ley forestal de suelos y aguas

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  • 8/17/2019 Ley Forestal de Suelos y Aguas

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    LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS

     

    Gaceta Oficial N° 1.004 Extraordinario de fecha 26 de enero de 1966

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

     

    Decreta

     la siguiente,

    LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS

     

    TITULO I

    Disposiciones Generales

    CAPITULO UNICO

     Artc!lo "# La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de losrecursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan.

    Artc!lo $# Se declara de utilidad pública:

    1. La protección de las cuencas hidrográficas.. Las corrientes y ca!das de aguas que pudieran generar fuer"a hidráulica.#. Los $arques %acionales, los monumentos naturales, las "onas protectoras, las

    reservas de  regiones v!rgenes y las reservas forestales.

    Artc!lo %# Se declara de inter&s público: 

    1. 'l mane(o racional de los recursos a que se refiere el art!culo de esta Ley.. La conservación, fomento y utili"ación racional de los bosques y de los suelos.#. La introducción y propagación de especies forestales no nativas.). La prevención, control y e*tinción de incendios forestales.+. La repoblación forestal.. La reali"ación del inventario forestal nacional.

    Artc!lo  Las disposiciones de esta Ley se aplican a:

    1. Los bosques y sus productos.. Las aguas públicas o privadas.#. Los suelos- y

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    ). Las actividades relacionadas con los recursos enumerados en los ordinalesanteriores y que se

    rigen por la presente Ley.

    Artc!lo '# 'l 'stado tiene la obligación de reali"ar y fomentar las investigaciones

    cient!ficas necesarias para el mane(o nacional de los bosques, suelos y aguas. esteefecto establecerá los centros de investigación que fueren necesarios.

    PARAGRAFO UNICO( 'n la reali"ación de estas labores, el /inisterio degricultura y 0r!a coordinara su actividad con las similares que realicen otrosorganismos oficiales o instituciones privadas.

    Artc!lo )# oda persona natural o (ur!dica que, conforme a esta Ley y su 2eglamento,solicite o pretenda la obtención de cualquier autori"ación, permiso o concesión o elotorgamiento de un contrato, acreditará suficientemente el derecho que lo asista, y casode no ser titular de la propiedad, presentará la autori"ación que el propietario le hubiereotorgado, salvo lo dispuesto en el art!culo 131 de la Ley de 2eforma graria.

    PARAGRAFO UNICO( Si introducida la solicitud surgiere oposición apoyada en (usto t!tulo, se parali"ará el procedimiento hasta tanto se estable"ca la procedencia o node la oposición, en conformidad con el 2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo *# La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las ro"as y quemas,desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, as!como tambi&n la e*plotación de productos forestales en terrenos e(idos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autori"ación de los funcionarios del ramo,quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto estable"ca el2eglamento. 'sta autori"ación podrá ser negada o revocada cuando e*istan o sur(animpedimentos t&cnicos o reglamentarios que lo determinen.

    La revocatoria procederá tambi&n cuando hiciere oposición un tercero y compruebe quees propietario u ocupante de los terrenos ob(eto de la solicitud.

    PARAGRAFO UNICO( Las solicitudes para talas, ro"as y quemas con finesagropecuarios, se formularán en papel común y sin estampillas.

    Artc!lo +# %o se autori"ará la e*plotación de productos forestales, ni deforestaciones,talas o ro"as enterrenos bald!os o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a t!tulosupletorio en cuyolevantamiento no interviniere la $rocuradur!a 4eneral de la 2epública. simismo, no seacordará laautori"ación cuando la %ación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a quese contrae lasolicitud.

     

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    Artc!lo ,# Las disposiciones contenidas en los tratados o convenios internacionalesque obliguen a 5ene"uela, se aplicarán en la materia correspondiente, con preferencia alo establecido en la presente Ley.

    TITULO II

    De la Protecci-n Forestal 

    CAPITULO I

    De los Par.!es Nacionales

    Artc!lo "/# Serán declarados $arques %acionales aquellas regiones que por su belle"aesc&nica natural o que por la flora y fauna de importancia nacional que en ellas seencuentren as! lo ameriten.

    Artc!lo ""# La declaratoria de una región como $arque %acional, será hecha en0onse(o de /inistros.

    6na ve" creado un $arque %acional, n o será segregada parte alguna de &l paraob(etivos distintos, sin la previa aprobación del 0ongreso %acional.

    Artc!lo "$# Los $arques %acionales solamente se utili"arán para sola" y educación del público, para turismo o investigaciones cient!ficas, en las condiciones que determinenlos respectivos 7ecretos o 2esoluciones del /inisterio de gricultura y 0r!a.

    Las rique"as naturales e*istentes en los $arques %acionales, no podrán ser sometidas aintervenciones que per(udiquen las funciones de los $arques, ni e*plotadas con finescomerciales.

