ley general dear chivo

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    LEY 594 DE 2000

    (julio 14)por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de ColombiaDECRETA:T T U L O I

    OBJETO, MBITO DE APLICACIN, DEFINICIONESFUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales queregulan la funcin archivstica del Estado.

    Artculo 2.Ambito de aplicacin. La presente ley comprende a la administracin pblica en susdiferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones pblicas y los dems organismosregulados por la presente ley.

    Artculo 3. Definiciones. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, as:Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumuladosen un proceso natural por una persona o entidad pblica o privada, en el transcurso de su gestin,

    conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e informacin a la persona oinstitucin que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia.Tambin se puede entender como la institucin que est al servicio de la gestin administrativa, lainformacin, la investigacin y la cultura.Archivo pblico. Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que sederiven de la prestacin de un servicio pblico por entidades privadas.Archivo privado de inters pblico. Aquel que por su valor para la historia, la investigacin, laciencia o la cultura es de inters pblico y declarado como tal por el legislador.Archivo total. Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.Documento de archivo. Registro de informacin producida o recibida por una entidad pblica oprivada en razn de sus actividades o funciones.Funcin archivstica. Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivstico, quecomprende desde la elaboracin del documento hasta su eliminacin o conservacin permanente.Gestin documental. Conjunto de actividades administrativas y tcnicas tendientes a laplanificacin, manejo y organizacin de la documentacin producida y recibida por las entidades,desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilizacin y conservacin.Patrimonio documental. Conjunto de documentos conservados por su valor histrico o cultural.Soporte documental. Medios en los cuales se contiene la informacin, segn los materialesempleados. Adems de los archivos en papel existente los archivos audiovisuales, fotogrficos,flmicos, informticos, orales y sonoros.Tabla de retencin documental. Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, alas cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.Documento original. Es la fuente primaria de informacin con todos los rasgos y caractersticas quepermiten garantizar su autenticidad e integridad.

    Artculo 4. Principios generales. Los principios generales que rigen la funcin archivstica son los

    siguientes:a) Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentacinorganizada, en tal forma que la informacin institucional sea recuperable para uso de laadministracin en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia;Por lo mismo, los archivos harn suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir ala comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en laConstitucin y los de facilitar la participacin de la comunidad y el control del ciudadano en lasdecisiones que los afecten, en los trminos previstos por la ley;b) Importancia de los archivos. Los archivos son importantes para la administracin y la cultura,porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadasen antecedentes. Pasada su vigencia, estos documentos son potencialmente parte del patrimoniocultural y de la identidad nacional;

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    e) Los proyectos y programas archivsticos de las instituciones que conformen el Sistema Nacionalde Archivos se acordarn, ejecutarn y regularn siguiendo los principios de participacin,cooperacin, descentralizacin y autonoma;

    f) El Archivo General de la Nacin orientar y coordinar el Sistema Nacional de Archivos.Artculo 6. De los planes y programas. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos,de acuerdo con sus funciones, llevarn a cabo los procesos de planeacin y programacin ydesarrollarn acciones de asistencia tcnica, ejecucin, control, seguimiento y coordinacin, as:a) La planeacin y programacin la formularn las instituciones archivsticas de acuerdo con el PlanNacional de Desarrollo y los planes sectoriales del respectivo ministerio y de las entidadesterritoriales;b) La asistencia tcnica estar a cargo del Archivo General de la Nacin, los consejos territoriales dearchivos, los comits tcnicos, las entidades de formacin de recurso humano, las asociaciones ylas entidades pblicas y privadas que presten este servicio;c) La ejecucin, seguimiento y control de los planes y programas de desarrollo sernresponsabilidad de los archivos del orden nacional, territorial y de las entidades descentralizadasdirectas e indirectas del Estado;

    d) La coordinacin corresponde al Archivo General de la Nacin,de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias.

