................... 138 a.2) Síntesis de las opiniones entregadas por los diputados y diputadas durante el estudio en general. ......................................................................... 139 a.3) Discusión general del proyecto de ley. ...................................... 141 b) Votación en general. ............................................................ 143 c) Votación en particular. ......................................................... 143 V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. ....................... 148

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INFORME COMISIÓN AGRICULTURA

VI. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR. ................................ 148 VII. TEXTO DEL PROYECTO ....................................................... 148

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

2.2. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 15 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 84. Legislatura 361. Certificado.

Valparaíso, 15 de octubre de 2013. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA LA LEY N° 18.450 CON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS RIEGO O DRENAJE COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO (Boletín Nº 8.771-01-S), con urgencia calificada de "discusión inmediata ", fue tratado en esta Comisión en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Álvarez-Salamanca, don Pedro; Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Rosales, don Joel; Santana, don Alejandro; Schilling, don Marcelo, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron, además, los Diputados señores Delmastro, don Roberto y Tuma, don Joaquín. Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el Subsecretario de Agricultura, señor Álvaro Cruzat; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, señor Felipe Martin, y el Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Social dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo único del texto del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular, cabe señalar lo siguiente: El Diputado señor Lorenzini presentó la siguiente indicación: para sustituir en el artículo transitorio el guarismo “180” por “120”. El Subsecretario de Agricultura asumió el compromiso político de dictar el reglamento a que hace referencia este proyecto en el plazo de 120 días, motivo por el cual el Diputado señor Lorenzini retiró la indicación precedente.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

El Diputado señor Lorenzini solicitó votación separada de las letras d) y e) del numeral 1) del artículo único del proyecto. Puesto en votación el artículo único, con exclusión de las letras d) y e) del numeral 1), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Rosales, don Joel, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Sometidas a votación las letras d) y e) del numeral 1) del artículo único fueron aprobadas por 6 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Alvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Rosales, don Joel, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Carlos Recondo. Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 153 elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 4 de diciembre de 2012. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 84. Fecha 16 de octubre, 2013. Discusión general, se aprueba en general y en particular sin modificaciones. MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 18.450 PARA FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 8771-01)

El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley,

iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.

Diputados informantes de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda son los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Recondo, respectivamente.

Antecedentes: -Proyecto del Senado, sesión 64ª de la presente legislatura, en 28 de

agosto. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural,

sesión 82ª de la presente legislatura, en 10 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Pablo

Álvarez-Salamanca, informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA (de pie).- Señor Presidente, en mi calidad

de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la Ley N° 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste, tal como su nombre lo indica, en modificar la ley N° 18.450 de fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, con la finalidad de incluir como beneficiarios de las bonificaciones que establece dicha ley a quienes realicen estudios, construyan o rehabiliten obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y

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DISCUSIÓN SALA

de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento y no exceda de 250.000 unidades de fomento.

Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de autoridades del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Nacional de Riego y de representantes de las asociaciones de canalistas.

Los fundamentos del mensaje que da origen al proyecto en informe hacen referencia a múltiples razones que avalan la necesidad de fomentar el riego en el país, entre ellas, que es necesario dar un impulso al desarrollo agrícola, promover el uso eficiente del recurso hídrico y disminuir la pobreza, particularmente la rural.

En este contexto, se hace mención a las múltiples ventajas que ofrece la Ley N° 18.450, en tanto que es una herramienta que logra fomentar la inversión privada, incentivando el emprendimiento en obras de riego y drenaje; potencia la participación y asociatividad entre agricultores; el Estado no asume riesgos, porque el desembolso opera una vez construidas y recibidas las obras; y, por último, se enfoca en la demanda y no en la oferta.

Asimismo, el mensaje hace hincapié en la necesidad de incorporar a esta ley las obras de riego o drenaje cuyo costo supera las 30 mil unidades de fomento, ya que existe una necesidad por proyectos medianos y, adicionalmente, son obras que pueden resultar complementarias a las grandes obras que construye el Estado, en tanto cumplen con el objetivo de conducir y distribuir el agua embalsada en dichas obras.

En definitiva, el proyecto de ley reglamenta las siguientes materias: a) Establece bonificaciones a obras de riego. Se bonificarán, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego (CNR), los

estudios, la construcción y la rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.

b) Evaluación de proyectos. Se establece un sistema de evaluación para proyectos cuyo costo supere las

15 mil unidades de fomento, que considera el aporte y el costo de dichos proyectos.

c) Inspección de los proyectos. Para los proyectos cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento, se

establece la necesidad de contar con inspecciones y recepciones técnicas. Para llevar a cabo estas inspecciones, existirá un Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la CNR podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras.

d) Financiamiento. El programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos

necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados

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DISCUSIÓN SALA

a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15 mil unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Además, durante la tramitación del proyecto en el Senado, se añadió que los gobiernos regionales, en coordinación con la CNR, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.

Normas de quórum especial.

El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación.

Normas que requieren trámite en la Comisión de Hacienda. El artículo único permanente de esta ley debe ser conocido por la Comisión

de Hacienda.

Discusión y aprobación del proyecto. El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular en una sesión que

contó con la asistencia de las diputadas señoras Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Barros, Chahín, Hernández, Martínez, Pérez Arriagada, Sabag, Sauerbaum, Urrutia y quien les habla.

Durante la discusión del proyecto se abordaron diversos aspectos del mismo, entre ellos:

a) La mención a usos ”multipropósito” contenido en el proyecto: se señaló que esto podría traducirse en subsidios indirectos a las hidroeléctricas, pero por otro lado, permitiría contar con nuevos usuarios que ayuden a financiar estas obras.

b) La referencia al reglamento para efectos de establecer las máximas bonificaciones posibles para aquellos proyectos entre 30 mil y 250 mil unidades de fomento. Tanto las diputadas Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda como el diputado Chahín, manifestaron que debería indicarse en la propia ley el monto máximo de estas bonificaciones. La misma crítica se planteó a la regulación vía reglamento del procedimiento especial que regirá los concursos para la bonificación de proyectos de más de 15 mil unidades de fomento.

c) La consideración exclusiva de las variables aporte y costo para la evaluación de proyectos cuyo costo supere las 15 mil unidades de fomento. Se planteó que tomar en cuenta estas únicas variables podría excluir a pequeños regantes sin capacidad para aportar demasiado a los proyectos. Sin embargo, otros diputados -entre ellos los señores Barros, Sauerbaum y Urrutia- hicieron ver que esta ley está destinada a agrupaciones de usuarios más que a regantes particulares, por lo que en el seno de estas organizaciones podrían conseguirse recursos para aportar a estos proyectos, los que, a su vez, beneficiarían a los diversos regantes miembros de las agrupaciones.

