ley general de contablidad san luis potosí

92
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Reforma del 12 de noviembre de 2012

Upload: ana-flor-arriaga

Post on 17-Nov-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Si el producto puede ser vendido en mayores cantidades de las que arroja el punto deequilibrio, la empresa percibirá beneficios

TRANSCRIPT

  • LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    Reforma del 12 de noviembre de 2012

  • Slo es til el conocimiento que nos hace mejores.

    Socrtes

  • 1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania

    La filosofa de IFAC es que la profesin contable mundial debe serreconocida como lder valioso en el desarrollo de organizaciones,mercados financieros y economas fuertes y sostenibles.

  • 1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania

    La misin de IFAC es servir al inters pblico mediante: La contribucin al desarrollo, la adopcin y la puesta en prctica de normas y

    guas internacionales de alta calidad La contribucin al desarrollo de organizaciones profesionales de contabilidad y

    firmas de contabilidad fuertes, as como de prcticas de alta calidad por parte delos profesionales de la contabilidad

    El fomento del valor de los profesionales de la contabilidad en todo el mundo La participacin en problemas de inters pblico en los que los conocimientos de

    la profesin contable resultan importantes

  • Actividades principales Representacin internacional

    Sector privado y sector pblico Desarrollo de la profesin contable a nivel mundial

    Organizacin 173 organismos miembros 129 pases representados 2.5 millones de contadores

  • 1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania

    IFAC apoya los siguientes consejos emisores de normas independientes:

    Consejo de Normas Internacionales de Auditora y aseguramiento Consejo de Normas Internacionales de Formacin en Contadura Consejo de Normas Internacionales de tica para Contadores Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico

  • 1977 11 Congreso mundial de ContadoresMunich Alemania

    La emisin de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NICSP);

    La promocin de su aceptacin y la convergencia internacional de estas normas; y

    La publicacin de otros documentos que proporcionen guas sobre temas y experiencias de informacin financiera en el sector pblico.

  • Calidad de la Informacin Financiera

    Crisis de Deudas

    Financieras

    Crisis de gobiernos

    Imposibilidad de

    comparacin

    Falta de transparencia

    Normas poco confiables

    Incremento de corrupcin

  • Caso Mxico Que se esta haciendo?

    21

  • Antecedentes jurdicos

    Mayo/2008, el art. 73, fracc. XXVIII de nuestra Carta Magnadota a la Cmara de Diputados facultades para expedirleyes sobre contabilidad gubernamental e informacinfinanciera, patrimonial y de ingresos y egresos generada porlos organismos pblicos.

    1 enero/2009 entra en vigor la Ley General de ContabilidadGubernamental (Ley de contabilidad) , norma 2 materias:

    Contabilidad Gubernamental en todos los poderes yrganos de gobierno.

    La informacin financiera en todos los poderes y rganos degobierno.

  • Estructura de la LGCG

    Objeto y definiciones de la ley 1 a 5

    Rectora de la armonizacin contableConac 6 a 10Del secretario Tcnico 11Comit consultivo 12Procedimiento para la emisin y disposiciones para el seguimiento de su cumplimiento 14 a 15

    De la contabilidad gubernamentalDel sistema de contabilidad gubernamental 16 a 22Del registro patrimonial 23 a 32Del registro contable de las operaciones 33 a 43

    De la informacin financiera gubernamental y la cuenta pblicaDe la informacin financiera gubernamental 44 a 51Del contenido de la cuenta pblica 52 a 55

    De las sanciones 56 a 57Transitorios 1 a 12o

  • Estructura de la LGCG

    De la Transparencia y Difusin de la Informacin Financiera Objeto y definiciones de la ley

    Disposiciones Generales 56 a 59De la informacin relativa a la elaboracin de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos 60 a 62De la informacin financiera relativa a la aprobacin de las leyes de ingresos y delos presupuestos de egresos 63 a 65De la Informacin Relativa al Ejercicio Presupuestario 66 a 78De la Informacin Financiera Relativa a laEvaluacin y Rendicin de Cuentas 79 a 83

