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  • rev. 02 de noviembre de 2011 OGP Pgina 1 de 28

    Ley de la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico

    Ley Nm. 72 de 7 de septiembre de 1993, segn enmendada

    (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

    Ley Nm. 1 de 8 de Enero de 1994

    Ley Nm. 139 de 14 de Diciembre de 1994

    Ley Nm.29 de 1 de Julio de 1997

    Ley Nm. 83 de 13 de Junio de 1998

    Ley Nm.88 de 24 de Mayo de 2000

    Ley Nm. 107 de 22 de Junio de 2000

    Ley Nm. 372 de 2 de Septiembre de 2000

    Ley Nm. 462 de 29 de Diciembre de 2000

    Ley Nm. 463 de 29 de Diciembre de 2000

    Ley Nm. 12 de 11 de Abril de 2001

    Ley Nm. 100 de 10 de Agosto de 2001

    Ley Nm. 105 de 19 de Julio de 2002

    Ley Nm. 64 de 4 de Enero de 2003

    Ley Nm. 133 de 1 de Junio de 2003

    Ley Nm. 334 de 29 de Diciembre de 2003

    Ley Nm. 482 de 23 de septiembre de 2004

    Ley Nm. 63 de 23 de agosto de 2005

    Ley Nm. 27 de 23 de Enero de 2006

    Ley Nm 236 de 3 de Noviembre de 2006

    Ley Nm. 125 de 21 de Septiembre de 2007

    Ley Nm. 78 de 2 de Junio de 2008

    Ley Nm. 100 de 27 de Junio de 2008

    Ley Nm. 267 de 13 de agosto de 2008

    Ley Nm. 120 de 7 de Octubre de 2009

    Ley Nm 127 de 19 de Octubre de 2009

    Ley Nm 128 de 20 de Octubre de 2009

    Ley Nm. 20 de 26 de Febrero de 2010

    Ley Nm. 123 de 8 de Agosto de 2010

    Ley Nm. 173 de 23 de Noviembre de 2010

    Ley Nm. 197 de 15 de Diciembre de 2010

    Ley Nm. 198 de 15 de Diciembre de 2010

    Ley Nm. 227 de 30 de Diciembre de 2010

    Ley Nm. 205 de 18 de Octubre de 2011)

    Para crear la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico; establecer su

    organizacin, propsitos, deberes funciones; establecer seguros de servicios de salud;

    y para asignar fondos.

  • Ley de la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico", ("ASES") [Ley 72 - 1993, enmendada]

    rev. 02 de noviembre de 2011 OGP Pgina 2 de 28

    Decrtase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

    ARTICULO I. TITULO

    Seccin l. Ttulo. (24 L.P.R.A. 7001 nota)

    Esta Ley se conocer como "Ley de la Administracin de Seguros de Salud de Puerto

    Rico", ("ASES"), en adelante denominada "Administracin".

    ARTCULO II. DECLARACIN DE INTENCIN LEGISLATIVA. (24 L.P.R.A.

    7001)

    Como parte de una reforma radical de los servicios de salud en Puerto Rico, se establece la

    presente ley para crear la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico. Se trata de una

    corporacin pblica con plena capacidad para desarrollar las funciones que la ley le

    encomienda.

    La Administracin tendr la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante

    contratos con aseguradores, y/u organizaciones de Servicios de Salud, segn definidas en la

    Ley Nm. 113 de 2 de junio de 1976, segn enmendada, conocida como Ley de

    Organizaciones de Servicios de Salud, incorporada en el Cdigo de Seguros de Puerto Rico

    (Art. 19.020 et seq.), un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los

    residentes de la Isla acceso a cuidados mdico hospitalarios de calidad, independientemente

    de la condicin econmica y capacidad de pago de quien los requiera.

    La poltica pblica de salud en Puerto Rico ha girado, desde principios de este siglo, en

    torno a la visin de que el Gobierno tiene la responsabilidad de prestar directamente los

    servicios de salud. Al amparo de esa poltica, se han desarrollado dos sistemas de salud

    notablemente desiguales. En trminos generales, podemos afirmar que en Puerto Rico la

    calidad de los cuidados de salud ha venido a depender preponderantemente de la capacidad

    econmica de la persona para cubrir con recursos propios el costo de los mismos.

    Dentro de ese esquema, al Departamento de Salud le ha correspondido la atencin del

    sector mdico-indigente de nuestra poblacin. Las buenas intenciones de sus funcionarios no

    han sido suficientes para cancelar los efectos adversos que, sobre la calidad de servicios del

    Departamento, han tenido factores como los siguientes: la insuficiencia de los presupuestos;

    el costo creciente de la tecnologa y los abastos mdicos; el gigantismo y centralismo

    burocrticos; y la interferencia partidista con la gestin departamental.

