ley de proteccion al consumidor el salvador

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Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento

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  • Ley de Proteccinal Consumidor

    y su Reglamento

  • La Ley de Proteccin al Consumidor y su Reglamento es una publicacindel Centro para la Defensa del Consumidor (CDC), gracias al auspicio de laOrganizacin Catlica Canadiense para el Desarrollo y Paz.

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Junta Directiva del CDC para el perodo 2007-2009

    Ana Carolina PazPresidenta

    Numa ChvezVice Presidente

    Gustavo De LenSecretario

    Margarita PosadaTesorera

    Salvador OrellanaVocal

    Alfonso GoitiaAlfredo SorianoSuplentes

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Armando FloresDirector Ejecutivo CDC

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Equipo de trabajo

    Marcela Ortz (Asesora Jurdica)Ana Mara de Jovel (Gerenta de Servicios Jurdicos)

    EdicinAna Mara de Jovel

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Diseo y diagramacinRaul Lemus (Beyond Graphics)

    ImprentaCyberGrfica

    Los contenidos de esta publicacin pueden ser utilizados o reproducidostotal o parcialmente, siempre y cuando se cite la fuente.

    San Salvador, julio de 2007

  • Ley de Proteccinal Consumidor

    y su Reglamento

  • 01 ANTECEDENTES..........................................................................008

    02 LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR................................017

    TTULO I DE LA PROTECCIN AL CONSUMIDOR.........................................019

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES........................................................019

    CAPTULO II DERECHO A LA SEGURIDAD Y A LA CALIDAD ..............................021

    CAPTULO III PROTECCIN DE LOS INTERESES

    ECONMICOS Y SOCIALES ...........................................................022

    CAPTULO IV DERECHO A LA INFORMACIN .....................................................028

    CAPTULO V GARANTAS Y RESPONSABILIDADES

    SOBRE BIENES Y SERVICIOS.........................................................031

    CAPTULO VI DERECHO A LA EDUCACIN Y FORMACIN

    EN MATERIA DE CONSUMO...........................................................032

    TTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES ......................................................033

    CAPTULO I INFRACCIONES ..............................................................................033

    CAPTULO II SANCIONES....................................................................................035

    TTULO III LA DEFENSORA DEL CONSUMIDOR.............................................037

    CAPTULO I CREACIN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS.................................037

    CAPTULO II ORGANIZACIN..............................................................................039

    CAPTULO III RGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL ........................................046

    CAPTULO IV SERVICIO ADMINISTRATIVO ...........................................................046

    TTULO IV PROCEDIMIENTOS .........................................................................047

    CAPTULO I ASPECTOS GENERALES ................................................................047

    CAPTULO II MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...................050

    CAPTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ..............................................059

    LPC 005

    CONTENIDOS

  • 006 LPC

    TTULO V SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.........................061

    CAPTULO I ASPECTOS GENERALES .............................................................................061

    CAPTULO II LA COOPERACIN.......................................................................................062

    CAPTULO III LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES .................................................063

    TTULO VI DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,

    DEROGATORIAS Y VIGENCIA.......................................................................064

    CAPTULO NICO ALCANCES...................................................................................................064

    INTERPRETACIN AUTENTICA ....................................................................066

    03 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR.....069

    CAPTULO I GENERALIDADES.........................................................................................071

    CAPTULO II DERECHOS DEL CONSUMIDOR..................................................................071

    CAPTULO III LA DEFENSORA DEL CONSUMIDOR ..........................................................078

    CAPTULO IV GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS............................................080

    CAPTULO V DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS...................081

    CAPTULO VI DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ....................................................085

    CAPTULO VII DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR .................088

    CAPTULO VIII DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES............................................089

    CAPTULO IX DISPOSICIONES FINALES............................................................................090

  • 01

    Antecedentes

  • Una de las principales preocupaciones del Centro para la Defensa del Consumidor (CDC), desde elmomento de su fundacin, fue trabajar en la bsqueda de soluciones a la situacin de inseguridadjurdica en que se encontraban las personas consumidoras a principios de los aos 90; esto debidoa la ausencia de normas que reconocieran sus derechos y establecieran mecanismos de proteccin.

    La iniciativa constante del CDC ha sido uno de los elementos que allan el camino para la obtencinde algn nivel de reconocimiento a los derechos de la persona consumidora. En efecto, de maneraverstil, el CDC logr cierta incidencia en los suscriptores de los Acuerdos de Paz.

    En virtud de tal pacto, el Gobierno de la Repblica se comprometi a presentar en 1992 a la AsambleaLegislativa un Anteproyecto de Ley de Proteccin al Consumidor, mismo que, junto a una propuestahecha oportunamente por el CDC, contribuyeron para la formulacin y aprobacin de esta importantenormativa, en el mes de junio de ese mismo ao, publicada en el Diario Oficial el 1 de septiembrede 1992.

    La promulgacin de esta Ley marc un hito en la historia, por primera vez una normativa jurdicareconoca al consumidor como sujeto de derechos y deberes y estableca algunas regulacionestendientes a evitar los fraudes y abusos en el mercado, tal como lo sealaba el texto legal. Con eltranscurso del tiempo se constat que algunas prcticas comerciales seguan irrespetando alconsumidor, dejando al descubierto vacos de la novedosa Legislacin. Por ejemplo, el sistemanormativo no inclua la consagracin expresa de los derechos de los consumidores; no considerabalas regulaciones a los productos nocivos o peligrosos; adoleca de disposiciones relativas a normarlos contratos de adhesin y los contratos de prestacin de servicios; ni planteaba mecanismos parapropiciar una efectiva coordinacin entre la Direccin General de Proteccin al Consumidor y lasAlcalda Municipales.

    Con el propsito de superar stos y otros vacos, en el mes de noviembre de 1994, el CDC presentante la Asamblea Legislativa una propuesta de reformas a la Ley, las cuales fueron discutidas por laComisin de Economa y Agricultura de ese rgano Estatal, el Ministro de Economa, el CDC y otrossectores empresariales interesados. Estas se aprobaron por consenso el 29 de junio de 1995 y seremitieron al rgano Ejecutivo para su respectiva sancin; sin embargo, ante las presiones de algunossectores empresariales, el Presidente de la Repblica regres con observaciones el Proyecto de Leyque las contena.

    Las observaciones presidenciales constituyeron prcticamente un veto que vino a romper con elconsenso logrado, generando un ambiente de incertidumbre al interior de la Comisin de Economay Agricultura. Debido a que no fue posible restablecer el consenso, la Comisin decidi archivar lasreformas aprobadas y abrir el debate para realizar una modificacin integral de la Ley.

    El CDC present una propuesta de nueva Ley de Proteccin al Consumidor, pero la Comisin generla discusin alrededor del Anteproyecto de Ley formulado por el Ministerio de Economa, que dichosea de paso, no ofreca muchas innovaciones con relacin a la Ley que se pretenda sustituir.

    ANTECEDENTES

    1991 - 1996: Iniciativas por la primera y segundaLey de Proteccin al Consumidor

    008 Antecedentes

  • Finalmente, el 14 de marzo de 1996 se aprob la nueva Ley de Proteccin al Consumidor,la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de marzo del mismo ao; pero nosuper los vacos que motivaron la reforma de su primera versin.

    A partir de la aprobacin de la nueva Ley en 1996, el CDC desarroll una labor de vigilanciadel cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras, denunciando los constantesabusos cometidos debido a la fragilidad del marco normativo existente y el bajo perfil de laDireccin General de Proteccin al Consumidor. Es as como, en el ao 2004, pone antela opinin pblica la necesidad de luchar por la aprobacin de una nueva Ley de Proteccinal Consumidor, para tal fin, identifica las siguientes diez razones:

    1. La entidad gubernamental no tiene dientes ni autonoma. Es necesario crear unaentidad autnoma, independiente, dirigida de forma colegiada, donde exista representacinde las y los consumidores.

    2. La actual Ley regatea los derechos de las personas. La nueva Ley tambin debereconocer otros derechos fundamentales como la proteccin de sus intereses econmicosy sociales, la educacin, agruparse en asociaciones de consumidores, acceder a losmedios jurisdiccionales y administrativos para la proteccin de sus derechos, la efectivaprevencin y reparacin de los daos sufridos, la representacin, consulta y representacin.

    3. Limitadas regulaciones sobre la calidad, inocuidad, peso y medida de losproductos. En la LPC deben establecerse las regulaciones y mecanismos adecuadospara garantizarle a las personas consumidoras que los productos tienen la calidaddeseada, son inocuos y cumplen con los pesos y medidas.

    4. Frgil proteccin contractual. Es necesario que la nueva LPC establezca: a) Unarevisin previa de los contratos por parte de la autoridad competente, b) Reconozca elderecho del consumidor a retractarse, c) Ample el listado de clusulas contractualesabusivas y d) Defina reglas de interpretacin favorables al consumidor.

    5. Los consumidores de productos usados o reconstruidos estn desprotegidos.Se debe establecer claramente los derechos y obligaciones de proveedores y consumidorescuando se trate de compraventa de productos con deficiencias, usados o reconstruidos.

    6. La regulacin de la publicidad engaosa es inoperante. Es necesaria una verdaderaregulacin de la publicidad falsa y engaosa, garantizando que las agencias y los mediosde publicidad no sean juez y parte en la regulacin

    7. El procedimiento de atencin y resolucin de reclamos es un verdadero calvariopara el consumidor. La nueva LPC debe establecer adecuados mecanismos para laresolucin de conflictos en materia de consumo; mecanismos que deben ser giles,

    LPC 009

    2004 - 2005:Campaa ciudadana por una nueva LPC

  • gratuitos y eficientes en la tutela de derechos, para lo cual debe invertirse la carga de la prueba,legitimarse procesalmente a las asociaciones de consumidores y consumidoras y establecerseque, en caso de duda, se aplicar lo mas favorable a la persona consumidora.

    8. La posibilidad de obtener devoluciones e indemnizaciones se encuentra cuesta arriba.En la nueva Ley se debe garantizar y desarrollar la posibilidad de que los consumidores tenganacceso a procedimientos judiciales simples, breves y gratuitos para la proteccin de sus derechos.