    PARAGRAFO UNICO( 7entro de los $arques %acionales está prohibida la ca"a, lamatan"a o captura de espec!menes de la fauna y la destrucción o recolección dee(emplares de la flora, e*cepto cuando tales actividades se realicen por las autoridadesdel $arque o por orden o ba(o la vigilancia de las mismas, o para investigacionesdebidamente autori"adas por el /inisterio de gricultura y 0r!a.

    Artc!lo "%# La administración de los $arques %acionales corresponderá al /inisteriode gricultura y 0r!a.

    PARAGRAFO UNICO( 'l /inisterio de gricultura y 0r!a podrá solicitar lacolaboración de otros organismos públicos, privados nacionales o internacionales parala me(or administración de los $arques %acionales.

    Los mismos organismos públicos estarán obligados a prestar la colaboración t&cnicaque de ellos sea solicitada conforme a este art!culo.

    Artc!lo " 'l /inisterio de gricultura y 0r!a, determinará las normas a las cualeshabrá de someterse el establecimiento y funcionamiento en los $arques %acionales de

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    hoteles, alo(amientos, centros de recreo, y sus servicios complementarios y otrasinstalaciones qu& a(uicio no per(udiquen los fines del $arque.

    Artc!lo "'# 'l '(ecutivo %acional determinará para cada $arque %acional, las "onasde propiedad privada que habrán de su(etarse al r&gimen de e*propiación por causa de

    utilidad pública. 'n tal caso el pago del precio podrá hacerse por acuerdo entre las partes y si &ste no se llevare a efecto regirá lo que al respecto paute la Ley de'*propiación por 0ausa de 6tilidad $ública o Social, salvo en cuanto al pago del precio, que podrá efectuarse en un t&rmino de hasta quince 81+9 aos.

    PARAGRAFO UNICO( Las limitaciones que la creación de $arques %acionales enterrenos de propiedad privada imponga al e(ercicio de los derechos de &sta, no causaránninguna indemni"ación, a menos que en esos terrenos se realicen labores agr!colas o pecuarias, en cuyos casos se procederá ala e*propiación correspondiente.

    Artc!lo ")# 'l /inisterio de gricultura y 0r!a podrá autori"ar o condicionarlacontinuación temporal de aquellas actividades agropecuarias que estuvierendesarrollándose en una "ona que fuere declarada $arque %acional, siempre y cuandodichas actividades no interfieran las finalidades particulares del $arque.

    CAPITULO II

    Zonas Protectoras

    Artc!lo "*# Se declaran ;onas $rotectoras:

    1. oda "ona en contorno de un manantial o del nacimiento de cualquier corrientede agua y dentro de un radio de doscientos 8

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    Artc!lo ",# 'n las "onas declaradas protectoras por disposición de la Ley o por7ecreto '(ecutivo, no se podrá efectuar labor de carácter agropecuario o destrucción devegetación sino en los casos previstos por el 2eglamento y con su(eción a las normast&cnicas que determine el /inisterio de gricultura y 0r!a. 'n el 2eglamento sedeterminará además, la forma como podrán ser utili"adas las "onas protectoras para

    instalaciones de utilidad pública.PARAGRAFO UNICO( La declaratoria de "onas protectoras tiene el carácter delimitación legal a la propiedad predial y está destinada ala conservación de bosques,suelos y aguas.

    Artc!lo $/# Las limitaciones ala propiedad privada derivadas de la declaratoria de"ona protectora, no ocasionara obligación alguna para la %ación de indemni"ar a los propietarios de las "onas afectadas por dicha declaratoria, salvo lo dispuesto en elart!culo 3 de la Ley de 2eforma graria.

    Artc!lo $"# 0uando el '(ecutivo %acional declare "ona protectora a una determinada porción de territorio nacional, deberá determinar su ubicación con la mayor e*actitud.

    CAPITULO III

    De las C!encas 0i1ro2r34icas

    Artc!lo $$# 'l '(ecutivo %acional protegerá las 0uencas >idrográficas, contra todoslos factores que contribuyan o puedan contribuir a su destrucción o desme(oramiento.

    'l /inisterio de gricultura y 0r!a elaborará los planes relativos al mane(o, ordenacióny protección de las 0uencas >idrográficas sobre las cuales, el 0onse(o de /inistrosdeterminará las prioridades.

    Artc!lo $%# Los organismos encargados de la administración de embalses, acueductos,obras de riego y otras similares, deberán prestar al /inisterio de gricultura y 0r!a lacooperación necesaria para la protección y conservación de las cuencas hidrográficas,surtidoras de agua para dichas obras.

    Artc!lo $ 'l deslinde de las áreas correspondientes a las cuencas hidrográficasdeclaradas con prioridad de tratamiento por el '(ecutivo %acional, deberá ser iniciadode inmediato por los organismos catastrales o por aquellos a quien competa su mane(o.

