ley de sociedades

Upload: elvis-meneses

Post on 03-Mar-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

un resumen de lo q se refiere a la ley de sociedades en el estado peruanoy todo lo q abarca a la formacion de empresas asi mismo como la caracteristica de cada una y sus diferencias respectivas

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

LEY GENERAL DE SOCIEDADESLIBRO PRIMERO REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

CLASIFICACIN DE LAS SOCIEDADES Sociedad Annima Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Civil

MODALIDADES DE CONSTITUCIN S.A.. Socios Fundadores Oferta a Terceros La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles Solo pueden constituirse simultneamente en un solo acto.

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADESLa Sociedad Aportacin de bienes o servicios para el ejercicio en comn de actividades econmicas licitas.Pluralidad de socios Mnimo: 2 socios. Pierde la pluralidad mnima de socios: Plazo de seis meses, caso contrario se disuelve. No es exigible cuando el nico socio es el EstadoPersonalidad jurdica Desde su inscripcin (Registros Pblicos) hasta que inscribe su extincin.

S.A.C.CONCEPTO : Es una forma societaria apropiada para sociedades de pocos socios y con un capital de pequea o mediana cuanta.REQUISITOS: - NO DEBEM CONTAR MAS DE 20 ACCIONISTAS - SUS ACCIONES NO SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO PUBLICO DE MERCADO DE VALOS.JUNTAS NO PRESENCIALES: SE PERMITE JUNTAS NO PRESENCIALES CON TAL QUE SE ACREDITE POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO ELECTRONICO O DE OTRA NATURALEZA SE REALIZA SIN LA PRESENCIA FISICA DE ALGUN ACCIONISTAEJEMPLOS:TRANSPORTES ACUARIOS S.A.C.INKAFERRO PERU S.A.C.SIGECO S.A.C.COPPROMO S.A.C.

NULIDAD DEL PACTO SOCIALEl pacto social de una sociedad es aqul documento que rene una serie de datos importantes tales como la identificacin de los fundadores, la manifestacin que expresa la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad annima, el capital y su divisin en las respectivas acciones, las formas en que los accionistas pueden pagar el capital.

El pacto social puede ser declarado nulo slo por las siguientes causas:

En casos de incapacidad o ausencia de consentimiento vlido de un nmero de socios fundadores que constituya la falta de pluralidad de socios que exige la ley.

En los casos en que se constituya como objeto de la sociedad alguna actividad contraria al marco legal o a las buenas costumbres.

Por contener estipulaciones contrarias a las exigidas por ley.

Por omisin de la forma prescrita.

APORTESENTREGA DE APORTES NO DINERARIOSLa entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pblica en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a ms tardar al otorgarse la escritura pblica de constitucin o de aumento de capital, segn sea el caso. VALUACIN DE APORTES NO DINERARIOS En la escritura pblica donde conste el aporte de bienes o de derechos de crdito, debe insertarse un informe de valorizacin en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuacin y su respectivo valor. RIESGO DE LOS BIENES APORTADOS El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitucin del bien.

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALESLa sociedad annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.".En la sociedad annima el capital esta representado por acciones nominativasy se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudassociales.Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accin suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte.Denominacin

Capital y Responsabilidades

Suscripcin y Pago capitales

Constitucin por Oferta a terceros

Constitucin Simultanea

Donde en un solo acto los socios fundadores, que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los trminos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pblica de constitucin de la nueva sociedad.Contenida en el programa de fundacin otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad est reservada slo para la S.A.. Aqu existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; slo despus de culminado el proceso se puede otorgar la minuta y la escritura pblica de constitucin.

