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LEY DE MATRIMONIO CIVIL Nº 19947

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LEY DE MATRIMONIO CIVIL

Nº 19947

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Principios (3)

• Proteger el interés de los hijos (27 i2, 31, 70, 85 i2, 90) • Proteger el interés del cónyuge más débil (27 i2, 31, 70, 90)

• Procurar preservar y recomponer la vida en común (67 i1)

• Conciliar la nulidad, el divorcio y la separación judicial con:– los dº y deberes provenientes de las relaciones de filiación

(21, 31 y 70, 67i 2, 90)

– la subsistencia de una vida compatible con la ruptura o la vida separada (85 i 1 y 3)

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Acciones y Características

Separación judicial:– irrenunciable (28)

– imprescriptible – revocable, en caso de que se reanude la vida conyugal, con

ánimo de permanencia (39):• por resolución judicial (si fue por culpa)• por acta extendida ante oficial de RC, subinscrita (si fue por cese de

la convivencia)

• Nulidad:– irrenunciable

• Divorcio (57):

– irrenunciable– imprescriptible

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La Separación Judicial

• Causales:– Culpa (26): “por falta imputable al otro”

• Violación grave de los deberes y obligaciones entre cónyuges y respecto de los hijos, que torne intolerable la vida en común

Ex: el adulterio, cuando exista previa separación “consentida por ambos cónyuges”

– Efecto de las causales en sí mismas, sin solicitud de separación:» Permite a los cónyuges solicitar la separación de bienes (155 y

1792-27 CC)

– Cese de la convivencia (27 y 29) :• Vía demanda:

– directa– que pida reglar las relaciones de familia o sancionar VIF

• Vía solicitud conjunta:– Requisito especial de admisibilidad:

» presentación de acuerdo completo y suficiente (rr c/ 31 i,. 2)

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• Contenidos adicionales de la sentencia de separación (31):

– Debe pronunciarse sobre las materias del 21:• los alimentos• materias vinculadas al régimen de bienes• cuidado personal,• régimen relacional

Ex:• que ya estuvieren reguladas; o • “que no procediere su regulación judicial”.

– Debe considerar los criterios de suficiencia del 27:• resguardando el interés superior de los hijos• procurando aminorar el menoscabo económico de la ruptura• estableciendo relaciones equitativas entre los cónyuges hacia el futuro

– Debe liquidar el régimen de bienes si se ha solicitado y hay prueba suficiente (rr c/i. f 227 COT nvo)

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• Efectos generales:– Estado civil de separado (32 i. 2 rr c/38 y 305 CC nvo)

– Suspensión deberes de (33):• Cohabitación • Fidelidad

– Consecuencia (37): » No se presume padre al marido de la mujer, por el hijo concebido por

ella “una vez declarada la separación judicial” (rr c/184 CC nvo)

– Disolución régimen de bienes (34 rr c/ 173 CC nvo)

– Imposibilidad de adoptar como matrimonio (20 y 22 nvos L 19620)

ex: que el trámite haya empezado antes y convenga al adoptado

– Posibilidad de adoptar individualmente (21 nvos L 19620)

– Inhabilitación para obtener la curaduría del otro por demencia (462 CC nvo)

– Recuperación de la capacidad para celebrar compraventas entre ellos (1796 CC nvo)

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• Efectos especiales de la separación judicial por culpa:– Privación al culpable, del derecho a suceder (35 i 1º rr c/

994 y 1182 CC nvos)

– Otorgamiento al culpable de alimentos “necesarios” y condicionados a su comportamiento posterior (175 CC nvo)

– Revocación de las donaciones hechas por el inocente al culpable

• “por crímenes graves” como sevicia atroz, atentado contra la vida del otro y “adulterio” (172 CC rr c/26 y c/L 19335)

– Liberación al inocente acreedor de otorgar al culpable deudor, el beneficio de competencia (1626 CC nvo)

– Permite revocar las donaciones que por causa del matrimonio se hubieren hecho al culpable, siempre que ello conste en escritura pública (1790 i. 2 nvo)