    Artc!lo $'# La permanencia de los habitantes que hagan uso de los 2ecursos %aturales 2enovables en al área cr!tica de una cuenca, sólo se permitirá cuando estudiosintegrales as! lo determinen. 'n tales casos el 'stado les proporcionará la asistenciat&cnica y financiera necesaria para garanti"arla conservación de dichos recursos.

    CAPITULO IV

    De las 5!e6as 7 1e los Incen1ios Forestales

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    Artc!lo $)# 'l '(ecutivo %acional, adoptará las medidas t&cnicas necesarias para prevenir, controlar y e*tinguir los incendios forestales. Las quemas de vegetación confines agr!colas o pecuarios, estarán sometidas a las regulaciones que determine el/inisterio de gricultura y 0r!a.

    Los organismos administrativos, civiles o militares y las personas naturales o (ur!dicas,adoptarán las medidasque determine el 2eglamento para prevenir los incendios forestales y estarán obligados a prestar lacolaboración que fuese necesaria para su control y e*tinción.

     PARAGRAFO UNICO( La colaboración que debe prestarla ciudadan!a en la e*tinción perentoria del incendio le será e*igida sólo a los varones en capacidad f!sicacomprendida entre los 1 y #< aos de edad.

    Artc!lo $*# 'n terrenos de vegetación forestal y en sus alrededores no podrá hacerseuso del fuego, sin adoptar las disposiciones de seguridad que determine el 2eglamento.

    Artc!lo $+# Los servicios oficiales y privados de telecomunicaciones, la radio y latelevisión, estarán obligados a transmitir gratuitamente y con carácter de urgencia, lasnoticias que recibieren sobre incendios forestales y de las medidas que adopten lasautoridades forestales para su control y e*tinción.

    CAPITULO V

    Del Conse8o Nacional 1e Pre9enci-n 7 E:tinci-n 1e Incen1ios Forestales

     Artc!lo $,# 'n el /inisterio de gricultura y 0r!a funcionará un 0onse(o de$revención y '*tinción de @ncendios Aorestales, que será el organismo asesor,coordinador y de consulta de la dministración $ública en lo referente a prevención ye*tensión de incendios forestales.

    Artc!lo %/# 'l 0onse(o %acional de $revención y '*tinción de @ncendios Aorestalesactuará como organismo de coordinación de los programas, proyectos y presupuestos delos diferentes organismos de la dministración $ública, que tengan relación con el problema de los incendios forestales.

    Artc!lo %"# 'l 0onse(o %acional de $revención y '*tinción de @ncendios Aorestales,estará integrado por:

    a9 res 8#9 representantes del /inisterio de gricultura y 0r!a. b9 7os 89 representantes del /inisterio de la 7efensa.c9 6n 819 representante del /inisterio de 2elaciones @nteriores.d9 6n 819 representante del /inisterio de Bbras $úblicas.e9 6n 819 representante del /inisterio de 0omunicaciones.f9 6n 819 representante del /inisterio de 'ducación.g9 6n 819 representante del /inisterio de Custicia.h9 6n 819 representante del /inisterio de Sanidad y sistencia Social.

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    i9 6n 819 representante del /ovimiento 0ampesino- y (9 6n 819 representante de las sociaciones gropecuarias.

    Artc!lo %$# 'l 0onse(o %acional de $revención y '*tinción de @ncendios Aorestales podrá invitar a participar en sus deliberaciones, a aquellos funcionarios de la

    administración publica nacional y a los organismos a cuyo cargo estuvieren programaso proyectos relacionados con el aprovechamiento y conservación de los 2ecursos %aturales 2enovables y la e*tinción de incendios forestales.

    Artc!lo %%# 'n la 2eglamentación de esta Ley se determinarán las normas que regiránlas atribuciones y funcionamiento del 0onse(o %acional de $revención y '*tinción de@ncendios Aorestales, entre los cuales estará la de organi"ar en todo el territorionacional, las Ligas contra @ncendios Aorestales.

    CAPITULO VI

    De los Des6ontes

    Artc!lo % La actividad que implique destrucción de vegetación en terrenos dedominio público o de propiedad privada, solamente podrá efectuarse con la previaautori"ación del /inisterio de gricultura y 0r!a, en la forma que determine el2eglamento.

    Artc!lo %'# 4uando se trate de la apertura de picas, ordenadas por la autoridad (udicial en (uicio de deslindes o necesarias para efectuar los levantamientostopográficos acordados por la autoridad administrativa o (udicial, el Cue" o el organismoadministrativo correspondiente, notificarán a la autoridad forestal respectiva.

    Artc!lo %)# Las labores necesarias para la reali"ación de las actividades y parcelamientos urban!sticos que puedan afectar a los recursos naturales a que se refiereesta Ley, estacan sometidas a las disposiciones reglamentarias que dicte el /inisterio degricultura y 0r!a.

    CAPITULO VII

    Del Pastoreo

    Artc!lo %*# 'l /inisterio de gricultura y 0r!a podrá regular o prohibir el pastoreo decualquier clase de ganado en las "onas donde dichas medidas fueren necesarias.