En definitiva, el proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por mayoría de votos, en los mismos términos que lo hiciera el honorable Senado.

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DISCUSIÓN SALA

En razón de lo expuesto, solicito a esta honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los términos aprobados por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- En nombre de la Comisión de Hacienda,

rinde el informe de este proyecto el diputado señor José Miguel Ortiz. Tiene la palabra su señoría. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda paso a informar del proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la Ley N° 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30 mil unidades de fomento.

Quiero clarificar que este es un proyecto que estamos informando en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

En el informe de la Comisión de Agricultura se expresa que el artículo único debe ser conocido integralmente por la Comisión de Hacienda.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de diciembre de 2012, establece que el proyecto tiene como costo principal el de las bonificaciones que otorga. El mayor gasto esperado en subsidios por bonificaciones, depende principalmente de tres variables:

A.- Nivel de la glosa autorizada para llamados a concurso cada año. B.- Ritmo de ejecución de las obras. C.- Interés de invertir de los privados ante el cambio legal. Respecto del ritmo de ejecución de un conjunto de obras tipo, la Comisión

Nacional de Riego ha estimado que hasta en 6 años podrían ejecutarse proyectos, generando desembolsos en subsidios solo a partir del segundo año.

En relación con el interés de invertir de parte de los privados en estas iniciativas, dependerá de variados factores, entre los que se cuenta la capacidad de financiar directa o indirectamente las obras -el subsidio se paga contra obra recibida-, la capacidad de generar asociaciones que permita presentar proyectos a evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y la gestión de todo el proceso hasta la recepción del pago del subsidio. Solo como referencia, se puede señalar que la Comisión Nacional de Riego cuenta con una cartera de proyectos enmarcados en la tipología que define esta modificación legal y que asciende a 172 millones de dólares.

Finalmente, el nivel de gasto efectivo dependerá de las autorizaciones máximas que cada año incluya la Ley de Presupuestos para llamados a concurso. Debido a eso, se presentan cuatro escenarios de glosas, a través de las cuales se autorizan llamados a concursos cada uno de los años por hasta el monto que indica, y los efectos que pudieran darse en el gasto interanual en subsidios dado el flujo de gasto en el conjunto de obras de promedio.

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DISCUSIÓN SALA

A continuación, en el Informe Financiero aparece un cuadro sobre distribución de gasto acumulado según montos máximos para concursos, desde el año 1 al año 6. Tal como lo expresé, en el primer año no hay gasto.

Así, y dependiendo de las variables indicadas, el mayor gasto fiscal anual después de seis años de implementada la ley se movería entre 10 mil y 25 mil millones de pesos.

Por otra parte, y respecto de los gastos indirectos, y en base al proceso requerido por la ley, se estima un mayor gasto fiscal de $226.880 miles, de los cuales $37.000 miles son gastos por una vez. Los conceptos considerados son los siguientes:

1. Contratación de 6 profesionales asimilados a G° 5 de la E.U.S. para efectos de la revisión, supervisión y fiscalización de proyectos, con un costo total anual de $167.380 miles.

2. Gastos indirectos asociados a las funciones señaladas, como combustibles, viáticos, pasajes, difusión, etcétera, por $ 22.500 miles.

3. Gastos por una vez, como mobiliario, computadores, dos camionetas, por $ 37.000 miles.

El mayor gasto que irrogue la presente iniciativa será financiado con los recursos que se consulten anualmente en el presupuesto de la Comisión Nacional de Riego y en el Programa Subsidios del Tesoro Público.

Durante la discusión del artículo único del proyecto de ley, participó el subsecretario de Agricultura, señor Álvaro Cruzat, quien, en general, expresó lo que dio a conocer, con lujos y detalles, el diputado informante de la comisión técnica. Esto es para no repetir lo mismo.

Reconoció que le interesaba sobremanera poner término a su tramitación. Por eso, solicitó al ministro Larroulet que le pusiera discusión inmediata. Si se aprueba hoy, podrá ser despachado al Presidente de la República para su promulgación. De esa manera, entrará en vigencia en el transcurso del año.

Debido a eso, y para la historia fidedigna de la ley, la comisión accedió a lo siguiente:

El diputado Pablo Lorenzini presentó indicación para sustituir, en el artículo transitorio, el guarismo “180” por “120”, debido a que se consideró que era un plazo muy largo para la dictación del reglamento de la ley N° 18.450.

Contábamos con los votos para su aprobación. Pero como ello significaba un nuevo trámite, es decir, más demora, accedimos a su retiro.

Que le quede claro al Ejecutivo que lo único que tratamos es de legislar por el bien del país y no pensando en función de obtener más o menos votos.

La indicación presentada por el diputado Lorenzini, con el apoyo de los diputados Enrique Jaramillo, Pepe Auth, José Miguel Ortiz y dos diputados más, fue retirada para que el proyecto fuera aprobado en su totalidad.

De todas maneras se solicitó votación separada para las letras d) y e). El resto del proyecto fue aprobado por unanimidad. Las letras d) y e) fueron aprobadas por seis votos y una abstención. Es decir, ayer en la Comisión de Hacienda pusimos término a su trámite legislativo.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso, hago un llamado a los parlamentarios a darle su aprobación, en especial de los sectores rurales, porque es muy importante para el riego en la agricultura.

Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el ministro Cristián

Larroulet. El señor LARROULET (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor

Presidente, el ministro de Agricultura me solicitó que viniera a la Cámara de Diputados para referirme a este proyecto, que es de gran trascendencia para la agricultura nacional.

Los dos informes entregados por los diputados de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda han sido muy completos e ilustran bien sus características específicas.

Sin duda, todos estamos muy conscientes de la sequía que viene enfrentando el país desde hace más de cuatro años, la que, además, responde a cierta singularidad que, de acuerdo a los estudios mundiales, es una tendencia más permanente. En consecuencia, el país debe abordar con mucha más fuerza el tema del riego.

Estamos haciendo un esfuerzo muy marcado en materia de grandes obras de riego; tenemos instrumental para las obras menores de riego, a través de la legislación vigente, y este proyecto viene a establecer una institucionalidad y un mecanismo, fundamentalmente, para las obras de la agricultura mediana, a fin de que de esa manera pueda enfrentar la sequía que nos afecta.

Todos estamos contestes en que estamos hablando de un proyecto muy relevante, que fue aprobado por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda y que tuvo respaldo transversal de todos los sectores debido a su importancia para la agricultura, como lo dijo muy bien el diputado que presidió la Comisión de Hacienda.

El Gobierno valora el aporte realizado y la muy buena voluntad para sacar adelante esta iniciativa, que irá en ayuda de la agricultura mediana. De esa manera, lograremos superar el drama de la sequía y los esfuerzos de inversión para hacer más productiva nuestra agricultura y dar mejores condiciones de vida a las familias campesinas que viven en el importante mundo rural.

Muchas gracias. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, quiero agradecer a la Comisión de

Hacienda la celeridad con la que trató este proyecto. En cuanto al informe del diputado Ortiz, me queda la sensación de que la

comisión entendió la profundidad y relevancia de la iniciativa. Por eso, agradezco su exposición.

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DISCUSIÓN SALA

También aprovecho de saludar al ministro Cristián Larroulet. Chile presenta un grave atraso en conectividad hídrica y sistemas de

acumulación. Nos encontramos frente a un escenario crítico en algunas localidades. Sin embargo, lo curioso es que el 84 por ciento del agua termina en el mar, sin aprovecharse.

Para abordar ese escenario se requiere capacidad de gestión. Para ello es necesario contar con usuarios organizados e infraestructura hidráulica adecuada.

Yendo de lo macro a lo micro, las herramientas normativas disponibles en nuestro país para el desarrollo de infraestructura hidráulica son dos: el decreto con fuerza de Ley N° 1.123, mediante el cual el Estado planifica y construye grandes obras de riego, y la Ley N° 18.450, destinada a fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje, que este proyecto busca modificar, herramienta que permite recuperar parte de lo invertido a quienes realizan esas obras, que son más bien pequeñas, pues el costo no puede superar las 30.000 unidades de fomento. Además, para casos muy puntuales, existe una tercera herramienta, que es el decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, que contiene la Ley de Concesiones.

Los grandes embalses se construyen al amparo legal del DFL N° 1.123 o de la Ley de Concesiones, en tanto que las pequeñas obras de riego son bonificadas por el Estado mediante la aplicación de la ley N° 18.450. Sin embargo, hay un segmento de infraestructura hidráulica, el de las obras medianas de distribución, acumulación, control telemétrico e infiltración, que carece de una herramienta normativa que permita o facilite su desarrollo.

La falta de ese tipo de obras es la que permite que el 30 por ciento de las aguas que corren por nuestros canales se pierdan, debido a la ausencia de revestimientos impermeabilizantes de esos canales y de obras que permitan su distribución a partir de marcos modernos.

Esa es la carencia que aborda este proyecto de reforma de la ley N° 18.450, pues amplía su campo de acción a proyectos de hasta 250 mil unidades de fomento que tengan el carácter de multipropósito y -esto es lo importante- que sean presentados por organizaciones de usuarios de aguas. Vale decir, bonificará obras en canales grandes, medianos o pequeños, pero siempre que correspondan a proyectos presentados por agrupaciones de usuarios.

El enfoque está puesto en el fomento a la ejecución de iniciativas privadas y a la profesionalización de instancias asociativas como las juntas de vigilancia, otorgando a los usuarios herramientas que permitan que sean ellos quienes prioricen las inversiones a realizar, de acuerdo a sus necesidades. De esta manera, los privados pasarán a ser parte de la solución del problema de escasez hídrica.

Durante la discusión en el Senado, esta iniciativa concitó apoyo y acuerdo transversal. Sin embargo, en la Cámara de Diputados han surgido reparos que me parece interesante despejar de alguna manera.

El primero dice relación con la modificación al artículo 5°, porque señala que en la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de

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DISCUSIÓN SALA

fomento sólo se consideraran las variables “Aporte” y “Costo”. Entiendo la preocupación que ello despierta en algunos parlamentarios, pero hay un factor que es importante recalcar y tener presente: no se trata de que quien pone más, porque es más rico, conseguirá que su proyecto se apruebe a causa del mayor aporte, dado que la regulación establece otra exigencia: los proyectos deberán contar con recomendación social (RS) favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Por consiguiente, si en una agrupación de usuarios hay muchos agricultores grandes, sus proyectos no contarán con la RS de dicho ministerio. Así se garantiza que las platas del Estado no irán a parar indirectamente a los grandes agricultores.

Esa es una variable esencial que incorpora el proyecto y que lo hace, obviamente, un tanto más moderno.

A la discusión de la iniciativa en la Comisión de Agricultura asistió el señor Luís Farías, presidente de la Asociación de Canalistas Canal la Cuesta, quien fue cordialmente invitado por la diputada Alejandra Sepúlveda. Esa organización representa con exactitud el tipo de casos que este proyecto pretende abordar: 2.400 hectáreas y 700 usuarios. Probablemente entre ellos hay agricultores grandes, pero si presentan un proyecto que no cumple el requisito de contar con la RS, no se aprobará.