    T T U L O I I ICATEGORIZACIN DE LOS ARCHIVOS PBLICOS

    Artculo 7.Archivos desde el punto de vista de su jurisdiccin y competencia. Los archivos, desdeel punto de vista de su jurisdiccin y competencia, se clasifican en:a) Archivo General de la Nacin;b) Archivo General del Departamento;c) Archivo General del Municipio;d) Archivo General del Distrito.Pargrafo. El Archivo General de la nacin tendr las funciones sealadas en la Ley 80 de 1989, enel Decreto 1777 de 1990 y las incorporadas en la presente ley.

    Artculo 8.Archivos territoriales. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:a) Archivos de entidades del orden nacional;b) Archivos de entidades del orden departamental;c) Archivos de entidades del orden distrital;d) Archivos de entidades del orden metropolitano;e) Archivos de entidades del orden municipal;f) Archivos de entidades del orden local;g) Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley;h) Archivos de los territorios indgenas, que se crearn cuando la ley los desarrolle.

    Artculo 9. Los archivos segn la organizacin del Estado.a) Archivos de la Rama Ejecutiva;b) Archivos de la Rama Legislativa;c) Archivos de la Rama Judicial;

    d) Archivos de los Organos de Control;e) Archivos de los Organismos Autnomos.Artculo 10. Obligatoriedad de la creacin de archivos. La creacin de los archivos contemplados enlos artculos 8 y 9 de la presente ley, as como los archivos de los organismos de control y de losorganismos autnomos ser de carcter obligatorio.

    T T U L O I VADMINISTRACIN DE ARCHIVOS

    Artculo 11. Obligatoriedad de la conformacin de los archivos pblicos. El Estado est obligado a lacreacin, organizacin, preservacin y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios deprocedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivstica.

    Artculo 12. Responsabilidad. La administracin pblica ser responsable de la gestin dedocumentos y de la administracin de sus archivos.

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    Artculo 13. Instalaciones para los archivos. La administracin pblica deber garantizar losespacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos. En loscasos de construccin de edificios pblicos, adecuacin de espacios, adquisicin o arriendo,

    debern tenerse en cuenta las especificaciones tcnicas existentes sobre reas de archivos.Artculo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos pblicos. La documentacin de laadministracin pblica es producto y propiedad del Estado, y ste ejercer el pleno control de susrecursos informativos. Los archivos pblicos, por ser un bien de uso pblico, no son susceptibles deenajenacin.Pargrafo 1. La administracin pblica podr contratar con personas naturales o jurdicas losservicios de custodia, organizacin, reprografa y conservacin de documentos de archivo.Pargrafo 2. Se podr contratar la administracin de archivos histricos con instituciones dereconocida solvencia acadmica e idoneidad.Pargrafo 3. El Archivo General de la Nacin establecer los requisitos y condiciones que deberncumplir las personas naturales o jurdicas que presten servicios de depsito, custodia, organizacin,reprografa y conservacin de documentos de archivo o administracin de archivos histricos.

    Artculo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores pblicos. Los servidores

    pblicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarn los documentos y archivos a sucargo debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el

    Archivo General de la Nacin, sin que ello implique exoneracin de la responsabilidad a que hayalugar en caso de irregularidades.

    Artculo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estn los archivos de las entidadespblicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarqua,pertenecientes a las entidades pblicas, a cuyo cargo estn los archivos pblicos, tendrn laobligacin de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la informacin de losdocumentos de archivo y sern responsables de su organizacin y conservacin, as como de laprestacin de los servicios archivsticos.

    Artculo 17. Responsabilidad general de los funcionarios de archivo. Los funcionarios de archivotrabajarn sujetos a los ms rigurosos principios de la tica profesional, a lo dispuesto en laConstitucin Poltica de Colombia, especialmente en lo previsto en su artculo 15, a las leyes ydisposiciones que regulen su labor. Actuarn siempre guiados por los valores de una sociedaddemocrtica que les confe la misin de organizar, conservar y poner al servicio de la comunidad ladocumentacin de la administracin del Estado y aqulla que forme parte del patrimoniodocumental de la Nacin.

