ley de telecomunicaciones

10
LEY DE TELECOMUNICACIONES

Upload: claudiaplacencia

Post on 10-Aug-2015

86 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley de telecomunicaciones

LEY DE TELECOMUNICACIONES

Page 2: Ley de telecomunicaciones

QUÉ ES TELECOMUNICACION?

Una telecomunicación es toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas, que contengan signos, sonidos, imágenes o, en definitiva, cualquier tipo de información que se desee comunicar a cierta distancia.

Page 3: Ley de telecomunicaciones

QUE SON LAS TELECOMUNICACIONES?

Las telecomunicaciones son una infraestructura básica del contexto actual.

La telecomunicación constituye hoy en día un factor social y económico de gran relevancia.

estas tecnologías adquieren una importancia propia si valoramos su utilidad en conceptos como la globalización o la sociedad de la información y del conocimiento; que se complementa con la importancia de las mismas en cualquier tipo de actividad mercantil, financiera o empresarial.

La telecomunicación incluye muchas tecnologías como la radio, televisión, teléfono y telefonía móvil, comunicaciones de datos, redes informáticas o Internet.

Page 4: Ley de telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones en el PerúReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones

Promulgada: 28 de abril de 1993

DECRETO SUPREMO Nº 013-93-TCC

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702, se aprobó las Normas que Regulan la Promoción

de Inversión Privada en Telecomunicaciones;

Que habiéndose dictado normas modificatorias y complementarias de las Normas aprobadas

por el Decreto Legislativo Nº 702, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado, conforme

a lo establecido con el Decreto Ley Nº 26096, denominándose "Ley de Telecomunicaciones";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 26096

Page 5: Ley de telecomunicaciones

DECRETA:

Artículo Primero.- Apruébase el Texto Unico Ordenado de la "Ley de Telecomunicaciones", que consta de un (1) Título Preliminar, cuatro (4) Títulos, ciento un (101) Artículos, tres (3) Disposiciones Adicionales, tres (3) Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de 1993

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

Page 6: Ley de telecomunicaciones

NORMATIVA INTERNA SOBRE EL DERECHO AL SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS

I. Objeto de la normativa

El objeto de la presente normativa es establecer las reglas que todas las empresas constituidas en el Perú que se encuentren, directa o indirectamente, bajo el control de Telefónica, S.A. (Empresas del Grupo Telefónica) deben observar en resguardo al derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de los datos personales de sus abonados y usuarios (“Información Protegida”).

Page 7: Ley de telecomunicaciones

II  Definición del secreto de las telecomunicaciones y de datos personales de los abonados y usuarios

Se entiende por secreto de las telecomunicaciones y datos personales de los abonados y usuarios lo siguiente:

A. Secreto de las telecomunicaciones (“Secreto de las Telecomunicaciones”):

Obligación de carácter constitucional en virtud de la cual las Empresas del Grupo Telefónica se encuentran obligadas a adoptar las medidas y procedimientos razonables para proteger la inviolabilidad de las comunicaciones. Estas son:

- El contenido de cualquier comunicación, de voz o de datos, cursado a través de las redes de telecomunicaciones u otros medios que la tecnología permita.

- La ubicación en tiempo real de las celdas impactadas con el tráfico de determinada línea celular.

- Los mensajes de texto (SMS y MMS) entrantes y salientes.

- El origen, destino, realización, curso o duración de una comunicación.

- La información del tráfico de un abonado o usuario.

- Los datos codificados y decodificados de los registros de las llamadas.

- Los documentos, en soporte físico o magnético, y bases de datos que contengan la información referida anteriormente, así como aquéllos que fueran elaborados para la prestación de servicios públicos.

Page 8: Ley de telecomunicaciones

B. Datos personales de los abonados y usuarios (“Datos Personales de los Abonados y Usuarios”):

Cualquier información personal concerniente a personas identificadas o identificables que obtengan las Empresas del Grupo Telefónica de sus abonados y usuarios en el curso de sus operaciones comerciales y que se encuentre contenida en soportes físicos, informáticos o similares, tales como documentos privados y bases de datos.

III. Obligación general

En cumplimiento de esta normativa, las Empresas del Grupo Telefónica y los Obligados deben salvaguardar la Información Protegida y, por tanto, se encuentran impedidos de sustraer, interceptar, interferir, cambiar, alterar, desviar el curso, publicar, divulgar, utilizar, tratar de conocer o facilitar que un tercero realice dichas acciones o trate de conocer la existencia o el contenido de cualquier comunicación o de los medios que lo soportan o transmiten.

Page 9: Ley de telecomunicaciones

IV Aspectos Laborales: Las gerencias de recursos humanos de las Empresas del Grupo Telefónica deberán entregar a toda persona que ingrese a laborar o labore en alguna de las Empresas del Grupo Telefónica un ejemplar de la presente normativa, debiendo mantener en sus archivos una declaración en el sentido que cada persona ha revisado, conoce el contenido de la misma y se obliga a cumplirla.

V Aspectos de Seguridad: Las pautas generales de seguridad que deberán considerarse en la adopción de medidas y procedimientos son, entre otras: autenticación, control de acceso, no repudio, confidencialidad, integridad de los datos y alarma de seguridad.

Page 10: Ley de telecomunicaciones

1. Constitución Política del Perú

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

Inciso 10: Al secreto de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.

Inciso 6: A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Inciso 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar.

2. Artículos 161 y 162 del Código Penal

VIOLACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

Artículo 161°.- El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días – multa.”