Otra preocupación que quiero hacer presente es que los recursos para financiar estos proyectos vienen incorporados en el proyecto de Ley de Presupuestos 2014, que debatiremos el próximo mes. Por lo tanto, sería una verdadera torpeza que, habiendo sido aprobado por el Senado en forma transversal, nosotros lo detuviéramos. Debemos recordar que esta iniciativa responde a la necesidad de garantizar que las aguas que corren por nuestros canales sean bien distribuidas, a través de marcos modernos, incluso con telemetría; vale decir, que se podrían presentar proyectos de obras de riego que permitan ordenar desde un computador la normal y correcta distribución de las aguas de los canales respectivos. También permitirá cofinanciar proyectos destinados a poner revestimiento impermeabilizante a los canales, a fin de evitar que se pierda tanta agua.

Otra crítica que se ha venido ventilando dice relación con los tramos incrementales de los proyectos situados sobre las 30 mil unidades de fomento, en que la bonificación irá disminuyendo de acuerdo a lo que establezca el reglamento que se dictará al efecto. La necesidad de que así sea estriba en que se debe contar con un instrumento adecuatorio. En todo caso, aun no sabemos cómo se va a asentar este proyecto en cuanto a la demanda de las agrupaciones de canalistas, por lo que me parece lamentable que se pretenda detener su tramitación por un tema que no nos consta. Además, siempre tendremos la oportunidad de revisarlo.

Así es que considero que el proyecto de ley debiera aprobarse en forma unánime, más allá de que entiendo que pueda haber aprensiones, porque considero que tiene una base sólida.

Y vuelvo al inicio de mi discurso: Ley de Concesiones y DFL N° 1.123 para las grandes obras de infraestructura, y ley N° 18.450 para bonificar la inversión privada en pequeñas obras de riego. Pero nos falta un segmento, el

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DISCUSIÓN SALA

de agrupaciones de 100, 200, 500 o miles de regantes, que no cuentan con un instrumento adecuado, por lo que, en vez de presentar un solo proyecto mediano que les permita abordar sus necesidades de riego, deben presentar 5, 6 o 7 proyectos pequeños. Para evitar esa situación, se ha presentado esta iniciativa de ley.

Agradezco el apoyo transversal del Senado al proyecto, al igual que a la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación, porque en forma inteligente entendió inmediatamente el sentido de la iniciativa y se percató de que se requerirá la conformidad del Ministerio del Desarrollo Social, dado que los proyectos de riego que se presenten deberán ser socialmente rentables. Ese es un cedazo muy fino, así es que espero que esta Sala apruebe la iniciativa, para que vea la luz rápidamente y podamos aprobar los recursos necesarios en la discusión presupuestaria 2014, que veremos próximamente en este Hemiciclo.

En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Mario

Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, valoro el mensaje enviado por el

Gobierno del Presidente Piñera, que incluye el proyecto que modifica la Ley de Fomento al Riego e impulsa la asociatividad y la eficiencia en la gestión y en el manejo del agua.

Todos sabemos que Chile tiene deficiencias en materia de conectividad hídrica y que nos faltan sistemas de acumulación, más ahora que enfrentamos, particularmente en la Cuarta Región -mi región- y en parte de la Quinta, una situación de sequía que se arrastra por más de ocho años. Y como si eso fuera poco, se ha producido la tormenta perfecta, al sumarse, hace dos semanas, una serie de heladas que han afectado los cultivos de frutales y el resto de la producción agrícola.

Es por eso que consideramos muy atingente y oportuna la presentación de este proyecto de modificación legal para crear las condiciones que permitan mejorar la eficiencia en la gestión y el uso del agua.

Si bien es cierto que en mi región, en particular, contamos con una muy buena infraestructura de acumulación de agua, no ocurre lo mismo en lo que dice relación con el revestimiento de canales y la aplicación de tecnología intrapredial.

Se han invertido significativos recursos durante el año pasado y este en revestir canales a través del sistema de geomembranas. Son más de quinientos kilómetros de revestimiento de canales, con lo cual logramos evitar esa pérdida del 40 al 50 por ciento que se produce en la conducción y traslado del agua desde los embalses hasta los predios. Ése es un aspecto importante que perfectamente cabe dentro de este proyecto, porque lo pueden hacer las asociaciones de canalistas o las juntas de vigilancia para mejorar la conducción y evitar la pérdida.

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DISCUSIÓN SALA

También, como acá se dijo, si consideramos que el 84 por ciento de nuestros recursos hídricos lamentablemente llega al mar, eso demuestra que no tan solo necesitamos más tranques acumuladores, sino que también tenemos que mejorar la distribución y el control telemétrico de las compuertas; también el sistema de infiltración para hacer un mejor uso de esos recursos hídricos que se van al mar, y que, obviamente, hoy se carece de una herramienta para poder hacer esas inversiones, lo que este proyecto efectivamente va a permitir hacerlo.

Por lo tanto, considero fundamental aprobar el proyecto hoy, porque en la medida en que salga ahora de esta Cámara, tendremos la posibilidad de que prontamente se transforme en ley de la república y, de esa manera, implementar este sistema para desarrollar esas obras, tanto de riego como de drenaje.

¿Por qué también de drenaje? Porque en la medida en que estamos acumulando agua y estamos haciendo más eficiente su traslado y su uso a través de sistemas tecnificados de riesgo, nos permite disponer de mayor cantidad de agua para utilizarla en esa superficie recuperada. Eso aumenta las posibilidades de trabajo, de mano de obra, de inversión y de producción, por lo cual ganan los ciudadanos y, particularmente, el mundo rural, donde vive el 20 por ciento de nuestra población.

Un país que no se preocupa de su agricultura, comete un grave error, porque quienes laboran en el sector rural, están produciendo los alimentos para la población. Eso le da una seguridad geopolítica muy importante a nuestro desarrollo.

Por eso, señor Presidente, llamo a que toda la Sala apruebe y despache hoy este proyecto. Por lo tanto, hay que votar positivamente, tal como lo hará la bancada de Renovación Nacional.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, este proyecto de ley,

en su contexto general, podría ser positivo, porque enfoca nuestro interés hacia un elemento esencial: el agua, y cómo aprovecharla en beneficio de nuestra agricultura.