    Artculo 18. Capacitacin para los funcionarios de archivo. Las entidades tienen la obligacin decapacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y reas relacionadas con sulabor.Pargrafo. El Archivo General de la Nacin propiciar y apoyar programas de formacinprofesional y de especializacin en archivstica, as como programas de capacitacin formal y noformal, desarrollados por instituciones educativas.

    Artculo 19. Soporte documental. Las entidades del Estado podrn incorporar tecnologas deavanzada en la administracin y conservacin de sus archivos, empleando cualquier medio tcnico,

    electrnico, informtico, ptico o telemtico, siempre y cuando cumplan con los siguientesrequisitos:a) Organizacin archivstica de los documentos;b) Realizacin de estudios tcnicos para la adecuada decisin, teniendo en cuenta aspectos como laconservacin fsica, las condiciones ambientales y operacionales, la seguridad, perdurabilidad yreproduccin de la informacin contenida en estos soportes, as como el funcionamiento razonabledel sistema.Pargrafo 1. Los documentos reproducidos por los citados medios gozarn de la validez y eficaciadel documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales yse garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la informacin.Pargrafo 2. Los documentos originales que posean valores histricos no podrn ser destruidos,aun cuando hayan sido reproducidos y/o almacenados mediante cualquier medio.

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    Artculo 20. Supresin, fusin o privatizacin de entidades pblicas. Las entidades pblicas que sesuprimen o fusionen debern entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o alministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.

    Pargrafo. Las entidades pblicas que se privaticen debern transferir su documentacin histricaal ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.T T U L O V

    GESTIN DE DOCUMENTOSArtculo 21. Programas de gestin documental. Las entidades pblicas debern elaborar programasde gestin de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologas y soportes, en cuyaaplicacin debern observarse los principios y procesos archivsticos.Pargrafo. Los documentos emitidos por los citados medios gozarn de la validez y eficacia de undocumento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, su integridad y elcumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

    Artculo 22. Procesos archivsticos. La gestin de documentacin dentro del concepto de archivototal, comprende procesos tales como la produccin o recepcin, la distribucin, la consulta, laorganizacin, la recuperacin y la disposicin final de los documentos.

    Artculo 23. Formacin de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, losarchivos se clasifican en:a)Archivo de gestin. Comprende toda la documentacin que es sometida a continua utilizacin yconsulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulacin o trmitese realiza para dar respuesta o solucin a los asuntos iniciados;b)Archivo central. En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos degestin de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendovigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general.c)Archivo histrico. Es aquel al que se transfieren desde el archivo central los documentos dearchivo de conservacin permanente.

    Artculo 24. Obligatoriedad de las tablas de retencin. Ser obligatorio para las entidades del Estadoelaborar y adoptar las respectivas tablas de retencin documental.

    Artculo 25. De los documentos contables, notariales y otros. El Ministerio de la Cultura, a travs delArchivo General de la Nacin y el del sector correspondiente, de conformidad con las normasaplicables, reglamentarn lo relacionado con los tiempos de retencin documental, organizacin yconservacin de las historias clnicas, historias laborales, documentos contables y documentosnotariales. As mismo, se reglamentar lo atinente a los documentos producidos por las entidadesprivadas que presten servicios pblicos.

    Artculo 26. Inventario documental. Es obligacin de las entidades de la Administracin Pblicaelaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de maneraque se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases.

    T T U L O V IACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

    Artculo 27.Acceso y consulta de los documentos. Todas las personas tienen derecho a consultarlos documentos de archivos pblicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos

    documentos no tengan carcter reservado conforme a la Constitucin o a la ley.Las autoridades responsables de los archivos pblicos y privados garantizarn el derecho a laintimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y dems derechos consagradosen la Constitucin y las leyes.