    9. Ausencia de regulaciones especficas para la proteccin del consumidor de serviciospblicos. Es necesario que la nueva LPC defina requisitos bsicos que debe cumplir la prestacinde los servicios pblicos, reconozca los derechos de los consumidores en este campo y otorguemayor protagonismo a las asociaciones de consumidores.

    10. El rgimen sancionatorio es una invitacin a violar la Ley. Es imprescindible que la nuevaLey establezca un claro y ejemplarizante rgimen de infracciones y sanciones, de manera que lasempresas tengan seales inequvocas de que es mas beneficioso respetar la ley.

    Debido a de lo anterior, y en el esfuerzo por una nueva Ley de Proteccin al Consumidor, el CDCconsidero importante generar sinergias con otros, y construy una alianza estratgica con las siguientesinstituciones: Departamento de Derecho e Instituto de Derechos Humanos de la UniversidadCentroamericana Jos Simen Caas, Fundacin de Estudios para la Aplicacin del Derecho(FESPAD; Instituto de Estudios Jurdicos de El Salvador (IEJES); Centro de Estudios e Investigacionesde El Salvador (CEIJES), as como algunos profesionales de las ciencias jurdicas; quienes junto alCDC, integraran el equipo de coordinacin de lo que se perfilara como una campaa de incidenciapoltica.

    Este equipo formul una propuesta inicial de nueva Ley de Proteccin de Consumidores y Usuarios;para ello, realiz un anlisis del derecho comparado y tom como documento base la propuesta deley elaborada en 1999 por el CDC. Esta propuesta inicial fue analizada en varios talleres realizadoscon diversos sectores sociales, profesionales y acadmicos y en el seminario regional organizado enconjunto con Consumers International; donde participaron organizaciones de personas consumidorasde otros pases de Centro Amrica y diversos sectores sociales y profesionales de El Salvador; comoresultado de estas consultas, se logr el apoyo poltico de actores sociales de El Salvador, as comode la Oficina Regional de Consumers International y las organizaciones homlogas de Centro Amrica.

    010 Antecedentes

    Sep./Oct. 2004

    Talleresrealizados condiversossectoressociales,profesionales yacadmicos

  • Con el respaldo de 35 or-ganizaciones e institucionessociales nacionales y de laregin, y en el marco de unconcentracin frente a laAsamblea Legislativa, el 22de noviembre del 2004 fuepresentada la propuestaciudadana de nueva Ley deProteccin de Consumido-res y Usuarios. Este esfuerzoinicial tambin incluy con-versatorios con periodistas,reuniones con diputados,presencia en medios decomunicacin, transmisinde cuas radiales, produc-cin de material de infor-macin, entre otras activi-dades.

    Durante este proceso tambin se desarrollaron diversas acciones de presin ciudadana,que movilizaron a miles de personas a nivel nacional e internacional; siendo algunas de lasacciones realizadas: Campaa de llamadas telefnicas a diputados (promovidas por losgrupos locales de consumidores y consumidoras); Concentraciones frente a la AsambleaLegislativa, en la que participaron un promedio de 400 personas; Grupos locales deconsumidores realizaron festivales en los municipios de Soyapango, Ilopango, San Salvador,Mejicanos, Puerto El Triunfo, Apopa, Santa Ana, Tacuba y Santa Elena; asimismo, sedifundieron cuas radiales, se distribuyo la Propuesta ciudadana de nueva LPC y se realizaronconferencias de prensa.

    LPC 011

    Marzo 15, 2005

    Acciones depresinciudadana quemovilizaron amiles depersonas.

    Noviembre 22, 2004

  • Por su parte, tambin el go-bierno elabor un Propuestade nueva ley, que fue presen-tada en mayo del 2005; te-niendo en sus manos las dospropuestas, la Asamblea Le-gislativa convoc a un proce-so de concertacin y formula-cin conjunta de la nueva ley;invitando a los principales ac-tores involucrados en la crea-cin de las dos propuesta.

    012 Antecedentes

    Mayo 4, 2005Abril 22, 2005

    Mayo 6, 2005

  • El proceso de formulacin de la nueva ley se desarroll a partir de junio del 2005; representantesdel CDC e IEJES fueron delegados a participar en la discusin que desarroll la Comisinde Economa de la Asamblea Legislativa (6 reuniones entre los meses de junio y agosto),apoyados por un equipo de anlisis jurdico para la defensa de contenidos de la propuestaciudadana en la discusin legislativa.

    La propuesta ciudadana de nueva ley tambin logr un amplio respaldo internacional,expresado en pronunciamientos pblicos de apoyo suscritos entre otros por: LaPresidenta Mundial y el Comit Ejecutivo de Consumers International, ms de uncentenar de especialistas y acadmicos de diversas partes del mundo participantesen el 10 Congreso Internacional del Derecho del Consumidor realizado en mayo de2005, la Confederacin de Consumidores y Usuarios (CECU) y la Federacin deAsociaciones de Consumidores y Usuarios de Andaluca (FACUA), ambos de Espaa.

    Fue as como la combinacin de diversos factores favorables condujo a que, en los ltimosdas de julio del 2005, se lograra un consenso sobre la nueva legislacin; sin embargo, altima hora, el rgano Legislativo decidi realizar una revisin al proyecto consensuado,lo que deriv en modificaciones de fondo que afectaban el contenido que se habaconsensuado en la Asamblea Legislativa.

    LPC 013

    Mayo 18, 2005

    Julio 20, 2005

    Presenciaciudadana en laAsambleaLegislativa.

  • Agosto 10, 2005

    Julio 22, 2005

    014 Antecedentes

    Agosto 11, 2005 Agosto 11, 2005

  • Agosto 16, 2005

    Agosto 14, 2005

    La presin de la poblacin, com-binada con el pronunciamientode profesionales y de otros ge-nerados por opinin pblica,oblig a dar marcha atrs a losintentos de socavar contenidosesenciales que ya haba sidoincorporados en la nueva ley;as fue como, el 18 de agostodel 2005, se aprob la nuevaLey de Proteccin al Consumi-dor (LPC), normativa largamenteesperada y que constituye untriunfo y un gran paso en el for-talecimiento de la proteccinlegal de las personas consumi-doras.

    LPC 015

    Agosto 16, 2005

  • 016 Antecedentes

    Agosto 17, 2005 Agosto 17, 2005

    Agosto 18, 2005

    Esta nueva ley incorpora, entre otros as-pectos, la creacin de una entidad conpersonera jurdica y autonoma en lo ad-ministrativo y presupuestario; desarrolla unmejor reconocimiento de los derechos delas personas consumidoras a la luz de las Directrices de las Naciones Unidas y se incorpora unimportante avance como es la aplicacin de la inversin de la carga de la prueba cuando se ejerzael derecho de defensa por violaciones en servicios pblicos; tambin, se determinan las obligacionesy prohibiciones para los proveedores y se establece un rgimen de infracciones y sanciones; asimismo,la ley faculta a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas a presentar denuncias porintereses colectivos o difusos de los consumidores.

    Esta estratgica victoria de la ciudadana, ha configurado para el CDC y los Comits Locales deConsumidores un nuevo contexto, en el que debern asumir el lugar ms protagnico en el escenarioinstitucional y fuera de l, luchando porque la nueva Ley se cumpla en beneficio de la sociedadsalvadorea. De igual forma, cada persona consumidora en El Salvador, enfrenta el reto de conocerlos derechos que le asisten, as como la forma de ejercerlos. Para contribuir a ello, el CDC, pone adisposicin el presente documento que contiene de manera integral el texto de la Ley de Proteccinal Consumidor y su Reglamento.

  • 02

    Ley de Proteccinal Consumidor

  • 018 LPC

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    Considerando:

    I. Que el Art. 101 de la Constitucin dispone que el orden econmico debe responder esencialmentea principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del pas una existenciadigna del ser humano, correspondindole al Estado la promocin del desarrollo econmico y socialmediante el incremento de la produccin, la productividad y la racional utilizacin de los recursos;as como el fomento de los diversos sectores de la produccin y defender el inters de losconsumidores;

    II. Que segn lo establecen las Directrices de Naciones Unidas para la Proteccin del Consumidor,corresponde a los gobiernos formular y mantener una poltica de proteccin al consumidor, tomandoen cuenta el derecho de los consumidores de tener acceso a productos seguros, as como laimportancia de promover un desarrollo econmico y social justo, equitativo y la proteccin delmedio ambiente;

    III. Que la Ley de Proteccin al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo No. 666, de fecha 14de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330 del 22 de ese mismo mesy ao, no obstante las innovaciones que introdujo, requiere una mejor estructura y desarrollosistemtico, as como una visin integral y preventiva que garantice la proteccin de los consumidores;

    IV. Que es indispensable mantener la vigencia plena de los principios rectores del modelo de economade mercado, fomentando el comportamiento tico de los empresarios y promoviendo la igualdadde oportunidades entre los mismos;

    V. Que la proteccin de los consumidores requiere el establecimiento de un Sistema Nacional deProteccin al Consumidor y de una institucin descentralizada que promueva, coordine y ejecutela actuacin pblica en la proteccin de aqullos;

    VI. Que es indispensable fomentar el comportamiento tico y la responsabilidad social de losempresarios, promoviendo el respeto a los derechos de los consumidores;

    VII.Que ante la necesidad de reestructurar el marco normativo y orgnico de la proteccin al consumidor,resulta necesario decretar una nueva ley que sustituya a la mencionada en el considerando III.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la repblica por medio dela Ministra de Economa,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE PROTECCIN AL CONSUMIDOR

    DECRETO No. 776

  • LPC 019

    OBJETO Y FINALIDAD

    Art.1.- El objeto de esta ley es proteger los derechos de los consumidores a fin de procurarel equilibrio, certeza y seguridad jurdica en sus relaciones con los proveedores.

    As mismo tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor yla Defensora del Consumidor como institucin encargada de promover y desarrollar laproteccin de los consumidores, disponiendo su organizacin, competencia y sus relacionescon los rganos e instituciones del Estado y los particulares, cuando requiera coordinar suactuacin.

