ley de propiedad intelectual rita moris
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE SISTEMAS MERCANTILES
MORAYMA VASQUEZ TERANCUARTO SEMESTRE
CONTABILIDAD
EXPIDE
ESTADO ECUATORIANO
DEFENSA Y PORTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
DESARROLLO TECNOLOGIO Y
ECONOMICO FOMENTA INVERSION E
INVESTIGACION
PAIS CON VENTAJA COMPARATIVA EN
ECONOMIA MUNDIAL
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RECONOCE REGULA GARANTIZA
LA PROPIEDAD INTELECTURAL
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Propiedad Especial
Tiene propietario / propietarios
Derecho sobre el espíritu
inmaterial de un bien
Derechos de: Autor, Interpretes y Ejecutantes
Propiedad Industrial: Patentes de innovación, Modelos de utilidad, Diseños, Dibujos, Modelo, Marcas de Productos o Servicios, Nombres y Temas Comerciales, Denominaciones de Origen
Modificaciones genéticas de los vegetales
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALRECONOCE
AUTOR : Persona natural que crea una obra literaria artística o científica.
INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u otra persona que represente un papel cante, recite, declame o interprete.
EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.
PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
MARCAS DE PRODUCTOS.-Es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor
DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
MODIFICACION GENETICA DE LOS VEGETALES
Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin de otorgarle alguna
característica específica. Comúnmente se los denomina transgénicos y son creados artificialmente en laboratorios
por ingenieros genéticos.
DERECHOS DE LA CREACION DEL INTELECTO
NACIMIENTO
EJERCICIO
EXTENCION
LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL REGULA
PLENA VIGENCIA
LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUALGARANTIZA
Organismo Nacional encargado de regular los derechos contemplados en esta ley.
IEPIINSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
IEPIPropicia
La Protección y la Defensa de los Derechos de la Propiedad Intelectual, reconocidos en
la legislación Nacional , Tratados y Convenios Internacionales
su ámbito de aplicación industrial, difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
culturales y productivos
IEPIPromueve y Fomenta
La creación intelectual (literaria , artística o científica )
IEPIPreviene
Actos y hechos que puedan atentar contra la Propiedad Intelectual
COMPETENCIA DESLEALDelito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de
maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en
provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
LA COMPETENCIA DESLEALOCASINA
CONFUSIONBuscando parecerse a un competidor para
que el consumidor compre tus productos en vez de los del competidor. Es muy
frecuente usar para ello marcas o diseños parecidos.
La Propiedad Intelectual debe distinguirse de la Propiedad Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el uso exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la empresa, y de los resultados de su actividad.
SANCIONESSerán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de
seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América,
tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o
derechos conexos.
Reproduzcan fonograma o video grama
Inscriban, publiquen o reproduzcan total o parcialmente una obra
ajena
Alteren ,
mutilen o
reproduzca
una obra.