Pero, cuando vamos al contexto particular del proyecto -y lo hicimos ver en la Sala-, surgen grandes inquietudes. Uno de los temas esenciales es que gran parte del contenido de la iniciativa va al reglamento, respecto del cual no sabremos cómo van a quedar sus normas en definitiva, porque corresponde a la aplicación de una facultad del Ejecutivo, en especial las que van a regular el día de mañana los riegos de los medianos y grandes regantes de nuestro país. Nos quedó esa inquietud, porque no fue posible establecer dentro de ella algunos de los temas que planteamos sobre este asunto.

Si bien se mejoraron algunos preceptos con las indicaciones formuladas, no queda transparente ni claro cómo van a ser los parámetros que establecen las

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DISCUSIÓN SALA

bonificaciones que, en mi opinión, deberían estar establecidos en el proyecto y no solamente en el reglamento.

Se subsidian los megaproyectos, pero queda en la incógnita del Reglamento qué va a pasar con la subdivisión de los proyectos de regantes, con lo cual se podría sortear lo dispuesto en la normativa de la futura ley. Hay puntos que me habría gustado que se mejoraran en este aspecto.

Respecto del número 2) del artículo único, que expone: “Intercálase, en el artículo 5º, un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:”, quiero solicitar votación separada.

En él, por mucho que se diga que los proyectos van a ser evaluados socialmente, se plantea que estos se considerarán a través de las variables “aporte” y “costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que contenga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. Y a la inversa, se plantea que el costo menor por hectárea será bonificado. Este articulado me produjo grandes inquietudes, por lo tanto pido que se vote separadamente, a fin de permitir que se corrija el día de mañana.

Estamos ante un proyecto positivo, pero las inquietudes planteadas en la comisión no se han visto reflejadas en su texto, por lo cual nos llevan a aprobarlo en general, no obstante votar en contra la norma indicada.

La recomendación previa que el Ministerio del Desarrollo Social debe formular constituye un filtro, pero sólo le dan 60 días para evaluar la situación propuesta. Me habría gustado un plazo más amplio, porque muchas veces evaluar un proyecto de estas características, a través del Ministerio de Desarrollo Social o del organismo pertinente, conociendo la burocracia en nuestro país, y lo que significa hacerlo respecto de proyectos de esta índole en diferentes partes de nuestro territorio, no es un simple trámite. Creo que hay que tener un conocimiento mayor y una visión clara del problema. Eso nos va a llevar, como lo hemos visto muchas veces en nuestro territorio, a que los fondos y las bonificaciones se vayan a los grandes agricultores, y los pequeños y medianos muchas veces quedan esperando saber qué puede pasar.

Creo que hay puntos que son positivos, como cuando se habla de que la obra puede tener un carácter multipropósito y no solo ser para riego. Creo que, en ese sentido, se ha dado un paso importante.

La iniciativa tiene también puntos positivos respecto del subsidio, que puede ser decreciente de acuerdo al monto y tipo de obra, con una curva que va subsidiando con aportes marginales por tramo por sobre 50 UF. Podrán postular sólo las organizaciones de usuarios de agua. Eso favorece, pero también beneficia esencialmente a los grandes y no a los pequeños.

Por lo tanto, este proyecto de ley, que si bien tiene un espíritu positivo, si hubiéramos cambiado la norma -para la que he pedido votación separada-, sería beneficioso para todos los estamentos de regantes de nuestro país. La inclusión de la disposición aludida deja a un sector de regantes en complicada situación, para volver a caer en lo mismo, en el sentido de que ellos van a tener que buscar, a través de aportes del gobierno regional, la posibilidad de

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DISCUSIÓN SALA

lograr recursos para tener los puntajes necesarios que les permita lograr la bonificación correspondiente, lo que a lo mejor no es malo, pero también significa que deben hacer un segundo trámite.

Otro asunto es que los pequeños regantes nunca tienen los fondos necesarios para hacer la obra previa, pero después se les va a bonificar. Entonces, también nos quedamos en una situación de incógnita respecto de cómo lo harán los pequeños y medianos regantes, dado que deben hacer una inversión previa a la bonificación correspondiente. Eso podría ser si el Indap se mete en el tema, pero la ley no lo especifica así y, por lo tanto, deja dos o tres incógnitas, que esperamos puedan ser superadas y subsanadas en el futuro, dado que como el reglamento se va a dictar, aclare esos puntos o en el futuro tendremos que volver a modificar la ley, para que los pequeños y medianos agricultores de nuestro territorio tengan los mismo beneficios que el resto de los regantes.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, sin duda, este proyecto

representa lo que hoy necesitan los pequeños, medianos y grandes agricultores, cual es ampliar los posibles recursos y beneficios para construir las obras de riego. Entonces, si se aumentan los recursos, lo lógico es que las obras pequeñas y medianas serán complementarias a las grandes obras de riego que el Estado construye mediante el decreto N° 1.123, que todos conocemos, puesto que ellas cumplen con el objetivo de conducir y distribuir el agua embalsada en dichas obras.

Por eso, recuerdo que en su artículo único, la modificación a la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego, tiene la finalidad de extender las bonificaciones a aquellas obras de riego y drenaje comprendidas en proyectos asociativos integrales y de uso múltiple, a los cuales se han referido los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Se dice que la pequeña y la mediana agricultura serán favorecidas en un futuro cercano. Claramente, habría que acelerar los concursos, tema en el que siempre tenemos problemas con la Comisión Nacional de Riego, debido a la enorme burocracia que existe. Queremos ahondar en la agilidad, por lo cual los ministros deben estar dispuestos a acelerar los concursos y a apoyarlos, porque a veces faltan ingenieros y otros profesionales, sobre todo cuando se trata de pequeños agricultores. Como actualmente no tenemos oficina de la Comisión Nacional de Riego en el sur de Chile, se atrasaron de inmediato las obras que estamos comentando. Ciertamente se ha agilizado su construcción, pero la zona central es la gran favorecida y el sur siempre queda atrás; sin embrago, teníamos una oficina de la CNR hace tres o cuatro años.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Disculpe la interrupción, señor Jaramillo.