SECCION SEGUNDACONSTITUCION DE LA SOCIEDADACCIONESSon las partes iguales en las que se divide el capital social.Las acciones se crean en el pacto social o por acuerdo de la junta general. .Se establece en la escritura pblica de constitucin .Deben constar en los certificados, anotaciones en cuenta o otra forma de representacin de tales acciones .CREACIONIMPORTEOBLIGACIONESMATRICULA DE ACCIONES COMUNICACION A LA SOCIEDADCERTIFICADOS Y REPRESENTACION Limitaciones y prohibiciones Opcin para suscribir 11Transmisin de acciones Opcin para suscribir Adquisicin por la sociedad Control indirectoPrestamos con garanta

DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES

En el usufructo de acciones, salvo pacto en contrario, corresponden al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero NUEVAS TENDENCIASAsistimos hoy en da, sin lugar a dudas, a la revolucin jurdica de la empresa(1). En efecto, sta transforma las tradicionales estructuras del Derecho, acercando sus enfoques antes claramente diferenciados y brindando una novsima concepcin integral. La metodologa de estudio multidisciplinario, propiciada a propsito de la empresa, conlleva al surgimiento y consecuente desarrollo del denominado Derecho Empresarial o Derecho de la Empresa.INTRODUCCION: La convocatoria a JUNTA GENERAL DE ACIONISTAS: pasa por un procedimiento establecido en la Ley y en el estatuto de la sociedad con las formalidades que ella establece.En principio, el artculo 113 de la LGS establece que corresponde al directorio o en su caso la administracin de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al inters socia.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD Es vlida la convocatoria a Junta General de Accionistas realizada por el presidente del directorio?Primero.- Que, el recurso de casacin interpuesto por la Empresa de Transportes Servicios Tursticos Aguas Calientes Sociedad Annima Cerrada cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme lo exige el artculo trescientos ochenta y siete del Cdigo Procesal Civil; Segundo.- Que, su recurso se sustenta en las causales contenidas en los incisos primero y tercero del artculo trescientos ochenta y seis del Cdigo Procesal Civil, denunciando: 1.- La interpretacin errnea de una norma de derecho material. a.- Del artculo doscientos cuarenta y cinco de la Ley General de Sociedades.Convocatoria a la JuntaEl directorio o en su caso la administracin de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al inters social o lo solicite un numero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de lasaccionessuscritas con derecho a voto.

CASO CONTRARIO:- si en caso contrario la Junta se precede de convocatoria de junta extraordinaria con su orden del da anticipado, y con una parte de las acciones presentes representadas; la doble exigencia de la presencia de todo el capital social y la aceptacin de todos los asistentes para la junta universal determina, que la conversin en junta general no pueda hacerse sin ms,Junta General

Sin perjuicio de lo prescrito por los artculos precedentes, la junta general se entiende convocada y vlidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de lasaccionessuscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebracin de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

La funcin del notario pblicoEl Decreto Legislativo del Notariado establece en su artculo 2 que el notario es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funcin tambin comprende la comprobacin de hechos.Presencia de notarioPor acuerdo del directorio o a solicitud presentada no menos de cuarentiocho horas antes de celebrarse la junta general, por accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta se llevara a cabo en presencia de notario, quien certificara la autenticidad de los acuerdos adoptados por la junta.

Proceso abreviadoProceso sumarsimoEl accionista que impugne debe mantener su condicin. LA IMPUGNACIN DE LOS ACUERDOS SOCIETARIOS

LOS ACUERDOS IMPUGNABLES

LEGITIMACIN ACTIVA

CADUCIDAD

EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIN

LA ACCIN DE NULIDAD

Acuerdos de la junta general que se opongan a la ley, estatuto o al pacto social .Interpuesta por accionistas: en oposicin al acuerdo.ausentes. privados de emitir su voto.

Si asisti: dos meses.Si no asisti: tres meses.Se invalida los acuerdos de la Junta contrarios a normas.ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDADEL DIRECTORIOGERENTESCONCEPTODIRECTORES SUPLENTESVACANCIArgano colegiado elegido por la junta generalNo menor de tres directores.EL DIRECTORPersona naturalFallecimientoRenunciaRemocin

Impedimentos:IncapacidadLos quebradosLos demandantesLos opositores

ELECCIONCada accin da derecho a voto.Se elige directores por acumulacin de votos.DIRECTORIOAcuerdos, Sesiones no presenciales

Cada miembro o director de la sociedad tiene derecho a un voto, las sesiones se pueden realizar de manera presencial o no presencial por medio de escritos.Actas

Cada sesin realizada debe ser constatada ya sea en actas u hojas sueltas de tal manera que quede registrado, debe tener como datos principales: fecha, hora, lugar y nombre de los asistentes.Ejercicio del cargo y reserva

Los directores estn obligados a guardar silencio con respecto a negocios de la sociedad aun despus de cesar o dar por terminadas sus funciones, ellos trabajan con un representante leal.