    MBITO DE APLICACIN

    Art. 2.- Quedan sujetos a esta ley todos los consumidores y los proveedores, sean estospersonas naturales o jurdicas en cuanto a los actos jurdicos celebrados entre ellos, relativosa la distribucin, depsito, venta, arrendamiento comercial o cualquier otra forma decomercializacin de bienes, o contratacin de servicios.

    SUJETOS DE LA LEY

    Art. 3.- Para los efectos de la presente ley, se entender por:

    a) Consumidor o Usuario: toda persona natural o jurdica que adquiera, utilice o disfrutebienes o servicios, o bien, reciba oferta de los mismos, cualquiera que sea el carcterpblico o privado, individual o colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten,suministren o expidan; y

    b) Proveedor: toda persona natural o jurdica, de carcter pblico o privado que desarrolleactividades de produccin, fabricacin, importacin, suministro, construccin, distribucin,alquiler, facilitacin, comercializacin o contratacin de bienes, transformacin, almace-namiento, transporte, as como de prestacin de servicios a consumidores, medianteel pago de precio, tasa o tarifa. Para efectos de esta ley, tambin quedan sujetas lassociedades nulas, irregulares o de hecho, respondiendo solidariamente cualquiera desus integrantes. As mismo, ser considerado proveedor, quien, en virtud de una eventualcontratacin comercial, entregue a ttulo gratuito bienes o servicios.

    En caso que el consumidor fuere el Estado, el Municipio o cualquier entidad pblica, parala solucin de las controversias que se susciten a consecuencia de la contratacin respectiva,se estar a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la AdministracinPblica y otras leyes que fueren aplicables.

    TTULO 1 DE LA PROTECCINAL CONSUMIDOR

    CAPTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

  • 020 LPC

    DERECHOS BSICOS DE LOS CONSUMIDORES

    Art. 4.- Sin perjuicio de los dems derechos que se deriven de la aplicacin de otras leyes, los derechosbsicos de los consumidores son los siguientes:

    a) Recibir del proveedor la informacin completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine lascaractersticas de los productos y servicios a adquirir, as como tambin de los riesgos o efectossecundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratacin;

    b) Ser protegido contra la publicidad engaosa o falsa, en los trminos establecidos en el inciso cuartodel Art. 31 de esta ley;

    c) Adquirir los bienes o servicios en las condiciones o trminos que el proveedor ofert pblicamente;

    d) Ser educado e informado en materia de consumo, especialmente de lo establecido en el Art. 7, literale) de esta ley; as como a agruparse en asociaciones de consumidores para la proteccin de susintereses y a participar en el Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor;

    e) La libertad de eleccin y trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminacin o abuso deninguna clase;

    f) Ser protegido contra los riesgos de recibir productos o servicios que en condiciones normales oprevisibles de utilizacin, pongan en peligro su vida, salud o integridad;

    g) Reclamar y recibir compensacin en el caso que los productos o servicios sean entregados encalidad, cantidad o forma diferente de la ofrecida, pudiendo elegir cualquiera de las siguientesopciones: la reparacin del bien, exigir el cumplimiento de la oferta si esto fuere posible, a la reduccindel precio, tasa o tarifa del bien o servicio, aceptar a cambio un producto o servicio diferente alofrecido o la devolucin de lo que hubiese pagado;

    h) Acceso a los rganos administrativos establecidos para ventilar los reclamos por violaciones a susderechos, mediante un proceso simple, breve y gratuito;

    i) Defensa de sus derechos en procedimientos administrativos de solucin de conflictos, con la inversinde la carga de la prueba a su favor, cuando se trate de la prestacin de servicios pblicos;

    j) Ser protegidos de prcticas abusivas y de la inclusin de clusulas abusivas en los contratos;

    k) Reclamar por va judicial o a travs de los distintos medios alternativos de solucin de conflictos lareparacin de daos y perjuicios sufridos por deficiencia, mala calidad o retraso en la entrega de losbienes o servicios adquiridos; y

    l) Lectura completa y explicaciones de todas las obligaciones y condiciones estipuladas en el contratoy sus anexos, a las cuales se comprometen cumplir las partes.

    DERECHOS IRRENUNCIABLES

    Art. 5.- Los derechos que esta ley reconoce a los consumidores son irrenunciables anticipadamente y contrasu observancia no podrn alegarse costumbres, usos o prcticas, convenios o estipulaciones en contrario.

    Los consumidores y proveedores podrn en cualquier instancia, judicial o administrativa, mediar, conciliar,someter a arbitraje o convenir en la solucin de sus controversias, siendo exigible y obligatorio paraambas partes cumplir en su totalidad lo acordado.

  • DISPOSICIN GENERAL

    Art. 6.- Los productos y servicios puestos en el mercado a disposicin de los consumidoresno deben implicar riesgos para su vida, salud o seguridad, ni para el medio ambiente, salvolos legalmente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilizacin.

    Los riesgos que provengan de una utilizacin previsible de los bienes y servicios, en atencina su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser informados previamentea los consumidores por medios apropiados.

    OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

    Art. 7.- Los proveedores que desarrollen actividades de importacin, produccin, transformacin,almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin de bienes y prestacin deservicios debern, para no arriesgar la vida, la salud, la seguridad de las personas y el medioambiente, observar las normas legales, reglamentarias o tcnicas que se dictaren sobre lamateria, as como facilitar el control, vigilancia e inspeccin de las autoridades competentes.

    Especialmente estarn obligados a:

    a) No utilizar sustancias prohibidas por los tratados vigentes, las leyes, reglamentos o segnlas listas establecidas por el rgano Ejecutivo u otras instituciones del Estado, en loslmites de sus competencias;

    b) No tener o almacenar productos prohibidos en los locales o instalaciones de produccin,transformacin, almacenamiento, comercializacin o medios de transporte de alimentoso bebidas;

    c) Cumplir con las exigencias de control de los productos txicos o venenosos, incluidoslos resultantes de mezclas y otras manipulaciones industriales, de forma que puedacomprobarse con rapidez y eficacia su origen, distribucin, destino y utilizacin;

    d) No vender o suministrar productos envasados, empacados o sujetos a cualquier otraclase de medida de precaucin, cuando no contengan los cierres, etiquetas y rtulos;

    e) Retirar o suspender cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones yrequisitos de prevencin exigidos por las leyes, reglamentos y normas aplicables o quesuponga un riesgo previsible para la vida, salud o seguridad de las personas;

    f) Cumplir las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles deafectar la seguridad fsica de las personas, prestando al respecto la debida atencin alos servicios de reparacin y mantenimiento en sus locales o instalaciones;

    g) Cumplir las condiciones exigibles que garanticen la seguridad, calidad y salubridad,tratndose de transportes colectivos, instalaciones, locales y espacios de uso pblico,en especial los destinados a menores; y

    LPC 021

    CAPTULO 2 DERECHO A LA SEGURIDADY A LA CALIDAD

  • h) Proporcionar a la Defensora del Consumidor la informacin que sta les requiera para cumplireficientemente sus funciones.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras a) a la g) del presente artculo acarrearlas sanciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia de que se trate, la cual serimpuesta por la autoridad competente. En caso que la Defensora del Consumidor detecte incumplimientosa las obligaciones antes referidas, deber hacerlo del conocimiento de las autoridades correspondientesdentro del plazo de veinticuatro horas, sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 99 y 100 de lapresente ley.

    PRODUCTOS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA SALUD

    Art. 8.- Todo productor, importador, distribuidor o comercializador de productos alimenticios, bebidas,medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, adems de cumplir con lasnormas contenidas en el Cdigo de Salud y dems leyes, reglamentos y regulaciones aplicables,debern colocar en un lugar visible, en el establecimiento comercial en el que se vendan tales productos,carteles en los que se consignen los derechos del consumidor.

    SUSTANCIAS TXICAS, CUSTICAS, CORROSIVAS O ABRASIVAS

    Art. 9.- Tratndose de fertilizantes, plaguicidas y todos los artculos que en su composicin llevensustancias txicas, custicas, corrosivas o abrasivas, debern cumplirse las exigencias establecidasen la Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para uso Agropecuario, y en cuantoal envasado, envoltorios y etiquetado se estar a lo dispuesto en dicha ley.

    PROHIBICIN DE INGRESO DE MERCANCAS

    Art. 10.- Los bienes producidos en el extranjero que no renan las caractersticas establecidas en losartculos anteriores, sern de importacin prohibida al pas, aplicando en lo que corresponda las leyesaduaneras.

    DISPOSICIN GENERAL

    Art. 11.- Los intereses econmicos y sociales de los consumidores sern protegidos en los trminosestablecidos en esta ley, aplicndose supletoriamente lo previsto por las normas civiles, mercantiles,las que regulan el comercio exterior y el rgimen de autorizacin de cada producto o servicio.

    CLCULO DE INTERESES

    Art. 12.- En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y crditos de cualquier clase, sujetos apago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularn los intereses sobre los saldos diariospendientes de cancelar, con base en el ao calendario. No podrn pactarse ni cobrarse interesessobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos.

    022 LPC

    CAPTULO 3 PROTECCIN DE LOS INTERESESECONMICOS Y SOCIALES

  • En caso de mora, el inters moratorio se calcular y pagar sobre el capital vencido y nosobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario.

    ENTREGA DIFERIDA

    Art. 13.- Si al momento de efectuarse la contratacin entre presentes, no se entrega el bieno no se presta el servicio, deber extenderse un comprobante adicional firmado por laspartes, en el que se har constar el lugar y la fecha en que se entregar, y las consecuenciasdel incumplimiento o retardo. En el caso de servicios, el comprobante debe indicar loscomponentes o materiales que se emplearn, el precio de los mismos y de la mano de obra,en su caso.

    Si no se hubieren dispuesto las consecuencias del incumplimiento o retardo de parte delproveedor, el consumidor tendr derecho a ser indemnizado por aquel en cantidad no menordel inters legal en materia mercantil sobre el valor del bien o servicio que se debe.