    Artculo 28. Modificacin de la Ley 57 de 1985. Modifcase el inciso 2 del artculo 13 de la Ley 57de 1985, el cual quedar as: "La reserva legal sobre cualquier documento cesar a los treinta aosde su expedicin. Cumplidos stos, el documento por este solo hecho no adquiere el carcterhistrico y podr ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que est en su posesinadquiere la obligacin de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo".

    Artculo 29. Restricciones por razones de conservacin. Cuando los documentos histricospresenten deterioro fsico manifiesto tal que su estado de conservacin impida su acceso directo,las instituciones suministrarn la informacin contenida en estos mediante un sistema de

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    reproduccin que no afecte la conservacin del documento, certificando su autenticidad cuandofuere del caso.

    T T U L O V I I

    SALIDA DE DOCUMENTOSArtculo 30. Documentos administrativos. Slo por motivos legales las entidades del Estado podrnautorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

    Artculo 31. Documentos histricos. En los archivos pblicos de carcter histrico se podr autorizarde manera excepcional la salida temporal de los documentos que conservan y en tal evento el jefedel archivo deber tomar todas las medidas que garanticen la integridad, la seguridad, laconservacin o el reintegro de los mismos. Proceder dicha autorizacin en los siguientes trminos:a) Motivos legales;b) Procesos tcnicos;c) Exposiciones culturales.Pargrafo. Slo el Archivo General de la Nacin autorizar, por motivos legales, procesos tcnicosespeciales o para exposiciones culturales, la salida temporal de documentos de un archivo fuera delterritorio nacional.

    T T U L O V I I ICONTROL Y VIGILANCIA

    Artculo 32. Visitas de inspeccin. El Archivo General de la Nacin podr, de oficio o a solicitud departe, adelantar en cualquier momento visitas de inspeccin a los archivos de las entidades delEstado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normasreglamentarias. Advertida alguna situacin irregular, requerir a la respectiva entidad para queadelante los correctivos a que haya lugar o dar traslado, segn el caso, a los rganos competentescon el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes.

    Artculo 33. Organo competente. El Estado, a travs del Archivo General de la Nacin, ejercercontrol y vigilancia sobre los documentos declarados de inters cultural cuyos propietarios,tenedores o poseedores sean personas naturales o jurdicas de carcter privado.

    Artculo 34. Normalizacin. En desarrollo de lo dispuesto en el artculo 8 de la Constitucin Poltica,el Archivo General de la Nacin fijar los criterios y normas tcnicas y jurdicas para hacer efectivala creacin, organizacin, transferencia, conservacin y servicios de los archivos pblicos, teniendoen cuenta lo establecido en esta ley y sus disposiciones.

    Artculo 35. Prevencin y sancin. El Gobierno Nacional, a travs del Archivo General de la Nacin,y las entidades territoriales, a travs de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrn a prevencinfacultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento de lo sealado en la presente ley y susnormas reglamentarias, as:a) Emitir las rdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prcticas que amenacen ovulneren la integridad de los archivos pblicos y se adopten las correspondientes medidaspreventivas y correctivas.Cuando no se encuentre prevista norma especial, el incumplimiento de las rdenes impartidasconforme al presente literal ser sancionado por la autoridad que las profiera, con multassemanales sucesivas a favor del tesoro nacional, departamental, distrital o municipal, segn el

    caso, de hasta veinte (20) salarios mnimos legales mensuales, impuestas por el tiempo quepersista el incumplimiento;b) Las faltas contra el patrimonio documental sern tenidas como faltas gravsimas cuando fuerenrealizadas por servidores pblicos, de conformidad con el artculo 25 de la Ley 200 de 1995;c) Si la falta constituye hecho punible por la destruccin o dao del patrimonio documental o por suexplotacin ilegal, de conformidad con lo establecido en los artculos 218 a 226, 349, 370, 371 y372 del Cdigo Penal, es obligacin instaurar la respectiva denuncia y, si hubiere flagrancia, ponerinmediatamente el retenido a rdenes de la autoridad de polica ms cercana, sin perjuicio de lassanciones patrimoniales previstas;d) Cuando se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos histricos pblicos, stossern decomisados y puestos a rdenes del Ministerio de la Cultura. El Estado realizar todos los

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    esfuerzos tendientes a repatriar los documentos y archivos que hayan sido extrados ilegalmentedel territorio colombiano.