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DISCUSIÓN SALA

Señores diputados, como restan algunos minutos para terminar el tiempo del Orden del Día y en atención a que este proyecto está calificado con “discusión inmediata” y restan cinco diputados por intervenir, solicito autorización para otorgarle 3 minutos a cada uno de ellos.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Retoma la palabra el diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, como la diputada señora Denise

Pascal tenía una duda muy pertinente, debo aclarar que las agrupaciones serán favorecidas para ayudar a aquel que debe hacer un aporte. Por primera vez se posibilitará que los gobiernos regionales sean parte del aporte económico para contribuir a los proyectos, los que deberían dar mayor agilidad a los concursos.

Asimismo, quiero dejar constancia en acta de que los gobiernos regionales serán los que en algún momento, para tener las mismas posibilidades en el concurso, podrán aportar los medios económicos a los pequeños, medianos y grandes proyectos: en este caso nos referimos a los medianos, que a veces tienen la particularidad de no contar con suficientes recursos.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Solicito nuevamente el acuerdo de la

Sala para conceder la palabra por 3 minutos a los cinco diputados inscritos. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente, este proyecto que fomenta la

inversión privada en obras de riego y drenaje nos parece de la mayor importancia, puesto que ayuda a cuidar el escaso recurso hídrico que tiene el país para regar los cultivos que producen alimentos para las personas.

A través de esta iniciativa será posible revestir algunos canales de riego que tienen una pérdida importante por concepto de conducción de sus aguas desde las bocatomas hasta el lugar donde las debe tomar el respectivo regante. Sin duda, con ese revestimiento evitaremos la tremenda pérdida de agua, que en algunos casos llega al 50 por ciento. De ese modo, las agrupaciones o asociaciones de regantes podrán hacer esas inversiones y deberán pagar en cómodas cuotas la parte que corresponde a los particulares.

Como señalé en la Comisión, este proyecto no es suficientemente claro en cuanto al lugar donde va dirigido. La idea es economizar la pérdida de agua que tenemos en los canales en el país y, al mismo tiempo, construir agujas partidoras para que cada cual reciba el agua que le corresponde y no solo se vean beneficiados aquellos que están cerca de la bocatoma, porque, lamentablemente, los últimos en regar muchas veces quedan sin el recurso hídrico. Por eso, la construcción de marcos partidores que contempla este

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DISCUSIÓN SALA

proyecto es tremendamente importante para que cada agricultor o regante haga uso de la proporción de agua que le corresponde y no se exceda en el uso ni haga abuso de la misma cuando su terreno esté cercano a la bocatoma en desmedro de los regantes cuyos predios están en la última parte del respectivo canal.

Por consiguiente, me parece muy importante que avancemos en esta materia, porque, aunque nos embromemos uno o dos días más, debemos ser claros en los proyectos para que se sepa hacia dónde va dirigido el beneficio y no quede en la nebulosa. Algunos dicen que eso se encuentra establecido en el reglamento, pero éste es una cosa y la ley otra. La legislación es la matriz que regula la cantidad, la forma en que se van a disponer y hacia dónde se van a dirigir los recursos. Me parece que no hemos sido suficientemente claros en ello y es de esperar que nunca más vuelva a ocurrir una situación de esta naturaleza.

En consecuencia, cabe recalcar que es conveniente hacer todo lo posible por construir en forma masiva los embalses que sean necesarios a lo largo de Chile, por la escasez de agua que tiene el país, a fin de retenerla y hagan uso de la misma quienes la necesitan para su subsistencia y puedan regar los cultivos que producen alimentos.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora

Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, en primer

lugar, me parece interesante este proyecto, porque contiene varios aspectos positivos, como, por ejemplo, lo relativo al artículo 1°, inciso primero, sobre concepto de uso multipropósito Es muy importante entender que no solo se trata del riego, sino que también se pueden adicionar muchas otras materias importantes para las distintas organizaciones de regantes, como, por ejemplo, lo relativo a la generación de energía eléctrica, que además puede ser un factor relevante en el momento de hacer más eficiente el riego.

Otro punto interesante, a que hacía mención el diputado Barros -por su intermedio, señor Presidente-, es que a la Comisión se invitó a una organización de regantes encabezada por don Luis Farías, gran dirigente de la comuna de Chimbarongo, donde se postuló a dos proyectos distintos, con tiempos y recursos diferentes. Si hubiésemos tenido esta ley a tiempo habríamos sido capaces, en un solo instante, de fusionar esos proyectos, pero, al mismo tiempo, con una disminución en los costos bastante interesante.

Otro punto es la incorporación del Ministerio de Desarrollo Social. Creo que va a ser una arista que no se había tomado en cuenta y también es algo que debemos revisar y chequear.

Sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Social puede tener sus propios parámetros; por lo tanto, hay que definir cuáles utilizará para la RS o no a un proyecto como éste. Pero, además, porque la ley es precisa en relación a

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DISCUSIÓN SALA

invocar el silencio administrativo en caso de que el Ministerio de Desarrollo Social no se pregunte respecto de los plazos que señala esta ley.

Señor Presidente, sí nos preocupa -por eso estamos pidiendo votación separada, en conjunto con la diputada Denise Pascal- lo relacionado con el numeral 2) del artículo único. Queremos llamar la atención de los diputados al respecto, en especial y con todo cariño, al diputado Barros.

Es cierto que se puede incluir al Ministerio de Desarrollo Social y entregar la RS correspondiente, pero si existe silencio administrativo puede que no pase nunca. Según el numeral 2), la evaluación solo considerará el aporte y el costo. Nosotros queremos pedir al gobierno que exista un nuevo factor relacionado con los pequeños agricultores. Ellos deben contar con una forma de medición que nos permita entregar este subsidio, fundamentalmente, a los pequeños y medianos agricultores, distinta de la que pueda ocuparse en una organización de regantes.