    La mora del proveedor da derecho al consumidor a renunciar a que se le entregue el bieno se le preste el servicio, debiendo el proveedor reintegrar lo pagado e indemnizar alconsumidor en la cuanta establecida en el inciso anterior.

    Si el consumidor desistiere del contrato celebrado, el proveedor deber reintegrar lo pagado,pudiendo retener en concepto de gastos administrativos una cantidad equivalente al interslegal en materia mercantil sobre el valor del bien o servicio.

    En ningn caso el precio pactado al momento de la firma del contrato podr ser modificadounilateralmente por cualquiera de las partes, salvo que acordaren stas lo contrario.

    OFERTA DE PRODUCTOS VENCIDOS O ALTERADOS

    Art. 14.- Se prohbe ofrecer al pblico, donar o poner en circulacin a cualquier otro TTULO,toda clase de productos o bienes con posterioridad a la fecha de vencimiento o cuya masa,volumen, calidad o cualquier otra medida especificada en los mismos se encuentre alterada.

    CONCURSOS, SORTEOS, REGALOS Y SIMILARES

    Art. 15.-Todo proveedor que utilice concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares,como circunstancias vinculadas a la oferta, promocin o venta de determinados bienes oservicios, deber cumplir lo prometido en las condiciones, trminos y restricciones previamenteestablecidos. Cualquier restriccin deber expresarse claramente.

    REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Y OFERTAS

    Art. 16.- Todo proveedor al establecer las clusulas, condiciones o estipulaciones de laspromociones y ofertas de bienes o servicios, y las clusulas no negociadas individualmente,relativas a tales bienes o servicios, deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) Concrecin, claridad y sencillez en la redaccin, con posibilidad de comprensin directa;

    b) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todocaso excluir la utilizacin de clusulas abusivas; y

    LPC 023

  • c) No condicionar la promocin u oferta a la entrega o no del recibo, copia o documento que acreditela operacin.

    En caso de duda sobre el sentido de la promocin u oferta, se entender a favor del consumidor.

    CLUSULAS ABUSIVAS

    Art. 17.- Se considerarn clusulas abusivas todas aquellas estipulaciones que, en contra de lasexigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en los derechos yobligaciones de las partes, tales como:

    a) Exonerar, atenuar o limitar la responsabilidad de los proveedores en relacin a los daos causadospor el consumo o uso de los bienes o servicios prestados;

    b) Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones ytrminos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

    c) Desnaturalizar las obligaciones derivadas de la contratacin a cargo de los proveedores;

    d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, dealguna manera limiten su ejercicio o amplen los derechos de la otra parte;

    e) Invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;

    f) Establecer la prrroga del contrato sin la voluntad del consumidor;

    g) Estipular cargos por pago anticipado, salvo que se trate de proveedores de servicios financieros,en cuyo caso se aplicar lo establecido en el Art. 19, literal m) de esta ley; y

    h) Imponer cualquier medio alterno de solucin de controversias en los contratos de adhesin.

    El carcter abusivo de una clusula se evaluar teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes oservicios objeto del contrato, las circunstancias que concurran en el momento de su celebracin ylas dems clusulas del mismo o de otro del que ste dependa. Se tendrn por no escritas lasclusulas, condiciones y estipulaciones en las que se determine el carcter abusivo.

    PRCTICAS ABUSIVAS

    Art. 18.- Queda prohibido a todo proveedor:

    a) Condicionar la venta de un bien o la prestacin de un servicio a la adquisicin de otro, salvo quepor la naturaleza de los mismos, sean complementarios, sean parte de las ofertas comerciales oque por los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto;

    b) Condicionar la contratacin a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagars,facturas o cualquier otro documento de obligacin, u otro considerado como anexo del contrato;salvo que, tratndose de ttulosvalores, los requisitos omitidos los presuma expresamente la ley.

    Para los efectos de este literal, las letras de cambio y pagars debern contener como mnimoel nombre del deudor, el monto de la deuda, la fecha y lugar de emisin;

    c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que nohayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningn caso el silencio

    024 LPC

  • podr ser interpretado por el proveedor como seal de aceptacin del cargo de partedel consumidor;

    d) Negar al consumidor servicios de mantenimiento o de repuestos de piezas de un bien,solamente por no haberlo adquirido en ese establecimiento;

    e) Discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religin, edad,condicin econmica, social o poltica;

    f) Realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor y su familia,as como la utilizacin de medidas de coaccin fsicas o morales para tales efectos;

    g) Compartir informacin personal y crediticia del consumidor, ya sea entre proveedores oa travs de entidades especializadas en la prestacin de servicios de informacin, sinla debida autorizacin del consumidor.

    h) La utilizacin de cualquier maniobra o artificio para la consecucin de alza de precios oacaparamiento de alimentos o artculos de primera necesidad; e

    i) Negarse a detallar el destino de todo pago que efecte el consumidor;

    Cuando se formalicen contratos en los cuales se utilicen letras de cambio, pagars o cualquierotro documento de obligacin, como una facilidad para reclamar el pago que deba efectuarel consumidor, deber hacerse constar tal circunstancia en el instrumento respectivo.

    En estos casos, si el consumidor pagare no estando vencido el documento, el proveedordeber deducir de su importe el descuento calculado al tipo de inters pactado en ste oal tipo de inters legal, en su caso.

    OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PROVEEDORES DE SERVICIOSFINANCIEROS

    Art. 19.- Los proveedores de servicios de crdito, burstiles o servicios financieros en general,en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, estnobligados segn el caso, a cumplir con lo siguiente:

    a) Cobrar slo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con elconsumidor, en los trminos y formas establecidos en el contrato, y conforme a la ley;

    b) Entregar, al cumplirse el contrato, los ttulos valores u otros documentos que fueronsuscritos por el consumidor al momento de la contratacin;

    c) Consignar, sin variacin en el contrato respectivo, los trminos y condiciones en que fueaprobada la solicitud del crdito;

    d) Respetar la designacin del notario que el consumidor exprese por escrito, para formalizarel crdito que se le otorgue; a dicho profesional no le limitar ni demorar, directa oindirectamente, el ejercicio de su funcin; lo que tampoco implicar cobro de cantidadalguna por revisar sus proyectos de escritura, en caso le hayan sido requeridos;

    e) Asumir su responsabilidad, cuando por hechos dolosos o culposos de su personal selesionen los derechos de algn consumidor;

    LPC 025

  • f) Calcular el inters para todas las operaciones activas y pasivas sobre la base del ao calendario;

    g) Proporcionar en forma clara, veraz y oportuna toda la informacin y las explicaciones que elconsumidor le requiera en relacin con el producto o servicio que se le ofrece;

    h) Otorgar la cancelacin legal y contable de las hipotecas u otras garantas que el consumidorconstituy cuando se le otorg un crdito, si ste ya lo pag totalmente; as como entregar alconsumidor, en un trmino no mayor de quince das los documentos correspondientes; salvo quese trate de hipoteca abierta y el plazo para el que fue constituida estuviese an vigente;

    i) Proporcionar a solicitud del consumidor que sea prestatario, su historial crediticio, gratuitamentedos veces al ao, y pagando una comisin, si el interesado lo requiere ms veces que las indicadas;salvo que existan procesos judiciales pendientes entre proveedor y consumidor;

    j) Informar en su establecimiento, las tasas de inters que en forma anual y efectiva aplican a susclientes, as como las comisiones y recargos a cobrarles en relacin con los diversos serviciosfinancieros, cumpliendo con las disposiciones legales respectivas;

    k) Nombrar a un ejecutivo responsable y crear un servicio formal de atencin al consumidor paraatender los reclamos que les planteen los mismos y establecer los mecanismos y procedimientoscorrespondientes, con los tiempos de respuesta razonables;

    l) Informar por escrito al solicitante de un crdito, si ste lo requiere, los motivos por los cuales sele hubiese denegado el crdito solicitado; y

    m) Recibir del consumidor pagos anticipados en cualquier operacin de crdito o bancaria, sin cargoalguno, salvo que el crdito sea financiado con fondos externos y que el proveedor tenga que pagarcargos por pago anticipado, o se trate de operaciones sujetas a tasa fija de mediano o corto plazo,siempre que tal circunstancia se haya incorporado en el contrato respectivo y se estipule el cargo.

    PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOSFINANCIEROS

    Art.20.- Se prohbe a proveedores de servicios de crdito, burstiles o servicios financieros en general,incurrir en las siguientes conductas:

    a) Imponer directa o indirectamente al consumidor, la designacin del notario que documentar elservicio provedo o el crdito que se le otorgue, as como la determinacin de la compaa conla que ha de contratar los seguros exigidos como condicin del crdito;

    b) Aplicar pagos o utilizar garantas para otras obligaciones a cargo del consumidor cuando nocorrespondan a las pactadas previamente en el contrato, o que el consumidor no haya autorizadoposteriormente;

    c) Emitir tarjetas de crdito u otros productos financieros que el consumidor no haya solicitado, salvolas tarjetas de crdito que se emitan en concepto de renovacin peridica;

    d) Efectuar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados expresamente por elconsumidor; y

    e) Cobrar comisiones o recargos por manejo de cuentas de ahorro, salvo que el saldo de las mismassea menor al mnimo establecido para aperturarla.

    026 LPC

  • OBLIGACIONES DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACINDE SERVICIOS DE INFORMACIN.

    Art. 21.- Las entidades especializadas en la prestacin de servicios de informacin estarnobligadas a permitir al consumidor el acceso a la informacin de sus datos, as como asolicitar la actualizacin, modificacin y eliminacin de los mismos, de forma gratuita.

    Asimismo, tendrn la obligacin de corregir la informacin falsa, no actualizada o inexactaen un plazo mximo de diez das contados a partir de la recepcin de la solicitud delinteresado.

    Las entidades especializadas a las que se refiere el presente artculo, no podrn obtenerninguna clase de informacin personal del consumidor, si no es con la debida autorizacinde ste, y nicamente en las condiciones en que la misma haya sido conferida.

