ley general del ambiente

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Ley General del Ambiente La autoridad de Protección al Ambiente promoverá convenios con autoridades Federales, Estatales o Municipales para que se apeguen a los Programas de Manejo de la Areas Naturales Protegidas. Asimismo, concertará acciones con organizaciones sociales y con los particulares para lograr los objetivos del Programa de Manejo de las Areas Naturales Protegidas. Esta ley establece las normas de protección y restauración del ambiente, y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el ámbito territorial del Estado de México. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto La ley nacional nº 25 675 llamada Ley General de Ambiente de la República Argentina se crea con el fin principal de brindar presupuestos mínimos para la gestión del ambiente. Fue sancionada el 06 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de noviembre de 2002 1 y contiene normas del derecho civil en materia de responsabilidad por daños ambientales, de derecho procesal asentando las bases estructurales del ambiente y de derecho administrativo. Marco legal[editar] La ley se establece en su primer artículo "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de ladiversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable", siendo aplicado este criterio -según el artículo 6- en todo el territorio nacional para asegurar la protección ambiental debiendo prever "las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable ". 1 2 Objetivos[editar] El artículo 2 se refiere a los once objetivos de la ley, ellos son: Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades vinculadas con los seres humanos (antrópicas); Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

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Page 1: Ley General Del Ambiente

Ley General del AmbienteLa autoridad de Protección al Ambiente promoverá convenios con autoridades Federales, Estatales o Municipales para que se apeguen a los Programas de Manejo de la Areas Naturales Protegidas. Asimismo, concertará acciones con organizaciones sociales y con los particulares para lograr los objetivos del Programa de Manejo de las Areas Naturales Protegidas.

Esta ley establece las normas de protección y restauración del ambiente, y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en el ámbito territorial del Estado de México. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto

La ley nacional nº 25 675 llamada Ley General de Ambiente de la República Argentina se crea con el fin principal de brindar presupuestos mínimos para la gestión del ambiente. Fue sancionada el 06 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de noviembre de 20021 y contiene normas del derecho civil en materia de responsabilidad por daños ambientales, de derecho procesal asentando las bases estructurales del ambiente y de derecho administrativo.

Marco legal[editar]

La ley se establece en su primer artículo "presupuestos mínimos para el logro de una gestión

sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de ladiversidad biológica y

la implementación del desarrollo sustentable", siendo aplicado este criterio -según el artículo 6-

en todo el territorio nacional para asegurar la protección ambiental debiendo prever "las

condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su

capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo

sustentable".1 2

Objetivos[editar]

El artículo 2 se refiere a los once objetivos de la ley, ellos son:

Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los

recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes

actividades vinculadas con los seres humanos (antrópicas);

Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras,

en forma prioritaria;

Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el

ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo

sustentable, a través de una educación ambiental;

Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la

misma;

Establecer un sistema de coordinación entre diferentes jurisdicciones, para implementar

políticas ambientales nacionales y regionales;

Page 2: Ley General Del Ambiente

Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos

ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la

recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.1

Determinando a continuación en el artículo 3 que la ley es de carácter nacional, pública y debe

ser utilizada mediante la interpretación y la aplicación de sus conceptos en legislaciones

específicas,1 ya que esta ley es generalística y determina un criterio prevalente.2

Principios de la política ambiental[editar]

El espacio de actuación del artículo 3 se define en el siguiente artículo, así se determina la

interpretación y la aplicación de la ley mediante distintos principios:

Principio de congruencia: el modo de aplicación de esta ley a nivel provincial o municipal

debe estar de acuerdo con ésta, en caso contrario prevalece esta ley sobre cualquier tipo

de legislación que se le oponga.

Principio de prevención: las fuentes y causas de problemas ambientales se deben

atender con prioridad y de manera integrada, tratando de impedir posibles daños en el

ambiente.

Principio precautorio: en caso de peligro de daño grave o irreversible esta ley faculta aún

con desinformación o certeza científica de adoptar medidas para impedir la degradación

del medio ambiente.

Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental

deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones

presentes y futuras.

Principio de progresividad: este principio adopta la progresividad para la adaptación de

las medidas que puedan implementarse, sean interinas o finales, obligando a adaptarlo en

un cronograma de objetivos.

Principio de responsabilidad: quién genere efectos degradantes ambientalmente, sea en

la actualidad o a futuro, es el responsable de las acciones preventivas y correctivas para su

recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad que

correspondan.

