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NUEVA LEY DE MEDIOS
Charla a cargo de la
Dra. Paula Beveraggi
¿Qué son los medios?
• Medios de comunicación: cada vez aparece mayor diversidad de la mano de los avances tecnológicos: TV, radio, internet, diarios y revistas, etc.
Implican cuestiones relacionadas con:
– Derecho a la información
– Libertad de prensa
¿Por qué se regula?
• Uso del espectro radioeléctrico (es limitado) Radios TV abierta MMDS – UHF • Protección de otros derechos Protección infantil
• Ordenamiento y garantía de los servicios Para los prestadores Para los individuos (televidentes, oyentes, abonados)
Reflexiones previas
• ¿Es necesaria una ley de medios? Sí.
• ¿Cómo debería ser? Para garantizar el derecho a la información, lo más
abierta posible a contenidos y actores. Para proteger al niño, muy rigurosa en protección
horaria. Para garantizar el derecho de libertad de prensa, no
imponer contenidos ni censura previa.
La nueva ley de medios • ObjetivoRegular servicios de comunicación
audiovisual en todo el territorio nacional. Quedan comprendidas las emisiones de
origen nacional como aquellas que se transmiten en el territorio, que se originan/venden acá. => Diferenciación entre señales nacionales y extranjeras.
Contenidos que abarca• Definiciones• Autoridad• Prestadores• Licencias• Régimen de Adjudicación de Licencias y Autorizaciones• Registros• Fomento a la diversidad• Contenidos• Aspectos técnicos• Gravámenes• Régimen de sanciones• Servicios de radiodifusión del Estado Nacional• Medios de comunicación de Pueblos originarios• Medios de comunicación de Universidades• Disposiciones complementarias
Autoridad• Comfer (antes): Un interventor designado por el PEN, que designa su directorio
• AFeSeCA administra y vela por el cumplimiento(Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual)
Directorio de 7 miembros designados por el PEN. Tres a propuesta de la 1º, 2º y 3º minoría del Congreso y dos por el Consejo Federal de Comunicación.
• Consejo Federal de Comunicación (Asesoramiento)- integrado por:
Representantes de las provincias Licenciatarios (3) Universidades que brindan servicios de comunicación audiovisual (1) Universidades con carreras afines (1) Medios públicos (1) Sindicatos (3) Sociedades gestoras de derechos (1) Pueblos originarios (1)
• Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento
• Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Conclusiones La autoridad de contralor es más democrática que el Comfer. Todavía tiene una clara mayoría que responde al PEN. La duración en los cargos es de cuatro años pero está descalzada con respecto a los períodos presidenciales.
Prestadores• Personas de Derecho Público estatal o no estatal Autorizaciones otorgadas por AFeSeCA Plazo indeterminado Intransferibles Indelegables
• Personas de existencia visible de derecho privado sin fines de lucro / de existencia ideal sin fines de lucro
Licencias otorgadas por AFeSeCA o PEN Por 10 años + 10 años Requisitos Intransferibles Indelegables
Multiplicidad de licencias
LICENCIAS SEÑALES
NACIONAL
• 1 licencia satelital exclusivamente
• Hasta 10 licencias para Radio, TV abierta, MMDF o UHF
• Hasta 24 licencias de TV por cable en diferentes localizaciones
• No podrán ser titulares de registros, sólo la señal propia• Titularidad de registro de 1 señal
•No podrán ser titulares de registros, sólo la señal propia
LOCAL
• 1 licencia AM• 1 licencia FM (en algunos casos 2)• 1 TV por suscripción (cable o MMDS o UHF) siempre que no sea titular de TV abierta• 1 TV abierta siempre que no sea titular de licencias para TV por suscripción (cable, MMDS o UHF)• Nunca más de tres
•Titularidad de registro de 1 señal•Titularidad de registro de 1 señal•No podrán ser titulares de registros, sólo la señal propia•Titularidad de registro de 1 señal
Registros
• Registro de accionistas
• Registro Público de Licencias y Autorizaciones
• Registro Público de Señales y Productoras (novedad)
• Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias (novedad)
ContenidoSe establecen porcentajes mínimos de programación nacional en señales de TV abierta, radios y las señales propias de los servicios por suscripción.
RADIO 70% producción nacional 30% música nacional 50% de música de producción independiente 50% producción propia (noticieros)
TV (abierta, suscripción, satelital) 60% producción nacional 30% producción propia 30% producción independiente
Eventos de interés público
Derecho de antena
Protección al menor
Publicidad
• Menos minutos• Cambian las condiciones del negocio• Incentivo a la producción nacional• Prohibida en los canales codificados
Diferenciación en el trato de señales nacionales y extranjeras
• Definición: señal nacional, 60% de producción nacional (contenido)
• Obligatoriedad de registro para poder transmitirse
• Gravamen diferenciado (más alto para las extranjeras)
• Beneficios impositivos para publicidad a emitirse en señales nacionales
Novedades de la ley
• Reducción del tiempo de las licencias• Limitación a participación de capitales extranjeros• Regulación de la actividad de las productoras• Reducción de minutos de publicidad• Nueva autoridad de aplicación• Separación de roles de los actores involucrados Proveedores de servicios Productores de contenidos
• Nuevos límites a multiplicidad de las licencias
93454v1.bch1 año para adecuarse