    CONTRATOS DE ADHESIN

    Art. 22.- En el caso de los contratos de adhesin y sus anexos, redactados en formulariosimpresos mediante cualquier procedimiento, debern ser escritos en trminos claros, enidioma castellano, impresos con caracteres legibles a simple vista y en ningn caso podrncontener remisiones a textos o documentos que no se entregan al consumidor, previa osimultneamente a la celebracin del contrato, salvo que la remisin sea a cualquier ley dela Repblica. De todo contrato y sus anexos deber entregarse copia al consumidor.

    Los formularios estarn a disposicin de los consumidores, quienes tendrn derecho aconocerlos antes de suscribirlos, para lo cual los proveedores debern facilitar su obtencinmediante impresos o cualquier otro medio.

    La Defensora del Consumidor podr proceder al retiro de los formularios cuando se determine,previa audiencia al proveedor, que stos contienen clusulas abusivas.

    Los proveedores de servicios financieros depositarn los formularios en la institucin encargadade su fiscalizacin y vigilancia, la que verificar conjuntamente con la Defensora delConsumidor, en un plazo no mayor a treinta das contados a partir del respectivo depsito,que cumplen lo correspondiente a derechos del consumidor, haciendo en su caso, dentrode dicho plazo, las observaciones pertinentes. Caso contrario se entender que los formularioscumplen con la correspondiente normativa y en consecuencia pueden ser utilizados por losproveedores.

    Lo dispuesto en este artculo se desarrollar en el Reglamento de esta ley.

    REPUESTOS, FLETES Y SERVICIOS TCNICOS

    Art. 23.- El proveedor de repuestos, fletes o de servicios tcnicos, deber detallar en lafactura el valor de los repuestos, mano de obra y traslado, debiendo diferenciarse en lamisma los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deber tenerla adisposicin del consumidor.

    En los bienes de naturaleza duradera y que sean novedosos en el mercado, el proveedordeber asegurar un adecuado servicio tcnico y la existencia razonable de repuestos duranteun plazo determinado.

    LPC 027

  • PRESTACIN DE SERVICIOS

    Art. 24.- Todos los profesionales o instituciones que ofrezcan o presten servicios, estn obligados acumplir estrictamente con lo ofrecido a sus clientes.

    Las ofertas de servicios debern establecerse en forma clara, de tal manera que, segn la naturalezade la prestacin, los mismos no den lugar a dudas en cuanto a su calidad, cantidad, precio, tasa otarifa y tiempo de cumplimiento, segn corresponda.

    PROHIBICIN DE EXIGIR COMPARECENCIA PERSONAL

    Art. 25.- No se podr exigir la comparecencia personal del consumidor para realizar pagos o trmitessimilares; actividades para las cuales se podr designar a un tercero por medio de simple carta; salvoque se trate de cobros, en cuyo caso la firma tendr que ser legalizada, o de operaciones en el sistemafinanciero en las que se aplicarn lo dispuesto en las leyes especiales sobre la materia.

    REEMBOLSO EN CASO DE DEPSITO POR ENVASES

    Art. 26.- El consumidor que, al adquirir bienes envasados o empaquetados, haya entregado una sumade dinero en calidad de depsito por su envase o empaque, tendr derecho a recuperar en el momentode su devolucin la suma completa que haya erogado por ese concepto, contra presentacin delcomprobante respectivo. Este derecho se entiende condicionado a que el envase o empaque searetornado en iguales condiciones en las que fue entregado.

    028 LPC

    OBLIGACIN GENERAL DE INFORMACIN

    Art. 27.-En general, las caractersticas de los bienes y servicios puestos a disposicin de losconsumidores, debern proporcionarse con informacin en castellano, de forma clara, veraz, completay oportuna, segn corresponda, especialmente en los siguientes aspectos:

    a) El origen, composicin y finalidad;

    b) La calidad, cantidad, peso o medida, en su caso, de acuerdo a las normas internacionales,expresadas de conformidad al sistema de medicin legal o con indicacin de su equivalencia almismo;

    c) El precio, tasa o tarifa y en su caso, el importe de los incrementos o descuentos, los impuestosque correspondan y los costos adicionales por servicios, accesorios, financiamiento, prorroga delplazo u otras circunstancias semejantes;

    d) Fecha de caducidad de los bienes perecederos; y,

    e) Las instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

    Todo detallista deber marcar en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles oen cualquier otro medio idneo, el precio de venta al consumidor.

    CAPTULO 4 DERECHO A LA INFORMACIN

  • Las exigencias especiales se determinarn en las normativas de etiquetado, presentacin ypublicidad de los bienes o servicios, aplicables en cada caso, para garantizar el derecho delos consumidores a una informacin veraz, clara, completa y oportuna.

    En el caso de la comercializacin de viviendas se deber facilitar al comprador la documentacincompleta, suscrita por el vendedor, relativa a las caractersticas higinico-sanitarias yconstructivas de su vivienda y el cumplimiento de los estndares de construccin exigidospor las autoridades respectivas, as como el trazado de sus instalaciones.

    En el reglamento de esta ley se desarrollarn los trminos de aplicacin de este artculo.

    ENVASADO Y EMPAQUETADO DE PRODUCTOS QUE PUEDAN INCIDIREN LA SALUD

    Art. 28.- Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas,medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deber cumplirestrictamente con las normas contenidas en el Cdigo de Salud y con las regulacionesdictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, el ConsejoSuperior de Salud Pblica y del Ministerio de Agricultura y Ganadera, respectivamente, conrelacin a dichos productos.

    Deber imprimirse en el envase o empaque de las medicinas, alimentos, bebidas o cualquierotro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, los agregados qumicosy las condiciones requeridas para su conservacin; as como las reglas para el uso de lasmedicinas, tales como: dosificacin, contraindicaciones, riesgos de uso, efectos txicosresiduales y otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridadesdel Ramo de Salud Pblica y Asistencia Social.

    Se exceptan de lo establecido en el inciso anterior los productos elaborados o transformadosque se consuman como golosinas, cuya superficie sea inferior a diez centmetros cuadrados.

    Cuando se tratare de organismos genticamente modificados destinados al uso directo comoalimento humano o animal, deber especificarse visiblemente en su empaque tal circunstancia.

    Al tratarse de sustitutos de algn producto o de aqullos que no fueren cien por cientonaturales, deber imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura la palabrasustituto en letras ms destacadas, as como su verdadera composicin y sus caractersticas,conforme a las disposiciones del reglamento de la presente ley.

    Cuando se tratare de productos farmacuticos y sustancias txicas u otros, nocivos para lasalud humana y animal, deber incorporarse en los mismos o en instructivos anexos,advertencias en idioma castellano y en smbolos destacados para que su empleo se hagacon la seguridad requerida para evitar daos al consumidor.

    La Defensora del Consumidor deber hacer del conocimiento de las autoridades competentes,toda posible infraccin a dichas regulaciones, para su investigacin y sancin de conformidad alas leyes de la materia, sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 99 y 100 de la presente ley.

    PUBLICIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    Art. 29.- Todo comerciante titular de un establecimiento de venta al por mayor o al detalle,deber dar a conocer al pblico por medio de listas o carteles fijados en lugares visibles del

    LPC 029

  • 030 LPC

    establecimiento o etiquetas adheridas a la mercanca, segn la naturaleza de las mismas y tipo deoperaciones del establecimiento, los precios de venta al contado y al crdito, en cuyo caso debernincluirse todos los recargos aplicables y especialmente:

    a) El monto total de los intereses y la tasa de inters efectiva anual;

    b) El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; y

    c) El nmero de cuotas o abonos a pagar y su periodicidad.

    El consumidor tiene derecho a pagar anticipadamente de forma parcial o total el saldo del precio, conel consiguiente descuento en los intereses y cargos de la operacin.

    Las circunstancias antes mencionadas de las ventas al crdito, debern especificarse visiblementeen los contratos correspondientes de la forma establecida en el reglamento de la presente ley.

    INFORMACIN DE PROMOCIONES

    Art. 30.- Cuando se tratare de promociones y ofertas especiales de bienes o servicios, los comerciantesestarn obligados a informar al consumidor las condiciones y duracin de las mismas, por cualquiermedio de publicidad o mediante avisos o carteles fijados en lugares visibles del establecimiento oetiquetas adheridas a los bienes.

    PUBLICIDAD ENGAOSA O FALSA

    Art. 31.- La oferta, promocin y publicidad de los bienes o servicios, debern establecerse en formaclara y veraz, de tal manera que no den lugar a duda al consumidor en cuanto al origen, calidad,cantidad, contenido, precio, tasa o tarifa, garanta, uso, efectos y tiempo de entrega de los mismos.

    Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engaosa o falsa, por incidir directamente sobrela libertad de eleccin y afectar los intereses y derechos de los consumidores.

    Se considerar publicidad engaosa o falsa, cualquier modalidad de informacin o comunicacin decarcter publicitario total o parcialmente falsa o que de cualquier otro modo, incluso por omisin, seacapaz de inducir a error, engao o confusin al consumidor, respecto a la naturaleza, caractersticas,calidad, cantidad, propiedades, origen, precio, tasa o tarifa y cualquier otro dato sobre el bien o servicioofrecido.

    La responsabilidad por publicidad engaosa o falsa recaer sobre el proveedor o anunciante que hayaordenado su difusin, no sobre la agencia o agente de publicidad que contrate la pauta, ni sobre elmedio que la difunda. Para mejor proveer, la Defensora del Consumidor solicitar opinin al ConsejoNacional de la Publicidad, la cual no tendr carcter vinculante.

    Iniciado el procedimiento sancionatorio, el Tribunal Sancionador de la Defensora del Consumidor podr,como medida cautelar, suspender de inmediato la publicidad que se considere engaosa o falsa.

    BIENES CON DEFICIENCIAS, USADOS O RECONSTRUIDOS

    Art. 32.- Cuando se tratare de la comercializacin de bienes con alguna deficiencia, usados oreconstruidos, tales circunstancias debern hacerse del conocimiento del consumidor, de maneraveraz, clara, completa y oportuna, por medio de notas de remisin, facturas u otro documento,incluyendo la declaracin de que los mismos se venden con o sin garanta.