    De las sanciones 84 a 86Transitorios 1 a 12Transitorios 1 a 9

  • OBLIGACIONESEstablecer los criterios generales: Contabilidad gubernamental Emisin de la informacin financiera

    OBJETO

    FEDERAL: Poder ejecutivo, Legislativo y Judicial Entidades de la Administracin Pblica Paraestatal; rganos

    autnomos

    SUJETOSESTATAL: Los Estados y el Distrito Federal, entidades de la Administracin

    pblica paraestatal

    MUNICIPAL: Ayuntamientos, entidades de la administracin pblica

    paramunicipal; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

    LGCG Art. 1

    GOBIERNOS ESTATALES DEBEN COORDINARSE CON LOS MUNICIPALES PARA ARMONIZAR SU CONTABILIDAD

  • OBLIGACIONES Aplicar la contabilidad gubernamental.

    Facilitar el registro Facilitar la fiscalizacin

    ACTIVOSPASIVOS

    INGRESOSGASTOS

    EFICACIA, ECONOMA Y EFICIENCIA Gasto, e Ingreso

    Administracin de la deudaObligaciones contingentes y Patrimonio del estado

    LGCG Art. 2

  • Contabilidad gubernamentalLa tcnica que sustenta los sistemas de contabilidadgubernamental y que se utiliza para el registro de lastransacciones que llevan a cabo los entes pblicos,expresados en trminos monetarios, captando los diversoseventos econmicos identificables y cuantificables queafectan los BIENES E INVERSIONES, LASOBLIGACIONES Y PASIVOS, as como el propioPATRIMONIO, con el fin de generar informacin financieraque facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable enla administracin de los recursos pblicos;

    LGCG Art. 4 fr. IV

  • OBLIGACIONES La contabilidad gubernamental determinar:

    La valuacin del patrimonio del Estado y

    Su expresin en los estados financieros.

    LGCG Art. 3

    CONTABILIDAD PATRIMONIAL

  • Valoracin y expresin del PatrimonioDos acuerdos del CONAC

    Principales reglas de registro y valoracin del patrimonio D.O. del 27 de diciembre de 2010

    Reglas especficas del registro y valoracin del patrimonio D.O. del 13 de diciembre de 2011

  • CONAC

    rgano de coordinacin para la armonizacin de lacontabilidad gubernamental.

    LGCG Art. 6

    Emisin de normas contables Lineamientos para la emisin de informacin financiera que

    aplicarn los entes pblicos.

    Los entes pblicos adoptarn e implementarn, concarcter de obligatorio, las decisiones que emita elconsejo y dentro de los plazos que ste establezca.

    LGCG art. 7

  • CONACSon facultades del CONAC: LGCG Art. 9

    I. Emitir el MCCG, PBCG, PC, elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, reclasificadores de catlogos de cuentas, normas contables y de emisin de informacin financiera generales y especficas.

    II. Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias para la generacin de la informacin necesaria en materia de finanzas pblicas para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    VII. Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario.

    XI. Determinar las caractersticas de los sistemas que se aplicarn de forma simplificada por los Municipios con menos de veinticinco mil habitantes

    XII. Realizar ajustes para la armonizacin progresiva del sistemaXIII. Determinar los plazos para que la Federacin, las entidades federativas, los

    municipios adopten las decisiones que emita el consejo.

  • SECRETARIO TECNICOSon facultades del Secretario Tcnico:

    LGCG Art. 11

    Artculo 11.- El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretara de Hacienda fungir como secretario tcnico del consejo y tendr las facultades siguientes:I. Elaborar el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisin de informacin financiera y las relativas al registro y valuacin del patrimonio del Estado;II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentacin comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes pblicos, en apego al marco jurdico aplicable;III. Actualizar las bases tcnicas del sistema;IV. Precisar los elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad;V. Definir la forma y trminos en que los entes pblicos integrarn y consolidarn la informacin presupuestaria y contable;VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernizacin de la gestin pblica, en materia de contabilidad gubernamental;VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones pblicas y colegiadas que se estimen necesarios;VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas tcnicas que presenten el comit, las instituciones pblicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;IX. Asesorar y capacitar a los entes pblicos en lo relacionado con la instrumentacin e interpretacin de las normas contables emitidas;X. Emitir opinin o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su funcin normativa;XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonizacin de la contabilidad, as como, en las acciones que realicen los entes pblicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;XIII. Elaborar el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis de los componentes de las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, yXIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeo de sus funciones.

