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Ley de MediaciLey de Mediacióón de Seguros y Reaseguros Privadosn de Seguros y Reaseguros Privados
Número:
Publicada en BOE:
En vigor desde:
26/2006
18 de Julio de 2006
19 de Julio de 2006
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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Objeto
⇒ Condiciones Regula las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados.
Establece las normas sobre el acceso y ejercicio por parte de las personas físicas y jurídicas que las realicen.
⇒ Normas
⇒ Regímenes
Régimen de disciplina administrativa.
Régimen de supervisión.
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Mediación de Seguros
MEDIACION DE SEGUROS
Fase Previa Contratación Gestión
Presentación, propuesta o
realización de trabajos a la
celebración de un contrato de
seguro
Celebración del contrato de
seguro
Asistencia en la gestión y
ejecución del contrato de
seguro
Asistencia en caso de siniestro
Compañías Clientes
RemuneradaMercantil
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Clasificación
Corredores de Seguros
Exclusivos Vinculados
Agentes de Seguros
¿Qué asesor elijo para contratar mis
seguros?
Operador banca-seguros
exclusivo vinculado
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Corredor de Seguros
MEDIACION DE SEGUROS
Compañías ClientesActividad
Análisis ObjetivoSin mantener vínculos contractuales
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Corredor de Seguros
Información veraz y suficiente
Ofrecer la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades del cliente.
Velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
Durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al:
• Tomador • Asegurado• Beneficiarios
Contrato: Información sobre cualquiera de las cláusulas.
Siniestros: prestarles su asistencia y asesoramiento.
Informar sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir.
Obligaciones
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Solicitud de autorización
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Domicilio Social: España
Ámbito Operaciones: + de una CCAA
Comunidad Autónoma (con transferencias)
Domicilio Social: CC AA
Ámbito Operaciones: CC AA
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Solicitud de autorización
Resolución 6 mesesSilencio = no autorizado
Solicitud DGSFP / CCAA
Inscripción enel Registro
Inicia la actividad
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Corredores de Seguros
CORREDOR DE SEGUROS
PERSONA FISICA PERSONA JURIDICA
CAPACIDADFINANCIERA
RCPROFESIONAL
SERVICIO ATENCION CLIENTE
PROGRAMA FORMACIÓN
PROTECCION DE DATOS CARÁCTER PERSONALEXPANSIÓN
Auxiliares Externos
Internacional
Adminis-tradores
CapitalSocial
Objetosocial Dirección Órgano
TécnicoTipo
Entidad
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Corredor de Seguros
Tener capacidad legal para ejercer el comercio
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
No tener, por disposición general o especial, prohibido el ejercicio del comercio
Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros
(I)
PERSONA FÍSICA
No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Malversación de caudales públicos.
Cualquier otro delito contra la propiedad.
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.Entidades aseguradoras.Entidades reaseguradoras.Entidades de mediación de seguros.Entidades de mediación de reaseguros.
Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros
(II)
Corredor de Seguros
PERSONA FÍSICA
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación
No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros
(III)
Corredor de Seguros
Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.
Incompatibilidades
AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección
Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros
BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.
PERSONA FÍSICA
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Requisitos para ejercer comoCorredor de Seguros
(… y IV)
Corredor de Seguros
Incompatibilidades
Agente de seguros exclusivo
Agente de seguros vinculado
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculado
Perito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar serviciosa la clientela asegurada
PERSONA FÍSICA
Formación
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (500 H.)
- Superar prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados.
- Tener Diploma: “Mediador de Seguros Titulado”.
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Correduría de Seguros
Capital Social
Administradores
Órgano Técnico
Objeto Social
Directivos ORGANIZACIÓN
PERSONA JURÍDICA
Tipo de Entidad
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Correduría de Seguros
Persona JurídicaSociedad Mercantil
Cooperativa
- Regular colectiva.
- Comanditaria (simple o por acciones)
- Anónima.
- Responsabilidad limitada.
Inscrita en el Registro Mercantil (previa a la solicitud de autorización).
PERSONA JURÍDICA
Tipo de Entidad
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Correduría de Seguros
Capital Social
Cuando la sociedad sea por acciones, estas habrán de ser nominativa.