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La Nulidad

• Causales (44 y 45)

– Deben haber existido al tiempo de su celebración

• Titularidad (46)

– Los presuntos cónyuges salvo excepcionessalvo excepciones

• Plazos (47 y 48)

– Sólo puede intentarse mientras vive el otro cónyuge salvo salvo excepcionesexcepciones

– En general no prescribe por tiempo salvo excepcionessalvo excepciones

• Caso especial de matrimonio en artículo de muerte:Caso especial de matrimonio en artículo de muerte:– Titularidad adicional: los demás herederos del difunto Titularidad adicional: los demás herederos del difunto (46 c)(46 c)

– Plazo: dentro del año siguiente a la muerte Plazo: dentro del año siguiente a la muerte (47 y 48 c)(47 y 48 c)

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• Causales, titularidad y plazos (44 y 45; 46; 47 y 48 ):– Matrimonio anterior no disuelto (5 nº1)

• Titularidad adicional: cónyuge anterior Titularidad adicional: cónyuge anterior o sus herederoso sus herederos (46 d) (46 d)• Plazo: dentro del año siguiente al fallecimiento “de uno de los Plazo: dentro del año siguiente al fallecimiento “de uno de los

cónyuges” (47 y 48 d) cónyuges” (47 y 48 d)

– Edad menor a 16 años (5 nº2)

• Titularidad adicional: mientras no alcancen los 16, también los Titularidad adicional: mientras no alcancen los 16, también los ascendientes (46 a)ascendientes (46 a)

• Titularidad excepcional: al tener ambos los 16 sólo el cónyuge que Titularidad excepcional: al tener ambos los 16 sólo el cónyuge que contrajo sin tenerlos (46 a)contrajo sin tenerlos (46 a)

• Prescripción excepcional: un año desde que el inhábil alcanzó la Prescripción excepcional: un año desde que el inhábil alcanzó la mayoría de edad (48 a)mayoría de edad (48 a)

– Trastornos o anomalías psíquicas que impidan de manera absoluta formar la comunidad de vida que implica el matrimonio (5 nº3)

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– Carencia de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio (5 nº4)

– Imposibilidad de expresar claramente la voluntad (5 nº5 rr c/ L 19904)

– Matrimonio que no se celebre ante el nº de testigos hábiles (16 y 17)

• Novedades:– Se modifica la inhabilidad de los ciegos, sordos y mudos, por los

que no pueden darse a entender claramente (rr c/ L 19904)– Se habilitan los extranjeros no domiciliados– Se es más exigente con quienes han cometido delito: bastará la

pena aflictiva para que no puedan serlo

• Plazo: dentro del año siguiente a la celebración del Plazo: dentro del año siguiente a la celebración del matrimonio (48 e) matrimonio (48 e)

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– Matrimonio entre los ascendientes y descendientes por consanguinidad y entre los colaterales hasta el 4º grado inclusive (6 i. 1º)

– ¿alcanza al parentesco obtenido por adopción? (6 i. 2 rr c/37 L 19.620)

– Titularidad adicional: cualquier persona enTitularidad adicional: cualquier persona en interés interés de la de la moral o la ley (46 e) moral o la ley (46 e)

– Matrimonio entre el cónyuge sobreviviente y aquél que ha sido condenado “o formalizado” por el homicidio de su marido o mujer (7)

– Titularidad adicional: cualquier persona en Titularidad adicional: cualquier persona en interésinterés de la de la moral o la ley (46 e) moral o la ley (46 e)

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– Por falta de consentimiento libre y espontáneo:• Error acerca de la identidad de la persona (8 nº1)• Error acerca de algunas de sus cualidades personales, que

atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, debe estimarse como determinante para otorgar el consentimiento (8 nº2)

• Fuerza determinante para contraer el vínculo y ocasionada por una persona o una circunstancia externa (8 nº3).