  • COMIT CONSULTIVOSon facultades del Comit Consultivo:

    LGCG Art. 12

    I. Proponer al secretario tcnico la creacin o modificacin de normas contables y de emisin de informacin financiera;

    II. Emitir opinin sobre las normas contables, de emisin de informacin financiera y las relativas al registro y valuacin del patrimonio que formule el secretario tcnico;

    III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitacin de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

    IV. Elaborar sus reglas de operacin y programa anual de trabajo en atencin a las facultades del consejo.

  • DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS

    MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL

    Diario oficial 20-ago-09

    MCE 230-abr-10 30-abr-10

    MCCG 2 Y 3

    PBCG 2 Y 3 31-dic-10 31-dic-10

    Diario oficial 9-dic-09

    COG 2 Y 4

    31-dic-10 31-dic-10

    CRI 2 Y 4

    PC 2 Y 4

    MCI 2 Y 3

    Informacin financiera y estados financieros 2 Y 4

    Indicadores para avances fsicos 2 Y 3 31-dic-10 31-dic-12

    Diario oficial 10-jun-10

    COG (partida) 2 Y 4

    31-dic-10 31-dic-10Tipo de gasto 2 Y 4

    Funcional 2 Y 4

    Diario oficial 19-nov-10

    COG (adecuacin) 2 Y 4 31-dic-11 31-dic-11

  • DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS

    MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL

    Diario oficial 22-nov-10

    Manual de Contabilidad 2 Y 4 31-dic-11 31-dic-11

    Diario oficial 27-dic-10

    Reglas de registro y valoracin patrimonio 4 Y 7 31-dic-12 31-dic-12

    Clasificacin funcional 4 Y 7 31-dic-11 31-dic-11

    Componentes de las finanzas pblicas 2 Y 4 1-ene-12 1-ene-13

    Diario oficial 7-jul-11

    Clasificacin Administrativa 2 Y 4

    31-dic-11 31-dic-11Clasificacin Econmica 3 Y 5

    Libros diario, mayor e inventarios y balance 3 Y 6

    Diario oficial 13-dic-11

    Catlogo de bienes 3 Y 6 31-dic-11 31-dic-11

    Sistema simplificado con menos de 25,000habitantes 6 -------------- 31-dic-11

    Registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles 3 Y 6 31-dic-11 31-dic-11

    Registro y Valoracin del patrimonio 4 Y 7 31-dic-12 31-dic-12

  • DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS

    MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL

    Diario Oficial 15-ago-12

    Catlogo de bienes inmuebles y la interrelacin automtica con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas

    2 Y 5 31-dic-12 31-dic-12

    Registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes arqueolgicos, artsticos e histricos 2 Y 5 31-dic-12 31-dic-12

    Parmetros de estimacin de vida til

    Diario Oficial 12-nov-12

    Reforma a la LGCG 1 1-ene-13 1-ene-13

    Adecuacin de leyes 3 30-jun-13 30-jun-13

    Ttulo V (presentacin de informacin) 4 31-dic-13 31-dic-1431-dic-15

    Diario Oficial 03-ene-13

    PCS menos de 25,000 habitantes ------------------- ------------------

    Registro de Fideicomisos sin estructuraorgnica 4 y 7 31-dic-13 31-dic-13

    Clasificador por Fuentes de Financiamiento 2 y 4 31-dic-13 31-dic-13

  • DECRETOS EMITIDOSDOCUMENTO ARTCULO PODERES Y AUTNOMOS

    MUNICIPIO Y PARAMUNICIPAL

    Diario Oficial 03-abr-13

    8 Normas de formatos y presentacin de informacin para atender los artculos 61 al 69 de la LGCG

    31-dic-13 31-dic-1431-dic-15

    Diario Oficial 04-abr-13

    7 Normas de formatos y presentacin de informacin para atender los artculos 73 al 81 de la LGCG

    31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15

    Diario Oficial 16-may-13

    Plazos para adopcin de acuerdos ------------------- ------------------

    Construccin y diseo de indicadores ML 31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15

    Diario Oficial 08-ago-13

    Reforma Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio ___________ ___________

    Momentos Contables de los Ingresos ___________ ___________

    MCG SSG (>=5 y

  • SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALContar con un sistema que: Registre de manera armnica, delimitada y especfica las

    operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestinpblica.