    Desde 1967, en Puerto Rico se han realizado ensayos de reforma en los servicios mdico-

    hospitalarios del Departamento. Sin embargo, no se ha logrado estrechar una brecha que cada

    da se abre ms entre la calidad de los servicios pblicos y los privados. Esta experiencia

    constituye el trasfondo de la poltica pblica que pauta esta ley. Esta poltica pblica es la

    siguiente: La Administracin gestionar, negociar y contratar con aseguradoras y

    proveedores de servicios de salud, para proveer a sus beneficiarios, particularmente los

    mdico-indigentes, servicios mdico-hospitalarios de calidad.

    La Administracin tambin deber establecer mecanismos de control dirigidos a evitar un

    alza injustificada en los costos de los servicios de salud y en las primas de los seguros.

  • Ley de la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico", ("ASES") [Ley 72 - 1993, enmendada]

    rev. 02 de noviembre de 2011 OGP Pgina 3 de 28

    ARTCULO III. DEFINICIONES

    Seccin 1. Trmino y Frases (24 L.P.R.A. 7002)

    Para fines de esta ley, los siguientes trminos y frases tendrn el significado que se expone

    a continuacin:

    (a) Administracin: Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico.

    (b) Alianzas de beneficiarios: Grupos de beneficiarios representados por la

    Administracin en la negociacin de las cubiertas de beneficios del Plan de Salud que

    stos necesiten. Componen estos grupos, beneficiarios del Departamento de Salud u otros

    grupos que en el futuro puedan beneficiarse de las actividades de la Administracin.

    (c) Aportacin patronal: Porcin del costo de la prima que es pagada por el patrono del

    beneficiario.

    (d) Aportacin: personal Porcin del costo de la prima que es pagada por el beneficiario.

    (e) Asegurador: Entidad que asume el riesgo en forma contractual mediante el pago de

    una prima, debidamente autorizada por el Comisionado de Seguros para hacer negocios

    en Puerto Rico; o entidad con la cual la Administracin delega por razn de vnculo

    contractual la adjudicacin de la procesabilidad del pago por servicios en aquellos

    contratos entre la Administracin y proveedores participantes.

    (f) Auditora interna fiscal Procedimiento establecido por la Administracin para

    recopilar la informacin necesaria que corrobore que los servicios prestados a los

    beneficiarios fueron provistos a base de criterios de necesidad y facturados

    correctamente.

    (g) Beneficiario de Medicare: Aquella persona elegible al Programa Federal de Medicare

    y que adems cumple con los requisitos para ser beneficiario de la Administracin.

    (h) Coaseguro: Participacin porcentual que tiene el beneficiario de cada prdida o

    porcin del costo de recibir un servicio.

    (i) Comisionado: Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

    (j) Cubierta de beneficios de salud: Todos los beneficios incluidos en un plan de salud

    para los beneficiarios.

    (k) Departamento: Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    (l) Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Administracin de Seguros de Salud de

    Puerto Rico.

    (m) Emergencia: Se refiere a una condicin mdica que se manifiesta por sntomas

    agudos de suficiente severidad, incluyendo dolor severo, donde una persona lega,

    razonablemente prudente, que tenga un conocimiento promedio de salud y medicina,

    pueda esperar que en la ausencia de accin mdica inmediata colocara la salud de la

    persona en serio peligro, o resultara en una seria disfuncin de cualquier miembro u

    rgano del cuerpo o con respecto a una mujer embarazada que est sufriendo

    contracciones, que no haya suficiente tiempo para transferirla a otras instalaciones antes

    del parto, o que transferirla representara una amenaza a la salud de la mujer o de la

    criatura por nacer.

    (n) Entidad: Cualquier organizacin con personalidad jurdica propia, organizada o

    autorizada a hacer negocios de conformidad con las leyes de Puerto Rico.

  • Ley de la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico", ("ASES") [Ley 72 - 1993, enmendada]

    rev. 02 de noviembre de 2011 OGP Pgina 4 de 28

    (o) Facilidades de salud: Aqullas definidas en la Ley Nm. 101 de 26 de Julio de 1965,

    segn enmendada (24 L.P.R.A. 331 et seq.)

    (p) Grupo mdico primario: Entidad con o sin fines de lucro, que agrupe o asocie

    mdicos primarios.

    (q) Grupo mdico de apoyo: Entidad con o sin fines de lucro, que agrupe o asocie

    mdicos de apoyo.

    (r) Grupo de proveedores: primarios Entidad con o sin fines de lucro, que agrupe o asocie

    proveedores primarios.

    (s) Junta de Directores: Junta de Directores de la Administracin de Seguros de Salud de

    Puerto Rico.

    (t) Ley: Ley de la Administracin de Seguros de Salud de Puerto Rico.

    (u) Mdico de apoyo: Profesional proveedor participante que provee servicios

    complementarios y de apoyo a los mdicos primarios. Para obtener beneficios de stos, el

    beneficiario deber ser referido por el mdico primario. Se considerarn mdicos de

    apoyo, los siguientes: cardilogos, endocrinlogos, neurlogos, psiquiatras,

    oftalmlogos, radilogos nef