ley depreciacion 2010

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Año 10 / Número 91 / Julio 2010 Boletín TLS Contenido Sólo un conocimiento experto asegura su tranquilidad • Depreciación de edificios y construcciones aplicable a partir del 2010. Tarea pendiente respecto a la devolución del Saldo a Favor del Exportador. Normas Legales – Julio 2010. Tax

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Analisis de la nueva ley de depreciacion 2010

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  • Ao 10 / Nmero 91 / Julio 2010

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    D e p r e c i a c i n d e e d i f i c i o s yconstrucciones aplicable a partir del2010.

    Tarea pendiente respecto a la devolucindel Saldo a Favor del Exportador.

    Normas Legales Julio 2010.

    Tax

  • Depreciacin de edificios y construcciones aplicable a partir del 2010

    Entre las principales modificacionesrelacionadas con legislacin delImpuesto a la Renta aplicables a partirde 2010, debemos destacar la LeyNo. 29342, norma legal que estableceun nuevo rgimen especial y temporalde depreciacin de edificios yconstrucciones para los contribuyentesdel rgimen general del Impuesto ala Renta como parte del plan deestmulo econmico iniciado por elGobierno.

    EDIFICIOS CONSTRUIDOS APARTIR DE 2009

    Segn el nuevo rgimen, a partir delejercicio gravable 2010, los edificiosy construcciones podrn serdepreciados mediante el mtodo delnea recta a razn de veinte por ciento(20%) anual hasta su to ta ldepreciacin, siempre que cumplacon las siguientes condiciones:

    (i) la construccin de dichos bienesse hubiera iniciado a partir del1 de enero de 2009; y,

    (ii) tener hasta el 31 de diciembrede 2010, como mnimo unavance de obra del ochenta porciento (80%).

    El beneficio establecido en el nuevorgimen tambin puede ser aplicadopor los contribuyentes que adquieranbienes en propiedad durante los aos2009 y 2010 siempre que cumplancon las dos condiciones antesindicadas; por lo que, no ser aplicablesi dichos bienes hubieran sidoconstruidos total o parcialmente antesdel 1 de enero de 2009.

    M O D I F I C A N T A S A D EDEPRECIACIN DE EDIFICIOS YCONSTRUCCIONES EXISTENTES

    Tambin es importante advertir que,mediante la Disposicin Final Primeracontenida en la misma Ley, se hamodificado el artculo 39 de la Ley delImpuesto a la Renta, referido a la tasade depreciacin de los edificios yconstrucciones. A partir del ejercicio2010, se modifica de 3% a 5% la tasade depreciacin de dichos bienes.

    Como se puede apreciar, el nuevorgimen permite a las empresascomputar un mayor gasto pordepreciacin, situacin que anticiparel gasto por la depreciacin de losreferidos bienes, en la determinacinde la renta neta y reducir el impuestoaplicable.

    En relacin con el nuevo rgimenexpuesto, resulta de particularimportancia confirmar si este beneficioresultara tambin aplicable enaquellos casos en los que unaempresa decida no modificar a partirde 2010, el registro contable del gastopor depreciacin que viene efectuandohasta el 2009 inclusive, y optar portomar el beneficio del mayor gastopor depreciacin, en aplicacin de lasnuevas tasas a travs de unadeduccin en la declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta.

    Al respecto, consideramos que elbeneficio de la deduccin del mayorgasto proveniente de la aplicacin delas nuevas tasas de depreciacin, ssera permitido a travs de unadeduccin en la determinacin de la

    1 PricewaterhouseCoopers

  • Tarea pendiente respecto a la devolucin del Saldo a Favor del Exportador

    Los exportadores gozan de algunosbeneficios, entre ellos el Saldo a Favordel Exportador, regulado en el artculo34 de la Ley del Impuesto General alas Ventas (IGV), que no es otra cosaque la posibilidad de solicitar ladevolucin del IGV pagado en lasadquisiciones de bienes, servicios yplizas de importacin, cumpliendociertos requisi tos formales ysustanciales.