    Artc!lo %+# $ara fundar hatos de ganado caprino y ovino se requiere la previaobtención de permiso otorgado, conforme al 2eglamento, por el /inisterio degricultura y 0r!a.

    TITULO III

    De la Repo;laci-n Forestal

    CAPITULO UNICO

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    Artc!lo %,# 'l '(ecutivo %acional podrá ordenar cuando as! fuere necesario, larepoblación forestal de aquellas regiones del territorio nacional que lo requieran.

    Artc!lo &/# 'n los terrenos del dominio público o del dominio privado de la %ación,la repoblación forestal será e(ecutada por los organismos t&cnicos que determine el

    2eglamento de esta Ley.Artc!lo &"# 'l /inisterio de gricultura y 0r!a deberá ordenar labores de repoblaciónforestal en terrenos de propiedad privada, ubicados en "onas cr!ticas declaradas como protectoras. 'n tales casos los propietarios quedan obligados a e(ecutarlas a sus propiase*pensas, de acuerdo con normas t&cnicas y en el pla"o fi(ado prudencialmente en la2esolución respectiva.

    0uando los traba(os de repoblación forestal en terrenos de propiedad privada no fuerene(ecutados en el pla"o sealado en la 2esolución, el /inisterio de gricultura y 0r!a losreali"ara por cuenta del propietario, con la autori"ación para cada caso, del Cue" de7istrito de la respectiva (urisdicción, previa audiencia del interesado.

    'n aquellos casos en que las condiciones económicas del propietario lo ameriten, el/inisterio de gricultura y 0r!a le proporcionará ayuda t&cnica y financiera.

    'n todo caso el propietario queda obligado ala conservación de las obras e(ecutadas yresponderá por los daos y per(uicios que a las mismas se ocasionen.

    Artc!lo &$# 'l '(ecutivo %acional, por intermedio de los organismos crediticios del'stado, organi"ad un sistema de cr&ditos con miras a desarrollar traba(os de repoblaciónforestal.

    Artc!lo &%# odo proyecto de repoblación forestal en terrenos de propiedad privadadestinado a la venta por lotes o parcelas, deberá estar previamente autori"ado por el/inisterio de gricultura y 0r!a, en conformidad con lo pautado en esta Ley y su2eglamento.

    TITULO IV

    De los Apro9ec

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    sealará, as! mismo, la forma como será autori"ado el aprovechamiento de tales frutosen determinadas "onas ubicadas en e(idos o en terrenos de propiedad privada.

    Artc!lo &'# 'l '(ecutivo %acional por disposición del /inisterio de gricultura y0r!a, podrá disponerla e*tirpación de especies vegetales, per(udiciales a la agricultura y

    a la cr!a, y adoptará en consecuencia, las medidas de carácter t&cnico que en tal sentidofueren necesarias.

    PARAGRAFO UNICO( Será ob(eto de 2esolución especial del /inisterio degricultura y 0r!a la determinación de la forma como habrá de efectuarse dichae*tirpación en terrenos de propiedad privada. La e(ecución de la resolución a que serefiere este art!culo, no ocasionará obligación para la %ación de indemni"ar a los propietarios de los terrenos en los cuales se e(ecutare la medida acordada, salvo un per(uicio ocasionado con motivo de la e*tirpación.

    Artc!lo &)# 'n terrenos que no fueren de propiedad priva da- no podrá concederse auna misma persona natural o (ur!dica, por s! misma o por medio de interpuesta persona,más de un contrato, concesión o permiso, para e*plotar o aprovechar la misma especiede productos forestales.

    Artc!lo &*# Será nulo y sin ningún efecto todo traspaso de derecho de e*plotación oaprovechamiento de productos forestales, en terrenos del dominio publico o deldominio privado de la %ación, que no hubiera sido previamente aprobado por el'(ecutivo %acional por órgano del /inisterio de gricultura y 0r!a.

    Artc!lo &+# oda actividad de aprovechamiento o de e*plotación de productosforestales u otras especies vegetales, efectuadas en terrenos de propiedad privada o deldominio público o privado de la %ación o de cualquiera otra entidad, podrá serinspeccionada o fiscali"ada por los organismos correspondientes del /inisterio degricultura y 0r!a, los cuales tendrán además, acceso a los meros efectos defiscali"ación y de estad!stica a los registros que determine el 2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo &,# oda persona natural o (ur!dica que e*plote o aproveche productosforestales y otras especies vegetales, queda obligada a las normas de control, registro einformación al /inisterio de gricultura y 0r!a, determinadas conforme a lasdisposiciones del 2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo '/# $ara instalar aserraderos en lugares situados a menos de cien 81

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    e*clusivamente- de estantes o estantillos para cercas y de productos forestales paraconstrucción a utili"ar dentro del mismo fundo, los propietarios o interesados deberánobtener el permiso correspondiente del funcionario del ramo en su (urisdicción, quien podrá autori"ar, limitar o prohibir dicha e*plotación, en el termino que seale el2eglamento.