    Generar estados financieros: confiables, oportunos, comprensibles,peridicos y comparables.

    Conformado por conjunto de registros, procedimientos, criterios einformes, estructurados sobre principios tcnicos comunesdestinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretarlas transacciones , transformaciones y eventos que modifiquen lasituacin patrimonial del gobierno y de las finanzas pblicas.

    Artculo 16

  • SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALCada ente es responsable de su sistema y debe asegurarse de:I. Reflejar la aplicacin de los principios y normas contables emitidas por el

    CONAC.II. Facilitar el registro de operacionesIII. Integrar automticamente el presupuesto con la contabilidad (devengo

    contable)IV. Registrar con base acumulativaV. Registro de derechos y obligaciones.VI. Generacin en tiempo real de estados financieros, de ejecucin presupuestaria

    y otra informacin necesaria para la rendicin de cuentas.VII. Registro de los inventarios de bienes muebles e inmuebles.

    LGCG art. 19

  • BASARSE EN:

    Manuales de contabilidadMarco Conceptual de Contabilidad.

    Conceptos fundamentales para la elaboracin de normasContabilizacinValuacinPresentacin

    Postulados de contabilidad

    Que emita el CONACArtculo 20, 21 y 22

    OBLIGACIONES

  • INTRODUCCIN:

    Captulo I Aspectos generales de la contabilidad gubernamentalCaptulo II Fundamentos metodolgicos de la integracin y produccin

    automtica de informacin financieraCaptulo III Plan de CuentasCaptulo IV Instructivos de manejo de cuentasCaptulo V Modelo de asientos para el registro contableCaptulo VI Guas ContabilizadorasCaptulo VII Normas y Metodologa para la emisin de informacin

    financiera y estructura de los estados financieros bsicos delente pblico y caractersticas de sus notas

    Anexo I Matrices de Conversin

    Manual de Contabilidad

  • MCCGI. Caractersticas del marco conceptual de la

    contabilidad gubernamental.II. Sistema de Contabilidad GubernamentalIII. Postulados bsicos de Contabilidad GubernamentalIV. Necesidades de informacin financiera de los usuariosV. Cualidades de la informacin financiera a producirVI. Estados presupuestarios, financieros y econmicos a

    producir y sus objetivos.VII. Definicin de la estructura bsica y principales

    elementos de los Estados financieros a elaborar.

  • Necesidades de los usuarios

    Cualidades de la inf financiera

    Estados pptarios, financ y econ

    Definicin de la estructura bsica

    Postulados bsicos

    Sistema de Contab Gubernament

    Caractersticas del MCCG

    Contabilidad Gubernamental

    A-3 Necesidades de los usuarios

    A-4 Caractersticas de los EEFF

    A-5 Elementos de los EEFF

    Normas de informacin Financiera (mex)

    A-2 Postulados bsicos

    A-6 Reconocimiento y valuacin

    A-3 Objetivos de los EEFF

    A-1 Estructura de las NIF

    A-8 Supletoriedad

    A-7 Presentacin y Revelacin

  • POSTULADOS BSICOSSustento tcnico de la contabilidad gubernamental y organizar laefectiva sistematizacin que permita la obtencin de la informacinveraz, clara y concisa.