    Nuestra legislacin, basada en laimposicin general al consumo,respecto de las exportaciones adoptael criterio de imposicin en el pas dedestino. Como resultado de ello, lasexportac iones nacionales secomercial izan en el mercadointernacional sin gravarse conimpuestos indirectos internos (IGV),asegurando con ello la competitividadde nuestros productos.

    Al respecto, para permitir a lasempresas exportadoras computarcomo crdito el impuesto abonadopor las adquisiciones de bienes oserv ic ios v incu lados con la

    exportacin, nuestra legislacin creala ficcin de la tasa cero, es decirfunciona como si los bienes o serviciosexportados estuviesen generando undbito fiscal de cero, pero s tener laposibilidad de reintegro del Impuestopagado, mediante la devolucin delSaldo a Favor del Exportador.

    Ahora bien, conforme a lo dispuestopor el artculo 5 del Reglamento deNotas de Crdito Negociables(RNCN), las exportaciones de bienesrealizadas en el periodo (referentepara determinar el importe de ladevolucin) se determinarn en baseal valor FOB de las declaraciones deexportacin debidamente numeradasque sustenten las exportacionesembarcadas en el perodo y cuyafacturacin haya sido efectuada en elperodo o en perodos anteriores alque corresponda la declaracin-pago(ntese que no se admite la posibilidadde una facturacin posterior alembarque).

    Para tal efecto, a la fecha decomunicacin de la compensacin o

    2Boletn TLS Julio 2010

    renta neta.

    En efecto, debemos sealar que elrequisito de que la depreciacin estcontabilizada en los libros contables,conforme lo dispone el inciso b) delartculo 22 del Reglamento de la Ley

    del Impuesto a la Renta, solo esaplicable a los bienes contenidos oreferidos en dicho artculo, entre losque no se encuentran los edificios yconstrucciones.

    En conclusin, resulta procedente

    tomar el beneficio fiscal relacionadocon el mayor gasto por aplicacin delas mayores tasas de depreciacin delos edificios y construcciones sin tenerque tener que registrar contablementeuna mayor depreciacin.

    Moiss VillaverdeGerente de Tax Compliance

    Tax & Legal Services

  • de solicitada la devolucin, se debercon ta r con las respec t i vasdeclaraciones de exportacin.

    Como puede apreciarse de las normascitadas, para efectos de la devolucindel saldo a favor se requiere, ademsdel embarque de los bienes, que estoshayan sido facturados en el periodoo per iodos anter iores (y noposteriores) a la solicitud dedevolucin. Lo que lamentablementeno se condice con lo sealado la LeyGeneral de Aduanas (LGA) y elProcedimiento de Exportacindefinitiva regulado por la Resolucin137-2009/SUNAT-A.

    En efecto, conforme al artculo 61 dela LGA, las mercancas deben serembarcadas dentro del plazo de treintadas calendario contados a partir delda siguiente de la numeracin de laDUA. La regularizacin de cualquierdocumentacin pendiente debe serregularizada dentro del plazo de treintadas calendario contado a partir delda siguiente de la fecha de trminodel embarque.

    Como puede advertirse, para efectosaduaneros, es correcto que unexportador solicite el embarque de lamercanca, por ejemplo, el 28 deoctubre de 2010 y recin, adjunte lacopia SUNAT de la factura emitida el5 de noviembre de 2010 (dentro delplazo de 30 das calendario contadosa partir de la numeracin de la DUAcorrespondiente).

    No obstante lo anterior, en estesupuesto permitido por la LGA, si uncontribuyente presenta su solicitud dedevolucin del saldo a favor porexportaciones de octubre de 2010, laSUNAT no aceptar la devolucin delSFMB vinculada a los bienesembarcados el 28 de octubre antessealado, bajo el entendido que lafactura de venta se habra emitido enun mes posterior (5 de noviembrede 2010) y no en el mismo mes omeses anteriores como lo sealaliteralmente el citado artculo 5 delRNCN.

    Adicionalmente a este hecho, laSUNAT podra considerar que de

    presentar una solicitud de devolucinen noviembre (en el caso de nuestroejemplo) tampoco procedera ladevolucin del saldo a favor vinculadoa los bienes embarcados el 28 deoctubre de 2010, porque tampoco secumple con el artculo 5 del RNCN.