    Artc!lo '%# 'l '(ecutivo %acional, mediante 2esolución del /inisterio de griculturay 0r!a podrá prohibirla e*plotación total o parcial de determinadas especies forestales yotras especies vegetales a t&rmino fi(o o indefinido, con el fin de evitar su e*tinción oregular su aprovechamiento.

    SECCION SEGUNDA

    De los Apro9ec

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    agricultura y la ganader!a, sealando aquellas "onas que decididamente deben serconservadas ba(o bosque y las que por ra"ón de la calidad de sus suelos, situación,topográfica, recursos h!dricos y demás factores de !ndole económica, deben serdestinados a otros fines. 'n todo caso se dará prioridad a las regiones donde losrecursos forestales aún e*istentes est&n en peligro de desaparecer o gravemente

    afectados.Artc!lo )$# 'l aprovechamiento de productos forestales, tanto en terrenos de propiedad privada como en terrenos del dominio público o privado de la %ación o decualquiera otra entidad, que por su destinación no hayan de ser conservados ba(o bosque, sólo podrá hacerse mediante autori"ación del /inisterio de gricultura y 0r!a yde acuerdo con el 2eglamento de la presente Ley.

    SECCION CUARTA

    De los Apro9ec;lico o Pri9a1a 1e la Naci-n 

    Artc!lo )%# La administración de los bosques e*istentes en terrenos bald!os y en otrosterrenos de propiedad de la %ación, estará a cargo del /inisterio de gricultura y 0r!a.

    Artc!lo ) 'l aprovechamiento de productos forestales que implique la destrucciónde las especies productoras, en terrenos del dominio público o privado de la %ación,destinados a ser mantenidos ba(o bosque, sólo podrá efectuarse con su(eción a lasnormas establecidas en un plan de mane(o forestal elaborado o aprobado por el/inisterio de gricultura y 0r!a.

    'ste plan debe estar acorde con la importancia del bosque respectivo.

    Artc!lo )'# 'l aprovechamiento de productos forestales en terrenos bald!os ycualesquiera otros terrenos que fueren del dominio privado de la %ación, cuando nofuere practicado directamente por el '(ecutivo %acional por órgano del /inisterio degricultura y 0r!a, podrá ser e(ecutado por particulares mediante contratosadministrativos otorgados de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su2eglamento.

    PARARRAYO PRI=ERO( 'l /inisterio de gricultura y 0r!a podrá encomendar a particulares el desarrollo de la totalidad de un plan de mane(o o de alguna de sus fasesmediante contratos, concesiones o permisos. 'n cualquier caso el /inisterio degricultura y 0r!a tomará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de todaslas prescripciones del plan de mane(o.

    PARAGRAFO SEGUNDO( La e*plotación de productos secundarios en los terrenos aque se refiere este art!culo se regirá portas disposiciones que se estable"can en el2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo ))# /ientras no fueren otorgados los contratos administrativos, permisosespeciales o concesiones a que se refiere esta sección, el '(ecutivo %acional, sea cual

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    fuere el estado en que se encuentre la tramitación correspondiente, podrá suspender lamisma o darla por terminada, sin que se requiera ra"onarla negativa y sin que por elloconfiera derecho alguno al solicitante o proponente para ser indemni"ado por ningúnconcepto.

    Artc!lo )*# 0uando el concesionario, contratista o beneficiario haya violado uomitido el cumplimiento de algunos t&rminos del convenio, las concesiones o contratosserán rescindidos y los permisos revocados, de conformidad con las causales que sedeterminen en el 2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo )+# Los contratos o concesiones para e*plotación de productos forestales enterrenos bald!os podrán otorgarse hasta por cincuenta 8+

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    este fin, sino cuando se haga con su(eción a un plan de mane(o forestal para cada bosque o parte de &l debidamente aprobado por la autoridad competente.

    'stos planes de mane(o se e*igirán a partir de una superficie boscosa m!nima, cuyamagnitud será fi(ada por el 2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo *'# 0uando la e*periencia indique la necesidad o conveniencia de modificar osustituir un determinado plan de mane(o ya aprobado, ello sólo podrá hacerse con laautori"ación previa de las autoridades del ramo o por imposición de las mismasautoridades por comprobada necesidad de ello.

    Artc!lo *)# 'l /inisterio de gricultura y 0r!a, verificará periódicamente eldesarrollo de los planes de mane(o autori"ados.

    'l incumplimiento de las normas fi(adas en dichos planes, acarreará las sanciones legales aque hubiere lugar,de conformidad con lo pautado en la presente Ley.

