ley n 20.404
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Ley N° 20.404Ley N° 20.404
Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales
de mesa receptoras de sufragios
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Objetivo de la Ley
• Se entrega un bono extraordinario a las personas que desempeñen la función de vocal de mesa receptora de sufragios en cada una de las votaciones correspondientes a las próximas elecciones presidencial y parlamentaria a realizarse en el mes de diciembre de 2009.
• El bono será de $7.000, por cada una de las votaciones (en caso de existir segunda vuelta) el que se pagará en cuota única respecto de cada una de ellas.
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Características del bono
• Es un bono extraordinario, pagadero por una sola vez por cada votación correspondiente a las próximas elecciones presidencial y parlamentaria a realizarse en diciembre de este año.
• No constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no está afecto a descuento alguno.
• Su monto es de $7.000 por cada una de las votaciones correspondientes a las próximas elecciones presidencial y parlamentaria.
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Pago del bono• El bono extraordinario se pagará en cuota única, respecto de
cada una de las votaciones correspondientes a las próximas elecciones presidencial y parlamentaria.
• El pago se hará mediante el envío de cheque nominativo al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique.
• El delegado de la Junta Electoral respectiva deberá remitir a la Tesorería General de la República la nómina de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocal, en cada una de las votaciones.
• De este modo, deberá indicar en dicha nómina el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio y, en su caso, la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario.
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Sanciones
A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario, se les aplicarán las sanciones
administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las
sumas percibidas indebidamente.
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