Por eso, vamos a votar en contra de ese numeral hasta que se incorpore la variable de los pequeños agricultores.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Matías

Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, voy a fundamentar mi voto a favor de

este proyecto. Represento a la región de Coquimbo, que está bajo zona de catástrofe por

sequía en sus quince comunas. Todo esfuerzo que se haga por parte del Estado para bonificar no solamente las obras de riego, sino también los estudios, y eliminar el límite de 30 mil unidades de fomento que existe hoy es fundamental, necesario y urgente. Hemos sabido que existe el peligro de que se pierdan 150 mil empleos de trabajadores agrícolas en el país. A eso se suman las heladas. Tuvimos recientemente una sesión en la Corporación para tratar la situación que dejaron las heladas en el país. Hemos conocido los daños que han provocado, los que equivalen a más de 800 millones de dólares. En la Región de Coquimbo los agricultores han sido golpeados en el suelo con la peor sequía de los últimos cien años y con las peores heladas de los últimos años. Por consiguiente, todo esfuerzo que signifique bonificar obras de riego, que más encima pueden servir para generación eléctrica; que puedan atenuar el efecto del aumento en el cobro de las horas punta en invierno, que afectan a nuestros agricultores, va en la dirección correcta.

Entiendo que este proyecto se votó prácticamente por unanimidad en la Comisión de Agricultura, con una sola abstención. Por lo tanto, llamo a todos los diputados que representamos a regiones que están bajo zona de emergencia agrícola a aprobarlo en todas sus partes.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Cristina

Girardi.

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DISCUSIÓN SALA

La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente, al igual que los

diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, creo que este proyecto contiene algunos beneficios importantes para los agricultores. Sin embargo, es importante señalar que hay algunos temas que es necesario resguardar.

Esta iniciativa no hace alusión en nada a los derechos de agua con los cuales se cuenta para poder acceder a proyectos de riego. Solo aquellos que tienen derechos de agua constituidos tienen posibilidades de presentar dichos proyectos. No obstante, en esta materia tenemos un problema serio en el país. Hay sobreotorgamiento de derechos; hay concentración en aquellos regantes que disponen de mayores recursos y, por lo tanto, hay muchos pequeños campesinos que tienen pocos derechos de agua para poder acceder a este tipo de proyectos.

Reitero, la iniciativa no resguarda el acceso de los más pequeños no sólo a los proyectos de riego, sino también a los derechos de agua, de manera de poder contar efectivamente con recursos para estos proyectos. Por otra parte, el aporte y costos son importantes, en términos de que aquellos que aporten más y aquellos que tengan más hectáreas de riego son quienes cuentan con más puntaje a la hora de acceder a los recursos. Eso implica que aquellos agricultores que son más poderosos son los que van a tener más posibilidades de aprobar sus proyectos. Eso no puede ser en la medida en que hay muchos agricultores regantes pequeños que van a quedar fuera de la iniciativa.

Por consiguiente, si bien voy a votar a favor del proyecto, en general, pido votar en contra el numeral 2) del artículo único.

He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Finalmente, tiene la palabra el diputado

Javier Macaya. El señor MACAYA.- Señor Presidente, cuando estamos tramitando un

proyecto de estas características es fundamental valorar el hecho de que incorporemos dineros a un tema tan importante, como es el relacionado con los recursos hídricos. Hoy estamos dejando que el 84 por ciento de nuestros recursos hídricos, que corren por nuestros ríos, se viertan al mar sin ser aprovechados. Eso habla claramente de una necesidad, porque en los últimos años estamos sufriendo problemas gigantescos debido a la sequía por la insuficiencia de agua en nuestras zonas productivas agrícolas y de la importancia de invertir en su uso eficiente y asociativo.

Señor Presidente, no obstante anunciar mi voto favorable a este proyecto, en todas sus partes, solamente quiero hacerme cargo de la crítica en cuanto a que en la evaluación de los proyectos, cuyo costo supere las 15 mil unidades de fomento, solo estarían considerándose las variables “aporte” y “costo”, beneficiando de esta manera, supuestamente, a quienes realicen mayores aportes. Esto quiero decirlo claramente: desde la perspectiva de la rentabilidad social de los proyectos es requisito indispensable que aquellos que superen las

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DISCUSIÓN SALA

15 mil unidades de fomento cuenten con la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Un proyecto que no cuente con RS o con rentabilidad social, no va a recibir financiamiento y, desde esa perspectiva, son tres las variables involucradas en la aprobación de un proyecto que supere las 15 mil unidades de fomento. Estamos hablando de las variables “aporte, costo y rentabilidad social”, y no solamente de las dos primeras como se ha pretendido deslizar para criticar el proyecto, fundamentalmente en la parte relacionada con la evaluación de los proyectos cuyo costo supera las 15 mil unidades de fomento.

Señor Presidente, vamos a apoyar con fuerza este proyecto, en todas sus partes, votándolo favorablemente.

He dicho. El señor ELUCHANS.- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación general el proyecto de ley

que modifica la Ley N° 18.450, con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje, comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple, cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic

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DISCUSIÓN SALA

Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo. El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación particular el artículo único

del proyecto, con la salvedad del numeral 2), cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez

Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel;

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DISCUSIÓN SALA

Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación el numeral 2) del artículo

único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolú

Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya

Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres

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DISCUSIÓN SALA

Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores: Auth Stewart Pepe; Meza Moncada Fernando; Pérez Arriagada José. El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto sin modificaciones. Fecha 16 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 65. Legislatura 361. Senado.

Oficio Nº 10.964

VALPARAISO, 16 de octubre de 2013

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica la ley N°18.450 con el fin de fomentar la inversión privada en obras de riego o drenaje comprendidas en proyectos integrales y de uso múltiple cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento, correspondiente al boletín N° 8771-01.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a

vuestro oficio Nº 672/SEC/13, de 27 de agosto de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Senado 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 18 de octubre, 2013. Nº 846/SEC/13 Valparaíso, 18 de octubre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje: 1) Modifícase el artículo 1° de la siguiente manera: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación: “Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.”. b) Reemplázase, en el inciso octavo, el número “12.000” por “50.000”. c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la cifra “12.000” por “50.000”.