     Artc!lo **# 'n el caso de que el propietario de un bosque desistiera de seguir adelantecon un plan de mane(o ya autori"ado, podrá solicitar del /inisterio de gricultura y0r!a ser e*imido de su cumplimiento, pero, en consecuencia, una ve" aceptada susolicitud, quedará impedido para cualquier aprovechamiento de los productos del bosque, sin per(uicio de sufrir las sanciones legales a que pudiera haberse hechomerecedor por incumplimiento del plan durante su vigencia, salvo la e*istencia decausas de fuer"a mayor plenamente (ustificadas, según lo indicado en el 2eglamento dela presente Ley.

    Artc!lo *+# La administración y aprovechamiento de productos forestales en terrenosque fueren del dominio privado de un ente público distinto de la %ación, estaránsometidos a esta Ley y su 2eglamento.

    TITULO V

    De la =o9ili?aci-n 1e los Pro1!ctos Forestales

    CAPITULO UNICO

    Artc!lo *,# %ingún producto forestal podrá ser puesto en circulación ni movili"adosin la documentación respectiva que acredite su procedencia en la forma reglamentaria.

    Se podrán movili"ar productos forestales dentro de los linderos de la e*tensión de terrenos bald!os, e(idos o de propiedad privada donde hubiere sido permitido, autori"ado o concedida su e*plotación, sindocumentaciónalguna.

     0uando los productos forestales vayan a ser aprovechados fuera de los linderos deterrenos propios, bald!os o e(idos, sobre los que se ha otorgado permiso de e*plotación,

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    la circulación de productos de la "ona de e*plotación al centro de aprovechamientodeberán h acompaados de la correspondiente documentación reglamentaria.

    Artc!lo +/# Los productos declarados de libre aprovechamiento según las previsionesde esta Ley, podrán circular libremente, pero estarán siempre su(etos a la inspección por 

     parte de los organismos competentes.Artc!lo +"# 'l 2eglamento de la presente Ley regulará todo lo concerniente alr&gimen de la documentación y signos necesarios para el control de las e*plotaciones yla circulación e identificación de los productos forestales, procurando que el principalcontrol se efectúe en el bosque.

    TITULO VI

    De los S!elos

    CAPITULO UNICO

    Artc!lo +$# Los suelos deben usarse de acuerdo con su capacidad agrológicaespec!fica. 'l '(ecutivo %acional proveerá lo conducente para la clasificación de lastierras del territorio nacional, basada en la pendiente, grado de erosión, fertilidad delsuelo y factores del clima.

    Artc!lo +%# 'l aprovechamiento de toda clase de suelos deberá ser practicado enforma tal que se mantenga su integridad f!sica, y su capacidad productora con arreglo alas normas t&cnicas que al efecto determine el 2eglamento de esta Ley.

    Artc!lo + 'l '(ecutivo %acional establecerá en el 2eglamento de esta Ley, lasnormas conforme a las cuales deberán aprovechárselos suelos en cuanto a su fertilidad,inclinación, grado de erosión y otros factores.

    Artc!lo +'# 'l '(ecutivo %acional podrá acordar la reali"ación de estudios y traba(osde conservación de suelos en cualquier porción del territorio nacional.

    Artc!lo +)# 0uando los estudios y traba(os a que se refiere el art!culo anterior fueren areali"arse en terrenos de propiedad privada y el propietario no lo permitiere, el/inisterio de gricultura y 0r!a deberá ordenar dichos traba(os. 'n tales casos, los propietarios quedan obligados a e(ecutarlos a sus propias e*pensas, de acuerdo anormas t&cnicas, en el plano fi(ado en la 2esolución y con la autori"ación para cadacaso, del Cue" de $rimera @nstancia en lo 0ivil de la Curisdicción respectiva, previaaudiencia del interesado.

    'n aquellos. casos en que las condiciones económicas del propietario lo amerit&n, el/inisterio de gricultura y 0r!a le proporcionará ayuda t&cnica y financiera. 'n todocaso, el propietario queda obligado a la conservación de las obras e(ecutadas yresponderá por los daos y per(uicios que en las mismas se ocasionen.

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    Artc!lo +*# 'l /inisterio de gricultura y 0r!a podrá crear comit&s locales, quetendrán por finalidad colaborar con las autoridades forestales en las labores deconservación de los recursos naturales renovables, determinando en cada caso, además,la forma como habrá de prestarse ayuda t&cnica y financiera para el funcionamiento dedichos comit&s.

    TITULO VII

    De las A2!as

    CAPITULO UNICO

     Artc!lo ++# La utili"ación de las aguas del dominio público y el aprovechamiento dela flora +, de la fauna acuática que en ellas se encuentre, no podrán ser entrabados niaún por los propietarios o poseedores de terrenos adyacentes.

    Artc!lo +,# fuera del caso previsto en el art!culo +# del 0ódigo 0ivil, el que notengan derechos adquiridos al aprovechamiento de aguas del dominio público no podrádesviarlos de su cauce natural sin la previa concesión del '(ecutivo %acional.