  • Los proveedores que cumplan con la anterior obligacin y que no hubieran conferido garantaalguna, no tendrn responsabilidad por defectos de funcionamiento del bien.

    El consumidor tendr derecho de examinar personalmente o por medio de un especialistael bien objeto de la contratacin.

    LPC 031

    GARANTAS

    Art. 33.- Las garantas ofrecidas por los proveedores sobre bienes y servicios, debernexpresarse claramente en el documento contractual o en documento anexo, que contendr:las condiciones, formas y plazos de la garanta de uso o funcionamiento con que se adquiereel bien, las responsabilidades del consumidor, la forma en que puede hacerse efectiva y laindividualizacin de las personas naturales o jurdicas que la extienden y que las cumplirn.Slo en tal caso podr utilizarse la leyenda garantizado, en las diferentes formas depresentacin del bien o servicio.

    Las garantas extendidas y aceptadas de conformidad con el inciso anterior sern obligatoriaspara proveedores y consumidores.

    ALCANCES DE LA GARANTA

    Art. 34.- La garanta comprender las reparaciones necesarias para el buen funcionamientodel bien, y habindose intentado la reparacin del defecto que reduce sustancialmente eluso, valor o seguridad del bien dos o ms veces sin poder corregirlo, el consumidor tendrderecho a elegir entre las siguientes opciones: al cumplimiento de la oferta, si esto fuereposible; la sustitucin del bien por otro de diferente naturaleza; la reduccin del precio o ladevolucin de lo pagado.

    En el caso de sustitucin del bien por otro de la misma naturaleza, el nuevo tendr lasmismas garantas del bien originalmente adquirido, por el plazo que quedare pendiente.

    El termino durante el cual el bien este en reparacin no se contar en el plazo de la garanta.

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Art. 35.- Las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran, comercializano facilitan productos o servicios que causen daos o perjuicios a los consumidores, darnlugar a la responsabilidad solidaria de tales proveedores, a menos que conste o se acrediteque se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos establecidos por leyes,reglamentos y normativas.

    CAPTULO 5 GARANTAS YRESPONSABILIDADESSOBRE BIENES Y SERVICIOS

  • RESPONSABLES

    Art. 36.- En materia de responsabilidad, regirn los siguientes criterios:

    a) El fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidoresresponde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza o finalidad,segn las normas que los regulan;

    b) En el caso de productos a granel, responde el tenedor de los mismos, sin perjuicio de que sepueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor; y

    c) En el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre ntegro responde elfabricante, importador, vendedor o suministrador que figure en su etiqueta, presentacin opublicidad; pero podr exonerarse de esa responsabilidad probando su falsificacin o incorrectamanipulacin por terceros, quienes sern entonces los responsables.

    Si a la produccin de daos concurrieren varias personas, el que pagare al perjudicado tendr derechoa repetir de los otros responsables, segn su participacin en los daos causados.

    RESPONSABILIDAD POR EL CORRECTO USO

    Art. 37.- No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, se responder de los daos originadosen el correcto uso y consumo de bienes y servicios, cuando por su propia naturaleza o estar asreglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garanta de niveles determinados depureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinacin y supongan controles tcnicos,profesionales o sistemticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor.

    En todo caso, se consideran especialmente sometidos a este rgimen de responsabilidad, losproveedores de productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza, cosmticos, especialidadesy productos farmacuticos, servicios sanitarios, de gas, electrodomsticos y ascensores, medios detransporte, vehculos a motor, juguetes y productos dirigidos a los nios.

    En caso de alimentos o bebidas se estar a lo dispuesto en el Cdigo de Salud.

    OBJETIVO DE LA EDUCACIN EN MATERIA DE CONSUMO

    Art. 38.- La educacin y formacin de los consumidores tendr como objetivos:

    a) Promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de bienes y la utilizacin de servicios;

    b) Facilitar la comprensin y empleo de la informacin sobre los bienes y servicios que se comercializan;

    c) Difundir los derechos y deberes del consumidor y las formas legalmente establecidas para ejercerlos;

    032 LPC

    CAPTULO 6 DERECHO A LA EDUCACIN YFORMACIN EN MATERIA DECONSUMO

  • PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CULPABILIDAD

    Art. 40.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y dems disposicionesaplicables en materia de consumo, imputables a los proveedores, sern sancionadasadministrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artculos del presentettulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedanincurrir.

    Comete infraccin a las disposiciones de la presente ley, el proveedor que, en la venta deun bien o en la prestacin de un servicio, actuando con dolo o culpa, causa menoscabo alconsumidor, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.

    CLASIFICACIN DE LAS INFRACCIONES

    Art. 41.- Las infracciones a que se refiere esta ley se clasifican en: leves, graves y muygraves.

    LPC 033

    d) Fomentar la prevencin de riesgos que puedan derivarse del consumo de ciertos productoso de la utilizacin de ciertos servicios;

    e) Adecuar las pautas de consumo a una utilizacin racional de los recursos naturales;

    f) Iniciar y potenciar la formacin de los educadores y educandos en el campo de lapromocin y proteccin de los derechos de los consumidores; y

    g) Realizar campaas divulgativas con la finalidad de educar e informar a la poblacin sobreconocimientos bsicos de consumo responsable y sustentable.

    FORMACIN CONTINUA

    Art. 39.- Se impulsar la formacin y capacitacin continua del personal de los rganos delGobierno y dems entidades del Estado, relacionadas con la promocin y proteccin de losderechos de los consumidores, en las diferentes reas de distribucin de bienes y prestacinde servicios, en especial, de quienes desarrollen funciones de regulacin, vigilancia, controlde calidad e informacin.

    Tambin se propiciar la capacitacin de los miembros de las asociaciones de consumidores.

    La Defensora del Consumidor promover la informacin y la educacin de los consumidoresa travs de los medios de comunicacin pblicos y privados.

    TTULO 2 INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPTULO 1 INFRACCIONES

  • 034 LPC

    INFRACCIONES LEVES

    Art. 42.- Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:

    a) No detallar los bienes o servicios y el precio, tasa o tarifa de los mismos, en el comprobante legalque se le entrega al consumidor;

    b) Hacer cargos al recibir del consumidor pagos anticipados en cualquier operacin de crdito obancaria, salvo las excepciones establecidas en esta ley;

    c) Engaar al consumidor por medio de promociones u ofertas dirigidas a su domicilio;

    d) Incumplir la obligacin relativa a proporcionar el historial crediticio del consumidor a solicitud deste, de acuerdo a lo establecido en el Art. 19, literal i); a menos que hubieren procesos judicialespendientes entre proveedor y consumidor; y

    e) Cualquier infraccin a la presente ley que no se encuentre tipificada como infraccin grave o muy grave.

    INFRACCIONES GRAVES.

    Art. 43.- Son infracciones graves, las acciones u omisiones siguientes:

    a) Ofrecer por cualquier medio, sin advertirlo al consumidor, bienes usados, irregulares o reconstruidos;

    b) Vender bienes o servicios a precios superiores al ofertado o en su caso, al regulado por ley;

    c) El incumplimiento de las garantas de uso o funcionamiento, en la forma y plazo convenidos y enlos establecidos legalmente;

    d) El incumplimiento de la obligacin de devolucin de primas, anticipos, reservaciones o cantidadesentregadas a cuenta del precio, en caso que el contrato no se celebrare; o de depsitos de dineroo de ttulos valores una vez cumplido el contrato;

    e) No entregar los bienes o prestar los servicios en los trminos contratados;

    f) Ofrecer bienes en los que no se cumplan las normas tcnicas vigentes;

    g) Realizar directamente u ordenar la difusin de publicidad engaosa o falsa. En el caso de difusinde publicidad por orden de otro, no ser responsable el medio de comunicacin que la difunda,ni la agencia de publicidad que contrate la pauta; y

    h) Incumplir las obligaciones establecidas en el Art. 21 de la presente ley.

    INFRACCIONES MUY GRAVES

    Art. 44.- Son infracciones muy graves, las acciones u omisiones siguientes:

    a) Ofrecer al consumidor bienes o productos vencidos o cuya masa, volumen y cualquier otra medidaespecificada en los mismos se encuentre alterada, as como el incumplimiento de los requisitosde etiquetado de productos de acuerdo a lo que establece el Art. 28 de esta misma ley;

    b) El incumplimiento de la obligacin de informacin que dicte la autoridad competente sobre riesgosde productos farmacuticos, txicos, nocivos o dainos para la salud humana o animal;

  • MULTA PARA INFRACCIONES LEVES

    Art. 45.- Las infracciones leves se sancionarn con multa hasta de cincuenta salarios mnimosmensuales urbanos en la industria.

    MULTA PARA INFRACCIONES GRAVES

    Art. 46.- Las infracciones graves se sancionarn con multa hasta de doscientos salariosmnimos mensuales urbanos en la industria.

    MULTA PARA INFRACCIONES MUY GRAVES

    Art. 47.- Las infracciones muy graves se sancionarn con multa hasta de quinientos salariosmnimos mensuales urbanos en la industria.

    MULTA Y COMPENSACIN POR INFRACCIONES QUE AFECTAN INTE-RESES COLECTIVOS O DIFUSOS

    Art. 48.- No obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la cuanta de la multa que debaimponerse al proveedor que resultare culpable de infracciones que afecten intereses colectivoso difusos, nunca ser inferior al dao causado o a lo cobrado indebidamente a consecuenciade la infraccin que se le ha comprobado, sin que pueda exceder de cinco mil salarios mnimosmensuales urbanos en la industria.

    Asimismo, se obligar al proveedor a devolver a los consumidores lo que stos hubierenpagado indebidamente por el bien o servicio.

    CAPTULO 2 SANCIONES

    LPC 035

    c) Exigir al consumidor la firma de facturas, ttulosvalores o cualquier otro documento deobligacin en blanco; salvo que, tratndose de ttulosvalores, se cumplan al menos losrequisitos establecidos en la literal b) del Art. 18 de la presente ley;

    d) Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravencin a las disposiciones de estaley y dems aplicables al consumo de bienes o prestacin de servicios;

    e) Introducir clusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prcticas abusivasen perjuicio de los consumidores;

    f) Obstaculizar las funciones de informacin, vigilancia e inspeccin de la Defensora delConsumidor, o negarse a suministrar datos e informacin requerida en cumplimiento detales funciones; y

    g) Establecer clusulas arbitrales en los contratos de adhesin, salvo que hayan sidolibremente discutidas por las partes.

