ley de seguros y reaseguros

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LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA 4. Las empresas de seguros po- drán descontar de las primas co- bradas, las primas de reaseguro pagadas por ellas hasta la alí- cuota correspondiente del aporte efectuado, según lo previsto en este artículo, calculadas a la misma tasa utilizada por la em- presa de seguros cedente, en cu- yo caso la alícuota será deducida de la base de cálculo del cesio- nario. La disposición será apli- cable igualmente en el caso de fianzas. 5. No serán objeto de la contri- bución especial las primas de- vueltas por contratos nulos o anulados Gaceta Oficial N° 39.481 de fecha: 05/10/2010 La Contribución de las empresas en suspensión, intervención o liquida- ción, así como la Determinación y re- paro de la contribución especial, en los casos que corresponda, se desarro- llará en el Reglamento de la presente Ley. “Finalizado el ejercicio presupuesta- rio, el o la Superintendente de la Ac- tividad Aseguradora transferirá los saldos no comprometidos del presu- puesto proveniente de la contribu- ción especial, a un fondo de reserva destinado a atender gastos en los su- cesivos ejercicios presupuestarios.” Elaborado por: Lic. Sol María Ríos Post Grado en Gestión de Tributos Nacionales FONACIT

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Page 1: Ley de seguros y reaseguros

LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA

Y REASEGURADORA

4. Las empresas de seguros po-

drán descontar de las primas co-

bradas, l as primas de reaseguro

pagadas por el las hasta la al í -

cuota correspondiente del aporte

efectuado, según lo previs to en

este art ículo, calculadas a la

misma tasa ut i l izada por la em-

presa de seguros cedente, en cu-

yo caso la al ícuota será deducida

de la base de cálculo del cesio-

nario. La disposición será apl i -

cable igualmente en el caso de

f ianzas.

5. No serán objeto de la contr i -

bución especial las primas de-

vuel tas por contra tos nulos o

anulados

Gaceta Oficial N° 39.481

de fecha: 05/10/2010

La Contribución de las empresas en

suspensión, intervención o l iquida-

ción, as í como la Determinación y re-

paro de la contr ibución especial , en

los casos que corresponda, se desarro-

l lará en el Reglamento de la presente

Ley.

“Final izado el ejercic io presupuesta-

rio, e l o la Superin tendente de la Ac-

t ividad Aseguradora transferirá los

saldos no comprometidos del presu-

puesto proveniente de la contribu-

ción especial , a un fondo de reserva

dest inado a atender gastos en los su-

cesivos ejercicios presupuestarios .”

Elaborado por:

Lic . Sol María Ríos

Post Grado en Gest ión de

Tr ibutos Nacionales

FONACIT

Page 2: Ley de seguros y reaseguros

El objeto: Es establecer el mar-

co normativo para el control, vigi-

lancia, supervisión, autorización,

regulación y funcionamiento de la

actividad aseguradora, a fin de ga-

rantizar los procesos de transfor-

mación socioeconómico que pro-

mueve el Estado, en tutela del inte-

rés general representado por los

derechos y garantías de los toma-

dores, asegurados y beneficiarios

de los contratos de seguros, de

reaseguros, los contratantes de los

servicios de medicina prepagada y

de los asociados de las cooperati-

vas que realicen actividad asegura-

dora de conformidad con lo esta-

blecido en la Ley Orgánica del Sis-

tema Financiero Nacional. Artícu-

lo 1.

LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Sujeto Activo : La Superintenden-

cia de Seguros., será el Órgano encar-

gado del control, regulación, inspec-

ción, supervisión, fiscalización y vi-

gilancia de la actividad aseguradora,

reaseguradora, de producción de se-

guros y reaseguros y demás activida-

des conexas (SUDEASEG). Es un

servicio desconcentrado funcional-

mente con patrimonio propio, adscri-

to al Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de finan-

zas

Sujeto Pasivo: Aplica a toda la

actividad aseguradora desarrollada en

el territorio de la República, o mate-

rializada en el extranjero, que tenga

relación con riesgos o personas situa-

dos en ésta, realizada por los sujetos

regulados, definidos en esta Ley, y

por todas aquellas personas naturales

o jurídicas que desarrollen operacio-

nes y negocios jurídicos calificados

como actividad aseguradora, de pres-

tadores de servicio de medicina pre-

pagada, así como a las personas que

representan el interés general objeto

del presente marco normativo.

Hecho Imponible: Todas las

Personas Naturales o Jurídicas res-

pecto de las cuales se establezcan

los hechos imponibles previstos en

esta Ley, están en la obligación de

aportar una contribución especial

destinada a financiar el funciona-

miento de la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, entre el uno

coma cinco por ciento (1,5 %) y el

dos coma cinco por ciento (2,5 %)

del total de:

1. Las primas netas cobradas por

contratos de seguros y la con-

traprestación por concepto de

emisión de fianzas.

2. Los montos cobrados en los

contratos o servicios de planes

de salud, suscritos por las em-

presas que se dediquen a la

medicina prepagada.

3. Los ingresos netos por intere-

ses cobrados en los financia-

mientos otorgados a los toma-

dores de seguros, en los casos

de las empresas financiadoras

de primas.