    T T U L O I X

    ARCHIVOS PRIVADOSArtculo 36.Archivo privado. Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales ojurdicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestacin de sus servicios.Artculo 37.Asistencia a los archivos privados. El Estado estimular la organizacin, conservacin yconsulta de los archivos histricos privados de inters econmico, social, tcnico, cientfico ycultural. En consecuencia, el Archivo General de la Nacin brindar especial proteccin y asistenciaa los archivos de las instituciones y centros de investigacin y enseanza cientfica y tcnica,empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos polticos, ascomo a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, laliteratura y la poltica.

    Artculo 38. Registro de archivos. Las personas naturales o jurdicas propietarias, poseedoras otenedoras de documentos o archivos de cierta significacin histrica, debern inscribirlos en elregistro que para tal efecto abrir el Archivo General de la Nacin. Los propietarios, poseedores o

    tenedores de los archivos privados declarados de inters cultural, continuarn con la propiedad,posesin o tenencia de los mismos y debern facilitar las copias que el Archivo General de la Nacinsolicite.

    Artculo 39. Declaracin de inters cultural de documentos privados. La Junta Directiva del ArchivoGeneral de la Nacin, sin perjuicio del derecho de propiedad y siguiendo el procedimiento que seestablezca para el efecto, podr declarar de inters cultural los documentos privados de carcterhistrico. Estos formar parte del patrimonio documental colombiano y en consecuencia sern delibre acceso.

    Artculo 40. Rgimen de estmulos. El Gobierno Nacional establecer y reglamentar un rgimen deestmulos no tributarios para los archivos privados declarados de inters cultural, tales como:premios anuales, asistencia tcnica, divulgacin y pasantas.

    Artculo 41. Prohibiciones. Se prohibe a los organismos privados y a las personas naturales ojurdicas propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos declarados de inters cultural:a) Trasladarlos fuera del territorio nacional, sin la previa autorizacin del Archivo General de laNacin. Esta falta dar lugar a la imposicin de una multa de cien salarios mnimos legalesmensuales vigentes.Los documentos y archivos histricos privados declarados de inters cultural, objeto de laexportacin o sustraccin ilegal, sern decomisados y puestos a orden del Ministerio de la Cultura.El Estado realizar todos los esfuerzos tendientes a repatriar los documentos y archivos que hayansido extrados ilegalmente del territorio colombiano;b) Transferir a ttulo oneroso o gratuito la propiedad, posesin o tenencia de documentoshistricos, sin previa informacin al Archivo General de la Nacin. Esta falta dar lugar a laimposicin de una multa de cincuenta salarios mnimos legales mensuales vigentes.Pargrafo. El desconocimiento de estas prohibiciones dar lugar a la investigacin correspondientey a la imposicin de las sanciones establecidas en la ley.

    Artculo 42. Obligatoriedad de la clusula contractual. Cuando las entidades pblicas celebrencontratos con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectosde investigacin cultural, cientfica, tcnica o industrial, incluirn en los contratos una clusuladonde se establezca la obligacin de aqullas de entregar copias de los archivos producidos endesarrollo de dichos proyectos, siempre y cuando no contraren las normas sobre propiedadintelectual y no se vulneren los derechos otorgados a dichas personas por el artculo 15 de laConstitucin Poltica.Pargrafo. Las personas jurdicas internacionales con sedes o filiales en Colombia, en relacin consus documentos de archivo, se regularn por las convenciones internacionales y los contratossuscritos. En todo caso, el Archivo General de la Nacin podr recibir los documentos y archivosque deseen transferir.