Capital Social Vínculo estrecho.
Participación significativa.
PERSONA JURÍDICA
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Correduría de Seguros
Objeto Social
Objeto social (No exclusivo):
“La realización de actividades de correduría de seguros”
Incompatiblidades
- Actividad aseguradora.
- Actividad reaseguradora.
- Agencia de suscripción.
- Agente de seguros (exclusivo o vinculado).
- Operador de banca-seguros.
- Peritación de seguros, comisario de averías o liquidación de averías, salvo que estas actividades se desarrollen en exclusiva para asesoramiento de tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro.
- Actividades que exijan objeto social exclusivo.
PERSONA JURÍDICA
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Correduría de Seguros
Administradores
PERSONA JURÍDICA
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Malversación de caudales públicos.
Cualquier otro delito contra la propiedad.
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.
Entidades aseguradoras.
Entidades reaseguradoras.
Entidades de mediación de seguros.
Entidades de mediación en reaseguros.
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Correduría de Seguros
AdministradoresNo estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
PERSONA JURÍDICA
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Correduría de Seguros
Administradores
PERSONA JURÍDICA
Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.
Incompatibilidades
AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección
Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros
BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.
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Correduría de Seguros
Administradores
Experiencia adecuada (al menos el 50% - de los Administradores)
Poseen experiencia quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años:
- Funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros.
- Funciones de similar responsabilidad como empresario individual.
PERSONA JURÍDICA
Agente de seguros exclusivo
Agente de seguros vinculado
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculadoPerito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada
Incompatibilidades
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Correduría de Seguros
Directivos
PERSONA JURÍDICA
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Malversación de caudales públicos.
Cualquier otro delito contra la propiedad.
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:Entidades financieras.
Entidades aseguradoras.
Entidades reaseguradoras.
Entidades de mediación de seguros.
Entidades de mediación en reaseguros.
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Correduría de Seguros
Directivos
PERSONA JURÍDICA
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
© INADE, Instituto Atlántico del Seguro Observatorio Mediadores de Seguros
Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Correduría de Seguros
Directivos
PERSONA JURÍDICA
Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.
Incompatibilidades
AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección
Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros
BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Correduría de Seguros
Directivos
PERSONA JURÍDICA
Agente de seguros exclusivo
Agente de seguros vinculado
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculadoPerito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada
Incompatibilidades
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Correduría de Seguros
Órgano Técnico
PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros
Formación adecuada (al menos el 50% - de las personas que lo forman)
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (500 H.)
- Superar prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados.
- Tener Diploma: “Mediador de Seguros Titulado”.
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Malversación de caudales públicos.
Cualquier otro delito contra la propiedad.
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Correduría de Seguros
Órgano Técnico
PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:
Entidades financieras.
Entidades aseguradoras.
Entidades reaseguradoras.
Entidades de mediación de seguros.
Entidades de mediación en reaseguros.
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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Correduría de Seguros
Órgano Técnico
PERSONA JURÍDICA ÓÓrgano de direccirgano de direccióón responsable de la n responsable de la mediacimediacióón de segurosn de seguros
No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
Agente de seguros exclusivo
Agente de seguros vinculado
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros exclusivo
Auxiliar Externo de agente y agencia de seguros vinculadoPerito de seguros, comisario de averías y liquidador de averías, a no ser que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada
Incompatibilidades
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Correduría de Seguros
Órgano Técnico
PERSONA JURÍDICA
Quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las entidades aseguradoras que concurren en el mercado y a los distintos tipos de pólizas, coberturas y precios ofrecidos por aquéllas a los mandantes.
Incompatibilidades
AdministradoresApoderados GeneralesDelegadosDirectoresEmpleadosGerentesQuienes bajo cualquier titulo lleven la dirección
Entidades AseguradorasEntidades ReaseguradorasAgencia de Seguros ExclusivaAgencia de Seguros VinculadaAuxiliares Externos de agentes y sociedades de agencia. (exclusivos o vinculados)Operadores de banca-seguros
BancosCajas de AhorroEntidades de crédito y financieras.