– Debe haber sido capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio y comprende el temor de verse expuesta la persona, sus ascendientes o descendientes (el cónyuge no, por razones obvias) a un mal irreparable y grave (1456 CC)

• Titularidad excepcional: sólo el cónyuge que ha sufrido el error Titularidad excepcional: sólo el cónyuge que ha sufrido el error o la fuerza (46 b)o la fuerza (46 b)

• Plazo: dentro de los 3 años desde la desaparición del hecho Plazo: dentro de los 3 años desde la desaparición del hecho que originó la fuerza o el error (48 b) que originó la fuerza o el error (48 b)

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• Efectos (50 y 51):– Las partes se retrotraen al estado en que se encontraban al

momento de contraer matrimonio (50) :• recuperando el estado civil de solteros• extinguiendo los derechos y obligaciones entre ellos s/p de la CE

– Se disuelve le régimen de bienes existente entre ellos• ¿hay obligación de liquidar si se pide y hay pruebas? ¿31?

– Habilita al ex cónyuge propietario, para solicitar la desafectación del bien familiar (145 CC) e impide la constitución sobreviniente a favor del no propietario, de derechos de usufructo, uso o habitación sobre el bien familiar cuya desafectación aún no se solicita (147 CC nvo)

– Si sólo uno de los cónyuges contrajo el matrimonio de buena fe:• éste podrá elegir entre la disolución y liquidación del régimen existente

entre ellos, o someterse a las reglas de la comunidad (51• se pueden revocar las donaciones que por causa del matrimonio se

hubieren hecho al que contrajo de mala fe (1790 CC)

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El Divorcio

• Causales:– Culpa (54):

• Violación grave de los deberes y obligaciones entre cónyuges y respecto de los hijos, que torne intolerable la vida en común

– ¿y la excepción del adulterio, cuando exista previa separación “consentida por ambos cónyuges” del 26 i2?

– Cese de la convivencia (55):• Superior a un año, si se pide conjuntamente:

– Requisito especial de admisibilidad: » presentación de acuerdo completo y suficiente

• Superior a 3 años, si se demanda– Cláusula de dureza:

» el juez no decretará este divorcio si a solicitud de la demandada, el juez verifica que “el demandante”, durante el cese ha incumplido reiteradamente su obligación alimenticia, pudiendo hacerlo

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• Sobre la acreditación de la fecha cierta del cese (55 i4:– Distinción preliminar:

• Matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley (2T i3):

– por cualquier medio probatorio que le permita al juez formar su convicción

• Matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada de la nueva ley:

– por acuerdo escrito que conste en algunos de los siguientes instrumentos (22):

» escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario» acta extendida ante un oficial de RC» transacción aprobada judicialmente

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Precaución:

si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción, subinscripción o anotación en un registro público, la fecha cierta será la de aquélla donde se cumpla con esta formalidad

– Al notificarse cualquier demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas o respecto de los hijos (25 i 1)

– Al notificarse a uno de los cónyuges de la manifestación de voluntad efectuada por el otro de poner fin a la convivencia, a través de (25 i 2):

» una escritura pública o un acta extendida y protocolizada ante notario

» un acta extendida ante un oficial de RC» una constancia ante el juzgado correspondiente

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Compensación económica (61 y ss)

• Procedencia: • nulidad o divorcio

• Fundamento:• ideológico:

– compensar el menoscabo económico sufrido a raíz de la desigual oportunidad económica y laboral entre los cónyuges, por una dispar distribución de las responsabilidades con la familia y el hogar

• práctico:– pérdida intempestiva de una serie de derechos (alimenticios,

sucesorales, previsionales) sin capacidad de reacción eficiente

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• Antecedentes de la situación en Chile (2002): • La edad promedio del matrimonio

– mujeres 20 y 24 años– hombres 25 y 29 años

• La fuerza de trabajo femenina es sólo de un 35%. Así, las mujeres dedicadas al trabajo doméstico son un 65%.

• La brecha salarial de las mujeres respecto de los hombres es 68%

• El 73% de las mujeres que no son jefas de hogar, cuida a sus hijos menores de 5 años

• Sólo un 40 % de los cotizantes en salud son mujeres• Sólo un 36% de los cotizantes de AFP son mujeres.