    Sin embargo los propietarios de los fundos no podrán hacer la desviación de las aguas delos r!os para suutili"ación con fines agr!colas e industriales, sin que previamente hayan obtenido laaprobación del /inisterio degricultura y 0r!a con respecto al barra(e, vertedero y obras de derivación, todo sin per(uicio de las demásatribuciones que le correspondan en materia de r&gimen de las aguas.

     Artc!lo ,/# 'l '(ecutivo %acional no otorgará concesiones de agua de r!os que na"canen un fundo de propiedad privada, mientras lo atraviesen, ni se le impedirá al propietario disponer de ellas mientras no lesionen derechos de terceros o constituyan un peligro para la salud pública. Se e*ceptuarán de esta disposición las concesiones deaprovechamiento de aguas para la 2eforma graria, las cuales quedarán su(etas a lae*propiación legal de los terrenos.

    ampoco podrán hacerse concesiones de agua de r!os, ni aún despu&s de su salida defundos donde nacen, con per(uicio de la facultad que a los propietarios otorga el art!culo+# del 0ódigo 0ivil.

    'n toda concesión de aguas del dominio público se hará constar que se de(an a salvo losderechos adquiridos por terceros.

    Artc!lo ,"# 'l aprovechamiento de agua, materia de la concesión puede tener porob(eto:

    1. 'l abastecimiento de núcleos de población.. 'l servicio de riego.#. 'l establecimiento de canales de navegación.

    http://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htmhttp://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htmhttp://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htmhttp://www.defiendete.org/html/de-interes/leyes.htm

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    ). 'l servicio de empresas ferroviarias. 2especto a &stas la concesión de agua podráser todo el

    tiempo que dure la concesión ferroviaria.+. 'l servicio de energ!a hidroel&ctrica.. 'l funcionamiento de cualquiera otra empresa agr!cola o industrial.

    =uedan a salvo las disposiciones contenidas en los art!culos +#3, +#, ++ y + del0ódigo 0ivil.

    Artc!lo ,$# Las concesiones que hiciere el '(ecutivo %acional para elaprovechamiento de aguas del dominio público, serán temporales y se regularán porcontratos especiales, su(etos para su valide" a la aprobación posterior del 0ongreso %acional. 7ichos contratos no podrán darse nunca con per(uicio a la navegación de losr!os o al abastecimiento de las poblaciones.

    'stas concesiones podrán ser a t!tulo gratuito o a t!tulo oneroso, a (uicio del '(ecutivo %acional. 'n el 2eglamento de la Ley, se estipularán los beneficios o venta(as que elinteresado ofrecerá ala %ación.

    Los mencionados contratos sólo podrán celebrarse por un t&rmino má*imo de sesenta 8

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    TITULO I@

    Disposiciones Fiscales

    CAPITULO UNICO

    Artc!lo "//# odo procedimiento administrativo que se instaure conforme a esta Ley osu 2eglamento, y que implique el pago previo de algún impuesto, tasa u otracontribución no podrá iniciarse sin acreditar, mediante la presentación del comprobanterespectivo, la reali"ación del referido pago.

    Artc!lo "/"# La autori"ación para la destrucción de vegetación que no implique elaprovechamiento de productos forestales en superficies mayores de

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     bol!vares 8Gs. +,acienda.

    TITULO @

    Disposiciones Penales

    CAPITULO UNICO

    Artc!lo "/,# =uien dentro de $arques %acionales efectúe actividades prohibidas poresta Ley, será sancionado con arresto de H a 1+ d!as.

    Artc!lo ""/# =uien efectúe en "onas declaradas protectoras, actividades de las prohibidas por el art!culo 13 de esta Ley, será sancionado con arresto de a 1 meses.

    Los sancionados quedan obligados, además, a repoblar con árbolesles adecuados y asatisfacción del/inisterio de gricultura y 0r!a, los sitios donde hubieren talado, desmontado, ro"ado oquemado.

     Artc!lo """# =uienes realicen u ordenen reali"ar quemas sin estar provistos de laautori"ación correspondiente y los que, autori"ados, sean culpables de la propagacióndel fuego por no haber puesto en práctica las precauciones que se ordenen en el2eglamento de esta Ley, serán penados con arresto de uno a seis meses. ' n el primercaso, se aplicará esta pena en su grado má*imo cuando la quema se transforme enincendio.

    Artc!lo ""$# =uien intencionalmente cometiere incendios forestales- o quien incitare o promoviere su reali"ación, será sancionado con prisión de uno 819 a seis 89 aos.

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    =uien por negligencia, imprudencia o inobservancia de normas legales oreglamentarias, causare incendios forestales, será sancionado con prisión de seis 89meses a tres 8#9 aos- y quien, por inobservancia de órdenes o instrucciones sobremedidas de seguridad contra incendios forestales, diere lugar a ellos, será sancionadocon arresto de uno 819 a seis 89 meses.

