ley de valores

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Diapositivas sobre la ley de valores del articulo 251 al 260

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Presentacin de PowerPoint

Arto.251 El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede ser puesto por el tomador del cheque de viajero.

Arto.252 El tenedor de un cheque de viajero puede presentarlo para su pago a cualquiera de las sucursales, oficinas o corresponsales incluidos en la lista que al efecto proporcionar el librador, y en cualquier tiempo. La falta de pago dar derecho al tenedor para exigir del librador la devolucin del importe del cheque de viajero y la indemnizacin de daos y perjuicios que en ningn caso podr ser inferior al veinte por ciento del valor del cheque no pagado.

El corresponsal que hubiere puesto en circulacin el cheque de viajero, tendr las obligaciones que corresponden al endosante de un cheque, y deber reembolsar al tomador el importe de los cheques no utilizados y que ste le devuelva. Las acciones contra el Banco emitente son imprescriptibles. La accin de regreso del portador contra los endosantes y dems obligados, caduca si no se presenta el cheque para su pago dentro de un ao a contar de la puesta en circulacin o de la fecha del endoso.

Arto.253 En caso de extravo, sustraccin o destruccin de un cheque de viajero antes de la puesta de la segunda firma por el tomador, no se dar lugar al procedimiento de cancelacin, pero el tomador tendr derecho a obtener del librador la devolucin del importe del cheque, transcurridos treinta das desde la denuncia hecha por escrito al librador, siempre que el cheque no haya sido presentado al pago dentro de ese plazo por un tenedor legitimado.

Si el extravo, sustraccin o destruccin del cheque acaeciere despus de que el tomador hubiere puesto la segunda firma, sern aplicables las disposiciones del artculo 248, concernientes a la cancelacin del cheque circular.

Arto.254 Los cheques con taln para recibo llevarn adherido un taln que deber ser firmado por el tenedor al cobrar el ttulo.Arto.255 Los cheques con taln para recibo no sern negociables.CAPITULO XVII DE LOS CHEQUES CON TALON PARA RECIBOCAPITULO XVIII CHEQUE FISCALArto.256 En los cheques librados por el Fisco es vlida la suscripcin mediante la reproduccin mecnica de la firma de quien lo hace por el Fisco; la fecha de emisin se podr indicar abreviadamente en nmero; y no ser necesaria la indicacin del lugar de pago y de emisin. En estos cheques se podr indicar o no, un plazo especial de validez de los mismos.CAPITULO XIX DISPOSICIONES COMUNESArto.257 En cuanto no sean modificadas por las normas de este captulo, sern aplicables a los cheques especiales las disposiciones relativas al cheque ordinario.

TITULO V DEL PROTESTOArto.258 El protesto establece en forma autntica que un ttulo no ha sido aceptado o pagado total o parcialmente. El protesto debe hacerse por medio de un Notario. No ser exigida la asistencia de testigos para levantar el protesto.

Arto.259 El protesto puede hacerse en documento separado; o bien hacerse constar en el ttulo, o sobre el duplicado, o sobre la copia, o, en caso necesario, en la hoja adherida a ellos. La hoja de prolongacin puede agregarse tambin por el Notario, el cual en todo caso, deber poner su propio sello sobre la lnea de unin.

Si el protesto se hace en documento separado, el Notario debe hacer mencin del mismo en el ttulo, o en el duplicado, o en la copia o en la hoja de prolongacin, a menos que se haya debido proceder al protesto sin tener la posesin del ttulo. En este caso el documento original del protesto se entregar al portador del ttulo.

Arto.260 El protesto debe levantarse contra las personas, y en los lugares y direcciones, a quienes debe presentarse el ttulo para su aceptacin o para su pago.Si la persona contra quien haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se entender con sus dependientes, parientes o domsticos, o con algn vecino.Si el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el protesto no se puede encontrar, el protesto puede hacerse en cualquier local en el lugar de presentacin o pago, a eleccin del Notario.