• Las mujeres tienen 6 años más de expectativa de vida que los hombres

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• Supuesto legal (61): • no haber desarrollado uno de los cónyuges una actividad remunerada o

lucrativa o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y “quería”, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común

• Objetivo (61):• compensar el menoscabo económico

• Limitación:• Posibilidad de privar o rebajar su monto, respecto del cónyuge por cuya

culpa se decretó el divorcio (62 i2)

• Modalidades de fijación:• por acuerdo (63):

– en escritura pública o acta de avenimiento, sometiéndose a aprobación judicial

• judicialmente (64):– si se presenta demanda sin acuerdo y no se solicita en ella, el juez informará a los

cónyuges la existencia de este derecho en la audiencia de conciliación, y de solicitarse la fijará en la sentencia

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• Necesidad de información del derecho (64):• A falta de acuerdo, si no se solicitare “en la demanda” el juez el juez

deberá informar de ella, en la audiencia de conciliaicóndeberá informar de ella, en la audiencia de conciliaicón

• Criterios “determinación menoscabo” y fijación cuantía (62):

• duración matrimonio y vida en común cónyuges • situación patrimonial de ambos • buena o mala fe

– Historia de la ley:

» se refiere al cónyuge que contrajo matrimonio nulo de “mala fe”

• la edad y estado de salud del cónyuge beneficiario• su situación en materia de beneficios previsionales y de salud• su cualificación y sus posibilidades de acceso al mercado

laboral• la colaboración que hubiere prestado a las actividades

lucrativas del otro cónyuge

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• Modalidades de pago:• Entrega de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose

de dineros, podrán ser pagados en una o varias cuotas reajustables (65 nº1)

– el juez fijará seguridades para su pago

• Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor (65 nº2)

• Si el deudor no tuviere bienes suficientes para pagar bajo modalidades anteriores (66)

– el juez dividirá el monto, fijado en una unidad reajustable, en cuantas cuotas fuere necesario

– tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor

– para efectos de su cumplimiento se considerará alimentos, a menos, que se hubieren ofrecido garantías para su efectivo y oportuno pago

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Matrimonios y divorcios extranjeros

• El divorcio se regirá por “la ley aplicable a la relación matrimonial” al momento de interponerse la acción (83) – ¿Alcances?

• Consideración:– Si se celebró en Chile, “sus efectos se regirán por la ley chilena” (81)

• El divorcio decretado en el extranjero vale, siempre que (83) :– se haya decretado judicialmente– no se oponga al orden público chileno– no se haya obtenido en fraude a la ley, presumiéndose este:

• si ambos cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los 3 años anteriores a la sentencia; o durante cualquiera de los 5 años, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia

• La ley que rija el divorcio regirá también sus efectos (84)

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Algunas cuestiones procesales

• Proceso reservado, salvo que los cónyuges de común acuerdo soliciten lo contrario (86)

• Aparente obligatoriedad de acumulación de materias (89)

• Citación a audiencia de conciliación “especial”, solicitada la separación judicial o el divorcio (67)

– Objetivos:• recomponer el vínculo• regular, en su caso, las relaciones mutuas y respecto de los hijos,

incluyendo alimentos, cuidado personal, régimen relacional y patria potestad, aunque no se hayan solicitado (90)

– “Comparecencia personal obligatoria”• Si no, posibilidad de decretar arresto hasta por 15 días o multa

proporcional, si la otra parte lo solicita (68 rr c/543 CPC)

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• Posibilidad del juez de derivar a mediación si conciliación fue infructuosa, incompleta o insuficiente (70)

– Precaución: • adoptar las medidas provisorias que sean necesarias. Ej:

alimentos, régimen relacional

• Obligación del juez de informar posibilidad de que le matrimonio por el cual se pide el divorcio adolezca en verdad de nulidad (91)

• Procede la consulta si la sentencia de separación judicial, nulidad o divorcio no fue apelada (92)