    Artc!lo ""%# =uien in(ustificadamente se negare a colaborar en la e*tinción deincendios forestales o impida o entorpe"ca las labores que se realicen para tal finalidad,será sancionado con arresto de cinco 8+9 d!as a tres 8#9 meses.

    Artc!lo "" =uien aproveche o e*plote productos forestales o destruya la vegetaciónen terreno del dominio público o privado de la %ación o en terrenos de los listados o/unicipalidades, o de propiedad privada, sin haber dado cumplimiento alasdisposiciones de esta Ley y su 2eglamento, y alas normas t&cnicas que dicte laautoridad correspondiente, o en contravención a normas legales, reglamentarias ot&cnicas, será sancionado con multa de un mil a cincuenta mil bol!vares 8Gs. 1.

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    9 =uien e*plote productos naturales vegetales en contravención con losm&todos y sistemas que estable"ca el 2eglamento o que se le hubiere fi(adoen las respectivas concesiones, permisos o autori"aciones: o quien efectúe lae*plotación basado únicamente en una autori"ación para talar con finesagr!colas- o quien e*plote especies no concedidas- o quien se e*ceda del

    l!mite de tolerancia en las cantidades de productos forestales autori"ados enterrenos de propiedad privada. 'n los últimos casos, además de la multa, seaplicare a los productos indebidamente e*plotados y a los e*cedentes elcomiso a que se refiere el art!culo 11).

    F9 Los beneficiarios de los permisos especiales para talar o desmontar en "onas protectoras que n o cumplieren las condiciones que se les fi(e en el permiso.

    H9 'l &cnico Aorestal que formule y presente alas autoridades forestalesestudios dasonómicos encaminados a determinar posibilidades dee*plotación forestal, sin haber hecho personalmente los correspondientestraba(os de campo.

    Artc!lo "")# =uienes efectúen talas, derribamiento o desga(o de árboles en "onasurbanas sin autori"ación correspondiente- o e(ecuten operaciones tendientes adestruirlos o daarlos, serán penados con multas de veinte a tres mil bol!vares 8Gs.

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     Artc!lo "$'# Las sanciones establecidas en esta Ley, cuando fuesen de multas, seránimpuestas por la autoridad administrativa que determine el 2eglamento, siempre previaaudiencia del presunto infractor y en todo caso, en 2esolución motivada que seráapelable dentro de los cinco 8+9 d!as siguientes a su comunicación al interesado, para

    ante la autoridad forestal que para tales efectos estable"ca el 2eglamento y en sudefecto por ante el /inistro de gricultura y 0r!a. 'l /inistro podrá delegar elconocimiento de tales materias en el 7irector 4eneral del /inisterio silo hubiere.

    PARAGRAFO UNICO( 0uando la sanción fuere de arresto, se impartirá con arregloal procedimiento establecido en el 0ódigo de 'n(uiciamiento 0riminal.

    Artc!lo "$)# Los funcionarios del ramo a quienes se compruebe que han faltado a laverdad en sus informes y estudios dasonómicos que suministren al /inisterio degricultura y 0r!a, o que omitieren el cumplimiento de sus deberes oficiales o practiquen cobros indebidos, serán penados con la p&rdida del cargo, sin per(uicio desegu!rseles el (uicio de responsabilidad a que hubiere lugar.

    Artc!lo "$*# Las penas establecidas serán impuestas por los funcionarios del ramo queindique el 2eglamento, as! como tambi&n por el /inisterio de gricultura y 0r!a- seaplicarán sin per(uicio de las sanciones previstas en el 0ódigo $enal y de ellas podráapelarse con su(eción a la tramitación y lapsos fi(ados en la Ley Brgánica de la>acienda $ública %acional.

    TITULO @I

    Disposiciones Finales

    Artc!lo "$+# 7entro de los quince 81+9 d!as siguientes a la promulgación de la presente Ley, el /inisterio de gricultura y 0r!a procederá a instalar el 0onse(o %acional de $revención y '*tinción de @ncendios Aorestales.

    Artc!lo "$,# >asta que se promulgue el 2eglamento respectivo quedará en vigencia el2eglamento de la Ley Aorestal y de guas, de fecha 1) de diciembre de 13)#, as! comolos demás ordenamientos (ur!dicos, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley.

    Artc!lo "%/# Se deroga la Ley Aorestal, de Suelos y guas de F de agosto de 13++.

    7ada, firmada y sellada en el $alacio Aederal Legislativo, en 0aracas, a los catorce d!asdel mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco. o 1+ de la @ndependenciay 1

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    %B%@B L'@7'%;.

    Los Secretarios,%B%@B >'2%%7'; AB%S'0.

    AIL@J 0B27'2B AL0B%.$alacio de /iraflores, en 0aracas, a los treinta d!as del mes de diciembre de milnovecientos sesenta y cinco. o 1+ de la @ndependencia y 1