  • DEVENGACIN CONTABLE

    ASOC. COSTOS CON INGRESOS

    VALUACIN

    DUALIDAD ECONMICA

    NEGOCIO EN MARCHA

    ENTIDAD ECONMICA

    CONSISTENCIA

    SUSTANCIA ECONMICA

    Postulados bsicos(NIF A-2)

    REVELACIN SUFICIENTE

    Postulados bsicos(Contab Gubernamental)

    EXISTENCIA PERMANENTE

    ENTES PBLICOS

    VALUACIN

    CONSISTENCIA

    Caractersticas cualitativas NIF A-4IMPORTANCIA RELATIVA

    Reg e integ pptaria

    SUSTANCIA ECONMICA

    Consolid de la Inf Financ

    DUALIDAD ECONMICA

    DEVENGACIN CONTABLE

    NIF B-8

  • D E

    Contabilidad ContabilidadPresupuestal Patrimonial

    Base Flujo de efectivo

    Falta de Control de activos e inventarios

    Falta de polticas y Procedimientos

    Polticas y Procedimientos diferentesy Particulares

    H A C I A

    Contabilidad gubernamental y Presupuesto alineados

    Base devengado

    Control y valuacin de activos e inventarios = cuentas de balance

    Informacin en tiempo real para la toma de decisiones

    Polticas y procedimientos biendefinidos y congruentes

    Estados Financieros en lnea con el Presupuesto

    Mejor toma de decisiones

    Estados Financieros con informacin (no comparable)

    Estados Financieros con informacin (comparable)

    47

  • REGISTRO PATRIMONIALRegistrar en cuentas especficas de activos:I. Los inmuebles destinados al servicio pblicos, excepto los

    considerados como monumentos arqueolgicos, artsticos o histrico conforme a la ley de la materia.

    II. Mobiliario y equipo, incluido el de cmputo, vehculos y dems bienes muebles al servicio de los entes pblicos; y

    III. Cualquiera otro que el CONAC considere.

    Llevar un control de bienes que bajo su custodia sean inalienables, e imprescriptibles.No se registrarn como bienes los sealados en el artculo 27 prrafocuarto, quinto y octavo; 42, fraccin IV de la CPEUM. Ni los de uso comnen los trminos de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN)

    Relativo al artculo 7 fraccin VII, X, XI y XIII de la LGBN se registrarconforme a lo dicho por el CONAC

  • REGISTRO PATRIMONIAL Levantamiento fsico del inventario de bienes muebles e inmuebles. Conciliar el inventario con los registros. 30 das como mximo para incluir en el inventario los bienes que se

    adquieran Publicar en internet los bienes que se adquieran por lo menos cada

    seis meses. Las obras en proceso deben reconocerse como un activo. Fideicomisos sin estructura orgnica y contratos anlogos sobre los

    que se tenga derecho o emane una obligacin En cambios de administracin los bienes no inventariados o en

    proceso de registro debern ser entregados directamente a la administracin entrante a travs de acta entrega recepcin. Y la administracin entrante efectuar el registro correspondiente.

  • REGISTRO CONTABLEPoltica contable: Devengacin

    Los gastos se har conforme a la fecha de realizacinindependientemente de su pago

    Los ingresos cuando exista jurdicamente el derechode cobro

    Registrar las etapas de presupuesto:

    Egresos: Aprobado, modificado, comprometido,devengado, ejercido y pagado

    Ingresos: Estimado, modificado, devengado yrecaudado.

  • ETAPAS DEL PRESUPUESTOINGRESOS

    Jurdicamente Derecho al cobro

    Cobrado en efectivo o equivalente

    Variaciones al Estimado

    Aprobado anualmente

    ESTIMADO MODIFICADO

    DEVENGADORECAUDADO

  • TIPOS DE INGRESOS

    DETERMINABLES

    AUTO DETERMINABLES

  • ETAPAS DEL PRESUPUESTOEGRESOS

    APROBADO Asignaciones presupuestales

    anuales

    MODIFICADO Adecuaciones al presupuesto

    aprobado

    COMPROMETIDO Aprobacin por autoridad

    competente de un acto o instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica

    DEVENGADO Obligacin de pago a favor de

    terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras.

    EJERCIDO Emisin de una cuenta por

    liquidar certificada o equivalente aprobado.

    PAGADO Cancelacin total o parcial de

    las obligaciones de pago.