A S.E. el Presidente de la

República

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

d) Reemplázase, en el inciso décimo, el número “30.000” por “250.000”. e) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero: “Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1° y 3° de esta ley, según corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre las 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la que se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento deberán contar previamente con Recomendación Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 60 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyectos cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 unidades de fomento se regirán por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.”. 2) Intercálase, en el artículo 5°, un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: “En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables “Aporte” y “Costo” de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea beneficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.”. 3) Agrégase un artículo 7° bis con el siguiente texto: “Artículo 7° bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una inspección y recepción técnica de obras de costo del beneficiario. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica favorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de

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inspección o recepción técnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero de este artículo, pudiese constatarse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para Obras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las labores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verificar que las labores de inspección y recepción técnica se ejecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que establezca el reglamento y la información proporcionada por la inspección privada de las obras.”. 4) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos segundo y tercero: “El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Público incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar fondos separados con los montos que anualmente podrán comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unidades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar convenios mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.”. Artículo transitorio.- El reglamento de la ley N° 18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”. -.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA Vicepresidente del Senado MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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4. Publicación de ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.705 Tipo Norma :Ley 20705 Fecha Publicación :21-11-2013 Fecha Promulgación :15-11-2013 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA Título :MODIFICA LEY Nº 18.450, C ON EL FIN DE FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE, COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTI PLE, CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 U NIDADES DE FOMENTO Tipo Versión :Única De : 21-11-2013 URL : http://www.leychile.cl/N?i=1056480&f=2013-11-21&p= LEY NÚM. 20.705 MODIFICA LEY Nº 18.450, CON EL FIN DE FOMENTAR LA I NVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO O DRENAJE, COMPRENDIDAS EN PROYECTOS INTEGRALES Y DE USO MÚLTIPLE, CUYO COSTO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES DE FOMENTO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.450, que aprueba nor mas para el fomento de la inversión privada en obras de rieg o y drenaje: 1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente m anera: a) Sustitúyese el inciso primero por el que se transcribe a continuación:

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"Artículo 1º.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o d renaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inver siones en equipos y elementos de riego mecánico o de generaci ón; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y apro bados en la forma que se establece en esta ley.". b) Reemplázase, en el inciso octavo, el número "12.000" por "50.000". c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la cifra "12.000" por "50.000". d) Reemplázase, en el inciso décimo, el número "30.000" por "250.000". e) Agréganse los siguientes incisos undécimo, duodécimo y décimo tercero: "Los proyectos cuyo costo no supere las 30.000 unidades de fomento podrán postular a la bonificación máxima establecida en los artículos 1º y 3º de esta ley, s egún corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo s ea superior al monto señalado podrán postular a las bonificaciones máximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 30.000 unidades de fomento. Para cada uno de los demás tramos incrementales situados por sobre l as 30.000 unidades de fomento, la bonificación máxima a la qu e se podrá postular irá disminuyendo de acuerdo a lo estableci do en el reglamento. Los proyectos cuyo costo supere las 15.000 uni dades de fomento deberán contar previamente con Recomendació n Favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El p lazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de 6 0 días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la r espectiva solicitud ante el mencionado Ministerio. El interes ado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado. Los concursos para la bonificación de proyecto s cuyo valor sea superior a 15.000 e inferior a 250.000 un idades de fomento se regirán por un procedimiento especial co ntemplado en el reglamento.".

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2) Intercálase, en el artículo 5º, un inciso s exto, nuevo, del siguiente tenor, pasando los actuales in cisos sexto, séptimo, octavo y noveno, a ser incisos sépt imo, octavo, noveno y décimo, respectivamente: "En la evaluación de los proyectos cuyo costo supere las 15.000 unidades de fomento, sólo se considerará las variables "Aporte" y "Costo" de acuerdo a los numerales 1) y 3) precedentes. Para este caso, al proyecto que propon ga el mayor aporte se le otorgarán quinientos puntos en l a calificación de esa variable, y al que ofrezca el m enor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por hectárea ben eficiada se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.". 3) Agrégase un artículo 7º bis con el siguient e texto: "Artículo 7º bis.- Los proyectos cuyo costo su pere las 30.000 unidades de fomento deberán contar con una i nspección y recepción técnica de obras de costo del beneficia rio. La Comisión Nacional de Riego sólo podrá emitir la ord en de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspección y recepción técnica fa vorable en los términos que señale el reglamento. La Comisión Nacional de Riego podrá denegar la referida orden de pago cu ando, a partir de los informes de inspección o recepción té cnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero de este artículo, pudiese constat arse que el inspector técnico de obras ha incurrido en incum plimiento de la ley o del reglamento. La inspección y recepción técnica de obras de proyectos de más de 30.000 unidades de fomento deberá llevars e a cabo por personas inscritas en el Registro Público Nacio nal de Consultores de la Comisión Nacional de Riego para O bras Medianas. El reglamento establecerá los parámetros y condiciones necesarios para la ejecución de las lab ores de inspección y recepción técnica de éstas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Comisión Nacional de Riego podrá efectuar inspeccio nes aleatorias de obras, en terreno, a objeto de verifi car que las labores de inspección y recepción técnica se ej ecuten de conformidad a los parámetros y condiciones que esta blezca el reglamento y la información proporcionada por la in spección privada de las obras.".

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4) Agréganse, en el artículo 15, los siguiente s incisos segundo y tercero: "El Programa Subsidios de la Partida Tesoro Pú blico incluirá los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicación de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deberá identif icar fondos separados con los montos que anualmente podr án comprometerse en llamados a concurso, distinguiendo entre aquellas obras cuyo costo no supere las 15.000 unid ades de fomento y aquellas que superen dicho monto. Los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Comisión Nacional de Riego, podrán celebrar conveni os mandato o de programación, anuales o plurianuales, con el o bjeto de fomentar la inversión privada regional en obras de riego y drenaje.". Artículo transitorio.- El reglamento de la ley Nº 18.450 deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, co ntado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 15 de Noviembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.