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    Artculo 43. Protocolos notariales. Los protocolos notariales pertenecen a la Nacin. Los que tenganms de treinta aos debern ser transferidos por la correspondiente notara al Archivo GeneralNotarial del respectivo crculo. Para tal efecto el Gobierno Nacional, con asesora del Archivo

    General de la Nacin, tomar las medidas pertinentes.T T U L O XDONACIN, ADQUISICIN Y EXPROPIACIN

    Artculo 44. Donaciones. El Archivo General de la Nacin y los archivos histricos pblicos podrnrecibir donaciones, depsitos y legados de documentos histricos.

    Artculo 45.Adquisicin y/o expropiacin. Los archivos privados de carcter histrico declarados deinters pblico, podrn ser adquiridos por la Nacin cuando el propietario los ofreciere en venta.Declrase de inters pblico o de inters social, para efectos de la expropiacin por vaadministrativa a la que se refiere la Constitucin Poltica, la adquisicin de archivos privados decarcter histrico-cultural que se encuentren en peligro de destruccin, desaparicin, deterioro oprdida.

    T T U L O X ICONSERVACIN DE DOCUMENTOS

    Artculo 46. Conservacin de documentos. Los archivos de la Administracin Pblica debernimplementar un sistema integrado de conservacin en cada una de las fases del ciclo vital de losdocumentos.

    Artculo 47. Calidad de los soportes. Los documentos de archivo, sean originales o copias, debernelaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad, de acuerdo con las normas nacionaleso internacionales que para el efecto sean acogidas por el Archivo General de la Nacin.Pargrafo. Los documentos de archivo de conservacin permanente podrn ser copiados en nuevossoportes. En tal caso, deber preverse un programa de transferencia de informacin paragarantizar la preservacin y conservacin de la misma.

    Artculo 48. Conservacin de documentos en nuevos soportes. El Archivo General de la Nacin darpautas y normas tcnicas generales sobre conservacin de archivos, incluyendo lo relativo a losdocumentos en nuevos soportes.

    Artculo 49. Reproduccin de documentos. El pargrafo del artculo 2 de la Ley 80 de 1989quedar as: "En ningn caso los documentos de carcter histrico podrn ser destruidos, aunquehayan sido reproducidos por cualquier medio".

    T T U L O X I IESTMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSIN

    O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTALDE LA NACIN

    Artculo 50. Estmulos. El Gobierno Nacional establecer premios y estmulos no tributarios para laspersonas o instituciones que con sus acciones y trabajos tcnicos, culturales o cientficoscontribuyan a la salvaguarda, difusin o incremento del patrimonio documental del pas, as como alos autores de estudios histricos significativos para la historiografa nacional elaborados con baseen fuentes primarias. Tales premios y estmulos podrn consistir en: becas, concursos,publicaciones, pasantas, capacitacin y distinciones honorficas.

    T T U L O X I I IDISPOSICIONES FINALESArtculo 51. Apoyo de los organismos de control. La Procuradura General de la Nacin y laContralora General de la Repblica prestarn todo el apoyo en lo de su competencia al ArchivoGeneral de la Nacin, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.

    Artculo 52. Vigencias y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicacin y derogaen lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.El Presidente del honorable Senado de la Repblica,Miguel Pinedo Vidal.El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,Manuel Enrquez Rosero.La Presidenta de la honorable Cmara de Representantes,

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    Nancy Patricia Gutirrez Castaeda.El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,Gustavo Bustamante Moratto.

    REPBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONALPublquese y ejectese.Dada en Santa Fe de Bogot, D. C., a 14 de julio de 2000.

    ANDRS PASTRANA ARANGOEl Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,Juan Camilo Restrepo Salazar.El Ministro de Cultura,Juan Luis Meja Arango.