    En este contexto, resulta pertinenteque el legislador o la SUNATpromuevan normas que permitanarmonizar el RNCN con la LGA a finde evi tar un per juic io a losexportadores que efectan sustrmites de exportacin, conforme alos plazos sealados por esta ltimaLey, resulta claro que se debe evitardesnaturalizar el beneficio del cualgozan los exportadores, sin embargo,interpretaciones literales y extremaspor parte de SUNAT ameritan unespecial cuidado en la gestindocumentaria de las empresasexportadoras, a fin de salvaguardarsu legtimo derecho para la devolucindel crdito fiscal.

    Mario ChvezGerente de Tax Compliance

    Tax & Legal Services

    3 PricewaterhouseCoopers

  • 4Boletn TLS Julio 2010

    Normas Legales - Julio 2010

    PODER LEGISLATIVO

    Ley No.29549 (03/07/2010).- Ley quemodifica el Decreto LegislativoNo.688, Ley de Consolidacin deBeneficios Sociales.

    La norma bajo comentario estableceque las remuneraciones asegurablespara el pago del capital o pliza sonlas que han sido registradas en loslibros de planillas y boletas de pago,las cuales han sido percibidashabitualmente por el trabajador auncuando sus montos puedan variar enrazn de incrementos u otros motivos,hasta el tope de una remuneracinmxima asegurable que ha sidoestablecida para efectos del segurode invalidez, sobrevivencia y gastosde sepelio en el Sistema Privado dePensiones. De esta manera, quedanexcluidas las grat i f icaciones,participaciones, compensacinvacacional adicional y otras que porsu naturaleza no se abonenmensualmente.

    Asimismo, se seala que tratndosede trabajadores remunerados acomisin o destajo se considera elpromedio de las percibidas en losltimos tres meses.

    Por otro lado, se indica que eltrabajador asegurado cesado puedeoptar por mantener su seguro de vida,para lo cual deber presentar unasolicitud por escrito dentro de lostreinta (30) das calendario siguientesal trmino de la relacin laboral antela empresa aseguradora y efectuar elpago de la prima, la misma que secalcula sobre el monto de la ltimaremuneracin percibida hasta el topede la remuneracin mximaasegurable sealada anteriormente.

    En este caso, la empresa de segurossuscribe un nuevo contrato con eltrabajador sujeto a la prima queacuerden las partes contratantes,extendindole una pliza de vidaindividual con vigencia anualrenovable.

    Ley No.29560 (16/07/2010).- Ley queamplia la Ley No.26662, Ley deCompetencia Notarial en AsuntosNo Contenciosos, y la LeyNo.26887, Ley General deSociedades.

    La citada Ley modifica y ampla la LeyNo.26662, Ley de CompetenciaNotarial en Asuntos No Contenciososfacultando a los interesados acudirante el Notario Pblico a fin de solicitarel Reconocimiento de la Unin deHecho, la Convocatoria a la JuntaObligatoria Anual de Accionistas, y laConvocatoria a Junta General deAccionistas.

    Como consecuencia de ello seprocede a modificar el artculo1 de laLey No.26662, y a incluir el Ttulo VIIIDeclaracin de Unin de Hecho, yTtulo IX, Convocatoria a JuntaObligatoria Anual de Accionistas yJunta General de Accionistas, en loscuales se incluyen los requisitos yprocedimientos que debern seguirlos interesados para solicitar ladeclaracin de hecho en la va notarial,as como la convocatoria a JuntaObligatoria Anual de Accionistas y aJunta General de Accionistas.

    Asimismo, se modifican los artculos117 y 119 de la Ley General deSociedades, dejando expresamenteestablecido que la convocatoria aJunta General de Accionistas y JuntaObligatoria Anual de Accionistas

  • 5 PricewaterhouseCoopers

    tambin podr solicitarse en la vanotarial.

    Ley No.29556 (28/07/2010).- Ley quemodifica diversas disposicionescon el objeto de mejorar el clima einvers iones y fac i l i ta r e lcumplimiento de obligacionestributarias.