GERENCIA

Designacin

La sociedad puede contar con uno o mas gerentes designados por directorio, en caso de que se designen varios gerentes y no se nombre a un gerente general pues debe asumirse que el gerente general es el que fue elegido en primer lugar.

Duracin del cargo

El cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo que solo haya sido por un plazo determinado.

Remocin

El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o la junta general, se considera como nulo en el caso se disponga que el gerente no puede ser removido de su cargo.

Atribuciones del gerente

Designacin de una persona jurdicaEjecucin de los actos o acuerdos tomados para el bien de la sociedad.Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que este acuerde sesionar de manera reservada;Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.Cuando se designe gerente a una persona jurdica esta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estar sujeta a las responsabilidades sealadas.

MODIFICACION DEL ESTATUTO

Se Acuerda en una asamblea general La modificacin de los estatutos detallando con claridad y precisin, los asuntos que se sometern a la modificacinLos accionistas nuevos son exonerados de realizar un importe econmico que demandara la modificacin de los estatutos. Salvo que el accionista este de acuerdo El accionista tiene derecho a separarse de la sociedad a la cual integra

AUMENTO DEL CAPITAL

rgano facultadoLa junta general de accionistas,El directorio la gerencia, por delegacin.

El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo losrequisitosestablecidos El aumento de capital puede originarse en: 1.Nuevos aportes 2.La capitalizacin de crditos contra la sociedad, incluyendo la conversin de obligaciones en acciones 3.La capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluacin y Los dems casos previstos en la ley.REDUCCION DEL CAPITAL

La reduccin del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacin del estatuto, consta en escritura publica y se inscribe en el Registro.MODALIDADESLa reduccin del capital determina la amortizacin de acciones emitidas o la disminucin del valor nominal de ellas.

El acreedor tiene derecho de oponerse a la ejecucion del acuerdo de reduccin del capital si su credito no se encuentra adecuadamente garantizado.El ejercicio del derecho de oposicion caduca en el plazo de treinta dias de la fecha de la ultima publicacion de los avisos a que se refiere el articuloEs valida la oposicion hecha conjuntamente por dos o mas acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conocio la primera oposicion.Derecho de oposicin

ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES

Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, y los estados financierosestos documentos refleja la situacin econmica y financiera del negocio y resultados. Es importante que sean claros y precisosAmortizacin y revalorizacin del activoSon amortizados o depreciados anualmente los inmuebles y equipos que cumpli su vida tilReserva legalUn mnimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital.Dividendos son las utilidades que reciben los accionistas de sociedades de acuerdocon sus aportes o acciones, si en el contrato no se ha previsto vlidamente otra cosa.

SECCION SETIMA-FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA CERRADALA S.A.C llamadas tambin familiares son aquellas sociedades que son creadas por un pequeo nmero de socios que se conocen entre s y donde predomina el affectiosocietatis, Debe incluir Sociedad annima cerrada o las siglas S.A.CSe constituye cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el rgimen pblico (RP).Debe tener como mximo 20 socios, esto no implica que se vea limitada su posibilidad de manejar grandes capitalesPuede constituirse sin tener un directorio solo un gerente. Existe slo una forma de control y es que en cualquier momento y sin dar ninguna explicacin la Junta General de Socios, puede remover al gerente general del cargo. CAPITAL SOCIALLos aportes pueden ser en puede ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnolgicas intangiblesEl capital es representado por acciones y deber estar suscrito completamente y cada accin pagada por lo menos en un 25%.