Principio de subsidiariedad: el Estado nacional y la administración pública con sus

diferentes jerarquías tienen la obligación de colaborar, y de ser necesario, participar en

forma complementaria en el accionar de los individuos (particulares) en la preservación y

conservación del ambiente.

Principio de sustentabilidad: el desarrollo tanto económico como social y el

aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse mediante una gestión

apropiada sin comprometer a las presentes y futuras generaciones.

Page 3: Ley General Del Ambiente

Principio de solidaridad: la Nación y las provincias son responsables en prevención y la

mitigación de los efectos ambientales transfronterizos negativos de su propio accionar, así

como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos

compartidos.

Principio de cooperación: los recursos naturales y sistemas ecológicos compartidos

deben ser utilizados equitativamente y de forma racional, el tratamiento y mitigación de las

emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados de forma

conjunta.1

De estos principios se puede extraer la clara distinción entre daño ambiental de carácter

colectivo y el daño ambiental de carácter individual, aún cuando se deben cubrir diversas

lagunas legales tales como el fondo de restauración o las garantías financieras de

recomposición del daño ambiental.2

En el artículo 7 da competencia judicial al tribunal ordinario local, siempre y cuando no sean

actos de degradación o contaminación interjurisdiccional, en este caso la competencia judicial

será de un tribunal federal.1

Gestión ambiental[editar]

Los instrumentos de la política y la gestión ambiental determinados en el artículo 8 son seis, a

saber: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema

de control sobre las actividades humanas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e

información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.1

En cuanto a la coordinación de medidas entre distintas jurisdicciones-artículo 9-, se establece

el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que debe considerar los intereses de los

diferentes sectores con la sociedad, y entre la sociedad con la administración pública.1 Y, en

cuanto al ordenamiento ambiental:

"El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambiental mente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable".

Artículo 10.1

Para lograrlo, dónde haya personas o actividades de las mismas se deben considerar los

recursos naturales y su sustantividad, la distribución de la población y sus características

particulares, la naturaleza y características de los distintos biomas y las alteraciones de los

mismos por diferentes circunstancias y, finalmente, la conservación y preservación de

ecosistemas significativos.1

Page 4: Ley General Del Ambiente

Si se sospecha que alguna obra o actividad peude degradar el medio ambiente, o alguno de

sus componentes, o afectar la vida de la población, será sujeto de evaluación de impacto

ambiental, antes de que se ejecute la misma. Asimismo, estos estudios de impacto ambiental

deberán contener como mínimo la descripción detallada del proyecto o actividad, el impacto

sobre el ambiente y las medidas para mitigar los efectos negativos.1

En cuanto a la participación ciudadana, "toda persona tiene derecho a ser consultada" sobre la

preservación y protección del medio ambiente, para ello se pueden utilizar consultas o

audiencias públicas, además de obtener educación e información sobre el medio ambiente.1

Cualquier persona física o jurídica que realice actividades ambientalmente riesgosas deberá

contar con un seguro para garantizar la recomposición del daño que pueda producir, pudiendo

integrar un fondo de restauración ambiental.1

Daño ambiental[editar]

Los artículos 27 al 33 describen al daño ambiental de manera colectiva, definiéndolo como:

"Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos1 ".

Artículo 27

Así el responsable de causar daño ambiental será responsable por el restablecimiento al

estado anterior del mismo y de no ser técnicamente posible, se le aplicará una indemnización

sustitutiva determinada por la justicia ordinaria que deberá depositarse en el Fondo de

Compensación Ambiental. La responsabilidad civil y penal es independiente de ésta,

presumiéndose si existen infracciones a las normas ambientales establecidas.1

Si un ambiente ha sido dañado el Defensor del Pueblo o las asociaciones no gubernamentales

de defensa ambiental están facultadas a reclamar por el resarcimiento del mismo, conforme al

artículo 43 de la Constitución y el Estado nacional, provincial o municipal podrán recomponer o

indemnizar a la persona de su jurisdicción que haya sido directamente afectada. Igualmente,

faculta a toda persona puede interponer una acción de amparo para la cesación de actividades

de daño ambiental colectivo.1

Si el daño lo cometen dos o más personas y no se puede determinar los grados de

responsabilidades de cada una, todos serán responsables solidariamente. Y en caso de ser

producido por una persona jurídica, la responsabilidad se extiende a sus autoridades y

profesionales según su participación.1

Como medida precautoria del ambiente pueden solicitarse medidas de emergencia, aún sin

audiencia de la parte contraria, y el juez podrá disponer de ellas sin ninguna petición por alguna

de las partes