  • 036 LPC

    CRITERIOS PARA LA DETERMINACIN DE LA MULTA

    Art. 49.- Para la determinacin de la multa se tendrn en cuenta los siguientes criterios: tamao dela empresa, el impacto en los derechos del consumidor, la naturaleza del perjuicio causado o gradode afectacin a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores, el grado de intencionalidaddel infractor, el grado de participacin en la accin u omisin, cobro indebido realizado y las circunstanciasen que sta se cometa, la reincidencia o incumplimiento reiterado, segn el caso.

    Para los efectos del inciso anterior, la reincidencia o el incumplimiento reiterado, se entendern comola comisin de la misma infraccin dentro del plazo de dos aos contados a partir de la ltima sancinimpuesta. Cuando el proveedor fuere titular de una empresa que cuenta con varios establecimientos,la reincidencia y la reiteracin se apreciarn por infracciones cometidas en un mismo establecimiento.

    Se consideran agravadas las infracciones que tiendan al alza de precios o acaparamiento de bienesy servicios en poca de escasez o calamidad pblica, y las relativas al incumplimiento de las resolucionesdictadas por la Defensora del Consumidor, dentro de sus competencias, para la solucin de problemasgeneralizados de los consumidores.

    DECOMISO Y DESTRUCCIN DE MERCADERA.

    Art. 50.- La Defensora del Consumidor podr acordar como sancin accesoria el decomiso ydestruccin de la mercadera vencida, no identificada, deteriorada o que pueda significar riesgo parael consumidor.

    Si se tratare de alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados o no aptospara consumo humano, se estar a lo dispuesto en el Art. 90 del Cdigo de Salud.

    CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO E INHABILITACIN DEL COMERCIANTE.

    Art. 51.- En caso de infracciones muy graves y atendiendo a los criterios de riesgos para la salud,tamao de la empresa del infractor en el mercado, cuanta del beneficio obtenido, grado de culpabilidady generalizacin de la infraccin, podr ordenarse tambin el cierre temporal del establecimientocomercial por un plazo mximo de seis meses y la inhabilitacin del comerciante por el mismo perodo.

    Si se tratare de establecimientos distribuidores de alimentos o bebidas, se estar a lo dispuesto enel Art. 93 del Cdigo de Salud.

    EXENCIN DE RESPONSABILIDAD

    Art. 52.- El cumplimiento del arreglo alcanzado en la mediacin o conciliacin entre el proveedor y elconsumidor, excluye la responsabilidad administrativa del proveedor, si se tratare de intereses individuales;no as, si hubiere intereses colectivos o difusos en juego, en cuyo caso, no obstante el arreglo, seseguir siempre el procedimiento sancionatorio.

    INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS

    Art. 53.- Para efectos de esta ley se entender como intereses colectivos, aqullos que son comunesa un conjunto determinado o determinable de consumidores, vinculados con un proveedor por unarelacin contractual; y por intereses difusos aqullos en los que se busca la defensa de un conjuntoindeterminado de consumidores afectados en sus intereses.

  • DESTINO DE LAS MULTAS

    Art. 54.- Las multas que se impongan en el procedimiento sancionatorio, ingresarn al FondoGeneral de la Nacin.

    REGISTRO DE RESOLUCIONES SANCIONATORIAS

    Art. 55.- La Defensora del Consumidor deber recopilar y publicar el texto de sus resolucionesfirmes a fin de crear un registro.

    CREACIN DE LA DEFENSORA DEL CONSUMIDOR

    Art. 56.- Crase la Defensora del Consumidor, como una institucin descentralizada delGobierno de la Repblica, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con autonoma enlo administrativo y presupuestario. Se regir por lo dispuesto en la presente ley y su reglamento,adems de leyes especiales aplicables a la materia.

    FUNCIN

    Art. 57.- La Defensora del Consumidor, en adelante la Defensora, es la entidad encargadade aplicar la presente ley y de coordinar la accin conjunta de las instituciones de laadministracin pblica para el cumplimiento de la misma.

    Adems, coordinar el Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor y tendr entre otras,la facultad de presentar propuestas al rgano Ejecutivo en el ramo de economa, para laformulacin de polticas de proteccin al consumidor y su plan de accin.

    COMPETENCIAS

    Art. 58.- La Defensora tendr las competencias siguientes:

    a) Coordinar las acciones del Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor, velando porel cumplimiento de los marcos normativos respectivos en esta materia;

    b) Velar por los derechos e intereses de los consumidores en las relaciones con losproveedores de bienes y prestadores de servicios;

    c) Fijar y modificar los precios mximos de los bienes intermedios y finales de uso o deconsumo y de los servicios en caso de emergencia nacional, siempre que se trate deproductos y servicios esenciales;

    LPC 037

    TTULO 3 LA DEFENSORADEL CONSUMIDOR

    CAPTULO 1 CREACIN, FUNCIONESY COMPETENCIAS

  • 038 LPC

    d) Celebrar convenios con instituciones pblicas o entidades privadas nacionales o extranjeras parafacilitar el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

    e) Promover la educacin y la formacin permanente de los consumidores, realizando actividadesde informacin, organizacin y orientacin en materia de consumo, con el objeto de prevenir lasviolaciones a los derechos de los consumidores;

    f) Realizar inspecciones, auditorias y requerir de los proveedores los informes necesarios para elcumplimiento de sus funciones;

    g) Acreditar rbitros institucionales e independientes en materia de consumo e instruir los procedimientosadministrativos para la solucin de controversias entre proveedores y consumidores y ejercer lapotestad sancionadora segn los alcances que la Constitucin y las leyes establecen;

    h) Velar porque en los instrumentos utilizados en los contratos cumplan con las condiciones necesariaspara no violentar los derechos de los consumidores; pudiendo ordenar, previo procedimiento enel que se oir al proveedor, el retiro inmediato de los formularios que no cumplan tales condicionescuando se trate de contratos de adhesin;

    i) Representar directamente o por medio de apoderados a los consumidores, en el ejercicio de susderechos y facultades ante las instancias administrativas y judiciales;

    j) Velar por el cumplimiento de las normas obligatorias de seguridad, informacin, etiquetado, calidad,pesos y medidas de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado;

    k) Organizar, recopilar y divulgar informacin para facilitar al consumidor un mejor conocimiento delos precios, tasas o tarifas y caractersticas de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado,y de las condiciones de contratacin de los mismos, as como toda otra informacin de interspara los consumidores;

    l) Administrar la base de datos relativos a denuncias y atencin de consumidores de todos losorganismos que forman parte del Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor;

    m) Realizar y promover investigaciones en el rea de consumo;

    n) Apoyar, fomentar y llevar un listado de las asociaciones de consumidores acreditadas dentro delSistema Nacional de Proteccin del Consumidor;

    o) Proponer a las instituciones competentes, la formulacin de normas jurdicas o tcnicas, en materiade proteccin al consumidor;

    p) Fomentar en los proveedores la adopcin de normas y polticas orientadas a prevenir infraccionesa esta ley, as como de una mejor atencin al cliente y otorgar reconocimientos a las personas,empresarios o entidades que se distingan en el respeto, proteccin y ayuda al consumidor, deconformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente;

    q) Promover que las entidades pblicas y privadas que prestan servicios pblicos elaboren Cartasde Derechos de los Usuarios y las den a conocer a stos; y

    r) Las dems atribuciones y facultades que le confiera la ley.

  • ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

    Art. 61.- La Defensora tendr los siguientes rganos de direccin: Presidente, ConsejoConsultivo, Tribunal Sancionador y las Direcciones y Unidades Administrativas que establezcasu reglamento interno, segn las necesidades del servicio.

    SERVICIO EFECTIVO A LOS CONSUMIDORES

    Art. 62.- La Defensora desarrollar su actividad y organizar sus dependencias administrativasde manera que los consumidores puedan presentar reclamos, haciendo uso de procedimientosgiles, gratuitos y expeditos.

    PERSONAL DE LA DEFENSORA

    Art. 63.- La Defensora contar con los funcionarios y empleados que las necesidades delservicio requieran. Al Presidente le corresponde la mxima autoridad de la Defensora y latitularidad de sus competencias.

    LPC 039

    AUXILIO DE LA FUERZA PBLICA

    Art. 59.- Los funcionarios y empleados de la Defensora, en el ejercicio de sus atribuciones,tendrn derecho al auxilio de la fuerza pblica, y en su caso, al de la Fiscala General de laRepblica.

    En caso se niegue a los funcionarios y empleados de la Defensora el acceso a losestablecimientos del proveedor o de no proporcionar stos la informacin requerida, sernsancionados de conformidad con esta ley, sin perjuicio de lo que otras leyes aplicablesestablezcan.

    Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios y empleados de la Defensoraadviertan la aparente comisin de un delito, el Presidente de la misma certificar la informacinobtenida y la remitir a la Fiscala General de la Repblica.

    MBITO TERRITORIAL

    Art. 60.- La Defensora tendr por sede la ciudad capital de la Repblica de El Salvador,pero mediante acuerdo del Presidente de la Defensora, podr trasladar temporalmente suasiento a otro lugar del pas. El mbito de actuacin de la Defensora se extender a todoel territorio nacional.

    Segn las necesidades del servicio y la disponibilidad de recursos, podr autorizarse elestablecimiento de unidades dependientes de la Defensora en todo el territorio nacional.

    CAPTULO 2 ORGANIZACIN

    SECCIN A DISPOSICIONES GENERALES

  • 040 LPC

    SECCIN B PRESIDENTE DE LA DEFENSORA

    En ningn caso, los funcionarios ni el personal de la Defensora realizarn actos que legalmentecorrespondan al titular del mismo, salvo lo dispuesto en esta ley o por delegacin expresa y porescrito.