  • 2-enero-2013

  • REGISTRO CONTABLERegistro histrico de las operaciones detalladas en libros diarios, mayor e inventarios

    Diario, Mayor e inventarios y Balance. D.O. 7 julio 2011

    Registros auxiliares

    Registro de las operaciones presupuestales y contables

    Contar con listas de cuentas ajustadas al plan de cuentas

  • REGISTRO CONTABLERegistro automtico y por nica vez de lastransacciones presupuestales y contables.

    Disponer de clasificadores presupuestarios, listasde cuentas y catlogos de bienes o instrumentossimilares que permitan la interrelacin automtica

    Conservar y poner a disposicin de lasautoridades competentes los documentoscomprobatorios y justificativos, as como los librosprincipales de contabilidad.

  • Cuenta pblica Emitir dentro de la cuenta pblica

    Estados financieros Informacin presupuestaria Informacin programtica.

    Emitirse de acuerdo a las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de la ley o del CONAC

  • Cuenta pblica Los sujetos de la ley deber presentar su cuenta pblica

    de acuerdo a la informacin solicitada en los artculo 46, 47, 48 y 49 de la LGCG. Informacin contable Informacin presupuestaria Informacin programtica Informacin complementaria

  • Reforma de la

    LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  • TITULO QUINTODE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA

    Capitulo I Disposiciones Generales

  • OBLIGACIONESPresentar de acuerdo a las normas y formatos establecidos por el CONAC la informacin financiera de los entes pblicos correspondientes a las etapas de: (estructura y contenido)

    Programacin,Presupuesto,Ejercicio,Evaluacin yRendicin de cuentas, a que se refiere este ttulo,

    Difundir dicha informacin en la pgina de Internet del respectivo ente pblico.

    Anexar a los informes peridicos y a la cuenta pblica. Publicarse en los medios oficiales de difusin

    Artculo 56

  • OBLIGACIONESEstablecer en pginas de internet, los enlaces para acceder a:- La informacin financiera de todos los entes pblicos que conforman

    el orden de gobierno- Los rganos o instancias de transparencias.

    Artculo 57Publicar por lo menos trimestralmente la informacin financiera que deba incluirse en internet en trminos de este Ttulo.

    Dentro de los treinta das naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda, y

    Permanecer disponible en internet la informacin correspondiente de, por lo menos, los ltimos seis ejercicios fiscales.

    Artculo 58

  • OBLIGACIONESSe faculta al Comit Consultivo para evaluar anualmente la calidad de la informacin financiera que difundan los entes pblicos en internet

    Podr emitir recomendaciones al ente pblico correspondiente.

    Las recomendaciones se difundirn en la pgina del CONACArtculo 59

  • CAPITULO IIDe la Informacin Financiera Relativa a la Elaboracin

    de las iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos

  • OBLIGACIONESPublicar en medios oficiales de difusin y en las respectivas pginasde internet, las disposiciones generales aplicables al proceso deintegracin de la informacin financiera de las leyes de ingreso ypresupuestos de egresos.

    Artculo 60

  • OBLIGACIONESAdicional a lo mencionado en los artculos 46 a 48, incluirn en sus leyes de ingreso y presupuesto de egresos:

    INGRESOSa) Fuentes de ingresos.- Desagregando monto de cada una, participaciones, recursos federales

    (participaciones, aportaciones, subsidios y convenios de reasignacin) ingresos de acuerdo a disposiciones locales

    b) Obligaciones de garanta o pago causante de deuda pblica u otros pasivos de cualquier naturaleza

    EGRESOSa) Prioridades de gasto, los programas y proyectos principales- detallando gasto en servicios

    personales, desglosando remuneraciones ordinarias y extraordinarias b) Los programas que sern sometidos a evaluacin del desempeo, indicadores estratgicos y

    de gestinc) Aplicacin de recursos conforma a las clasificaciones administrativa, funcional, programtica,

    econmica, geogrfica y sus interrelaciones.ver Artculo 61

  • OBLIGACIONESDifundir de manera clara, sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Informacin financiera que se menciona en el artculo anterior.

    El CONAC emitir la norma, estructura y contenido de la informacin anterior para armonizar la presentacin.