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Recursos Humanos
RRHH - MediaciónFormación adecuada
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (200 H.)
- Curso de Formación Continua: 60 Horas (Máximo 3 años).
Tener honorabilidad comercial y profesionalTrayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros.
No tener antecedentes penales por delitos de:Falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
Malversación de caudales públicos.
Cualquier otro delito contra la propiedad.
Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Recursos Humanos
RRHH - Mediación
Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en:
Entidades financieras.
Entidades aseguradoras.
Entidades reaseguradoras.
Entidades de mediación de seguros.
Entidades de mediación en reaseguros.
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
No estar inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal, mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
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Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
Recursos Humanos
RRHH - Mediación
Que realicen funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros
No estar incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
No estar suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación.
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Recursos Humanos
RRHH - Mediación
Que realicen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro.
Formación adecuada
- Curso de Formación en materias financieras y de seguros privados. (50 H.)
- Curso de Formación Continua: 30 Horas (Máximo tres años).
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Análisis Objetivo
Contrato de seguro individualizado
Ofertas de tres entidades que operan en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.
Contrato de seguro diseñado por el corredorNegociación con, al menos, de tres entidades que operan en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.
Excluidos Grandes Riesgos
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Gestión Económica
Actividad de Mediación.Retribución económica
Actividad ajena a la Mediación.
Prohibido añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras.
Depositario de cantidades:
- De sus clientes, para pago de las primas de seguro
- De entidades aseguradoras, para indemnizaciones y reembolsos destinados a clientes
El pago de la prima efectuado por el tomador al corredor no se entenderárealizado a la entidad aseguradora, salvo que se le entregue al tomador el recibo de prima de la entidad.
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COMISIONCOMISION: : Retribución de la entidad aseguradora.
Facturación exenta de IVA.
Si la retribución es mixta (Comisión + Honorarios Profesionales), y parte se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora.
Indicar en el recibo de prima el importe de la comisión y el nombre del corredor a quien corresponde.
INTERMEDIACION DEL CONTRATO
Actividad de mediación
Retribución económica
HONORARIOS PROFESIONALESHONORARIOS PROFESIONALES: : Retribución del Cliente. (Acuerdo por escrito)
Retribución del Cliente = Honorarios Profesionales.
OTROS SERVICIOS (Asesoramiento e informes)
Gestión Económica
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Otros servicios, asesoramiento e informes
Retribución del Cliente = Honorarios Profesionales.Actividad ajena a la mediación
Retribución económica
Facturación con IVA.
Gestión Económica
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Acreditación: • Seguro de Caución.
• Aval emitido por una entidad financiera.
Objetivo: Proteger a los clientes frente a la incapacidad financiera:
• Para transferir la prima a la entidad aseguradora.
• Para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
Importe:
4% de la primas anuales percibidas (Mínimo 15.000 €)
Inicio
2003
Revisiones cada 5 años
Revisión – IEPC – (15 de Enero)
2008 2013 2018 2023
Gestión Económica
Capacidad Financiera
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EXCEPCION:Que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades
Que los importes abonados por la clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en cuentas a nombre de las entidades aseguradoras
Que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades asegurados a los tomadores de seguros,
asegurados o beneficiarios
A
Que el corredor de seguros ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora
Que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades asegurados a los tomadores de seguros,
asegurados o beneficiarios
B
Gestión Económica
Capacidad Financiera
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RC Profesional
Cobertura: Las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.
Ámbito territorial: Espacio Económico Europeo. (EEE)
Garantía: • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
• Cualquier otra garantía financiera.
1.000.000 € x siniestro // 1.500.000 € x año
Suma Asegurada:(cuantías mínimas)
Inicio
2003
Revisiones cada 5 años
Revisión – IEPC – (15 de Enero)
2008 2013 2018 2023
RC Profesional
En vigor desde: El 19 de Julio de 2006.
Acreditación: Hasta el 19 de julio de 2007.