    RESPONSABILIDAD

    Art. 64.- Las autoridades, funcionarios y empleados de la Defensora son responsables personalmentefrente a los proveedores y consumidores, al excederse en el ejercicio de sus funciones por los actosque autoricen y que causen una violacin a los derechos legales y constitucionales de aqullos.

    REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIN

    Art. 65.- La Defensora determinar su estructura administrativa y el funcionamiento de cada dependenciaen un reglamento interno; las relaciones con otros organismos, las normas internas de procedimiento,las atribuciones de cada empleado y dems disposiciones administrativas en los manuales corres-pondientes.

    NOMBRAMIENTO

    Art. 66.- El Presidente de la Defensora ser nombrado por el Presidente de la Repblica, por unperodo de cinco aos y podr ser reelecto por una sola vez.

    REQUISITOS

    Art. 67.- Para ser Presidente de la Defensora se requiere:

    a) Ser salvadoreo;

    b) Mayor de treinta y cinco aos de edad;

    c) Con grado universitario;

    d) De reconocida honorabilidad y probidad;

    e) Haberse desempeado en forma destacada en asuntos profesionales, de servicio pblico oacadmico; y

    f) Estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los cinco aos anteriores aldesempeo del cargo.

    IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES

    Art. 68.- No podrn ser nombrados en el cargo de Presidente:

  • a) El cnyuge o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidaddel Presidente o Vicepresidente de la Repblica;

    b) El cnyuge o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidadde los Ministros o Viceministros de Estado;

    c) Los que desempeen cargos en los rganos de direccin de partidos polticos, asociacionesempresariales, sindicales o de consumidores; y

    d) Los directores o administradores de sociedades mercantiles.

    El desempeo del cargo de Presidente de la Defensora ser de dedicacin exclusiva y esincompatible con el ejercicio de cualquier cargo pblico o actividad profesional, mercantilo en la administracin de sociedades, salvo la docencia.

    ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

    Art. 69.- Corresponde al Presidente:

    a) Ejercer la administracin, supervisin general y la coordinacin de las actividades de laDefensora;

    b) Ejercer la representacin judicial y extrajudicial de la Defensora;

    c) Representar a la Defensora en eventos nacionales e internacionales;

    d) Designar apoderados judiciales cuando el cumplimiento de las funciones de la Defensoraas lo requieran;

    e) Aprobar el reglamento interno, previa opinin del Consejo Consultivo, as como losmanuales y otros instrumentos necesarios para la administracin de la Defensora;

    f) Aprobar los proyectos de presupuesto especial y sistema de salarios de la Defensora,previa opinin del Consejo Consultivo;

    g) Nombrar, contratar y remover al personal de la Defensora;

    h) Actuar como coordinador del Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor y cumplirlas normas operativas de coordinacin;

    i) Requerir, en el caso de los literales b) y d) del Art. 143, el inicio del procedimientosancionatorio establecido en la presente ley;

    j) Decretar las medidas cautelares establecidas en el Art. 100 de la presente ley;

    k) Velar por el efectivo cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Sancionador; y

    l) Las dems que seale la presente ley.

    CESACIN DEL CARGO

    Art. 70.- El Presidente de la Defensora cesar en el ejercicio del cargo antes de la expiracindel perodo, por renuncia o remocin que haga el Presidente de la Repblica, cuando:

    a) Se compruebe incumplimiento grave de sus obligaciones;

    b) Incapacidad sobreviniente fsica o mental que imposibilite el ejercicio de las mismas;

    c) Incompatibilidad o condena firme por delito doloso;

    LPC 041

  • d) Por suspensin o prdida de los derechos de ciudadana;

    e) Por conducta privada o profesional notoriamente inmoral; y

    f) Por prevalerse del cargo para ejercer influencias indebidas.

    SUSTITUCIN TEMPORAL

    Art. 71.- En los casos de incapacidad temporal o ausencia justificada, el Presidente de la Defensoraser sustituido por el presidente del Tribunal Sancionador, quien tendr todas las atribuciones asignadasal Presidente de la institucin.

    CONSEJO CONSULTIVO

    Art. 72.- El Presidente de la Defensora contar con la asesora tcnica de un Consejo Consultivo,en adelante el Consejo, organismo colegiado, que estar compuesto por los siguientes miembros:

    a) El Superintendente de Competencia o quien lo sustituya legalmente;

    b) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa, CONACYT, o quien lo sustituyalegalmente;

    c) Un representante seleccionado de una terna que para este efecto presenten la Universidad de ElSalvador y las universidades acreditadas del pas;

    d) Un representante seleccionado de una terna que para este efecto presente la gremial con mximarepresentacin de la empresa privada; y

    e) Un representante de las asociaciones de consumidores, debidamente acreditadas, seleccionadode una terna que para este efecto se presente.

    Los miembros del Consejo a que se refieren los literales c), d) y e) sern nombrados por el Presidentede la Repblica, en la forma y de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente;y cada uno tendr su respectivo suplente, que ser nombrado de la misma forma que los propietarios.

    El Consejo en su primera reunin del perodo, elegir a uno de sus miembros propietarios comoPresidente y a otro como Secretario.

    Los miembros del Consejo Consultivo debern cumplir con los mismos requisitos establecidos paraser Presidente de la Defensora.

    PERODO DEL EJERCICIO DEL CARGO

    Art. 73.- Los miembros del Consejo durarn tres aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos poruna sola vez y continuarn en el desempeo de las mismas, an cuando haya concluido el perodopara el que fueron nombrados, mientras los sustitutos no tomen posesin de sus cargos.

    042 LPC

    SECCIN C CONSEJO CONSULTIVO

  • ATRIBUCIONES

    Art. 74.- Corresponde al Consejo Consultivo:

    a) Servir de rgano de consulta al Presidente de la Defensora en materia de proteccin delos derechos de los consumidores, as como de la organizacin y funcionamiento de laDefensora;

    b) Emitir opinin respecto al reglamento interno de la Defensora;

    c) Proponer al Presidente de la Repblica la remocin del Presidente de la Defensora y delos miembros del Tribunal Sancionador, por incumplimiento grave de sus obligaciones; y

    d) Las dems atribuciones que legalmente se le asignen.

    SESIONES Y REMUNERACIN DE CONSEJALES

    Art. 75.- El Consejo sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamentecuando sea necesario, previa convocatoria de su Presidente, quien la realizar por iniciativapropia o a solicitud de dos de sus miembros. En caso de urgencia, la convocatoria podrrealizarla el Presidente de la Defensora. Las sesiones no tendrn limitaciones en cuanto atiempo o lugar de realizacin.

    A las sesiones del Consejo se podr invitar a representantes de instituciones pblicas oprivadas, para or su opinin sobre temas especficos.

    La Defensora proporcionar los recursos necesarios para la realizacin de las sesiones delConsejo.

    Los miembros propietarios y suplentes del Consejo tendrn derecho a dietas por cada sesina la que asistan, no excediendo stas de cuatro por mes. El monto de dichas dietas serfijado por el Presidente de la Defensora segn el reglamento de esta ley, las cuales podrnser revisadas cada dos aos. No obstante lo anterior, el Consejo podr sesionar las vecesque considere necesario.

    QURUM Y VOTACIONES

    Art. 76.- El qurum para celebrar las sesiones del Consejo ser de cuatro de sus miembros;cada miembro propietario o el suplente en funciones, dispondr de un voto, y las resolucionesse tomarn por mayora simple, el miembro que se oponga a la resolucin deber razonar suvoto.

    Si no asistieren el Presidente o el Secretario del Consejo, los presentes designarn de entrelos asistentes, a los que desempearn tales funciones en la sesin.

    MODO DE SUPLIR AUSENCIAS

    Art. 77.- Los consejales suplentes reemplazarn a los propietarios en los casos de vacanciatemporal, con los mismos derechos y obligaciones.

    En caso de vacancia definitiva de cualquiera de los consejales, se proceder en la formaprevista en esta ley y su reglamento al nombramiento del sustituto para completar el perodo

    LPC 043

  • iniciado por el sustituido. Mientras se realiza la sustitucin, actuarn provisionalmente los suplentesrespectivos.

    CAUSAS DE REMOCIN DE CONSEJALES.

    Art. 78.- Los consejales solo podrn ser removidos de sus cargos por el Presidente de la Repblica,por las causas siguientes:

    a) Por suspensin o prdida de los derechos de ciudadana;

    b) Por incumplimiento reiterado de los deberes que les impone el cargo;

    c) Por conducta privada o profesional notoriamente inmoral; y

    d) Por prevalerse del cargo para ejercer influencias indebidas.

    TRIBUNAL SANCIONADOR

    Art. 79.- Para el cumplimiento de su potestad sancionadora, la Defensora contar con un TribunalSancionador, en adelante el Tribunal, que funcionar de manera permanente y estar integrado portres miembros, uno de los cuales ocupar el cargo de Presidente del mismo y los otros dos miembrosocuparn los cargos de primero y segundo vocal. Habr igual nmero de suplentes que sernnombrados de la misma forma que los propietarios.

    NOMBRAMIENTO

    Art. 80.- El Presidente y dems miembros del Tribunal sern nombrados por el Presidente de laRepblica y debern reunir los mismos requisitos establecidos para ser Presidente de la Defensora,debiendo dos de ellos ser abogados de la Repblica que hubieren obtenido la autorizacin paraejercer la profesin cinco aos antes de su nombramiento.

    PERODO DEL EJERCICIO DEL CARGO

    Art. 81.- Los miembros del Tribunal durarn cinco aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos poruna sola vez y continuarn en el desempeo de las mismas, an cuando haya concluido el perodopara el que fueron nombrados, mientras los sustitutos no tomen posesin de sus cargos.

    SECRETARIO

    Art. 82.- El Tribunal actuar con un Secretario, quien autorizar las resoluciones adoptadas por aqul,recibir documentos, practicar los actos de comunicacin, har las citas que se ordenen y tendrbajo su responsabilidad los expedientes y archivos.

    044 LPC

    SECCIN D TRIBUNAL SANCIONADOR

  • ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SANCIONADOR

    Art. 83.- Corresponde al Tribunal:

    a) Instru