    Artculo 62

  • CAPITULO IIIDe la Informacin Financiera Relativa a la Aprobacin

    de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

  • OBLIGACIONES

    Difundir en internet la informacin relativa a la evaluacin deldesempeo de los programas y polticas pblicas, incluyendo lainformacin mas reciente con lo mencionado en el artculo anterior

    Artculo 64

    Publicar en la pgina de internet:1) Iniciativa de ley de ingresos,2) Proyecto de presupuesto de egresos y3) Dems documentacin que dispongan los ordenamientos legales (solo

    los aprobados por el Ayuntamiento art. 65)Artculo 63

  • CAPITULO IV

    De la informacin Financiera Relativa al Ejercicio Presupuestario

  • OBLIGACIONESPublicar en Internet:- Los calendarios de ingresos (base mensual)- Los calendarios de egresos (base mensual)

    Artculo 66

    Registrar en los sistemas contables, los documentos justificativos ycomprobatorios, respecto al gasto comprometido y devengado:

    Implementar el pago en forma electrnica directamente en las cuentasde los beneficiarios.

    Publicar en internet la informacin sobre los montos pagados en elperiodo por concepto de ayudas y subsidios a sectores econmicos ysociales nombre del beneficiario, CURP RFC y monto-

    Artculo 67

  • OBLIGACIONES

    La relacin de cuentas bancarias productivas en los cuales se depositaronlos recursos federales por cualquier concepto durante el ejercicio fiscalcorrespondiente. Una por cada ejercicio y por cada fondo de aportaciones,programa de subsidio y convenio de reasignacin de recursos federales.

    En cada cuenta se incluirn los intereses y no podrn incorporar recursoslocales ni aportaciones de beneficiarios.

    Hacer previamente de conocimiento de dichas cuentas a la Tesorera de laFederacin.

    Artculo 69

    Concurrencia de recursos federales se harn las anotacionesrespectivas identificando el monto que corresponde a cada orden degobierno.

    Artculo 68

  • OBLIGACIONESLa entidades federativas y los municipios, debern observar lo siguiente, respecto a la integracin de la informacin financiera relativa a los recursos federales:I. Mantener registros especficos de cada fondo, programa o convenio. Con

    documentacin original que justifique y compruebe el gasto presentndose a los rganos de control y fiscalizacin que la soliciten.

    II. Cancelar la documentacin comprobatoria del gasto con la leyenda operado identificndose con el nombre del programa o convenio respectivo.

    III. Realizar el registro contable, presupuestal y patrimonial conforme a la normativa aplicable

    IV. Concentrar en un solo apartado las obligaciones de garanta o pago causante de deuda pblica u otros pasivos.

    V. Coadyuvar a la fiscalizacin de los recursos.

    Artculo 70

  • OBLIGACIONESInformar de forma pormenorizada sobre el avance fsico de obras y acciones, mostrando la diferencia entre lo transferido y lo erogado.

    Artculo 71 Las entidades federativas remitirn a la SHCP, informacin sobre el ejercicio ydestino de los recursos federales que reciban las entidades federativas. Y porconducto de esta los municipios, los organismos descentralizados,universidades pblicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

    La SHCP dar acceso a los sistemas de informacin a la Auditora Superior dela Federacin e instancias de fiscalizacin, de control y evaluacin de lasentidades federativas para comprobar el cumplimiento en la entrega de lainformacin relacionada con la aplicacin de los recursos federales y susresultados.

    Artculo 72

  • OBLIGACIONESSe especfica la informacin que debern incluir las entidadesfederativas en los informes trimestrales, relativa a los fondos deAportaciones para la Educacin Bsica y Normal y de Aportacionespara la Educacin Tecnolgica y de Adultos, estableciendo laobligacin de publicarla en sus respectivas pginas de internet paramayor transparencia. (ver artculo)

    Artculo 73

  • OBLIGACIONESLas entidades federativas, tratndose de aportaciones en materia desalud, debern comunicar trimestralmente a la Secretara de Salud, lainformacin referente al personal comisionado, los pagos retroactivos ylos pagos diferentes al costo de la plaza. (ver artculo)

    Artculo 74Los Municipios enviarn a las entidades federativas, informacin sobrela aplicacin de los recursos del Fondo de aportaciones para laInfraestructura Social Municipal, en las obras y acciones quebeneficien directamente a la poblacin en rezago social y pobrezaextrema. Publicarla en internet (ver artculo)

    Artculo 75

  • OBLIGACIONESLos Municipios difundirn en internet la informacin relativa al Fondode Aportaciones al Fortalecimiento de los Municipios especificandocada uno de los destinos sealados para dicho fondo.