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Expansión
AuxiliarExterno EEEAcuerdo
Corredores
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Expansión
Acuerdo Corredores
En el caso de que el corredor de seguros ejerza su En el caso de que el corredor de seguros ejerza su actividad en determinados productos bajo la direcciactividad en determinados productos bajo la direccióón de n de otro corredor que asuma la total responsabilidad de los otro corredor que asuma la total responsabilidad de los actos de aquel, deberactos de aquel, deberáá informar previamente por escrito de informar previamente por escrito de ello a su clientelaello a su clientela
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Expansión
Vinculación: Contrato mercantil.
Actuación: Por cuenta de corredor.
Tareas: Captación de la clientela.
Funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin asunción de obligaciones.
No puede hacer:Asumir funciones reservadas a los mediadores.
Prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro.
Registrarlo en el libro registro del corredor
Excluidos: Agente de seguros exclusivo (Físicas o jurídicas)Agente de seguros vinculado (Físicas o jurídicas)Operador banca-seguros exclusivoOperador banca-seguros vinculado
AuxiliarExterno
FFíísico sico JurJuríídicodico
Formación: - Inicial: Curso de 50 Horas.
- Continua: Curso de 30 Horas (Máximo tres años)
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Expansión
EEE
Estados miembros del Espacio EconEstados miembros del Espacio Econóómico Europeomico Europeo
ActividadesActividades:-Régimen de derecho de establecimiento
-Régimen de Libre Prestación de Servicios
ProcedimientoProcedimiento:-Información previa a la DGSFP.
- La DGSFP informa al Estado de acogida. (UN MES)
- La DGSFP informa al Corredor (Un mes después inicia la actividad).
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Carta de Condiciones
Acuerdos entre las
entidades aseguradoras y el Corredor de Seguros
Se consignará por escrito.
Carácter mercantil.
Contenido libre.
Sin vínculos contractuales que supongan afección con las compañías.
Legislación supletoria CÓDIGO DE COMERCIO (comisión mercantil)
Retribución económica:
⌦ Comisiones.⌦ Indicar si la retribución es mixta.
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Contrato de Servicios
Contrato con el cliente
Identidad
Dirección
Registro en el que esta inscripto (DGSFP – CC.AA) modo para comprobarlo
Seguro de Responsabilidad Civil
Garantía Financiera.
Si posee una participación directa o indirecta superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto de una entidad aseguradora
Si una entidad aseguradora o una empresa matriz de una entidad posee una participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto o del capital social
Retribución económica - Honorarios Profesionales
Procedimientos para atender y resolver quejas y reclamaciones
Protección de Datos de Carácter Personal
Análisis Objetivo
Colaboración con otro corredor
Consentimiento para nuevos contratos, modificaciones o rescisiones
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Generalidades
PUBLICIDAD / DOCUMENTACION MERCANTIL
PUBLICIDAD
- “Corredor de Seguros” - “Correduría de Seguros”
- Registro – Número de Clave
- Seguro de Responsabilidad Civil
- Capacidad Financiera (si procede)
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Régimen sancionador
Tipo de mediador
Agente de seguros vinculado
Operador de banca-seguros vinculado
Corredor de segurosPersona física o jurídica
Leve Grave Muy graveCancelación autorización --- ---
Máxima 1 año
SSííEntre 6.001 y 15.000€
Pública
SSíí
Suspensión actividad --- Máxima 10 años
Publicidad --- SSííMulta Hasta 6.000 € Entre 15.001 y 30.00€
Amonestación Privada
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Régimen sancionador
Tipo de mediadorSociedades de agencia de seguros vinculada
Operador de banca-seguros vinculado
Sociedades de Correduría de seguros
Grave Muy grave
Separación e inhabilitación ---
Hasta 1 año
Hasta 30.000€
Pública / Privada
Máximo 10 años
Suspensión temporal Entre 1 y 5 años
Multa De 30.001 a 60.000€
Amonestación ---
Personas que ejerzan cargos de administración y dirección
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Régimen sancionador
Leve Grave Muy graveInfracciones 2 años 3 años
3 años
5 a5 aññosos
Sanciones 2 años 5 años
PrescripciPrescripcióón de infracciones y sancionesn de infracciones y sanciones
Competencias administrativasCompetencias administrativas
Leve Grave Muy grave
Instrucción DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA. DGSFP / CC.AA.