SECCION SETIMA-FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD ANONIMA ABIERTASon aquellas que recurren al ahorro del pblico en busca de financiamiento (emisin de obligaciones negociables) o para constituir su capital fundacional (constitucin por suscripcin pblica) o para aumentarlo (emisin pblica de acciones), Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenezca 175 o ms accionistas.

SECCION SETIMA-FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMACARACTERISTICASDebe tener obligatoriamente un directorio y una gerencia Las sociedades annimas abiertas deben acreditar ante la Auditora el cumplimiento de todas laspublicacionesdispuestas por la Ley (art. 414 inc. 3).La Auditora podr designar un funcionario para que asista a las asambleas de las S.A.A. con fines de contralorLa Auditora podr examinar la contabilidad y documentacin social, a los efectos de la visacin

LIBRO TERCEROSOCIEDAD COLECTIVADOS SOCIOSCAPITAL MINIMO A APORTAR FORMA IGUALATORIAES ILIMITADA- Todos los socios intervienen directamente en lagestion de la sociedad.- Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.- Slo es adecuada para un nmero reducido de socios.

mnimoparticipanresponsabilidadNoexistecaractersticas

SOCIEDADES EN COMANDITACOMANDITARIAS SIMPLESe divide en COMANDITARIAS POR ACCIONES Estn obligadas a auditar sus cuentas Depositarlas en el registro mercantilEn el caso de la fecha de cierre Estn obligadas a auditar sus cuentasDepositarlas en el registro mercantilConsideradas sociedades de capitalSI NOYNIESTANSALVO

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAUn tipo de sociedad mercantilSe responde con el patrimonio personal de los socioscaso de que se contraigan deudasLa responsabilidad esta limitada por el capitalaportado

esYNOENSegn La Ley General de Sociedades:Habr sociedad cuando dos o ms personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas

MODALIDADFORMA INDIVIDUALFORMAS SOCIETARIASMODALIDADEMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD ANONIMA CERRADASOCIEDAD ANONIMACARACTERISTICASEs constituida por voluntad de una sola persona.Es una persona jurdicaDe dos a 20 participacionistasDe dos a 20 accionistas.

El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobacin de la misma.De dos como mnimo. No existe nmero mximo.DENOMINACINTendr una denominacin seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L."Tendr una denominacin seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."Tendr una denominacin seguida de las palabras "Sociedad Annima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."Tendr una denominacin seguida de las palabras "Sociedad Annima", o de las Siglas "S.A."ORGANOSTitular y Gerenciar- Junta general de Socios.- Gerentes.- Junta general de Accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.- Gerencia.- Junta general de Accionistas.- Directorio.- Gerencia.CAPITAL SOCIALEn dinero o bienes muebles o inmuebles.El capital es representado por participaciones y deber estar pagada cada participacin por lo menos en un 25%.Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnolgicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deber estar suscrito completamente y cada accin pagada por lo menos en un 25%.Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnolgicas intangibles.El capital es representado por acciones y deber estar suscrito completamente y cada accin pagada por lo menos en un 25%.DURACINIndeterminadaDeterminado o IndeterminadaDeterminado o IndeterminadaLas sociedades comerciales se regulan mediante LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY N 26887, la cual indica:La Ley General de Sociedades, contiene 49 artculos de los cuales nos explican como se debe constituir una sociedad, cuales son los riesgos, que normas se deben cumplir, a quien pertenece la responsabilidad, el domicilio, entre otros aspectos muy importantes que nos va a servir de apoyo si es que en el futuro queremos formar una sociedad.

Se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas.

La sociedad se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto. En la escritura pblica de constitucin se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las caractersticas de cada forma societaria. Una vez que ha sido registrada adquiere personalidad jurdica, es decir cuando la empresa tiene capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros.

SOCIEDADFUSIN

CONCEPTO:

ORIGEN:

OBJETIVO:

TIPOS DE FUSIN.Existen dos tipos de fusin de empresas .