    Artculo 76

  • OBLIGACIONESIncluir en los reportes peridicos que establece el artculo 46, paratransparentar el ejercicio y destino de los fondos de ayuda federal enmateria de seguridad pblica, obligando a incluir en la generacinperidica de los estados e informacin financiera, informacin del:I) Ejercicio, destino, y resultados obtenidos con los recursos de los

    fondos;II) Disponibilidades financieras de los mismos; yIII) Presupuesto comprometido, devengado y pagado.

    Difundirse en Internet y estar claramente asociada con los objetivos delas estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional deSeguridad Pblica.

    Artculo 77

  • OBLIGACIONESLas entidades federativas deben incluir en los informes trimestrales,informacin relativa a los fondos de aportaciones federales a que se refiere elartculo 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal, caractersticas de lasobligaciones en materia de saneamiento de financiero, especificando entreotros rubros:i) El tipo de obligacin;ii) El fin, destino y objeto;iii) El acreedor, proveedor o contratista;iv) Importe total;v) Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de

    dichos fondos;vi) Plazo;vii) Tasa a la que, en su caso, est sujeta, yviii) Informacin especfica respecto a los recursos del Fondo de Aportaciones

    para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas destinados alsaneamiento financiero.

    Artculo 78

  • CAPITULO VDe la Informacin Financiera Relativa a la Evaluacin y

    Rendicin de Cuentas

  • OBLIGACIONESLos entes pblicos deben publicar en sus pginas de Internet a mas tardar elltimo da hbil de abril su programa anual de evaluaciones as comometodologa e indicadores de desempeo

    Publicar a mas tardar a los 30 das posteriores a la conclusin de lasevaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas querealizaron dichas evaluaciones.

    Artculo 79

  • OBLIGACIONESRespecto de los recursos federalizados, se establece que las SHCP y de la SFP, en coordinacin con el Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social enviarn al CONAC los criterios de evaluacin de los recursos federales, as como, los lineamientos de evaluacin que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores estratgicos y de gestin para que el consejo determine los formatos su dfusin

    Artculo 79Se obliga a mas tardar 31 de marzo revisar y de mantener actualizados los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de programas y convenios con base en los cuales se evaluarn dichos recursos.

    En el mismo plazo entregar a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin un informe del avance alcanzado por las Entidades y los municipios en la implementacin del avance del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluacin al Desempeo

    Artculo 80

  • OBLIGACIONESLa informacin referente al ejercicio y destino del gasto federalizado, el reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Artculo 81La ASF y las EFSL sern responsables de vigilar la calidad de la informacin que proporcionen las entidades federativas y municipios respecto al ejercicio y destino de los recursos pblicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados.

    Artculo 82Y la obligacin para la ASF de informar en su programa anual de auditoras, sobre la realizacin de stas respecto del gasto pblico federalizado.

    Artculo 83

  • TITULO SEXTOCAPITULO UNICO

    De las sanciones

  • SancionesArtculo 84

    Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos;Las leyes equivalentes de las entidades federativas,

    Las responsabilidades administrativas1. Hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las

    originaron y, 2. Hayan omitido la revisin o autorizado tales actos por causas que

    impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

  • Sanciones

  • SancionesArtculo 86

    Pena de:- Dos a siete aos de prisin, y - Multa de mil a quinientos mil das de SMG vigente en el Distrito Federal, a

    quien causando un dao a la hacienda pblica o al patrimonio del entepblico correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fraccionesII y IV del artculo 85 de esta Ley.

  • Comienza haciendo lo que es necesario, despus lo que es posible y de repente estars

    haciendo lo imposible.

    San Francisco de Asis

  • GRACIAS POR SU ATENCIN

    CPC y MA Victor Hugo Sanchez [email protected]