ley de salud

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LEY DE SALUD BOGOTÁ, sept. 10/12.- El Ministerio del Trabajo presentó hoy a los colombianos la nueva ley de Riesgos Laborales que busca proteger a todos los trabajadores colombianos frente a los accidentes y enfermedades que se generen dentro de las actividades laborales y poner reglas claras a los empleadores y administradores del sistema. "Uno de nuestros propósitos es el de generar más y mejor empleo; trabajo digno y de calidad para todos. Esta nueva ley se sintoniza con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo", aseguró el ministro del Trabajo, Rafael Pardo. El jefe de la cartera laboral resaltó, como uno de los principales avances, la inclusión de nuevos grupos de trabajadores dentro del sistema de Riesgos Laborales. "La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social. Esta Ley de Riesgos Laborales avanza hacia ese propósito, al definir la obligatoriedad de incluir a nuevos trabajadores como por ejemplo, los independientes con contrato superior a un mes, al Sistema General de Riesgos Laborales, y de manera voluntaria a los trabajadores informales", explicó. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos accidentes que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical, aún en permiso sindical. Esta ley también aumenta hasta en un 20% el valor de la sanciones por accidentes laborales. Pero los trabajadores también tienen nuevas responsabilidades en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales. En adelante deberán cumplir con los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad, así como también con los reglamentos e instrucciones en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y los obliga a asistir periódicamente a programas ofrecidos por la Administradoras de Riesgos Laborales. Estas últimas también tienen nuevas reglas de juego. Hasta hoy las Administradoras de Riesgos Laborales no tenían que reportar los planes y actividades. Con la nueva ley deberán presentar al Ministerio del Trabajo un reporte sobre sus programas de prevención en las empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos. El Fondo de Riesgos Laborales también tendrá cambios favorables. Anteriormente, sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención. Hoy asume nuevas responsabilidades como la aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control, así como el reconocimiento de incentivos económicos siempre que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización.

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Page 1: Ley de salud

LEY DE SALUD

BOGOTÁ, sept. 10/12.- El Ministerio del Trabajo presentó hoy a los colombianos la nueva ley

de Riesgos Laborales que busca proteger a todos los trabajadores colombianos frente a los

accidentes y enfermedades que se generen dentro de las actividades laborales y poner reglas

claras a los empleadores y administradores del sistema.

"Uno de nuestros propósitos es el de generar más y mejor empleo; trabajo digno y de calidad

para todos. Esta nueva ley se sintoniza con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para

los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares

mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en

el trabajo", aseguró el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.

El jefe de la cartera laboral resaltó, como uno de los principales avances, la inclusión de nuevos

grupos de trabajadores dentro del sistema de Riesgos Laborales.

"La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección

social. Esta Ley de Riesgos Laborales avanza hacia ese propósito, al definir la obligatoriedad

de incluir a nuevos trabajadores como por ejemplo, los independientes con contrato superior a

un mes, al Sistema General de Riesgos Laborales, y de manera voluntaria a los trabajadores

informales", explicó.

Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos accidentes

que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical, aún en permiso sindical.

Esta ley también aumenta hasta en un 20% el valor de la sanciones por accidentes laborales.

Pero los trabajadores también tienen nuevas responsabilidades en materia de promoción y

prevención en el sistema de riesgos laborales. En adelante deberán cumplir con los estándares

mínimos del sistema de garantía de la calidad, así como también con los reglamentos e

instrucciones en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y los obliga a asistir

periódicamente a programas ofrecidos por la Administradoras de Riesgos Laborales.

Estas últimas también tienen nuevas reglas de juego. Hasta hoy las Administradoras de

Riesgos Laborales no tenían que reportar los planes y actividades. Con la nueva ley deberán

presentar al Ministerio del Trabajo un reporte sobre sus programas de prevención en las

empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos.

El Fondo de Riesgos Laborales también tendrá cambios favorables. Anteriormente, sus

funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención.

Hoy asume nuevas responsabilidades como la aplicación de recursos para actividades de

inspección, vigilancia y control, así como el reconocimiento de incentivos económicos siempre

que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o

pertenezcan a procesos de formalización.

También se hace un replanteamiento a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante

estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados, serán

responsables solidariamente por los dictámenes que emitan y tendrán especial vigilancia por

parte del Ministerio. La cartera laboral creará una comisión permanente y especial de

inspectores del trabajo, especializada y dedicada al seguimiento de los temas del sistema de

riesgos laborales.

"La economía de los trabajadores se verá beneficiada con estos cambios. Por ejemplo, las

prestaciones económicas que antes prescribían al año, ahora prescribirán en tres. Las

incapacidades temporales que les sean pagadas a los trabajadores, de ahora en adelante

deberán indexarse con base al índice de precios del consumidor que establezca el DANE",

agregó el ministro Pardo.

Page 2: Ley de salud

Esta nueva ley le asegura al trabajador el pago de sus prestaciones económicas aunque se

encuentre en controversia el origen de su accidente o enfermedad, sacándolo de la

incertidumbre y angustia a la que era sometido en el pasado para poder recibir el pago.

 

Nuevos beneficios de la Ley de Riesgos Laborales

1. Inclusión de la obligatoriedad de cubrimiento en riesgos laborales para los independientes o

contratistas.

2. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

3. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que

dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables

solidariamente por los dictámenes que emitan.

4. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos

que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.

5. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.

6. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres

años.

7. Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo al incumplimiento de la

norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.

8. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito

para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

9. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas

Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al

Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría

y la Contraloría.

10. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

11. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión

Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de

Inspectores del Trabajo.

12. La Ley trae facilidades para la afiliación al régimen de riesgos laborales a trabajadores

independientes, estudiantes e incluso para trabajadores informales.

13. También amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de

uno a tres años.

14. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito

para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

 

Abecé de la Ley de Riesgos Laborales

¿El Proyecto cambia el nombre del Sistema de Riesgos Profesionales?

Sí, ya no se llamará Sistema de Riesgos Profesionales sino Sistema de Riesgos Laborales.

Ya no se llamará Programa de Salud Ocupacional, sino Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo SG-SST.

¿Qué nuevos sectores de población acoge el Proyecto?

Page 3: Ley de salud

Abarca los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la

respectiva institución educativa.

También incluye afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad

formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

¿Qué otras personas tienen la obligación de afiliarse?

Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (bomberos cuyo pago

será a cargo del Ministerio del Interior. (Bomberos y miembros de la Defensa Civil)

Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un

contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un (1) mes.

Quienes laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo, la cotización la pagará el

contratante.

¿Qué beneficios le trae al trabajador?

El trabajador recibirá sin dilaciones el pago de las incapacidades temporales, cuando no exista

claridad si su situación tiene origen Profesional (ahora laboral) o Común.

¿Hay otros beneficios?

Sí, hay ampliación de cobertura a la población que esté en un programa de formalización

laboral y las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o

esporádicos para la vejez.

¿De cuánto tiempo es la prescripción del pago de las incapacidades temporales al

trabajador?

La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres (3) años

(antes era de 1 año).

¿Algunos sectores de la economía pueden cotizar los aportes al Sistema de Seguridad

Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada?

Sí, se abre la posibilidad de que algún o algunos sectores de la economía puedan cotizar los

aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás parafiscales de manera anticipada.

¿Qué nuevas obligaciones tendrá el Ministerio del Trabajo?

El MinTrabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de

Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán

estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

¿Quiénes tendrán una atención especial de asistencia técnica?

Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

¿Habrá mayores garantías con el Sistema de Inspección y vigilancia?

Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión

Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de

Inspectores del Trabajo.