Por absorcin

Por integracin

TRANSFORMACINLa transformacin es el fenmeno jurdico del cambio de formas de una sociedad, en otras palabras es cuando una sociedad deja la forma que tiene o tena, para adquirir una nueva forma.

TITULO III - ESCISIN

Concepto y formas de escisinDivisin del patrimonio de una sociedad en dos o ms partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creacin o a otra ya existente. Asimismo, puede tratarse de una segregacin de una o ms partes del patrimonio que se separan.

TITULO IV - OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIN

Las formas contenidas en la Ley General de Sociedades TRANSFORMACIN 1.- Reorganizacin Simple 2.-Operaciones combinadas de Reorganizacin Mltiples

FUSION 3.- Operaciones Simultneas 4.- Reorganizacin de Sociedades constituidas en el extranjero

ESCISIN 5.- Reorganizacin de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero

Reorganizacin de sociedades constituidas en el extranjero

Reorganizacin de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero

Para ello, debe cancelar su inscripcion en el extranjero y formalizar su inscripcion en el Registro.Se establece por escritura publica inscrita en el registro.La sucursal establecida en el Peru de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse y ser transformada para constituirse en el Peru adoptando alguna de las formas societarias reguladas por esta ley.SECCION TERCERASECCION CUARTASECCION QUINTASUCURSALESEXTINCINLIQUIDACINDISOLUCINSOCIEDADES IRREGULARESNORMAS COMPLEMENTARIASLIBRO CUARTONORMAS COMPLEMENTARIASSUCURSALESSECCION TERCERAes todo establecimiento secundario a travs del cual una sociedad desarrolla en un lugar distinto los objetivos comprendidos al mbito socialConceptoEstablecimiento e inscripcin de la sucursalRepresentacin legal permanente de la sucursalFalta de nombramiento del representante permanenteSucursal en el Per de una sociedad extranjeraDisolucin y liquidacin de la sucursal de una sociedad extranjeraEfectos en la sucursal de la fusin o escisin de la sociedad principal extranjeraNORMAS COMPLEMENTARIASDISOLUCIN, LIQUIDACIN Y EXTINCIN DE SOCIEDADESSECCION CUARTA(Titulo I)DISOLUCIONCausas de disolucinVencimiento del plazo de duracinConclusin de su objetoContinuada inactividad de la junta generalFalta de pluralidad de sociosCualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto socialCausales especficas de disolucin de sociedades colectivas o en comanditaConvocatoria y acuerdo de disolucinDisolucin a solicitud del poder ejecutivoContinuacin forzosa de la sociedad annimaPublicidad e inscripcin del acuerdo de disolucinNORMAS COMPLEMENTARIASLIQUIDACIONSECCION CUARTA(Titulo II)Disposiciones generalesDisuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacinDurante la liquidacin, la sociedad debe aadir a su razn social o denominacin la expresin "en liquidacin" Desde el acuerdo de disolucin cesa la representacin de los directores, administradores, gerentes y representantes en generalLiquidadoresTrmino de las funciones de los liquidadoresFunciones de los LiquidadoresInsolvencia o quiebra de la sociedad en liquidacinBalance final de liquidacinNORMAS COMPLEMENTARIASSECCION CUARTA(Titulo III)EXTINCINExtincin de la sociedadLa solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadoresAl inscribir la extincin se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentosResponsabilidad frente a acreedores impagoslos acreedores de sta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus crditos frente a los socioslos acreedores de la sociedad annima los de la sociedad en comandita simplecomandita por accionesel presente artculo caducan a los dos aos de la inscripcin de la extincin.NORMAS COMPLEMENTARIASSECCION QUINTASOCIEDADES IRREGULARESCausales de irregularidadsociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley Efectos de la irregularidadRegularizacin o disolucin de la sociedad irregularDerecho de separacin de los sociosRelaciones entre los socios y con tercerosAdministracin y representacin de la sociedad irregularConcurrencia de los acreedores particulares y socialesDisolucin y liquidacin de la sociedad irregularInsolvencia y quiebra de la sociedad irregular