    La norma bajo comentario regula losaspectos vinculados a los libros yregistros l levados de maneraelectrnica, sealando que la SUNATestablecer los deudores tributariosobligados a llevarlos o los que podrnhacerlo de esa manera.

    Se establece que la SUNAT podrutilizar para el cumplimiento de susfunciones la informacin contenidaen los libros, registros y documentosde los deudores tributarios quealmacene, archive o conserve.

    Asimismo, se incorpora comoobligacin de los administrados elalmacenar, archivar y conservar loslibros y registros llevados de maneramanual, mecanizada o electrnica,as como los documentos yantecedentes vinculados a hechossusceptibles de generar obligacionestributarias o que estn relacionadoscon ellas, mientras el tributo no estprescrito.

    Por otro lado, se dispone que en loscasos en los que el deudor tributariohaya optado por llevar de maneraelectrnica los libros, registros o poremitir de esa manera los documentosque regulan las normas sobrecomprobantes de pago o aquellosemitidos por otras disposicionestributarias, y se produjese la prdidapor destruccin o siniestro, asaltos yotros, la SUNAT podr sustituirlo enel almacenamiento, archivo yconservacin de los mismos. Cabeindicar, que la SUNAT podr tambin

    sustituir a los dems sujetos queparticipan en las operaciones por laque se emitan los mencionadosdocumentos.

    PODER EJECUTIVO.-

    ORGANISMOS EJECUTORES.-

    SUPERINTENDENCIA NACIONALDE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Resolucin de SuperintendenciaNo.200-2010/SUNAT (08/07/2010).-Establecen plazo para presentar lad e c l a r a c i n j u r a d a a n u a linformat iva de precios detransferencia.

    Se establece, como regla general,que los sujetos obligados a presentarla declaracin jurada anual informativade precios de transferencia debernhacerlo de acuerdo al cronograma devencimientos aprobado para ladeclaracin y pago de tributos deliquidacin mensual correspondienteal periodo tributario mayo del ejerciciosiguiente al que corresponda ladeclaracin.

    Con relacin a la declaracincorrespondiente al ejercicio 2009,debern hacerlo de acuerdo con elcronograma del periodo tributario julio2010.

    Asimismo, se seala que, encualquiera de los casos mencionados,los sujetos que hubieran sidoincorporados en el Rgimen deBuenos Contribuyentes debernconsiderar el plazo correspondientea dicho rgimen.

    La presente norma entr en vigenciael 1 de agosto de 2010.

    Resolucin de SuperintendenciaNo.203-2010/SUNAT (10/07/2010).-Modifican la Resolucin de

    Superintendencia No.230-2008-SUNAT referida a la emisin de losCertificados de Residencia para laaplicacin de convenios para evitarla doble imposicin y prevenir laevasin tributaria.

    La finalidad de la referida resolucines reducir los plazos de atencin dela solicitud de emisin de losCer t i f i cados de Res idenc ia ,estableciendo un nuevo plazo de 10das hbiles, contados a partir del dasiguiente de recibida la solicitud, paraque se notifique al solicitante larespuesta a la misma.

    Asimismo, la norma bajo comentarioseala que, tratndose de personasnaturales, sociedades conyugales ysucesiones indivisas que no hayanadjuntado en la solicitud el certificadode movimiento migratorio, lanotificacin se dar en el plazo de 25das hbiles contados desde el dasiguiente de recibida la solicitud.

    Resolucin de SuperintendenciaNo.204-2010/SUNAT (10/07/2010).-Modifican denominacin delFormulario Preimpreso No.1073 -Boleta de Pago ESSALUD - ONP.

    La citada Resolucin seala que,tomando en cuenta los distintos usosque se le da al mencionado formulario,es conveniente modi f icar ladenominacin de ste a FormularioNo.1073 Boleta de Pago - Otros.

    Asimismo, agrega que a partir de laentrada en vigencia de esta norma,todas las referencias efectuadas alformulario No.1073 - Boleta de PagoESSALUD - ONP se consideranrealizadas al Formulario No.1073Boleta de Pago - Otros.

    Finalmente, seala que podrcont inuar siendo ut i l izado elFormulario No.1073 Boleta de Pago

  • 6Boletn TLS Julio 2010

    ESSALUD - ONP hasta que se agotesu stock.

    Resolucin de SuperintendenciaNo.209-2010/SUNAT (17/07/2010).-Norma mediante la cual se postergala entrada en vigencia de algunasdisposiciones de la Resolucin deS u p e r i n t e n d e n c i a N o . 1 8 8 -2010/SUNAT, que ampla el sistemade emisin electrnica de la facturay documentos vinculados a sta.

    La finalidad de la citada resolucin esperfeccionar el Sistema de EmisinElectrnica de facturas y documentosvinculados para su correctaimp lemen tac i n en SUNATOperaciones en Lnea, para lo cualse posterga hasta el 1 de noviembrede 2010 la entrada en vigencia de lasdisposiciones que regulan el rechazode la factura electrnica, as como loconcerniente a la emisin electrnicade notas de crdito y de dbitocontenidas en la Resolucin deS u p e r i n t e n d e n c i a N o . 1 8 8 -2010/SUNAT.

    Asimismo, se establece que se podrutilizar notas de crdito y notas dedbito emitidas en formatos impresosy/o importados por imprentasautorizadas para modificar facturaselectrnicas hasta el 31 de octubrede 2010.

    Finalmente, se dispone que a las

    notas de crdito y a las notas de dbitoimpresas y/o importadas por imprentasautorizadas cuya fecha de impresinsea anterior a la entrada en vigenciade la presente resolucin, no les serexigible el requisito de consignacindel domicilio fiscal.

    Resolucin de SuperintendenciaNo.211-2010/SUNAT (23/07/2010).-Dictan normas que facilitan el pagodel Impuesto a la Renta por rentaspercibidas de enero a junio de 2010,originadas en la redencin o elrescate de valores mobiliariosemitidos por Fondos Mutuos deInversin en Valores o el retiro deaportes y modifica la Resolucinde Superintendencia No.047-2005/SUNAT.

    La Resolucin bajo comentario regulalos pagos que deben efectuar loscontribuyentes que hubieran obtenidorentas producto de rescates de fondosmutuos y de fondos sin finesprevisionales efectuados durante losmeses de enero a junio de 2010, salvolos contribuyentes perceptores derentas de tercera categora.

    De esta manera, se establece que loscontribuyentes que no cuenten connmero de RUC podrn cumplir conla obligacin de pagar el Impuesto ala Renta utilizando el Formulariopreimpreso No.1073, consignando sudocumento de identidad, perodo julio

    de 2010, y cdigo de tributo 3021-Renta de 2da Categora CuentaPropia o e l 3061-Renta NoDomic i l iados-Cuenta Prop ia .Asimismo, establece la fecha devencimiento a considerar para efectodel referido pago.

    Asimismo, se dispone que lasSociedades Administradoras deFondos Mutuos de Inversin enValores y a las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensionesdebern presentar una declaracinJurada por las rentas gravadas quep e r c i b i e r o n l o s p a r t c i p e s ,inversionistas o afiliados comoconsecuencia de las redenciones orescates de los valores mobiliarios opor el retiro de aportes efectuadosentre el 1 de enero y el 30 de juniode 2010.

    Por otro lado, se modifica laResolucin de Superintendencia quer e g u l a a l a s S o c i e d a d e sAdministradoras de los FondosMutuos de Inversin en Valores y delos Fondos de Inversin; as como delas Sociedades Titulizadoras dePatrimonios Fideicometidos y de losFiduc iar ios de F ide icomisosBancarios, con la finalidad deadecuarla a las modificacionesefectuadas a la Ley del Impuesto a laRenta.

  • Ningn texto, fotografa o imagen contenidos en este boletn, podrn ser reproducidos sin autorizacin previa ya que constituyen propiedadintelectual de PricewaterhouseCoopers. El contenido de este boletn es publicado nicamente con la finalidad de servir como gua informativa. Nose deber actuar u omitir actuar en base a la informacin contenida en l, debiendo contarse siempre con asesoramiento para cada caso enparticular.

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